2ª. NATURALEZA JURIDICA.
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- Rosario Duarte Peralta
- hace 8 años
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1 PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PUBLICO PARA ADJUDICAR-OTORGAR MEDIANTE CONCESION ADMINISTRATIVA LA LICENCIA DE OCUPACION PRIVATIVA DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO EN EL PARQUE MUNICIPAL DE COLLADO MEDIANO PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN QUIOSCO DESTINADO A BAR- CAFETERIA. 1ª. OBJETO DE LA CONCESION Y LIMITES. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas tiene por objeto la adjudicación mediante licitación pública de una licencia de ocupación privativa de terrenos de dominio público en el Parque Municipal de Collado Mediano para la explotación de un quiosco destinado a Bar Cafetería. 2ª. NATURALEZA JURIDICA. Se trata de la concesión de la utilización privativa y normal de un bien de dominio público de titularidad municipal, regulada en los artículos 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprobó el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en adelante R.de B. La concesión se otorgará salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. La empresa pondrá el personal y se hará cargo de los gastos necesarios para la explotación del quiosco situado en el Parque de Collado Mediano. 3ª. - PLAZO Y DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión se otorga por un plazo de DOS AÑOS (2), prorrogables por otros dos, a contar desde la recepción de la notificación de la adjudicación. El plazo de concesión tendrá carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la instalación a propiedad del Ayuntamiento. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia. Al extinguirse la concesión, independientemente de la causa que la produzca, el concesionario estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a propiedad municipal. 4ª. CANON DE LA CONCESIÓN. El canon de concesión, al alza, del dominio público, que tendrá la naturaleza jurídica de tasa, se fija en la cantidad de ( Euros/anuales), al alza. El canon del primer año deberá ingresarse de la siguiente manera: el 50% dentro del plazo de un mes siguiente a la notificación de la adjudicación y el otro 50 % entre los días 15 y 30 de septiembre. Los cánones de las siguientes anualidades deberán ingresarse en las arcas municipales dentro del mes de septiembre de cada año, hasta la finalización de la concesión. La falta de pago en el plazo señalado, llevará, consigo los recargos de apremio previstos en la legislación tributaria y de recaudación, y el abono de los intereses que correspondan. 5ª. PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE. La selección del contratista se realizará a través de procedimiento abierto, mediante concurso y tramitación ordinaria, al que podrá concurrir cualquier empresario
2 interesado, siempre que en él concurran los requisitos de capacidad previstos por la normativa vigente para poder licitar, especificados en el presente Pliego. 6ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. La presentación de proposiciones por parte de los licitadores implica la aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Cada licitador presentará dos sobres cerrados, que podrán ir lacrados, denominados A y B, y en cada uno de ellos se hará constar el contenido, en la forma que se indica a continuación, y el nombre del licitador. En el sobre A deberá figurar la siguiente inscripción "Documentación General para tomar parte en la licitación de la concesión de una licencia de ocupación privativa de terrenos de dominio público en el Parque Municipal de Collado Mediano para la explotación del quiosco de titularidad municipal existente en dicho parque y contendrá la siguiente documentación: a). Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia autenticada; copia compulsada de la Escritura de Constitución o modificación de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en el correspondiente Registro Oficial, cuando el empresario fuera persona jurídica. b). Poder notarial cuando se actúe en representación de terceros. c). La solvencia económica y financiera, que se acreditará por cualquiera de los medios que se indican en la vigente Ley de Contratos del Sector Público. d). Declaración jurada acreditativa de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias. e). Certificación del Tesorero del Ayuntamiento acreditativa de no adeudar nada a la Hacienda Municipal. f). Declaración jurada acreditativa de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social. g). Declaración responsable del licitador acreditativa de no hallarse incurso/a en ninguna de las demás prohibiciones para contratar, que se relacionan en la vigente Ley de Contratos del Sector Público. h). Resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería del Ayuntamiento la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco euros en concepto de Fianza Provisional. En el sobre B deberá figurar la siguiente inscripción "Proposición Económica para tomar parte en la licitación de la concesión de una licencia de ocupación privativa de terrenos de dominio público en el Parque Municipal de Collado Mediano para la explotación del quiosco de titularidad municipal existente en dicho parque, que se ajustará al siguiente modelo: "Don -, con D.N.I. nº -, con domicilio en -, calle - nº -, en nombre propio (o en representación de -, según acredita mediante Escritura de Apoderamiento nº -, del protocolo de -, Notario de -), EXPONE: Que enterado de las condiciones fijadas por el Ayuntamiento de Collado Mediano en la licitación de la concesión del quiosco existente en el Parque Municipal de Collado Mediano, estoy interesado en dicha concesión por la que oferto la cantidad de euros. Asimismo, declaro conocer el correspondiente Pliego de Cláusulas Economico- Administrativas, comprometiéndose al estricto cumplimiento de cuantas exigencias se contemplan en el mismo y en la legislación aplicable. En Collado Mediano a - de - de Firmado: - 7ª. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA. Los sobres antes reseñados deberán ser presentados y entregados en el Registro General del Ayuntamiento de Collado Mediano. Fecha límite de presentación: Finalizará el día 26 de Junio 2012 a las 14 horas.
3 8ª. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION DEL CONCURSO, POR ORDEN ASCENDENTE DE IMPORTANCIA, Y SU PONDERACION. Se considerará y valorará como mejora del objeto de la concesión, las propuestas y ampliaciones, debidamente cuantificadas, presentadas por los licitadores en sus ofertas. Se otorgará la puntuación sobre la base de los siguientes criterios: 1. Propuestas de desarrollo de negocio y experiencia 10%. 2. Propuesta de ampliaciones debidamente cuantificadas 20%. 3. Proposición económica 70%. 9ª. GARANTÍA PROVISIONAL. Dadas las características del contrato se exime a los licitadores de la constitución de la garantía provisional. 10ª. GARANTÍA DEFINITIVA. Efectuada la adjudicación se notificará al contratista y se le requerirá al mismo para que a la mayor brevedad posible constituya la garantía definitiva por el importe de 700 euros en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Contratos del Sector Público. 11ª. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO. El concesionario asume la plena responsabilidad por los daños materiales causados al edificio donde se encuentra el local objeto de concesión, así como a sus instalaciones, como consecuencia de la explotación de la actividad, realización de obras, etc. Asimismo, asume la responsabilidad civil a terceros por los daños y perjuicios que pueden ocasionarse durante el tiempo que dure la concesión. 12ª. SEGUROS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. El concesionario se obliga a contratar un seguro de daños, con cláusula de beneficiario a favor del Ayuntamiento, para responder de los daños que la explotación del servicio pueda ocasionar en el edificio o instalaciones del mismo. La suma asegurada en concepto de continente, será la siguiente: Si el importe de los daños producidos fuera superior a la cantidad asegurada, la diferencia será de cuenta del concesionario. Igualmente suscribirá a su cargo, otro seguro con cobertura mínima de TRESCIENTOS MIL EUROS ( ), que cubra responsabilidad civil frente a terceros. Deberá aportar la póliza y recibo corriente de dichos seguros en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación del contrato. De no hacerlo así, se resolverá el contrato por causa imputable al contratista, con incautación de la garantía provisional, debiendo indemnizar además los daños y perjuicios ocasionados. 13ª. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL. El contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, debiendo concertar, además, el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Con periodicidad trimestral, la entidad adjudicataria presentará certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como los documentos de cotización del personal asignado a las instalaciones objeto del contrato (TC1 y TC2).
4 14ª. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. El contratista deberá cumplir y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, constituida básicamente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. 15ª. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Las instalaciones deberán, mantenerse en perfecto estado de conservación, haciendo las labores ordinarias de reparación y mantenimiento de las mismas, sin efectuar ninguna ampliación ni modificación de las instalaciones sin previa autorización. 02. Explotar a riesgo y ventura del concesionario y por sí la actividad del quiosco. La concesión es intransferible. 03. Sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de su actividad, incluido los del personal necesario. 04. Tener abierto al público las instalaciones todo el año excepto cuando las condiciones de meteorología adversas lo impidan. Los horarios máximos de apertura serán: de lunes a domingo; el horario de funcionamiento será de 10:00 de la mañana hasta las 24:00 los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos, y hasta las 2:00 de la madrugada los viernes, sábados y vísperas de festivos. El horario no obstante podrá modificarse de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario. 05. El incumplimiento de los horarios se considerará falta muy grave, pudiendo dar lugar a la caducidad de la concesión sin indemnización. 06. Mantener en perfecto estado de limpieza todas las instalaciones y el área de influencia de las mismas de manera que al final de cada jornada de trabajo en esta superficie no queden restos de comida, papeles, etc Igualmente, se llevará a cabo la separación de los materiales en función de su naturaleza para su reciclado posterior (envases, vidrios, residuos de papel/cartón, etc.) 07. Darse de alta del Impuesto de Actividades Económicas (en el caso de que no estuviera ejerciendo con anterioridad a la actividad), que corresponda a la actividad que se desarrolle en las instalaciones, así como atender los impuestos estatales y tasas y demás tributos municipales. 08. Estricto cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria y de gestión medioambiental. 09. El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal que para el servicio contrate. En ningún caso ni circunstancias la existencia de este contrato supondrá relación laboral entre el Ayuntamiento de Collado Mediano y el contratista y sus trabajadores, si los hubiera. 10. El Concesionario suscribirá a favor del Ayuntamiento una póliza de seguro a todo riesgo de los locales y sus instalaciones, tanto frente a reclamaciones de terceros como en relación a daños que pueda sufrir el Ayuntamiento. 11. Efectuar a su costa al término del contrato, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes ocupados, en perfectas condiciones de uso. 12. Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones. 13. Colocar y mantener en lugar visible listas de precios, título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones. 14. Comenzar la explotación en el plazo de 20 días máximo desde la firma del contrato de concesión.
5 15. El quiosco deberá estar provisto de los artículos necesarios para dar un servicio de calidad a los usuarios. 16. Inventario. Las instalaciones del quiosco aparecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Anexo I y son los que el Ayuntamiento pone a disposición del concesionario. El menaje, vajilla y elementos auxiliares que necesite el adjudicatario para la realización de su trabajo deberá ser dispuesto por éste. Sobre lo que el Ayuntamiento pone a disposición del arrendatario deberá establecer el cuidado necesario para evitar su menoscabo, salvo el derivado del uso normal de los bienes, respondiendo el adjudicatario directamente de ellos ante el Ayuntamiento. 17. Sufragar los gastos de luz y demás necesarios para el desarrollo de su actividad. 16ª. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.- El Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido e indemnizarle en los supuestos en que proceda. El Ayuntamiento se hará cargo de los gastos del consumo de agua derivados del normal funcionamiento de la actividad de quiosco. El Ayuntamiento se compromete a no realizar concesiones de temporada en el ámbito del Parque Municipal. 17ª. FALTAS. Se considerará falta toda acción u omisión por parte del adjudicatario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y demás normas de general aplicación. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación. 1) Se considerarán faltas leves aquellas calificadas así en cualquiera de los artículos de los Pliegos y, en particular, las siguientes: La falta de orden en el establecimiento o en su entorno. La desidia personal y la falta de cortesía y corrección con el público. El retraso en el pago del canon no superior a siete días. 2) Se considerarán faltas graves aquellas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego y, en particular, las siguientes: La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento. La falta de la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos, así como la falta del plano de ocupación autorizada. El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto del contrato, cuando no constituya falta leve o muy grave. No cumplir los horarios establecidos en el punto 4 de Obligaciones del Concesionario. 3) Se considerarán faltas muy graves, aquellas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego y, en particular, las siguientes: La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades. El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones. La venta de artículos en deficientes condiciones. Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en el contrato. Cualquier infracción que produzca un deterioro del buen nombre del Ayuntamiento.
6 No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, pudiendo dar lugar esta causa a la resolución el contrato. Igualmente, se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de 3 faltas graves, y la persistencia en la situación infractora sin proceder a su subsanación. El retraso en el pago de un canon en más de un mes. Dedicar los bienes objeto de arrendamiento, a uso distinto de los específicamente señalados en el Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera. No atender con la debida diligencia la conservación del local ocupado. No acomodar las instalaciones a las Ordenanzas Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y supongan una obligada mejora para el interés del usuario. Subrogar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación. 18ª. SANCIONES. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 300 ; las graves, con multa de hasta 600 ; y las muy graves se sancionarán, la primera vez, con la reducción de hasta la cuarta parte del plazo de vigencia del arrendamiento, la reincidencia conllevará la resolución de la arrendamiento, sin derecho por parte del arrendatario a indemnización de ninguna clase, cualquiera que fuese el tiempo transcurrido desde la fecha del contrato. Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Mediano. La imposición de las sanciones, requerirá la previa incoación de expediente en que se dé audiencia y vista al contratista. Transcurrido el plazo fijado por el Reglamento General de Recaudación para el ingreso de la sanción económica sin que esta se haya hecho efectiva por el arrendatario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el 20% de recargo. En el supuesto de resolución del contrato por causa imputable al contratista el Ayuntamiento podrá ordenarle el mantenimiento en perfecto estado de conservación de las instalaciones y el dominio público ocupado hasta tanto se proceda a una nueva adjudicación. El incumplimiento de lo así prescrito, conllevará las sanciones correspondientes a las faltas muy graves. 19ª. RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y TERCEROS. Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 20ª. FALTA DE PAGO. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los concesionarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en las instalaciones. 21ª. RESCATE. La Corporación Municipal se reserva el derecho a dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público mediante indemnización al concesionario de los daños que se le causaran, o sin ella cuando no procediese. 22ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Si el adjudicatario no constituyera la garantía definitiva o no formalizase el contrato en plazo, quedará resuelto el contrato con incautación de la garantía provisional.
7 Serán causas de resolución del contrato, además de las que se fijan en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes: El incumplimiento de la ejecución del contrato durante treinta días naturales consecutivos. Las reiteradas deficiencias en la prestación del servicio. El uso de las instalaciones aportadas por el Ayuntamiento para uso distinto del fijado en el objeto del contrato. El incumplimiento de la oferta técnica del adjudicatario (propuesta de inversiones, plan de prestación del servicio, etc.) No aportar la documentación exigida en el presente pliego. Por destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcialmente, en más de un 50% del valor de las mismas. La comisión de faltas muy graves. Si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que le incumben, la Corporación estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Si el adjudicatario renunciara voluntariamente a la concesión una vez iniciada la explotación, el Ayuntamiento podrá exigir una indemnización mínima equivalente a tres anualidades completas del canon, cantidad que se deduciría de la garantía prestada. 23ª. VALORACIÓN DE LA CONCESIÓN EN CASO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. En caso de terminación anticipada de la concesión, cualquiera que sea el motivo, el concesionario tendrá a derecho a ser indemnizado por las inversiones efectuadas en obras e instalaciones fijas, en los bienes objeto de la concesión, que no hayan sido amortizadas, y de acuerdo con las reglas que a continuación se expresan. El mobiliario, enseres, menaje, y en general, las instalaciones no fijas, quedarán a disposición del concesionario, en el plazo que se le indique. 23ª. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa estará formada por: Presidenta: La Sra. Alcaldesa o concejal en quien delegue. Vocal: La concejala de Hacienda y patrimonio o concejal en quien delegue. Vocal: Interventor del Ayuntamiento. Vocal: El Arquitecto Municipal. Vocal/Secretario: Secretario General o funcionario en quien delegue. 24ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES. Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación al objeto de calificar la documentación relativa a los licitadores, para lo que se procederá a abrir única y exclusivamente los sobres de documentación, dejando sin abrir los sobres de proposiciones. 25ª. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La apertura del sobre de proposición de los licitadores que hayan sido admitidos se celebrará por la Mesa de Contratación en la Casa Consistorial y en acto público a las nueve horas del día 27 de Junio de Comenzará el acto dando lectura al anuncio de licitación, procediéndose al recuento de las proposiciones presentadas y dando cuenta del resultado de la
8 calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas, causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas. Seguidamente se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, pero sin que en este momento pueda la Mesa de Contratación hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos. A continuación se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones de los licitadores. Antes de proceder a la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación. 26ª. ENTREGA DE TERRENOS E INSTALACIONES PUBLICAS AL CONCESIONARIO. La Administración contratante pondrá a disposición del concesionario, dentro de los 10 días siguientes al de la adjudicación, las instalaciones correspondientes. 27ª. REGIMEN JURIDICO. El contrato que se formalice con el adjudicatario tendrá naturaleza administrativa ostentando el Ayuntamiento la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en relación con el contrato. En todo lo no previsto en el presente PLIEGO DE CLÁUSULAS se estará a lo dispuesto tanto con carácter directo o subsidiario en la normativa que a continuación se relaciona con un fin meramente indicativo: * El vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. * El Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. * La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. * El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. *Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. *Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. *Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 28ª. FORMALIZACION DEL CONTRATO. La Administración y el contratista concesionario deberán formalizar el contrato de adjudicación dentro de los 30 días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su costa. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, si no estuviera incorporado al mismo.
9 DILIGENCIA. Para hacer constar que este Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el día 6 de Junio del año EL SECRETARIO
CLAUSULA 1.- OBJETO.-
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