PRIMERA.- OBJETO. SEGUNDA.- ÁMBITO DE LA COBERTURA.
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- Juan Carlos de la Fuente Cano
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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA CONTRATACIÓN DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA CONCERTACIÓN DE LA GESTIÓN DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) Y COBERTURA DE RIESGOS DERIVADOS POR TALES CONTINGENCIAS, DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA EN LOS CAMPUS DE CEUTA, GRANADA Y MELILLA. PRIMERA.- OBJETO. Constituye el objeto del presente Concurso fijar los parámetros que regulen el procedimiento de adjudicación de la gestión de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional (en adelante AT y EP) de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de 20 de junio de 1994 y el Real Decreto 1993/95 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La adjudicación que se realice lo será por todos los centros de trabajo y la totalidad del personal al servicio de la UNIVESIDAD DE GRANADA en Ceuta, Granada y Melilla. Dicha gestión será ejercida por alguna de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS). SEGUNDA.- ÁMBITO DE LA COBERTURA. Conforme en lo señalado en la cláusula anterior, la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, abarcarán a todo el personal acogido el Régimen General de la Seguridad Social que se encuentra al servicio de la UNIVESIDAD DE GRANADA que presta sus servicios en sus centros y dependencias en Ceuta, Granada y Melilla y comprenderá las prestaciones económicas reglamentarias en situaciones de incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia del trabajador; los servicios sanitarios, preventivos, asistenciales, recuperadores y adaptadores. TERCERA.- COLECTIVO DE TRABAJADORES/AS. A marzo de 2009 el colectivo de empleados de la Universidad de Granada cotizantes al régimen general de la Seguridad Social asciende aproximadamente a un total de 4.644, con en Granada, 59 en Ceuta y 123 Melilla, trabajadores/as, distribuidos en los diferentes Códigos de Cuenta de Cotización (C.C.C.): Personal de Administración y Servicios (funcionarios y laborales). Personal Laboral docente e investigador contratado. Becarios con Seguridad Social. Personal vinculado a proyectos y programas de investigación. 1
2 CUARTA.- DURACIÓN. El convenio de asociación se iniciará a partir de la adjudicación del contrato y tendrá una duración de un año y se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia en contrario de la Universidad de Granada debidamente notificada con un mes de antelación, como mínimo a la fecha del vencimiento. En todo caso la vigencia del convenio de asociación no podrá exceder, incluidas las prorrogas, de dos años. No obstante, el adjudicatario del mismo continuará prestando sus servicios hasta tanto la Universidad de Granada no hubiese declarado un nuevo adjudicatario. QUINTA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO. Por su naturaleza, no procede su fijación. Existe consignación presupuestaria para la atención del pago de las cuotas correspondientes a las cotizaciones de AT y EP de todo el personal de la Universidad de Granada, acogido al Régimen General de la Seguridad Social. Los pagos se efectuarán conforme a la normativa en vigor, sirviendo de justificante los propios boletines de cotización. Los recursos económicos asignados a la Mutua adjudicataria serán los equivalentes a las cuotas vencidas de la cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de todo el personal incluido en el ámbito del contrato y que actualmente se ingresan en la Tesorería General de la Seguridad Social. SEXTA.- NORMATIVA APLICABLE. La normativa aplicable a las presentes bases y a los actos y acuerdos que se deriven de su efectiva materialización, respecto de la asociación que se propugna, viene constituida por las siguientes normas: 1.- Ley General de Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 2.- Reglamento General de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre. 3.- Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 2475/1985, de 27 de diciembre. 4.- Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. 5.- Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre. 2
3 6.- Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno. 7.- Ley 30/2007, de contratos del Sector Público, en lo concerniente a los actos preparatorios y adjudicación de la asociación propuesta. SÉPTIMA.- CONCURRENCIA. 1.- Podrán concurrir las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que tengan Centro Asistencial propio en la Provincia de Granada. OCTAVA.- PROPOSICIONES. 1.- Se presentarán dos sobres: SOBRE A: Contendrá además de la documentación indicada en la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la siguiente: a) Documento acreditativo de la constitución y autorización de la Mutua concurrente, otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como, la inscripción de la misma en el correspondiente registro. b) Composición de la Junta Directiva y de la Comisión de Prestaciones Especiales, con la expresión de los nombres, cargo o función y empresa de pertenencia. c) Nombre de la persona que ostenta la condición de presidente, director o director-gerente y, en su caso, empresa de pertenencia. SOBRE B: Contendrá además de la documentación indicada en la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: los datos y referencias técnicas de la Mutua concurrente, con expresión de los recursos humanos, técnicos y materiales de que disponga en la actualidad, comprendiendo la información y la documentación necesaria para que se pueda efectuar la valoración según los criterios que se indican en la cláusula siguiente. NOVENA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.- La Mesa de Contratación, previo informe de la Comisión Técnica, seleccionará las proposiciones presentadas en base a los siguientes criterios. 3
4 1.- MEDIOS MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CENTROS ASISTENCIALES: Red de Centros Asistenciales propios pertenecientes a cada Mutua de Accidentes de Trabajo concurrente en este concurso, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con especial referencia a la Provincia de Granada y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Se han de indicar las especialidades y servicios que comprenden para la cobertura de las asistencias médicas, sanitarias, recuperadoras y rehabilitadoras certificando la existencia de dichos Centros Asistenciales y medios disponibles. Indicación de horarios, gestión administrativa y otros servicios Red de Centros Hospitalarios propios pertenecientes a cada Mutua de Accidentes de Trabajo concurrente en este concurso en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con especial referencia a la Provincia de Granada y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Se detallarán las especialidades y servicios que comprenden para la cobertura de las asistencias médicas, sanitarias, recuperadoras, rehabilitadoras, horarios y administración para los trabajadores/as de la UNIVERSIDAD DE GRANADA Red de Centros asistenciales concertados pertenecientes a cada Mutua de Accidentes de Trabajo concurrente en este concurso en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con especial referencia a la Provincia de Granada y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Se detallarán, con carácter general, las especialidades y servicios que comprenden para la cobertura de las asistencias médicas, sanitarias, recuperadoras, rehabilitadoras, horarios y administración para los trabajadores/as de la UNIVERSIDAD DE GRANADA Formación e Información, que se comprometen a asumir Asistencia y Trabajo Social, que se abarcarán desde los servicios de Asistencia Social de la Mutua Actividades Específicas en Prevención de Riesgos Laborales y colaboración con el Servicio de Prevención en materias de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada y cualesquiera actuaciones relacionadas, siempre que les esté permitido asumir con cargo a cuotas. El peso de este apartado 1.- en la valoración será de hasta el 60% de la puntuación total. El peso de 1.1, 1.2 y 1.3 en este apartado 1.- será de hasta el 90% de dicho 60% y sólo se considerarán aquellas Mutuas que superen en relación a 1.1, 1.2 y 1.3 el 50% sobre dicho 90%. 2.- MEDIOS HUMANOS Y SUPLEMENTARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. SOLVENCIA Y CALIDAD Estabilidad y calidad en el empleo de la plantilla de cada Mutua de Accidentes de Trabajo concurrente en este concurso en la Provincia de Granada y las Ciudades de Ceuta y Melilla que revelen su capacidad para el desarrollo de los servicios que le son propios, con relación nominativa de los mismos así como su cualificación profesional. Se ha de acompañar el TC2 del mes anterior a la publicación de este concurso, con dicha relación. 4
5 2.2.- Medios suplementarios: Fondo de Acción Social Reglamentario de las Mutuas Resumen de las prestaciones otorgadas en con cargo al Fondo de Acción Social y el importe destinado a este fin en Medios Tecnológicos de Gestión. Aplicaciones Informáticas. de graves Readaptación Profesional a cargo de la Mutua para caso de accidentes Disponibilidad de servicios administrativos adecuados que informen y asesoren sobre temas técnicos (indemnizaciones, traslados de accidentados, etc.) y jurídicos que pudieran derivarse de las situaciones de AT y EP, así como de medios que permitan facilitar a la Universidad de Granada datos estadísticos y distintos tipos de análisis y cualquier otro servicio exigible en base a la legislación vigente en la materia Solvencia económica: Situación de las Reservas consolidadas por cada Mutua Concurrente en el presente concurso, de cara a garantizar las prestaciones a satisfacer al personal adscrito a la Universidad de Granada. (Se acompañará memoria anual del ejercicio donde queden de manifiesto) Gestión eficiente de recursos del Sistema de Seguridad Social: (Se acompañará memoria anual sobre excedentes revertidos) Solvencia en la prestación del servicio y tamaño de la Mutua concurrente, que avalen el servicio a prestar a la UNIVERSIDAD DE GRANADA Nº de trabajadores protegidos a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ciudades de Ceuta y Melilla por cada Mutua concurrente. En todo caso se certificará mediante presentación de memoria Nº de empresas asociadas a la Mutua a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ciudades de Ceuta y Melilla por cada Mutua concurrente. En todo caso se certificará mediante presentación de memoria Certificados de Calidad y solvencia que avalen la gestión a prestar por cada Mutua Concurrente en este concurso Participación en las Comisiones de control y seguimiento de la Mutua. Peso del apartado 2.- será de hasta el 25% de la puntuación total. 3.- MEJORAS.- Con independencia de los servicios a que obliga el articulado de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones legales de aplicación, las Mutuas que concurran al procedimiento de adjudicación podrán mejorar la oferta con otras actividades (material, prestaciones especiales para los trabajadores/as, uso de instalaciones, formación, información, edición y divulgación, investigación, etc...), que incidan en la calidad de vida y 5
6 formación de los estudiantes, de los profesores y del Pas de la Universidad de Granada y en programas académicos de la misma. Peso del apartado 3.- será de hasta el 15% de la puntuación total. DÉCIMA.- INFORMACIÓN PREVIA 1.- La Mesa de Contratación podrá requerir de las Mutuas que hayan presentado sus proposiciones las aclaraciones o información complementaria que convenga sobre aquéllas durante el plazo de estudio de las proposiciones, sin que, en ningún caso, se puedan introducir modificaciones cuantitativas o cualitativas o nuevos servicios o prestaciones que las contenidas en las proposiciones presentadas. 2.- Por su parte, las Mutuas interesadas podrán solicitar a la UNIVERSIDAD DE GRANADA, a través de su Departamento de Personal, cuantos datos juzguen convenientes para esclarecimiento de las presentes bases. 3.- El Rectorado de la UNIVESIDAD DE GRANADA es el órgano legitimado para la suscripción del convenio a que se hace referencia la base undécima, se substanciará en todo caso ante la jurisdicción social. UNDÉCIMA.- FORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. 1.- Una vez seleccionada la Mutua en razón a la valoración de las proposiciones presentadas y resuelta la correspondiente asociación, la formalización de la misma revestirá la forma de convenio, de acuerdo con lo dispuesto sobre la materia en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre. 2.- El convenio de asociación tendrá vigencia de UN AÑO, entendiéndose tácitamente prorrogado por iguales períodos, salvo denuncia en contrario por parte de la UNIVERSIDAD DE GRANADA, formulada de acuerdo con la legislación vigente. 3.- No obstante, si el convenio de asociación no pudiera suscribirse de inmediato, se realizará una propuesta de asociación que aceptada por la Mutua y recogida en el documento correspondiente, la cual denominará "DOCUMENTO DE PROPOSICIÓN DE ASOCIACIÓN", implicando que la Mutua adjudicataria asumirá las obligaciones que se deriven de la asociación cuando ésta pueda ser efectiva. DUODÉCIMA.- CUESTIONES LITIGIOSAS. Todas las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación del convenio a que se hace referencia en la base novena, se substanciará en todo caso ante la jurisdicción social. 6
7 El presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue aprobado por El Rector Magnífico de la Universidad de Granada, de fecha 3 / Marzo /2009 En Granada, a 3 de Marzo de
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