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1 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.Ministerio de Medio Ambiente y AguA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS 2018 REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

2 Estado Plurinacional de Bolivia Y4ri -- M M A ya Minlsteria de Medio Ambiente y Agua REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE PASAJES Y VIÁTICOS CONTENIDO CAPITULO I GENERALIDADES Y MARCO NORMATIVO ARTÍCULO 1 ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 3 ARTÍCULO 4 ARTÍCULO 5 ARTÍCULO 6 ARTÍCULO 7 OBJETO 1 MARCO CONCEPTUAL 1 MARCO NORMATIVO 2 AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 3 FORMULARIOS A EMPLEARSE 3 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO 3 APROBACIÓN, ACTUALIZACION Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO 3 CAPITULO II ASIGNACION PRESUPUESTARIA PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 8 ASIGNACIÓN DE FONDOS PARA PASAJES Y VIÁTICOS 4 ARTÍCULO 9 APROPIACIÓN PRESUPUESTARIA 4 CAPMTLO III AUTORIZACION DE REQUISITOS PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS SECCIÓN I AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS EN TERRITORIO NACIONAL ARTÍCULO 10 ARTÍCULO 11 AUTORIZACIÓN PARA LA DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE EN TERRITORIO NACIONAL REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE EN TERRITORIO NACIONAL 4 5 SECCIÓN II AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS AL EXTERIOR ARTÍCULO 12 AUTORIZACIÓN PARA LA DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR DEL MINISTRO (A) Y/O VICEMINISTROS (AS) ARTÍCULO 13 REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR DEL MINISTRO (A) Y/O VICEMINISTROS (AS) 5 5 REGLAMENTO PARA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS

3 Estado Plurinacional de Bolivia ARTÍCULO 14 ARTÍCULO 15 ARTÍCULO 16 ARTÍCULO 17 ARTÍCULO 18 ARTÍCULO 19 ARTÍCULO 20 ARTÍCULO 21 ARTÍCULO 22 ARTÍCULO 23 AUTORIZACIÓN PARA LA CONVALIDACIÓN DE COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE 6 AL EXTERIOR DEL MINISTRO (A) Y/0 VICEMINISTROS (AS) REQUISITOS PARA LA CONVALIDACIÓN DE COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR DEL MINISTRO (A) Y/0 VICEMINISTROS (AS) 6 AUTORIZACIÓN PARA LA DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE AL 7 EXTERIOR DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MMAYA REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE AL 7 EXTERIOR DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MMAYA AUTORIZACIÓN PARA LA CONVALIDACIÓN EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE 8 AL EXTERIOR DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MMAYA REQUISITOS PARA LA CONVALIDACIÓN EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE AL 8 EXTERIOR DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MMAYA MODIFICACION DEL ITINERARIO DE VIAJE EN COMISIÓN INTERNACIONAL 8 AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y PAGO DE PASAJES Y VIATCISO A INVITADOS 9 ESPECIALES EN COMISION INTERNACIONAL AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LA MAE DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, AUTÁRQUICAS 9 COMITIVAS DE VIAJES AL EXTERIOR 9 CAPITULO IV CALCULO PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIATICOS ARTÍCULO 24 ARTÍCULO 25 ARTÍCULO 26 ARTÍCULO 27 ARTÍCULO 28 ARTÍCULO 29 ARTÍCULO 30 ARTÍCULO 31 ARTÍCULO 32 ARTÍCULO 33 ARTÍCULO 34 ARTÍCULO 35 ARTÍCULO 36 ARTÍCULO 37 ARTÍCULO 38 CATEGORÍAS DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MMAYA 9 ESCALA DE VIÁTICOS 9 CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS 10 COMPRA DE PASAJES Y CONTRATACIÓN DE HOSPEDAJE VÍA INTERNET 11 CONVENIOS CON HOTELES 11 PAGO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN 11 VIÁTICOS POR VIAJE EN EL MISMO DÍA 11 PERSONAL EVENTUAL Y CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA 11 RESTRICCIONES PARA EL PAGO DE VIÁTICOS 12 CATEGORÍA DE PASAJES AÉREOS 12 SOLICITUD PARA LA EMISIÓN DE PASAJES AÉREOS 12 DEVOLUCIÓN, ANULACIÓN Y REUTILIZACIÓN DE PASAJES AÉREOS 13 PAGO DE PENALIDADES POR USO DE TRANSPORTE AÉREO 13 REQUISITOS PARA PAGO DE PASAJES AÉREOS 13 RETENCIONES POR CONCEPTO DEL IMPUESTO RC-IVA 14 CAPITULO V DESCARGO DE FONDOS EN AVANCE POR CONCEPTO DE PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 39 ARTÍCULO 40 ARTÍCULO 41 ARTÍCULO 42 REQUISITOS PARA EL DESCARGO Y/0 PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS POR VIAJE 14 EN COMISIÓN OFICIAL EN TERRITORIO NACIONAL REQUISITOS PARA EL DESCARGO Y/0 PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS POR VIAJE 14 EN COMISIÓN OFICIAL AL EXTERIOR MODIFICACION EN EL ITINERARIO DE VIAJE EN COMISIÓN OFICIAL EN 15 TERRITORIO NACIONAL EXTENSIÓN EN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE 15 DESCARGO DE PASAJES Y VIÁTICOS REGLAMENTO PARA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS

4 Estado Plurinacional de Bolivia ARTÍCULO 43 DESCARGO DE PASAJES Y VIÁTICOS DE INVITADOS ESPECIALES 15 ARTÍCULO 44 INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE DESCARGO DE PASAJES Y VIÁTICOS 16 CAPITULO VI CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 45 ARTÍCULO 46 ARTÍCULO 47 ARTÍCULO 48 ARTÍCULO 49 ARTÍCULO 50 PROPÓSITO SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA DEL FONDO ESPECIAL PARA PASAJES TERRESTRES Y VIÁTICOS MONTO ASIGNADO Y REPOSICIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA PASAJES TERRESTRES Y VIÁTICOS FORMULARIO A EMPLEARSE DESCARGO DE PASAJES TERRESTRES Y VIÁTICOS CONTROL DEL MANEJO DEL FONDO ESPECIAL PARA PASAJES Y VIÁTICOS CAPITULO VII FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES SOBRE EL MANEJO Y ASIGNACIÓN DE PASMES Y VIÁTICOS CAPITULO ARTÍCULO 51 ARTÍCULO 52 ARTÍCULO 53 ARTÍCULO 54 RESPONSABLES EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS FUNCIONES DEL ÁREA DE PASAJES Y VIÁTICOS FUNCIONES DEL RESPONSABLE DEL MANEJO DEL FONDO ROTATIVO ESPECÍAL PARA PASAJES Y VIÁTICOS VIII DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 55 ARTÍCULO 56 ARTÍCULO 57 ARTÍCULO 58 ARTÍCULO 59 PROHIBICIÓN PARA EL USO DE RECURSOS ECONÓMICOS CORRESPONDIENTES 19 AL FONDO ESPECIAL PARA PASAJES Y VIÁTICOS PROHIBICIÓN DE COMISIÓN INDEFINIDA 19 RESPONSABILIDAD 19 VIAJES SIN AUTORIZACIÓN 19 SANCIONES 19 REGLAMENTO PARA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS

5 Estado Plurinacional de Bolivia y», FORMULARIOS: Form. PV Formulario de Autorización de Viaje y Solicitud de Pasajes y Viaticos - Ministro (a), Viceministros(as), Directores, Jefes de Unidad, Servidores públicos, Consultores de línea. Form. PV Formulario de Autorización de Viaje y Solicitud de Pasajes y Viáticos al Exterior del país - Ministro (a), Viceministros(as). Form. PV Formulario de Autorización de Viaje y Solicitud de Pasajes y Viaticos al Exterior del país - Personal dependiente del MMAYA. Form. PV Formulario de Reliquidación y Descargo de Pasajes y Viáticos. Form. PV Formulario de Resultados de Viajes al Exterior. Form. PV Formulario de solicitud de Desembolso de Fondo Especial para Pasajes y Viáticos. ANEXOS: ANEXO 1 Modelo de Informe de Viaje Modelo de Nota Interna Justificación Pasaje no Utilizado ANEXO 2 Modelos de Resoluciones REGLAMENTO PARA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS

6 ESTADO PLURINACIONAL DE 130LIVIA REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Y MARCO NORMATIVO Artículo 1.- (Objeto) El objeto del presente Reglamento es normar el proceso de solicitud, asignación, convalidación y descargo de recursos económicos entregados por concepto de Pasajes y Viáticos, por viajes efectuados al interior y exterior del país y declaratoria en comisión para el Personal de Planta, Consultores Individuales de Línea, Personal Eventual dependientes del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (), Entidades y/o Unidades Desconcentradas, e invitados especiales. Artículo 2.- (Marco Conceptual) ÁREA PERMANENTE DE TRABAJO: Lugar donde se encuentra ubicado el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y sus dependencias, cuyo ámbito geográfico delimita el desempeño de la función del personal a este reglamento. COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE: Gestión, trámite, o trabajo específico que en representación del realiza su personal dependiente o invitados especiales, fuera del área permanente de trabajo, sea en territorio nacional o extranjero, con autorización expresa de autoridad competente en cumplimiento al presente reglamento. CONSULTOR INDIVIDUAL DE LÍNEA: Es aquella persona individual, que presta servicios específicos o especializados bajo dependencia, se vincula contractualmente con el, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en consecuencia no está sometida a la Ley No 2027, ni a la Ley General de Trabajo. DIFERENCIA TARIFARIA: Reajuste de tarifa por cambio de itinerario de vuelo (tramo, fecha, hora), la diferencia tarifarla puede variar de acuerdo a la escala de tarifa con la que inicialmente se obtuvo el boleto. ENTIDADES Y/0 UNIDADES DESCONCENTRADAS: Son creados por Decreto Supremo y/o Resolución Ministerial con dependencia directa del Ministro (a), siendo su máxima autoridad, no tienen personalidad jurídica propia, cuentan con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, están a cargo de un Director y/o Coordinador General Ejecutivo. ESCALA DE VIÁTICOS: Prelación de montos máximos diarios por categoría y zona geográfica que se consideran para las sumas económicas por concepto de viáticos, de acuerdo a norma vigente. INFORME DE VIAJE: Documento elaborado por toda persona declarada en comisión oficial de viaje, tanto al exterior como al interior del país, donde se describe el objeto y/o justificación del viaje, itinerario, resumen de las actividades realizadas detalladas cronológicamente, resultados obtenidos y recomendaciones; aprobado por la autoridad competente. INVITADOS ESPECIALES: Toda persona natural representante o miembro de una institución, entidad o empresa privada y toda autoridad o funcionario de una institución, entidad o empresa pública, cooperación internacional u organización social, cuya participación en una actividad del sea relevante para el cumplimiento de sus objetivos, en función a la disponibilidad de 7,, recursos en el presupuesto correspondiente. REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS Página 1

7 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PASAJES: Gastos a efectuarse por servicios de transporte aéreo, terrestre y/o fluvial durante una comisión oficial de viaje del personal dependiente del e invitados especiales. PENALIDADES POR USO DE TRANSPORTE AEREO: Cargo monetario adicional que aplica la línea aérea, por no presentación al embarque, cambio de itinerario de vuelo (tramo, fecha, hora). PERNOCTE: Pasar la noche en algún lugar fuera del domicilio habitual por causa o motivo de un viaje en comisión oficial. PERSONAL EVENTUAL: Es aquella persona individual, que no está sujeta a la Ley N 2027, ni a la Ley General del Trabajo, y que, con carácter eventual y dependencia, se vincula contractualmente con el, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable. RADIO URBANO: Área consolidada de una ciudad más un área perimetral de expansión urbana, definida para este reglamento en 45 kilómetros a la redonda del área consolidada. SERVIDOR PÚBLICO: Es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la Ley N 2027, Ley del Estatuto del Funcionario Público. El término servidor público, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración. VIAJE INTERNACIONAL DE INVITADOS ESPECIALES: Es el realizado por personas con experiencia en temáticas específicas del sector, expertos u otros; quienes podrán salir o arribar del territorio nacional; para brindar asesoramiento, exposiciones y otras actividades que se consideren conveniente efectuar. VIÁTICO: Suma de dinero asignada a cubrir gastos de hospedaje, alimentación y transporte local (tasa de embarque y pago de impuestos al viajero y otros), en un lugar distinto al de su área permanente de trabajo. Artículo 3.- (Marco Normativo) a) Constitución Política del Estado. b) Ley Na 1006 de 28 de noviembre de 2016, Presupuestos General del Estado - Gestión c) Ley Na 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz". d) Ley N 843 actualizada al 31 de diciembre de e) Ley N 2027 de 27 de octubre de 1999, Ley del Estatuto del Funcionario Público. f) Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales. g) Decreto Supremo N 1788 de 6 de noviembre de 2013, establece la escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos del sector público. h) Decreto Supremo N 532 de 2 de junio de 2010, modifica el Párrafo Segundo del Parágrafo I del Artículo 131 del Decreto Supremo N de 7 de febrero de i) Decreto Supremo N 429 de 10 de febrero de 2010, modifica la Estructura Jerárquica del. j) Decreto Supremo N 285 de 9 de septiembre de 2009, que aprueba el Reglamento de Protección de los Derechos del Usuario de los Servicios Aéreo y Aeroportuario. k) Decreto Supremo N de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional. I) Decreto Supremo N A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. m) Decreto Supremo N (complementado con el D.S.23346), establece que el sistema tributario integrado comprende los siguientes impuestos: al valor agregado, transacciones, renta presunta de empresas y complementario del impuesto al valor agregado, son sujetos pasivos de este sistema las personas naturales propietarias hasta de dos (2) vehículos. n) Decreto Supremo N (modificado por los D.S y 22835), establece un Sistema Tributario Integrado a objeto de la liquidación y pago de impuestos, siendo el hecho generador REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASMES Y VIÁTICOS Página 2

8 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Minisierin de Medio Ambiente y Agua de este tributo la prestación del servicio público de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental por parte de las personas naturales propietarias de vehículos automotores. o) Decreto Supremo N de 31 de enero de ID) Decreto Supremo N de 20 de agosto de q) Resolución Ministerial N 071/2011 del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que establece el descargo de notas fiscales. r) Circular del Ministerio de la Presidencia, MPR - DESP. N 001/2015, relativa a la autorización y convalidación de Viajes al Exterior. Artículo 4.- (Ámbito de Aplicación del Reglamento) e I. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en toda la Estructura Organizativa del, que comprende Despacho del Ministro(a), Viceministerios, Direcciones Generales, Jefaturas de Unidad, Programas, Proyectos, Entidades y/o Unidades Desconcentradas, Personal de Planta, Consultores Individuales de Línea y Personal Eventual que se encuentran en relación de dependencia, cualquiera sea su jerarquía, calidad y fuente de remuneración, así como invitados especiales. II. En caso de viajes al exterior las Instituciones Descentralizadas y Autárquicas, deberán comunicar al Ministro (a) de Medio Ambiente y Agua, sobre la participación del evento en el que participarán. Articulo 5.- (Formularios a Emplearse) a) Formulario de Autorización y Solicitud de Pasajes y Viáticos en días hábiles, fines de semana y/o feriados: Ministro (a), Viceministros(as), Directores, Jefes de Unidad, Servidores públicos, Consultores de línea e Invitados Especiales. (Form. PV - 001). b) Formulario de Autorización y Solicitud de Pasajes y Viáticos al Exterior: Ministro(a), Viceministros(as) (Form. PV ) en bolivianos y dólares americanos. Directores, Jefes de Unidad, Servidores públicos, Consultores de línea e Invitados Especiales (Form. PV ) en bolivianos y dólares americanos. c) Formulario de Reliquidación y descargo de Pasajes y Viáticos (Form. PV - 003). d) Formulario de Resultados de Viajes al Exterior (Form. PV - 004). e) Formulario de solicitud de Fondo Especial para Pasajes y Viáticos en Territorio Nacional (Form. PV - 005) Artículo 6.- (Revisión y Actualización del Reglamento) El área de Desarrollo Organizacional dependiente de la DGAA, en coordinación con el Área de pasajes y Viáticos, deberá revisar y actualizar el presente Reglamento cuando sea necesario, en base a la experiencia de su aplicación y nuevas disposiciones jurídicas que puedan emitirse al respecto. Artículo 7.- (Aprobación y Difusión del Reglamento) Es facultad del Ministro (a) de Medio Ambiente y Agua la aprobación del presente Reglamento, así como su correspondiente difusión y aplicación a través de la Dirección General, de Asuntos Administrativos (DGAA). REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS Página 3

9 ESTADO PLURINACIONAL. DE BOLIVIA CAPÍTULO II ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS Artículo 8.- (Asignación de Fondos para Pasajes y Viáticos) El anualmente, asignará Fondos para el pago de Pasajes y Viáticos a servidores públicos e invitados especiales declarados en comisión oficial de viaje, de acuerdo a las actividades propias del Plan Operativo Anual (POA). Artículo 9.- (Apropiación Presupuestaria) Los gastos por concepto de pasajes y viáticos deberán ser programados e imputados a las partidas del presupuesto aprobado de cada Área Organizacional y no podrán exceder del techo presupuestario establecido. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS SECCION I AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS EN TERRITORIO NACIONAL Artículo 10.- (Autorización para la Declaratoria en Comisión Oficial de Viaje en Territorio Nacional) I. La autorización en Comisión Oficial de Viaje en Territorio Nacional para el personal dependiente del podrá ser efectuada por: AUTORIDAD DECLARA EN COMISIÓN A: Viceministros (as); Directores Generales de Asuntos Administrativos, de Asuntos Jurídicos y de Planificación; Ministro (a) Jefes de las Unidades de Comunicación, Auditoría Interna y Transparencia; así como para todo el personal dependiente del Despacho Directores Generales dependientes de su Los Viceministros (as) Viceministerio y Coordinadores de sus Entidades Desconcentradas. Todo el personal bajo su dependencia de cada una Directores Generales de las Direcciones, Consultores Individuales de Línea, Personal Eventual y otros Dependientes. Jefes de las Unidades de Auditoría Para su personal dependiente. Interna, Comunicación y Transparencia Directores y/o Coordinadores Generales Todo el personal bajo su dependencia. de Desconcentradas II. El Ministro(a) de Medio Ambiente y Agua podrá delegar esta atribución, mediante Resolución Ministerial en conformidad al Art. 7 de la Ley N 2341 a la DGAA, el mismo procederá a autorizar el viaje en función a la disponibilidad de recursos en la partida presupuestaria y certificación POA correspondiente. 0.zo o III. La autorización para el Pago de Pasajes y Viáticos a invitados especiales será efectuada por el Ministro (a) o Viceministros (as). IV. Tanto para el personal dependiente del, como para los Invitados especiales, la solicitud de pasajes y viáticos en días hábiles será realizada mediante el (Form. PV-001). REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS Página 4

10 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MAYA V. Para Fines de Semana y/o Feriados (sábado a partir de hrs. 12:01) se aplicará el formulario dispuesto en el Parágrafo IV de éste artículo, debiendo adjuntarse la Resolución Ministerial aprobada por el Ministro (a). La MAE podrá delegar mediante Resolución Ministerial en conformidad al Artículo 7 de la Ley N 2341 a un servidor público dicha competencia. Artículo 11.- (Requisitos para la Declaratoria en Comisión Oficial de Viaje en Territorio Nacional) I. Toda solicitud de pasajes y viáticos para la declaratoria en Comisión Oficial de Viaje en Territorio Nacional, deberá ser remitida al área de Pasajes y Viáticos con anticipación al viaje, o en su defecto se procederá a la reposición de los pasajes y viáticos concluido el viaje de comisión y la entrega del informe adjunto los descargos correspondientes en el plazo de ocho (8) días hábiles, computables a partir del primer día hábil siguiente. Al efecto se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Hoja de Ruta Interna, una por cada requerimiento; b) Formulario original de Autorización y Solicitud de Pasajes y Viáticos (según corresponda) más una fotocopia adjunta; c) Resolución Ministerial o Administrativa según corresponda (viajes en fin de semana y/o feriados); d) Visto Bueno del Área de Pasajes y Viáticos. II. A objeto de no perjudicar el trámite de solicitud de pasajes y viáticos, todo Formulario de Autorización y Solicitud de los mismos deberá ser aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a memorándum de designación o contrato suscrito con la Entidad, así mismo, el Formulario de "Registro de Beneficiario "SIGEP" deberá ser actualizado para solicitudes que se realicen por primera vez. No indispensable en el caso de invitados especiales. SECCIÓN II AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS AL EXTERIOR Artículo 12.- (Autorización para la Declaratoria en Comisión Oficial de Viaje al Exterior del Ministro (a) y/o Viceministros (as)) Toda autorización para la Declaratoria' en Comisión Oficial de Viaje al Exterior del Ministro (a) y/o Viceministros (as), así como la asignación de pasajes y viáticos, será realizada mediante Resolución Suprema. Artículo 13.- (Requisitos para la Declaratoria en Comisión Oficial de Viaje al Exterior del Ministro (a) y/o Viceministros (as)) I. Toda solicitud de autorización para la Declaratoria en Comisión Oficial de Viaje al Exterior de los Viceministros (as) deberá ser remitida al Despacho del Ministro (a) con una anticipación de siete (7) días hábiles al viaje. Una vez autorizado el mismo deberá ser remitido al área de Pasajes y Viáticos con anticipación de seis (6) días. II. Toda solicitud de autorización para la Declaratoria en Comisión Oficial de Viaje al Exterior del Ministro (a) y/o Viceministros (as) deberá ser remitida al Despacho del Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia con al menos cuatro (4) días hábiles de anticipación al viaje. Al efecto se deberá adjuntar, la siguiente documentación: a) Nota de solicitud de autorización de viaje y asignación de Pasajes y viáticos, dirigida al Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, exponiendo los motivos del viaje y la necesidad de representación del Estado Plurinacional; b) Proyecto de Resolución 'Suprema, elaborada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos; c) Formulario de Autorización y Solicitud de Pasajes y Viáticos (Forro. PV 02.1) en dos ejemplares originales: Uno para la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) que realizará el trámite de Resolución Suprema y el otro para la Dirección General de D wr.r A AA FTITC) PARA I A ASICJVACIÓN DF PASAJES Y VIÁTICOS Página 5

11 ESTADO MUR/NACIONAL DE BOLIVIA M is ferio de Medio Ambiente y Agua Asuntos Administrativos (DGAA) que adjuntará al comprobante contable y realizará el desembolso correspondiente, en este documento se establecerá el cálculo de los pasajes, viáticos y gastos de representación expresados en Bolivianos y en Dólares Americanos, con especificación, si fuese el caso, del organismo internacional u otro similar que cubra estos gastos, este aspecto deberá también estar considerado en el Proyecto de Resolución Suprema; d) Certificación Presupuestaria, elaborada por el Responsable de Presupuestos del ; e) Itinerario del viaje a realizar; f) Fotocopia u original de la invitación realizada por los organizadores (si correspondiera); a) Cuando los pasajes y viáticos sean cubiertos por otras instancias (organismos financiadores, bilaterales, multilaterales, etc.) y no existiera presupuesto para cubrir el 25% de gastos pagados y/o gastos de representación, el comisionado podrá renunciar, a los mismos, mediante nota dirigida al Director (a) General de Asuntos Administrativos, a fin de no perjudicar el objeto del viaje, en dos ejemplares; Uno para la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) que realizará el trámite de Resolución Suprema y el otro para la Dirección General de Asuntos Administrativos que adjuntará al comprobante contable. Artículo 14.- (Autorización para la Convalidación de Comisión Oficial de Viaje al Exterior del Ministro (a) y/o Viceministros (as)) Toda autorización para la Convalidación de Comisión Oficial de Viaje al Exterior del Ministro (a) y/o Viceministros (as), así como la asignación de viáticos y pasajes, será realizada mediante Resolución Suprema. Artículo 15.- (Requisitos para la Convalidación de Comisión Oficial de Viaje al Exterior del Ministro (a) y/o Viceministros (as)) I. Toda solicitud de autorización para la Convalidación de Comisión Oficial de Viaje al Exterior de los Viceministros (as) del, deberá ser remitida al Despacho del Ministro (a) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computables a partir del primer día hábil siguiente del retorno. II. Toda solicitud de autorización para la Convalidación de Comisión Oficial de Viaje al Exterior del Ministro (a) y/o Viceministros (as) deberá obedecer a motivos excepcionales y ser remitida al Despacho del Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, computables a partir del día de retorno o conclusión del viaje en comisión oficial. Al efecto se deberá adjuntar, la siguiente documentación: a) Nota de solicitud de convalidación de viaje al exterior dirigida al Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, exponiendo los motivos justificados del viaje realizado, así como la necesidad de representación del Estado Plurinacional; b) Informe de viaje que contenga mínimamente la justificación del viaje y los resultados conseguidos en dos ejemplares: El primer ejemplar para la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), el mismo deberá ser dirigido al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia con la finalidad, de que la DGAJ elabore el proyecto de Resolución Suprema para la convalidación del viaje y el segundo ejemplar para la Dirección General de Asuntos Administrativos (DGAA). En el caso de que la comisión haya sido realizada por Viceministros, el informe de viaje será dirigido al Ministro(a) de Medio Ambiente y Agua. En el caso del Ministro(a), el informe de viaje será dirigido al Director General de Asuntos Administrativos del para que posteriormente se pueda adjuntar al comprobante contable y realizar el desembolso correspondiente. c) Formulario de resultados de Viajes al Exterior (Form. PV - 004), debidamente llenado para su entrega a la Unidad de Transparencia del ; d) Proyecto de Resolución Suprema, elaborado por la DGAJ; e) En caso de pasajes aéreos adjuntar pases a bordo y/o tarjeta de embarque electrónico (web Check in) de todos los tramos recorridos (originales), o Certificación de Vuelo (en caso de extravío); que será remitido solo a la DGAA para el correspondiente descargo nene A wneva-rn DADA I A Actr.mArir 1.1 nr PACA1P V N/IÁTtrOC Página 6

12 ESTADO PLURINACIONAL. DE BOLIVIA y una fotocopia de los mismos para remitir al Ministerio de la Presidencia para el trámite de Resolución Suprema. III. Toda la documentación mencionada anteriormente deberá seguir la Hoja de Ruta inicial de solicitud de declaratoria en comisión oficial al exterior, adjuntando la documentación requerida en el artículo 13 de presente reglamento. IV. Cuando el costo de pasajes y/o viáticos sea cubierto con recursos asignados en el presupuesto del, la DGAJ será responsable de remitir una copia de toda la documentación señalada en los parágrafos precedentes a la DGAA, así como la respectiva Resolución Suprema. Artículo 16.- (Autorización para la Declaratoria en Comisión Oficial de Viaje al Exterior del Personal Dependiente del ) Con excepción del Ministro (a) y/o Viceministros (as), toda autorización para la Declaratoria en Comisión Oficial de Viaje al Exterior del personal dependiente del, así como la asignación de viáticos y pasajes, será realizada mediante Resolución Ministerial. Artículo 17.- (Requisitos para la Declaratoria en Comisión Oficial de Viaje al Exterior del Personal Dependiente del ) I. Toda solicitud de autorización para la Declaratoria en Comisión Oficial de Viaje al Exterior del personal dependiente (Personal de Planta, Consultores Individuales de Línea y Personal Eventual) del, deberá ser remitida al Despacho del Ministro (a) con una anticipación de cuatro (4) días hábiles al viaje. Al efecto se deberá adjuntar, la siguiente documentación: a) Nota de solicitud de autorización de viaje y asignación de pasajes y viáticos, dirigida al Ministro (a) exponiendo los motivos del viaje y la necesidad de representación del Estado Plurinacional de Bolivia; b) Memorándum de designación en Comisión de Viaje al exterior, firmado por el Ministro (a) o Viceministro (a) del área correspondiente. (Se aplicará lo establecido en el Artículo 10, parágrafo I del presente Reglamento); c) Formulario de Autorización y Solicitud de Pasajes y Viáticos (Form. PV ) en dos ejemplares originales: Uno para la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) que realizará el trámite de Resolución Ministerial y el otro para la Dirección General de Asuntos Administrativos (DGAA) que adjuntara al comprobante contable y realizará el desembolso correspondiente, en este documento se establecerá el cálculo de los pasajes y viáticos expresados en bolivianos, con especificación, si fuere el caso, del organismo internacional u otro similar que cubra estos gastos; este aspecto también deberá estar consignado en el Proyecto de Resolución Ministerial (Se aplicará lo establecido en el artículo 11 parágrafo II del presente Reglamento); d) Certificación Presupuestaria, elaborada por el Responsable de Presupuestos del ; e) Itinerario del viaje a realizar; f) Fotocopia u original de la invitación realizada por los organizadores (si correspondiera); g) Cuando los pasajes y viáticos sean cubiertos por otras instituciones (organismos financiadores, bilaterales multilaterales, etc.) y no existiera presupuesto para cubrir el 25% de gastos pagados, el comisionado podrá renunciar mediante nota dirigida al Director (a) General de Asuntos Administrativos, a fin de no perjudicar el objeto del viaje, remitirá una copia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) que realizara el trámite de Resolución Ministerial, previa emisión del Informe Jurídico. Toda la documentación mencionada anteriormente deberá ser remitida al Despacho del Ministro(a) de Medio Ambiente y Agua. II. Cuando el costo de pasajes y/o viáticos sea cubierto con recursos asignados en el presupuesto del, la DGAJ será responsable de remitir una copia de toda la documentación señalada en el numeral anterior a la DGAA, así como la respectiva Resolución Ministerial. O rr.i a nn rrsttn PARA I A AlInNIAriñhl rw PASA IF1 Y VIÁTICOS Página 7

13 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 18.- (Autorización para la Convalidación en Comisión Oficial de Viaje al Exterior del Personal Dependiente del ) Con excepción del Ministro (a) y/o Viceministros (as), toda autorización para la Convalidación de Comisión Oficial de Viaje al Exterior del personal dependiente (Personal de Planta, Consultores Individuales de Línea y Personal Eventual) del, así como la asignación de pasajes y viáticos, será realizada mediante Resolución Ministerial. Artículo 19.- (Requisitos para la Convalidación en Comisión Oficial de Viaje al Exterior del Personal Dependiente del ) I. Toda solicitud de autorización para la Convalidación en Comisión Oficial de Viaje al Exterior del personal dependiente del, deberá obedecer a motivos excepcionales y ser remitida al Ministro (a) en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, computables a partir del primer día hábil siguiente del retorno. Al efecto se deberá adjuntar, la siguiente documentación: a) Nota de solicitud de convalidación de viaje al exterior dirigida al Ministro (a) exponiendo el motivo justificado, así como la necesidad de representación del Estado Plurinacional de Bolivia; b) Informe de viaje que contenga mínimamente la justificación del viaje y los resultados conseguidos en dos ejemplares: El primer ejemplar para la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) que realizara el trámite de convalidación de Resolución Ministerial y el segundo ejemplar para la Dirección General de Asuntos Administrativos (DGAA) que adjuntara al comprobante contable y realizara el desembolso correspondiente; c) Formulario de resultados de Viajes al Exterior (Form. PV - 004), debidamente llenado para su entrega a la Unidad de Transparencia del ; d) En caso de pasajes aéreos adjuntar pases a bordo y/o tarjeta de embarque electrónico (web Check in) de todos los tramos recorridos (originales), o Certificación de Vuelo l (en caso de extravío), que será remitido solo a la DGAA para el correspondiente descargo y una fotocopia de los mismos para remitir a la DGA3 para el trámite de Resolución Ministerial; II. Toda la documentación mencionada anteriormente deberá seguir la Hoja de Ruta inicial de solicitud de declaratoria en comisión oficial al exterior adjunto la documentación requerida en el artículo 17 de presente reglamento, para su posterior remisión a Despacho Ministerial. III. Cuando el costo de pasajes y/o viáticos sea cubierto con recursos asignados en el presupuesto del, la DGAJ será responsable de remitir una copla de toda la documentación señalada en los parágrafos precedentes a la DGAA, así como la respectiva Resolución Ministerial. Artículo 20.- (Modificación del Itinerario de Viaje en Comisión Internacional) En caso de modificación en el itinerario de viaje por causa ajena a la voluntad del comisionado, éste deberá justificar en el informe de viaje, los motivos acontecidos, informe que será aprobado por la autoridad competente, debiendo la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitir una Resolución Ministerial complementaria a la inicial adjuntando: a) Nota de solicitud pago de pasajes, penalidades y viáticos por la modificación del itinerario de viaje la comisión; b) Memorándum por modificación del itinerario de viaje, firmado por el Ministro (a) y/o Viceministro (a) c) Formulario de Autorización y Solicitud de Pasajes y Viáticos (Form. PV -02.2); d) Certificación Presupuestaria, elaborada por el Responsable de Presupuestos del. n ez-.1 A 11 A Ch.rrrl DADA 1A AC1r1.1erirAim rsr PACA IrC v Página 8

14 19'n ESTADO PLURINACIONAL. DE BOLIVIA Ministerio de Mediu Ambiente y Agua Artículo 21.- (Autorización de viaje y Pago de Pasajes y Viáticos a Invitados Especiales en Comisión Internacional) La autorización de viaje y el cálculo de pasajes y viáticos a representantes de organismos internacionales, e Invitados Especiales en calidad de asesoramiento, expositores y otros, que visiten el país en comisión oficial y/o viajen al exterior, estarán sujetos a la Tercera Categoría establecida en el Artículo 25 del presente Reglamento Interno, debiendo ser autorizado mediante Resolución Ministerial expresa. Artículo 22- (Autorización de Viaje a la MAE de entidades Descentralizadas, Autárquicas) I. El viaje al exterior que tenga que realizar la Máxima Autoridad Ejecutiva de una entidad descentralizada o autárquica del, debe ser autorizado por el Directorio de la entidad. II. La entidad que no cuente con Directorio constituido, la función de instancia superior que autorice el viaje recaerá en el Ministro (a). La correspondiente autorización de viaje se tramitará conforme los requisitos establecidos en el presente reglamento, con las salvedades del caso y de acuerdo al Reglamento Interno o Reglamento de pasajes y viáticos de la entidad solicitante, si corresponde. Artículo 23.- (Comitivas de viajes al Exterior) I. Las comitivas de viajes al exterior del país, cuando no sean patrocinadas por organismos externos o entidades independientes, tendrán como límite institucional, entre servidores públicos, personal eventual, consultores de línea y/o invitados especiales hasta veinte (20) componentes; un número mayor implicará la autorización expresa por Resolución Ministerial, previo conocimiento del Ministerio de la Presidencia. II. Cuando los servidores públicos del, formen parte de la comitiva oficial que acompañe al Presidente del Estado Plurinacional en viajes internacionales, podrán gozar de un solo nivel de hospedaje. Estos costos de hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de la Presidencia, debiendo el asignar solamente el setenta por ciento (70 %) de viáticos al servidor público de su dependencia. CAPÍTULO IV CALCULO PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIATICOS Artículo 24.- (Categorías del Personal Dependiente del ) A efectos del cálculo y aplicación del pago de viáticos, se establece las siguientes categorías en el personal dependiente del : Primera Categoría : Ministro(a) Segunda Categoría : Viceministros (as) Tercera Categoría : Directores Generales, Jefes de Unidad, Profesionales, Técnicos y personal no comprendido en las categorías anteriores. Artículo25.- (Escala de Viáticos) I. A efectos del cálculo para el pago de viáticos, se establece la siguiente escala de viáticos: Países comprendidos en Norte América, Europa, Asia, África y Oceanía: arra AhArm-rn PAPA I A ASIC.NACIÓN nf PASAlin Y VIÁTICOS Página 9

15 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Exterior del País Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría En Dólares $us $us $us Países comprendidos en Centro y Sud América y el Caribe: Exterior del País Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría Estado Plurinacional de Bolivia: L En Dólares $us $us $us Interior del País Interdepartamental Intradepartamental Franja de frontera Primera Categoría Bs Bs Bs Segunda Categoría Bs Bs Bs Tercera Categoría Bs Bs Bs II. Para el caso de Invitados Especiales, se aplicará la tercera categoría, excepto en caso de servidores públicos dependientes de otras entidades públicas y que pertenezcan a la primera o segunda categoría. III. El pago de viáticos interdepartamentales contempla ciudades capitales y sus áreas rurales donde el personal del está comisionado oficialmente, excepto el área rural de la ciudad en el que ejerce sus funciones laborales habituales. IV. Para el pago de viáticos interdepartamentales (al interior del departamento), sólo se contemplará el área rural de cada ciudad (capital), donde se ubica el área permanente de trabajo. V. Para efectos del cálculo de viáticos se entenderá por franje de frontera del país, la región geográfica que se encuentra dentro del perímetro de cincuenta kilómetros (50 Km) a partir de la línea de frontera internacional. Artículo 26.- (Criterios para el Cálculo de Viáticos) I. Se establece los siguientes criterios para el cálculo de viáticos: a) Por los días expresamente señalados en el "Formulario de Autorización y Solicitud de Pasajes y Viáticos", según corresponda. b) El lugar de pernocte, será tomado en cuenta a partir de hrs. 00:01. c) Cuando la comisión dure más de un día y el arribo del comisionado a su lugar de origen sea después de las 12:01 horas se pagará el 50% de un día de viático. d) Cuando los gastos de un viaje al interior o exterior del país sean pagados por un financiador o patrocinador independiente, se pagará viáticos de acuerdo al siguiente detalle: 1. Setenta por ciento (70%) de un día de viático cuando sea cubierto sólo el hospedaje, o cuando éste sea cubierto por la misma entidad pública. 2. Veinticinco por ciento (25%) de un día de viático cuando sea cubierto el hospedaje y la alimentación, o cuando estos sean cubiertos por la misma entidad pública. II. El retorno al lugar de origen deberá realizarse concluida la comisión oficial, de acuerdo al itinerario programado, salvo casos excepcionales autorizados en el informe por autoridad competente. REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS Página 10

16 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA III. Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia del personal dependiente del, en un solo lugar por más de diez (10) días, se reducirá el viático al setenta por ciento (70%) para los días restantes. Artículo 27.- (Compra de Pasajes y Contratación de hospedaje vía Internet para Viajes Internacionales) Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Administrativos la compra de pasajes y contratación de hospedaje vía Internet para la Máxima Autoridad Ejecutiva del para viajes internacionales, a través del Instrumento Electrónico de Pago (IEP), de acuerdo al Reglamento para Uso del Instrumento Electrónico de Pago (IEP), aprobado a través de la Resolución Ministerial N 224 de 30 de junio de Artículo 28.- (Convenios con Hoteles) El podrá firmar convenios con cámaras o consorcios de Hotelería, organizaciones o entidades afines, para hospedaje de los servidores públicos de su dependencia en el territorio Nacional, mismos que serán ejecutados en función a la disponibilidad de recursos en la partida correspondiente y velando por la mejor utilización de los recursos. La selección de estos hoteles será realizada a través de un proceso de contratación de bienes y servicios, realizado por el área de contrataciones de la Unidad Administrativa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos. El área de Contrataciones, deberá comunicar vía correo electrónico: hasajes4mmaya.gob.bo o nota al área de Pasajes y Viáticos la contratación realizada. En el caso de hospedaje el servidor público del, de los niveles establecidos en el presente Reglamento, en hoteles de convenio, el servidor público percibirá el setenta por ciento (70%) del viático correspondiente, de acuerdo al inciso a), numeral III, del Artículo 4 del Decreto Supremo 1788 de 06 de noviembre de Artículo 29.- (Pago de Gastos de Representación) LEY FINANCIAL - PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO en vigencia. Los Ministros y Viceministros de Estado podrán acceder a gastos de representación sólo cuando viajen al exterior, para el efecto percibirán el veinticinco por ciento 25% sobre el total de viáticos que les correspondiere, que será ejecutado según la capacidad económica institucional. Artículo 30.- (Viáticos por viaje en el mismo día) Para servidores públicos del o invitados especiales que realicen viajes de ida y vuelta en el mismo día, por vía terrestre o aérea, se pagará el equivalente al viático de un (1) día, de conformidad a la Escala de Viáticos establecida. En caso de que existieran dos comisiones de viaje consecutivas en el mismo día, de igual forma se pagará el equivalente de un día de viático. Artículo 31.- (Personal Eventual y Consultores Individuales de Línea) I. El personal eventual y los consultores individuales de línea, que presten sus servicios en el, podrán realizar viajes oficiales siempre que dicha actividad se halle prevista en el respectivo contrato, debiendo adecuarse a la escala correspondiente, para lo cual deberán asignarse los recursos para pasajes y viáticos en las partidas respectivas. II. Para dicho efecto, el personal eventual y los consultores individuales de línea del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, asumen las obligaciones y responsabilidades definidas en el presente Reglamento y el D.S. N DEr.111/1CMTC1 DADA I A enñm PASMES Y ni-ricos Páeina 11

17 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 32.- (Restricciones para el Pago de Viáticos) I. Se prohíbe el pago de viáticos correspondientes a fin de semana o feriado, excepto en los casos detallados a continuación, que serán autorizados mediante Resolución Ministerial por la Máxima Autoridad Ejecutiva: a) Cuando las actividades públicas del justifiquen la presencia y función específica del Personal de Planta, Consultor Individual de Línea, Personal Eventual o invitado especial en fin de semana o feriado. b) Por razones de itinerario que demande la presencia del personal dependiente del, previo al evento. c) Cuando la comisión exceda los seis (6) días hábiles y continuos de trabajo. II. La MAE podrá delegar mediante Resolución Ministerial en conformidad al Artículo 7 de la Ley N 2341 a un servidor público la competencia a autorizar el pago de viáticos en fines de semana o feriados, a través de una Resolución Administrativa. III. La solicitud para estos viajes se realizará mediante el Formulario de Autorización y Solicitud de Pasajes y Viáticos (Form. PV- 001). IV. El requerimiento establecido en el presente artículo no alcanza aquellos casos en que el retorno o culminación del viaje en comisión oficial sea en las primeras horas de un fin de semana (sábado hasta las 12:00 hrs.) o feriado. Artículo 33.- (Categoría de Pasajes Aéreos) I. Se establece las siguientes categorías de pasajes aéreos para el personal dependiente del e invitados especiales: a) Los servidores públicos dependientes del que realice viajes oficiales al exterior acompañado al Presidente o al Vicepresidente del Estado, podrá hacer uso de la Clase Ejecutiva, previa autorización mediante Resolución Ministerial. En el caso de las entidades dependiente del, incluidas las de régimen autonómico, la aprobación será realizada por su máxima instancia legalmente facultada. b) Los servidores públicos establecidos en la Primera y Segunda Categoría, podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva, siempre y cuando el total de horas de vuelo exceda las seis (6) horas; debiendo las entidades utilizar preferentemente vuelos directos, a objeto de no comprometer la capacidad financiera del. c) Los demás servidores públicos, Consultores Individuales de Línea y Personal Eventual dependientes del, incluidos invitados especiales, utilizará para viajes en comisión oficial la Clase Económica. Artículo 34.- (Solicitud para la Emisión de Pasajes Aéreos) I. Toda solicitud para la emisión de pasajes aéreos para el personal dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua deberá realizarse con anticipación al viaje, salvo casos excepcionales, al efecto el comisionado en viaje deberá enviar al Encargado (a) de la Emisión de Pasajes Aéreos, el original del correspondiente Formulario de Autorización de Viajes y Solicitud de Pasajes y Viáticos (Form. PV- 001, Form. PV-02.1 según corresponda) debidamente aprobado, con todas la firmas correspondientes. II. Todo personal dependiente del que registre pasajes aéreos pendientes de uso, tiene la responsabilidad de reprogramar de manera escrita la reutilización del pasaje no utilizado, previa coordinación y autorización con la autoridad competente dentro los plazos establecidos por las políticas de las Aerolíneas. En casos de contingencias acaecidas en el servidor público, podrá solicitar la devolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35, Parágrafo I del presente Reglamento. REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS Página 12

18 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA III. Los pasajes emitidos en el último trimestre del año, que estén pendientes de uso, deberán ser reutilizados hasta el cierre de la gestión fiscal, en conformidad a los lineamientos establecidos en el Instructivo de Cierre Presupuestario de Tesorería y Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. IV. El área de Pasajes y Viáticos podrá restringir la emisión de pasajes aéreos de ida en horario nocturno, cuando la solicitud no esté debidamente justificada; habilitando la emisión de pasajes aéreos a primera hora del día siguiente. Artículo 35.- (Devolución, Anulación y Reutilización de Pasajes Aéreos) I. La solicitud de devolución de pasajes aéreos no utilizados ante la Agencia de Viajes procede cuando el comisionado mediante nota aclaratoria justifica la no utilización de los mismos, aprobado por los Directores Generales; Jefaturas para la Unidad de Auditoría Interna, Transparencia y Comunicación; y Coordinadores y/o Directores para las Unidades y Entidades Desconcentradas. El porcentaje descontado por la Línea Aérea por concepto de devolución, será asumido por el, previo Visto Bueno (V B ) del Ministro (a) o Viceministros (as); caso contrario el comisionado será responsable del mismo. II. La anulación de emisión de pasajes aéreos procede cuando el comisionado comunique inmediatamente (en el mismo día de la emisión del pasaje aéreo) al Área de Pasajes y Viáticos, a través del correo electrónico pasajesommaya.gob.bo, la suspensión del vuelo, en caso de no hacerlo será responsable de reprogramar su reutilización y/o asumir la devolución de la diferencia o costo, conforme a lo establecido por el Parágrafo II, Artículo 34 de éste Reglamento. III. Los pasajes no utilizados deberán ser reportados a la brevedad posible, de acuerdo a lo estipulado en el Parágrafo II, Artículo 34 del presente reglamento. En el caso de reutilización de pasajes aéreos, el servidor público debe registrar este hecho, con el número del pasaje que está reutilizando, en la Nota Aclaratoria del Formulario de Autorización y Solicitud de Pasajes y Viáticos, así como en el informe de Viaje según corresponda. Excepcionalmente, la reutilización de pasajes aéreos no utilizados por el Ministro (a) y Viceministros (as) y Directores Generales del, serán gestionados mediante la Agencia de Viajes. Artículo 36.- (Pago de penalidades y/o diferencia tarifaria por uso de Transporte Aéreo) Todo pago de penalidades y/o diferencia tarifaria por uso de transporte aéreo (reutilización de pasajes no utilizados o modificación del itinerario en comisión de viaje) será atribuible y asumido por el comisionado en viaje; excepto cuando se genere por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o instrucción de la autoridad competente, detallándose en el informe de viaje lo sucedido, aprobado por el superior jerárquico que autorizó la comisión; en tal caso, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua procederá al reembolso y/o pago correspondiente. Artículo 37.- (Requisitos para el Pago de Pasajes Aéreos) Para el pago de pasajes aéreos se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Acta de conformidad. b) Panilla de Liquidación para el pago de Pasajes Aéreos. c) Orden de Emisión de Pasajes Aéreos. d) Nota de débito. e) Factura y/o Ticket Electrónico emitido por la Línea Aérea. f) Fotocopia del (los) Formulario (s) de Autorización de Viaje y Solicitud de Pasajes y Viáticos. Excepcionalmente, para el pago de penalidades y/o diferencia tarifaria establecida por la aerolínea, por la reutilización del pasaje aéreo o modificación del itinerario en comisión de viaje del Ministro o Fy(a), Viceministros (as) y Directores Generales del, deberá ser detallado en el Acta de Conformidad de acuerdo a lo señalado en el Artículo 36. REGLAMENTO PARA IA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS Página 13

19 ESTADO PLURINA(:IONAI. I)E 1101.IVIA Artículo 38.- (Retenciones por concepto del impuesto RC-IVA) El personal dependiente del que sea declarado en comisión de viaje oficial debe presentar facturas a objeto de realizar el descargo por concepto del impuesto RC-IVA. Estas notas fiscales no necesariamente deberán estar relacionadas al viaje ni a la estadía, asimismo se constituyen en una declaración jurada y por tanto es de entera responsabilidad del comisionado en viaje. CAPÍTULO V DESCARGO DE FONDOS EN AVANCE POR CONCEPTO DE PASAJES Y VIÁTICOS Artículo 39.- (Requisitos para el Descargo y/o Pago de Pasajes y Viáticos Por Viaje en Comisión Oficial en Territorio Nacional) Todo personal dependiente del que sea declarado en comisión oficial de viaje en Territorio Nacional es responsable de entregar al Área de Pasajes y Viáticos el respectivo informe de viaje para descargo y/o pago de pasajes y viáticos, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, computables a partir del primer día hábil siguiente del retorno. Al efecto se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Informe de viaje por Comisión de Viaje Oficial - En Territorio Nacional, debidamente aprobado por la autoridad competente que hubiera autorizado el viaje mediante el Form. PV - 001, el mismo deberá ser elaborado de acuerdo al modelo adjunto al presente Reglamento; b) La Resolución Ministerial o Administrativa de Convalidación y de darse el caso una Complementaria (viajes en fines de semana y/o feriados), según corresponda; c) Fotocopia del Formulario de Autorización y Solicitud de Pasajes y Viáticos Form. PV 001 (en caso de anticipo); d) Para viajes vía Aérea: Pases a Bordo y/o tarjeta de embarque electrónico (web Check in) de todos los tramos recorridos (originales) o Certificación de Vuelo en caso de extravió de estos documentos, así mismo se repondrá aquellas facturas por el servicio de Taxi Aéreo. También existe la posibilidad de reponer pasajes aéreos adquiridos directamente a través de la línea aérea siempre y cuando la Agencia de Viajes no pueda proporcionar el servicio o sean viajes de emergencia; e) Para viajes vía Terrestre y Fluviales: Facturas interdepartamentales y/o Recibos interprovinciales a nombre y con número de NIT del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para los recibos oficiales (en caso de anticipo) el funcionario deberá efectuar la retención con deposito a la Cuenta Única del Tesoro del Banco Central de Bolivia. f) Fotocopia de facturas de pasajes aéreos y/o terrestres cuando el costo de los mismos sea cubierto por otras instituciones. g) Formulario 110 RC-IVA debidamente llenado; h) Boleta de depósito original a la Cuenta Única del Tesoro (CUT) del Banco Central de Bolivia, cuando exista devoluciones por concepto de pasajes y/o viáticos; i) Factura por concepto de pago de penalidad y/o diferencia tarifaria girada a nombre del, sin raspones, ni enmiendas de ninguna índole, sólo cuando sea aplicable a lo establecido en el artículo 36 del presente Reglamento. Artículo 40.- (Requisitos Para el Descargo y/o Pago de Pasajes y Viáticos Por Viaje en Comisión Oficial en Territorio Exterior) Todo personal dependiente del que sea declarado en Comisión Oficial de Viaje al Exterior es responsable de entregar al Área de Pasajes y Viáticos el respectivo informe de viaje para el descargo y/o pago de pasajes y viáticos, en un plazo de ocho (8) días hábiles, computables a partir del primer día hábil siguiente del retorno. Al efecto se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Informe de viaje debidamente aprobado por autoridad competente; b) Resolución Suprema o Resolución Ministerial; wra a AA muro PAPA I A AMNACIÓN DE. PASAJES Y VIÁTICOS Página 14

20 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Minisiedo (le Medio Ambiente y Agua c) Formulario de Autorización de Viaje y Solicitud de Pasajes y Viáticos según corresponda; d) Formulario de resultados.de Viajes al Exterior (Form. PV - 004), debidamente llenado y recibido por la Unidad de Transparencia del ; e) Pases a Bordo y/o tarjeta de embarque electrónico (web Check in) de todos los tramos recorridos (originales) o Certificación de Vuelo en caso de extravió de estos documentos; f) Fotocopia de pases a bordo, de pasajes terrestres, cuando los mismos sean cubiertos por otras instituciones; g) En caso de pasajes terrestres, facturas debidamente giradas a nombre del, sin raspones ni enmiendas de ninguna índole; h) Formulario 110 RC-IVA debidamente llenado; i) Boleta de depósito original a la Cuenta Única del Tesoro (CUT) del Banco Central de Bolivia, cuando exista devoluciones por concepto de pasajes y/o viáticos; j) Factura por concepto de pago de penalidad y/o diferencia tarifaria girada a nombre del, sin raspones, ni enmiendas de ninguna índole, sólo cuando sea aplicable a lo establecido en el artículo 36 del presente Reglamento. Artículo 41.- (Modificación en el itinerario de viaje en Comisión Oficial en Territorio Nacional) I. II. III. Para fines de reliquidación, cuando exista motivo justificado o instrucciones superiores, el personal dependiente del podrá modificar su itinerario de viaje en comisión oficial en territorio nacional. Al efecto, las actividades realizadas por la modificación, (ampliación y/o reducción de la comisión en días, pasajes aéreos, penalidades y otros), deberá detallarse en el informe de viaje aprobado por autoridad competente, en el marco de lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento. El Área de Pasajes y Viáticos realizará el llenado del Formulario de Reliquidación y/o Descargo de Pasajes y Viáticos (Form. PV - 003), documento adjunto que debe estar respaldado con el Formulario de Autorización y Solicitud de Pasajes y Viáticos, Form. PV-001, el cual ya comprende la aprobación de la comisión inicial por el inmediato superior con firma y sello del POA. Cuando exista ampliación de la comisión inicial contemplando el fin de semana y/o feriado, las actividades realizadas por el tiempo de ampliación de la comisión (ampliación de la comisión en días, pasajes aéreos, penalidades y otros), deben ser detalladas en el informe de viaje que será aprobado por autoridad competente, adjuntándose la Resolución Ministerial y/o Administrativa de Convalidación, que autorizará el pago de pasajes y viáticos en el plazo de descargo previsto por éste Reglamento. Cuando exista ampliación de la comisión en fin de semana y/o feriado (ampliación de la comisión en días, pasajes aéreos, penalidades y otros), el pago de pasajes y viáticos por el tiempo de ampliación será autorizado mediante Resolución Ministerial y/o Administrativa Complementaria, cuyos documentos respaldatorios recaen en el Informe de Viaje y sus adjuntos aprobados por el inmediato superior en el plazo establecido por éste Reglamento. Artículo 42.- (Extensión en el Plazo para la Presentación del Informe de Viaje de Pasajes y Viáticos) De manera excepcional y únicamente cuando el personal dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, sea declarado en dos (2) o más comisiones oficiales de viaje de manera consecutiva y sin que exista un solo día hábil de interferencia, podrá justificar la presentación de los informes de viaje iniciales, sujetándose al plazo de presentación determinado para la última comisión, acorde al Parágrafo I, Artículo 40 de éste Reglamento. Artículo 43.- (Descargo de Pasajes y Viáticos de Invitados Especiales) Para el control del uso de los recursos económicos entregados por concepto de pasajes y viáticos a invitados especiales, el responsable de la comisión autorizado, según el artículo 10, parágrafo III del presente Reglamento, elevará el respectivo informe en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, 12 FC,I AM FN1TC) PARA I A ÁSIC.NACIÓN DE. PASAJES Y VIÁTICOS Página 15

21 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA computables a partir del primer día hábil siguiente del retorno, de acuerdo a la siguiente documentación: a) Carta de Invitación; b) Informe de Viaje en el que mínimamente se exponga los motivos de las actividades realizadas durante el viaje en comisión por el o los invitados especiales, dirigido a la MAE o Viceministros (as); c) Aprobación expresa del Ministro (a), en caso de viajes en comisión internacional; d) La Resolución Ministerial o Administrativa según corresponda para viajes en fin de semana y/o feriados; e) Formularios de Autorización de Viaje y Solicitud de Pasajes y Viáticos; f) Pases a bordo originales y/o tarjeta de embarque electrónico (web Check in) de todos los tramos recorridos (originales), o Certificación de Vuelo (en caso de extravío de los pases a bordo); g) En caso de pasajes terrestres interdepartamentales, recibos, como también facturas debidamente giradas con el número de NIT a nombre del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; h) Formulario 110 RC-IVA, si correspondiere. Artículo 44.- (Incumplimiento en la Presentación o Presentación Extemporánea del Informe de Viaje y Adjuntos) I. El personal dependiente del que realicen viajes al interior y/o exterior del país, deben presentar su informe de viaje escrito, para el descargo de pasajes y viáticos, así como gastos de representación si corresponde, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles, computables a partir del primer día hábil siguiente del retorno; caso contrario, serán considerados como gastos particulares, y deducidos de su remuneración. II. Para el caso de reposición de pasajes y viáticos, todo personal dependiente del que hubiese sido declarado en comisión oficial de viaje reprogramado, atención oportuna o necesaria, el comisionado será responsable por la presentación del respectivo informe de viaje, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento; en caso de incumplimiento, el costo de los pasajes aéreos serán considerados como gastos particulares y por tanto deducidos de sus haberes u honorarios, en el mes siguiente al que se hubiere realizado el viaje, sin necesidad de notificación y/o comunicación. Asimismo, se desestimará la solicitud de convalidación de viaje y reposición de viáticos. Artículo 45.- (Propósito) CAPÍTULO VI CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA PASAJES Y VIÁTICOS Generar mayor celeridad en los procesos de asignación y descargo de pasajes y viáticos, con la finalidad de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales, considerando los principios de eficiencia y eficacia. I. Se podrá crear un Fondo Especial para la asignación de Pasajes y Viáticos en: a) La Administración Central; Despacho del Ministro (a), Direcciones Generales de Asuntos Administrativos, Asuntos Jurídicos, así como para las Jefaturas de las Unidades de Auditoría Interna, Comunicación y Transparencia. b) El Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico c) El Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego. d) El Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal. II. Cada área descrita anteriormente deberá designar de su propio personal dependiente, al responsable del manejo de Fondo Especial para Pasajes terrestres y Viáticos. REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS Página 16

22 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 46.- (solicitud y Autorización para la Apertura del Fondo Especial para Pasajes Terrestres y Viáticos) I. A solicitud formal y expresa del Ministro (a) o Viceministros (as), según corresponda, el Director General de Asuntos Administrativos dará curso al inicio del respectivo trámite para la apertura de Fondo Especial para pasajes terrestres y viáticos. Al efecto, todo requerimiento deberá adjuntar la siguiente información relativa al Servidor Público designado como Responsable del Manejo de Fondo Especial para Pasajes y Viáticos: a) Nombre Completo. b) Cargo. c) Fotocopia de Carnet de Identidad. d) Registro de Beneficiarios SIGEP. II. El Director General de Asuntos Administrativos, a través de Resolución Administrativa, autorizará 12 apertura del Fondo Especial para Pasajes terrestres y Viáticos y designará al Responsable del Manejo de dicho Fondo. Esta autoridad podrá desestimar esta solicitud por motivos debidamente fundamentados. Artículo 47.- (bionto Asignado y Reposición del Fondo Especial para Pasajes terrestres y V:áticos) I. El monto a ser asignado a todo Fondo Especial para pasajes terrestres y viáticos, en ningún caso podrá exceder a Bs (Treinta mil 00/100 bolivianos) II. Se podrá solicitar la reposición del Fondo Especial para pasajes terrestres y viáticos cuando se hubiera ejecutado el 75% o más de los fondos asignados. Artículo 48.- (1"-T i,rmulario a Emplearse) Para la solicitud en efectivo de viáticos y pasajes terrestres, se debe presentar al encargado del Fondo Especial, la siguiente documentación: Formulario de Autorización y Solicitud de Pasajes y Viáticos (Forme. PV - 001) debidamente autorizado con Hoja de Ruta correspondiente. Artículo 49.- (Descargo de pasajes y viáticos) I. El responsable del Fondo Especial, deberá elaborar el descargo de pasajes terrestres y viáticos empleando si Formulario de Solicitud de Desembolso de Fondo Especial para Pasajes y Viáticos (Form. PV - 005) y el Formulario de Rendición de Cuentas de Gastos Fondo Especial Pasajes y Viáticos (orm. FE-001), respaldado por los documentos de descargo pertinentes presentados por el comisionado, designado en misión oficial de viaje. A C Y V, Toda la documentación deberá ser remitida al área de Pasajes y Viáticos para su revisión y posterior envío al área de contabilidad. II. En Caso de no llevarse a acabo el viaje, el comisionado que solicito fondos a través del Fondo Especial para Pasajes terrestres y Viáticos, deberá realizar la devolución en efectivo del monto entregado e.:) un plazo máximo de 2 (dos) días calendario. Artículo 50.- (C...)ntrol del Manejo del Fondo Especial para Pasajes y Viáticos) El responsable Ce! Fondo Especial, debe mantener al día, en orden y debidamente archivada la documentación correspondiente al manejo y registro de los montos y desembolsos realizados mediante el Fon:'o Especial, de manera que pueda proporcionar en forma oportuna la información requerida por lag, autoridades correspondientes del. n C,I A rt ACKIT/1 DA re A e A. iscer".martranst flp DACA ICC V námirnc Noirta 17

23 , rt ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A efectos de controlar la administración de los recursos económicos del Fondo Especial para pasajes terrestres y viáticos, la Unidad Financiera del efectuará arqueos sorpresivos de manera periódica. CAPÍTULO VII FUNCC NES Y RESPONSABILIDADES SOBRE EL MANEJO Y ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS Artículo 51.- (Responsables en el proceso de Asignación de Pasajes y Viáticos) Son responsables del proceso de Asignación de Pasajes y Viáticos en el Ministerio de Medio Ambiente y Agua: a) La Unidad Solicitante (A través del formulario de autorización y solicitud de pasajes y viáticos), en conformidad al POA y Presupuesto. b) El Área de Pasajes y Viáticos (realiza la liquidación y reliquidación cuando corresponda de pasajes y viáticos y la orden de pago y/o emisión del pasaje). c) El Área de Presupuestos (elabora la certificación presupuestaria). d) El Área Contable (Elabora el C-31 y el comprobante contable). e) El Responsable Financiero (da visto bueno al C-31). f) El Jefe de la Unidad Financiera (aprueba el C-31). g) El Director General de Asuntos Administrativos (firma el C-31). Artículo 52.- (Funciones de la Dirección General de Asuntos Administrativos) La Dirección General de Asuntos Administrativos por delegación del Ministro (a) tiene las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, de acuerdo a los objetivos, recursos y naturaleza de las actividades del ; b) Aprobar el pago de pasajes y viáticos en misión oficial, tanto a nivel nacional como internacional; c) A través de las Jefaturas de la Unidad Financiera y de la Unidad Administrativa, administrar el proceso de pasajes y viáticos, desde el inicio hasta el descargo correspondiente; d) A través de la Jefatura de la Unidad Financiera, realizar arqueos periódicos sorpresivos a los funcionarios responsables de fondos especiales asignados. Artículo 53.- (Funciones del Área de Pasajes y Viáticos) a) Revi!:ar los Formularios de Autorización y Solicitud de Pasajes y Viáticos y requisitos exigidos de acuerdo al presente Reglamento. b) Verificar la Asignación de viáticos según la Escala vigente. c) Liquidación de pasajes (aéreos, terrestres y/o fluviales) y viáticos, cuando corresponda. d) Recepción, revisión y seguimiento de la documentación correspondiente al informe de viaje y/o descargo. e) Conciliar cuentas con la Agencia de Viajes y solicitar el pago de pasajes aéreos. f) Elaborar las Órdenes de Emisión de pasajes aéreos debidamente aprobados por el Director General de Asuntos Administrativo o el Jefe de la Unidad Administrativa del. g) Solicitar la emisión de pasajes Aéreos toda vez que cuente con la documentación antci iormente mencionada, en coordinación con las áreas solicitantes. h) MzEltener un rigoroso control de pasajes no utilizados y proceder de acuerdo al Reglamento vigente. Artículo 54.- (Funciones del Responsable del Manejo del Fondo Especial para Pasajes y Viiticos) n rol AI.I CA rrrs n A n ), Ctr AIA e-1a 10 nr DACA ICC V 5/1 ícrirric Pá cana 1R

24 ESTADO PLURINACIONAL. DE BOLIVIA -r, ministerio de Medio Ambiente y Agua I. El Responsable del Manejo del Fondo Especial para la Asignación de Pasajes terrestres y Viáticos será responsable de la aplicación, implantación y control del cumplimiento inextenso de todos los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y normas conexas. II. Al margen de lo establecido el Responsable del Manejo del Fondo Especial para Pasajes y Viáticos deberá: a) Elaborar una base de datos que esté permanentemente actualizada y refleje la integridad de las solicitudes y descargos por la asignación de pasajes terrestres y viáticos; b) Prever las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de los fondos asignados; c) Elaborar el Descargo de pasajes terrestres y viáticos, respaldado por los documentos de descargo pertinentes presentados por el personal dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua que hubiera sido designado en comisión oficial de viaje, en estricto apego a lo establecido en el presente Reglamento; d) Solicitar la reposición de fondos; e) Hasta la primera quincena del mes de diciembre, proceder a la liquidación y cierre del Fondo Especial para pasajes terrestres y viáticos. CAPÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 55.- (1';-abibición para el uso de Recursos Económicos correspondientes al Fondo Especial para Pasajes y Viáticos) Se prohíbe el uso de los recursos económicos asignados al Fondo Especial para Pasajes y Viáticos, para cubrir gastos diferentes a los generados por concepto del pago de pasajes y/o viáticos, como ser: Gastos de clínicas y médicos particulares, atenciones odontológicas, obsequios, premios, gastos de prensa de salutaciones, homenajes, padrinazgos, agasajos, festejos, ayudas económicas, subsidios, subvenciones, donaciones de cualquier naturaleza, concesión de préstamos, anticipos de sueldo al personal, gastos extra-presupuestarios y otros utilizados indebidamente. Siendo estos gastos indebidos, por lo tanto, no reconocidos por el. Articulo 56.- (Prchibición de Comisión Indefinida) El, en cumplimiento a los Decretos No y N 21364, prohíbe la declaración en comisión oficial por tiempo indefinido. Artículo 57.- (Responsabilidad) El incumplimiento del presente Reglamento, generará responsabilidad de acuerdo a la Ley N 1178, Artículo 1 Inciso c), mismo que establece que todo servidor público, sin distinción de jerarquía asume la responsabilidad de sus Actos, rindiendo cuenta de la forma y resultado de su aplicación, ampllándose esta responsabilidad a servidores públicos y personal dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Artículo 58.- (V1:.-jes sin Autorización) a. C Todo el personal del que realice un viaje sin observar el procedimiento contenido en el presente Reglamento, será pasible a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Personal. Artículo 59.- ( n-nciones) Toda contravención a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 1178, la Ley N 004, el Decreto Supremo N A y demás normativa vigente y aplicable. arra anari.rrn PAD A I P. kvr.h.lartr'm tlir PASA irt V VIÁTICOS Página 19

25 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA FORMULARIOS REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASMES Y VIÁTICOS

26 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA V. h. minium. de ledo...ie., hguá MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA FORM. PV- 001 AUTORIZACION DE VIAJE Y SOLICITUD DE PASAJES Y VIATICOS Aubrizmidn do Vi*: Nombro Cornplab del SoIckede: Fiado Rnanciarn Carnet de Iderdded : ON. Co. CCd ObjEspeát Cal 0~ Correo ebdroneo No de CebW: Cargo del sokilarde: Doble Obbb del Maje: Ruh de Viaje: Fecha y Hora do mida Fecha y llora do retomo Tipo de viaje: Hospedaje abbrlo por el Amo Torrestro SI NO Nolo Aclarabas CALCULO DE VIATICOS DURA CION DE LA COMISICN o DURACION DE LA VIÁTICOS INTERDEPARTAMENTALES VIÁTICOS INTRADEPARTAMENTA LES COMISION M DIA S Bs/DIA SUB TOTAL IP MAS Bs/DIA SUB TOTAL TOTAL WAT. A PAGAR RETENCIÓN RC.IV A 13% LIQUIDO PAGABLE Bs 0 553,00 0,00 O 332,00 0,00 0,00 0,00 0, % 0.00 o 0 70% 0,00 0,03 0,00 0,00 TOTAL FINAL 0,00 0,00 0,00 FONDOS A REPONER N PARTIDA DETALLE ENTREGADO PASAJES AÉREOS NACIONALES, PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES PASAJES TERRESTRES NACIONALES 4, PASAJES TERRESTRES INTERNACIONALES _ PASAJES FLUVIALES NACIONALES MATICOS NACIONALES MATICOS INTERNACIONALES 0,00 TOTALES 0,00 0,00 SON: 00/100 BOLIVIANOS ELABORADO POR (SOLICITANTE INMEDIATO SUPERIOR FIRMA/SELLO POA FIRMA/SELLO PASAJES Y VIATICOS NOTA IMPORTANTE: EL ADELANTO Y/O PAGO DE VIATICOS DEBE SER DESCARGADO CON EL CORRESPONDIENTE INFORME DE VIAJE EN UN PLAZO MÁXIMO, (8) DIAS HÁBILES COMPUTABLES A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE DEL RETORNO, ARTÍCULO 42 REGLAMENTO ASIGNACION DE PASAJES Y VIATICOS. EL HOSPEDAJE SERA CUBIERTO SOLO PARA MINISTRO (A Y/O VICEMINSTROS SEGUN NORMATIVA VIGENTE. EN EL CASO DE QUE SEA UN VIAJE SOLICITADO POR LA MA E SOLAMENTE DEBE FIRMAR EN LA PARTE DE: ELABORADO POR (SOLICITANTE)" REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS

27 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Ali n.,lerio de Media Mnlyienle y Agua MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA FORM. PV j AUTORIZACION DE VIAJE Y SOLICITUD DE PASAJES Y VIATICOS AL EXTERIOR DEL PAIS MINISTRO(A) Y VICEMINISTROSIAS) N de Auboveoón de Mole: NarrhywCamlebddSdank rb de I rular( Camelde. 01; Gys Coi OMEsma Coa OpEradn Correo eleekerito No do Celular. Capo del SokáLné De1260 Net. del ver. Rufa de VaiF. I Feta y Noca de ~e Fecha y Nao de rebrno I Tipo de vi*: (Saco Ienoste Ileypodelocubierb por el 111FAyA SI NO Hola ~rabia DURACION LE LA COMMON O NORTEAM ERIC A. EUROPA. ASIA. AFRICA, OCEAMA CALCULO DE VIATICOS OURACION ce LA CON ision TOTAL VIA T. A RETENCIÓN RC- LIQUIDO PAGAR IVA 13% pagable135 VIÁTICOS EN SUS Le DAS Sue/DIA 11P0 VE CAMBIO SUB TOTAL le OMS Sus/CIA TIPO CE CANSO SUB TOTAL , ,00 0,03 0,03 0, O 6 I % O 70% 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL FINAL 0,00 0,00 0,00 0,00 GASTOS DE REPRESENTACION MAS: GASTOS DE REPRESENTACION (LEY FINANCIAL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - VIGENTE Y DECRETO SUPREMO 1788) 0.00 REIENCION DEL RC-IVA (13%) 0,00 TOTAL GASTOS DE REPRESBITACION A ENTREGAR AL IWIERESADOEN BOUVULNOS 080 GASTOS EN RUS 0,00 SON: FONDOS A REPONER IR PARTIDA DETALLE SOLICITADO ENTREGADO PASAJES AEREOS NACIONALES PASAJES AERE08 INTERNACIONALES PASAJES TERRESTRES NACIONALES PASAJES TERRESTRES INTERNACIONALES PASAJES FLI,VLAL ES NACK>NALES - - B VIATICOS NACIONALES GASTOS OE R EP RESE NTAcioN 0,00 cum e VIATICOS INTERNACIONALES 000, 0,00 TOTALES 0,00.00/100 SOUVIANOS ELABORADO POR (SOLICITANTE) INMEDIATO SUPERIOR FIRMA/SEU.0 POA FIRMA/SELLO PASMES Y VIATICOS NOTA IMPORTANTE: El. ADELANTO T/1.1 PAGO DE VIATICOS DEBE SER DESCARGADO CON EL CORRESPONDIENTE INFORME DE VIAJE EN. UN PLAZO MÁXIMO DE(8) DIAS HABILES COMPUTABLES A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE DEL RETORNO, ARTÍCULO 43 REGLAMENTO ASIGNACION DE PASAJES Y VIATICOS EL HOSPEDAJE SERA CUBIERTO, SEGUN NORMATIVA VIGENTE. EN EL PRESENTE FORMULARIO SE CALCULARÁ VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACION EN MONEDA NACIONAL Y DO LARES EN EL CASO DE QUE SEA UN VIAJE SOUCITA 00 POR LA MAE SO LAMENTE DEBE FIRMAREN la PARTE DE: "ELABORADO POR (SOLICITANTE)" REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASMES Y VIÁTICOS

28 , ot, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Ministerio de Medio Múdenle y Agua FORM. PV AUTORIZACION DE VIAJE Y SOLICITUD DE PASAJES Y VIATICOS AL EXTERIOR DEL PAIS IP de Adocene:5n de Mote: Nombre Conpleb delsobateb Fb de Fbanciom Coincide kleddad Caceo decirme:, Nu de Callar Doble Oh Go, Coi Bite:hall 090~ Gario dci Solicilant Lbeb del vise Ruh de Vopi I echa y llora de salda Fecha y llora de rete,' --I 1 I po de me Asesor- Fertedno Hospedaje eutierb pa. el Ruh Adumbra numclos DELA COEIISION o NORTEAMERICA. EUROPA ASIA. AFRICA. CC CAMA N" DAS p...xy. o 276,09 0 CALCULO DE VIATICOS DURACION EE LA COMISION TIPO DE CAMBIO SUB TOTAL N" DAS su.05 CENTRov smaidissca TIPO DE CAMBIO SUB TOTAL TOTAL VIAT. A PAGAR RETENcIóNRc- uoutdo PAGABLE IVA 13% IM ,00 0,00 0,00 0,00 6,, 86 o % 0, % 0,00 0,00 0,00 0,00 N PARTIDA DETALLE SOLICITADO ~MACO PASAJES AÉREOS NACIONALES FONDOS A REPONER TOTAL FINAL 0,00 0,00 0, PASAJES AEREOS INTERNACIONALES PASAJES TERRESTRES NACIONALES PASAJES TERRESTRES INTERNACIONALES PASAJES FLUVIALES NACIONALES - S VIATICOS NACIONALES GASTOS DE R EPRESENTAC ION - - B 222:20 VIÁTICOS INTERNACIONALES ,00 TOTALES 0, BOUVIANOS ELABORADO POR (SOLICITANE INMEDIATO SUPERIOR FIRMA/SELLO POA FIRMA/SELLO PASAJES YVIATICOS G o. A C yv aj NOTA IMPORTANTE: EL AUtLAN TU Y/0 PAGO DE VIATICOS DEBE SER DESCARGADO CON EL LUMNSSPUNIJItN 1 t INFORME DE VIAJE tn UN PLAZU MAXIM() Ut LSI UTAS TiAB1EO.B CUMPUIAELtS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE DEL RETORNO, ARTÍCULO 43 REGLAMENTO ASIGNACION DE PASAJES YVIATICOS. EN EL PRESENTE FORMULARIO SE CALCULARA VIÁTICOS PARA EL EXTERIOR DEL PAIS. PARA SERVIDORES Y CONSULTORES DEPENDIENTES DEL MMAVA REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS

29 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Mir21.1rri.. de Ninfi, Anshivn ir, Agua MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA FORM. PV RELIQUIDACION Y / 0 DESCARGO DE PASAJES Y VIATICOS N de Aubrizacilm de Veje Nombre Carry leb del Solicitante] Ft de Financiam. Carnetde klenadad : Correo electronlco: No de Celular: Cargo del Soiiceanle: Deble 014. Ges. Col. 01 Esoecif. Ccd. cembo Cbjlevo del viaje: Ruta de Viaje: Fecha y Hora de salda Fecha y Flora de rebcno Tipo de viaje: Aereo Terreske I Nota Aclaratoria DURACION DE LA CONI ISION 0 CALCULO DE VIATICOS INTERDEPARTAMENTALES DURACION CE VIÁTICOS I NTRA DEPA RTA M BITA LES TOTAL RETENCIÓN LIQUIDO VIAT.A LA COM!SION RC-IVA 13% PAGABLE Bo. Pe CIA S SNIDIA SUB TOTAL PP [MÁS BalCIA SUB TOTAL PAGAR 0 553,00 0, ,00 opa 000 0,00 0, % 0,00 O 70% 0, ,00 TOTAL FINAL 0,00 0,00 0,00 Código N' PARTIDA DETALLES ENTREGADO EJECUTADO DEPOSITO REINTEGRO SALDO POA LG PASAJES TERRESTRES 0,00 0,00 0,00 0,00 0, GASTOS DE REPRESENTAC ION 0,00 0,00 0,00 0, TOTAL PASAJES AEREOS INTERIOR 0,00 0,00 0,00 0,00 0, PASAJES AEREOS EXTERIOR ,00 opo cuo 0, VIATICOS NACIONALES 0,00 0, ,00 0, VIATICOS INTERNACIONALES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 REPOSICION DE VIATICOS: SALDO A FAVOR (+) O EN CONTRA (-) DEL COMISIONADO DEPOSITO : REINTEGRO 0,00 0,00 SON: 00/100 BOLIVIANOS TECNICO PASAJES Y VIÁTICOS ENCARGADO DE PASAJES Y VIATICOS RECOMENDACIONES REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS

30 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 4t u i&á ita A o n A MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Form. PV-004 RESULTADOS DE VIAJES AL EXTERIOR N de Autorización de Viaje: Nombre Compleb del Solícitanü: Carnet de kidensdad : Unidad Organizacional: Cargo del Sohcitante: Fecha de viaje Desfilo: Objeto del Viaje: Resultados del viaje: La Paz, de 201. COMISIONADO REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS

31 ( ti ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Mirado/10 ole Mrdin Arydsi? le y AgoA Estado Plurinacional de Bolivia!FORAL PV -005 SOLICITUD DE FONDO ESPECIAL PARA PASAJES TERRESTRES Y VIÁTICOS (FUENTE TGN - EXPRESADO EN BOLIVIANOS) NOMBRE DE. SOLICITANTE: FECHA DE SOLICITUD: VICEM00STB210: CARGO QUEOCUPAz M FORM. AUTDRIZACIótk LUGAR DE DESPLAZAMIENTO: FECHA DE VIAJE: DESDE I _/20.. HASTA BOLIVIANOS MONTO SOLICITADO EN B5: MONTO LITERAL: DETALLE DEL GASTO (Mencionar la necesidad del monto solicitado) J100 RECIBI CONFORME AUTORIZACION DEL DESEMBOLSO AUTORIZACIÓN ENTREGUE CONFORME INMEDIATO SUPERIOR RESPONSABLE DEL FONDO ESPECIAL SOLICITANTE -,......c...,.--. OBSERVACIONES:, Estado Plurinacional de Bolivia SOLICITUD DE FONDO ESPECIAL PARA PASAJES TERRESTRES Y VIÁTICOS (FUENTE ION. DCPRESADO EN BOLIVIANOS) lp. h,t JII.J1. I. dr m'al. Y... y Ap I FORM. PV NOMBRE DEL SOLICITANTE FECHA DE SOLICITUD: VICEMTOSTERIO: CARGO QUE OCUPA: N PORTA. AUTORIZACiók LUGAR DE DESPLAZAMENTO: FECHA DE VIAJE DESDE HASTA MONTO SOLICITADO EN BS: MONTO LITERAL. BOLIVIANOS DETALLE DEL GASTO,:,_ ,00.,,,a,uw,i,.,,-,xfaiiie, (Mencionar la necesidad del monto solicitado) J100 RECIBI CONFORME AUTORIZACIÓN DEL DESEMBOLSO AUTORIZACIÓN ENTREGUE CONFORME 4 SOUCITAN TE INMEDIATO SUPERIOR RESPON SABLE DEL FONDO ESPECIAL A : REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS

REGLAMENTO PARA LAASIGNACION DE PASAJES Y VIÁTICOS CONTENIDO

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