APROXIMACIÓN A LA REFORMA LABORAL Madrid, 31 de mayo de 2012

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1 Madrid, 31 de mayo de 2012

2 PONENTES: Ilmo. Sr. D. José Rafael García de la Calle Magistrado de lo Social Dª Raquel Palomares Gata Responsable del Dpto. Laboral GRUPO TAT Avda. Real de Pinto, Madrid T.: F.:

3 o o o o o o o o o CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012: De la protección del trabajador individualizado a la protección del empleo. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Mayor flexibilización y dinamización, descuelgue, prevalencia de convenio empresa, ultra actividad. ACCESO AL EMPLEO: Y FORMACIÓN PROFESIONAL: Potenciación de la iniciativa privada y de la formación profesional. EMPLEO Y DESEMPLEO: Mejora de la empleabilidad. MODALIDADES CONTRACTUALES: Tiempo parcial nuevo contrato para emprendedores. FLEXIBILIDAD INTERNA: Descuelgues y modificación de condiciones. FLEXIBILIDAD EXTERNA: Minoración de costes de despido. Minoración del control administrativo y judicial. DERECHOS INDIVIDUALES. GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN

4 I. CARACTERIZACION GENERAL Reformas de 2002, 2010 y Programa electoral del PP y Discurso de investidura: cambio integral del sistema de relaciones laborales a favor del empleo. Solicitud a los agentes sociales. Acuerdos Sociales mínimos de 9 y 25 enero 2012 sobre incrementos salariales y solución extrajudicial. Idea básica: promover el empleo a toda costa, partiendo que es el empresario quien buscando su beneficio puede crear empleo.

5 II. CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012 Extensión, contenido, estructura, funcionalidad: 64 Págs. similar a las reformas de 2010 y Vigencia: 12 de febrero de Establece algunas reglas de derecho transitorio (ejemplo indemnización de despido improcedente o ERE,s) dejando otros supuestos sin regulación especifica. Concordancias: modifica no solo el ET, sino también la LGSS, Ley de Empleo o Ley 36/2011, LRJS. Cuestionamiento por amplios sectores: PSOE, Sindicatos, Inspección de Trabajo, Judicatura... Lo que no obvia su obligado cumplimiento como norma legal.

6 LA REFORMA LABORAL DE 2012: R.D.Ley 3/2012, de 10 febrero ESTRUCTURA RDL 3/2012 [25 arts., 9 DA, 12 DT, DDU, 16 DF] CAPÍTULO I Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores Artículo 1. Intermediación laboral. Artículo 2. Formación profesional. Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje. CAPÍTULO II Fomento de la contratación n indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Artículo 5. Contrato a tiempo parcial. Artículo 6. Trabajo a distancia. Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.

7 CAPÍTULO III Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo Artículo 8. Clasificación profesional. Artículo 9. Tiempo de trabajo. Artículo 10. Movilidad funcional. Artículo 11. Movilidad geográfica. Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Artículo 13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor. Artículo 14. Negociación colectiva. Artículo 15. Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada. Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo

8 CAPÍTULO IV Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo. Artículo 19. Fondo de Garantía Salarial. CAPÍTULO V Modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 octubre, reguladora de la l jurisdicción social Artículo 20. De la jurisdicción y de la competencia. Artículo 21. De los actos procesales. Artículo 22. De la evitación del proceso Artículo 23. De las modalidades procesales Artículo 24. De los medios de impugnación. Artículo 25. De la ejecución de sentencias.

9 LA NEGOCIACION COLECTIVA - DESCUELGUE Ampliación materias susceptibles de descuelgue (no solo salario): tiempo trabajo, remuneraciones, sistema de trabajo, funciones, mejoras voluntarias (Art 14 RDL 3/2012:nuevo art 82.3 ET) Define causas económicas: Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante DOS trimestres consecutivos. Procedimiento: conforme 41.4 ET: - Acuerdo con representación legal: presunción causas, alcance, notificación. - Desacuerdo: solución extrajudicial; posible activación de arbitraje. - Eficacia del laudo: acuerdo en período consultas; impugnación.

10 LA NEGOCIACIÓN N COLECTIVA - CONCURRENCIA Reformulación regla de concurrencia. (art ( 14 RDL3/2012: nuevo art 84.1 ET) Prioridad aplicativa del convenio de empresa, respecto convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, respecto siguientes materias no limitativas: salario, horas extras, turnos, tiempo de trabajo, clasificación profesional, modalidades contratación, conciliación. (art 14 RDL3/2012: nuevo art 84.2 ET)

11 LA NEGOCIACIÓN N COLECTIVA - Contenido mínimo del Convenio Colectivo. Contenido mínimo de los convenios colectivos (art RDL 3/2012: nuevo art ET). Omisiones: - plazo máximo inicio negociaciones. - duración máxima negociaciones. - necesidad adhesión a acuerdos para solución extrajudicial. - funciones específicas de la Comisión Paritaria. - medidas de flexibilidad interna. - imposición 3 meses como mínimo para denuncia.

12 LA NEGOCIACIÓN N COLECTIVA - Ámbito temporal Posibilidad de revisión durante la vigencia. (art 4.5 RDL3/2012: nuevo art ET) Ultra actividad: máximo dos años; eventual aplicación de convenio de ámbito superior (art 14.6 RDL3/2012: nuevo art 86.3 ET) El caso de los convenios ya denunciados: dos años desde (D.T 4ª RDL 3/2012)

13 EMPLEO, DESEMPLEO Y EMPLEABILIDAD DESEMPLEO Surgimiento inmediato tras despido (sin referencia a salarios trámite). En despido improcedente con indemnización, el desempleo se percibe con efectos desde la fecha de cese efectivo. Múltiples cambios de concordancia con innovaciones contractuales.

14 FLEXIBILIDAD INTERNA Clasificación profesional Mediante Convenio o, en su defecto, mediante Acuerdo se ha de establecer el Sistema de Clasificación Profesional: por Grupos Profesionales (Desaparecen las Categorías Profesionales). El Grupo Profesional comprende las aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo relacionarse las tareas, funciones o responsabilidades que engloba el mismo. Se asigna al trabajador un Grupo Profesional constituyendo el contenido de la prestación de servicios la realización de todas o parte de las funciones incluidas en el mismo: en caso de polivalencia se adscribe al preponderante. Obligación de los convenios vigentes a adaptarse a este sistema en el plazo de un año.

15 FLEXIBILIDAD INTERNA Tiempo de trabajo Mediante Convenio o, en su defecto, mediante Acuerdo entre empresa y RRLLTT se podrá establecer la Distribución n Irregular de la Jornada de Trabajo a lo largo del año. En defecto de estos pactos, la Empresa podrá hacer esta distribución irregular del 5% de la jornada. Único límite; respeto a los descansos semanales y diarios.

16 FLEXIBILIDAD INTERNA Movilidad funcional Será posible en atención a las titulaciones académicas o profesionales necesarias para la prestación laboral y con respeto de la dignidad del trabajador. Sólo será posible fuera del grupo profesional si concurren causas justificativas; técnicas u organizativas; y por el tiempo imprescindible para la atención de las mismas. El empresario deberá comunicar la decisión y la justificación a la representación legal de los trabajadores

17 FLEXIBILIDAD INTERNA Movilidad geográfica Redefinición causas económicas, técnicas organizativas o de producción; ahora son las relacionadas con la competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo y contrataciones referidas a la actividad empresarial Eliminación de los condicionantes de la medida, es decir; mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de recursos que favorezca la competitividad o respuesta a la demanda. Desaparición facultad administrativa de posponerla hasta seis meses (y de la infracción administrativa muy grave concordante).

18 FLEXIBILIDAD INTERNA Movilidad geográfica Posibilidad de establecer prioridades de permanencia a determinados colectivos de trabajadores por Convenio o Acuerdo; Pj. con cargas familiares, mayores, o discapacitados (relación abierta y ejemplificativa) Impugnación obligada mediante modalidad procesal del artículo 138 LRJS.

19 FLEXIBILIDAD INTERNA Modificación sustancial Redefinición causas económicas, técnicas organizativas o de producción; ahora son las relacionadas con la competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo Eliminación de los condicionantes de la medida, es decir; mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de recursos que favorezca la competitividad o respuesta a la demanda. Introducción como condición susceptible de modificar la CUANTÍA SALARIAL Reducción de 30 a 15 días del plazo preaviso en MSCT individuales.

20 FLEXIBILIDAD INTERNA Modificación sustancial Se amplían las modificaciones susceptibles de justificar la extinción indemnizada del contrato (ahora, también es posible con las relativas a la remuneración/salario y las funciones). Reducción de 30 a 7 días del plazo efectividad MSCT colectiva sin acuerdo. Remisión a causas y procedimiento del artículo 82.3 ET para la MSCT establecidas en convenios estatutarios. Caso de no acuerdo, la Comisión Consultiva Nacional de C. Colectivos o arbitraje obligatorio designado por ésta.

21 FLEXIBILIDAD INTERNA Modificación sustancial Se establece como causa de extinción indemnizada del contrato de trabajo las MSCT sin respetar lo previsto en el artículo 41 ET y las contrarias a la dignidad del trabajador (se omite para esta extinción el perjuicio a la formación profesional del trabajador).

22 FLEXIBILIDAD INTERNA Suspensión n del contrato o reducción de jornada Nueva regulación del procedimiento. Comunicación a la Autoridad Laboral y apertura simultánea del período de consultas de duración máxima de 15 días. Traslado de la solicitud al SPEE e Inspección de Trabajo quien deberá evacuar informe en 15 días. Se elimina la referencia a la razonabilidad de la medida y que ésta vaya encaminada a la superación de una situación coyuntural. A la finalización del período de consultas se notificará el resultado de la misma a la Autoridad Laboral y los trabajadores.

23 FLEXIBILIDAD INTERNA Suspensión n de contrato o reducción de jornada No Resolución n de la Autoridad Laboral. Con Acuerdo; se presumen la concurrencia de las causas. Sin Acuerdo; posibilidad de ejecución de la medida por el empresario y de impugnación ante la jurisdicción social individual o colectivamente (artículo 138 LRJS). Estas medidas NO resultan de aplicación a las administraciones Públicas y entidades públicas salvo aquellas que se financien mayoritariamente por ingresos obtenidos en el mercado. En supuestos de suspensión o reducción por fuerza mayor: subsiste autorización.

24 FLEXIBILIDAD INTERNA Reducción de jornada Expedientes de reducción de jornada de entre el 10 y el 70%. Prohibición de realización de horas extras salvo de fuerza mayor. Se (re) establecen Medidas de Apoyo: Bonificaciones; 50% cotizaciones por contingencias comunes con máximo de 240 días, y Reposición de prestaciones de desempleo; máximo 180 días, siempre que el ERE de suspensión o reducción se produzca entre el 1/01 y el 31/12 de 2012 y el Despido se produzca entre el 11/02/2012 y el 31/12/2013.

25 FLEXIBILIDAD EXTERNA Remodelación de las causas: Despido colectivo Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Eliminación de conceptos jurídicos indeterminados interpretados judicialmente: Afectación a viabilidad o capacidad para mantener volumen de empleo y razonabilidad para preservar o favorecer posición competitiva (causas económicas). Razonabilidad para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda (causas técnicas, organizativas o de producción).

26 FLEXIBILIDAD EXTERNA Despido colectivo Simplificación del procedimiento. Periodo de consultas (30/15 días): Escrito empresarial: especificación causas, empleados y afectados <(número y categoría), período implementación, criterios designación de afectados. Memoria explicativa. Resultado: acuerdo o decisión del empresario. Papel de la Autoridad Laboral: Recibe comunicaciones de inicio y resultado del periodo de consultas. Comunicación a SPEE y a ITSS (informe). No autorización ni paralización. Advertencias y recomendaciones, tutela. Comunicaciones empresariales tras fin consultas: carta de despido como en objetivos. Posibles prioridades de permanencia adicionales.

27 FLEXIBILIDAD EXTERNA Despido colectivo Control judicial hasta donde alcanza? Impugnación por representantes de los trabajadores: Competencia Salas Social TSJ o AN: sin vías previas. Plazo, motivos, procedimiento. Calificación: nulidad, ajustado o no a derecho. Suspensión de procesos individuales y valor de cosa juzgada. Impugnaciones individuales por los trabajadores: Competencia del JS. Codemandar a otros trabajadores (preferencias) o representantes trabajadores (acuerdo). Calificación de los despidos: nulidad, procedencia, improcedencia. Recursos frente a la sentencia.

28 FLEXIBILIDAD EXTERNA Despido colectivo Plan de recolocación externa (si despido >50) vs Plan Social. Nueva infracción muy grave. Resarcimiento de 8 días (por el FOGASA) en extinciones procedentes si es CT indefinido y empresa < 25 empleados. Empresas, con > 500 empleados y beneficios, que despidan a > 50 años: aportación económica Tesoro Publico que se fije. Aplicación en el sector público (art. 3.1 LCSP): Entes, organismos y entidades: apreciación causas en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Administraciones Públicas: causas económicas, situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente (3 trimestres consecutivos).

29 FLEXIBILIDAD EXTERNA Despido por fuerza mayor Acontecimientos imprevisibles e inevitables. Mantenimiento de autorización administrativa.

30 FLEXIBILIDAD EXTERNA Despido objetivo Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: reforma tácita al modificarse despido colectivo. Falta de adaptación: obligatoriedad formativa para la empresa. Absentismo: individualización 20 % (desaparece la referencia al absentismo global del centro de trabajo). Identificación del despido procedente (antes se describía el improcedente). Redimensionamiento de la responsabilidad del FOGASA: 8 días / año..

31 FLEXIBILIDAD EXTERNA Costes de despido improcedente Cuantía indemnización: 33 días año/24 meses para contratos nuevos: El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Derogación LRJS (vinculación empresarial a sus opciones). Eliminación de salarios de tramitación: Salarios tramitación si readmisión o representantes trabajadores. Tránsito de los 45 a los 33 días: doble módulo. Importe no superior a 720 días (curioso) salvo que módulo privilegiado sea superior (hasta 42 meses).

32 DERECHOS INDIVIDUALES Conciliación n vida familiar. Lactancia menor de 9 meses: Inclusión adopciones y acogimientos. Titularidad genérica pero ejercitable solo por uno de los progenitores. Reducción jornada por cuidado de menor u otra persona: Reducción en jornada diaria en lugar de jornada ordinaria. Concreción derechos por el trabajador: Convenios colectivos pueden establecer criterios y condiciones de ejecución.

33 DERECHOS INDIVIDUALES VACACIONES Las vacaciones que, por IT, no puedan disfrutarse durante el año natural a que corresponden caducan a los 18 meses de acabar su año de disfrute. Incorpora criterio de la Sentencia Schulte del TJUE de 22 de noviembre de 2011.

34 TEMAS SECTORIALES Entidades de crédito Entidades participadas mayoritariamente o apoyadas por FROB: Tope a indemnizaciones por terminación contrato. Sanciones administrativas como causa de despido disciplinario de cargos de administración o dirección. Suspensión provisional de personas que ostenten cargos de administración o dirección conlleva suspensión del contrato de trabajo.

35 TEMAS SECTORIALES Sector público estatal Contratos mercantiles o de alta dirección. Tope indemnizaciones por desistimiento empresarial: 7 días/6 meses. Exclusión indemnizatoria si hay reingreso. Retribuciones: estructura obligada. Adaptación (dos meses) y vigencia (inmediata para indemnizaciones).

36 GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN Futura modificación del régimen de las Mutuas para más eficaz gestión IT. Apoyo a la CCNCC. Abandono integración SPEE y FOGASA.

37 INTERMEDIACION LABORAL La cesión de trabajadores temporal a otras empresas sólo la podrán realizar las ETT. Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación.son empresas distribuidas por todo el territorio nacional y tienen una amplia experiencia en el mercado de trabajo. (Declaración responsable cumpliendo todos los requisitos) Las empresas que deseen actuar como Agencias de colocación necesitan obtener certificado del SEPE.Silencio administrativo positivo Las ETT cuando actúen como agencias de colocación garantizaran la gratuidad de la prestación de los servicios.

38 Contrato para la formación y el aprendizaje Potenciar la formación permanente de los trabajadores. Requisitos para poder formalizar : Edad de 16 a 25 años. Se permite hasta que la tasa de paro se reduzca al 15%, que la edad máxima sea 30 años. Personas discapacitadas sin limite de edad. Carecer de cualificación profesional. Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad en otros sectores. No se puede celebrar contratos de formación cuando el puesto de trabajo haya sido desempeñado en los meses anteriores por un trabajador en formación ( 12 meses).

39 El trabajador podrá recibir la formación en la empresa, si esta dispone de instalaciones y personal docente. Duración mínima un año y máxima 3. Convenio colectivo pactar diferentes duración pero no inferior a 6 meses ni superior a 3 años. I.T. embarazo, riesgo en embarazo interrumpen el computo de la duración. Retribución mínima S.M.I. Parte proporcional tiempo efectivo de trabajo. Tiempo efectivo de trabajo compatible ( no superior 75% primer año) con formación. Cobertura de S.S. = todas las contingencias incluido desempleo y FOGASA.

40 BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL CONTRATO DE APRENDIZAJE Y FORMACION Desempleados inscritos con anterioridad al 01 de enero del 2012, reducción de la cuota de C.C., A.T desempleo y Fogasa del 100 % en empresas de plantilla inferior a 250 ó el 75% para empresas de plantilla igual o superior, durante toda la vigencia del contrato incluida las prorrogas. Las empresas que transformen en indefinido los contratos para la formación o aprendizaje sea cual sea la fecha de la celebración tendrán una reducción en la cuota de la seguridad social de 1500 euros/año durante 3 años, en el caso de mujeres la reducción será de 1800 euros /año.

41 FORMACION PROFESIONAL Se reconocen nuevos derechos en materia profesional: Derecho a la formación dirigida a la adaptación del puesto de trabajo. Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación. El tiempo de la formación se considera tiempo efectivo de trabajo. Permisos retributivos con fines formativos 1 año antigüedad = 20 horas año. La formación será a cargo del empresario, sin perjuicio de los créditos que la empresa pueda obtener destinados a la formación. Se desarrolla la creación de una cuenta identificativa de la formación recibida por el trabajador, asignada al número de afiliación a la seguridad social. Desarrollo del cheque formación

42 CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Destinado a empresas de menos de 50 trabajadores. Contrato indefinido y a tiempo completo. Duración p.p. de hasta 1 año. Deducción fiscal de 3000 euros cuando el primer trabajador de la empresa que se contrate sea menor de 30 años. Adicionalmente deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. Máximo 12 meses. El trabajador habrá percibido al menos 3 meses.el importe de la deducción quedara fijado en el momento de la contratación La empresa deberá solicitar al sepe certificado del importe de la prestación pendiente de percibir en el momento de la contratación, primer trabajador de la empresa).

43 El trabajador podrá percibir si lo desea, junto con el sueldo, el 25 % de la prestación. No empresa que en los 6 meses hayan tenido despidos colectivos ó por causas objetivas declaradas improcedentes. Obligación de mantener el puesto de trabajo 3 años,en caso de despido se reintegrara las bonificaciones, salvo dimisión voluntaria,despido procedente muerte,jubilación o incapacidad permanente del trabajador.

44 BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL Jóvenes entre 16 y 30 años, desempleados: Bonificación de : /1º año, / 2º año año Incremento 100 /año si son mujeres en sectores menos representados Mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo 12 meses : Bonificación de : / año durante 3 años Mujeres subrepresentadas /año Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, pero en ningún caso ambas podrán superar el 100% Bonificaciones por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación edad de jubilación 500/700 Euros año durante 3 años

45 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Fin de la prohibición de realizar horas extraordinarias. Número máximo de horas extraordinarias, las legalmente previstas en proporción a la jornada pactada.

46 MODALIDADES CONTRACTUALES TRABAJO A DISTANCIA Desaparece a domicilio : Concepto: preponderancia del lugar realización de la prestación laboral (fuera del Centro de Trabajo). Se establece por acuerdo escrito. Derechos: Retributivos. Formativos. Acceso a presencialidad. Colectivos. Representativos.

47 OTRAS MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE EMPLEO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA Limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre del 2012 se recupera la prohibición de encadenamientos de los contratos temporales más allá de 24 meses.

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