Derechos Fundamentales. Procedimiento de Tutela Laboral. Soluciones Aplicables

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1 Derechos Fundamentales Procedimiento de Tutela Laboral Soluciones Aplicables Germán Segura V. MONTT & CIA. S.A. ABOGADOS Abril 6, 2017

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3 DERECHOS FUNDAMENTALES, QUE SON? COMO OPERAN EN LAS RELACIONES DENTRO DE LA EMPRESA?

4 Los derechos fundamentales en el ámbito del trabajo Los derechos fundamentales: Son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica y por status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas". (Luigi Ferrajoli )

5 Derechos Fundamentales Protegidos en materia laboral Derechos Constitucionales protegidos : * 19 nº 1, inc 1º : vida, integridad física y psíquica. * 19 nº 4 : vida privada y honra * 19 nº 5 : inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. * 19 nº 6, inc 1º : libertad de conciencia,manifestación de todas las creencias, ejercicios de todos los credos que no se opongan. * 12,inc. 1º : Derecho de emitir opinión, informar sin censura previa. * 16 : libertad de trabajo, derecho a libre elección e inciso 4º. * Actos discriminatorios del artículo 2º del CT, con excepción del inciso 6º (ofertas de trabajo)..

6 Los derechos fundamentales en el ámbito del trabajo La ciudadanía en la empresa: Respuestas frente a la colisión de derechos El principio de proporcionalidad supone tres juicios o sub principios: a.- El de la idoneidad: Por una parte, supone que la restricción al derecho fundamental permite alcanzar un fin legítimo, pues, de lo contrario, sería una restricción inconstitucional; por otra, la restricción al derecho fundamental debe ser objetivamente adecuado para realizarlo. Ej: La finalidad de la restricción a un derecho fundamental, consiste en preservar la salubridad pública.

7 Los derechos fundamentales en el ámbito del trabajo La ciudadanía en la empresa: Respuestas frente a la colisión de derechos El principio de proporcionalidad supone tres juicios o sub principios: b.- El de la necesidad: Además que la restricción del derecho fundamental sea indispensable para alcanzar el fin legítimo, no debe existir una medida alternativa menos gravosa para el derecho que se limita; Ej.: Que, frente a una restricción específica al derecho a la intimidad de un trabajador (chofer) por medio de una videocámara, justificada en el resguardo de la seguridad de los pasajeros, no exista otra forma de cumplir con ese objetivo, menos dañina para los derechos fundamentales del trabajador.

8 Los derechos fundamentales en el ámbito del trabajo La ciudadanía en la empresa: Respuestas frente a la colisión de derechos El principio de proporcionalidad supone tres juicios o sub principios: c.- El de la proporcionalidad en sentido estricto: El derecho más importante de acuerdo al juicio de valoración, desplazará al menos importante para el caso concreto. Aplicando este sub principio se determina si la limitación del derecho fundamental resulta razonable en relación con la importancia del derecho que se trata de proteger con la restricción.

9 Mecanismos de Protección

10 PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL (Aspectos Generales) Plazo denuncia: 60 días hábiles de acaecido el hecho originario ampliable a 90 días hábiles si hubo reclamo en la Inspección del Trabajo. Origen de ésta: A petición de parte, de oficio y a solicitud del Tribunal. Goza de preferencia respecto de las otras causas. Investigación por parte de la Inspección del trabajo. Llamado a mediación obligatorio. (Acto administrativo) Remisión de antecedentes al tribunal por parte de la Inspección del trabajo. Derechos protegidos: Garantías Constitucionales (violación de comunicación, libertad de trabajo, discriminación, vida privada, libertad de conciencia).

11 Mecanismos de Protección Recurso de Protección. Art. 20 Constitución El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, podrá ocurrir por si o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Problemas: imposibilidad de interposición en atención a los requisitos de admisibilidad y plazos de interposición.

12 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TUTELAR Actuación Dirección del Trabajo RECEPCION DE LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA EXAMEN DE ADMISIBILIDAD INGRESO DE LA DENUNCIA ADMISTRATIVA INVESTIGACIÓN POR PARTE DE LA FISCALIA LABORAL CONSTITUCIÓN DE LA FISCALIA (QUIEN INTEGRA LA INVESTIGACIÓN) PLANIFICACIÓN INVESTIGACIÓN VISITA INSPECTIVA INFORME FISCALIZACION ELABORACIÓN DEL INFORME CONCLUSIONES JURÍDICAS VISACION COORDINADOR JURÍDICO MEDIACIÓN (Llamado obligatorio) DENUNCIA JUDICIAL

13 Procedimiento especial de Tutela Laboral, Arts. 485 y siguientes del CT (L ). Aplicación: Derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. La libertad de conciencia, manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de culto que no se opongan a la moral, buenas costumbres y orden público. 13

14 Libertad de emitir opinión y a la de informar sin censura previa. Libertad de trabajo, al derecho a su libre elección, y al hecho de que no se puede prohibir realizar cualquier clase de trabajo, salvo que sea contra la moral, salubridad pública o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Sólo se aplica cuando resultan lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. El derecho a la NO discriminación, establecidos en el artículo 2º CT, con excepción de lo establecido en el artículo VI del mismo cuerpo legal (ofertas de trabajo) 14

15 Se entienden que estos derechos se lesionan cuando el ejercicio de las facultades de que goza el empleador limita el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial También se entiende que existe una afectación a los derechos fundamentales cuando el empleador ejerce REPRESALIAS en contra de los trabajadores, en razón, o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. Conocido como garantía de indemnidad 15

16 Sujetos activos. Quién es titular de la acción de tutela?. El TRABAJADOR AFECTADO: es titular del derecho afectado y de la acción de tutela. Los derechos tutelados por este nuevo procedimiento van dirigidos a personas naturales, salvo, el de libertad sindical el cual será ejercido por una persona jurídica que es el sindicato. En caso que la afectación del derecho se hubiese producido con ocasión del despido, el titular de la acción es en forma única y exclusiva el trabajador afectado. 16

17 Sujetos activos Quién es titular de la acción de tutela?. La ORGANIZACIÓN SINDICAL. En cualquiera de su variante: de empresa, de interempresa, de trabajadores independientes o transitorios, como también con relación a federaciones, confederaciones y centrales de trabajadores Será titular de la acción y del derecho lesionado sólo cuando se afecte la libertad sindical. 17

18 será titular de la acción pero no del derecho lesionado: cuando la afectación se produzca sobre un derecho individual de un afiliado. Posibilidades del sindicato Denuncia directamente la lesión o Actuar como parte a través de la figura jurídica de un tercero coadyuvante, calidad última que procederá cuando ha sido el propio trabajador afectado el que ha incoado la acción. Las organizaciones sindicales para denunciar o actuar como tercero coadyuvante deben tener un interés legítimo. existe cuando la persona que está siendo afectada en sus derechos fundamentales se encuentra afiliada a dicha organización sindical, o la organización sindical a la cual ella pertenece forma parte de una federación o confederación. 18

19 Derechos Fundamentales, Protección y Procedimiento (José Luis Ugarte) interés legítimo, no sólo se presenta cuando el trabajador a quien se le ha vulnerado un derecho fundamental forma parte de la respectiva organización, sino, también se presenta, cuando las organizaciones sindicales a las que no está afiliado el trabajador al cual se le ha afectado un derecho fundamental, invoque un interés vinculado a sus funciones, esto es, frente a la protección de los derechos de sus afiliados cuando existen expectativas razonables de que la violación o conducta lesiva del empleador, termine afectando a sus representados o asociados. 19

20 Sujetos activos. quién es titular de la acción de tutela?. La INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Es sólo titular de la acción, ya que no se podría pensar que fuese titular del derecho lesionado. Para poder actuar en el juicio deberá necesariamente hacerse parte del mismo. 20

21 Si la Inspección del Trabajo, actuando dentro del ámbito de sus funciones, toma conocimiento de una conducta lesiva, debe denunciar los hechos constatados al respectivo Tribunal, debiendo acompañar el informe de fiscalización. Trámite administrativo obligatorio: Previo a la denuncia judicial que efectuará el ente administrativo Deberá llamar a una mediación a las partes involucradas Objeto: que se agoten las posibilidad de corrección de la conducta lesiva constatada. 21

22 Plazo interposición : 60 días hábiles, los cuales se cuentan desde que se produce la vulneración del derecho alegado. 22

23 Sujeto pasivo: El único sujeto pasivo de la acción de tutela es el EMPLEADOR Artículo 4 inc. I CT: comprende al gerente, administrador y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. 23

24 Caso : conductas de acoso sexual. Sujetos activos de conductas de acoso sexual pueden ser: un compañero de trabajo o par, un superior o el empleador. caso que la conducta la realice el empleador el trabajador queda amparado por el procedimiento de tutela laboral, pero: qué sucede si las conductas atentatorias la realiza un compañero de trabajo o un superior quien no es mi empleador directo?, se produciría una indefensión del trabajador de sus derechos amparados por este nuevo procedimiento de tutela en caso de ocurrir éste último supuesto? 24

25 Al parecer, la respuesta es positiva, ya que el nuevo procedimiento de tutela contempla como único sujeto pasivo de la acción a el empleador: Por tanto: no pude dirigir su reclamo, a través de este procedimiento, en contra de un compañero de trabajo o un superior. Lo anterior, es no obstante de la presunción establecida en el art. 4 CT: Razón: La responsabilidad en materia de acoso sexual es personal, Sin perjuicio de la obligación del empleador de tomar todas la medidas necesarias para que dichas situaciones no se produzcan o no se sigan produciendo, 25

26 Sanción en caso que el Juez constate vulneración Con ocasión del despido: Vulneración derechos fundamentales: Indemnización aviso previo Indemnización por años de servicios, con el recargo legal Indemnización adicional, fija juez, no menos 6 meses ni más de 11 meses de remuneración. Multas Vulneración al principio de no discriminación y sea calificado como grave : Trabajador opta Reincorporación, o Indemnizaciones señaladas precedentemente 26

27 - El despido discriminatorio del art. 489 CT es declarado por el tribunal cuando el despido infringe el art. 2 del CdT y además es calificado de grave por resolución fundada. - El trabajador podrá optar entre: a) la reincorporación decretada por el tribunal: el empleador deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, b) la indemnización establecida en el art. 163 CdT, más el recargo y, adicionalmente, una indemnización que fijará el juez de la causa (no menos de 6 meses ni más de 11 meses de la última remuneración). - Si el trabajador opta por la indemnización, será fijada incidentalmente por el tribunal que conozca de la causa; - El juez deberá requerir un informe de fiscalización a la Inspección del Trabajo; - Si el trabajador decide impugnar el despido (art. 168 del CdT), el plazo comenzará a correr luego de quedar ejecutoriada la sentencia que desestime la denuncia por vulneración de DF.

28 Sanción en caso que el Juez constate vulneración. Dentro de la relación laboral 1) Medida precautoria especial del art. 492 El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, la podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada, cuando: (a) aparezca de los antecedentes que se trata de lesiones de especial gravedad, o (b) la vulneración denunciada pueda causar daños irreversibles, Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno. 28

29 CONCLUSIONES La incorporación del nuevo procedimiento de tutela, implica una revolución a nivel laboral, por cuanto, por primera vez en nuestro sistema judicial, se otorga al trabajador una herramienta encaminada a reclamar respecto de actos de discriminación cometidos durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del despido o termino de contrato, pudiendo sancionar al empleador con multas, indemnizaciones o hasta la reincorporación del dependiente a su puesto de trabajo.

30 De esta manera, se hace más que nunca necesario una buena administración del recurso humano dentro de la empresa, de forma de generar un adecuado sistema de gestión en la contratación de personal, un adecuado y correcto ejercicio del poder de mando y disciplinario al interior de la empresa y una correcta aplicación de las causales de despido, a fin de evitar posteriores acciones judiciales.

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