PATENTES MUNICIPALES, Y SOCIEDADES AGRÍCOLAS. Francisco Montt M. Rodrigo Cartes P. Abogados Montt y Cía. S.A. 24 Octubre

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1 PATENTES MUNICIPALES, Y SOCIEDADES AGRÍCOLAS Francisco Montt M. Rodrigo Cartes P. Abogados Montt y Cía. S.A. 24 Octubre

2 DE LA PATENTE MUNICIPAL Tributo Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda el cumplimento de sus fines. Patente Municipal Es un tributo especial o contribución que cobran las Municipalidades, su fundamento radica en la ventaja especial del particular o contribuyente. 2

3 PATENTE MUNICIPAL Definición: La Patente Municipal es un tributo periódico de rango legal y de beneficio municipal que grava toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, como asimismo las actividades primarias o extractivas en los casos que determine la ley. 3

4 Sujeto Activo La Municipalidad del territorio comunal donde se desarrolla la actividad lucrativa afecta a pago. Si existen casa matriz y sucursales de una misma empresa ubicada en diversos territorios comunales, el sujeto activo podrá ser más de una Municipalidad. En ese caso el artículo 25 señala que la patente deberá ser pagada proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas y considerando otros factores que aseguren una distribución equitativa. 4

5 Que sucede si hay cambio de domicilio a mitad de año y hay patente pagada? Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda endiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.". (Inciso Final, Art. 29, D.L. 3063, Ley ). 5

6 Sujeto Pasivo No está definido en la ley, ni hay remisión a la definición legal de contribuyente del Código Tributario, Ley del IVA, Ley de la Renta, etc. Principio de Legalidad Tributaria? El art. 23 simplemente dice: El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. El art. 24 tiene referencia a sociedades de inversiones y sociedades de profesionales. El art. 26 se refiere a las Micro Empresas Familiares. 6

7 El art. 32: Se refiere a profesionales, quienes desempeñen determinados oficios lucrativos, quienes deben pagar la patente en la Municipalidad donde tengan instalada su consulta. Otros contribuyentes mencionados en la ley: a) art. 34. El sucesor, comprador, usufructuario u ocupante a cualquier título de un establecimiento, negocio o giro gravado con patente responderá de las patentes morosas que se adeuden. b) Art. 31 señala que además de los dueños de los establecimientos o negocios, serán responsable del pago de la patente los administradores, aún cuando no tengan mandato constituido en forma legal. 7

8 Normas del Reglamento de la Ley (Decreto 484 Interior ) Actividad Primaria: Todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, minería. Este concepto incluye entre otros la crianza y engorda de animales. El propio reglamento señala que se extiende a las labores de limpieza, selección y embalaje que efectúe directamente el dueño de los productos provenientes de la explotación de una actividad primaria, como asimismo los actos tendientes a la liquidación y venta de estos productos, efectuados directamente por el productor. 8

9 Actividad Secundaria: Todas aquellas que consisten en transformación de materias primas en artículos, elementos o productos manufacturados o semifacturados y en general todas aquellas en que interviene algún proceso de elaboración tales como industrias, fábricas, refinerías, ejecución y reparación de obras materiales, instalaciones, etc. Actividad Terciaria: Son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo. 9

10 Hecho gravado El hecho gravado al que se le aplica la Patente Municipal es la actividad real y efectiva que ejerce el contribuyente, independientemente de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda en su negocio. Es el ejercicio de toda profesión -No tiene nada que ver con la utilidad de un giro, sino que es al giro en si mismo. - Vinculación con la auto declaración de inicio de actividades ante el S.I.I. y habilitación de giros de la escritura social. 10

11 BASE IMPONIBLE El monto del capital propio del contribuyente que consta en la declaración del mismo, acompañada de los balances tributarios. Se explicará más adelante en extenso. Tasa de la patente Entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a 1 UTM ($37.614), ni superior a UTM ( ). La fijación de la tasa es atribución del Alcalde con acuerdo del consejo. Art. 24. inc segundo. 11

12 CASOS ESPECIALES DE LA LEY a.- Contribuyentes que no estén obligados a demostrar sus rentas mediante balance general pagarán una patente por doce meses igual a 1 UTM. b.- Profesiones liberales. 12

13 Vigencia de Patente Municipal La patente ampara el ejercicio de una actividad afecta por un período de 12 meses. El año tributario Municipal va del 1º de julio al 30 de junio del año siguiente. La patente puede pagarse al contado o en dos cuotas Lo ideal es pagar las cuotas cada seis meses. Si inicia actividades en septiembre, pagará el 50% de la patente, y el otro 50% restante en enero (así completa la anualidad). 13

14 Jurisprudencia Aplicable Empresa disuelta y absorbida por otra, debe pagar patente municipal correspondiente al periodo tributario comprendido entre el 1/7/2001 y el 30/6/2002 (Completo). El legislador no contempló posibilidad de pagos proporcionales al tiempo efectivo de ejercicio de la actividad o fraccionar ese cobro. Que la patente pueda pagarse en dos cuotas no significa que se trate de dos tributos distintos, sino sólo de facilidades que la ley otorga para su cancelación. Sólo cuando el inicio se produce después del 31 de diciembre se grava solo con el cincuenta por ciento del valor de aquella. Otras normas complementarias a esta jurisprudencia no mencionadas: - absorbente: continuador legal. - art. 69 Código Tributario. 14

15 Otorgamiento de la Patente Municipal 1. Solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado. 2. declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio. 3. Previo al pago de la patente debe exhibirse la cédula RUT. En caso de primera patente comercial, la iniciación de actividades ante el SII. (Nueva oración Artículo 64, D.L. 3063, Ley ) Municipalidad obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de: a) Limitaciones relativas a zonificación comercial o industrial. b) Autorizaciones de autoridades sanitarias u otras. 15

16 Patentes Provisorias Las Municipalidades podrán otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato. Un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen. Si no se cumplen, la Municipalidad podrá decretar la clausura del establecimiento. Para otorgarlas se exigirá sólo la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador. 16

17 Jurisprudencia Aplicable El ordenamiento jurídico contempla expresamente como sanción al contribuyente que continua desarrollando una actividad lucrativa después del vencimiento de la patente provisoria que lo amparaba y sin haber dado cumplimiento a los requisitos para obtener la patente definitiva, la de clausura del respectivo establecimiento, siendo improcedente el cobro retroactivo de patente por el período en que este funcionó ilegalmente. 17

18 Patentes Temporales Comunas con balnearios o lugares de turismo, se podrán otorgar patentes temporales hasta por cuatro meses para el funcionamiento de negocios o actividades gravadas. El valor de las patentes, por el período en que se otorguen en cada año o temporada, será del cincuenta por ciento del valor de la patente ordinaria. El Presidente de la República determinará los balnearios y lugares de turismo, en que se podrá otorgar esta clase de patente. 18

19 Casos de funcionamiento sin Patente y Retroactividad Enseguida, las municipalidades no pueden otorgar patentes de oficio ni en forma retroactiva, sin desmedro de sus facultades para adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les permite, con el objeto de que quienes inicien una actividad lucrativa realicen oportunamente las declaraciones y peticiones que exige la ley de rentas municipales. Así, al no solicitarse, en su oportunidad permiso para ejercer una actividad amparada con patente municipal ante la pertinente entidad edilicia no puede otorgarse el mismo después con efecto retroactivo, aun cuando se refiera a un período en que la empresa se encontraba habilitada para funcionar 19

20 Casos de funcionamiento sin Patente y Retroactividad Municipalidad no ha podido cobrar patente comercial ni aplicar multa del artículo 52 de la ley de rentas municipales, durante período en que el interesado desarrolló una actividad lucrativa sin contar con aquella, luego que la patente provisoria que inicialmente obtuviera caducara, procediendo, en cambio, haber dispuesto la clausura del respectivo establecimiento comercial según los artículo 26 y 58 de dicha ley Si bien los municipios deben verificar que el funcionamiento de establecimientos comerciales en la comuna se efectúe con sujeción a las normas de tributación municipal, la fiscalización se traduce en que, ante la constatación de situaciones irregulares, debe disponer la clausura del respectivo negocio, sin que las habilite a cobrar retroactivamente la contribución de que se trata. 20

21 Casos de funcionamiento sin Patente y Retroactividad no procede que el municipio aplicara la multa del artículo 52 del DL 3063, pues esta sólo procede respecto de los contribuyentes que no han hecho su declaración de capital propio, cuyo no es el caso, dado que el contribuyente no podía presentarla porque no reunía las exigencias para obtener patente definitiva. Asimismo, la entidad edilicia sólo pudo cobrar patente al recurrente a contar de la fecha en que le otorgó patente definitiva, pero no la multa indicada, dado que de lo contrario, significaría apartarse de la legislación vigente y que la administración pueda aprovecharse de su propia negligencia, al no disponer oportunamente la clausura del respectivo negocio. 21

22 CAPITAL PROPIO Que es el capital propio? Diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial. El capital propio es el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en balance terminado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración. Deben considerarse los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo las normas del artículo 41 y siguientes de la LIR. 22

23 Última Modificación Legal: de Julio -08 Se hizo un cambio respecto a la obligación de los contribuyentes de informar el capital propio. Ahora es obligación del S.I.I. proporcionar esta obligación a las Municipalidades dentro del mes de mayo de cada año. El servicio deberá entregar información clasificada por RUT y por código de actividad económica. Problema de comunicación entre matriz y filiales. Lentitud igual multa. Se mantiene para las empresas las obligaciones de entregar la restante información. Ejemplo número de trabajadores en el caso de determinación de patente proporcional. 23

24 No obligados a presentar declaración de capital propio. Profesionales, comerciantes de ferias libres, comerciantes de la vía pública, personas jurídicas sin fines de lucro, actividades primarias exentas, comisiones que tributan en segunda categoría. 24

25 Jurisprudencia sobre la materia La municipalidad ha podido cobrar a empresa patente comercial correspondiente al período tributario anterior, en un monto calculado según el capital propio estimado de su antecesora, la cual no efectuó oportunamente la declaración de capital propio. El contribuyente que incurre en tal omisión puede, a través de métodos idóneos, comprobar el capital propio efectivo y, considerando que la estimación de ese capital propio constituye una presunción, ella puede ser modificada a requerimiento de la interesada. Sin desmedro de la multa, el municipio, si así lo requiere la citada empresa sucesora, debe proceder a reliquidar el monto de la patente comercial referida, considerando el capital propio efectivo de la antecesora, debidamente acreditado 25

26 Jurisprudencia sobre la materia La municipalidad actuó conforme a derecho al recalcular el monto adeudado por sociedad anónima en razón de las patentes comerciales correspondientes a los periodos y , luego de constatar que existía una diferencia entre el monto de capital propio declarado y el balance respectivo. En los casos en que el contribuyente no declara su capital propio en las fechas fijadas, el municipio hace la estimación respectiva, debiendo aquel pagar, a título de multa, un 50 por ciento sobre el valor de la patente. 26

27 Antiguas sanciones por no declaración de capital propio. La Municipalidad podrá estimar el monto del capital propio sobre la base del último capital declarado por la empresa. Sobre ese monto del capital, la Municipalidad podrá presumir un mayor capital de hasta un 50%. El contribuyente pagará ese 50% de multa, conjuntamente con el monto de la patente respectiva. Reiteración, se seguirá aplicando el mismo procedimiento, tomando como base el último capital estimado. Norma vigente: Engaño, adulteración o no entrega de los antecedentes, se sancionará con multa de hasta el 200% del valor que correspondiere a la patente respectiva. Art

28 Jurisprudencia sobre la materia Municipalidad se encuentra facultada para celebrar contratos con empresas dedicadas a administrar bases de datos, con el objeto de incorporar a éstas, nómina de deudores morosos en el pago de patentes o derechos municipales. Dicha información tiene carácter pública y tal materia se halla dentro del ámbito de competencia de la entidad edilicia Condonación del pago de patentes, intereses y multas Estas condonaciones no son procedentes, las Municipalidades no han sido facultadas para hacerlo bajo ninguna circunstancia, salvo que una ley especial así lo disponga. 28

29 Facultades del SII en capital propio municipal El Servicio de Impuestos Internos ha sostenido invariablemente que no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para efectos del pago de la Patente Municipal. El SII, ante consultas técnicas formuladas por Municipalidades y contribuyentes, podrá efectuar verificaciones de los capitales propios de las empresas desde el punto de vista de lo que dispone el artículo 41 de la Ley de la Renta. El SII tiene competencia exclusiva para interpretar las normas de carácter tributario fiscal y, por lo tanto, las referidas al concepto de capital propio. 29

30 Facultades del SII en capital propio municipal La nueva obligación, no implica atribuir al SII potestad alguna en la determinación de la Patente Municipal ni su fiscalización, es sólo información. No existen mecanismos de interacción entre el SII y los contribuyentes diferentes de los que confieren las normas tributarias. 30

31 Casos Especiales Referido al Capital Propio Inversiones en otras empresas o negocios Contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de Patente Municipal, deberá acreditarse mediante certificado emitido por la Municipalidad correspondiente. Deberán acompañar a la declaración de capital propio, un certificado emitido por la empresa que acredite la inversión realizada en ella, valorada conforme al valor libro que tenga en la empresa receptora. 31

32 Deducción al Capital Propio Existen casos en que las actividades primarias se encuentran gravadas con Patente Municipal, en estos casos el tributo deberá calcularse sólo sobre el capital propio destinado a la actividad gravada. Se analizará más adelante. 32

33 ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS Actividades gravadas 1. Las actividades secundarias, por las que se entiende la transformación de materias primas en artículos, elementos o productos manufacturados o semifacturados. 2. Las actividades terciarias, por las que se entiende el comercio y distribución de bienes y la prestación de servicios de todo tipo. Sociedades de Inversiones? 33

34 Actividades exentas Excepción a la regla general. Actividades que de no mediar una ley que las libera hubieran sido gravadas con el tributo municipal. La exención no exime de la obligación de obtener la autorización municipal de funcionamiento. Ellas son: 1.Las personas jurídicas sin fines de lucro, cumpliendo ciertos requisitos. 2. Por regla general las actividades primarias. 34

35 Jurisprudencia aplicable La actividad primaria comprende toda manipulación que no signifique transformar la materia prima en otros productos manufacturados o semimanufacturados, lo que las diferencia de las actividades secundarias. Así, aunque la actividad realizada por el recurrente, esto es, la plantación de frutales cuyo producto es vendido a exportadores, en principio estaría exenta del pago de patente, puede estar afecta a dicho pago si concurren las circunstancias copulativas del art/3 del dto 484/80 interior. 35

36 JURISPRUDENCIA Valor de Dictámenes y Prescripción de acciones contra Municipalidades A. Los dictámenes de Contraloría son obligatorios para los casos concretos a los que se refieren, por lo que la municipalidad debe cumplir el criterio expuesto. No obstante, como las sentencias judiciales son obligatorias en las causas que se pronuncian para las partes litigantes, si se resuelve en sentido diverso a la doctrina de contraloría, el municipio debe acatar el fallo respecto de la situación del contribuyente a que este se refiera. B. Incumplimiento de un dictamen de contraloría por parte de las autoridades o funcionarios de la administración, incluidas las municipalidades, significa tanto el no cumplimiento de la norma interpretada en aquel, como la trasgresión a la Constitución Política por las consideraciones que se indican. 36

37 Prescripción de acciones contra Municipalidades C. El cálculo de capital propio sobre el que se determina el valor de la patente, puede ser rectificado dentro del plazo de tres años, pues opera la prescripción extintiva relativa a las acciones a favor y en contra el Fisco y de las Municipalidades, debiendo considerarse que el plazo empieza a regir desde el pago de la patente hasta la fecha de la solicitud de rectificación de la correspondiente declaración de capital propio. 37

38 Jurisprudencia emanada de Dictámenes de Contraloría Primero se rebajan inversiones y luego divido el capital propio entre casa matriz y sucursales Por ende, la empresa señalada, cuyo capital propio ha sido rectificado por el municipio en que se encuentra su casa matriz, luego de efectuar las deducciones por inversiones en otras sociedades afectas a patente municipal, deberá determinar el monto a pagar por ese rubro en las comunas donde cuente con sucursales, en base a ese capital. Un criterio distinto conduciría a aceptar que la municipalidad pueda recibir una contribución de patente municipal calculada sobre la base de un capital propio superior al real, constituyendo lo cobrado en exceso un enriquecimiento sin causa. 38

39 SOCIEDADES AGRÍCOLAS Actividad comercial y Agrícola. Caso del local comercial en el Predio. Excedente de caja. Sociedad Agrícola y de Inversiones. Cuándo dejamos de ser agricultores? Por ende, la empresa señalada, cuyo capital propio ha sido rectificado por el municipio en que se encuentra su casa matriz, luego de efectuar las deducciones por inversiones en otras sociedades afectas a patente municipal, deberá determinar el monto a pagar por ese rubro en las comunas donde cuente con sucursales, en base a ese capital. Un criterio distinto conduciría a aceptar que la municipalidad pueda recibir una contribución de patente municipal calculada sobre la base de un capital propio superior al real, constituyendo lo cobrado en exceso un enriquecimiento sin causa. 39

40 Jurisprudencia Corte Suprema Antigua. Antes de cambio de ley. Exime a sociedad de inversiones, por cuanto actividades de su objeto social no están gravadas con patente. La empresa recurrente, según objeto social, realiza únicamente actividades de inversión, de carácter civil las que se llevan a cabo en condiciones de privacía, sin proyección hacia terceros o hacia el público, habiéndose incluso prohibido llevar a cabo actos de comercio, distribución de bienes o prestación de servicios en virtud de su propio estatuto. La empresa no realiza actividades primarias, secundarias, ni terciarias. Se declara que Inversiones Abranquil Limitada, se encuentra exenta del pago de patente municipal. 40

41 Jurisprudencia Corte Suprema Nueva. Post cambio de Ley. En el año 2005 se dictó la Ley de rentas municpales II, ley de 01 de 07 de 2005 agregando en forma tangencial una mensión a las Sociedades de Inversión, que permitió a las Municipales retomar con fuerza el cobro de patentes sobre ellas. Año 2007 hay fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificados por Corte Suprema. Ejemplo Serman con I. Municipalidad de Las Condes n ingreso , en que entendió en un fallo 3 contra 2 que una sociedad de inversión no estaba afecta a patente, con los siguientes requisitos: 41

42 a.- Era una sociedad colectiva civil. Es decir responsabilidad sin limitación de los socios. b.- Giro social único: Inversiones, con prohibición de efectuar actividades mercantiles expresas. c.- Sin domicilio y estableciendo expresamente que no requería espacio físico para funcionar. d.- único fin mantener un patrimonio de sus socios y recibir rentas. 42

43 Jurisprudencia Diversa (Dictamen de 22 de junio de 2005) Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que según aparece tanto de la definición de actividad terciaria contenida en el artículo 2, letra c), del Decreto N 484, de Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV de la Ley de Rentas Municipales-, como de lo concluido en la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N s , de 1989, y , de 1997, la actividad realizada por las sociedades de inversión constituye una actividad lucrativa terciaria, atendido lo cual se encuentra afecta a la contribución de patente municipal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del DL. N 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales. 43

44 Jurisprudencia Diversa (Dictamen de 22 de junio de 2005) Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cumple recordar que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el Dictamen N 2.559, de cuya copia se acompaña, para su conocimiento-; ha establecido que no procede efectuar cobros retroactivos por concepto de patente comercial por el tiempo que se ha ejercido una actividad lucrativa sin contar con la autorización municipal pertinente. 44

45 Jurisprudencia Diversa (Dictamen de 18 de agosto de 2008) sobre el particular, es del caso señalar que la jurisprudencia de esta entidad de control- contenida, entre otros en los dictamenes n y , ambos de estableció con antelación a la modificación legal en examen, que las sociedades de profesionales de encontraban afectas al pago de patente municipal la instancia administrativa no es la pertinente para que se alegue o declare la prescripción extintiva de los derechos municipales, sino que esta debe ser alegada por los interesados en sede jurisdiccional 45

46 Jurisprudencia Diversa (Dictamen de 22 de junio de 2005) Lo anterior, por cuanto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, lo que corresponde en caso de producirse dicho ejercicio es la clausura del respectivo establecimiento, medida que debe ser necesariamente adoptada por el municipio en tal evento, sin que el hecho de que el municipio se haya abstenido de clausurar lo habilite para cobrar la contribución de que se trata por un período en que se ha ejercido una actividad ilegalmente. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el cobro efectuado por la Municipalidad de Santiago a las mencionadas sociedades no se ajusta a derecho por las razones expresadas en el presente dictamen, de manera que deberán adoptarse las medidas pertinentes para regularizar la situación acaecida en la especie. 46

47 Jurisprudencia sobre casos de capital propio destinado a actividades no gravadas A. Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades primarias exentas de contribución de patente, en forma conjunta con actividades secundarias o terciarias, deberá procederse al cálculo de la patente sobre la base del capital propio destinado a las actividades afectas a tributación. B. El valor de una patente municipal de una sociedad forestal que realiza actividades primarias no gravadas, conjuntamente con actividades que sí lo están, debe calcularse excluyendo del capital propio de la empresa los activos destinados a las primeras. 47

48 Jurisprudencia sobre casos de capital propio destinado a actividades no gravadas C. Cuando un contribuyente realice actividades primarias que no se encuentren gravadas en forma conjunta con actividades secundarias o terciarias, deberá procederse al cálculo de dicho tributo tomando como base sólo el capital propio destinado a las actividades afectas a tributo. 48

49 DOCTRINA El que los actos o resoluciones de los Municipios, cuando afectan a funcionarios municipales, estén exentos de toma de razón, no significa que queden al margen del control de legalidad que corresponde ejercer a la Contraloría. Cuando los tribunales de justicia resuelvan un caso concreto con un criterio distinto del sustentado por la Contraloría, dicho fallo no altera la doctrina emanada de sus dictámenes respecto de las personas que no han sido parte de la acción judicial. 49

50 Artículo 3º Transitorio de Ley Facúltase a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados a la fecha de publicación de esta ley, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas. En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades. 50

51 PATENTES MUNICIPALES Análisis jurisprudencial

52 Actividades gravadas con Patente Municipal Artículos 23 y 24 del Decreto Ley N 3.063, de Decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está afecta al pago de patente. Se grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

53 Actividad Primaria (Art. 2 letra a) Decreto 484 Todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, minería, crianza o engorda de animales. Este concepto se extiende a las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que sean previas a este, que efectúe directamente el dueño de los productos. Se comprenden los actos tendientes a la liquidación y venta de los productos provenientes de alguna actividad primaria, efectuados directamente por el productor.

54 Se encuentran gravadas con Patente Municipal las actividades primarias? Regla General: No están afectas al pago de patente municipal. Excepción: Están afectas si cumplen 2 requisitos copulativos: 1. Que en la explotación medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo predio rústico. 2. Que tales productos elaborados se vendan directamente por los productores. La constatación de estos supuestos constituye una situación de hecho que deberá verificar la Administración.

55 Qué ha dicho la Contraloría General de la República? Los criterios antes señalados constituyen la jurisprudencia uniforme y reiterada de la CGR. Así se desprende de los dictámenes y del año 2009; y del año 2011; 1.555, y , del año 2012; y del año 2013.

56 Detengámonos en la constatación de estos factores: Tratándose de sociedades como la de la especie, las entidades edilicias solo pueden cobrar patentes municipales en la medida que se encuentre acreditado el desarrollo efectivo del giro gravado, sin que corresponda que, simplemente, se presuma tal ejercicio, por lo que es posible sostener que únicamente procede exigir enterar ese tributo a los productores que, realizando actividades primarias, cumplan con los requisitos copulativos referidos anteriormente, circunstancia que debe ser comprobada de manera fehaciente por los municipios a través de sus procesos de fiscalización y de los documentos e información que se les acompañe. (Dictamen N Fecha: ) 56

57 no resulta procedente, respecto de la persona jurídica de que se trata, asumir el desarrollo de tales actos, atendiendo exclusivamente al objeto de la sociedad en comento, como tampoco al domicilio postal y tributario, por cuanto, si bien este constituye un indicio de que se puede efectuar una actividad económica gravada con patente comercial, no demuestra, sin embargo, por sí mismo, el ejercicio efectivo de aquella. En consecuencia, solo en la medida que se encuentre acreditado fehacientemente el ejercicio de actividades gravadas con patente municipal por parte de la sociedad recurrente -constatación que corresponde efectuar a la Administración activa-, habrá procedido el cobro practicado por la Municipalidad de Lo Barnechea (Dictamen N de )

58 Como han resuelto los Tribunales de Justicia? Los Tribunales de Justicia han resuelto de un modo diverso a lo que ha sostenido la Contraloría General de la República, realizando un análisis jurídico-normativo carente del elemento fáctico, que considera el giro descrito y no su efectiva ejecución: Que del tenor de la cláusula segunda de la escritura de constitución social es posible advertir que se acordó como parte del giro alguna de las actividades que deben pagar patente municipal, resultando por ende, ajustado a derecho concluir que la Municipalidad ejecutante está autorizada para cobrar patente municipal por comprender su objeto social actividades primarias excepcionalmente gravadas. En efecto, es posible inferir que dicho objeto social incluye algún proceso de elaboración del producto que implique la ejecución de labores que correspondan a una etapa ajena y diversa de trabajos propios de la agricultura, como lo son el proceso de elaboración de productos, por medio de su transformación y la venta de los productos al público de cualquier forma y de manera directa. (Sentencia Corte Suprema, Rol N , Ilustre Municipalidad de Macul con Agrícola La Flauta Mágica Limitada, ).

59 Como tendremos oportunidad de analizar más adelante, la vía procesal que la Municipalidad utilice para efectuar el cobro de la patente incide directamente en las posibilidades de defensa del contribuyente.

60 Acciones de Fiscalización y cobro La Unidad de Cobranza, a través de Inspectores Municipales, posee amplias facultades de fiscalización. El Departamento de Rentas Municipales, entregará a Inspectores Municipales listados de la morosidad. Inspector Municipal notificará al contribuyente el o los periodos adeudados, conminando el pago. En caso de no pago, constatará la infracción y procederá a efectuar citación al Juzgado de Policía Local, para el pago de la multa y la morosidad. En caso de no pago de la deuda, la Municipalidad podrá decretar la clausura del establecimiento si fuere necesario.

61 Defensa: Reclamo de Ilegalidad La Ley N Orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus artículos 141, 142 y 143, establece un mecanismo para impugnar las resoluciones o decretos del Alcalde o de cualquiera de los funcionarios Municipales. Este mecanismo de impugnación contempla una fase administrativa y una instancia judicial. Se puede interponer un reclamo ante el Alcalde, dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada.

62 El Alcalde dispone de 15 días contados desde la recepción del reclamo para responder, si no lo hace, el reclamo se entiende rechazado, hecho que debe ser certificado por el secretario de la Municipalidad. Rechazado el reclamo, ya sea por la omisión señalada anteriormente o bien por resolución fundada, el afectado puede dentro del plazo de 15 días reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, mediante la interposición de un Reclamo de Ilegalidad.

63 Procedimiento del Reclamo de Ilegalidad La Corte puede decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado le produzca un daño irreparable al recurrente. La Corte dará traslado al alcalde por 10 días. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término probatorio si así lo estimare necesario (se rige por las reglas de los incidentes CPC) Vencido el término de prueba se remiten los autos al fiscal judicial para su informe, atendido lo dispuesto en el artículo 357 N 5 del Código Orgánico de Tribunales. Luego del informe se ordena traer los autos en relación. La vista de esta causa goza de preferencia.

64 La Corte en su sentencia, si da lugar al reclamo, decidirá u ordenará, según sea procedente: La anulación total o parcial del acto impugnado; La dictación de la resolución que corresponda para subsanar la omisión o remplazar la resolución anulada; El envío de los antecedentes al Ministerio Público, cuando estimare que la infracción pudiere ser constitutiva de delito.

65 En caso contraria, el acto impugnado quedará a firme y la Municipalidad podrá persistir con sus acciones de cobro de la patente respectiva.

66 Contraloría General de la República Frente a una respuesta no satisfactoria por parte de la Municipalidad respectiva, existe la posibilidad de presentar por escrito una solicitud a la Contraloría General de la República para que a través de un Dictamen determine su postura al respecto e incida en la decisión de la Municipalidad. Resolviendo la Contraloría al respecto, para el caso en particular, la Municipalidad está obligada a acatar el Dictamen.

67 Cobranza Judicial Emisión de Certificado de Deuda. El artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales dispone: Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Lo dispuesto en el inciso precedente, es sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicarse por el juez de policía local correspondiente. La emisión de un título ejecutivo da origen a un procedimiento ejecutivo para el cobro de la deuda documentada.

68 Características del Procedimiento Ejecutivo La finalidad del juicio ejecutivo es alcanzar, por la vía del apremio, el cumplimiento de una obligación cierta e indubitada que consta de un antecedente auténtico conformado por el título ejecutivo. La emisión del certificado de deuda constituye un acto administrativo realizado por funcionario público en el ámbito de su competencia. No interviene la voluntad del deudor en la emisión de dicho certificado.

69 En un procedimiento de carácter compulsivo o de apremio, todo conduce a la realización de bienes para los efectos de cumplir con una obligación adeudada. El apremio se efectúa bajo la siguiente secuencia: Embargo Retiro Remate Pago

70 Defensa El procedimiento ejecutivo se caracteriza por limitar los medios de defensa del demandado ejecutado. Sólo se pueden oponer las excepciones o defensas que están taxativamente señaladas en la ley. De este modo, la cuestión controvertida en el juicio ejecutivo versa única y exclusivamente sobre las excepciones que opone el demandado. El escrito de excepciones debe ser hecho cumpliendo estrictas legales formalidades legales. El plazo para oponer excepciones es breve. Las apelaciones que se deducen durante su sustanciación no suspenden la tramitación del juicio.

71 La no comparecencia del ejecutado no obliga a emitir pronunciamiento jurisdiccional respecto a la procedencia del cobro, bastando únicamente con la deuda certificada por el Secretario Municipal. En consecuencia, la controversia termina con la no oposición de excepciones, pues sólo en torno a éstas gira la contienda. El riesgo es que se puede continuar directamente con el cobro compulsivo de la deuda.

72 Criterios Jurisprudenciales aplicados en la resolución de juicios ejecutivos Considerando que la defensa judicial del deudor tiene un carácter restringido, los tribunales de justicia tienden a obstaculizar el análisis de las excepciones que guardan relación con el fundamento del cobro. Los argumentos de orden constitucional y el análisis tributario, quedan relegados a un segundo plano pues el juez se centra en el análisis formal del título. En ese sentido, la jurisprudencia que analiza la ausencia de mérito ejecutivo del título o la nulidad del cobro es bastante limitada.

73 La mayor parte de las sentencias favorables al deudor versan sobre las excepciones de pago y prescripción de la deuda. Respecto a esto último, las Municipalidades tienden a externalizar los procedimientos ejecutivos de cobro, cuestión que incide directamente en los tiempos de tramitación del juicio y de notificación de la demanda al deudor. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.

74 Si bien la aplicación del plazo de 3 años resulta pacífica a nivel jurisprudencial, puede existir disparidad de criterios en la determinación del inicio de la fecha de cómputo. La regla general es que se contabilice desde que se ha devengado el cobro hasta que se notifique la demanda judicial al deudor. Excepcionalmente se ha estimado que basta con la sola presentación de la demanda judicial, sin necesidad de notificación judicial.

75 Requerimientos de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad En el contexto de la tramitación de Reclamos de Ilegalidad de que conocen las Cortes, y en menor medida a propósito de los juicios ejecutivos de cobro de patentes, se han deducido una serie de requerimientos ante el Tribunal Constitucional, a fin de que éste último se pronuncie respecto a la constitucionalidad de los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales.

76 Se ha sostenido que las normas impugnadas atentan en contra de las normas constitucionales de legalidad tributaria y la igualdad en la repartición de los tributos, ya que corresponde sólo al legislador crear tributos y establecer sus elementos esenciales de la misma, que en el caso se vulnerar al delegar en el Presidente de la República la aplicación de las normas en cuestión, ya que dicha delegación implica que sea el Presidente de la República el que configure finalmente la obligación tributaria en sus elementos esenciales.

77 Por otro lado, se señala que el artículo 24 establece la obligación del pago de patente a todas las sociedades de inversión y de profesionales, sin distinguir entre el tipo de actividad que ellas realizan, lo cual atenta en contra la igualdad en materia tributaria, puesto que la patente municipal es un impuesto que grava el desarrollo de una actividad, salvo en el caso de las sociedades referidas, caso en el que se aplicaría el tributo atendiendo al tipo de sociedad y no a la actividad que ellas realizan.

78 Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Respecto a la vulneración de la reserva legal tributaria, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento estimando que el sujeto destinatario de la norma, y obligado al pago del tributo, puede ser amplio, sin que ello implique que sea indeterminado. En cuanto a la presunta vulneración de la reserva legal absoluta en materia tributaria, la sentencia rechaza argumento, ya que considera que la delegación no ha sobrepasado el desarrollo legislativo correspondiente.

79 Esto, por cuanto la norma impugnada señala que es competencia del Presidente regular solamente la aplicación de la misma, y la potestad reglamentaria de ejecución la tiene el Presidente incluso sin la necesidad de que se la otorguen normas especiales, con lo cual la norma impugnada no hace sino especificar una competencia que el Presidente ya tiene, sin que ello viole la reserva legal en materia tributaria.

80 En cuanto al reproche de violación a la igualdad ante la ley en materia tributaria, el análisis parte por dilucidar si es que la norma legal establece una diferencia y luego, en segundo lugar, si es que la misma resulta ser arbitraria. La sentencia concluye que la norma impugnada no crea una discriminación arbitraria, puesto que somete a todas las sociedades que se encuentran en la misma situación a las mismas normas, y que en cualquier caso, no se establece un tributo, sino que solamente normas procedimentales para su operación, las que, como se ha dicho, son iguales para todas las sociedades que estén en el supuesto de hecho de la norma.

81 Voto Disidente Los Ministros Marcelo Venegas e Iván Aróstica estuvieron por acoger el requerimiento de inaplicabilidad pues a su juicio se configura una vulneración de la reserva legal en materia tributaria, por cuanto la remisión que se hace a la potestad reglamentaria del Presidente de la República es amplia e indefinida, lo que vulnera la Constitución. Al aplicar el cobro la Municipalidad se funda en la Ley y en el Reglamento, lo que deja en claro que es el Reglamento el que termina de configurar la obligación tributaria

82 Nueva Integración del TC Los cambios en la integración del Tribunal Constitucional eventualmente permitirían re-editar el debate apostando a un cambio de criterio. Los últimos pronunciamientos en la materia datan del año 2013 y el análisis se restringe a la procedencia del cobro en las sociedades de inversión pasiva. Tanto los pronunciamientos de la Contraloría General de la República como de los Tribunales Superiores de Justicia se inclinan por la procedencia de su cobro.

83 Sin embargo, existen materias que han tenido escaso desarrollo jurisprudencial, tales como el análisis de las causales de exención, y la situación de las empresas con giro amplio sin actividad efectiva.

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