DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

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1 AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 13/16 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 170/11 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3 NIG SENTENCIA Nº 28/17 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS: DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presinte) DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO En Madrid, diecisiete. a diecisiete (Ponente) octubre dos mil Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta la Sala lo Penal la Audiencia Nacional, la causa procente l Juzgado Central Instrucción nº 3 bajo el nº 170/2011, seguida por el trámite l Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión los DELITOS SOCIETARIO EN SU MODALIDAD DE FALSEDAD DE LAS CUENTAS ANUALES, ESTAFA AGRAVADA, APROPIACIÓN INDEBIDA AGRAVADA, ADMINISTRACIÓN DESLEAL, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, FALSEDAD EN LA INFORMACIÓN A LOS INVERSORES y MANIPULACIONES INFORMATIVAS, en cuyo procedimiento han actuado:

2 I) Como ACUSADOS: 1.- MODESTO CRESPO MARTÍNEZ, mayor edad, nacido en Elche (Alicante) el día , hijo Mosto y Isabel, con D.N.I. nº A, sin antecentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado libertad modo preventivo, representado por la Procuradora Dª Gloria Teresa Robledo Machuca y fendido por la Abogada Dª Adriana Buerba Pando. 2.- ROBERTO LÓPEZ ABAD, mayor edad, nacido en Alcoy (Alicante) el día , hijo Roberto y Josefa, con D.N.I. nº J, sin antecentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado libertad modo preventivo, representado por la Procuradora Dª Isabel Covadonga Juliá Corujo y fendido por el Abogado D. Javier Boix Reig. 3.- MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, mayor edad, nacida en Alicante el día , hija Leandro y María Luisa, con D.N.I. nº K, sin antecentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privada libertad modo preventivo, representada por la Procuradora Dª Sylvia Elisa Scott-Glendonwyn Álvarez y fendida por el Abogado D. Carlos Saiz Díez. 4.- TEÓFILO SOGORB POMARES, mayor edad, nacido en Alicante el día , hijo Teófilo y Ángeles, con D.N.I. nº L, sin antecentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado libertad modo preventivo, representado por el Procurador D. Luis Amado Alcántara y fendido por el Abogado D. José Antonio Choclán Montalvo. 5.- FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, mayor edad, nacido en Madrid el día , hijo José Enrique y Pilar, con D.N.I. nº E, sin antecentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado libertad modo preventivo, representado por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña y fendido por el Abogado D. José María Ruiz Jover.

3 6.- VICENTE SORIANO TEROL, mayor edad, nacido en La Font la Figuere (Valencia) el día , hijo Enrique y Regina, con D.N.I. nº Q, sin antecentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado libertad modo preventivo, representado por el Procurador D. José Ramón Pérez García y fendido por el Abogado D. Antonio Garrigós Juan. 7.- JUAN LUIS SABATER NAVARRO, mayor edad, nacido en Alicante el día , hijo Juan Luis y Ana María, con D.N.I. nº D, sin antecentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado libertad modo preventivo, representado por el Procurador D. Valentín Ganuza Ferreo y fendido por el Abogado D. Bernardo l Rosal Blanco. 8.- SALVADOR OCHOA PÉREZ, mayor edad, nacido en Sax (Alicante) el día , hijo Joaquín y Joaquina, con D.N.I. nº M, sin antecentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado libertad modo preventivo, representado por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y fendido por el Abogado D. Carlos Mato Adrover. II) Como RESPONSABLE CIVIL DIRECTA: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER), representada por la Procuradora Dª Andrea Dorremochea Guiot y fendida por el Abogado D. Miguel Sánchez-Calero Guilarte. III) Como RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIAS: 1.- FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO (FUNDACIÓN CAM), representada por el Procurador D. José Andrés Peralta la Torre y fendida por los Abogados D. Alejandro Figueroa Borondo y D. Raúl Lucas Doñoro la Hoz.

4 2.- BANCO DE SABADELL S.A., representado por la Procuradora Dª Blanca María Gran Pesquero y fendido por los Abogados D. Carlos Aguilar Fernánz y Dª Cristina Coto Valle. IV) El MINISTERIO FISCAL estuvo Iltmo. Sr. D. Luis Rodríguez Sol. representado por el V) Como ACUSACIONES PARTICULARES intervinieron: 1.- FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO (FGD), representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y fendido por el Abogado D. Carlos GómezJara Díaz. 2.- CRISTÓBAL PONS SERVERA, representado por el Procurador D. Jaime Briones Beneit y fendido por el Abogado D. Miguel Mercadat Audi. 3.- BON LLAR S.L., representada por la Procuradora Dª María Cruz Ortiz Gutiérrez y fendida por el Abogado D. Enrique Grima Aynat. 4.- FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO (FUNDACIÓN CAM), representada por el Procurador D. José Andrés Peralta la Torre y fendida por los Abogados D. Alejandro Figueroa Borondo y D. Raúl Lucas Doñoro la Hoz. 5.- JOSÉ BELMONTE MARTÍNEZ Y OTROS 955 AFECTADOS; MARÍA DE LA CRUZ GARCÍA-CÓRCOLES CARVAJAL Y OTROS 107 AFECTADOS; JOSÉ LUIS GARCÉS ARRIBAS Y MARÍA PACITA CAREIJO LOSADA, y HANS PETER BERGMANN Y OTROS 29 AFECTADOS, todos representados por la Procuradora Dª Marta Isla Gómez y fendidos por el Abogado D. Diego Ramón Hernánz.

5 VI) Ejerció la ACUSACIÓN POPULAR: DIEGO DE RAMÓN HERNÁNDEZ, representado por la Procuradora Dª Marta Isla Gómez y fendido por el propio Abogado D. Diego Ramón Hernánz. Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Juan Francisco Martel Rivero, quien expresa el parecer unánime l Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día se incoaron las Diligencias Previas nº 170/11 por el Juzgado Central Instrucción nº 3, en virtud nuncia interpuesta por D. Diego Ramón Hernánz contra Dª María Dolores Amorós Marco, Directora General la Caja Ahorros l Mediterráneo, y otras personas vinculadas a dicha entidad y a su sucesora Banco CAM, por la realización hechos que pudieran ser constitutivos los litos estafa, apropiación inbida, societario falsedad cuentas, falsedad documental y administración sleal, ante las supuestas irregularidas contables y gestión tectadas con ocasión la crisis financiera la entidad CAM, dictándose el auto aceptando la competencia. A aquellas Diligencias Previas fueron acumulándose diversas nuncias y querellas presentadas por otros muchos clientes la referida entidad. Las Diligencias Previas nº 170/11 l Juzgado Central Instrucción nº 3 continuaron por los trámites l Procedimiento Abreviado por auto dictado el día , que fue aclarado por auto fecha

6 Presentados los correspondientes escritos acusación, el día se dictó auto apertura juicio oral, rectificado por autos fechas (dos) y (uno), así como aclarado por auto , y una vez aportados los escritos fensa, se acordó el día la conclusión la instrucción y la remisión la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª la Sala lo Penal la Audiencia Nacional. SEGUNDO.- En provincia se ornó formar el Rollo P.A. nº 13/16 y se nombró como ponente al Magistrado esta Sección 4ª que figura en el encabezamiento. En dicho procedimiento se dictó el día auto admisión e inadmisión las pruebas propuestas por las partes y señalamiento l comienzo las sesiones l juicio oral, complementado con otro fecha Sesiones que empezaron el día y terminaron el día TERCERO.- Una vez practicada la prueba, en trámite conclusiones, el MINISTERIO FISCAL elevó a finitivas sus conclusiones provisionales, con la salvedad la retirada acusación que efectuó en relación con el acusado SALVADOR OCHOA PÉREZ, con la consiguiente erradicación las alusiones acusatorias que contra el mismo recogía en su inicial escrito acusación. Consiró que los hechos enjuiciados son constitutivos : A) Un lito societario continuado (artículo 74.1 l Código Penal) falsedad las cuentas anuales (artículo 290 párrafo segundo l Código Penal), referido a los estados financieros la CAM 2010 y a los intermedios 2011; B) En concurso medial (artículo 77 l Código Penal), en lo relativo a las cuentas 2010, con un lito continuado (artículo 74.1 l Código Penal) estafa agravada (artículos 249 y 250.5º l Código Penal); o, alternativamente, con un lito continuado (artículo 74.1 l Código Penal) apropiación inbida agravada (artículos 249, 250.5º y vigente l Código Penal) en concurso normas con un lito administración sleal, previsto en el artículo 295 l Código Penal vigente en la fecha los hechos y en el

7 actual artículo l Código Penal, biendo apreciarse el primero en aplicación la regla 4ª l artículo 8 l Código Penal. Respecto a la participación, sostuvo que dichos hechos enjuiciados son autores los acusados ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES y FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA. Consira cómplice l lito A), en lo relativo a las cuentas 2010, al acusado JUAN LUIS SABATER NAVARRO, y cómplice l lito B) al acusado VICENTE SORIANO TEROL, sin concurrencia en ningún caso circunstancias modificativas la responsabilidad criminal. En cuanto a las penas a imponer, mantuvo que a los acusados ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES y FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA bía connárseles a las penas siete años y seis meses prisión y multa quince meses, con una cuota diaria 400 euros. Al acusado JUAN LUIS SABATER NAVARRO, a las penas un año y dos meses prisión y multa seis meses, con una cuota diaria 50 euros y responsabilidad personal subsidiaria un día privación libertad por cada dos cuotas impagadas multa. Y al acusado VICENTE SORIANO TEROL, a las penas diez meses prisión y multa cuatro meses, con una cuota diaria 100 euros y responsabilidad personal subsidiaria un día privación libertad por cada dos cuotas impagadas multa. A todos ellos se les ha connar, amás, a las penas accesorias inhabilitación especial para el recho sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio la actividad bancaria durante el tiempo la conna, y a las costas procesales. Proce asimismo cretar el comiso las siguientes cantidas en por los acusados, sin perjuicio stinar las mismas a satisfacer la responsabilidad civil (artículo 127 l Código Penal vigente en la fecha comisión los hechos): - A Roberto López Abad, ,54.

8 - A María Dolores Amorós Marco, ,97. - A Francisco José Martínez García, ,13. - A Teófilo Sogorb Pomares, ,99. - A Vicente Soriano Terol, ,40. En relación a las responsabilidas civiles, acusados berán inmnizar conjunta y solidariamente: los a) A Banco Saball, en la cantidad b) A las personas que figuran tanto en el Anexo I como en el Anexo II, acompañados al escrito acusación, en la cantidad que se termine en ejecución sentencia, conforme a las siguientes reglas: - Si el número cuotas participativas compradas por una persona en el período comprendido entre las 13:03 horas l 1 marzo y el 22 julio 2011 (Anexo I) coinci con o es inferior al número cuotas que dicha persona es titular en la actualidad (Anexo II), en la cantidad pagada por la compra todas las cuotas adquiridas en ese período. - Si el número cuotas participativas compradas por una persona en el período comprendido entre las 13:03 horas l 1 marzo y el 22 julio 2011 (Anexo I) es superior al número cuotas que es titular en la actualidad (Anexo II), en la cantidad mayor pagada por la adquisición un número cuotas igual al que figura en el Anexo II. Del pago las cantidas mencionadas en la letra b) responrán solidaria y subsidiariamente la Fundación Obra Social Caja Mediterráneo y Banco Saball (artículo 120.3º y 4º l Código Penal). Asimismo, será responsable directo l pago estas cantidas la compañía aseguradora Caja Seguros Reunidos (CASER), ntro los límites las pólizas seguro contratadas con la CAM (artículos 117 l Código Penal y 76 la Ley Contrato Seguro). Finalmente, todas las cantidas que se satisfacer en concepto responsabilidad civil hayan se verán

9 incrementadas con el interés legal l dinero calculado s la fecha su sembolso hasta la la sentencia (artículo 1108 l Código Civil). Asimismo y una vez dictada ésta, será aplicación lo dispuesto en el artículo 576 la Ley Enjuiciamiento Civil. CUARTO.- En el mismo trámite conclusiones finitivas, la fensa la acusación particular que representa los intereses l FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO (FGD), spués retirar la acusación que sostenía contra MODESTO CRESPO MARTÍNEZ, mantuvo que los hechos enjuiciados son constitutivos los siguientes litos: A) Un lito continuado falsedad información social l artículo 290 en relación con el artículo 74, ambos l Código Penal. Del mismo responn en concepto autores (artículos 27 y 28 l Código Penal) los acusados ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES y FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, y en concepto cooperador necesario (artículos 27 y 28 b) un lito falsedad societaria l artículo 290 l Código Penal por el ejercicio l 2010, el acusado JUAN LUIS SABATER NAVARRO. B) Un lito estafa inversores l artículo 282 bis l Código Penal. Del mismo responn en concepto autores (artículos 27 y 28 l Código Penal) los acusados MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO y TEÓFILO SOGORB POMARES. C) Un lito manipulaciones informativas l artículo 284.2º l Código Penal. Del mismo responn en concepto autores (artículos 27 y 28 l Código Penal) los acusados MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO y TEÓFILO SOGORB POMARES. No concurren en ellos circunstancias modificativas la responsabilidad criminal. Y en relación a las penas a imponer, solicita: A) Por el primer lito, proce imponer a ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES y FRANCISCO JOSË MARTÍNEZ

10 GARCÍA, las penas prisión tres años y multa doce meses, a razón 400 euros por día-multa; así como las penas accesorias inhabilitación especial para el ejercicio l recho sufragio pasivo (artículo º l Código Penal) y para sempeñar cualquier cargo, empleo o profesión (artículo º l Código Penal) en el seno o por cuenta una entidad bancaria o crédito en España. Y para JUAN LUIS SABATER NAVARRO, al afectarle el artículo 65.3 l Código Penal por su menor grado responsabilidad, proce imponer las penas prisión dos años y multa nueve meses, a razón 300 euros por día-multa; así como las penas accesorias inhabilitación especial para el ejercicio l recho sufragio pasivo (artículo º l Código Penal) y para sempeñar cualquier cargo, empleo o profesión (artículo º l Código Penal) en el seno o por cuenta una entidad bancaria o crédito en España. B) Por el segundo lito, proce imponer a MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO y TEÓFILO SOGORB POMARES, las penas prisión cuatro años; así como las penas accesorias inhabilitación especial para el ejercicio l recho sufragio pasivo (artículo º l Código Penal) y para sempeñar cualquier cargo, empleo o profesión (artículo º l Código Penal) en el seno o por cuenta una entidad bancaria o crédito en España. C) Por el tercer lito, proce imponer a MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO y TEÓFILO SOGORB POMARES, las penas prisión dos años; así como las penas accesorias inhabilitación especial para el ejercicio l recho sufragio pasivo (artículo º l Código Penal) y para sempeñar cualquier cargo, empleo o profesión (artículo º l Código Penal) en el seno o por cuenta una entidad bancaria o crédito en España. En la medida en la que se entien que estas dos últimas infracciones artículos 282 bis y 284.2º-, afectan a bienes jurídicos diferentes y tienen lesividas diferentes, a pesar haberse realizado a través notificaciones a la CNMV, existe un concurso ial litos. Se habrá tener en consiración, por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 77.2 l Código Penal. En materia responsabilidas civiles, la entidad que nos ocupa ejerce acciones civiles con respecto a los litos

11 relativos a la falsedad cuentas y balances. Consira que, en aplicación l artículo 116 l Código Penal, los Sres. López Abad, Amorós Marco, Sogorb Pomares, Martínez García y Sabater Navarro berán inmnizar conjunta y solidariamente al Fondo Garantía Depósitos en la cantidad mil ciento noventa y cuatro millones, seiscientos setenta y cuatro mil euros ( ), rivados la diferencia entre los beneficios clarados millones euros en junio 2011 por los acusados, mientras la entidad sufría realmente pérdidas por un valor 1.135,808 millones euros. Por lo que entien que la falsedad cometida por los acusados durante el año 2010 y el primer semestre l 2011 costó al referido Fondo mil ciento noventa y cuatro millones, seiscientos setenta y cuatro mil euros ( ). Del mismo modo, y al amparo l artículo 117 l Código Penal, alega que la entidad aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER) be responr como responsable civil directo, hasta el límite máximo asegurado, en virtud : a) Contrato colectivo responsabilidad civil altos cargos, póliza nº , que aseguraba la responsabilidad civil frente a cualquier perjudicado, que rivara cualquier acto incorrecto cometido por los órganos gobierno la CAM, por los miembros su Comité Dirección, y en general por el hecho cometido por cualquier empleado que fuere comandado junto con algún directivo. El límite inmnizatorio era por siniestro. b) Contrato colectivo, póliza nº , que aseguraba, hasta un límite , por la emisión cuotas participativas, referida a la responsabilidad civil administradores y directivos la CAM. Finalmente, en virtud lo establecido por los artículos 123 l Código Penal, 240.2º la Ley Enjuiciamiento Criminal y más disposiciones concordantes, procerá la expresa conna en costas a los acusados, incluyendo las dicha acusación particular. QUINTO.En el mismo trámite conclusiones finitivas, la fensa la acusación particular que representa los intereses CRISTÓBAL PONS SERVERA, spués retirar la acusación que ejercía sobre los acusados MODESTO

12 CRESPO MARTÍNEZ y SALVADOR OCHOA PÉREZ, hechos enjuiciados son constitutivos siguientes: consira los que los litos A) Delito continuado estafa agravada, previsto y penado en el artículo º, en relación con el artículo 74, ambos l Código Penal. Del mismo son autores los acusados ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES, FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, VICENTE SORIANO TEROL y JUAN LUIS SABATER NAVARRO, sin la concurrencia circunstancias modificativas la responsabilidad criminal. Interesa que se les imponga las penas prisión seis años y multa doce meses, con cuota diaria 400 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso impago, y accesorias l artículo 56 l Código Penal. B) Delito continuado falsedad documental societaria agravada, previsto y penado en el artículo 290.2º, en relación con el artículo 74, ambos l Código Penal. Del mismo son autores los acusados ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES, FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, VICENTE SORIANO TEROL y JUAN LUIS SABATER NAVARRO, sin la concurrencia circunstancias modificativas la responsabilidad criminal. Interesa que se les imponga las penas prisión tres años y multa doce meses, con cuota diaria 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso impago, y accesorias l artículo 56 l Código Penal. C) Delito continuado apropiación inbida agravada, previsto y penado en el artículo 252, en relación con el artículo º, ambos l Código Penal o, en su caso, alternativamente, un lito societario gestión sleal l artículo 295 l Código Penal, en ambos casos en relación con el artículo 74 l Código Penal. Del mismo son autores los acusados ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES, FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, VICENTE SORIANO TEROL y JUAN LUIS SABATER NAVARRO, sin la concurrencia circunstancias modificativas la responsabilidad criminal. Interesa que se les imponga las penas prisión seis años y multa doce meses, con cuota diaria 400 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso impago, y accesorias l artículo 56 l Código Penal, o alternativamente la pena cuatro años prisión y accesorias.

13 D) Delito falsedad en documento mercantil l artículo l Código Penal o, en su caso, alternativamente, un lito falsedad documental societaria agravada l artículo l Código Penal. Del mismo son autores los acusados ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES, FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, VICENTE SORIANO TEROL y JUAN LUIS SABATER NAVARRO, sin la concurrencia circunstancias modificativas la responsabilidad criminal. Interesa que se les imponga las penas prisión dos años y multa diez meses, con cuota diaria 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso impago, y accesorias l artículo 56 l Código Penal. En concepto responsabilidad civil, interesa que los acusados inmnicen conjunta y solidariamente a Cristóbal Pons Servera en la cantidad euros, con más su interés legal, biéndose amás clarar la responsabilidad civil directa la compañía Caja Seguros Reunidos (CASER) en el pago dicha cantidad, ntro los límites las pólizas seguro contratadas con la CAM y conformidad con lo establecido en los artículos 117 l Código Penal y 76 la Ley Contrato Seguro. SEXTO.- En el mismo trámite conclusiones finitivas, la fensa la acusación particular que representa los intereses BON LLAR S.L., spués retirar la acusación que ejercía sobre el acusado SALVADOR OCHOA PÉREZ, consira que los hechos enjuiciados son constitutivos los litos siguientes: A) Delito societario continuado (artículo 74 l Código Penal) falseamiento las cuentas anuales (artículo 290 párrafo 2º l Código Penal), relativo a los estados financieros la CAM 2010 y a los intermedios B) En concurso medial (artículo 77 l Código Penal), en lo referente a las cuentas anuales 2010, con un lito continuado (artículo 74 l Código Penal) estafa agravada (artículos 249 y 250.5º l

14 Código Penal), o alternativamente, con un lito continuado (artículo 74 l Código Penal) apropiación inbida agravada (artículos 249, 250.5º y vigente- l Código Penal), en concurso normas con un lito administración sleal, previsto en el artículo 295 l Código Penal vigente en la fecha los hechos y en el actual artículo l Código Penal, biendo apreciarse el primero en aplicación la regla 4ª l artículo 8 l Código Penal. De los referidos litos son responsables en concepto autores los acusados ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES y FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, y son responsables en concepto cómplices: l primer lito, el acusado JUAN LUIS SABATER NAVARRO, en lo relativo a las cuentas l 2010, y l segundo lito, el acusado VICENTE SORIANO TEROL. No concurren circunstancias modificativas la responsabilidad criminal e interesa que se les imponga las siguientes penas: a los acusados ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES y FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, las penas prisión siete años y seis meses y multa quince meses, con una cuota diaria 50 euros. Al acusado JUAN LUIS SABATER NAVARRO, las penas prisión un año y dos meses y multa seis meses, con una cuota diaria 50 euros. Y al acusado VICENTE SORIANO TEROL, las penas prisión diez meses y multa cuatro meses, con una cuota diaria 50 euros. A todos ellos, amás, se les impondrá las penas accesorias inhabilitación especial para el recho sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio la actividad bancaria durante el tiempo la conna, y las costas, incluidas las dicha acusación particular. En concepto responsabilidad civil, interesa que los acusados inmnicen conjunta y solidariamente: a) Al Banco Saball, en la cantidad euros, y b) A la entidad Bon Llar S.L., en la cantidad ,28 euros, que es el importe que satisfizo al adquirir en abril cuotas participativas la CAM, y c) A las personas que figuran tanto en el Anexo I como en el Anexo II l escrito acusación l Ministerio Fiscal. Del pago las cantidas mencionadas en la letra b) responrán solidaria y subsidiariamente la Fundación Obra

15 Social Caja Mediterráneo y Banco artículo 120.3º y 4º l Código Penal. Saball, según el Asimismo, será responsable directo l pago dichas cantidas la compañía Caja Seguros Reunidos (CASER), ntro los límites las pólizas seguros contratadas con la CAM, según los artículos 117 l Código Penal y 76 la Ley Contrato Seguro. Todas las cantidas que se habrán satisfacer en concepto responsabilidad civil se incrementarán con el interés legal l dinero calculado s la fecha su sembolso hasta la sentencia (artículo 1108 l Código Civil), y una vez dictada sentencia será aplicación lo dispuesto en el artículo 576 la Ley Enjuiciamiento Civil. SÉPTIMO.- En el mismo trámite conclusiones finitivas, la fensa la acusación particular que representa los intereses FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO (FUNDACIÓN CAM), spués retirar la acusación que ejercía sobre el acusado SALVADOR OCHOA PÉREZ, consira que los hechos enjuiciados son constitutivos los litos siguientes: A) Delito falseamiento las cuentas anuales u otros documentos que ban reflejar la situación la sociedad, previsto y penado en el artículo 290 l Código Penal. Del mismo son autores los acusados MODESTO CRESPO MARTÍNEZ, ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES, FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA y JUAN LUIS SABATER NAVARRO (artículos 27 y 28 l Código Penal), sin la concurrencia circunstancias modificativas la responsabilidad criminal. Interesa que se les imponga las penas prisión dos años y seis meses y multa nueve meses, a razón 400 euros por díamulta, así como las penas accesorias inhabilitación especial para el ejercicio l recho sufragio pasivo (artículo º l Código Penal) y para sempeñar cualquier cargo, empleo o profesión (artículo º l Código Penal) en el seno o por cuenta una entidad bancaria o crédito en España.

16 B) Delito apropiación inbida en la modalidad gestión sleal societaria, agravada por el valor la fraudación, previsto y penado en el artículo 252, en relación con el artículo º, ambos l Código Penal; subsidiariamente, un lito administración sleal l artículo 295 l Código Penal. Del mismo son autores los acusados MODESTO CRESPO MARTÍNEZ, ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES y VICENTE SORIANO TEROL (artículos 27 y 28 l Código Penal), sin la concurrencia circunstancias modificativas la responsabilidad criminal. Interesa que se les imponga las penas prisión dos años y tres meses y multa nueve meses, a razón 400 euros por día-multa, así como las penas accesorias inhabilitación especial para el ejercicio l recho sufragio pasivo (artículo º l Código Penal) y para sempeñar cualquier cargo, empleo o profesión (artículo º l Código Penal) en el seno o por cuenta una entidad bancaria o crédito en España. C) Delito administración sleal l artículo 295 l Código Penal, en concurso medial (artículo 77 l Código Penal) con dos litos falsedad documento mercantil los artículos y º l Código Penal, en relación a los documentos fechados el 25 noviembre y el 7 diciembre 2010, sobre modificaciones acuerdos en materia previsión social complementaria, como lito administración sleal l artículo 290 l Código Penal. Del mismo son autores los acusados MODESTO CRESPO MARTÍNEZ, ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO y VICENTE SORIANO TEROL (artículos 27 y 28 l Código Penal), sin la concurrencia circunstancias modificativas la responsabilidad criminal. Interesa que se les imponga las penas prisión dos años y un mes, así como las penas accesorias inhabilitación especial para el ejercicio l recho sufragio pasivo (artículo º l Código Penal) y para sempeñar cualquier cargo, empleo o profesión (artículo º l Código Penal) en el seno o por cuenta una entidad bancaria o crédito en España. En concepto responsabilidad civil, interesa que los acusados inmnicen conjunta y solidariamente a la Fundación Obra Social Caja Mediterráneo en la cantidad euros, por el perjuicio ocasionado a la Fundación CAM por la pérdida l negocio financiero, y otros euros, por los actos apropiatorios y administración sleal cometidos

17 por los acusados, con más sus intereses legales, biéndose amás clarar la responsabilidad civil directa la compañía Caja Seguros Reunidos (CASER) en el pago dicha cantidad, ntro los límites las pólizas seguro contratadas con la CAM y conformidad con lo establecido en los artículos 117 l Código Penal y 76 la Ley Contrato Seguro. Finalmente, respecto a las costas, en virtud lo establecido por los artículos 123 l Código Penal, 240.2º la Ley Enjuiciamiento Criminal y más disposiciones concordantes, procerá la expresa conna en costas a los acusados, incluyendo las dicha acusación particular. OCTAVO.- En idéntico trámite conclusiones finitivas, la fensa la acusación particular que representa los intereses JOSÉ BELMONTE MARTÍNEZ Y OTROS 955 AFECTADOS; MARÍA DE LA CRUZ GARCÍA-CÓRCOLES CARVAJAL Y OTROS 107 AFECTADOS; JOSÉ LUIS GARCÉS ARRIBAS Y MARÍA PACITA CAREIJO LOSADA, y HANS PETER BERGMANN Y OTROS 29 AFECTADOS, ninguna referencia específica expresó forma distinta a cuando, por su turno, le correspondió manifestar su parecer al respecto como acusación popular. NOVENO.- En trámite conclusiones, la fensa la acusación popular DIEGO DE RAMÓN HERNÁNDEZ, spués retirar la acusación que ejercía sobre los acusados MODESTO CRESPO MARTÍNEZ y SALVADOR OCHOA PÉREZ, consira que los hechos enjuiciados son constitutivos los litos siguientes: A) Delito falseamiento las cuentas anuales u otros documentos que ban reflejar la situación la sociedad, previsto y penado en el artículo 290 l Código Penal. Del mismo son autores los acusados ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES, FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA y JUAN LUIS SABATER NAVARRO, sin la concurrencia circunstancias modificativas la responsabilidad criminal. Interesa que se les imponga las penas prisión tres años y multa doce meses.

18 B) Delito apropiación inbida, previsto y penado en el artículo 252 l Código Penal, y/o un lito administración sleal l artículo 295 l Código Penal. Del mismo son autores los acusados ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES, FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA y JUAN LUIS SABATER NAVARRO, sin la concurrencia circunstancias modificativas la responsabilidad criminal. Interesa que se les imponga las penas prisión seis años y multa doce meses por el primer lito, y/o las penas prisión cuatro años por el segundo lito. C) Delito falsedad en documento mercantil l artículo 392 en relación con el artículo 390 l Código Penal. Del mismo son autores los acusados ROBERTO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES, FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA y JUAN LUIS SABATER NAVARRO, sin la concurrencia circunstancias modificativas la responsabilidad criminal. Interesa que se les imponga las penas prisión tres años y multa doce meses. En concepto responsabilidad civil, interesa que los acusados inmnicen: a) A los perjudicados querellantes como suscriptores cuotas participativas, participaciones preferentes y uda subordinada la CAM, en las cifras fijadas en las querellas presentadas que se encontraran pendientes reintegrar, siendo la suma ,21 euros (salvo error u omisión las personas que pudieran haber pactado o cobrado); más sus correspondientes intereses, amás los daños y perjuicios que se hubieran rivado las acciones lictivas, ya que las inversiones que realizaron los querellantes las hicieron confiados en la falsa buena apariencia financiera y solvencia la CAM, resultado l falseamiento y manipulación contable realizada por los acusados alterando la realidad financiera y patrimonial la entidad durante los ejercicios 2008 y sucesivos, presentando a la CAM como una entidad con una aparente solvencia cuando en realidad estaba en situación quiebra técnica. Todo ello con responsabilidad civil subsidiaria las entidas Banco Saball y Fundación CAM,

19 conformidad con lo previsto en el artículo 120.3º y 4º l Código Penal. b) A la entidad CAM, en las cantidas apropiadas inbidamente por los acusados y más perjuicios que se hubieran rivado a dicha entidad por la comisión los hechos lictivos. Finalmente, solicita la imposición las costas procesales a los acusados y a los responsables civiles subsidiarios. DÉCIMO.- También en trámite conclusiones, la fensa l acusado MODESTO CRESPO MARTÍNEZ, en sus conclusiones finitivas, solicitó la libre absolución su patrocinado. UNDÉCIMO.- La fensa l acusado ROBERTO LÓPEZ ABAD, en sus conclusiones finitivas, solicitó la libre absolución su patrocinado. DUODÉCIMO.- La fensa la acusada MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, en sus conclusiones finitivas, solicitó la libre absolución su patrocinada. DÉCIMO TERCERO.- La fensa l acusado TEÓFILO SOGORB POMARES, en sus conclusiones finitivas, solicitó la libre absolución su patrocinado. DÉCIMO CUARTO.- La fensa l acusado FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, en sus conclusiones finitivas, solicitó la libre absolución su patrocinado.

20 DÉCIMO QUINTO.- La fensa l acusado VICENTE SORIANO TEROL, en sus conclusiones finitivas, solicitó la libre absolución su patrocinado. DÉCIMO SEXTO.- La fensa l acusado JUAN LUIS SABATER NAVARRO, en sus conclusiones finitivas, solicitó la libre absolución su patrocinado. DÉCIMO SÉPTIMO.- La fensa La aseguradora responsable civil directa CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER), en sus conclusiones finitivas, solicitó la libre absolución su representada. DÉCIMO OCTAVO.- La fensa la entidad responsable civil subsidiaria FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO (FUNDACIÓN CAM), en sus conclusiones también finitivas, solicitó la libre absolución su representada. DÉCIMO NOVENO.- La fensa la entidad bancaria responsable civil subsidiaria BANCO DE SABADELL S.A., en el mismo trámite conclusiones, elevó a finitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución su representada. VIGÉSIMO.- Las sesiones l juicio oral se celebraron durante las audiencias los días 29, 30 y ; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 26, 27, 28, 29 y ; y 17, 18, 19 y

21 HECHOS PROBADOS PRIMERO.- La Caja Ahorros l Mediterráneo: crisis, vicisitus y saparición. Caja Ahorros l Mediterráneo (en alante, CAM) era una entidad crédito ámbito nacional implantada fundamentalmente en la Comunidad Autónoma Valenciana y en la Región Murcia. Había sido constituida el 23 marzo 1992 por la fusión las extinguidas Caja Ahorros l Mediterráneo y Caja Ahorros Provincial Alicante y Valencia. Según sus Estatutos, no tenía ánimo lucro y su función primordial era la difusión la práctica l ahorro, su captación y administración, stinando los productos obtenidos a constituir nuevas reservas para la mejor garantía sus impositores, así como crear y sostener obras benéficas, sociales y culturales. Por tamaño era -antes l proceso concentración y segregación que más alante scribiremos-, la cuarta Caja Ahorros española con un activo en balance, a 31 diciembre 2010, millones euros. Tenía una cuota pósitos, a diciembre 2010, l 2,92% en el total nacional, alcanzando en sus Comunidas origen, valenciana y murciana, el 15,43% y el 16,33% respectivamente, que a su vez, representan el 74% su financiación minorista. Desarrollaba su actividad a través 963 oficinas y el grupo llegó a contar con empleados. Ante la falta control los riesgos crédito y liquiz, especialmente los primeros, cuya gestión presentaba ficiencias críticas, la Dirección General Supervisión l Banco España, a través l Departamento Inspección, emprendió a finales l mes septiembre 2008 diversas actuaciones seguimiento y vigilancia las operaciones la CAM, que se prolongaron hasta finales

22 julio 2011, cuando intervención y cambio venta la entidad, bajo Banco Saball, que data el Banco España acordó su administración, culminando con la la nominación Banco CAM, al l 1 junio Las fases aquellas actuaciones inspectoras se llevaron a efecto en los siguientes períodos y con loa siguientes objetivos: 1.- Des el 29 septiembre 2008 hasta el 19 diciembre 2009, actuación consistente en revisión mayores acreditados y procencia gestión los riesgos y liquiz; 2.- Des el 13 enero hasta el 23 enero 2009, actuación consistente en inspección por posible blanqueo dinero y conclusión la revisión liquiz; 3.- Des el 20 abril hasta el 22 mayo 2009, actuación consistente en continuación la revisión los mayores acreditados hasta completar los 100 mayores grupos, con reuniones semanales con la entidad avanzando el resultado la revisión y evaluación la gestión l riesgo crédito; 4.- Des el 6 julio hasta el 10 julio 2009, actuación consistente en revisión activos adjudicados, y 5.- Des el 1 marzo hasta el 17 marzo 2010, actuación consistente en revisión activos rehabilitados (es cir, recuperados por estar en una situación anormal). Como consecuencia todas las actuaciones reseñadas, la Comisión Ejecutiva l Banco España remitió un escrito a la entidad, fecha 14 diciembre 2010, en el que se la requería, a través su Presinte l Consejo Administración, Mosto Crespo Martínez, mayor edad y sin antecentes penales, para que realizara las reclasificaciones y ajustes (o sea, las correcciones errores) que quedaban pendientes a 31 marzo Reclasificaciones y ajustes que implicaban registrar como activos créditos dudosos (morosos) y subestándar (con riesgo incumplimiento) por unos importes millones euros y millones euros, respectivamente, y realizar provisiones (es cir, pósitos o fondos) por 853 millones euros (631 millones para cobertura dudosos y 222 millones para cobertura subestándar), amás 184 millones euros para saneamiento adjudicados. La entidad contestó que los ajustes y reclasificaciones se habían realizado a 31 diciembre 2010, ntro l proceso integración en el SIP Base. En relación a tales ajustes y reclasificaciones, s el Banco España se les recordó que bían asegurarse que los criterios y procedimientos utilizados para el registro las operaciones crediticias fueran pruntes y conformes a lo dispuesto en la Circular l Banco España n 4/2004, 22 diciembre,

23 especialmente en lo que se refería a la operativa reclasificaciones a riesgo normal s posiciones dudosas y fallidas ( remota recuperación), bido a que era una las prácticas habituales la entidad que tenía como resultado la falta reconocimiento contable la mora. La entidad CAM sólo cumplimentó parcialmente los requerimientos cuantitativos realizados y lo hizo contra reservas en el proceso integración l nominado SIP Base (entidad central l Sistema Institucional Protección al que próximamente aludiremos). La revisión efectuada condujo a los inspectores l Banco España a concluir que la gestión la entidad presentaba ficiencias significativas, puestas manifiesto, entre otros aspectos, en la falta control interno, la existencia carencias graves en la finición las funciones la auditoría interna y la adopción cisiones estratégicas alejadas una gestión eficaz enmarcada en los márgenes pruntes. Para afrontar la difícil situación económico-financiera interna, encuadrada en una posición económica general igualmente complicada, y con el fin spejar las incertidumbres sobre su futuro en solitario, la CAM había iniciado una serie contactos con otras entidas, que culminó en la suscripción l "Protocolo Intenciones para la Integración un Sistema Institucional Protección (SIP)" en fecha 24 mayo 2010, suscrito por CAM, Caja Ahorros Asturias (Cajastur), Caja Ahorros y Monte Piedad Extremadura (Caja Extremadura) y Caja Ahorros Santanr y Cantabria (Caja Cantabria). Protocolo que se concretó el 27 julio 2010 en un contrato integración en un SIP, que había sido aprobado con anterioridad por el Banco España y con posterioridad por las Asambleas Generales las referidas Cajas Ahorro. La Comisión Ejecutiva l Banco España, en la sesión celebrada el 29 junio 2010, había aprobado el Plan Integración la operación concentración bancaria en ciernes, en el marco l artículo 93 l Real Decreto-Ley 9/2009, 26 junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento los recursos propios las entidas crédito. Dicha operación contemplaba ayudas (mediante la suscripción participaciones preferentes) l Fondo Reestructuración Ornada Bancaria (FROB) por importe millones euros, equivalentes al 2% los activos ponrados por riesgo. El mismo día, la Comisión Rectora l

24 FROB aprobó las citadas ayudas, sin oposición posterior por parte la entonces Ministra Economía y Hacienda. El 23 diciembre 2010, los Consejos Administración las Cajas integrantes l SIP aprobaron una Anda al Contrato Integración, en la que se supeditaba la valiz l mismo a la aprobación, con anterioridad a 31 marzo 2011, por parte sus respectivas Asambleas Generales y la Junta General Accionistas la entidad central originada, bajo la nominación Banco Base, la transferencia todos sus activos y pasivos a la referida entidad central. El 28 diciembre 2010 se constituyó el Banco Base S.A. ( la CAM, Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria), como la entidad central l SIP y sociedad dominante l grupo consolidable entidas crédito formado por los integrantes l SIP y sus respectivas sociedas pendientes. Pero en las Asambleas Generales las cuatro Cajas Ahorro aludidas, celebradas el día 30 marzo 2011, tres ellas (Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria) se opusieron a la segregación sus activos y pasivos al Banco Base en los términos establecidos en la Anda, con la consiguiente frustración l plan integración y la posibilidad recibir los apoyos l FROB en la forma solicitada y autorizada. El principal motivo por el que estas tres entidas cidieron no autorizar las segregaciones fue la información que ofreció el Banco España sobre las ficiencias provisiones la CAM, tal modo que existía en diciembre 2010 una previsión pérdidas esperadas para el ejercicio 2011 en torno a millones euros. En cambio, la Asamblea la CAM sí aprobó dicha segregación l negocio financiero y consiguiente integración en la nueva entidad bancaria. Ante la situación creada, el día 31 marzo 2011 el Banco España requirió a cada una las entidas integrantes l grupo Banco Base para que antes las 14 horas l día 11 abril hicieran entrega a la Dirección General Supervisión, Departamento Inspección 1, un documento firmado por el Presinte y por el Director General respectivos, don se recogieran manera tallada las actuaciones que se fueran a acometer por el estado en el que se encontraba el mencionado proceso integración, así como lo que correspondiera respecto las medidas concretas que proyectaran emplear como estrategia para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 2/2011, 18 febrero,

25 para el reforzamiento l sistema financiero, y su calendario ejecución. Precisamente para facilitar el uso instrumental la entidad bancaria ya creada, las cuatro Cajas integrantes l frustrado SIP, en fecha 6 abril 2011, suscribieron un "Contrato Liquidación Relaciones entre Socios y Compraventa Acciones Banco Base", mediante el cual las tres Cajas que no aprobaron la segregación y posterior integración vendieron a CAM la totalidad sus acciones en Banco Base S.A., que representaban el 60% las mismas, pues el restante 40% ya lo ostentaba la CAM. En virtud la transmisión las acciones, la CAM se convirtió en accionista único Banco Base S.A.U. Con motivo la promulgación l Real Decreto-Ley 2/2011, 18 febrero, la CAM se vio obligada a contar con un capital principal l 10% sus exposiciones totales ponradas por riesgo, bido a que contaba con un ratio financiación mayorista por encima l 20%, que podría reducir si colocaba, al menos, el 20% su capital entre inversores externos. Para cumplimentar tales exigencias legales recapitalización, la CAM remitió al Banco España un escrito fecha 7 abril 2011 presentando la estrategia y calendario cumplimiento los nuevos requisitos capital principal, solicitando su aprobación. Se concretaba en solicitar apoyo financiero l FROB por un importe máximo millones euros, aprovechando la cobertura su posición dominante en el nominado Banco Base (más tar Banco CAM, s el Acuerdo la Junta General fecha 13 abril 2011, elevado a público el 21 junio 2011). En contestación al mencionado escrito, el 14 abril 2011 la Comisión Ejecutiva l Banco España aprobó la estrategia recapitalización presentada por la CAM, siempre que cumpliera la condición que remitiera un Plan Recapitalización, suscrito por su Consejo Administración, que mostrase la viabilidad l proyecto para el cumplimiento la estrategia capitalización. El día 28 abril 2011 se recibió en el Banco España el Plan Recapitalización la CAM, preparado por su Dirección y aprobado por el Consejo Administración un día antes, cuyo contenido fue consirado poco realista y con serias incongruencias, que fueron manifestadas a los representantes la entidad en diversas comunicaciones. Por

26 lo que el 16 mayo 2011, con registro entrada en el Banco España el día siguiente, presentaron una nueva versión que intentaba solventar las bilidas l primer Plan, pero que, a juicio l Departamento Inspección 1 la Dirección General Supervisión l Banco España, tampoco cumplía con los requisitos mínimos que permitían soportar la viabilidad l proyecto. Por lo que el Plan Recapitalización fue corregido hasta en dos ocasiones, el 23 y el 25 mayo El 27 mayo 2011 fue publicado como hecho relevante en la Comisión Nacional l Mercado Valores (en alante, CNMV) que Caja Mediterráneo obtiene un beneficio consolidado 39,8 millones euros en el primer trimestre 2011, recalcando en la comunicación que la entonces Directora General Sra. Amorós Marco afirmaba lo siguiente: seguimos con paso firme para avanzar en el proyecto futuro Caja Mediterráneo, una entidad viable que cuenta con un elevado potencial creación valor dado su importante tamaño, su fuerte posicionamiento en su mercado y su elevado potencial mejora rentabilidad. En consonancia con dicha postura, el 10 junio 2011, la CAM, a través un hecho relevante en la CNMV, informó que se encontraba en negociaciones con diversas entidas y fondos capital privado para la incorporación éstos al accionariado Banco CAM S.A.U. El 30 junio 2011, el Consejo Administración la CAM solicitó al FROB el sembolso millones euros ayuda pública (cifra coincinte con la parte aplicable a CAM la emisión participaciones preferentes), en consonancia con el Plan Recapitalización que habían presentado y modificado en varias ocasiones. Pero el citado Plan seguía sin contemplar aspectos tan relevantes como la estimación las coberturas necesarias para atenr pérdidas esperadas, ni la entrada activos improductivos rivados las mismas, ni la disminución l margen intereses como consecuencia l incremento nuevos activos improductivos. El Plan Recapitalización se estimó posteriormente por los Servicios Inspección l Banco España imposible materialización, al contemplar medidas no ya claramente insuficientes, sino muy complicado o imposible logro para reconducir la situación la entidad, lo que evinciaba que el Plan partía un erróneo diagnóstico la situación la entidad que no se ajustaba a la realidad unas bilidas en la situación económica, patrimonial y financiera la CAM que la colocaban en un elevado e

27 inminente riesgo sestabilización. Más tar se constataría que el diagnóstico no obecía a meros errores cálculo, sino a la liberada voluntad algunos los máximos responsables la entidad ocultar su verdara situación económico-financiera. Una vez transmitida la titularidad l 100% las acciones Banco Base a la CAM, ésta procedió a solicitar el día 18 julio 2011 a las autoridas competentes el permiso para la segregación terminados activos y pasivos al Banco Base, cuyo nombre había cambiado al Banco CAM S.A. con efectos 21 junio En este sentido, la Comisión Ejecutiva l Banco España, en la sesión celebrada el 30 mayo 2011, había resuelto remitir sendos escritos al Ministerio Economía y Hacienda y al Instituto Valenciano Finanzas, proponiendo la resolución favorable al expediente autorización la segregación a Banco CAM terminados activos y pasivos CAM, su accionista único, entre los que se incluía la totalidad l negocio financiero, así como a su solicitud paso a la modalidad l ejercicio indirecto actividad, para el caso l Instituto Valenciano Finanzas. La segregación, que conllevaba la transmisión activos y pasivos CAM a Banco CAM, se enmarcaba ntro los términos previstos en el "Proyecto segregación la Caja Ahorros l Mediterráneo a favor Banco Base", aprobado por la Asamblea General la Caja Ahorros l Mediterráneo el día 30 marzo Del ámbito la segregación quedaron excluidos los activos y pasivos afectos a la Obra Benéfico Social y las cuotas participativas emitidas en 2008, si bien respecto a éstas Banco CAM asumió frente a CAM la obligación amortización a su valor mercado. La Dirección General l Tesoro y Política Financiera l Ministerio Economía y Hacienda, el 4 julio 2011, aprobó la segregación l negocio financiero la CAM a Banco CAM. Y asimismo el 11 julio 2011, la Consejería Economía, Industria y Comercio la Generalitat Valenciana resolvió autorizar, tanto la segregación como el ejercicio indirecto la actividad financiera por CAM a través la nueva entidad. Finalmente, en informe la Inspección dirigido a la Comisión Ejecutiva l Banco España, fechado el 20 julio 2011, se calificaba como crítica la situación la CAM, no sólo por sus problemas liquiz inmediata y futura, sino por las profundas bilidas en su situación económicofinanciera, lo que cuestionaba seriamente su viabilidad. Se sostenía que sus gestores no habían acometido la problemática

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