COLOMBIA REGIMEN LABORAL DE LOS EXPATRIADOS. Maria Claudia Palacios Forero Montt Group Septiembre 8 de 2017

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1 COLOMBIA REGIMEN LABORAL DE LOS EXPATRIADOS Maria Claudia Palacios Forero Montt Group Septiembre 8 de 2017

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3 ASPECTOS GENERALES Fenómenos de migración laboral :Incentivar la economía nacional y la inversión extranjera: Principio de territorialidad : articulo 2o. aplicación territorial. El Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad. Migración laboral en doble vía. : a la fecha Colombia cuenta con 8 acuerdos vigentes, que representan una cobertura de 19 países de los cuales 16 de ellos ya tienen plena aplicación. Políticas de expatriación laboral: Ley 146 de Principio de territorialidad ARTICULO 2o. APLICACIÓN TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

4 PRINCIPIOS GENERALES La Constitución Política consagra diversos principios que buscan el desarrollo de los fundamentos del derecho al trabajo: lograr la justicia en las relaciones de empleadores y trabajadores, la coordinación económica y el equilibrio social. Los tres derechos más importantes en el campo laboral: la libertad, la igualdad y la dignidad. Está completamente proscrita cualquier práctica discriminatoria o violatoria de los derechos humanos.

5 Principales aspectos que todo inversionista debe saber sobre asuntos laborales Todo contrato de trabajo que se ejecute en Colombia, independientemente de la nacionalidad de las partes, se rige por la ley colombiana. Anualmente se fija el valor del salario mínimo legal mensual vigente (S.M.M.L.V.), ya sea por acuerdo en la Comisión conformada por representantes de empleados, empresarios y Gobierno, o en caso de no haber acuerdo, unilateralmente por parte del Gobierno Nacional. Conforme las normas aplicables, hay pagos que obligatoriamente deben considerarse como salario, independientemente del querer de las partes, como comisiones o bonos por cumplimiento de metas. Asimismo, si bien el salario puede ser pactado en moneda extranjera, el pago debe hacerse en Pesos colombianos.

6 Principales aspectos que todo inversionista debe saber sobre asuntos laborales Tanto nacionales como extranjeros residentes en Colombia y vinculados mediante contrato de trabajo, están obligados a afiliarse al sistema integral de seguridad social, salvo la afiliación al sistema de seguridad social en pensiones para Extranjeros, caso en el cual dicha afiliación es voluntaria. Adicional al salario mensual del trabajador, es posible pactar el pago de beneficios extralegales, los cuales no harán parte de la base para el cálculo de aportes parafiscales. Tampoco de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en aquella proporción que sea inferior al 40% del total de la remuneración.

7 ASPECTOS LEGALES Derechos y deberes laborales de los inmigrantes en Colombia El Estado colombiano tienen la obligación de informar y orientar a los migrantes sobre sus derechos y deberes como trabajadores en el país Celebrar un contrato de Trabajo. Pago de un salario por la prestación del servicio.. Afiliación al sistema de Seguridad Social (Salud, pensión y Riesgos laborales).

8 Normas sobre ingreso al territorio Colombiano Decreto 4000 de 2004 modificado por el decreto 2622 de 2009 Estatuto Migratorio. Resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores 5707 de El Decreto 4062 de 2011, crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

9 Tipos de contrato Término indefinido Término fijo Por duración de la obra o labor contratada Ocasional, accidental o transitorio 9

10 Estabilidad Reforzada Por disposiciones constitucionales y legales, hay ciertos trabajadores que no pueden ser despedidos sin que medie autorización de una autoridad laboral, tales como: (i) las mujeres en estado de embarazo o que se encuentren en período de lactancia, (ii) empleados con fuero sindical, (iii) empleados que se encuentren en condición de debilidad manifiesta por su estado de salud, (iv) trabajadores con fuero por acoso laboral (6 meses al momento de presentar la queja), entre otros. 10

11 TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN CAUSA JUSTA Contratos a término fijo Es el equivalente al tiempo faltante del término pactado. Contratos duración de obra o labor determinada Es el equivalente al tiempo faltante para la terminación de la obra o labor, con un mínimo de 15 días. Contratos a término indefinido Trabajadores devenguen -10 SMLV: 30 días por 1 año de servicio. Si el trabajador tiene más de un 1 año de servicio: 30 días de salario por el primer año + 20 días de salario por cada uno de los restantes años de servicio. Trabajadores devenguen +10 SMLV: 20 días de salario por 1 año de servicio. Si el trabajador tiene más de 1 año de servicio: 20 días de salario + 15 días de salario, por cada uno de los restantes años.

12 DESALARIZACION Ocasionalidad + Liberalidad Primas Participación en utilidades Bonificaciones Gratificaciones Participación en excedentes de economía solidaria Para el desempeño de sus funciones Dinero o en especie Comunicaciones Trasporte Vivienda Vehículo - bencina

13 Periodo de prueba Tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre sí, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con la relación laboral. Durante este periodo, que debe ser pactado por escrito, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo sin previo aviso y sin el pago de indemnización alguna. 13

14 Trabajadores extranjeros Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores colombianos. No obstante, cuando una persona extranjera celebre un contrato de trabajo en Colombia, tanto el empleador como el trabajador deberán cumplir obligaciones adicionales que se originan en el procedimiento administrativo migratorio para el ingreso de los extranjeros y el control durante su permanencia en el país (ej. trámite de una visa). 14

15 Trabajadores extranjeros Los extranjeros vinculados mediante contratos de trabajo en Colombia, serán afiliados voluntarios al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, según lo dispone el numeral dos (2) del Artículo 15 de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando no estén cubiertos por ningún régimen de su país de origen o de cualquier otro. 15

16 Requisitos para contratación Visa de Trabajo Cedula de extranjería Informar por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la vinculación Sufragar los gastos de regreso al país de origen o último de residencia del extranjero contratado

17 ASPECTOS LEGALES Contratos de trabajo. Jornada. Salario. Prestaciones sociales. Clausulas migratorias.

18 Prestaciones sociales CONCEPTO DESCRIPCIÓN PERIODICIDAD Cesantías Un salario mensual por cada año de servicios o proporcional por fracción. Debe ser consignado en un fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, o en su defecto, pagado directamente al empleado a la terminación del contrato. Anual Auxilio de cesantías 12% sobre el valor de la cesantía anual, o proporcional por fracción. Se pagan directamente al empleado. Anual Prima de servicios 15 días de salario por cada semestre trabajado o proporcionalmente por fracción pagadero en junio y diciembre. Semestral Auxilio de transporte COP $ (US $28) para el año 2016 pagadero a todos los empleados que devenguen hasta dos (2) SMLMV. Mensual Calzado y vestido de labor Pagadero a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLM Cada cuatro meses

19 Salario Integral En esta modalidad de pago de salario, además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de las prestaciones sociales horas extras, trabajos nocturnos, etc. Se debe pactar por escrito y debe ser para salarios como minino de 13 SMLV.

20 SEGURIDAD SOCIAL

21 CONTRATACION DE EXTRANJEROS LIMITES A LA CONTRATACION DE EXTRANJEROS A partir del 01 de enero de 2011 no existen límites a la contratación de extranjeros.

22 SEGURIDAD SOCIAL En materia de salud Decreto 806 de (Art. 26) Decreto 806 de (Art. 59) Decreto 806 de (Art. 72) En materia pensional Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de (Art. 15). Decreto 692 de 1994 (Art. 9) Hace en forma obligatoria la afiliación para el extranjero residente.

23 SEGURIDAD SOCIAL TIPO DE OBLIGACIÓN PAGO DESCRIPCIÓN Aporte al Sistema General de Pensiones. (Base máxima de cotización: veinticinco (25) SMLMV. Mensual 16% del salario mensual del trabajador, de los cuales el empleador paga un 12% y el trabajador el restante 4%. Los empleados que devenguen más de cuatro (4) SMLMV deberán pagar un 1% adicional destinado al fondo de solidaridad. Los trabajadores con ingresos iguales o superiores a dieciséis (16) SMLMV tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, de esta manera: SMLMV 0,2% SMLMV 0,4% SMLMV 0,6% SMLMV 0,8% SMLMV 1,0% Los extranjeros que continúen cotizando al Sistema de Pensiones de su país de origen, no tendrán la obligación de cotizar en el colombiano.

24 SEGURIDAD SOCIAL TIPO DE OBLIGACIÓN PAGO DESCRIPCIÓN Aporte al Sistema de Seguridad Social en Salud. (Base máxima de cotización: veinticinco (25) SMLMV). Mensual 12,5% del salario mensual del trabajador, de los cuales el empleador paga el 8,5% y el trabajador el restante 4%. Aporte al Sistema de Riesgos Laborales. (Base máxima de cotización: veinticinco (25) SMLMV). Mensual El porcentaje corresponde entre un 0,522% y 6.960% de acuerdo con el nivel de riesgo de la compañía. El total del valor lo cubre el empleador.

25 APORTES PARAFISCALES PORCENTAJE INSTITUCION Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) 3% de la nómina mensual de salarios. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 2% de la nómina mensual de salarios. Cajas de Compensación Familiar 4% de la nómina mensual de salarios.

26 Expatriados Incapacidad de origen común Estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer día y de conformidad con la normatividad vigente. Incapacidad de origen profesional: las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. 26

27 Jornada laboral La jornada laboral ordinaria en Colombia es de Máximo 48 horas semanales las cuales pueden ser distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado. La jornada diurna es entre las 6:00am y las 10:00pm Recargo Nocturno 35% Hora extra Diurna 1.25 Hora extra Nocturna 1.75 Hora extra diurna festiva x 2 Hora extra Nocturna Festiva 2.5

28 ASPECTOS TRIBUTARIOS Noción general de Residencia y Territorialidad para efectos fiscales. Determinación de las Rentas de fuente Colombiana. Tratamiento especifico de las rentas derivadas del contrato laboral. Tratamiento especifico de las rentas por prestación de servicios. Obligaciones formales.

29 RESIDENCIA FISCAL

30 UVT 2017 $ 31,859 RETENCIÓN SALARIOS Totalidad de ingresos renta de trabajo (Excluir prima de servicios procedimiento 1) $ 32,541,293 Ingresos laborales $ 32,541,293 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA 1. Alimentación ( Art. 387 del Estatuto Tributario) $ - 2. Aportes obligatorios a Pension. (Art. 55 Estatuto Tributario) $ - 3. Aportes obligatorios a salud. (Art. 56 Estatuto Tributario) $ 737,800 Total Ingresos no constitutivos $ 737,800 Subtotal 1 ( Base de Cálculo para el 40%) $ 31,803,493 DEDUCCIONES 1. Pago intereses de vivienda o Costo Financiero Leasing Habitacional. Limite maximo 100 UVT Mensuales ($ ) Dcto 099 de $ - 2. Deduccion por dependientes (Ver Art. 387 E.T.) No puede exceder del 10% del ingreso bruto del trabajador y maximo 32 UVT mensuales. ( ) $ 1,019, Pagos Por Salud medicina prepagada. No puede Exceder 16 Uvt Mensuales Año 2017) $ 701, Pago aporte ARL $ - Total Deduciones $ 1,720,505 Subtotal 2 $ 30,082,988 RENTAS EXENTAS b. Aportes Voluntarios Empleador Fondo de Pensiones (Art E.T.) $ - c. Aportes a cuentas AFC (Art E.T.) La Sumatoria de los beneficios a, b y c, no pueden exceder del 30% del ingreso laboral o tributario del año y hasta un maximo de Uvt por año. ( año 2015) Art E.T. $ - Total Rentas Exentas $ - Subtotal 3 $ 30,082,988 Renta de Trabajo Exenta (25%). Maximo $ Año (240 Uvt) $ 7,521,000 Subtotal 4 $ 22,561,988 Total Deducciones y Exenciones $ 9,241,505 La sumatoria de las Deducciones, Rentas exentas y el 25% de la renta de trabajo exenta, no podra superar el 40% del ingreso señalado en el subtotal 1 Limitante del 40% Deducciones y Exenciones $ 12,721,000 Ingreso Laboral Mensual Base para Retención en la Fuente $ 22,561,988 Ingreso laboral gravado en UVT $

31 ASPECTOS TRIBUTARIOS Renta de trabajo: honorarios, viáticos entre otros Salario, comisiones, prestaciones, Renta exenta: 25% pagos laborales entre otros Rentas exentas: Aportes ( AFC, AFP) Deducciones: Salud, Dependiente. Art. 387 ET Rte en la fuente: Determinación base art ET

32 TRATAMIENTO DOBLE TRIBUTACION Chile, art 15 normas de empleo Las rentas solo podrán ser gravadas en el Estado de la residencia siempre que se reúnan las siguientes tres condiciones: Que el trabajador haya permanecido menos de 183 días, de manera continua o discontinua, en el Estado donde se presta el servicio durante el período gravable. Que el ingreso laboral sea pagado por o en nombre de un no residente en el Estado de la fuente. Que la remuneración del trabajador no sea atribuible a un Establecimiento Permanente.

33 Rentas personas naturales desde

34 Rentas personas naturales desde

35 ASPECTOS MIGRATORIOS Aspectos relevantes previos a la solicitud de Visa de residente : Para desarrollar aquellas profesiones u oficios regulados, el extranjero deberá cumplir con normas establecidas para los colombianos y aportar los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión.

36 Conceptos con tratamiento fiscal especial 36

37 Conceptos con tratamiento fiscal especial 37

38 VISADOS NEGOCIOS TEMPORAL RESIDENTE

39 NEGOCIOS NE1: Gestiones comerciales, hacer inversiones y crear empresa 3 años múltiples entradas, Max 180 días NE3: ejecutivo de empresa que desea efectuar inversiones 5 años múltiples entradas, Max 180 días

40 TEMPORAL TP2:Tripulante de embarcación pesquera o de draga 1 año Max 90 días TP4: Trabajador 3 años

41 VISA MERCOSUR Permiso de residencia temporal por dos años que se puede otorgar en la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue facilidades equivalentes para la obtención de la Visa a los nacionales colombianos Con fundamento en criterios de reciprocidad, en estos momentos solamente pueden aplicar a esta visa los ciudadanos de: Argentina, Brasil, Bolivia, Perú, Chile y Ecuador. Vigencia: Dos (2) años.

42 Contratación de trabajadores extranjeros Las profesiones no reguladas exigen la convalidación del título de grado ante el Ministerio de Educación Nacional de Colombia. En materia de ingreso al país, el trabajador extranjero deberá tener la visa de trabajo en el evento en que así lo requiera. Los trabajadores nacionales de países miembros de la Comunidad Andina de Naciones CAN-, sí necesitan visa de trabajo.

43 ASPECTOS MIGRATORIOS

44 ASPECTOS MIGRATORIOS Autoridades Migratorias

45 NORMATIVIDAD APLICABLE Código Sustantivo del trabajo Ley 141 de Ley 50 de 1990 Ley 100 de 1993 Ley 789 de 2002 Ley 797 de 2003

46 Gracias

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52 MONTT y CIA. S.A. 5. Servicio de Obtención de Visa Obtención del Departamento de Extranjería y Migración de visación para residir en Chile; y desempeñar actividades remuneradas, lo que habilitará al personal favorecido para ser administrador de la sociedad constituida.

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