1. INTRODUCCIÓN. DEPARTAMENTO DE CULTURA Viceconsejería de Política Lingüística Dirección de Coordinación
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- María Cristina Pinto Valdéz
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1 KULTURA SAILA Hizkuntza Politikarako Sailburuordetza Koordinaziorako Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE CULTURA Viceconsejería de Política Lingüística Dirección de Coordinación PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE TIENE POR OBJETO EL ASESORAMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PLANES DE EUSKERA EN EL SECTOR SOCIOECONÓMICO PRIVADO 1. INTRODUCCIÓN Como determina el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera, los poderes públicos vascos tomarán las medidas oportunas y pondrán los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social, a fin de posibilitar a los ciudadanos y ciudadanas el desenvolvimiento en dicha lengua en las diversas actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras. Así mismo, la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias incluye dentro del Título II, dedicado a los derechos de las personas consumidoras y usuarias, un capítulo el VII referido a los derechos lingüísticos de aquéllas. La ley plantea medidas que coadyuven desde la normalización a garantizar la cooficialidad lingüística. Por otra parte, el día 10 de diciembre de 1999 el Pleno del Parlamento Vasco refrendó el Plan General de Promoción del Uso del Euskera (EBPN). El objetivo fundamental del Plan General de Promoción del uso del Euskera consiste en decidir y promover las medidas de política lingüística necesarias para garantizar la posibilidad de vivir en euskera a quien así lo desee. En definitiva, consiste en intensificar las acciones a favor del euskera para lograr la total normalización de su uso en Euskal Herria en el ámbito personal, social y oficial. Por otra parte, el artículo 14 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece que corresponde al Departamento de Cultura, entre otras áreas de actuación, la de política lingüística y promoción del euskera. Eso mismo establece el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura. Donostia - San Sebastian, VITORIA-GASTEIZ tef Fax hps-koordinazioa@ej-gv.es
2 Asimismo, de acuerdo con el Decreto 25 /2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponde a la Dirección de Coordinación la promoción del diseño, puesta en marcha y desarrollo de los planes de euskera de las organizaciones privadas. Así, con el fin de unificar las iniciativas que se puedan desarrollar en el ámbito socioeconómico, la Viceconsejería de Política Lingüística puso en marcha el programa LanHitz, en colaboración con las diputaciones forales y los departamentos de Industria y Justicia del Gobierno Vasco. El objetivo de este programa es, entre otros, informar a las empresas de la Comunidad Autónoma Vasca sobre iniciativas para la utilización del euskera, planes de euskera, ayudas y recursos existentes para ello, y animar a esas empresas a que pongan en marcha esas iniciativas. Las empresas podrán disponer de esa información de primera mano y de forma personalizada, y si así lo decidieran, podrán empezar a dar los primeros pasos. Hasta ahora, han sido varias las acciones desarrolladas a través del programa LanHitz; he aquí un breve resumen: - Se ha elaborado la taxonomía o cuadro de ayuda denominado Marco de Referencia Estándar (EME), que recoge de manera sistemática, progresiva y sencilla los objetivos de uso y presencia del euskera que pueden trabajarse en cualquier organización. - Servicio de información y asesoría. Entre otras cosas, hemos abierto la línea de teléfono 012 y la página web LanHitz, con el fin de que las empresas interesadas puedan contactar con la Viceconsejería de Política Lingüística. - Está disponible en la red el banco de modelos de documentos con los documentos, la terminología y la fraseología más al uso. A través de ese banco, hemos puesto a disposición de la persona usuaria los documentos de uso habitual en el ámbito socioeconómico privado presentados en euskera y en bilingüe, junto con directrices y ejemplos prácticos. - También hemos desarrollado una herramienta informática para la gestión de planes de euskera. Esta herramienta de diagnóstico está diseñada para ayudar a las empresas a efectuar un diagnóstico de la situación y la utilización del euskera en su organización, el grado de implantación de esta lengua en la actualidad, y las perspectivas de futuro existentes en la empresa sobre este tema. - Módulos de euskaldunización y alfabetización así como sesiones de capacitación a través de HABE. - CRM. CRM es el acrónimo del inglés "Customer Relationship Management" para la gestión de las relaciones comerciales de una empresa. La Viceconsejería de
3 Política Lingüística ha localizado al euskera el paquete SugarCRM, una herramienta de software libre que facilita la gestión de la relación comercial con los clientes. SugarCRM ofrece las siguientes facilidades a la empresa: gestionar su clientela, organizar reuniones, registrar las llamadas, ordenar documentos, visualizar informes y todo ello, en un entorno de trabajo fácil e intuitivo. - Página web. La página web de LanHitz se puso en marcha junto con el programa con el fin de recoger toda la información y las actuaciones que se realizan en torno al fomento del uso y presencia del euskera en el ámbito socio-económico. Esta página web dispone de varias secciones para ofrecer a las empresas recursos, herramientas, información, ayudas y asesoramiento sobre todo lo relacionado con la normalización y gestión lingüística en el ámbito socio-económico. - Ayudas económicas para subvencionar el diseño, desarrollo y gestión de los planes de euskera. - Plan de promoción y sensibilización dirigido a las empresas. A través del plan de promoción y sensibilización dirigido a las empresas, se ha querido extender el uso del euskera entre el mayor número posible de empresas. De hecho, siendo conscientes de que cada empresa y establecimiento es quien debe decidir su propio plan de euskera, partiendo de su realidad sociolingüística, de sus características y atendiendo a su propia voluntad y capacidad, hemos ofrecido a las empresas recomendaciones personalizadas y concretas para integrar el euskera en los procesos habituales y cotidianos de la empresa, proponiéndoles y mostrándoles cómo puede definir su plan de actuación. Así, durante la primera fase de la iniciativa, inicialmente nos hemos puesto en contacto con empresas de más de 15 trabajadores y trabajadoras, situadas en zonas sociolingüísticas con más del 45% de bilingües (según el mapa sociolingüístico de la Comunidad Autómona Vasca). Cuantitativamente hablando, esto se traduce en más de empresas con las que estamos contactando, utilizando para ello un material y herramientas específicamente diseñadas para este cometido. Este plan de promoción y sensibilización se inició en 2006, y es de cuantas iniciativas se han abordado hasta ahora en este sentido, la mayor en extensión y la más sistematizada en su procedimiento. Además, se ha realizado con el aval de las administraciones públicas y los principales agentes socioeconómicos y sociolaborales. Así, mediante la iniciativa LanHitz hasta ahora hemos acudido a empresas, y hemos recibido respuesta de de ellas. Entre las que han respondido, 531 empresas nos han manifestado que por el momento no están interesadas en el programa y hay otras 366 empresas pendientes de concretar su respuesta. Sin embargo, ya hay 535 empresas que nos han manifestado su interés por participar en
4 el programa LanHitz; con esas empresas, hemos acordado una fecha de reunión para recoger información necesaria para poder realizar el informe del diagnóstico para llevar a cabo el plan de cada empresa. En cualquier caso, a estas empresas no nos dirigimos con las manos vacías. En una primera visita a las empresas interesadas en beneficiarse del programa LanHitz, se recopila información a través de un interlocutor cualificado para la confección de un diagnóstico básico sobre la situación del euskera en la organización. Partiendo de la información recogida, además de mostrar la radiografía de la situación lingüística de la empresa se dan una serie de recomendaciones básicas a la empresa para que en su actividad cotidiana pueda adoptar algunas medidas relativas a su entorno lingüístico. Es en ese momento cuando la empresa decidirá el alcance del plan de euskera que desea implantar y/o qué tipo de medidas concretas quiere adoptar para fomentar la presencia y uso del euskera. Asimismo, se informa a la empresa de las ayudas que las instituciones públicas ponen a su disposición para este fin, y de las empresas de asesoramiento lingüístico que existen en el mercado. Para realizar el plan de promoción y sensibilización, el Gobierno Vasco adjudicó el siguiente contrato: asesoramiento y soporte técnico para la implementación y seguimiento de un plan de acción para la difusión y promoción de los planes de euskera en el sector socioeconómico privado. En esta ocasión, la Viceconsejería de Política Lingüística dará inicio a una nueva fase del plan de promoción y sensibilización, fase que se adecuará según las nuevas necesidades y criterios. Entre esas nuevas necesidades, hay que mencionar las derivadas del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. Así, la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias recoge los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y regula en el Capítulo VII, los Derechos Lingüísticos de las Personas Consumidoras y Usuarias a la hora de relacionarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Según el artículo 37 de ese mismo capítulo, las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a recibir en euskera y castellano la información sobre bienes y servicios, y a usar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones con empresas o establecimientos que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y cumplir con esos derechos está ligado a las condiciones de progresividad establecidas. Los derechos y obligaciones recogidos en el Título II del Decreto 6/2003 se han desarrollado mediante un Decreto que el Consejo de Gobierno aprobará próximamente; en ese Decreto se han recogido las obligaciones de las empresas y establecimientos, y los plazos para cumplir con esas obligaciones. Asimismo, según ese Decreto, la labor de lograr la normalización lingüística del sector económico y de la sociedad no acaba con la proclamación del mismo, y habrá que adoptar varias medidas para ofrecer ayuda a las empresas y establecimientos a la hora de garantizar los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
5 2. OBJETO DEL CONTRATO El objeto de este pliego es la contratación del asesoramiento y soporte técnico necesario para el diseño, implementación y seguimiento de un nuevo plan de acción para la difusión y promoción del uso del euskera en el ámbito socioeconómico privado. Para ello, se tomará como referencia el Marco de Referencia Estándar (EME) diseñado por la Viceconsejería de Política Lingüística. El objetivo es ofrecer al mayor número de empresas y establecimientos un informe de diagnóstico sobre la presencia y utilización del euskera, con el fin de que el número de empresas de la Comunidad Autónoma Vasca que desarrollen un plan de euskera sea mayor; ese informe será un reflejo de la presencia y utilización del euskera en cada empresa, y detallará las instrucciones y recomendaciones generales para poder desarrollar el plan de euskera. El éxito del plan de acción se medirá por la cantidad y calidad de los compromisos alcanzados a través del mismo en las empresas y establecimientos. Para facilitar ese trabajo, la Viceconsejería de Política Lingüística hará llegar a la empresa adjudicataria la siguiente información: - El Marco de Referencia Estándar (EME). - Los criterios para la selección de las empresas y establecimientos objeto del plan de acción. - Módulo de formación sobre los criterios, prioridades, etc. de la Viceconsejería de Política Lingüística en relación con la promoción del uso del euskera en el ámbito laboral. La prestación del objeto del contrato de cara a las empresas y establecimientos objeto del plan de acción se prestará en euskera y/o castellano, de acuerdo con la solicitud de la empresa o establecimiento en cuestión; en todo caso, la relación con la Viceconsejería será en euskera. Se deja a criterio de las empresas licitadoras la incorporación de nuevos objetivos que supongan una mejora de los resultados. 3. FUNCIONES PRINCIPALES La empresa adjudicataria, bajo la supervisión de la Dirección de Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura, propondrá el diseño, dinamización y coordinación del proyecto objeto de este contrato, asegurando una gestión global e integrada dentro de la línea de actuación de la
6 Viceconsejería en el ámbito de la promoción del uso del euskera en el mundo socioeconómico. Las funciones principales son: 3.1. El diseño e implementación de un plan de acción dirigido a empresas y establecimientos de la CAV. A tal efecto, la adjudicataria deberá proponer: - El universo al que irá dirigido (especificando el número, las empresas y establecimientos, los interlocutores ). En esta ocasión, habrá que tener en cuenta, por una parte, el número de bilingües de los tres territorios históricos (en cantidades absolutas), de forma que en los resultados haya un mayor equilibrio entre los tres territorios; y, por otra parte, con el fin de cumplir con la ley vigente en el ámbito de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, se ofrecerá asesoría y ayuda técnica a las empresas y establecimientos estratégicos en ese ámbito. - Revisión de los mensajes y documentación previstos para la labor comercial, haciendo propuestas de mejora. - El procedimiento detallado de trabajo y calendario de trabajo, con el fin de llegar de forma unitaria a las empresas y establecimientos detallados en el universo propuesto, y de que estas aprueben un plan de uso del euskera que contenga, entre otros, los objetivos, las medidas y acciones a desarrollar (cadencia de los contactos con una empresa; distribución en el tiempo de las relaciones con distintas empresas; cuantificación de las mismas; pasos a dar y mensajes a emitir dentro de cada contacto; registro de actividades efectuadas y sistema de recogida de resultados, con definición de los indicadores y los objetivos planteados). Además de esas acciones, también habrá que realizar el informe de diagnóstico sobre la presencia y utilización del euskera en esas empresas o establecimientos; ese informe será un reflejo de la presencia y utilización del euskera en cada empresa, y detallará las instrucciones y recomendaciones generales para poder desarrollar el plan de euskera. - Los soportes e indicadores para el seguimiento y evaluación del plan de acción, definiendo asimismo el índice del éxito del mismo (número de empresas que han mostrado interés en que se les realice el informe de diagnóstico sobre la presencia y desarrollo del euskera en la empresa). A partir de 2008, la empresa adjudicataria deberá realizar el seguimiento de las empresas interesadas hasta ahora en el plan de promoción y sensibilización; entre otras labores, deberá proponer la forma de hacer llegar a las empresas información sobre la convocatoria de ayudas para fomentar el uso del euskera en las empresas, con el objeto de que esas empresas participen en tal convocatoria de subvenciones.
7 - Los canales y actuaciones que garanticen un seguimiento y evaluación continua del plan de acción por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística, asegurando una gestión global e integrada dentro de la línea de actuación de ésta, en consonancia con los objetivos marcados por el Gobierno Vasco en el ámbito del mundo socioeconómico La definición e implementación de las estrategias para el fomento de desarrollo de planes. Se llevarán a cabo acciones de promoción y sensibilización para fomentar el desarrollo de planes de euskera. Estas actuaciones podrán ser generales o globales, por sectores o segmentos productivos Con el fin de incrementar la presencia y uso del euskera en las empresas definidas en el universo, se ofrecerá el asesoramiento para la definición por parte de éstas de los objetivos, medidas y acciones viables y acordes con su situación de partida e intereses. 4. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL El equipo de trabajo de la empresa adjudicataria estará dirigido por un Responsable del Proyecto, quien coordinará la relación de todas las tareas implicadas en el proyecto y actuará como interlocutor principal con las personas responsables del proyecto designadas por la Dirección de Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística, que será la supervisora del programa de trabajo. En todo caso, se realizará una primera reunión de seguimiento con posterioridad a la presentación del plan de acción concreto mencionado en el punto 3, pudiendo la Dirección adecuarlo razonadamente a sus necesidades. Asimismo, se deberán establecer todos aquellos mecanismos de control que permitan verificar de forma continuada el cumplimiento de los objetivos especificados. Entre esos mecanismos se encuentran: - Reuniones de seguimiento. A partir del plan de acción diseñado se realizarán reuniones, bien periódicas o coincidiendo con los puntos de decisión, destinadas a revisar el grado de cumplimiento de las tareas planificadas, etc. - Informes de situación y progreso. Servirán para comunicar a la Dirección de Coordinación el estado de los trabajos, los objetivos alcanzados, las incidencias ocurridas, etc.
8 5. LUGAR DONDE SE DESARROLLARAN LOS TRABAJOS Los trabajos mencionados se desarrollarán tanto en la sede de la empresa adjudicactaria como en las sedes de las empresas participantes en el programa. 6. PERSONAL TRABAJADOR Las personas que realicen el trabajo tendrán, en su caso, dependencia funcional y orgánica con la empresa adjudicataria, y, en ningún caso con el Departamento de Cultura. En el documento contractual que firmará el Departamento de Cultura con la empresa adjudicataria se recogerá de manera explícita los detalles referentes a este aspecto. Ane Crespo EBPNren Jarraipenerako arduraduna En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2008
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