COBRANZA JUDICIAL FACTURAS, CHEQUES y PAGARÉS

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1 COBRANZA JUDICIAL FACTURAS, CHEQUES y PAGARÉS Germán Ovalle Abogado Licenciado en Derecho de la Universidad de Chile Doctor Derecho, Universitat de Barcelona Máster en Derecho Universitat Pompeu Fabra y Barcelona Máster en Administración de Contratos Mineros EEN Diplomado en Derecho Procesal Penal, UdLA Profesor de Derecho Penal de pre y post grado en las U. de Chile, de los Andes. Antes, en la U. Católica del Norte y San Sebastián Socio del Estudio de Abogados Montt y Cía S.A. Agosto 10, 2017

2 Nociones del Juicio Ejecutivo 02/03/2018 2

3 Los títulos fundantes del juicio ejecutivo 1 Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2 Copia autorizada de escritura pública; 3 Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación; 4 Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio o subscriptor de un pagaré que no hayan puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagaré o cheque, cuando, puesto el protesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad. 02/03/2018 3

4 Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. 5 Confesión judicial; 6 Cualesquiera títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos, y éstos, en todo caso, con los libros talonarios. Resultando conforme la confrontación, no será obstáculo a que se despache la ejecución la protesta de falsedad del título que en el acto haga el director o la persona que tenga la representación del deudor, quien podrá alegar en forma la falsedad como una de las excepciones del juicio; y 7. Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva. 02/03/2018 4

5 (Art. 435 CPC) Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias. Y, si el citado no comparece, o sólo da respuestas evasivas, se dará por reconocida la firma o por confesada la deuda. (Art. 436 CPC) Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda. (Art. 437 CPC) Para que proceda la ejecución, se requiere además que la obligación sea actualmente exigible. No son embargables: 1 Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior; 02/03/2018 5

6 2. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo; 3. Las pensiones alimenticias forzosas; 12. Los objetos indispensables al ejercicio del oficio hasta cincuenta unidades tributarias mensuales; 13. Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes; 02/03/2018 6

7 El embargo procede trabarlo sobre: 1 Dinero; 2 Otros bienes muebles; 3 Bienes raíces; y 4 Salarios y pensiones. 02/03/2018 7

8 Luego se presenta la Demanda Ejecutiva El ejecutado puede oponer las siguientes excepciones: 8 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; 5a. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza; 6a. La falsedad del título; 7a. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; 8a. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2 y 3 del artículo 438; 9a. El pago de la deuda; 10a. La remisión de la misma; 11a. La concesión de esperas o la prórroga del plazo; 12a. La novación; 13a. La compensación; 14a. La nulidad de la obligación; 15a. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil; 16a. La transacción; 17a. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y 18a. La cosa juzgada.

9 Herramientas de Cobranza 1. Escritura pública de contrato. 2. Cláusula de aceleración. 3. Garantías personales. 4. Garantías reales. 5. Domicilio para notificar. 6. Agente de servicio de proceso (sólo para ventas entre comerciantes). 7. Autorización para registrar en DICOM a personas naturales. 9

10 La Factura 02/03/

11 La Ley del Factoring Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una Factura se tendrá por no escrita. Para los efectos del factoring previstos en la Ley se presume que representa al comprador o beneficiario del servicio, la persona adulta que recibe en su nombre los bienes adquiridos o los servicios prestados; 11

12 Cesión en dominio y cesión para cobro La tercera copia de la Factura podrá ser entregada en cobranza a un tercero. Para ello bastará la firma del cedente en el anverso de la copia cedible, seguida de la expresión en cobranza o valor en cobro, y la entrega respectiva. En tal caso, produce los efectos de un Mandato para su cobro, en virtud del cual su portador estará facultado para cobrar y percibir su saldo insoluto, incluso judicialmente, y tiene todas las atribuciones propias del mandatario judicial, comprendidas también aquellas que conforme a la Ley requieren mención expresa. 12

13 Requisitos de la Factura para ser título ejecutivo a. Que se encuentre irrevocablemente aceptada; b. Que sea exigible según sus términos de pago; c. Que no esté prescrita; d. Que conste el recibo de las mercancías o el servicio en la Factura o Guía de Despacho.; y, e. Que se haya notificado judicialmente sin alegarse falsedad o falta de entrega previa. 13

14 Qué Cambió La nueva ley señala que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. Para estos efectos, y salvo prueba en contrario, se presume que el documento tributario electrónico ha sido por parte del comprador o beneficiario del servicio desde que el respectivo documento sea enviado por su emisor al servicio de impuestos internos y aceptado por este servicio. 02/03/

15 Transcurrido el plazo de ocho días corridos, contados desde que el documento tributario electrónico sea enviado por su emisor al servicio de impuestos internos y aceptado por este servicio, sin que exista reclamo, se entenderá que la factura ha sido irrevocablemente y que la mercadería ha sido entregada o el servicio ha sido prestado. Para cautelar el correcto uso del crédito fiscal, dentro del plazo de ocho días corridos desde que el respectivo documento sea enviado por su emisor al servicio de impuestos internos y aceptado por este servicio, el comprador o beneficiario del servicio, deberá informar a través de una plataforma dispuesta por este servicio, sobre las facturas electrónicas que haya reclamado o aceptado. 02/03/

16 Adicionalmente una factura electrónica al recibir una nota de crédito electrónica dentro de los ocho días corrido desde que el respectivo documento sea enviado por su emisor al servicio de impuestos internos y aceptado por este servicio, ya sea por modificación de texto, monto, o de anulación de una factura electrónica, no podrá cederse. Para efectos administrativos del registro público electrónico de transferencia de créditos una factura electrónica se entiende apta para su cesión si el comprador o beneficiario del servicio ha otorgado el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados y que, por lo tanto, debe entenderse irrevocablemente aceptada. 02/03/

17 Una vez que la factura electrónica sea reclamada dentro de los ocho días corridos contados desde su recepción, la factura electrónica no podrá ser posteriormente aceptada ni otorgarse recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, por lo que si se requiere ceder la factura deberá anular la factura reclamada y emitir una nueva factura con su correspondiente recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados. 02/03/

18 Ley Establece Medidas para Impulsar la Productividad y modificaciones a la ley La ley modifica disposiciones de la ley que regula la trasferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Específicamente modifica los artículos 3, 4, 5 y 9 y su aplicación se inicia el 01 de Noviembre de A contar de la fecha indicada, se establece que: Modificación ha artículo 3 : Se considera irrevocablemente ACEPTADA la factura si no se reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante: 02/03/

19 La devolución de la factura y la (s) guías (s) de despacho en su caso, al momento de la entrega o reclamar su contenido en forma total o parcial de la entrega de mercaderías o de la prestación del servicio dentro de los ocho días corridos desde la recepción. El reclamo debe ser informado al emisor del documento mediante Carta Certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, incluyendo la factura (junto a la (s) guía (s) de despacho asociadas) o la solicitud de nota de crédito. El reclamo se considera practicado en la fecha de envío de la comunicación. Se considera ACEPTADA la factura si el deudor declara aceptarla dentro de los ocho días corridos siguiente la recepción del documento. Una vez aceptado el documento no puede reclamar en contra de su contenido o la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio. 02/03/

20 Modificación ha artículo 4 : La factura queda apta para su cesión al reunir las siguientes condiciones: Que ha sido emitida de conformidad a las normas que rigen la emisión de la factura, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención cedible. 02/03/

21 Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último. Si se omite consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presume que son los que se consignan en la factura. Si se omite consignar el recinto de entrega, se presume entregado en el domicilio señalado en la factura 21

22 El recibo debe efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, se presume que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma. Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo. 02/03/

23 Modificación ha artículo 5 : La copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3 de esta ley. Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita. Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último. 23

24 Si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitida de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Es obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo, en el momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura. 02/03/

25 Modificación ha artículo 9 : Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el servicio de impuestos internos. En tal caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. Si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito. La cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el servicio de impuestos internos. Se entiende que la transferencia es puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado 02/03/

26 Modificaciones a la Ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura Se otorga un plazo de ocho días corridos para reclamar una factura desde su recepción, de suerte que, transcurrido el referido plazo sin existir reclamo de por medio, se entiende irrevocablemente aceptada la factura y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados, aceptándose de este modo el derecho al uso del crédito fiscal. Además la factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio. 02/03/

27 Instrucciones conforme al modelo de operación de factura electrónica, establecido en la Resolución Exenta SII N 45 de 2003, y sus modificaciones posteriores Todo documento tributario electrónico debe ser enviado tanto al servicio de impuestos internos, así como al receptor de la factura. De acuerdo con lo anterior, se entenderá, que fue otorgado el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados contenido en la factura electrónica y que ha sido irrevocablemente aceptada, cuando haya transcurrido el plazo de ocho días corridos desde la fecha en que el respectivo documento sea recibido, sin que haya sido reclamada dentro de dicho plazo. 02/03/

28 Se entenderá que las facturas recibidas o recepcionados en el servicio de impuestos internos, son aquellas facturas que fueron enviadas por el emisor al servicio de impuestos internos y no fueron rechazadas por este. Una vez que el servicio haya recepcionado la factura electrónica, quedará disponible para su consulta a través del sitio web donde se podrá verificar la fecha de recepción registrada para efectos de la contabilización del plazo a que tiene derecho el comprador o beneficiario del servicio para reclamar. Transcurrido el plazo de ocho días corridos, contados desde que la factura electrónica sea recibida en el servicio de impuestos internos, no se considerarán las aceptaciones o reclamaciones posteriores. Una vez que la factura electrónica sea reclamada dentro del plazo señalado, la factura electrónica no podrá ser posteriormente aceptada ni otorgarse a su respecto recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados. 02/03/

29 Cómo afecta la Ley al Emisor Electrónico Se puede realizar la cesión de un documento emitido si este no cuenta con un rechazo comercial o un reclamo a través de carta certificada o por otro medio fehaciente, a contar del octavo día desde la emisión de este. Para ceder una factura antes de los ocho días que establece la Ley , el emisor debe contar con la aceptación del documento por parte del receptor del documento, a través del acuse de recepción de mercaderías. 02/03/

30 Qué puedo hacer y Qué no (resumiendo) Puedo: [Antes de 8 días corridos] Presentar reclamo ante SII por facturas recibidas con rechazo comercial: - DTE fuera de plazo - Entrega incompleta de productos - Servicio no cumple con lo acordado - No cumple con condiciones comerciales del pedido (exigir orden de compra referenciada en factura) 02/03/

31 No Puedo: - Rechazar un DTE si ya lo acepté. DTE, para rechazo ante SII solamente acepta un estado. - Podría rechazar un DTE pero, la OC, en su caso, dirá si es correcto el rechazo. - Rechazar o Reclamar después de cumplidos los 8 días corridos. - Otros por descubrir (aprendizaje derivado de actuaciones de emisores y receptores y del SII frente a nueva normativa). 02/03/

32 Mas Cambios El SII, considerando la maduración que ha tenido el uso de factura electrónica, ha dispuesto cambios sobre la exigencia para Aceptar, Aceptar con Reparos y Rechazar documentos tributarios electrónicos. Por lo anterior, algunos tipos de Aceptado con Reparos, pasan a ser Rechazos a contar del 1 de Enero de 2017 y otros a contar del 1 de Abril de Veamos que implica esto: El SII anunció que a partir del 2017, cerca de 40 criterios de Aceptación con Reparos de documentos, serán considerados Rechazo. Los Reparos más inmediatos que presentan nuestros clientes y, que corresponden a aquellos que serán rechazados a contar del 01/01/2017, son: 02/03/

33 Omisión de recepción El afectado por el incumplimiento también podrá hacer la denuncia ante el mismo Juzgado de Policía Local. La infracción será sancionada con multa de hasta el 50% del monto de la Factura con un tope de 40 U.T.A., a beneficio fiscal. Se denuncia al Juzgado de Policía Local. 33

34 Notificación Judicial de la Factura La Factura debe ser puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, pudiendo el deudor alegar la falsificación material de la Factura o Guía de Despacho o del recibo de la mercancía; o la falta de entrega de la mercancía o de la prestación del servicio, en el mismo acto de la notificación o dentro de 3 día. La impugnación se tramita judicialmente como incidente y en contra de la resolución que la deniegue procede apelación en el sólo efecto devolutivo. 34

35 Norma de interés El que dolosamente impugne de falsedad cualquiera de los documentos antes mencionados y sea vencido totalmente en el incidente respectivo, será condenado al pago del saldo insoluto y a título de indemnización de perjuicios a una suma igual al referido saldo, más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el tiempo que corre entre la fecha de notificación y la del pago. 35

36 Plazos 1 año 4 años 5 años 02/03/

37 Pérdida o extravío de la tercera copia de la Factura La pérdida o extravío se rige por lo dispuesto en el párrafo IX de la Ley n , asimilándola enteramente al extravío de un Pagaré. Lo anterior implica que la Factura extraviada puede ser reconstituída con el mismo mérito ejecutivo, previo un trámite judicial. 37

38 El cheque Definición y alcance Tipos de cheques El protesto del cheque Clases de protesto legales Tipos de protestos bancarios La estafa La dificultad de acreditación 02/03/

39 El cheque protestado y la Reforma Procesal Penal Las causales de acción penal privada La cuenta cerrada; y, La falta de fondos La causal de acción penal pública: La orden de no pago. El Fiscal La formalización de la investigación Las salidas alternativas 02/03/

40 El cheque y su persecución civil La demanda ejecutiva El embargo El remate 02/03/

41 Insolvencia y reemprendimiento 02/03/

42 Renegociación de Personas La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ayuda y orienta a renegociar las deudas para pagar en nuevas condiciones. Dirige un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario, sin necesidad de un abogado 02/03/

43 Liquidación de Bienes de Personas La Liquidación de bienes de la persona es un procedimiento judicial para vender rápida y ordenamente los bienes del deudor para pagar sus deudas. 02/03/

44 Reorganización de Empresas La Reorganización de Empresas es un procedimiento judicial a través del cual la empresa deudora propone a sus acreedores un acuerdo, que establece una nueva forma de pago de sus deudas y le permite seguir funcionando. 02/03/

45 Liquidación de Empresas La Liquidación de empresas es un procedimiento judicial que permite el cierre formal mediante la venta de los bienes de la empresa para el pago de la deuda a sus acreedores. 02/03/

46 GRACIAS!!!!!

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