Procedimiento para la Operación del Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en Camarón de Acuacultura.

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1 Procedimiento para la Operación del Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en Camarón de Acuacultura. ACUICOLA Y PESQUERA 2015

2 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 2 de 24 Índice Página I. Marco Funcional 3 II. Objetivos... 3 III. Alcance... 4 IV. Referencias 5 V. Criterios a considerar. 8 VI. Glosario de temarios.. 8 VII. Descripción del Procedimiento. 10 VIII. Mapa del Procedimiento 14 IX. Registros de control X. Firmas y Cambios.. 15 XI. Anexo 1. Estados que integran el monitoreo de camarón XII. Anexo 2. Protocolo de muestreo para camarón de acuacultura. 17 XIII. Anexo 3. Formato de Trazabilidad 20 XIV Anexo 4. Guía para el manejo de bolsa de seguridad, para la toma y envío de muestra al laboratorio 21

3 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 3 de 24 I. Marco Funcional La apertura económica que ha tenido México en este último siglo ha generado que día con día otros países volteen su atención a este país, contemplándonos como una entidad económica muy importante y prospera, por la gran diversidad en productos agroalimentarios, hecho que nos hace asumir mayor responsabilidad al momento de ofrecer productos que sigan permitiendo posicionarnos como una nación competitiva, profesional y comprometida con la inocuidad agroalimentaria, ya que la exigencia de los mercados internacionales y de nuestra propia población, nos encamina a regular la presencia de residuos y contaminantes y a intervenir como barrera protectora en la obtención de alimentos seguros. En virtud de la calidad requerida nos hemos dado a la tarea de implementar un procedimiento que permita establecer la logística, los lineamientos técnicos, que deberán cumplir las dependencias gubernamentales y no gubernamentales, que participan en la instrumentación del Programa Nacional de Monitoreo y Control de Residuos Tóxico y Contaminantes en Alimentos de Origen Animal, a fin de realizar la vigilancia en el uso y control de antibióticos, medicamentos veterinarios, plaguicidas y demás sustancias químicas durante la producción de alimentos en el país. II. Objetivo Describir los procedimientos de coordinación y operación del Programa Nacional de Monitoreo y Control de Residuos Tóxicos en productos de origen animal, a fin de poder realizar la vigilancia y monitoreo en el uso y control de antibióticos, medicamentos veterinarios, plaguicidas y demás sustancias químicas durante la producción primaria de alimentos en el país. Coadyuvar al mejoramiento de la inocuidad y calidad de los alimentos acuícolas, induciendo mejores técnicas de manejo y procesamiento de los productos, con la participación de otras dependencias federales y estatales, así como de productores, industriales y agentes comerciales de la cadena productiva. Detectar la presencia de contaminantes y residuos tóxicos, durante la producción y procesamiento primario de alimentos de origen agropecuario, acuícola y pesquero, en el territorio nacional y productos importados e implementar los mecanismos de operación necesarios para corregir y/o prevenir la presencia de contaminantes.

4 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 4 de 24 III. Alcance Permitir ubicar la zona de riesgo de los productos que hayan presentado resultados positivos a antibióticos, medicamentos veterinarios, plaguicidas y/o otras sustancias químicas. Simplificar las actividades que se realizan durante la planeación, ejecución y seguimiento del mismo. Establecer prioridades que nos permitan aplicar medidas de control en el uso de medicamentos y con ello favorecer la calidad del producto. Integrar un banco de información que permita identificar poblaciones generadoras de productos contaminados. Determinación de poblaciones, niveles de frecuencia y métodos de muestreo. Aplicación de medidas de control (correctivos), evitando con ellos malas prácticas de producción Para ello se cuenta con el GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL, coordinado por el SENASICA, que implementará y actualizará anualmente el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros así como el Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en Animales a efecto de vigilar y constatar el cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 2 del ACUERDO por el que se establecen los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes, de funcionamiento de métodos analíticos, el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, y Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en animales, así como el módulo de consulta, los cuales se encuentran regulados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, respecto de los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y contaminantes en animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, el cual será independiente de las obligaciones que se deriven de otros ordenamientos jurídicos en materia de residuos tóxicos y contaminantes. Para los casos de residuos de medicamentos, se establece: Si deja residuos en los alimentos. El riesgo potencial de los compuestos químicos. El grado de exposición del consumidor, considerando el uso de esa sustancia y su metabolismo por el organismo. La capacidad analítica de los laboratorios en México. El grado de exposición es evaluado tomando en cuenta: La cantidad de productos comerciales registrados con una base química determinada. Informes estadísticos de comercialización de productos veterinarios y agroquímicos. Informes de contaminación y/o uso ilegal de sustancias químicas emitidos por entidades internacionales, nacionales o regionales de reconocida capacidad científica. Las prácticas sanitarias terapéuticas y técnicas más usadas en agricultura y ganadería. Los datos sobre el consumo anual de los productos potencialmente contaminados

5 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 5 de 24 La responsabilidad del análisis de muestras recae en el Laboratorio Oficial de Referencia denominado Centro Nacional de Servicios en Constatación de Salud Animal (CENAPA), dependiente de la Dirección General de Salud Animal del SENASICA, ubicado en el municipio de Jiutepec, Morelos. Cumpliendo las siguientes funciones: Definir los métodos oficiales de análisis. Evaluar y aprobar métodos alternativos. Participar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de residuos tóxicos y contaminantes. Indicar los lineamientos para adquirir, preparar y controlar los patrones de referencia de las distintas sustancias objeto de análisis. Establecer las pruebas inter-comparación que deberán realizar los laboratorios aprobados, para mantener un estricto control de calidad de los análisis que en cada uno de ellos se realice y verificar su operación a través de visitas de inspección. Fomentar la capacitación, intercambio y homologación técnica y en sistemas de calidad nacional e internacionalmente. Este Programa toma como base diversas normas y recomendaciones nacionales e internacionales, entre las que destacan: el Comité del Codex Alimentarius Internacional (CODEX), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), Organización Mundial del Comercio (OMC), Organización Internacional de Sanidad Animal (OIE), Organización Internacional de Normalización (ISO), así como requisitos internacionales, como son las resoluciones del Compound Evaluation System del Servicio de Inspección y Seguridad de los Alimentos de Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y la Directiva 96/23/CE, de la Unión Europea. IV. REFERENCIAS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 establece la garantía constitucional de la protección de la salud y la prolongación y mejora de la calidad de vida de la población; asimismo la obligatoriedad que tiene el estado de proporcionarla. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 35, Fracciones II y IV, señala la atribución que tiene la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA), para establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad, la rentabilidad de las actividades económicas rurales, así como programas de sanidad animal. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, titulo tercero del procedimiento administrativo, capitulo primero disposiciones generales, capitulo cuarto de los términos y plazos, capitulo sexto; de las notificaciones, capitulo décimo primero; de las visitas de verificación. Ultima Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 07 de junio de La Ley Federal de Sanidad Animal, en sus artículos 6 fracciones I, II, V, XII, XIII; 10, 17, 18 fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII; 36, 91 fracción IV; 95, 160 y 162 faculta el establecimiento y monitoreo de límites máximos permisibles de residuos tóxicos, la inspección y verificación para el cumplimiento de la Ley y las normas oficiales mexicanas, así mismo determina, evalúa, dictamina, registra, autoriza o certifica los límites máximos de residuos entre otros. Ultima Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 07de junio de 2012.

6 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 6 de 24 La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece en sus artículos 116, 117, 124, 125, 126, 127, 133 y 134 la facultad para realizar la verificación y en su caso activación de dispositivos de emergencia y aplicación de medidas, cuando se sospeche o tenga evidencia de presencia de residuos tóxicos, en niveles que puedan afectar su inocuidad, así como la aplicación de las sanciones correspondientes. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 23 de enero de 2014 La Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en sus artículos 73, 74, 78, 81 y 83, señala que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM s) son de observancia obligatoria, mientras que los artículos 88, 91, 101, 102, 103, 105 y 108, resaltan la actividad de muestreo, análisis y monitoreo de contaminantes. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 14 de julio de Para lo anterior, se vienen aplicando Normas Oficiales Mexicanas (NOM s) de observancia obligatoria. En materia de salud animal, se cuenta con 48 diferentes NOM s; de ellas a continuación se enlistan las que son relativas a los criterios y especificaciones para el monitoreo y control de residuos tóxicos en alimentos de origen animal: MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación, martes 27 de enero de 2004 PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que comercializan productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 20 de julio de Norma Oficial Mexicana NOM-025-ZOO Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que fabriquen productos alimenticios para uso en animales o consumo por estos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 16 de octubre de MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-ZOO-1994, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que fabriquen productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 07 de noviembre de 2002 Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 17 de abril de Norma Oficial Mexicana NOM-040-ZOO Especificaciones para la comercialización de sales puras antimicrobianas para uso en animales o consumo por éstos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 4 de octubre de Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 11 de octubre de Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO Lineamientos para la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activo. Fecha de publicación en el DOF lunes 27 de enero de 2003; Así como el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el lunes 5 de marzo de 2012.

7 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 7 de 24 Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato en los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de Norma Oficial Mexicana NOM-030-PESC Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y artemia (Artemia spp), para su introducción en el territorio nacional y movilización en el mismo. Publicado el miércoles 18 de abril de 2012 en el Diario Oficial de la Federación. Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA Bienes y servicios. Huevo, sus productos y derivados. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 2 de diciembre de Reglamento Interior de la SAGARPA, en sus artículos 2 inciso D fracción VII, 44, 45, 46 y octavo transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012 y artículo 49 del Reglamento Interior de la SAGARPA publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, que establece las funciones del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), específicamente en la fracción XXII que le confiere el establecimiento, operación y seguimiento al programa de monitoreo de residuos y contaminantes físicos, químicos y biológicos en los alimentos no procesados de origen vegetal, animal y fauna acuática, producidos en el país o en otros de los que se importe. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en sus artículos 24, 25, 26 establece las disposiciones de buenas prácticas pecuarias y buenas prácticas de manufactura en Establecimientos TIF, determinará las características del Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, última Reforma en el Diario Oficial de la Federación el jueves 07 de junio de Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004 y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de ACUERDO por el que se establecen los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes, de funcionamiento de métodos analíticos, el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, y Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en animales, así como el módulo de consulta, los cuales se encuentran regulados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 9 de octubre de Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 5 de marzo de Este marco legal se ha visto enriquecido con la elaboración de lineamientos específicos que norman diferentes aspectos de la producción de alimentos, buscando en todos los casos que la producción se dé bajo las mejores condiciones y que los alimentos ofertados reúnan la calidad e inocuidad requerida.

8 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 8 de 24 V. Criterios a considerar Para la identificación de posibles residuos de substancias tóxicas el muestreo se realizará bajo dos vertientes, una en la que se aplicará en forma general a fin de disponer de información sobre áreas afectadas y productos nocivos y otra, en donde se enfocará la toma de muestras hacia aquellas zonas en donde se identifique la presencia de estas substancias, definiéndose como muestreo insesgado o de monitoreo y muestreo dirigido o de vigilancia, respectivamente. La selección de animales para analizar la presencia de residuos tóxicos, se realiza básicamente en las unidades de producción y/o en el momento en que la materia prima ingresa a la planta de transformación. La cantidad de muestras que se requiere tomar de diferentes tipos de animales y productos alimenticios es el reflejo del estudio del riesgo del uso de fármacos y químicos agrícolas, retrospectiva de los resultados de residuos, niveles de producción, destino de los productos (exportación o consumo local), así como las especificaciones de muestreo estadístico aceptados internacionalmente para la detección de residuos químicos; basados especialmente en las directrices para el establecimiento de un programa de reglamentación del control de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos del Codex Alimentarius., así como en la Directiva 96/23/EC, y la decisión de la Comisión Europea 97/747/CE de tal forma que el régimen de muestreo en conjunción con controles nacionales internos proporciona valores confiables. VI. Glosario de Términos Comité Estatal de Sanidad (CES) Órganos auxiliares reconocidos por el SENASICA, conformados por organizaciones de productores que coadyuvan en acciones de sanidad relacionadas con la prevención, diagnóstico y control de enfermedades, así como en las de inocuidad y calidad de alimentos de origen animal y vegetal CENAPA Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal del SENASICA CNRPyC Centro Nacional de Referencia de Plaguicidas y Contaminantes del SENASICA DGIAAP Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera DIAOOPA Dirección de Inocuidad Agroalimentaria, Operación Orgánica y Plaguicidas de Uso Agrícola. Laboratorio oficial Laboratorio de referencia del SENASICA Laboratorio autorizado Laboratorio privado, aprobado para el desarrollo de metodologías analíticas reconocidas por el SENASICA

9 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 9 de 24 Límite máximo permisible de residuos Valor legalmente permitido de un residuo o contaminante que se considera aceptable en un alimento o pienso; cuando éste es analizado por la metodología oficialmente aceptada para su cuantificación Muestra Es la cantidad de producto tomada acorde a las estrategias de muestreo definidas en cada caso Número mínimo de muestras Cantidad mínima de muestras a colectar anualmente, que permitan dar certeza en las acciones de control y seguimiento del uso de las sustancias químicas utilizadas en las actividades productivas de los alimentos Representantes del SENASICA en la entidad. Personal Oficial del SENASICA que participa en la Comisión y Subcomisión de Sanidad e Inocuidad agropecuaria, responsables de difundir, coordinar y dar seguimiento correspondiente a los programas. Residuo tóxico Compuesto presente en cualquier porción comestible de productos y subproductos de alimentos de origen animal y vegetal de origen químico, sea por la aplicación de medicamentos, aditivos, y demás sustancias químicas o por contaminación ambiental, y que por estudios previos se ha determinado que puede constituir un riesgo a la salud pública o animal si se consume por encima de los niveles máximos permitidos SAGARPA Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SENASICA Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria UPA Unidad de Producción Acuícola

10 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 10 de 24 VII. Descripción del Procedimiento RESPONSABLE ACTIVIDAD inciso DIAOOPA/DGIAAP ( Subdirección Monitoreo y Vigilancia de Contaminantes y Residuos Tóxicos ) 1. Solicitud de la producción Nacional, número de productores y toneladas de exportación para la ejecución del Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos y Contaminantes en camarón. a) ACCIÓN DESCRIPCIÓN Se solicita a la CONAPESCA, los volúmenes de exportación actualizado al año anterior, para determinar el tamaño de muestra DOCUMENTO INVOLUCRADO Oficio DIAOOPA/DGIAAP 2. Solicitud de tamaño de muestra a la DEAR a) Informa el volumen de exportación del año anterior, número de productores y cantidad de toneladas de exportación Oficio DEAR 3. Determina tamaño de muestra a) Con la información remitida de la producción nacional calculan el tamaño de muestra por entidad federativa, conforme análisis estadístico y lo notifica a la DIAOOPA Oficio DIAOOPA 4. Recepción de tamaño de muestra y envío de material para el monitoreo a) Con la información recibida por parte de la DEAR se comunica a la Coordinación General de Ganadería, con copia a los Representantes del SENASCIA en la entidad, el tamaño mínimo de muestra estadística representativa. Oficio

11 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 11 de 24 RESPONSABLE ACTIVIDAD inciso ACCION DESCRIPCIÓN DOCUMENTO INVOLUCRADO a) Calendarizar la obtención de muestras, en coordinación con el Órgano Auxiliar, para ser enviado a la DIAOOPA, además de seleccionar las Unidad de Producción Acuícolas a monitorear (diferentes a las unidades de producción del año anterior) Oficio b) Se lleva a cabo la supervisión y obtención de muestras, por parte de personal oficial, con apoyo del Órgano Auxiliar, de acuerdo al Procedimiento de Toma de Muestra Procedimiento de toma de muestra Personal Oficial, Representante del SENASICA en la entidad, Delegación Estatal de la SAGARPA 5. Obtención de la muestra c) Dar aviso a la DIAOOPA, Subdirección Monitoreo y Vigilancia de Contaminantes y Residuos Tóxicos, vía telefónica ext , con un mínimo de 5 días hábiles, compartiendo los siguientes datos: Dirección completa con C.P. y entre calles del remitente. Teléfono de la persona que remitirá al CENAPA. Numero de paquetes a enviar. Con la finalidad de enviar por vía electrónica las guías necesarias (pre-pagadas) para su pronta remisión al CENAPA Atención telefónica y vía electrónica

12 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 12 de 24 RESPONSABLE ACTIVIDAD inciso ACCIÓN DESCRIPCIÓN DOCUMENTO INVOLUCRADO Personal Oficial, Representante del SENASICA en la entidad, Delegación Estatal de la SAGARPA 5. Obtención de la muestra d) a) Las muestras tomadas deben ser enviadas en su bolsa de seguridad (conforme al procedimiento de toma de muestra), acompañadas con un Oficio dirigido al Director del CENAPA, indicando que las muestras pertenecen al Programa Nacional de Residuos Tóxicos (PNRT), así como con los formatos de trazabilidad Preparativos y ajustes necesarios para el desarrollo de las metodologías analíticas, acorde a los requerimientos establecidos por los países a donde se realiza la exportación. Oficio Documentos de control interno b) Determina el tipo de análisis que realizara a las muestras Laboratorio de Referencia Oficial (CENAPA) 6. Análisis y emisión de resultados c) Recibe las muestras remitidas por cada entidad para los respectivos análisis. NOTA: No se admitirán muestras que no estén acompañadas con el formato de trazabilidad correspondiente, que no estén dentro de su bolsa de seguridad, de unidades de producción similares al año anterior y/o que no cumplan con lo indicado en la GUÍA PARA EL MANEJO DE BOLSA DE SEGURIDAD, PARA LA TOMA Y ENVÍO DE MUESTRAS AL LABORATORIO (indicado más adelante) Reporte del Laboratorio Oficial

13 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 13 de 24 RESPONSABLE ACTIVIDAD inciso Laboratorio de Referencia Oficial (CENAPA) 6. Análisis y emisión de resultados d) a) ACCIÓN DESCRICIÓN Emite los resultados, a la Subdirección Monitoreo y Vigilancia de Contaminantes y Residuos Tóxicos, de las muestras de camarón y el código de identificación correspondiente. Se recibe del laboratorio de referencia oficial los resultados de las muestras obtenidas por cada entidad y los formatos de trazabilidad con el código correspondiente DOCUMENTO INVOLUCRADO Informes de resultados b) Revisa los formatos de trazabilidad de las muestras obtenidas para corroborar claves de Identificación y datos de los acuicultores muestreados. Subdirección Monitoreo y Vigilancia de Contaminantes y Residuos Tóxicos 7. Informe de resultados y notificación c) d) Registra y analiza en una base de datos los resultados emitidos por el CENAPA En caso de presencia de desviaciones (datos confusos, falta de datos) se da aviso al Representante del SENASICA en la entidad en cada Delegación Estatal correspondiente de la SAGARPA. Oficio

14 Procedimientos para la Operación del Programa de Monitoreo y Control de Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo e) 2015 Notifica a las diferentes áreas de la SAGARPA y Direcciones del SENASICA, los resultados obtenidos por el CENAPA, para que a su vez, este comparta los resultados con los productores participantes. VIII. Mapa del procedimiento Página: 14 de 24

15 Procedimientos para la Operación del Programa de Monitoreo y Control de Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 IX. Fecha: Marzo 2015 Página: 15 de 24 Registros de control Solicitud a la CONAPESCA los volúmenes de exportación actualizado al año anterior Solicitud de tamaño de muestra a la DEAR. Notificación a Coordinación General de Ganadería Representante del SENASICA en la entidad, el tamaño de muestra nacional y se envía material de muestreo Recepción de informes de resultados por parte del CENAPA. Interpretación y registro de resultados. Emisión de resultados a los estados participantes. X. Firmas y Cambios

16 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 16 de 24 XI. Anexo 1 ESTADOS QUE INTEGRAN EL MONITOREO DE CAMARÓN No. ESTADOS MUESTREADOS 1 Baja California 2 Baja California Sur 3 Campeche 4 Chiapas 5 Colima 6 Guerrero 7 Jalisco 8 Nayarit 9 Oaxaca 10 Sinaloa 11 Sonora 12 Tabasco 13 Tamaulipas 14 Veracruz 15 Yucatán

17 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 17 de 24 XII. ANEXO 2 PROTOCOLO DE MUESTREO PARA CAMARÓN DE ACUACULTURA El presente documento describe el procedimiento para la obtención de muestras de camarón de acuacultura para el Programa Nacional de Monitoreo y Control de Residuos Tóxicos y Contaminantes, que contribuye en la certificación de la inocuidad del camarón de acuacultura en el mercado nacional e internacional con el objeto de mantener su competitividad. 1. Definiciones Formato de toma de muestras de camarón de acuacultura.- Documento en el cual, Personal Oficial verte los datos solicitados para la identificación de la muestra a obtener y conocer el origen de las muestras de camarón de acuacultura. 2. Generalidades 2.1. La muestra debe obtenerse cualquier día de la semana a cualquier hora, sin previo aviso a la Unidad de Producción Acuícola. 2.2 La técnica de obtención debe ser la misma que la utilizada por la Unidad de Producción de Acuícola (UPA) durante las actividades de cosecha 2.3 Es muy importante identificar las muestras de camarón de acuacultura con los datos, que se mencionan en el punto No Material que se requiere para la obtención de la muestra y equipo de seguridad 3.1 Atarraya, red o canasta limpia y desinfectada. 3.2 Bolsas de plástico de cierre hermético, con capacidad de 1 Kg. 3.3 Aparato de GPS. 3.3 Papel aluminio o fleje fílmico. 3.4 Bolsas grandes de plástico. 3.5 Hielera y/o bolsa térmica. 3.6 Plumón indeleble. 3.7 Masking-tape. 3.8 Geles refrigerantes. 3.9 Etiquetas Formatos de Identificación de la Muestra de Camarón de Acuacultura (Anexo 2). 4. Obtención de la muestra 4.1 Presentarse ante el responsable de la UPA, y explicarle el motivo de la visita. 4.2 Solicitar se designe a una persona que tenga conocimiento de las actividades de la UPA, para que los acompañe y en su caso apoye, durante la obtención de la muestra. 4.3 Solicitar la designación de dos testigos, para la formalidad del acto administrativo. 4.4 Identificar y al menos dos puntos de muestreo; identificando el cárcamo de bombeo y el otro en el dren de salida, además de tomar el punto de geoposición de cada muestra.

18 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 18 de Cosechar un volumen aproximado de 500 g. por punto de muestreo seleccionado. 4.6 Homogenizar el total del volumen obtenido (debe ser al menos 1000 g). 4.7 Dividir la muestra en dos partes, a fin de obtener dos muestras homogéneas con un volumen de 500 g. cada una. 4.8 Colocar cada una de las muestras por separado dentro de una bolsa de cierre hermético, envolverlas con fleje fílmico o papel aluminio. 4.9 Con el Masking-tape rodeará toda la muestra, tratando de generar un paquete compacto Con el plumón indeleble identificará la muestra (tal como se menciona en el numeral 5.) 4.11 Colocarlas en la hielera con gel refrigerante suficiente, para su conservación a una temperatura entre 4 y 7 C Transportarlas a la congeladora, para su acondicionamiento Cuando las muestras estén congeladas, una de ellas deberá enviarse al Laboratorio de Referencia Oficial y la otra se queda como testigo en resguardo. 5. Identificación de la muestra 5.1 Etiquetar, con los siguientes datos: 5.2 Nombre y dirección de la Unidad de Producción Acuícola. 5.3 Nombre y/o identificación de los estanques o puntos de muestreo 5.4 Fecha y hora de muestreo. 5.5 Nombre común y científico del producto. 5.6 Nombre y firma del responsable de la toma de muestra. 5.7 Peso de la muestra. 5.8 Georreferencia 5.9 Identificación: M1; M2 en cada muestra colectada, respectivamente 6. Formato de Toma de muestras de camarón de acuacultura 6.1 El personal oficial debe llenar el formato de trazabilidad (ANEXO 3) con todos los datos actualizados, en apego a las formalidades descritas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 7. Acondicionamiento de muestras 7.1 Las muestras deberán ser acondicionadas mediante congelación a -18 C 7.2 Deberán conservarse a temperatura congelación, y bajo un esquema de buenas prácticas de almacenamiento. 8.- Envío de la muestra de camarón de acuacultura al Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal (CENAPA) Las muestras se enviarán al CENAPA, considerando al menos: 8.1 Que el envío se realice utilizando un servicio de mensajería que garantice el menor tiempo de entrega, y que la entrega se programe para los días lunes, martes o miércoles, a fin de prevenir problemas en su recepción.

19 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 19 de Las muestras se debe colocar en hieleras, con suficiente geles refrigerantes, para evitar la descongelación durante su transporte; acompañadas de una copia del Formato de toma de muestras de camarón de acuacultura 8.3 Deben acompañarse de un oficio emitido y firmado por el CESA, dirigido al MVZ. Juan Gay Gutiérrez, Director del CENAPA, solicitando la realización de los análisis y anexando copia del Formato de toma de Muestras de camarón de acuacultura a la siguiente dirección: Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal (CENAPA) Km Carretera Federal Cuernavaca-Cuautla C.P Jiutepec, Morelos

20 Clave: PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 20 de 24 XIII. ANEXO 3 FORMATO DE TRAZABILIDAD Código de trazabilidad (ejemplo: VRZ-201X-01,VRZ-201X-02 así sucesivamente hasta culminar con el total de muestras consideradas para el PNCyMRT) Fecha y Hora de la Toma de Muestra: Estado: Municipio: Población Nombre de Unidad de Producción Acuícola: Domicilio de Unidad de Producción Nombre común y científico del producto Peso de la muestra Georreferencia M1 N; O Georreferencia M2 N; O Número de estanques donde se obtuvo la muestra: Descripción de las Actividades Desarrolladas: TERCER ESPECIALISTA PARA COADYUVAR CON LA SECRETARIA RESPONSABLE DE ATENDER LA TOMA DE MUESTRAS EN LA UNIDAD DE PRODUCCION ACUICOLA Cargo, Nombre y Firma. Cargo, Nombre y Firma. TESTIGOS Cargo, Nombre y Firma. Cargo, Nombre y Firma.

21 Clave: : PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 21 de 24 XIV. ANEXO 4 GUÍA PARA EL MANEJO DE BOLSA DE SEGURIDAD, PARA LA TOMA Y ENVÍO DE MUESTRAS AL LABORATORIO. La presente guía tiene por objeto orientar el uso y manejo de la bolsa de seguridad para la toma y envío de muestra(s) con código para el laboratorio. Esto permitirá que al profesional le sirva, para resguardar la muestra en condiciones requeridas y poder ofrecer una mayor seguridad y confianza al laboratorio en la calidad y condición de la muestra recibida. El resultado de laboratorio será confiable en la medida de que la muestra este bien tomada, resguardada e identificada. Índice 1. Toma de muestra 2. Características de la Bolsa. 3. Uso de la bolsa de seguridad con código. 1. Toma de muestra El personal que lleve a cabo el muestreo, deberá conducirse bajo el siguiente procedimiento para garantizar y asegurar la integridad de la muestra: 1. Presentarse ante el responsable de la UPA, y explicarle el motivo de la visita 2. Solicitar se designe a una persona que tenga conocimiento de las actividades de la UPA, para que los acompañe y en su caso apoye, durante la obtención de la muestra 3. Solicitar la designación de dos testigos, para la formalidad del acto administrativo 4. Identificar al menos dos puntos de muestreo; identificando el cárcamo de bombeo y el otro al dren de salida. 5. Cosechar un volumen aproximado de 500 g. por estanque o punto de muestreo seleccionado 6. Homogenizar el total del volumen obtenido (debe ser al menos 1000 g) 7. Dividir la muestra en dos partes, a fin de obtener dos muestras homogéneas con un volumen de 500 g. cada una 8. Colocar cada una de las muestras por separado dentro de una bolsa de cierre hermético, envolverlas con fleje fílmico o papel aluminio. 9. Con el Masking-tape rodeará toda la muestra, tratando de generar un paquete compacto 10. Con el plumón indeleble identificará la muestra (tal como se menciona en el numeral 5.) 11. Colocarlas en la hielera con gel refrigerante suficiente, para su conservación a una temperatura entre 4 y 7 C 12. Transportarlas a la congeladora, para su acondicionamiento 13. Cuando las muestras estén congeladas, una de ellas deberá enviarse al Laboratorio de Referencia Oficial y la otra se queda como testigo en resguardo.

22 Clave: : PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 22 de Características de la Bolsa. a) Pestaña superior delantera contiene dos códigos de seguridad, con el mismo número de folio b) Área que contiene el número de folio que deberá ser el mismo que la pestaña superior c) Área de instrucciones para el destinatario donde indica: No reciba la muestra sí. d) Sello impreso con la leyenda MUESTRAS OFICIALES e) Área para especificar el programa al que pertenecen las muestras. Indique con una X. Si es uno distinto a los incluidos en la bolsa, indicar cuál en el recuadro correspondiente. c) d) e) a) b) Área de instrucciones para el destinatario donde indica: No reciba la muestra si 1. Los números de folios no son iguales 2. Aparecen la palabra abiertoopened o stop sobre la superficie de seguridad. 3. Presenta cortes, quemaduras, fugas de aire o cualquier evidencia de violación. 4. Las palabras SEN no aparecen en cualquier de los sellos térmicos de los lados de la bolsa. 5. Aparece un sello térmico en la parte inferior de la bolsa. (Vista delantera de la bolsa) Pestaña superior trasera, contiene un sello de seguridad en forma de espiral. Aviso de seguridad, si el espiral no aparece completo y/o presenta manchas o letras sobre el mismo, es indicativo que la bolsa fue violada, no la abra y notifique al remitente. La bolsa tiene una línea que marca el límite de llenado, no rebasar para que pueda cerrar sin ningún problema. (Lado trasero de la muestra)

23 Clave: : PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 23 de Uso de la bolsa de seguridad con código. a) Una vez que se cuanta con la muestra ya identificada y lista para el envío al laboratorio, se requiere llenar los datos correspondientes de la bolsa de seguridad. b) Llenar los datos en el recuadro con bolígrafo antes de ingresar la muestra, (una vez que se escriba en la bolsa ya no se podrá hacer correcciones). Los datos que deberá anotar son: Nombre de Unidad de Producción Acuícola. Laboratorio destino. Contenido de la bolsa. Fecha de la toma de muestras. Nombre de quien toma la muestra. c) Abrir la bolsa y colocar la muestra dentro de esta, ya identificada (una vez que este congelada para posterior envío)

24 Clave: : PR-IA-PP-04 Versión: 02 Fecha: Marzo 2015 Página: 24 de 24 a) Cerrar la bolsa y sacar todo el aire posible antes de cerrar. Con la cara en frente de la bolsa viendo hacia uno, en la parte superior se encuentran dos pestañas, doblar la pestaña con cinta blanca hacia abajo y quitar dicha cinta, para exponer la cinta azul (tener cuidado de no tocar la cinta azul, de lo contrario se alterara la línea y esta será tomada como violada y no se aceptara en el laboratorio. Regresar la pestaña a su posición original y hacer presión para cerrar la bolsa y haga efecto el sellado. b) Regresar la pestaña a su posición original y hacer presión para que haga efecto el sellado. c) Una vez completada la operación no se podrá alterar la bolsa.

[1] Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)

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