Comentarios al reglamento de multas del Infonavit
|
|
- Alejandro Castro Aguilar
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Marzo de 2009 Cometarios al reglamento de multas del Infonavit Autor: C.P.C. y M.I. Óscar de J. Castellanos V. Integrante de la CROSS de la Región Centro-Istmo-Peninsular Comentarios al reglamento de multas del Infonavit Por C.P.C. y M.I. Óscar de J. Castellanos V. C.P.C. Eduardo Ojeda López Aguado Presidente C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez Vicepresidente General C.P.C. José Miguel Barañano Guerrero Vicepresidente de Relaciones y Difusión Lic. Willebaldo Roura Pech Director Ejecutivo Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) Responsable de este boletín I. Antecedentes. II. Diferencias con el reglamento anterior III. Multas por omisión de pago IV. Multas por comisión de infracciones. I. Antecedentes Las reformas a la seguridad social vigentes desde julio de 1997 trajeron consigo la implementación de regulaciones referidas a infracciones y sanciones, es decir, la aplicación de multas tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social como para el Infonavit. Sin embargo, de hace ya más de 10 años a la fecha esto ha cambiado. Los cambios se han dado de la siguiente manera tanto para la Seguridad Social como para el Infonavit.
2 En materia de Seguridad Social: 1. Reglamento para la imposición de multas, publicado en el DOF del 15 de noviembre de 1947, abrogado en junio de Reglamento para la imposición de multas, publicado en el DOF del 30 de junio de 1997, abrogado en noviembre de Ley del Seguro Social, las disposiciones que se refieren a infracciones, sanciones y delitos han quedado comprendidas en esta Ley a partir de las reformas a la misma publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001 En materia de Infonavit. 1. Reglamento para la imposición de multas, publicado en el DOF del 24 de marzo de 1998, abrogado en agosto de Reglamento para la imposición de multas, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2008, el vigente para efectos de nuestro comentarios. Como podemos apreciar los cambios en materia de regulación de infracciones y sanciones han tenido cambios significativos en un lapso considerablemente corto, más aun resulta significativo que en materia de seguridad social estas disposiciones han emigrado de un reglamento a la misma Ley, lo cual no se ha dado en materia de Infonavit, sino que por el contrario, han insistido en esta materia en continuar regulando las infracciones y sanciones a través de un reglamento que, incluso se ha visto modificado apenas en 2008, lo cual nos conlleva a analizarlo y señalar algunos aspectos que pueden resultar interesantes y, en algunos casos rebasando el alcance legal de un reglamento por encima de la Ley. II. Diferencias con el reglamento anterior El reglamento en cuestión se denomina Reglamento para la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones que la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los trabajadores y sus reglamentos establecen a cargo de los patrones, las diferencias existentes entre este reglamento y el que lo precedió son básicamente las siguientes: Se incorporan cuatro nuevos conceptos de infracción no contemplados en el reglamento anterior, siendo estas las fracciones VII, XV, XVI y XVII del artículo 6º de dicho reglamento. Se elimina el procedimiento previo al recurso de inconformidad para efectos de demostrar que la sanción impuesta resultaba no procedente de manera total o parcial, por lo que acorde a este nuevo reglamento se deberá interponer dentro del plazo establecido para ello, el recurso de inconformidad de acuerdo con lo señalado en la 2 COMISIÓN REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL
3 Ley y en las Reglas de Operación de la Comisión de Inconformidades del Infonavit que emita el Instituto. Fuera de estas diferencias, el conjunto de disposiciones generales no observaron cambio alguno que le dé un contexto distinto al que ya se tenía. III. Multas por omisión de pago La Ley del Infonavit señala que el Instituto tiene le carácter de Organismo Fiscal Autónomo y dentro de las facultades que dispone, entre otras, figura la de sancionar en aquellos casos de incumplimiento de obligaciones que la Ley establezca y que originen la omisión total o parcial del pago de las aportaciones y/o del entero de descuentos, esto en los términos del Código Fiscal de la Federación. Derivado de lo anterior, la Ley del infonavit dispone en su artículo 30 fracción V que las omisiones totales o parciales de pago serán sancionadas conforme al Código, mismo que dispone en su artículo 76 cuáles deberán de ser estas sanciones y los supuestos aplicables. El código prevé sanciones aplicables por omisión de pago con multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, siempre que sean descubiertas por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades. IV. Multas por comisión de infracciones La Ley del Infonavit establece en su artículo 55 que independientemente de las sanciones aplicables por omisión de pago, las infracciones que cometan los patrones a las disposiciones legales, en perjuicio de los trabajadores o del Instituto, se castigaran con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el salario mínimo general diario del D.F.. El reglamento en cuestión señala cuales son los casos en que el patrón comete infracciones y por ende se hace acreedor a una sanción, estos casos mencionados en el artículo 6º del referido son los siguientes: l. No inscribirse ante el Instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley y el Reglamento de Inscripción; II. III. No inscribir a cada uno de sus Trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea. La omisión de inscribir a un Trabajador constituye una infracción por sí misma; No efectuar la retención al Salario de los Trabajadores de los Descuentos para la amortización de los créditos cuando exista la obligación de hacerlo de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Inscripción; 3 CROSS INFORMA
4 IV. Proporcionar datos falsos en la información relativa a su inscripción, en la de los Trabajadores, así como en la que se requiera en los diversos avisos que debe presentar; V. No presentar la información necesaria para llevar a cabo la individualización de las Aportaciones y Descuentos; VI. VII. No solventar los errores u omisiones en que haya incurrido en la información que tiene obligación de presentar al Instituto; Omitir la presentación de los avisos de cambio de domicilio y denominación o razón social de la empresa, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento de huelga y terminación de la misma, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto; VIII. No presentar o presentar fuera del término establecido, los avisos de altas, bajas, modificaciones de Salario, ausencias, incapacidades o la solicitud que de ellas hubiera hecho ante el IMSS, y demás datos de los Trabajadores necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley; IX. Negarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el Instituto, para efectos del cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, para entregarla a sus Trabajadores; X. No entregar a cada Trabajador constancia escrita, semanal o quincenal, del número de días trabajados y del Salario percibido, tratándose de Patrones que se dediquen a la actividad de la construcción; XI. XII. No proporcionar al Instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones en materia del pago de Aportaciones y entero de Descuentos; No proporcionar al Instituto la información necesaria para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo; XIII. No conservar en su domicilio fiscal la documentación correspondiente a la contabilidad de la empresa relativa al cumplimiento de sus obligaciones patronales para con el Instituto, así como la documentación del pago de Aportaciones y entero de Descuentos, durante el plazo que al efecto establece el Código, excepto cuando cuente con autorización de la SHCP; 4 COMISIÓN REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL
5 XIV. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domiciliaria que practique el Instituto; XV. No presentar al Instituto copia con firma autógrafa del dictamen de la situación fiscal con los anexos correspondientes a las contribuciones a favor del Instituto, a más tardar dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación ante la SHCP, cuando se esté obligado a ello por el Código y su reglamento; XVI. En caso de que se haya elegido la opción de dictaminar, no presentar el dictamen de sus obligaciones en materia de vivienda de conformidad con lo señalado en la Ley y el reglamento correspondiente, dentro del plazo concedido para este efecto, y XVII. Presentar los pagos sobre Aportaciones o Descuentos, con errores en los datos de identificación del Patrón o del Trabajador, de movimientos afiliatorios, del periodo a pagar y de los conceptos e importes de pago. No obstante el rango mínimo y máximo para la aplicación de multas que menciona la Ley del Infonavit en el citado artículo 55, el reglamento segmenta dicho rango, ampliando el mínimo de 3 veces el salario mínimo del D.F., de manera muy superior en algunos casos, y establece en su artículo 8º rangos de aplicación de multas, distintos al señalado en Ley. 5 CROSS INFORMA
6 El artículo 8º del reglamento en cuestión señala lo siguiente: Multa aplicable. Veces del Salario Mínimo del DF Infracción señalada en el artículo 6º (fracciones) 3 a 150 VI, X, XV, XVI 151 a 200 IX 201 a 250 XIII, XVII 251 a 300 IV, VII, VIII, XI, XII 301 a 350 I, III, XIV Lo anterior resulta cuestionable dado que, en nuestro país tenemos garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de aplicar a autoridad los márgenes señalados en el reglamento por encima de 3 veces el salario mínimo del D.F., pudiésemos estar ante situaciones de ilegalidad, y en su caso, falta de una debida fundamentación y motivación. Tanto nuestra Carta Magna como la interpretación de los Tribunales son claros al señalar que conforme al artículo 16 de la misma nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En concordancia con lo anterior el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos mínimos que debe contener todo acto de autoridad fiscal, entre otros, estar fundados, motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, de modo que la conducta realizada por el infractor debe ubicarse perfectamente en el supuesto de infracción y, del mismo modo, que una vez que se ha identificado el supuesto de infracción, se aplique la hipótesis legal que sanciona tal infracción específica de que se trate, sujeta al texto expreso de la Ley. Así mismo el Código Fiscal establece en el artículo 75 la imperiosa necesidad de fundar y motivar las multas a cargo de los contribuyentes, por lo anterior y, haciendo una exacta interpretación del artículo 16 de la CPEUM, 38, fracción IV, y 75 del Código Fiscal la imposición de una multa no puede omitir el requisito de motivación y fundamentación, ya que los requisitos de legalidad son exigidos en forma conjunta y, por que aun tratándose de multas mínimas la autoridad no está exenta de cumplir con dichos requisitos pues en caso contrario dicha resolución resulta ilegal. Cuando la autoridad hace una inexacta motivación al pretender sancionar a un infractor con parámetros de multas que no han sido debidamente explicados, aclarados o justificados por que van más allá del mínimo que señala la disposición legal, esta omitiendo la motivación o haciendo una motivación incompleta o inexacta, ya que no consideran la gravedad de la falta, las 6 COMISIÓN REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL
7 condiciones del infractor, su capacidad de pago, es decir, las causas particulares que motivan la infracción y la fijación del importe de esta, dicha situación amerita que este tipo de sanciones queden sin efecto hasta en tanto no den una adecuada motivación a la misma, para ahondar en esta afirmación se transcribe la siguiente jurisprudencia de septiembre de 2006 donde los Tribunales han interpretado reiteradamente el sentido de estas sanciones: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Septiembre de 2006 Página: 1220 Tesis: VII.2o.A.T. J/7 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa MULTAS ADMINISTRATIVAS. LA INDEBIDA MOTIVACIÓN EN CUANTO AL MONTO IMPUESTO SÓLO GENERA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SI SE RECONOCIÓ LA VALIDEZ DE LA DETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONADA. La circunstancia de que en la imposición de una multa administrativa no se hayan motivado debidamente los porcentajes que la autoridad demandada asignó respecto de cada uno de los elementos que tomó en cuenta para determinar el monto de la sanción, como son: la importancia del asunto, las condiciones del infractor, la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir, en cualquier forma, las disposiciones de la ley o las que se dicten con base en ella; la gravedad de la sanción, etcétera, no puede llevar a la declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, pues la ilegalidad del actuar de la autoridad demandada sólo acontece respecto de la motivación del monto de la multa, lo que no puede afectar lo relativo a la actualización de la conducta que originó dicha sanción, ya que al no declararse la nulidad del actuar de la autoridad sancionadora respecto de las infracciones imputadas al afectado, dichas determinaciones subsisten; por ende, en esos casos debe declararse la nulidad para efectos de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que motive debidamente el monto de la sanción impuesta. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 669/2004. Servicios Múltiples del Sureste, S.A. de C.V. 18 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Revisión fiscal 14/2006. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 21 de abril de Unanimidad de votos. Ponente: Rosenda Tapia García, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Guillermo Juárez San Martín. 7 CROSS INFORMA
8 Revisión fiscal 21/2006. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 27 de abril de Unanimidad de votos. Ponente: Rosenda Tapia García, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Guillermo Juárez San Martín. Revisión fiscal 40/2006. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 18 de mayo de Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Salvador Pazos Castillo. Amparo directo 327/2006. Joaquín Augusto Carrillo Patraca. 22 de junio de Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Por lo anterior expuesto opinamos que el Infonavit debe considerar dos situaciones: la primera es que deba estandarizar el margen de sus multas por infracciones a un mínimo igual al señalado en la Ley, es decir, de 3 veces el salario mínimo del DF., para no exceder la disposición legal, y no caer en situaciones de indebida motivación, y la segunda es que el Instituto, con el apoyo del Ejecutivo y los legisladores opten por migrar las disposiciones referentes a infracciones y sanciones a la Ley, tal como lo llevó a cabo la legislación en materia de seguridad social hace ya más de siete años, con lo cual ganaríamos todos, tanto autoridad como patrones en cuanto a la certidumbre y legalidad jurídica que tanto anhelamos y requerimos en esta país. 8 COMISIÓN REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES REGLAMENTO para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
Más detallesReglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF
REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y SUS REGLAMENTOS ESTABLECEN A CARGO DE LOS
Más detallesObligaciones y multas aplicables en 2017
Obligaciones y multas aplicables en 2017 Deberes patronales frente al e, plazos y medios para observarlos, y consecuencias de omitirlos. Obligación Inscribir a los trabajadores a su servicio Dentro de
Más detallesINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL JEFATURA DE SERVICIOS DE AFILIACIÓN Y COBRANZA BAJA PATRONAL POR DISOLUCION O LIQUIDACIÓN
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL BAJA PATRONAL POR DISOLUCION O LIQUIDACIÓN Introducción INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL La baja patronal se presenta con el objeto de dejar sin efecto un registro
Más detallesSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Época: Décima Época Registro: 2010191 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: XVII.2o.P.A.15 A (10a.) MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONTENER
Más detallesObligación. Sanción pecuniaria por omisión o incumplimiento. Plazo y medio para su observación y fundamento legal
Obligaciones y multas aplicables en 2016 Deberes patronales frente al e, plazos y medios para observarlos, y consecuencias de omitirlos. Obligación Registro patronal ante el e Cinco días hábiles a partir
Más detallesREGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE
REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y SUS REGLAMENTOS D. O. F. 24 DE MARZO DE 1998
Más detallesMODIFICACION AL ANEXO 5 DE LA RESOLU- CION MISCELANEA FISCAL PARA 2014
28 EDICIONES FISCALES ISEF MODIFICACION AL ANEXO 5 DE LA RESOLU- CION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Publicada en el D.O.F. del 7 de enero de 2015 Contenido A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
Más detallesDentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo
Multas Seguridad Social 2014 Obligación y fundamento legal Plazo y medio para su cumplimiento Sanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo y fundamento legal IMSS Registro patronal ante el
Más detallesLEY DEL SEGURO SOCIAL CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo adicionado DOF
LEY DEL SEGURO SOCIAL CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo adicionado DOF 20-12-2001 Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.
Más detallesEL ASPECTO FISCAL DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SU EVOLUCION Y PERSPECTIVA CONTENIDO. Abreviaturas utilizadas 13
EL ASPECTO FISCAL DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SU EVOLUCION Y PERSPECTIVA CONTENIDO INDICE Abreviaturas utilizadas 13 Introducción 15 Título I. La evolución del texto constitucional
Más detallesR E S U L T A N D O PRIMERO.
RESOLUCIÓN Núm. RES/099/2003 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE SANCIONA A ENERGÍA AZTECA VIII, S. DE R.L. DE C.V., POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL
Más detallesAl margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Martes 30 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 5 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, Ver., diciembre
Más detallesPlazo para emitir resolución por contribuciones omitidas. Efectos del cambio de domicilio cuando se genera en un plazo diverso al previsto por el artículo 27 del CFF. En la actualidad se ha vuelto una
Más detallesAcuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 6 de septiembre de 2013.
ACUERDO GENERAL 25/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LIBROS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO PARA PLENOS DE CIRCUITO TEXTO ORIGINAL. Acuerdo publicado en
Más detallesenero 2009 REFORMAS AL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO 2009
enero 2009 No. 4 REFORMAS AL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO 2009 El 18 de diciembre de 2008 se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de México las modificaciones al Código Financiero delestado
Más detallesPRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO.
Época: Décima Época Registro: 2013187 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN PROGRAMAS GENERALES ÁREA LEGAL NIVEL DOS: BÁSICO PROFESIONALIZANTE
1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN PROGRAMAS GENERALES ÁREA LEGAL NIVEL DOS: BÁSICO PROFESIONALIZANTE CLAVE ASIGNATURA REQUISITOS HORA/SEMANA CREDITOS FC-6 ESTUDIO
Más detallesDel 21 al 25 de Agosto del 2017 BS 34/17
Del 21 al 25 de Agosto del 2017 BS 34/17 El viernes 25 de agosto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicó el decreto donde se reforman y adicionan diversas disposiciones
Más detallesANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011
1 ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2011 "Artículo
Más detallesADMINISTRADORES DE FISCALIZACIÓN A EMPRESAS QUE CONSOLIDAN FISCALMENTE "2" A "5" DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Época: Décima Época Registro: 2008670 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 13 de marzo de 2015 09:00 h Materia(s):
Más detallesIMPORTE DETERMINADO DAIF-II-2-M-03747, de 18 de noviembre de RESOLUCIÓN $ 10, TOTAL $ 10,720.00
EXPEDIENTE: PE12/108H.1/C6.7.1/092/2017 ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 04 de septiembre de 2017. C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE DISTRIBUIDORA FORESTAL DEL ISTMO,
Más detallesRESOLUCIÓN Núm. RES/229/2004
RESOLUCIÓN Núm. RES/229/2004 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE SANCIONA A ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S. A. DE C. V., TITULAR DEL PERMISO NUMERO E/094/AUT/98, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTABLECIDAS
Más detallesCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES Actualización de Multas Se incluye la actualización aplicable a multas establecidas en la Ley Aduanera, al adicionarse un sexto párrafo al
Más detallesCONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74
CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 La SHCP podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para
Más detallesA&CEM Plazos para la conservación de la contabilidad 06-oct-14
A&CEM Plazos para la conservación de la contabilidad 06-oct-14 Planteamiento del caso. 1. Se desean conocer los plazos que las disposiciones legales y fiscales establecen para la conservación de información
Más detallesMultas fiscales 2018
Multas fiscales 2018 Artículo 79.- Infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo De $3,470.00 a $10,410.00
Más detallesC O N S I D E R A N D O :
C O N S I D E R A N D O : [...] TERCERO.- [...] Sentado lo anterior, se procede a analizar si en el caso sujeto a estudio se actualiza la oposición de criterios, para lo cual resulta necesario tener presentes
Más detallesLA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA
LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA Propuesta del Proyecto de Modelo de Código Tributario del Instituto Peruano de Derecho Tributario Miguel Mur 1 Principios de la Potestad Sancionadora Artículo
Más detallesCómo inscribirse en el RFC. Multas f iscales. En qué consisten Motivos por los que se imponen. Cumplir nos beneficia a todos
Cómo inscribirse en el RFC Multas f iscales En qué consisten Motivos por los que se imponen Cumplir nos beneficia a todos Qué es una multa fiscal Es una sanción económica, prevista en la ley, que imponen
Más detallesSUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PERSONAS MORALES
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PERSONAS MORALES La suspensión de actividades de las personas morales era algo común hasta diciembre de 2009, en dicho año con la modificación del artículo 26 del Reglamento
Más detallesNueva Ley del Seguro Social Título segundo Del régimen obligatorio del Seguro Social Del régimen obligatorio Capítulo I:
Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social 1973-1997 Título 2. Del Régimen Obligatorio. Capítulo 1. Generalidades Ley del Seguro Social Nueva Ley del Seguro Social 1973 1997 Título segundo
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 450 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2013
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 450 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2013 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio
Más detallesDECRETO NÚMERO: 029 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
DECRETO NÚMERO: 029 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA
Más detallesDécima Época de 58
Semanario Judicial de la Federación Segunda Sala Décima Época 2014702 43 de 58 Publicación: viernes 07 de julio de 2017 10:14 h Jurisprudencia (Administrativa) PRESCRIPCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL. LA OMISIÓN
Más detallesA&CEM. 17-mar-15. Planteamiento del caso.
A&CEM Declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF) 17-mar-15 Planteamiento del caso. - En el año 2014, para determinados casos, se incorporó la obligación de presentar la Declaración informativa
Más detallesDécima Época de 169
Semanario Judicial de la Federación Primera Sala Décima Época 2010964 159 de 169 Publicación: viernes 19 de febrero de 2016 10:15 h Tesis Aislada (Constitucional) DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES.
Más detallesPROGRAMA DE FACILIDADES PARA LA REGULACIÓN DE ADEUDOS ANTE EL IMSS
PROGRAMA DE FACILIDADES PARA LA REGULACIÓN DE ADEUDOS ANTE EL IMSS C.P.C. Orlando Corona Lara Socio de Gossler, S.C. Integrante de la CROSS del IMCP DIRECTORIO C.P.C. Francisco Macías Valadez Treviño PRESIDENTE
Más detallesDIPLOMADO EN DERECHO FISCAL Y CORPORATIVO
DIPLOMADO EN DERECHO FISCAL Y CORPORATIVO Duración: 120 hrs. OBJETIVO: Dotar al participante de los elementos necesarios para conocer y aplicar correctamente las disposiciones legales relativas al derecho
Más detallesCOMPENDIO LABORAL CORRELACIONADO ARTICULO POR ARTICULO 2017 CONTENIDO TOMO I
COMPENDIO LABORAL CORRELACIONADO ARTICULO POR ARTICULO (2 TOMOS) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero Ideal para empresarios y especialistas en las materias laboral y de seguridad social, pues
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) OBLIGACIONES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) OBLIGACIONES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA NOVIEMBRE DE 2011 Las obligaciones en materia de Precios de Transferencia se resumen
Más detallesREGLAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL
REGLAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL DICTAMEN ANTE EL IMSS L.C.P. Lourdes Abadía Velasco C.P.C. Carlos M de la Fuente Aguirre Integrantes de la CROSS del
Más detallesDICTAMEN DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL SIDEIMSS DOF 13 JUL 2017
DICTAMEN DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL SIDEIMSS DOF 13 JUL 2017 ACUERDO ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR y su Anexo Único tomado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro
Más detallesDerecho de la Seguridad Social
Derecho de la Seguridad Social 1 Sesión No. 4 Nombre: Sujetos de aseguramiento ante el IMSS y sujetos obligados ante el IMSS. Objetivos de la sesión: Al finalizar la sesión, el alumno identificarà a qué
Más detallesDécima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Este 30 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Décima Segunda Resolución de Modificaciones
Más detallesREVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.
Tesis: 2a./J. 2/2014 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006028 4 de 11 Segunda Sala Publicación: viernes 28 de marzo de 2014 10:03 h Jurisprudencia (Administrativa) REVISIÓN FISCAL.
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0663-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que expide la Ley de Fomento del Primer Empleo para los Jóvenes Estudiantes
Más detallesSemanario Judicial de la Federación Décima Época de 11. Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de :21 h
Tesis: XXVI.5o.(V Región) J/4 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005367 5 de 11 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de 2014 13:21 h Jurisprudencia (Administrativa)
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
RESOLUCIÓN Núm. RES/232/2002 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPONER A TRACTEBEL DGJ, S.A. DE C.V., LAS SANCIONES QUE SE INDICAN POR LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE
Más detallesREFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT
REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT Julio Flores Luna Sumario: I. Introducción; II. Reformas. I. INTRODUCCIÓN El día 6 de enero del año en curso se publicó un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones
Más detallesInstructivo para la Presentacion del Informe y Anexos del Dictamen Fiscal y de la Información Alternativa por el Ejercicio 2010.
Instructivo para la Presentacion del Informe y Anexos del Dictamen Fiscal y de la Información Alternativa por el Ejercicio 2010 Antecedentes: Como facilidad administrativa y con el objeto de disminuir
Más detallesBuen día, un Saludo a toda la membrecía del CCPNS. Enseguida compartimos con ustedes un resumen de las ultimas noticias publicadas: F i s c a l
Buen día, un Saludo a toda la membrecía del CCPNS. Enseguida compartimos con ustedes un resumen de las ultimas noticias publicadas: F i s c a l DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS MORALES 2010 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_20036.html
Más detallesC O N S I D E R A N D O :
C O N S I D E R A N D O : [...] TERCERO.- [...] Como se desprende de la digitalización que antecede, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur fundó su competencia material para emitir
Más detallesDel 2 al 6 de abril del 2018 BS 14/18
Del 2 al 6 de abril del 2018 BS 14/18 Las personas morales que presentaron o debieron presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta en el mes de marzo, deberán efectuar en los 60 días posteriores
Más detallesAspectos importantes para el Reparto de Utilidades a los Trabajadores
Aspectos importantes para el Reparto de Utilidades a los Trabajadores Una vez terminada la presentación de las declaraciones anuales de Personas Físicas y Morales, dentro de las cuales, según sea el caso,
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21. Al margen un sello con el
Más detallesRESULTANDO CONSIDERANDO
RESOLUCIÓN CNH.02.002/11 POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPONER A PEMEX- EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN UNA SANCIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES A SU CARGO ESTABLECIDAS EN
Más detallesNUEVA LEY DE AMPARO resumen ejecutivo
NUEVA LEY DE AMPARO resumen ejecutivo NUEVA LEY DE AMPARO I. Introducción El 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
Más detallesINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de agosto de 2008 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES REGLAMENTO para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
Más detallesDISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE EN LA TERMINACION ANTICIPADA DE LOS PROGRAMAS HIPOTECARIOS
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE EN LA TERMINACION ANTICIPADA DE LOS PROGRAMAS HIPOTECARIOS Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio
Más detallesBUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS Y 2.2.7
Época: Décima Época Registro: 2014041 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 31 de marzo de 2017 10:34 h Materia(s):
Más detallesNÚMERO 96 NOVIEMBRE 2010 PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 El 20 de octubre de 2010 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos de la Federación
Más detallesCOMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
TÍTULO DE PERMISO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO BÁSICO, E/1724/SB/2016, QUE SE OTORGA A LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Más detallesColegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa, A.C.
Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa, A.C. Boletín Mensual de Actualidades al 31 de Enero de 2012 Artículo Primero.- Se otorga un beneficio del 100% del impuesto sobre tenencia o uso de
Más detallesPublica SAT reglas en materia de contabilidad electrónica
Publica SAT reglas en materia de contabilidad electrónica En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos, se precisan disposiciones relativas a la entrega
Más detallesSHCP/ DOF 31 DE DICIEMBRE DE 2010 DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta
SHCP/ DOF 31 DE DICIEMBRE DE 2010 DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta En el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2010 se publica
Más detallesArtículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 1 Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de
Más detallesViernes 31 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87
Viernes 31 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87 ACUERDO 001/DIR y su Anexo Único por el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación,
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE LA ASIGNATURA: SEGURIDAD SOCIAL. LICENCIATURA: CONTADURÍA CLAVE : SEMESTRE : 7 O PLAN : 006 ÁREA : FISCAL CARÁCTER
Más detallesTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA SUPERIOR SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO G/S2/9/2014
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA SUPERIOR SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO G/S2/9/2014 SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-2aS-51 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de
Más detallesA&CEM Declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF) 23-jun-16
A&CEM Declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF) 23-jun-16 Planteamiento del caso. - En el año 2014, para determinados casos, se incorporó la obligación de presentar la Declaración informativa
Más detallesA&CEM Contraprestaciones en efectivo superiores a $100,000 para PF y PM 16-jul-16
A&CEM Contraprestaciones en efectivo superiores a $100,000 para PF y PM 16-jul-16 Planteamiento del caso. - Esta ficha técnica es aplicable a: o Personas morales del régimen general de Ley, Título II de
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS FACULTAD DE CONTADURIA, ADMINISTRACIÓN E INFORMÁTICA PLAN DE ESTUDIOS 2004-PE: CONTADOR PÚBLICO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS FACULTAD DE CONTADURIA, ADMINISTRACIÓN E INFORMÁTICA PLAN DE ESTUDIOS 2004-PE: CONTADOR PÚBLICO ASIGNATURA: GESTIÓN CONTABLE, ADMINISTRATIVA Y FISCAL Objetivo
Más detallesForo Contabilidad Electrónica. Aspectos Legales: Plazos, Infracciones y sanciones
Foro Contabilidad Electrónica Aspectos Legales: Plazos, Infracciones y sanciones Colegio Neolaredense de Contadores Públicos, A.C. 11 de julio de 2014 Contabilidad electrónica CFF.- Artículo 28, fracciones:
Más detallesDEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.
Época: Décima Época Registro: 2011629 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 13 de mayo de 2016 10:13 h Materia(s):
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
JU- 1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN PROGRAMAS GENERALES ÁREA JURÍDICA NIVEL DOS: BÁSICO PROFESIONALIZANTE CLAVE ASIGNATURA REQUISITOS HORA/SEMANA CREDITOS JU-
Más detallesUSO DE LA FIEL EMITIDA POR EL SAT
USO DE LA FIEL EMITIDA POR EL SAT PARA DICTÁMENES ANTE EL IMSS C.P.C. y M.I. Óscar de J. Castellanos V. Integrante de la CROSS del IMCP DIRECTORIO C.P.C. Francisco Macías Valadez Treviño PRESIDENTE C.P.C.
Más detallesDepartamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN A QUE SE SUJETARÁN LOS IMPORTADORES DE MERCANCÍAS QUE OPTEN POR CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-050- SCFI-1994 Y NOM-051-SCFI-1994
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 14 (2014) REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 14 (2014) REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO En Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto N 1.434 Con Rango Valor y Fuerza
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0654-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que expide la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico de Madres Solteras
Más detallesINSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.
INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones
Más detallesLa Defensa del Interés Fiscal en Infonavit
1er Foro de Profesionistas y Especialistas en Seguridad Social La Defensa del Interés Fiscal en Infonavit Subdirección General de Recaudación Fiscal Gerencia Sr de lo Contencioso y Consultivo Fiscal Junio,
Más detallesAVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR
México, D.F., a 13 de noviembre de 2015. AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR Asigna, Compensación y Liquidación ( Asigna ), comunica que mediante
Más detallesObligaciones diversas
Obligaciones diversas CAPITULO IX De las Obligaciones de las Personas Morales Obligaciones diversas 76.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones
Más detallesA&CEM CFDIs 11-nov-14
A&CEM CFDIs 11-nov-14 Planteamiento del caso. - Por las operaciones que realiza una sociedad tiene la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs). - En algunas ocasiones,
Más detallesADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 8 DE FEBRERO DE 2016 No. 5 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Resolución de Carácter
Más detallesVICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL. Comisión Representativa ante Organismos de. Seguridad Social
31 de mayo de 2006 Núm. 21 VICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social Reglas Para La Aplicación De Los Beneficios Fiscales Y Facilidades
Más detallesTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL JURISPRUDENCIA NÚMERO 1
18 de Noviembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S. S. 1 JURISPRUDENCIA
Más detallesLEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social, y tiene
Más detallesEl SAT tiene facultad de reducir el 100% de las multas y aplicar una tasa de recargos menor.
Nombre del Trámite Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga, conforme al artículo 70-A del CFF, para créditos fiscales notificados. En qué consiste? El SAT tiene
Más detallesReforma en materia de procedimientos de fondo para controvertir la imposición de créditos fiscales
Enero de 2017. Reforma en materia de procedimientos de fondo para controvertir la imposición de créditos fiscales A. Juicio de fondo ante el Tribunal Federa de Justica Administrativa Mediante decreto publicado
Más detallesDerecho de la Seguridad Social
Derecho de la Seguridad Social 1 Sesión 5. Sujetos de aseguramiento ante el IMSS. Sujetos obligados ante el IMSS. ϕ Objetivo: El estudiante identificará a qué se refiere el régimen obligatorio y voluntario,
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Acuerdo del Instituto Electoral del Estado, por el que ejecuta las multas determinadas por el INE Acuerdo del Instituto
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0322-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de 1. Nombre
Más detallesExpositor: Gunter Maerker
Expositor: Gunter Maerker AGOSTO 2017 1 LAS BASES JURÍDICAS INTERNACIONALES Y NACIONALES 1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Artículo 131). 2. EL ACUERDO DE LA O.M.C. (Acuerdo
Más detallesCONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,
ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2011, DE CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Más detallesINDICE I. Conceptos Generales II. Derecho Presupuestario
INDICE Acerca de la Autora XV Prólogo a la Segunda Edición XVII Introducción XIX I. Conceptos Generales 1 Economía. Finanzas y derecho 1 La economía 1 Las finanzas 1 El derecho 2 Economía política, política
Más detalles