A C T U A C I O N E S R E S U L T A N D O S C O N S I D E R A N D O S JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO - JUZGADO SEGUNDO - EXPEDIENTE 597/2017/QII

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1 JZGD GD DMRV QRÉR D D QRR - JZGD GD - XPD 597/2017/Q antiago de Querétaro, Querétaro, 21 (veintiuno) de Julio del 2017 dos mil diecisiete. Vistos para resolver en sentencia definitiva los autos del expediente 597/2017/Q relativo al juicio de nulidad promovido por ***en contra del ecretario de eguridad iudadana del stado de Querétaro y ecretario de Planeación y Finanzas del stado de Querétaro, en base a los siguientes: FH (veintidós) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete) (tres) de abril de 2017 (dos mil diecisiete) (cuatro) de mayo de 2017 (dos mil diecisiete) (veintisiete) de junio del 2017 (dos mil diecisiete). R L D RD e interpuso demanda de nulidad en contra del acta de infracción de folio de fecha 09 (nueve) de marzo del 2017 (dos mil diecisiete), emitida por el ecretario de eguridad iudadana del stado de Querétaro. e admitió a trámite demanda de nulidad, se ordenó emplazamiento de las autoridades demandadas. e señaló fecha para el desahogo de la audiencia de ley. e tuvo a las demandadas dando contestación en tiempo y forma a la demanda incoada. e admitieron las pruebas. e desahogó la audiencia final de pruebas y alegatos en los términos de ley.. e turnó al dictado de la sentencia. D R D PRMR.- ste Juzgado egundo dministrativo en Querétaro, es competente para conocer del presente juicio de conformidad con los artículos 17, 116, fracción V, de la onstitución Política de los stados nidos Mexicanos; artículo 34, partado, primer párrafo, de la onstitución Política del stado de Querétaro; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 19, fracción, 20 y 21, fracción de la Ley rgánica del ribunal de lo ontencioso dministrativo del stado de Querétaro; en atención a lo dispuesto en los artículos, primero, cuarto y quinto transitorios de la Ley rgánica del ribunal de Justicia dministrativa del stado de Querétaro, publicada en el Periódico ficial del stado de Querétaro, La ombra de rteaga el 18 (dieciocho) de abril de 2017 (dos mil diecisiete) artículos 1, 2, 4 y 19, de la Ley de njuiciamiento de lo ontencioso dministrativo del stado de Querétaro. 1

2 GD.- La existencia de la resolución impugnada queda acreditada con la exhibición de la misma en original que exhibe la actora, documental pública, a las que se les otorga valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 67, 92, 131, 135 fracción y 136 de la Ley de njuiciamiento de lo ontencioso dministrativo del stado de Querétaro. RR.- De manera previa al estudio de la nulidad solicitada por el impetrante de justicia administrativa, se hace imperioso primeramente entrar al estudio de las causales de improcedencia y sobreseimiento que intenta autoridad ecretario de Planeación y Finanzas del stado de Querétaro, primeramente en relación con la llamada inexistencia del acto reclamado, siendo que alude en términos generales que: la boleta de infracción no es un acto administrativo, pues en el mismo no se contiene una manifestación de voluntad por parte de la autoridad administrativa competente, fundada y motivada con una finalidad especifica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones para la satisfacción del interés general. juicio de esta Juzgadora es infundada porque la boleta de infracción por sí sola, es un acto administrativo, porque reviste las siguientes características, es una declaración de voluntad de carácter unilateral, que proviene de un órgano de la administración pública, en ejercicio de sus funciones, que genera efectos jurídicos particulares, crea, modifica, transmite, reconoce o extingue derechos u obligaciones, como acontece en el presente caso, ya que en términos de los artículos 62, 92 y 135 de la Ley de njuiciamiento de lo ontencioso dministrativo del stado se le concede valor probatorio pleno al acta de infracción combatida para acreditar que con ésta la autoridad demandada, le privo de la garantía, lo que se traduce en un acto de molestia, que provoca efectos en la esfera jurídica del particular, de lo que se desprende que además reviste el carácter de un acto administrativo con efectos vinculativos para con el particular en su esfera jurídica. Por lo que ve a la causal de improcedencia consistente en que el recibo de pago no afecta el interés jurídico o legitimo de la parte actora, es infundada porque del acto impugnado se advierte que existe una privación y clara afectación a la esfera jurídica del impetrante de justicia administrativa, y por cuanto ve a la imposición de la multa de tránsito afecta su esfera económica y patrimonial, ya que el accionante de mutuo propio realizo el pago, siendo presupuestos suficientes para la tutela de los derechos del gobernado en esta vía contencioso administrativa, como lo dispone el artículo 42 de la Ley de njuiciamiento de lo ontencioso dministrativo del stado de Querétaro; entendiéndose por éste el derecho que tienen el gobernado al ser el titular de un derecho subjetivo público, dicho en otras palabras, al momento en que se le impone el acta de infracción, reteniéndole la garantía por parte de la autoridad y que ésta genera una multa y como consecuencia el pago de la misma. Por otra parte, las excepciones planteadas por el ecretario de eguridad iudadana del stado de Querétaro, consistentes en: a) on Mutatis Libelo, oda vez que la parte actora conocimiento preciso del acto que impugna no debiendo ser procedente que se le permita la ampliación de su demanda, resulta infundada porque de constancias que 2

3 JZGD GD DMRV QRÉR D D QRR integran la causa que nos ocupa, mismas que son estudiadas como nstrumental de actuaciones de conformidad con el numeral 131 de la Ley de njuiciamiento de lo ontencioso dministrativo del stado de Querétaro, se desprende que el accionante no ejercito el derecho de ampliar su demanda, de conformidad con el artículo 64 de la Ley de njuiciamiento de lo ontencioso dministrativo del stado de Querétaro.. b) bscuridad de la Demanda, ya que de la misma no se aprecia de manera clara y precisa los puntos por lo que le causa agravio es decir no se precisa claramente porqué el acto administrativo que impugna no está debidamente fundado y motivado ( ). ;resulta infundada dicha excepción en estudio, en virtud que de las constancias que obran en la causa que nos ocupa, y en particular del escrito inicial de demanda, mismos que es estudiado como nstrumental de ctuaciones de conformidad con el artículo 131 de la Ley de njuiciamiento de lo ontencioso dministrativo del stado de Querétaro, se advierte que expresó agravios los cuales se duele de la emisión ilegal del acto impugnado, situación que del estudio de la demanda se advirtió que el gobernado cumplió, ente otros requisitos, en la expresión puntual, precisa y clara de los agravios causados, contemplado en el artículo 54 fracción X de la Ley djetiva de la Materia. Y por último y en lo que refiere c) mprocedencia de la cción.- ( ) no puede declararse nula el acta motivo del presente asunto en su totalidad, ya que puede ser debidamente motivada en lo que corresponde al hecho de que se consigna y consiste, en que el impugnante conducía su vehículo sin sujetar con ambas manos el control de la dirección, así como, el hecho de que la parte actora en el presente juicio no acredita que la boleta de infracción emitida por el agente de tránsito adscrito a la ecretaría de eguridad iudadana, carezca de fundamentación y motivación, en base a lo dispuesto por el artículo 16, de la onstitución Federal y que por consecuencia, la multa impuesta en su contra deba dejarse sin efectos; resulta improcedente dicha causal para estudiarla en este momento, ya que esta Juzgadora no puede realizar un estudio anticipado, ya que de acuerdo a la litis planteada, se resolverá conforme a derecho, y sí el acto impugnado se encuentra emitido legal o ilegalmente. R.- on fundamento en el artículo 144 de la Ley de njuiciamiento de lo ontencioso dministrativo del stado de Querétaro, se procede al estudio del primer agravio formulado por la parte actora en el que medularmente aduce: PRMR.- l actuar de las autoridades demandadas consistente en la emisión y ejecución del cta de nfracción impugnada, actualiza las hipótesis de nulidad contenidas en las fracciones,, V y V del artículo 146 de la Ley de njuiciamiento de lo ontencioso dministrativo del stado de Querétaro, pues violenta en perjuicio del ahora peticionario de justicia administrativa, los principios de legalidad y seguridad jurídica, dado que en el caso que nos ocupa, la autoridad demandada no tomó en consideración los requisitos y formalidades de legalidad dispuestas por el artículo 85 de la Ley de ransporte del stado de Querétaro, así como, lo dispuesto por el artículo 73 fracción de la Ley de ránsito del stado del stado, ambos en relación íntima con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Procedimientos dministrativos para el stado de Querétaro, los cuales son de aplicación supletoria a la ley de la materia; es así, dado que los primeros dos preceptos citados, establecen las reglas especiales que deberán observar y cumplir las autoridades en materia de tránsito, al levantar las actas de infracción, ya que, el agente de tránsito no se identifico ante el suscrito, menos aun informo o hizo manifiesta la conducta o la falta que supuestamente cometí y el fundamento legal de la infracción, situación que del mismo acto impugnado se puede corroborar, pues de la simple lectura del mismo se observa la falta de una adecuada y exhaustiva fundamentación y motivación, inobservando en mi perjuicio los principios de 3

4 legalidad y seguridad jurídica tutelados por los artículos 14 y 16 de la onstitución Política de los stados nidos Mexicanos, máxime que incumple con los requisitos y formalidades que todo acto administrativo debe cumplir de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Procedimientos dministrativos del stado de Querétaro, ordenamiento legal este último que establece la obligación de que toda autoridad debe observar al emitir un acto que afecte la esfera jurídica de un particular como lo es el fundar y motivar n tanto que la autoridad demandada el Procurador Fiscal del stado representante del ecretario de Planeación y Finanzas del stado de Querétaro contestó lo que sigue: oda vez que los agravios que señalan en demanda de nulidad, la parte actora combate la legalidad de la boleta de infracción número , de fecha 09 de marzo de 2017, impuesta por la ecretaría de eguridad iudadana del Poder jecutivo stado de Querétaro, así como del recibo de pago. sta representación fiscal se adhiere a la contestación de demanda que en su momento formule la ecretaría de eguridad iudadana del Poder jecutivo stado de Querétaro, pues el acto a debate no fue emitido por la ecretaria de Planeación y Finanzas o alguna de sus unidades administrativas. n tanto que la autoridad demandada el ecretario de eguridad iudadana del stado de Querétaro, señala: a) Resulta infundado que el doliente exprese que el agente de tránsito omitió identificarse, tal y como lo establece el artículo 85, fracción del Reglamento de ránsito para el stado de Querétaro, ya que como se desprende del acta de infracción específicamente en el rubro denominado datos del agente, este hizo del conocimiento de la impugnación de su nombre, así como D. b) Las alegaciones esgrimidos por el actor devienen infundados, puesto que se limita a mencionar que el acto carece de fundamentación y motivación inadecuada, insuficiente y somera, sin que al efecto se exprese las razones que en lo particular los llevaron a afirmar tal circunstancia, es decir, relatando por que no es la debida. c) ontrario a lo aludido por el doliente, el agente de tránsito fue preciso en establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar. d) Respecto a la afirmación del actor, en el sentido de que el agente de policía omitió realizar un criterio lógico-jurídico ; debe decirse en primer término que dicho planteamiento es ambiguo e impreciso, puesto que no se especifica por parte del doliente, cómo es que opera la omisión de un criterio lógico-jurídico en el caso concreto... juicio de esta Juzgadora el agravio en estudio resulta fundado con base en las siguientes consideraciones. Del análisis del acto impugnado traído a juicio, visible a foja 06 (seis), a la que se le otorga valor probatorio suficiente de conformidad con los numerales 62, 97, 131, 135 fracción de la Ley de njuiciamiento de lo ontencioso dministrativo del stado de Querétaro, se desprende que la autoridad demandada señala en el apartado de motivo y fundamentación de la infracción y de la garantía retenida, lo siguiente: Por conducir vehículo de motor q no sujetar el control de la dirección con ambas manos, manipulando eléfono elular. rt. 92 frac. (es) LV del Reglamento de ránsito del do. de Querétaro 4

5 JZGD GD DMRV QRÉR D D QRR De la anterior transcripción, se advierte que el Policía statal levantó el acta de infracción (que ahora constituye el acto impugnado), plasmó el nombre del accionante, el motivo de la infracción, cito como fundamento de la infracción el Reglamento de ránsito Vigente y señaló que llevo a cabo la retención de la garantía. l respecto el artículo 85 del Reglamento de ránsito del stado de Querétaro, establece las reglas especiales para levantar las actas de infracción, es decir, el gente statal debe indicar la detención de la marcha del vehículo, una vez detenido procederá a identificarse con su nombre y número de placa, señalará al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo de este Reglamento que la fundamenta; solicitará al conductor su licencia de conducir, tarjeta de circulación, y, en su caso, permiso de ruta de transporte de carga peligrosa, documentos que les serán entregados para su revisión; y una vez revisados los documentos, formularán la infracción entregarán al infractor el ejemplar o ejemplares que correspondan, a fin de que se asegure el interés fiscal, para efecto de las sanciones pecuniarias por infracciones a la Ley y del Reglamento, los agentes de tránsito podrán retener en garantía la licencia de conducir, la tarjeta de circulación o una placa metálica de circulación, para los efectos del procedimiento económico coactivo de ejecución; y demás conductas que debe realizar el agente de tránsito. Del análisis al acto impugnado mismo que fue valorado líneas anteriores, esta Juzgadora concluye que el gente statal no realizó el debido procedimiento estipulado en el mencionado artículo 85 del Reglamento de ránsito del stado de Querétaro, porque se identifico, con su nombre y número de placa, al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo del Reglamento de ránsito que la fundamenta. mayor abundamiento, debemos precisar que resulta de explorado derecho que los actos de autoridad deben cumplir con el principio de legalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la onstitución Política de los stados nidos Mexicanos, requisitos que se encuentran especificados a manera de ley especial para los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública estatal y municipal, así como de sus órganos descentralizados, fideicomisos y organismos constitucionales autónomos en el artículo 1 de la Ley de Procedimientos dministrativos del stado de Querétaro. De ahí que, por fundamentación debe entenderse la cita con toda precisión del precepto legal aplicable al caso y por motivación la obligación de señalar las circunstancias especiales, razones y causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para la emisión del acto, debiendo existir entre ambas una adecuación, es decir, que el caso concreto se configure en la hipótesis normativa. Robusteciendo dicho criterio expresado por nuestro más alto ribunal al señalar: o. Registro: 216,534, Jurisprudencia, Materia(s): dministrativa, ctava Época, nstancia: ribunales olegiados de ircuito, Fuente: Gaceta del emanario Judicial de la Federación, 64, bril de 1993, esis: V. 2o. J/248, Página: 43, FDM Y MV D L DMRV. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en 5

6 consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. sto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. n materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.". Por lo anteriormente expuesto, se actualiza la causal de nulidad prevista por el artículo 146 fracción de la Ley de njuiciamiento de lo ontencioso dministrativo del stado de Querétaro, en consecuencia, se declara la nulidad del acto impugnado, y por lo tanto se deja sin efecto legal alguno, en términos de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de njuiciamiento de lo ontencioso dministrativo del stado de Querétaro. Bajo ese tenor y a efecto de abordar el estudio de la pretensión del actor consistente en la devolución de la cantidad que erogó por el pago de la multa que le fue impuesta, al efecto se advierte que el actor exhibe el original del recibo de pago expedido por la ecretaría de Planeación y Finanzas del stado de Querétaro, por la cantidad de $ (trescientos setenta y siete pesos 00/100 moneda nacional), a nombre del actor, y se le concede valor probatorio pleno en términos del artículo 135 fracción de la Ley que rige la actuación de este órgano jurisdiccional, para desprender que fue expedido con motivo de la multa de tránsito, que es la infracción cuya nulidad se ha declarado. onsecuentemente, y de conformidad con los artículos 149 de la Ley de njuiciamiento de lo ontencioso dministrativos del stado de Querétaro, en relación con el 22 de la Ley rgánica del Poder jecutivo del stado de Querétaro, D al ecretario de Planeación y Finanzas del stado de Querétaro, para que en el término de 03 tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a que haya surtido sus efectos la legal notificación del proveído en que declare que ha causado ejecutoria la presente sentencia, proceda a restituir en el goce de sus derechos afectados al actor y al efecto a reintegrarle la cantidad de $ (trescientos setenta y siete pesos 00/100 moneda nacional), pudiendo expedir cheque nominativo a favor del actor, con la leyenda no negociable, para lo cual deberá exhibir ante este Juzgado las constancias que acrediten en original o copia autorizada, haber restituido al actor en sus derechos afectados, de conformidad con lo previsto en los artículos 161 al 167 de la Ley de njuiciamiento de lo ontencioso dministrativo del stado de Querétaro, así como el artículo 37 del Reglamento nterior del ribunal de lo ontencioso dministrativo del stado de Querétaro. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3 fracciones V, V, X incisos a) y d) y XX; 4, 6 inciso d), 8, 69 fracción, 108, 109, 110, 111 y demás relativos y aplicables de la Ley de ransparencia y cceso a la nformación Pública del stado de Querétaro, se ordena poner a disposición general, la versión pública de la presente resolución, salvaguardando sus datos personales identificados e identificables. n mérito a lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve: 6

7 JZGD GD DMRV QRÉR D D QRR R L V PRMR.- ste Juzgado egundo dministrativo en Querétaro, es competente para conocer y resolver el presente juicio de nulidad, de conformidad a lo expuesto en el considerando primero de esta resolución. GD.- e declara la nulidad del acta de infracción con número de folio de fecha 09 (nueve) de marzo del 2017 (dos mil diecisiete), emitida por la ecretaría de eguridad iudadana del stado de Querétaro, de conformidad con lo dispuesto en el considerando cuarto de la presente resolución. RR.- D al ecretario de Planeación y Finanzas del stado de Querétaro, para que en el término de 3 tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a que haya surtido sus efectos la legal notificación del proveído en que declare que ha causado ejecutoria la presente sentencia, proceda a restituir en el goce de sus derechos afectados al actor noc rejo Pedraza, al efecto de reintegrarle la cantidad de $ (trescientos setenta y siete pesos 00/100 moneda nacional), y en el mismo término lo haga del conocimiento de esta instancia, conforme a lo esgrimido en el considerando cuarto de esta resolución. otifíquese personalmente a la parte actora y por oficio a las autoridades demandadas, ecretario de eguridad iudadana del stado de Querétaro y ecretario de Planeación y Finanzas del stado de Querétaro.- Publíquese y úmplase.- sí lo proveyó y firmó la Licenciada elene rechederra Basaldúa, Juez egundo dministrativo en Querétaro, quien actúa ante la Licenciada María zusena Hernández Hernández, en su carácter de ecretaria de cuerdos por Ministerio de Ley, en términos de lo previsto por el numeral 48 fracción de la Ley rgánica del ribunal de Justicia dministrativa del stado de Querétaro, quien da fe. Doy Fe JZ RR D RD PR MR D LY Publica en listas el día 07 (siete) de gosto del 2017 (dos mil diecisiete). onste. JHH 7

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9 JZGD GD DMRV QRÉR D D QRR 9

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