Procedimiento para la Operación del Programa Nacional de Monitoreo y Control de Residuos Tóxicos en Miel

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1 Procedimiento para la Operación del Programa Nacional de Monitoreo y Control de Residuos Tóxicos en Miel DIRECCIÓN GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUICOLA Y PESQUERA 2015

2 cción General de Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Pagina 1 de 23 Índice I. Marco Funcional. 3 Página II. Objetivo... 3 III. Alcance 4 IV. Referencias.. 5 V. Criterios a considerar.. 7 VI. Glosario de términos... 8 VII. Descripción del Procedimiento VIII. Mapa del procedimiento IX. Registros de control 15 X. Firmas y Cambios XI. Anexo 1. Protocolo de muestreo para miel en apiario XII. Anexo 2. Trazabilidad de la muestra de la miel XIII. Anexo 3. Guía para el manejo de bolsa de seguridad, para la toma y envío de muestras al laboratorio 20

3 cción General de Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Pagina 2 de 23 I. Marco Funcional La actividad del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Le compete, entre otros, regular y vigilar que los animales, sus productos o subproductos que se importan, movilizan o exportan del territorio nacional, no pongan en riesgo el bienestar general; constata la calidad e inocuidad de productos en materia agropecuaria, acuícola y pesquera, justificando con ello que la federación faculte al personal oficial para ejercer actos de autoridad En virtud de la calidad e inocuidad requerida nos hemos dado a la tarea de implementar un procedimiento que permita establecer la logística, los lineamientos técnicos, que deberán cumplir las dependencias gubernamentales y no gubernamentales, que participan en la operación del Programa Nacional de Control y Monitoreo y de Residuos Tóxico en bienes de Origen Animal, recursos acuícolas y pesqueros, a fin de realizar la vigilancia en el uso y control de antibióticos, medicamentos de uso veterinarios, plaguicidas y demás sustancias químicas que accidentalmente o de manera inducida puedan contaminar la miel durante la producción. El propósito del presente documento es caracterizar de manera precisa la operación del Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en el producto miel, especificando el aporte de las áreas, con el objeto primordial de coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y garantizar a nivel nacional la inocuidad del producto a la sociedad, además, facilitar la organización de los sistemas de trabajo y la adecuación de funciones, de forma tal que siempre sean encaminadas a cumplir con los objetivos generales de dicho Programa, así como los lineamientos establecidos por el SENASICA en materia administrativa y de atención a la satisfacción de la gran demanda de servicios por parte de productores del campo. II. Objetivo Describir los procedimientos de coordinación y operación del Programa Nacional de Monitoreo y Control de Residuos Tóxicos en miel, a fin de poder realizar la vigilancia y monitoreo en el uso y control de antibióticos, medicamentos veterinarios, plaguicidas y demás sustancias químicas durante la producción primaria de alimentos en el país. Coadyuvar al mejoramiento de la inocuidad y calidad de la miel, incluyendo los productos acuícolas y pesqueros, induciendo mejores técnicas de manejo y procesamiento de los productos, con la participación de otras dependencias federales y estatales, así como de productores, industriales y agentes comerciales de la cadena productiva. Detectar la presencia de contaminantes y residuos tóxicos, durante la producción y procesamiento primario de la miel en territorio nacional y productos importados e implementar los mecanismos de operación necesarios para corregir y/o prevenir la presencia de contaminantes.

4 cción General de Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Pagina 3 de 23 III. Alcance Permitir ubicar la zona de riesgo de los productos que hayan presentado resultados positivos a antibióticos, medicamentos veterinarios, plaguicidas y/o otras sustancias químicas. Simplificar las actividades que se realizan durante la planeación, ejecución y seguimiento del mismo. Establecer prioridades que nos permitan aplicar medidas preventivas y de control en el uso de medicamentos y con ello favorecer la calidad del producto. Integrar un banco de información que permita identificar poblaciones generadoras de productos contaminados. Determinación de poblaciones, niveles de frecuencia y métodos de muestreo. Aplicación de medidas de control (correctivos), evitando con ellos malas prácticas de producción Para ello se cuenta con el GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL, coordinado por el SENASICA, que implementará y actualizará anualmente el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros así como el Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en Animales a efecto de vigilar y constatar el cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 2 del ACUERDO por el que se establecen los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes, de funcionamiento de métodos analíticos, el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, y Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en animales, así como el módulo de consulta, los cuales se encuentran regulados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, respecto de los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y contaminantes en animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, el cual será independiente de las obligaciones que se deriven de otros ordenamientos jurídicos en materia de residuos tóxicos y contaminantes. Para los casos de residuos de medicamentos, se establece: Si deja residuos en los alimentos. El riesgo potencial de los compuestos químicos. El grado de exposición del consumidor, considerando el uso de esa sustancia y su metabolismo por el organismo. La capacidad analítica de los laboratorios en México. El grado de exposición es evaluado tomando en cuenta: La cantidad de productos comerciales registrados con una base química determinada. Informes estadísticos de comercialización de productos veterinarios y agroquímicos. Informes de contaminación y/o uso ilegal de sustancias químicas emitidos por entidades internacionales, nacionales o regionales de reconocida capacidad científica. Las prácticas sanitarias terapéuticas y técnicas más usadas en agricultura y ganadería. Los datos sobre el consumo anual de los productos potencialmente contaminados

5 cción General de Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Pagina 4 de 23 La responsabilidad del análisis de muestras recae en el Laboratorio Oficial de Referencia denominado Centro Nacional de Servicios en Constatación de Salud Animal (CENAPA), dependiente de la Dirección General de Salud Animal del SENASICA, ubicado en el municipio de Jiutepec, Morelos. Cumpliendo las siguientes funciones: Definir los métodos oficiales de análisis. Evaluar y aprobar métodos alternativos. Participar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de residuos tóxicos y contaminantes. Indicar los lineamientos para adquirir, preparar y controlar los patrones de referencia de las distintas sustancias objeto de análisis. Establecer las pruebas inter-comparación que deberán realizar los laboratorios aprobados, para mantener un estricto control de calidad de los análisis que en cada uno de ellos se realice y verificar su operación a través de visitas de inspección. Fomentar la capacitación, intercambio y homologación técnica y en sistemas de calidad nacional e internacionalmente. Este Programa toma como base diversas normas y recomendaciones nacionales e internacionales, entre las que destaca el Comité del Codex Alimentarius Internacional (CODEX), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), Organización Mundial del Comercio (OMC), Organización Internacional de Sanidad Animal (OIE), Organización Internacional de Normalización (ISO), así como requisitos internacionales, como son las resoluciones del Compound Evaluation System del Servicio de Inspección y Seguridad de los Alimentos de Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y la Directiva 96/23/CE, de la Unión Europea. IV. Referencias La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 establece la garantía constitucional de la protección de la salud y la prolongación y mejora de la calidad de vida de la población; asimismo la obligatoriedad que tiene el estado de proporcionarla. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 35, Fracciones II y IV, señala la atribución que tiene la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA), para establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad, la rentabilidad de las actividades económicas rurales, así como programas de sanidad animal. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, titulo tercero del procedimiento administrativo, capitulo primero disposiciones generales, capitulo cuarto de los términos y plazos, capitulo sexto; de las notificaciones, capitulo décimo primero; de las visitas de verificación. Ultima Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 07 de junio de La Ley Federal de Sanidad Animal, en sus artículos 6 fracciones I, II, V, XII, XIII; 10, 17, 18 fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, 36, 91 fracción IV, 95, 160 y 162 faculta el establecimiento y monitoreo de límites máximos permisibles de residuos tóxicos, la inspección y verificación para el cumplimiento de la Ley y las normas oficiales mexicanas, así mismo

6 cción General de Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Pagina 5 de 23 determina, evalúa, dictamina, registra, autoriza o certifica los límites máximos de residuos entre otros. Ultima Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 07de junio de La Ley de Organizaciones Ganaderas, en su artículo 5, fracción I, indica que las Organizaciones Ganaderas, tienen por objeto promover y fomentar entre sus agremiados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible y explotación racional de las diversas especies ganaderas. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 09 de abril de 2012 La Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en sus artículos 73, 74, 78, 81 y 83, señala que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM s) son de observancia obligatoria; mientras que los artículos 88, 91, 101, 102, 103, 105 y 108, resaltan la actividad de muestreo, análisis y monitoreo de contaminantes. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 14 de julio de En materia de salud animal, se cuenta con 48 diferentes NOM s; de ellas a continuación se enlistan las que son relativas a los criterios y especificaciones para el monitoreo y control de residuos tóxicos en alimentos de origen animal: Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por estos. MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación, martes 27 de enero de PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que comercializan productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 20 de julio de Norma Oficial Mexicana NOM-025-ZOO Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que fabriquen productos alimenticios para uso en animales o consumo por estos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 16 de octubre de MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-ZOO-1994, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que fabriquen productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales. Última modificación en el Diario Oficial de la Federación jueves 07 de noviembre de Norma Oficial Mexicana NOM-040-ZOO Especificaciones para la comercialización de sales puras antimicrobianas para uso en animales o consumo por éstos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 4 de octubre de Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 11 de octubre de Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO Lineamientos para la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activo. Fecha de publicación en el DOF lunes 27 de enero de 2003; Así como el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el lunes 5 de marzo de 2012.

7 cción General de Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Pagina 6 de 23 Reglamento Interior de la SAGARPA, en sus artículos 2 inciso D fracción VII, 44, 45, 46 y octavo transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012 y artículo 49 del Reglamento Interior de la SAGARPA publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, que establece las funciones del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), específicamente en la fracción XXII que le confiere el establecimiento, operación y seguimiento al programa de monitoreo de residuos y contaminantes físicos, químicos y biológicos en los alimentos no procesados de origen vegetal, animal y fauna acuática, producidos en el país o en otros de los que se importe. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en sus artículos 24, 25, 26 establece las disposiciones de buenas prácticas pecuarias y buenas prácticas de manufactura en Establecimientos TIF, determinará las características del Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, última Reforma en el Diario Oficial de la Federación el jueves 07 de junio de Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004 y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de ACUERDO por el que se establecen los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes, de funcionamiento de métodos analíticos, el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, y Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en animales, así como el módulo de consulta, los cuales se encuentran regulados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 9 de octubre de 2014 ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 5 de marzo de ACUERDO por el que se especifican los productos no medicados para uso o consumo animal que se desregulan. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 29 de noviembre de Este marco legal se ha visto enriquecido con la elaboración de lineamientos específicos que norman diferentes aspectos de la producción de alimentos, buscando en todos los casos que la producción se dé bajo las mejores condiciones y que los alimentos ofertados reúnan la calidad e inocuidad requerida.

8 cción General de Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Pagina 7 de 23 V. Criterios a considerar Para la identificación de posibles residuos de substancias tóxicas el muestreo se realizará bajo dos vertientes, una en la que se aplicará en forma general a fin de disponer de información sobre áreas afectadas y productos nocivos y otra, en donde se enfocará la toma de muestras hacia aquellas zonas en donde se identifique la presencia de estas substancias, definiéndose como muestreo insesgado o de monitoreo y muestreo dirigido o de vigilancia, respectivamente. La cantidad de muestras que se requiere tomar es el reflejo del estudio del riesgo del uso de fármacos y químicos agrícolas, retrospectiva de los resultados de residuos, niveles de producción, destino de los productos (exportación o consumo local), así como las especificaciones de muestreo estadístico aceptados internacionalmente para la detección de residuos químicos; basados especialmente en las directrices para el establecimiento de un programa de reglamentación del control de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos del Codex Alimentarius., así como en la Directiva 96/23/EC, y la decisión de la Comisión Europea 97/747/CE de tal forma que el régimen de muestreo en conjunción con controles nacionales internos proporciona valores confiables.

9 cción General de Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Pagina 8 de 23 VI. Glosario de Términos Comité Estatal de Sanidad (CES) Órganos auxiliares reconocidos por el SENASICA, conformados por organizaciones de productores que coadyuvan en acciones de sanidad relacionadas con la prevención, diagnóstico y control de enfermedades, así como en las de inocuidad y calidad de alimentos de origen animal y vegetal CENAPA Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal del SENASICA CNRPyC Centro Nacional de Referencia de Plaguicidas y Contaminantes del SENASICA DGIAAP Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera DIAOOPA Dirección de Inocuidad Agroalimentaria, Operación Orgánica y Plaguicidas de Uso Agrícola. Laboratorio oficial Laboratorio de referencia del SENASICA Laboratorio autorizado Laboratorio privado, aprobado para el desarrollo de metodologías analíticas reconocidas por el SENASICA Límite máximo permisible de residuos Valor legalmente permitido de un residuo o contaminante que se considera aceptable en un alimento o pienso; cuando éste es analizado por la metodología oficialmente aceptada para su cuantificación Muestra Es la cantidad de producto tomada acorde a las estrategias de muestreo definidas en cada caso. Número mínimo de muestras Cantidad mínima de muestras a colectar anualmente, que permitan dar certeza en las acciones de control y seguimiento del uso de las sustancias químicas utilizadas en las actividades productivas de los alimentos. Personal Oficial Profesionista perteneciente a la Delegación de la SAGARPA en el estado correspondiente, designado para la atención de lo establecido en este procedimiento, preferentemente al Coordinador Estatal del PNPCAA. PNPCAA Programa Nacional Para el Control de la Abeja Africana. Residuo tóxico Compuesto presente en cualquier porción comestible de productos y subproductos de alimentos de origen animal y vegetal de origen químico, sea por la aplicación de medicamentos, aditivos, y demás sustancias químicas o por contaminación ambiental, y que por estudios previos se ha determinado que puede constituir un riesgo a la salud pública o animal si se consume por encima de los niveles máximos permitidos

10 cción General de Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Pagina 9 de 23 Representantes del SENASICA en la entidad. Personal Oficial del SENASICA que participa en la Comisión y Subcomisión de Sanidad e Inocuidad agropecuaria, responsables de difundir, coordinar y dar seguimiento correspondiente a los programas. SAGARPA Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SENASICA Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria UP Unidad de Producción

11 Control de Residuos Tóxicos en Miel Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 10 de 23 VII. Descripción del Procedimiento RESPONSABLE ACTIVIDAD inciso ACCION DESCRIPCIÓN DOCUMENTO INVOLUCRADO DIAOOPA/DGIAAP (Subdirección Monitoreo y Vigilancia de Contaminantes y Residuos Tóxicos) 1. Solicitud de la producción Nacional, número de productores y toneladas de exportación para la ejecución del Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos y Contaminantes en miel. a) Se solicita a la Coordinación General de Ganadería a través de la Dirección del Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana (PNPCAA), los volúmenes de producción de miel y número de productores, actualizado al año anterior, para determinar el tamaño de muestra Oficio DIAOOPA/DGIAAP 2. Solicitud de tamaño de muestra a la DEAR a) Informa el volumen de producción nacional del año anterior, número de productores y cantidad de toneladas de exportación Oficio DEAR 3. Determina tamaño de muestra a) Con la información remitida de la producción nacional calculan el tamaño de muestra por entidad federativa, conforme análisis estadístico y lo notifica a la DIAOOPA Oficio

12 Control de Residuos Tóxicos en Miel Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 11 de 23 DIAOOPA 4. Recepción de tamaño de muestra y envío de material para el monitoreo a) Con la información recibida por parte de la DEAR se comunica a la Coordinación General de Ganadería, con copia a todos los Representantes Estatales del SENASCIA, el tamaño mínimo de muestra estadística representativa. Oficio b) Se informa al Director General del Centro Nacional de Constatación en Salud Animal (CENAPA) el tamaño de muestra a) Calendarizar la obtención de muestras de miel, y lo envía a la DIAOOPA, además de seleccionar las Unidad de Producción Apícola a los que se les realizaran el muestreo (diferentes a las unidades de producción monitoreadas el año anterior) Oficio Representante Estatal del SENASICA - Coordinador Estatal del Programa para el Control de la Abeja Africana 5. Obtención de la muestra b) c) Realiza la obtención de muestras, por parte de personal oficial, de acuerdo al Procedimiento de Toma de Muestra Dar aviso a la DIAOOPA, Subdirección Monitoreo y Vigilancia de Contaminantes y Residuos Tóxicos, vía telefónica ext , con un mínimo de 5 días hábiles, compartiendo los siguientes datos: Dirección completa con C.P. y entre calles del remitente. Teléfono de la persona que remitirá al CENAPA. Numero de paquetes a enviar. Procedimiento de Toma de Muestra Atención telefónica y vía electrónica Para que se envíen por vía electrónica las guías necesarias (prepagadas) para su pronta remisión al CENAPA

13 Control de Residuos Tóxicos en Miel Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 12 de 23 d) Las muestras tomadas deben ser enviadas en su bolsa de seguridad (conforme al procedimiento de toma de muestra), acompañadas con un Oficio dirigido al Director del CENAPA, indicando que las muestras pertenecen al Programa Nacional de Residuos Tóxicos (PNRT), así como con los formatos de trazabilidad. Oficio a) Preparativos y ajustes necesarios para el desarrollo de las metodologías analíticas, acorde a los requerimientos establecidos por los países a donde se realiza la exportación. Documentos de Control Interno Laboratorio de Referencia Oficial (CENAPA) 6. Análisis y emisión de resultados b) c) Determina el tipo de análisis que realizara a las muestras Recibe las muestras remitidas por cada entidad para los respectivos análisis. NOTA: No se admitirán muestras que no estén acompañadas con el formato de trazabilidad correspondiente, que no estén dentro de su bolsa de seguridad, de unidades de producción similares al año anterior y/o que no cumplan con lo indicado en la GUÍA PARA EL MANEJO DE BOLSA DE SEGURIDAD, PARA LA TOMA Y ENVÍO DE MUESTRAS AL LABORATORIO (indicado más adelante). Reportes del Laboratorio Oficial d) Envía los resultados, a la Subdirección Monitoreo y Vigilancia de Contaminantes y Residuos Tóxicos, de las muestras de miel y el código de identificación correspondiente. Informes de resultados a) Se recibe del laboratorio de referencia oficial los resultados de las muestras obtenidas por cada entidad y los formatos de trazabilidad con el código correspondiente

14 Control de Residuos Tóxicos en Miel Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 13 de 23 b) Revisa los formatos de trazabilidad de las muestras obtenidas para corroborar claves de Identificación y datos de los apicultores muestreados. Base de datos Subdirección Monitoreo y Vigilancia de Contaminantes y Residuos Tóxicos 7. Informe de resultados y notificación c) Registra y analiza en una base de datos los resultados emitidos por el CENAPA Oficio d) En caso de presencia de desviaciones (datos confusos, falta de datos) se da aviso al Representante Estatal del SENASICA e) Notifica a las diferentes áreas de la SAGARPA y Direcciones del SENASICA, los resultados obtenidos por el CENAPA, para que a su vez, este comparta los resultados con los productores participantes.

15 Procedimiento para la Operación del Programa Nacional de Monitoreo y Control de Residuos Tóxicos en Miel Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 VIII. Fecha: Marzo Mapa del Procedimiento 2015 Página: 14 de 23

16 Control de Residuos Tóxicos en Miel Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 15 de 23 IX. Registros de control 1. Solicitud de producción anual de miel y número de apicultores a nivel nacional. 2. Solicitud de tamaño de muestra a la DEAR-SENASICA. 3. Notificación a Delegaciones Estatales del tamaño de muestra nacional y se envía material de muestreo a Representantes Estatales del SENASICA 4. Recepción de informes de resultados por parte del CENAPA. 5. Interpretación y registro de resultados. 6. Emisión de resultados a los estados participantes. X. Firmas y Cambios

17 Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 16 de 23 XI. Anexos Anexo I: Protocolo de muestreo para miel en apiario. Anexo II: Trazabilidad de la muestra de miel. Anexo II: Guía para el manejo de bolsa de seguridad, para la toma y envío de muestras al laboratorio. ANEXO 1 PROTOCOLO DE MUESTREO PARA MIEL EN APIARIO El presente documento describe el procedimiento para la obtención de muestras de miel para el Programa Nacional de Monitoreo y Control de Residuos Tóxicos y Contaminantes, que contribuye en la certificación de la inocuidad de la miel en el mercado nacional e internacional con el objeto de mantener su competitividad. 1. Definiciones Formato de trazabilidad.- Información que el técnico oficial de la SAGARPA le pide al apicultor para conocer el origen de la muestra de miel, de las de las enfermedades y tratamientos del apiario donde se obtuvo la muestra. 2. Generalidades 2.1 La muestra debe obtenerse cualquier día de la semana, durante la época de cosecha, de apicultores diferentes al muestreados en años anteriores. 2.2 Es muy importante identificar las muestras de miel con los datos, que se mencionan en el punto No Material que se requiere para la obtención de la muestra y equipo de seguridad 3.1 Dos frascos de plástico (PET), nuevos (sin conservadores), limpios, secos, de boca ancha y con capacidad de 500 gr. 3.2 Etiquetas adheribles. 3.3 ¼ de hoja de papel 3.4 Plumón indeleble de punto fino y pluma. 3.5 Cinta adhesiva ancha y transparente. 3.6 Aparato GPS. 3.7 Muestreador de Acero inoxidable o material inerte como el polietileno. 3.8 Cuchara metálica 3.9 Recipiente de plástico limpio y con bordes con una capacidad mínima de 2 litros 3.10 Colador metálico limpio 3.11 Agua potable (4 litros) 3.12 Equipo de protección limpio para apiario (overol, botas, ahumador, cuña, velo y guantes)

18 Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 17 de Obtención de la muestra La obtención de la muestra debe realizarse bajo un esquema probabilístico aleatorio simple o sistematizado, es decir, los potenciales apicultores a ser muestreados deben ser elegidos al azar y todos tienen la misma probabilidad de ser elegidos. El responsable de la toma de la muestra deberá proceder en todo momento en forma higiénica para evitar cualquier contaminación de la misma 4.1 El personal oficial deberá tomar las coordenadas de georreferencia de la Unidad de Producción. 4.2 Una vez obtenidos los bastidores delas alzas en las diferentes colmenas del apiario, el Personal Oficial debe manejar los bastidores en un lugar alejado del apiario, donde pueda obtener la muestra de miel de forma limpia, segura y con tranquilidad. 4.3 Para recolectar la miel del bastidor, este debe ser colocado de forma vertical sobre la boca del recipiente de plástico limpio. 4.4 Con la cuchara metálica, raspar superficialmente, todos los bastidores seleccionados de arriba hacia abajo sobre las zonas que contengan miel, a fin de captar 1 kg. de esta, en el recipiente. Si no se recolecto 1 kg. de miel, repetir la acción, por ambos lados de los bastidores de la cámara de cría, ya que las muestras se realizaran por duplicado (500 gr. cada una). 4.5 Una vez obtenida la cantidad suficiente de miel (1kg), con la cuchara metálica homogenizar la miel. Después de homogenizar la miel en el recipiente de plástico limpio, verter la miel, separada de la cera con ayuda del colador, al envase de plástico PET (tereftalato de polietileno) o HDPE (polietileno de alta densidad) 4.6 Llenar los dos frascos de plástico con 500 gr. de miel cada uno. 4.7 Cerrar los frascos herméticamente, en caso de existir derrames limpiar con agua el frasco. 4.8 Sellar la tapa de los frascos con cinta transparente. 4.9 El apicultor, Personal Oficial y/o el Coordinador del PNCAA deben plasmar su firma en un ¼ de hoja de papel cortada horizontalmente, esta deberá ir pegada alrededor del frasco a manera de cincho o sello cubriendo de lado a lado la tapa del frasco, además de que dicho sello se rotule con el tipo de muestra que corresponde Muestra de laboratorio (ML) o Muestra apicultor (MA) 4.10 La identificación de la muestra será de acuerdo al punto No. 5, en una etiqueta pegada a un costado del frasco Envolver cada muestra con la cinta transparente, de tal manera que se asegure la integridad de la misma Entrevistar al apicultor con el fin de obtener la información solicitada en el formato de trazabilidad El Personal oficial y/o Coordinador del PNCAA debe entregar al apicultor la muestra correspondiente Nota: Aunque la muestra sea recolectada en el centro de envasado, se deberá corroborar que esta se obtendrá del lote proveniente de cada Unidad de Producción. 5. Identificación de la Muestra: La etiqueta adherible que llevan los frascos deben contener los siguientes datos: 5.1 Nombre del apicultor, 5.2 Nombre o razón social de la empresa, 5.3 Domicilio del apiario (Calle, No., Municipio, Estado, C.P.) 5.4 Clave de Identificación del apicultor (ID). 5.5 No. consecutivo de la muestra, 5.6 Fecha de toma de muestra 5.7 Tipo de Muestra (muestra testigo, muestra laboratorio)

19 Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 18 de Formato de Trazabilidad El Personal Oficial y/o Coordinador del Programa de Nacional para el Control de Abeja Africana debe llenar el formato de trazabilidad (ANEXO II) con todos los datos actualizados, incluyendo el No. de Identificación del apicultor y No. consecutivo de la muestra. 7. Envió de la muestra de miel al Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal (CENAPA). Las muestras se enviaran al Laboratorio considerando: 7.1 Remitirlas en un lapso no mayor a 30 días naturales después de haber sido obtenidas 7.2 Deberán mantenerse a temperatura ambiente, no mayor a 30 C, protegidas de la luz solar, de manera que se impida la alteración de las características de la miel 7.3 El Coordinador del Programa Nacional para el Control de Abeja Africana deberá mandar un oficio dirigido al MVZ. Juan Gay Gutiérrez, Director del CENAPA, indicando que las muestras pertenecen al Programa Nacional de Residuos Tóxicos (PNRT), junto con el formato de trazabilidad (anexo 2), a la siguiente dirección: Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal (CENAPA) Km Carretera Federal Cuernavaca-Cuautla C.P Jiutepec, Morelos.

20 Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 19 de 23 ANEXO 2 TRAZABILIDAD DE LA MUESTRA DE LA MIEL Código de trazabilidad (Ejemplo: AGS-201X-01, AGS-201X-02 así sucesivamente, hasta culminar con el total de muestras consideradas por estado) 1.- Fecha de la toma de muestra: (dd/mm/aaaa) 2.- Georreferencia (ML) N; O 3.- Clave de Identificación (ID) del Apicultor, emitida por el Sistema de Trazabilidad de la Miel a través de la Página Web del SENASICA: 4.- Nombre del Apicultor: 5.-Domicilio: 6.- Estado: 7.- Municipio: 8.- Población 9.- Nombre o razón social de la empresa 10.-Teléfono: 11.- Tipo de Explotación: Rústica Tecnificada 12.- Número de colmenas: 13.- Ciclo de Cosecha Primavera- Verano Otoño- Invierno 14.-Principal Floración: 15.- Nombre y dirección de la empresa o persona a la que el apicultor vende la miel cosechada: 16.- Identifique las enfermedades que el apiario ha tenido en el último año: Ninguna Nosemosis Loque Europea Fungosis Polilla Hormigas Acariosis Loque Americana Varroasis Comején Otras 17.- Productos químico-farmacéuticos utilizados para el tratamiento de enfermedades de las abejas: No. de Nombre y marca del registro del Sustancia activa Dosis aplicada producto utilizado producto utilizado Fecha inicio de tratamiento Fecha termino de tratamiento No. de colmenas tratadas 18.- Lugar y nombre de la Farmacia donde adquiere los productos veterinarios: 19.- Adiciona algún producto veterinario en la alimentación de las abejas? SI NO 20.- Que ingrediente(s) utiliza en la alimentación de las abejas? Obligatorio Nombre y Firma del personal oficial Obligatorio Nombre y Firma Apicultor DGIAAP/XXXX

21 Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 20 de 23 ANEXO 3 GUÍA PARA EL MANEJO DE BOLSA DE SEGURIDAD, PARA LA TOMA Y ENVÍO DE MUESTRAS AL LABORATORIO. La presente guía tiene por objeto orientar el uso y manejo de la bolsa de seguridad para la toma y envío de muestra(s) con código para el laboratorio. Esto permitirá que al profesional le sirva, para resguardar la muestra en condiciones requeridas y poder ofrecer una mayor seguridad y confianza al laboratorio en la calidad y condición de la muestra recibida. El resultado de laboratorio será confiable en la medida de que la muestra este bien tomada, resguardada e identificada. 1. Toma de muestra 2. Características de la Bolsa. 3. Uso de la bolsa de seguridad con código. 1. Toma de muestra Índice El personal que lleve a cabo el muestreo, deberá conducirse bajo el siguiente procedimiento para garantizar y asegurar la integridad de la muestra: 1. La obtención de la muestra debe realizarse bajo un esquema probabilístico aleatorio simple o sistematizado, es decir, los apicultores deben ser elegidos al azar y todos tienen la misma probabilidad de ser elegidos. 2. El Personal Oficial y/o Coordinador del PNCAA es el encargado de seleccionar el (los) bastidores de las alzas por colmena, sujetas a muestreo y debe dejar que el apicultor maneje en todo momento a sus colmenas. 3. Entretanto, el Personal Oficial y/o PNCAA, tomara las coordenadas de georreferencia de la Unidad de producción. 4. Una vez obtenidos los bastidores de la cámara de cría de las diferentes colmenas del apiario, el Personal Oficial y/o Coordinador del PNCAA debe manejar los bastidores en un lugar alejado del apiario, donde pueda obtener la muestra de miel de forma limpia, segura y con tranquilidad. 5. Para recolectar la miel del bastidor, este debe ser colocado de forma vertical sobre la boca del recipiente de plástico limpio. 6. Con la cuchara metálica, raspar superficialmente, todos los bastidores seleccionados de arriba hacia abajo sobre las zonas que contengan miel, a fin de captar 1 kg. de esta, en el recipiente. Si no se recolecto 1 kg. de miel, repetir la acción, por ambos lados de los bastidores de la cámara de cría, ya que las muestras se realizaran por duplicado (500 gr. cada una). 7. Una vez obtenida la cantidad suficiente de miel (1kg), con la cuchara metálica homogenizar la miel. 8. Después de homogenizar la miel en el recipiente de plástico limpio, verter la miel, separada de la cera con ayuda del colador, al frasco de plásticos (PET) limpios. 9. Llenar los dos frascos de plástico con 500 gr. de miel cada uno. 10. Cerrar los frascos herméticamente, en caso de existir derrames limpiar con agua el frasco. 11. Sellar la tapa de los frascos con cinta transparente. 12. El apicultor, Personal Oficial y/o el Coordinador del PNCAA deben plasmar su firma en un ¼ de hoja de papel cortada horizontalmente, esta deberá ir pegada alrededor del frasco a manera de cincho o sello cubriendo de lado a lado la tapa del frasco, además de que dicho sello se rotule con el tipo de muestra que corresponde Muestra de laboratorio (ML) o Muestra apicultor (MA) 13. La identificación de la muestra será de acuerdo al punto No. 5, en una etiqueta pegada a un costado del frasco. 14. Envolver cada muestra con la cinta transparente, de tal manera que se asegure la integridad de la misma. 15. Entrevistar al apicultor con el fin de obtener la información solicitada en el formato de trazabilidad. 16. El Personal Oficial y/o Coordinador del PNCAA debe entregar al apicultor la muestra correspondiente.

22 Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 21 de Características de la Bolsa. a) Pestaña superior delantera contiene dos códigos de seguridad, con el mismo número de folio b) Área que contiene el número de folio que deberá ser el mismo que la pestaña superior c) Área de instrucciones para el destinatario donde indica: No reciba la muestra sí: d) Sello impreso con la leyenda MUESTRAS OFICIALES e) Área para especificar el programa al que pertenecen las muestras. Indique con una X. Si es uno distinto a los incluidos en la bolsa, indicar cuál en el recuadro correspondiente. a) c) d) e) b) a) Área de instrucciones para el destinatario donde indica: b) No reciba la muestra si c) Los números de folios no son iguales d) Aparecen letras, la palabra abierto- opened o stop sobre la superficie de seguridad. e) Presenta cortes, quemaduras, fugas de aire o cualquier evidencia de violación. f) Las palabras SEN no aparecen en cualquier de los sellos térmicos de los lados de la bolsa. g) Aparece un sello térmico en la parte inferior de la bolsa. (Vista delantera de la bolsa) Pestaña superior trasera, contiene un sello de seguridad en forma de espiral. Aviso de seguridad, si el espiral no aparece completo y/o presenta manchas o letras sobre el mismo, es indicativo que la bolsa fue violada, no abra y notifique al remitente. La bolsa tiene una línea que marca el límite de llenado, no rebasar para que pueda cerrar sin ningún problema. (Lado trasero de la muestra)

23 Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 22 de Uso de la bolsa de seguridad con código. a) Una vez que se cuanta con la muestra ya identificada y lista para el envío al laboratorio, se requiere llenar los datos correspondientes de la bolsa de seguridad. b) Llenar los datos en el recuadro con bolígrafo antes de ingresar la muestra, (una vez que se escriba en la bolsa ya no se podrá hacer correcciones). Los datos que deberá anotar son: Número de Unidad de Producción u/o apicultor. Laboratorio destino. Contenido de la bolsa, la fecha de la toma de muestras y el nombre de quien toma la muestra. c) Abrir la bolsa y colocar la muestra dentro de esta, ya identificada junto con los formatos de trazabilidad.

24 Clave: PR-IA-PP-16 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 23 de 23 d) Cerrar la bolsa y sacar todo el aire posible antes de cerrar. Con la cara en frente de la bolsa viendo hacia uno, en la parte superior se encuentran dos pestañas, doblar la pestaña con cinta blanca hacia abajo y quitar dicha cinta, para exponer la cinta azul (tener cuidado de no tocar la cinta azul, de lo contrario se alterara la línea y esta será tomada como violada y no se aceptara en el laboratorio. Regresar la pestaña a su posición original y hacer presión para cerrar la bolsa y haga efecto el sellado. e) Regresar la pestaña a su posición original y hacer presión para que haga efecto el sellado. f) Una vez completada la operación no se podrá alterar la bolsa.

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