COMENTARIOS GENERALES AL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS.

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2 México D.F. a 2 de Mayo de 2012 COMENTARIOS GENERALES AL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. El anteproyecto de referencia tiene como objeto básicamente Reglamentar y corregir las múltiples deficiencias de la Ley actualmente en vigor, promulgada en junio de A manera preliminar y a grandes rasgos, nos permitimos emitir los siguientes comentarios en cuanto a: -Permisos de Navegación -Procesos licitatorios -Arribo y Despachos PERMISOS DE NAVEGACIÓN Por lo que toca al Libro Tercero De la Navegación, y en cuanto los Permisos de Navegación, es pertinente indicar que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos es sumamente ambigua al respecto y por tanto el anteproyecto de reglamento en comento pretende suplir esas ambigüedades siendo esto contrario a la mas elemental técnica jurídica, pues lo que debió de haber sido es que se precisara primero en Ley y posteriormente en Reglamento. El proyecto que se comenta, aun cuando es para Reglamentar la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, pretende regular la Ley Federal del Mar ya que le otorgaría facultades a la Dirección General de Marina Mercante para expedir las autorizaciones de permanencia para las unidades móviles de perforación de mar adentro y las unidades de apoyo mar adentro. La Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en ningún caso prevé ni autorización ni tramite alguno respecto a la permanencia de plataformas de perforación, ni en el territorio nacional ni en aguas bajo su jurisdicción; y si tenemos en consideración que el Reglamento no puede ir más allá que reglamentar y precisar lo que ya existe en la Ley, resulta jurídicamente imposible que un reglamento imponga la figura de autorización para la extracción de bienes que Constitucionalmente son propiedad de la Nación. Pero más aún, el requisito de autorización, además de ser absurdo y antijurídico, como más adelante se indica, tampoco existe en ninguna otra Ley del sistema jurídico Mexicano, por lo que esta pretensión de incorporar en un reglamento una materia tan importante, como lo es extraer las riquezas de la Nación del suelo y el subsuelo del mar, se antoja de una imposibilidad jurídica insoslayable. Lo anterior independientemente del daño que se causaría a la paraestatal que es la única que utiliza esas plataformas. La Ley Federal del Mar en su artículo 11 dice: 1

3 El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que las relaciones marítimas con otros Estados se lleven a cabo bajo el principio de la reciprocidad internacional... Así mismo el artículo 28 fracción de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le otorga en exclusiva la facultad del artículo 11 antes citado a la Secretaría de Relaciones Exteriores de la siguiente forma: I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales; Por lo anterior, es claro que acorde a la jerarquía de las Leyes, un Reglamento no puede ir en contra de lo establecido en su superior jerárquico y por ser este violatorio del primero, lo único que lograrán es que el gobernado se proteja con el juicio de amparo. Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en ningún momento y en ningún lugar otorga facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el efecto de requerir requisito alguno en la explotación del subsuelo marítimo. A cuento de qué dicha Secretaría se atribuye la facultad de que carece para "autorizar" alguna conducta relacionada con esta explotación? Así podemos continuar diciendo que en el mencionado Libro Tercero se faculta a la Dirección de Marina Mercante a dar las Autorizaciones de permanencia para unidades móviles de perforación de mar adentro y las unidades de apoyo mar adentro, siendo una pena que se desconozcan los mas elementales términos del Derecho Administrativo ya que según la definición que nos da el Maestro Acosta Romero en su libro, Autorización, es el acto por medio del cual se confiere a una persona el derecho para realizar una conducta., en el mas elemental castellano si se habla de permanencia se esta hablando de la estancia en un lugar o sitio y no de una conducta. No obstante lo anterior, la internación o permanencia en territorio nacional de unidades móviles de perforación de mar adentro y las unidades de apoyo mar adentro es competencia de la Ley Aduanera y su Reglamento, por lo que sin mayor abundamiento se debe entender que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultada para aplicar las normas en Materia Aduanera, por lo que no podría facultarse a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección de Marina Mercante a autorizar la permanencia de estas unidades. Como lo podemos observar con los razonamientos anteriores no puede ser ni autorización, ni puede regir la internación o permanencia el proyecto en comento, por lo que se recomienda ampliamente se entre al estudio a fondo de este articulado y se proponga uno nuevo. 2

4 Así continua la innumerable serie de errores del proyecto, como en lo que toca al cabotaje y dada la tremenda variedad de problemas que se presentan en las áreas de explotación en el suelo y subsuelo marino y la gama de posibilidades que existen y de artefactos que intervienen en ella, evitar desde luego el uso de términos ambiguos como extraordinaria especialización ya que la Ley no define que es y sus alcances y mucho menos el proyecto a estudio u otros semejantes y estudiar nuevamente el tema a la luz de la tecnología actual con la que se realiza tanto la explotación del suelo y subsuelo marino como de los artefactos que se están utilizando en las diversas fases de esa explotación. Otro de los aspectos que deben cuidarse, es el aspecto de los detalles, por ejemplo el utilizar diversas palabras con semántica semejante, como naviero, empresa naviera, armador, empresa armadora. PROCESOS LICITATORIOS En cuanto a los permisos de navegación derivados de un proceso de licitación, nuevamente el proyecto de Reglamento le da facultades a la Dirección General de Marina Mercante a título gratuito que no son materia de este Reglamento ya que son muy claros al respecto tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, como la Ley de la Materia que es la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de todos los razonamientos jurídicos que podamos verter al respecto, basta con la pura lógica, si es el Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Por que pretende reglamentar otros ordenamientos??? ARRIBO Y DESPACHOS Como ya lo hemos visto, este proyecto insiste en hacer un collage de legislaciones en lugar de dedicarse a su materia, lo cual es inaceptable jurídicamente hablando. En esta ocasión podemos advertir que en el Capítulo IV, Arribo y Despacho, pretende reglamentar éstos acorde a una serie de cosas que rematan con conforme a la Ley de Puertos, ya es mas que ocioso volver a decir al respecto de la reglamentación de una Ley debe ser de ésta y no de todas las demás, de lo contrario no existiría un reglamento para cada Ley o como en el caso de la Ley de Salud varios reglamentos para una Ley, sino que por el contrario existiría un super reglamento que cubriera todo ordenamiento legal en vigor en territorio Mexicano, lo cual sería ridículo. Más aun, este anteproyecto pretende imponer mayores facultades a la Autoridad Marítima y más obligaciones a los buques que entran o salen de puerto, como es el caso del artículo 460 que dice que la Autoridad Marítima exigirá entre otras el Manifiesto de Carga, invadiendo claramente la competencia de la Aduana y lo establecido en la Ley Aduanera y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Como podemos ver con el ejemplo anterior es claro a todas luces que lo que se pretende con el anteproyecto es dotar a la Dirección General de Marina Mercante de facultades que no lo corresponden conforme a nuestro 3

5 sistema jurídico, alterando el orden Constitucional y violando cuanta Ley o Reglamento de otra materia se pueda pensar. Otro de los muchos errores que se comenten es el caso de que para el despacho de embarcaciones se exigirá: II.- Certificados aplicables. En caso de ser buques de línea regular se aceptará la relación actualizada mencionada en esta sección; A lo largo del anteproyecto se habla de la seguridad marítima y de la vida en el mar, su importancia, etc. pero al llegar a esta parte nos deja atónitos el ver como certificados aplicables es lo que pide, sin especificar cuales serán estos, dejando a juicio de cada Capitanía de Puerto cuales son estos, a caso se refieren a los certificados estatutarios? de seguridad?, etc. y bueno, que decir de la parte que indica que si es de línea basta con actualizar la relación. Que pasaría si estando en puerto pierde algún certificado de seguridad que lo deje en estado de inavegabilidad?, simplemente se actualiza la relación y se otorga el despacho, siendo esto una falacia jurídica y un riesgo total. Podríamos abundar mucho mas en los aciertos y deficiencias del anteproyecto de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, pero sería materia de un estudio mucho mas profundo y detallado, por lo que nos remitimos a las generalidades que se indican en el presente documento con el propósito de hacer notar que el multicitado anteproyecto no solo no debe de entrar en vigor, sino que primero debe corregirse la Ley que reglamento y después se debe entrar en un estudio detallado y minucioso a fin de lograr un Reglamento que no termine penosamente siendo un enorme listado de Amparos en los Tribunales Federales o Juicios de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya sin mencionar lo dañino que podría ser para la industria tanto privada como para el mismo Estado, las Paraestatales y sus subsidiarias. Atentamente, Lic. Bernardo Melo. Melo & Melo Abogados. 4

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