I. Principado de Asturias
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- María Cristina Godoy Vargas
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1 núm. 236 de 10-x /7 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 4 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria del proceso de selección de centros docentes públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria o Secundaria para el desarrollo del Programa de Acompañamiento Escolar del Plan de Orientación, Refuerzo y Apoyo (PROA) durante el curso escolar 2012/2013 en el Principado de Asturias. Antecedentes de hecho El Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas vienen colaborando desde el año 2005, para desarrollar los programas del Plan PROA en centros educativos de Educación Primaria y Educación Secundaria, destinados a alumnos y alumnas en situación de desventaja educativa asociada al entorno sociocultural. Con fecha 13 de diciembre de 2005 se suscribió el primer Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y el Principado de Asturias para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria (Plan PROA) incorporándose al PROA 12 centros. A partir de entonces y cada año se firman adendas a este convenio que permiten una incorporación progresiva de más centros. El 22 de noviembre de 2011 se firma un nuevo Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo PROA, contando en el curso escolar con 44 centros participantes en el PROA. El programa de Acompañamiento Escolar responde a la necesidad de mejorar los índices de éxito escolar de determinados centros de Educación Primaria y Educación Secundaria que escolarizan alumnado en situación de desventaja socioeducativa. Para conseguir esta mejora se pretende actuar sobre una parte del alumnado de los centros en aquellos aspectos que se consideren esenciales para que las perspectivas escolares de este alumnado aumenten. También se persigue incidir en la totalidad del centro, promoviendo medidas que mejoren el clima de convivencia, la implicación de las familias en la vida del centro y mejore la coordinación y trabajo en equipo del profesorado. Después de seis años de experiencia en el desarrollo del PROA en los centros docentes del Principado de Asturias, se pueden constatar mejorías importantes en la calidad y cantidad de los aprendizajes, en la integración escolar del alumnado, en la participación de las familias y en la colaboración y trabajo conjunto entre el centro docente y el entorno. Por todo ello el Plan de Orientación, Refuerzo y Apoyo PROA, en su línea de acompañamiento escolar, renueva su vigencia ante la necesidad de lograr la convergencia con los objetivos europeos de calidad y equidad en la educación, en un contexto de colaboración institucional y de optimización de recursos naturales, socioculturales y tecnológicos de la comunidad. Por todo ello, parece conveniente aumentar el número de centros que desarrollen el PROA e incorporen a sus prácticas educativas estrategias de enseñanza y aprendizaje que faciliten la personalización de la educación y mejoren el éxito escolar de su alumnado y reduzcan el abandono escolar. Fundamentos de derecho Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario; el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo PROA, suscrito con fecha 22 de noviembre de 2011; y demás normativa que resulte de aplicación RESUELVO Primero. Aprobar la convocatoria del proceso de selección de centros docentes públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria o Secundaria para el desarrollo del Programa de Acompañamiento Escolar del Plan de Orientación, Refuerzo y Apoyo (PROA) durante el curso escolar 2012/2013 en el Principado de Asturias, que se inserta como anexo a la presente. Segundo. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal electrónico de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte En Oviedo, 4 de octubre de La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez. Cód
2 núm. 236 de 10-x /7 Anexo A solicitud de participación en el proa CENTRO: DATOS PROFESORADO: Nº total profesores y profesoras en el centro: EP: 3º, 4º, 5º, 6º Nº de profesorado por niveles: ESO: 1º, 2º, 3º DATOS ALUMNADO: Nº total de alumnos y alumnas en el centro: Nº de alumnos y alumnas por EP: 3º, 4º, 5º, 6º niveles: ESO: 1º, 2º, 3º Previsión de alumnado que Nº participará en el acompañamiento EXPERIENCIA DEL CENTRO EN PROGRAMAS DE INNOVACIÓN El centro ha Programa Com-Parte desarrollado en años anteriores Otros programas: (en este caso, indicar el tipo de programa y actuaciones) actuaciones para la promoción de la convivencia El centro ha desarrollado en años anteriores actuaciones para favorecer la implicación de la familia en el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. Programa Espacios de Participación Otros programas: (en este caso, indicar el tipo de programa y actuaciones) El centro ha participado en años anteriores en el programa AVANZA. El centro ha participado en años anteriores en el programa PROFUNDIZA PUESTA EN MARCHA DEL CUADERNO DE ORIENTACIÓN Y TUTORÍA (COT) El centro se compromete a poner en marcha este curso el COT para facilitar la coordinación entre el profesorado y la implicación de alumnado y familias en el proceso de aprendizaje. Nº total de profesores y profesoras que utilizará el COT en el centro Nº de profesores y profesoras que utilizará el COT en EP: 3º 4º 5º 6º Nº de profesores y profesoras que utilizará el COT en ESO: 1º 2º 3º Sí Sí ACTUACIONES PREVISTAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y LA PARTICIPACIÓN (En el marco del Plan para la prevención del abandono escolar, el centro se compromete a poner en marcha las siguientes actuaciones): a través de herramienta como la del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar Autodiagnóstico por otra vía diferente (especificar cual) de la convivencia
3 núm. 236 de 10-x /7 Actuaciones para facilitar la implicación de las familias: Escuelas de familias Elaboración de contratos Utilización de la agenda Otras (especificar cuáles) Número de profesores y profesoras implicados en actuaciones para la mejora de la convivencia y la participación. PLAN DE FORMACION DEL CENTRO El programa de formación del profesorado del centro prevé actuaciones formativas Si para la promoción de la convivencia y la participación El programa de formación del profesorado del centro prevé actuaciones formativas Si para la utilización de estrategias metodológicas innovadoras Número de profesores y profesoras implicados en acciones formativas para la promoción de la convivencia y la participación. Número de profesores y profesoras implicados en acciones formativas para la utilización de estrategias metodológicas innovadoras. COORDINACIÓN Si Se nombrará un profesor o profesora para la coordinación del programa Años de antigüedad en el centro del coordinador o coordinadora Número de horas con las que contará el coordinador o coordinadora para el desempeño de sus funciones. EQUIPO COORDINADOR El centro cuenta con un Equipo coordinador como se recoge en el apartado 3.6 de la circular de inicio de curso Si
4 núm. 236 de 10-x /7 Anexo CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRI- MARIA O SECUNDARIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR DEL PLAN PROA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2012/13 EN EL Principado de Asturias Primero. Objeto y finalidad. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la selección de centros docentes públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias, para el desarrollo de las actuaciones integradas en el Programa de Acompañamiento escolar del Plan de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA) para el curso 2012/13. Segundo. Destinatarios. 1. Son destinatarios de esta convocatoria los centros docentes públicos, que imparten enseñanzas de Educación Primaria y/o Secundaria en el Principado de Asturias y que escolaricen, en proporción significativa, alumnado en desventaja educativa, cuyas posibles causas pueden ser: la pertenencia a familias social, cultural y/o económicamente desfavorecidas; con un entorno escaso de recursos educativos; minorías étnicas o alumnado de incorporación tardía con lengua materna igual o diferente de la utilizada en el centro. 2. Quedan excluidos de esta convocatoria los centros que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, tengan suscrito un Contrato-Programa. Tercero. Objetivos. El plan de actuación para el acompañamiento escolar pretende alcanzar los siguientes objetivos: Incrementar los índices de éxito escolar de los centros que reciben alumnado en situación de desventaja social y educativa, mejorando las perspectivas escolares del alumnado con dificultades en la adquisición de competencias básicas. Promover una mayor implicación de las familias en el centro escolar, favoreciendo la continuidad y coherencia escuela-familia-centro. Promover en los centros el trabajo en equipo entre el profesorado, así como la puesta en marcha de innovaciones metodológicas que se muestren más eficaces para responder desde una óptica inclusiva a la totalidad de su alumnado. Ofrecer una respuesta socioeducativa de mayor calidad que mejore el clima de trabajo y la convivencia en el Centro y aumente las expectativas escolares y sociales del conjunto de alumnado. Cuarto. Definición, características y desarrollo del acompañamiento escolar. 1. El acompañamiento escolar está destinado a mejorar las perspectivas escolares del alumnado con dificultades y problemas de aprendizaje que se manifiestan en el retraso en el proceso de maduración personal, una pobre integración en el grupo y en el centro, la ausencia de hábitos de trabajo, así como el retraso en el proceso de aprendizaje de las áreas instrumentales básicas. 2. Los objetivos del acompañamiento escolar son los siguientes: Potenciar el aprendizaje y el rendimiento escolar de estos alumnos mediante la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo, la motivación hacia el estudio, proponiendo formas de trabajo eficaces, la mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura y el refuerzo de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales. Mejorar su integración social en el grupo y en el centro. Facilitar la transición del colegio al instituto. 3. De cara a mejorar las expectativas escolares del alumnado en situación de desventaja, los centros organizarán sesiones de acompañamiento para este alumnado en horario extraescolar. 4. Para el desarrollo de estas sesiones de acompañamiento, los centros podrán organizar grupos de 10 alumnos y alumnas como máximo. En Educación Primaria los centros podrán contar con un máximo de cuatro grupos y en Educación Secundaria Obligatoria con un máximo de tres. Cada uno de estos grupos contará con 4 horas semanales que se podrán organizar en sesiones de una o dos horas. 5. Podrá participar en estas sesiones el alumnado de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de EP y de 1.º, 2.º y 3.º de ESO. 6. Estas sesiones estarán a cargo de monitoras o monitores de instituciones u organizaciones seleccionadas y contratadas por el centro docente. 7. El Equipo Directivo, como responsable de todas las actividades del centro, deberá incluir todas las actuaciones derivadas del Programa en los documentos institucionales del centro, establecer los espacios y tiempos que faciliten la coordinación entre todos los profesionales implicados en el programa (profesorado de aula, tutores, monitores, coordinadores, orientadores, ) y promover la participación de toda la comunidad educativa en el desarrollo del mismo. 8. Los Equipos Docentes hacen el seguimiento del alumnado y las propuestas de trabajo que mejoren su proceso de aprendizaje, además de incorporar aquellos cambios metodológicos para dar respuesta a sus circunstancias y necesidades, en coordinación con los profesionales que desarrollan las actividades de la tarde. 9. El orientador u orientadora, como responsable del plan de acción tutorial y el plan de atención a la diversidad, incluirá en dichos planes las actuaciones derivadas del Programa promoviendo el desarrollo de las mismas.
5 núm. 236 de 10-x /7 10. Los tutores y tutoras del alumnado que participa en las sesiones de acompañamiento son los responsables de coordinarse con los monitores y monitoras, así como de elaborar el Plan de trabajo individual que concrete el trabajo de todos los profesionales implicados en el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas. 11. Los centros podrán nombrar a un profesor o profesora como coordinador del Programa, que colabora con el Equipo Directivo en la dinamización de actividades, coordina las acciones de todos los implicados y realiza el seguimiento y evaluación del mismo. 12. Los centros deberán establecer procedimientos de coordinación, en los que se fijarán los compromisos mutuos que se adquieran por parte del centro y de la entidad colaboradora y sus monitores. 13. Deberán incluirse actividades dirigidas a la participación efectiva de las familias de alumnos y alumnas y a otros miembros de la comunidad educativa relacionados con el centro. Quinto. Plazo y formas de presentación de la solicitud. 1. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el portal electrónico de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte 2. Los centros interesados en participar en la presente convocatoria deberán remitir la solicitud de participación a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. A tal efecto, cumplimentarán el impreso de solicitud que se incorpora como anexo A a la presente, y lo acompañarán de un certificado acreditativo de la aprobación de la solicitud por parte del Claustro y el Consejo Escolar del centro. Las solicitudes y la documentación complementaria podrán presentarse en los siguientes lugares: Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, situado en c/ Coronel Aranda, n.º 2, planta plaza, Oviedo. Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, situado en c/ Alarcón, n.º 7, Gijón. Oficina de Correos. En este caso la solicitud se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La solicitud deberá remitirse al Servicio de Alumnado, Orientación y Participación Educativa, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Plaza de España, 5, 3.ª planta, 33007, Oviedo. Cualquiera de las otras vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Instrucción de procedimiento. 1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento para la selección de centros es el Servicio de Alumnado, Orientación y Participación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa. 2. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponde a una Comisión de Selección designada al efecto, presidida por la Directora General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes vocales: La Jefa de Servicio de Alumnado, Orientación y Participación Educativa. El Coordinador del Servicio de Alumnado, Orientación y Participación Educativa. Cuatro funcionarios/as del Servicio de Alumnado, Participación y Orientación Educativa, actuando uno/a de ellos/as como secretario/a de la Comisión. 3. La composición de dicha Comisión de Selección se hará pública en el portal de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo. Criterios de selección. 1. La Comisión de Selección, constituida al efecto, verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a los requisitos establecidos en la presente convocatoria y las valorará según los siguientes criterios: Que, en los datos de contexto de la evaluación de diagnóstico, se recomienden mejoras en aquellos factores del proceso educativo característicos de las escuelas de éxito: expectativas académicas, clima de convivencia, relación familiacentro y metodología docente y gestión de aula (hasta 10 puntos). Experiencia del centro en el desarrollo de programas de innovación (hasta 10 puntos). Programa de convivencia Com-Parte (2 puntos). Programa de promoción y participación de las familias Espacios de Participación (2 puntos). Otros programas para la promoción de la convivencia y la participación (2 puntos). Programa de compensación educativa Avanza (2 puntos). Programa de innovación educativa Profundiza (2 puntos). Compromiso de puesta en marcha del Cuaderno de Orientación y Tutoría (COT) para facilitar la coordinación entre el profesorado y la implicación de alumnado y familias en el proceso de aprendizaje (hasta 10 puntos). Proporción de profesorado que utiliza el COT en los niveles en los que se escolariza el alumnado del acompañamiento escolar (hasta 5 puntos).
6 núm. 236 de 10-x /7 Proporción de profesorado que utiliza el COT en el centro (hasta 5 puntos). Actuaciones previstas para la promoción de la convivencia y la participación (hasta 10 puntos). Realización de autodiagnóstico de la convivencia a través de herramientas como la del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar (3 puntos). Estrategias para facilitar la implicación de las familias. Escuelas de familias, elaboración de contratos, utilización de la agenda (4 puntos). Porcentaje de profesorado implicado en el desarrollo de actuaciones para la mejora de la convivencia y la participación (hasta 3 puntos). Actuaciones formativas recogidas dentro del plan de formación del centro (hasta 6 puntos). Porcentaje de profesorado implicado en acciones formativas en el centro para la promoción de la convivencia y la participación (hasta 3 puntos). Porcentaje de profesorado implicado en acciones formativas de los centros para la utilización de estrategias metodológicas innovadoras (hasta 3 puntos). Coordinación del programa (hasta 6 puntos). Antigüedad en el centro del profesor o profesora que asumirá las funciones de coordinación del PROA (hasta 3 puntos). Disponibilidad horaria del profesor o profesora que asumirá las funciones de coordinación del PROA (hasta 3 puntos). Existencia de un Equipo de Coordinación como se recoge en el apartado 3.6 de la circular de inicio de curso (5 puntos). 2. La Comisión tendrá facultades para resolver todas las cuestiones que surjan durante el procedimiento de selección y podrá entrevistar a los solicitantes cuando lo considere necesario, con la finalidad de valorar más profundamente la solicitud. 3. Asimismo, la Comisión de Selección podrá recabar el apoyo y asesoramiento de personas especializadas en la materia para la evaluación de las solicitudes. Octavo. Resolución de la convocatoria. 1. La Comisión de Selección, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá un informe-propuesta que trasladará al órgano instructor. Dicho informe contendrá una relación de los centros seleccionados, que será ordenada por orden decreciente de puntuación obtenida, y una relación de centros no seleccionados. 2. El órgano instructor, a la vista del expediente y de dicho informe, elevará la correspondiente propuesta de selección a la Ilma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante resolución que será publicada tanto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, como en el portal electrónico de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte sin que pueda interponerse contra la misma recurso alguno, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente si las solicitudes presentadas no alcanzaran las valoraciones adecuadas. veno. Obligaciones de los centros seleccionados. Los centros que resulten seleccionados para la ejecución de su Plan de Actuación quedan obligados a: 1. Elaborar un Programa para la prevención del abandono, en el que se enmarque el Programa de Acompañamiento Escolar como medida de compensación educativa. Este Programa deberá concretar las actuaciones para la coordinación entre el profesorado, las familias y los monitores o monitoras que se encarguen del desarrollo de las sesiones de acompañamiento; aquéllas que promuevan la implicación de las familias en el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas; así como las actuaciones para la promoción y mejora del clima de convivencia. 2. Desarrollar el PROA como Programa integral que se vincule a los diferentes programas prescriptivos y de innovación del centro. 3. Elaborar el Plan de trabajo individual para aquel alumnado que participe en las sesiones de acompañamiento escolar. 4. Contar con una entidad u organización para el desarrollo de las sesiones de acompañamiento. 5. Incluir el programa para la prevención del abandono en la Programación General Anual del curso Elaborar un Plan de seguimiento y evaluación e incluirlo en la memoria final de curso. 7. Realizar la justificación económica al Servicio de Gestión Económica, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, haciendo uso de los procedimientos y canales habituales para la justificación de los gastos de funcionamiento. 8. Remitir al Servicio de Alumnado, Orientación y Participación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa los documentos de seguimiento y evaluación del plan de actuación antes del 15 de julio de 2013, junto con la memoria del proyecto.
7 núm. 236 de 10-x /7 Décimo. Financiación de las actividades en los centros seleccionados. 1. A los centros seleccionados se les asignará una ayuda económica específica por un importe máximo de diez mil euros ( ), para hacer frente a los gastos inherentes al desarrollo del proyecto durante el curso 2012/2013. Las aportaciones económicas tendrán la consideración de gastos complementarios del centro para la realización del proyecto, con independencia del coste total del mismo. 2. Las cantidades concedidas, que serán proporcionales a la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, en todo caso, no superarán la cuantía estipulada en el apartado anterior, serán transferidas a los centros en un único pago. El Servicio de Alumnado, Orientación y Participación Educativa, dentro de las disponibilidades presupuestarias, propondrá al Servicio de Gestión Económica, una vez haya sido publicada la resolución de la convocatoria, las cantidades a transferir a cada centro seleccionado. 3. En el caso de que algún centro renuncie a la ayuda económica, deberá notificarlo al Servicio de Alumnado, Orientación y Participación Educativa mediante escrito de renuncia expresa firmado por el/la Director/a del centro y avalado por el Consejo Escolar. 4. La ayuda se incluirá como ingreso correspondiente a los gastos de funcionamiento del centro para el proyecto aprobado, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 23 de septiembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. 5. El importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad. Undécimo. Modificación y revocación de las ayudas. 1. En el caso de que la justificación del gasto no alcance el importe total concedido, la diferencia será retenida por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la asignación del centro para gastos de funcionamiento. 2. Toda alteración de las condiciones determinantes para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de ésta. 3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma novena podrá dar lugar, en su caso y previo informe motivado del Servicio de Alumnado, Orientación y Participación Educativa, a la revocación y reintegro total o parcial de la ayuda concedida. Duodécimo. Control y seguimiento de los proyectos. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Servicio de Alumnado, Orientación y Participación Educativa y del Servicio de Inspección Educativa, realizará el apoyo, seguimiento y evaluación de los proyectos seleccionados.
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