Primer Decreto Segundo Decreto estímulo fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado
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- María Mercedes Paz Ortega
- hace 5 años
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2 » Uno de los temas que más relevancia tiene entre las empresas del sector de la constucción de casas habitación, es el relacionado con el tramiento que se le debe dar al IVA. El manejo del IVA ha sido siempre un tema controvertido que ha dado lugar a diversas interpretaciones en cuanto a la forma en como se debe de considerar, respecto de las actividades de construcción en donde los proveedores de los dueños de las casa habitación, les proporcionan mano de obra y materiales. Durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido dos decretos de facilidades fiscales relacionados con el tema de las empresas constructoras que edifican a construir casas habitación, y el tratamiento fiscal que le deben dar al Impuesto al Valor Agregado ( IVA), relacionado con dicha actividad. El Primer Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de enero de 2015 El Segundo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de marzo de 2015 En la exposición de motivos de los decretos se señala lo siguiente: Que con el propósito de complementar los apoyos al sector de la construcción de la vivienda, dado el papel estratégico que representa, pues se trata de una actividad que tiene efectos multiplicadores en diversas ramas de la economía y, por lo tanto, es impulsora de inversión y generadora de nuevas fuentes de empleo, resulta necesario establecer un beneficio para los prestadores de servicios parciales de construcción destinada a vivienda consistente en un estímulo fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por dichos servicios, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas al facilitarles la adquisición de una vivienda de calidad; 2
3 DECRETOS DEL SAT 2015 Enero 2015 Artículo Segundo.- Se condona el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables. La condonación a que se refiere este artículo, no será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto Marzo 2015 Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente. El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de dichos servicios y se aplicará contra el impuesto causado mencionado. 3
4 Derivado de lo establecido en los decretos antes citados, podemos distinguir 2 tipos de actividades distintas: (a) la relativa a la construcción del inmueble y (b) la correspondiente a la enajenación del inmueble. En materia de IVA, la Ley respectiva regula dentro de la fracción II del artículo 9 la exención en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación, pero la Ley es omisa dentro de su Capítulo III, que es donde se regula la prestación de servicios, en mencionar una exención para los servicios de construcción de casa habitación. No obstante lo anterior, en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA, se establece la exención para los siguientes servicios: a) La prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. b) Los servicios de ampliación de la casa habitación. c) Servicios de instalación de casas prefabricadas. Condicionando tal exención al cumplimiento del requisito de que -el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales- necesarios para llevar a cabo tal servicio. Derivado de lo señalado en los preceptos legales antes señalados, los cuales son los únicos que regulan en materia de IVA a las actividades de edificación de vivienda, es decir, las de construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados o usados como casa habitación, es claro que ambas actividades están exentas del IVA, sin embargo, en la práctica siempre ha existido polémica y controversia en relación a aquellos casos en que -el constructor del inmueble contrata a otra persona para llevar a cabo ciertas fases del proyecto, o para prestar servicios parciales- tales como la instalación eléctrica, sanitaria, lo relativo a la plomería, instalación de ventanas, puertas, gas, aire acondicionado, drenaje, cancelería de aluminio, fierro, etc. El SAT, siempre ha mantenido el criterio de que los -SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN DE UN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN NO SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IVA- y que por lo tanto, el constructor debe aceptar el traslado del impuesto por parte del proveedor del servicio. Dicho criterio interno del SAT ha sido incluido ahora en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF 2015), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de Enero de 2015, el cual, es el mismo que el SAT ha mantenido desde al menos el año 2001 y que es del texto siguiente: 4
5 28/IVA/N Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el IVA no abarca a servicios parciales en su construcción. El artículo 9, fracción II de la Ley del IVA establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación. Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales. Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9, fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble. Como es expresa en su criterio interno, el SAT considera que tales servicios no se encuentran exentos de IVA porque no están contemplados expresamente en los dispositivos legales que regulan la exención en IVA a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, es decir, los ya citados artículos 9 fracción II de la Ley del IVA y el artículo 29 del Reglamento de la misma ley; además de que tales servicios no constituyen una construcción y no implican la edificación del inmueble. Sabemos que derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación el SAT, ha determinado en el pasado créditos fiscales a cargo de contribuyentes que han dejado de trasladar el IVA en la prestación de tales servicios, así como a aquellos contribuyentes que han deducido las erogaciones por tales servicios sin cumplir con el requisito de que en el comprobante fiscal respectivo (CFDI) se desglose en forma expresa y por separado el IVA correspondiente; por lo que no han sido pocos los juicios entablados por la empresas constructoras contra el SAT por éste motivo. 5
6 JURISPRUDENCIAS DE LA SURPEMA CORTE A lo largo de los años, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido contradictorio, ya que en ocasiones ha resuelto a favor del SAT, y en otras ocasiones ha sido a favor de los contribuyentes, es decir, en algunas ocasiones los órganos jurisdiccionales competentes han resuelto que tales servicios parciales en la construcción de un inmueble destinado a casa habitación no están exentos de IVA, y en otras ocasiones han resuelto que si están exentos. Tal situación de incertidumbre parecía llegar a su fin cuando a mediados del año 2010, la Segunda Sala de la SCJN emitió una jurisprudencia conteniendo el criterio de que tales servicios parciales si estaban exentos de IVA, ya que tales servicios iban dirigidos a convertir el inmueble en una vivienda digna y decorosa, tal y como lo prescribe el artículo 4º. de la Constitución Política Federal. No obstante lo anterior, en Agosto del 2010, la misma Segunda Sala de la SCJN, modificó su criterio y a través de la tesis de jurisprudencia 115/2010, señaló que para que tales servicios parciales se encontraran exentos era necesario que se prestaran de manera conexa con el de construcción y enajenación del inmueble, es decir, que la -actividad se desarrollara de manera integral- por lo que entonces sólo estarían exentos tales servicios cuando la misma persona que los prestara fuera la que realizara la actividad de construcción y enajenación del inmueble. Adicionalmente la Segunda Sala de la SCJN en el año 2013, a través de la ejecutoria del amparo directo en revisión número 2126/2013, emitió el criterio de que tales servicios parciales de construcción no están exentos de IVA ya que los mismos no están contemplados en forma expresa en las disposiciones legales que regulan la exención del IVA, y además dichos servicios no forman parte de la construcción en sí misma y sólo son servicios complementarios a la construcción. Síntesis de la Jurisprudencia 2126/2013 Empero, pese a que los contribuyentes que enajenen bienes destinados para casa habitación estén exentos del tributo en cuestión, no es posible sostener que se les exima de aceptar el traslado del impuesto respecto de actos o actividades de adquisición de bienes y servicios, productos terminados o semiterminados y demás insumos que subcontrate con terceros, pues estos últimos también están obligados al pago del impuesto al valor agregado a los proveedores de los materiales que instalan y que precisamente por no dedicarse a la construcción integral de un inmueble destinado a casa habitación, deben absorber la incidencia económica 6
7 Derivado de los criterios jurisprudenciales de la SCJN que prevalecen actualmente sobre el tema, los constructores que han tomado el criterio de considerar a los servicios parciales de construcción como exentos para efectos del IVA, pueden llegar a enfrentar las siguientes posibles contingencias: 1.- Para el contribuyente (proveedor) que no ha trasladado el IVA en sus comprobantes por tales servicios, el que el SAT le determine omisión en el entero de IVA por todo el período por el que no ha caducado sus facultades de comprobación. 2.- Para el contribuyente (dueño de la obra) que utilizó los comprobantes que amparan los servicios parciales de construcción, el que el gasto no sea deducible ni para ISR, ni para IETU, en los ejercicios en que aún estaba vigente dicho impuesto, ya que no se cumplió con el requisito de que se haya trasladado en forma expresa y por separado el IVA en el comprobante respectivo. En virtud de que hoy en día con base en las jurisprudencias existentes de la SCJN, es más complicado poder ganar un juicio de nulidad ante el SAT, en relación con el tema de IVA, que no sea trasladado por los proveedores parciales de mano de obra y materiales, el SAT está proponiendo como solución que los desarrolladores de vivienda se acojan y cumplan con lo establecido en lo decretos de facilidades fiscales a los que nos hemos referido al inicio de este estudio. A continuación se analizan los beneficios fiscales otorgados a los desarrolladores de vivienda en 2015, a través de los decretos mencionados al inicio de este estudio, y los requisitos para poder optar por el beneficio. DECRETO DEL 22 DE ENERO DE 2015 I.- BENEFICIOS A PRESTADORES DE SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN De acuerdo al Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de Enero de 2015, se condona el pago del IVA y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de Diciembre de 2014, los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación. Es decir, todos aquellos contratistas que prestaron diversos servicios a constructoras de casa habitación, tales como instalación eléctrica, hidráulica, aire 7
8 acondicionado, sanitaria, cancelería de aluminio o hierro, de carpintería (puertas, ventanas, closets, cocinas integrales, etc), de gas, fontanería, etc., y que no trasladaron IVA en los comprobantes emitidos a la constructora para cobrar sus servicios, y que de acuerdo a los criterios jurisdiccionales que ahora se manejan, según lo ya comentado; tienen la contingencia de que el SAT les cobre ese IVA, pues a través de este Decreto les quitan esa obligación ya que les condonan, es decir, les perdonan, el IVA y todos sus accesorios (recargos generados y posibles multas) que se hayan causado hasta el 31 de Diciembre de REQUISITOS Para tener derecho a esa condonación es necesario que el contribuyente (proveedor) cumpla los siguientes requisitos: 1.- Que no haya trasladado ni cobrado el IVA al dueño de las casas habitación hasta Diciembre de Que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el IVA conforme a las disposiciones fiscales aplicables. CASOS EN QUE NO APLICARÁ EL BENEFICIO La condonación no será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto de beneficios fiscales. Es decir, que en el caso de contribuyentes que hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del cobro del IVA por la prestación de los servicios parciales de construcción de casa habitación, los mismos tendrán derecho al beneficio de la condonación si es que se desisten de tales medios de defensa, mientras que no podrán gozar del beneficio si los adeudos determinados por la autoridad quedan firmes en virtud de una sentencia o resolución definitiva, dentro de los 60 días naturales a la entrada en vigor del decreto, esto es, si el adeudo queda firme a más tardar el 24 de Marzo de PAGO DE ADEUDO A PLAZOS Los contribuyentes que estén pagando a plazo adeudos por concepto del IVA derivado de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, así como los accesorios correspondientes, gozarán de la condonación por lo que corresponde a los saldos insolutos que de dichos adeudos tengan a la 8
9 entrada en vigor del Decreto, es decir, por el saldo insoluto que se tenga al 23 de Enero de 2015, fecha en que entró en vigor el citado Decreto. CONTRIBUYENTES QUE ESTAN SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN Los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o que estén sujetos a facultades de comprobación podrán gozar de la condonación, siempre que soliciten a la autoridad fiscal correspondiente la suspensión del procedimiento o de las facultades de comprobación, según se trate y manifiesten que aplicarán dicho beneficio en el procedimiento que corresponda. EFECTO DEL BENEFICIO FISCAL La aplicación del beneficio fiscal consistente en la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de Diciembre de 2014, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Asimismo, el citado beneficio no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la Renta. REGLA MISCELANEA FISCAL 3 DE MARZO DE 2015 II.- BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN De conformidad a la Regla Miscelánea , adicionada mediante la 1ª Modificación a la RMF 2015, publicada en el DOF el 3 de Marzo de 2015, los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa habitación podrán deducir las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta el 31 de Diciembre de 2014, aun y cuando el prestador de los servicios no haya trasladado ni cobrado el IVA correspondiente, ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos por la prestación de dichos servicios en forma expresa y por separado dicho impuesto. REQUISITOS: Para efectos de lo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 9
10 I. Que a partir del 1º. de Enero de 2015, en los comprobantes fiscales que amparen el pago de las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción se traslade, cobre y consigne en forma expresa y por separado el IVA conforme a las disposiciones legales aplicables, inclusive cuando se trate de pagos realizados en dicho ejercicio que correspondan a servicios prestados, contratados o facturados antes del año mencionado. II. Presenten a más tardar el 30 de Abril de 2015, por cada uno de los ejercicios fiscales de 2014 y anteriores, mediante un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción Mi portal, seleccionando el trámite CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES, adjuntando el archivo electrónico.xls (forma oficial 59 Información de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación ) que contenga la información siguiente: a) Monto total por ejercicio fiscal que comprenda todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los comprobantes fiscales de las erogaciones que por concepto de servicios parciales de construcción de casa habitación no se realizó el traslado, cobro y consignación del IVA en forma expresa y por separado. b) Desglose por clave en el RFC de cada prestador de servicios parciales de construcción de dichas erogaciones, agrupadas conforme a la tasa del IVA que debió corresponder a los servicios y el monto del IVA que hubiera correspondido. Para estos efectos, se considera como erogación el monto total que se consigne en los comprobantes mencionados. CASOS EN QUE NO APLICARÁ EL BENEFICIO Los contribuyentes que presenten en forma extemporánea o incompleta la información anual antes señalada, no podrán ejercer las facilidades ya indicadas respecto de las erogaciones no reportadas, es decir, no se podrán deducir las erogaciones que no se reporten a más tardar el 30 de Abril de 2015, ni aquellas que se reporten sin incluir toda la información solicitada. EFECTO DEL BENEFICIO FISCAL La aplicación del beneficio fiscal consistente en la deducción de las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta el 31 de Diciembre de 2014, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. 10
11 DECRETO DEL 26 DE MARZO DE 2015 I.- BENEFICIOS A PRESTADORES DE SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN De acuerdo al Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de Enero de 2015, se otorga un estímulo fiscal del 100% a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente. REQUISITOS Los contribuyentes que opten por el beneficio a que se refiere este decreto, deberán considerar los servicios a que el mismo se refiere como actividades por las que no se debe pagar el impuesto al valor agregado y producirán los mismos efectos legales. EL ESTÍMULO FISCAL NO SERÁ APLICABLE TRATÁNDOSE DE SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN prestados en inmuebles que además de ser destinados a casa habitación se destinen a otros fines, salvo cuando se identifiquen los servicios mencionados prestados exclusivamente en las casas habitación de dicho inmueble. Las constructoras deben solicitar ante las autoridades locales una licencia para uso exclusivo de construcción de casa-habitación, el cual no deben cambiar si quieren evitar el pago del IVA, Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. No trasladar al prestatario de los servicios (dueño de la casa) a que se refiere el artículo Primero del Decreto, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado. II. Expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, mismos que además de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, contengan lo siguiente: 11
12 a) El domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de construcción. b) El número de permiso, licencia o autorización de construcción correspondiente que le haya proporcionado el prestatario de los servicios parciales de construcción, el cual deberá coincidir con el señalado en la manifestación a que se refiere la fracción siguiente de este artículo. III. Recabar del prestatario de los servicios y materiales (dueño de la casa), a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, una manifestación en donde se asiente: a) Que los inmuebles en construcción en donde se proporcionen los citados servicios se destinan a casa habitación, con base en las especificaciones del inmueble y las licencias, permisos o autorizaciones de construcción correspondientes. b) El número de licencia, permiso o autorización de construcción correspondiente. c) Su voluntad de asumir responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación por el impuesto al valor agregado que corresponda al servicio parcial de construcción proporcionado, en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. IV. Manifestar en la declaración del impuesto al valor agregado el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto del servicio parcial de construcción que corresponda. A efecto de ejemplificar como debe operar las operaciones de proveeduría de mano y obra y materiales para efectos del no traslado del IVA, tenemos los siguientes modelos que permiten entender mejor lo que señalan los decretos antes citados. 12
13 Escenario 1 13
14 Escenario 2 CONCLUSIONES 1.- El SAT ya tiene un criterio interno defimnido desde hace varios años a través del cual señala la postura de que los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9, fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble; 14
15 2.- Existen jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de las cuales se confirma el criterio de que la exención del no traslado del IVA es un derecho exclusivo de aquellos proveedores que proporcionen exclusivamente mano de obra y materiales y siempre y cuando lleven a cabo la construcción integral de un inmueble destinado a casa habitación y luego le facturen el precio de la casa sin IVA al dueño del inmueble, que hará a su vez la venta final de inmueble; 3.- Los beneficios que se otorgan a través de los decretos del mes de enero y marzo de 2015, así como las facilidades de la Miscelánea fiscal 2015; si bien implican tener que cumplir con una serie compleja de requisitos fiscales; el cumplir con ellos de manera correcta puede dar a los desarrolladores de vivienda y su cadena de proveedores de mano de obra y materiales, cierto nivel de certeza de que no serán objeto de auditorías por parte del SAT en lo que respecta al ejercicio fiscal 2014 y años anteriores; 4.- La aplicación del beneficio fiscal consistente en la deducción de las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta el 31 de Diciembre de 2014, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Asimismo, el citado beneficio no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la Renta; y 5.- Ante el escenario fiscal adverso que existe hoy en día derivado la falta de ingresos del Gobierno Federal y la incesante necesidad de recaudación; es conveniente que las empresas constructoras de casas habitación, revisen con cautela si les conviene o no acogerse a los beneficios antes señalados; o bien seguir con sus esquemas actuales de operación de edificación; ya que en caso de una revisión fiscal, tendrán que hacer valer una defensa fiscal muy bien estructurada y con argumentos legales nuevos, a fin de tratar de revertir las jurisprudencias existentes. En caso de requerir mayor información, nos ponemos a sus órdenes para atenderles. Clemente Ranero Diego Urias Norma Peralta Gerardo Ranero clemente@ranero.cc diego@ranero.cc norma@ranero.cc gerardo@ranero.cc 15
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