REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO
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1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016.
2 Hechos Imponibles (Art. 3 LIVA) ASPECTOS BASICOS DEL IVA Venta de bienes muebles corporales, partes alícuotas retiros o desincorporaciones. Importación definitiva de bienes muebles. Prestación de servicios independientes a título oneroso. Venta de exportación de bienes muebles Exportación de servicios El IVA es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes
3 Sujetos Pasivos del IVA Capitulo II LIVA ASPECTOS BASICOS DEL IVA Contribuyentes Ordinarios Contribuyentes Formales Contribuyentes no Sujetos al IVA
4 Contribuyentes Ordinarios del IVA (Art. 5) ASPECTOS BASICOS DEL IVA Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.
5 Contribuyentes Ordinarios del IVA (Art. 5) ASPECTOS BASICOS DEL IVA Igualmente serán contribuyentes ordinarios, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, ambos regidos por el Decreto N con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing, sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida, los almacenadores generales de depósito, por la prestación del servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que se emitan con la garantía de los bienes objeto del depósito, y los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, por el monto de la comisión o remuneración que perciben. (Artículos 5 y 10 LIVA)
6 Contribuyentes Ordinarios del IVA (Art. 5) ASPECTOS BASICOS DEL IVA * Importadores Habituales de Bienes * Industriales * Fabricantes * Productores * Ensambladores * Embotelladores * Comerciantes * Prestadores de Servicios * Empresas de Arrendamiento Financiero * Los Almacenes Generales de Deposito * Clubes Sociales y Deportivos
7 Contribuyentes No Sujetos (Art. 16) Importaciones no definitivas de bienes muebles Venta de bienes muebles intangibles Préstamos en dinero Operaciones y servicios en general realizadas por bancos, institutos de crédito y empresas regidas por la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras. Operaciones de seguro, reaseguro Servicios prestados bajo relación de dependencia Actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional
8 Contribuyente Formal del IVA (Art. 8) Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Actividades Exentas: Art. 17: Importaciones de Bienes y Servicios Art. 18: Ventas de Bienes Muebles Art. 19: Prestaciones de Servicios Art. 64: Exención Especial de Bienes y Servicios
9 Contribuyente del IVA Agentes de retención La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de actividades privadas intervengan en operaciones gravadas por el impuesto. (Artículo 11) Se han designado los siguientes agentes de retención: 1. Entes públicos nacionales, estadales y municipales por las adquisiciones de bienes muebles y la recepción de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA: designados mediante la Providencia Administrativa N SNAT/2005/0056-A de fecha 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial N , de fecha 28 de febrero de 2005, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N de fecha 17 de mayo de Sujetos pasivos calificados como especiales, distintos a personas naturales, cuando compren bienes muebles o reciban servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA y a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercialización, compra venta y distribución de metales y piedras preciosas: designados mediante la Providencia Administrativa N SNAT/2005/0056 de fecha 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial N , de fecha 28 de febrero de 2005.
10 Contribuyente del IVA Agentes de percepción La Administración Tributaria podrá designar como responsables, en calidad de agentes de percepción, del pago del IVA que deba devengarse en las ventas posteriores, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas. Así como a los siguientes contribuyentes ordinarios: 1. Los industriales y comerciantes, cuando realicen ventas al mayor de bienes muebles gravados y el adquirente de los mismos no acredite ante aquéllos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto. En estos casos, se entenderá como venta al mayor aquella en la que los bienes son adquiridos para su ulterior reventa, lo cual, en caso de dudas, será determinado por el industrial o comerciante en función de parámetros tales como la cantidad de bienes objeto de la operación o la frecuencia con que son adquiridos por la misma persona.
11 Contribuyente del IVA 2. Los prestadores de servicios gravados de suministro de electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, aseo urbano y suministro de gas, siempre que el receptor de tales servicios no acredite ante aquéllos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto. (Artículos 11 y 12 LIVA) En efecto, la Administración Tributaria ha designado los siguientes agentes de percepción: 1. Industriales de cigarrillos y manufacturas de tabaco, así como los importadores habituales: designados mediante Providencia Administrativa N 199, publicada en Gaceta Oficial N de fecha 30/11/ Fabricantes o productores de fósforos: designados mediante Providencia Administrativa N 200, publicada en Gaceta Oficial N de fecha 30/11/1999.
12 Temporalidad del Hecho Imponible (Art. 13) ASPECTOS BASICOS DEL IVA En la venta de bienes muebles corporales: a) Cuando se emita la factura o documento equivalente donde conste la operación, se pague el precio o se haga la entrega del bien, lo que ocurra primero. b) En caso de entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago. En la importación definitiva: Cuando se registre la declaración de aduanas En la prestación de servicios: En los casos de servicios masivos: electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, televisión por cable, entre otros, al momento de emitir la factura o documento equivalente. En servicios de tracto sucesivo, distintos a los anteriores, cuando se emitan las facturas, se realice el pago o sea exigible la contraprestación total o parcial.
13 Temporalidad del Hecho Imponible (Art. 13) ASPECTOS BASICOS DEL IVA En la prestación de servicios: c) En caso de entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago. d) En servicios provenientes del exterior, que no sean objeto de procedimientos administrativos aduaneros, se considerará nacida la obligación al momento de la recepción por parte del beneficiario del servicio. e) En todos los demás casos distintos a los mencionados en los literales anteriores, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes, por quien preste el servicio, ejecute la prestación, se entregue o ponga a disposición del adquiriente el bien objeto del servicio. En la exportación de bienes muebles: La salida definitiva de los bienes muebles del territorio aduanero nacional.
14 Territorialidad del Hecho Imponible (Arts. 14 y 15) Venta y retiros de bienes muebles corporales Cuando se encuentren situados en el país Importaciones Cuando haya nacido la obligación Prestación de servicios Cuando se ejecuten o aprovechen en el país
15 Alícuotas Vigentes del IVA Arts. 27, 61, 62 Y 63 GENERAL 12% ADICIONAL 15% Para bienes suntuarios REDUCIDA 8% ALICUOTA 0% EXPORTACIONES
16 Alícuotas Vigentes del IVA Arts. 27, 61, 62 Y 63 Bienes Suntuarios: (Alícuota del 15%). El impuesto aplica para los automóviles con costo mayor o igual a 40 mil dólares y motocicletas con costo mayor o igual a 20 mil dólares, máquinas y mesas de juegos de envite o azar activadas con monedas fichas u otros medios; joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a 2 mil 500 Unidades Tributarias (U.T), armas, accesorios y proyectiles, entre otros. Asimismo, los accesorios para vehículos que no estén incorporados en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a 700 U.T, las obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a 6 mil U.T, las prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a mil 500 U.T; además de animales con fines recreativos o deportivos y caviar y sus sucedáneos.
17 Alícuotas Vigentes del IVA Arts. 27, 61, 62 Y 63 Alícuota del 8%. El impuesto importación y venta de productos de alimentos para el consumo humano: como carnes en su presentación natural, refrigeradas, congeladas en sal, ganado caprino y ovino, para el matadero y la cría. Prestación de servicios de transporte aeronáutico nacional de pasajeros Prestación de servicios a titulo oneroso realizado a los poderes públicos que impliquen el predominio de actividades intelectuales.
18 ASPECTOS BASICOS DEL IVA
19 Deberes Formales del Contribuyente Ordinario del IVA Plazos para Presentar la Declaración Contribuyentes Ordinarios Dentro de los primeros 15 días del mes siguiente Contribuyentes Formales <1500, dentro de los 15 días siguientes culminado el semestre >1500, dentro de los 15 días siguientes culminado el trimestre Contribuyentes Especiales Según Calendario 2015, Providencia Administrativa N SNAT/2014/0047 del 31/10/2014, GO N del 17/11/2014
20 Generalidades de la Reforma a la Ley ASPECTOS BASICOS DEL IVA Se elimina la No Sujeción a las Sociedades Cooperativas (Art. 16) Se modifican de forma los Artículos 25, 27, 45, 48 El articulo 30 queda redactado en los siguientes términos: Los contribuyentes ordinarios que hubieran facturado un débito fiscal superior al que corresponda, deberán computarlo a los efectos de la determinación del monto de los débitos fiscales del respectivo período de imposición, salvo que hayan subsanado el error dentro del referido período. Se establecen condiciones temporales y sustanciales para la deducción de las compras efectuadas y servicios recibidos por los contribuyentes de IVA (créditos fiscales) (Art. 33)
21 Generalidades de la Reforma a la Ley ASPECTOS BASICOS DEL IVA Se reestructura el contenido del Art. 57, referido a las formalidades que deben cumplir las facturas y elimina el parágrafo 3 (Exportación de bienes y servicios) Se modifica el Titulo VII y se aumenta la alícuota adicional suntuaria del 10% al 15 % y se amplía la lista de bienes y servicios considerados de lujo por la Ley (Art. 61) Se mantiene la alícuota general del IVA del 12%. (Art. 62) Se mantiene la alícuota reducida del IVA del 8% (Art. 63) Se derogan los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 72 y 73 Se modifica el Art. 77, el cual pasa a ser el articulo 70
22 DECRETO DE IVA G.O. N 41,239 de fecha 19/09/2017 ASPECTOS BASICOS DEL IVA La rebaja se aplica a Personas Naturales y Personas Jurídicas, por transacciones de compra venta pagadas electrónicamente (Tarjeta de Debito, Tarjeta de Crédito y Transferencia). De la forma siguiente: a. Menores a 2,000,000 Bs. 3%, es decir, queda en 9%. b. Mayores a 2,000,000 Bs. 5%, es decir queda en 7% Si la facturá es a crédito, se debe acordar de forma anticipada el medio de pago a fin de evitar futuras notas de debito o crédito.
23 DECRETO DE IVA G.O. N 41,239 de fecha 19/09/2017 ASPECTOS BASICOS DEL IVA En caso de facturas al 12% y luego cambia el medio de pago a electrónico, debe efectuarse una nota de crédito. En caso de facturas al 7% o 9% y luego cambia el medio de pago a electrónico, se debe realizar nota de debito. Si la retención del IVA se efectúa sobre el 9% y luego al momento del pago cambia la tasa al 12% debe practicarse la retención por la diferencia de la nota de debito. En caso de abonos parciales con diferentes medios de pago, se aplica el 12 %
24 DECRETO DE IVA G.O. N 41,239 de fecha 19/09/2017 ASPECTOS BASICOS DEL IVA El cheque no es medio electrónico. La rebaja no aplica ni en las importaciones definitivas de bienes muebles, ni en la venta de licores Compra de metales y piedras preciosas
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26 Objeto de la Providencia EL OBJETO DE LA PRESENTE PROVIDENCIA ES ESTABLECER LAS NORMAS QUE RIGEN LA EMISIÓN DE FACTURAS, ÓRDENES DE ENTREGA O GUÍAS DE DESPACHO, NOTAS DE DÉBITO, NOTAS DE CRÉDITO Y LOS CERTIFICADOS DE DÉBITO FISCAL EXONERADO, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA QUE REGULA LA TRIBUTACIÓN NACIONAL ATRIBUIDA AL SENIAT. (ART. 1 PROV. 0071)
27 Exclusiones (Art. 3 Prov. 0071) 1) Las ventas de bienes inmuebles. 2) Las importaciones no definitivas de bienes muebles. 3) Las operaciones y servicios realizados por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. 4) Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas. 5) Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. 6) Las actividades realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional y los Estados o Municipios, para la administración eficiente de los tributos de su competencia.
28 Exclusiones (Art. 3 Prov. 0071) 7) El transporte público nacional de personas por vía terrestre. 8) Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos. 9) Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos del I.S.L.R. 10) Los servicios educativos prestados por entes públicos 11) Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del I. S. L. R.
29 Otros Requisitos De La Factura Las Copias de las Facturas deben decir Sin derecho a crédito fiscal Operaciones en Moneda Extranjera deberán contener el equivalente en moneda nacional y el tipo de cambio. Deberán constar ambas cantidades.
30 Usuarios Máquinas Fiscales (Art. 8 Prov. 0071) Condiciones: 1. Hayan obtenido en el ejercicio anterior un Ingreso Bruto anual superior a UT 2. Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba de desembolso o del crédito fiscal, es decir, consumidores finales. 3. Desarrollen conjunta o separadamente actividades como:
31 Usuarios Máquinas Fiscales (Art. 8 Prov. 0071) ASPECTOS BASICOS DEL IVA a) Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares. b) Venta de productos de limpieza (uso domestico e industrial) c) Venta de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientes a la venta de los vehículos d) Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y repuestos, partes y piezas aire acondicionado, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, objetos de vidrio, vidrios y servicio de instalación, cuando corresponda.
32 Usuarios Máquinas Fiscales (Art. 8 Prov. 0071) ASPECTOS BASICOS DEL IVA e) Venta de artículos de perfumería y de tocador f) Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico g) Venta de juguetes para niños y adultos, modelos a escala, sus accesorios y venta o alquiler de películas y juegos h) Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir y accesorios, artículos deportivos, maletas, bolsos y carteras, accesorios de viaje y artículos similares y sus servicios de reparación i) Venta de flores, plantas, semillas, abonos y servicio de floristería j) Servicios de comida y bebidas (incluyendo su servicio a domicilio). El uso de la máquina fiscal es obligatorio independientemente que hayan obtenido o no las UT.
33 Usuarios Máquinas Fiscales (Art. 8 Prov. 0071) ASPECTOS BASICOS DEL IVA k) Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios l) Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios m) Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos n) Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores o) Servicio de estacionamiento de vehículos automotores p) Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico
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