Asesoría jurídica. EL MARCO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS (parte II)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Asesoría jurídica. EL MARCO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS (parte II)"

Transcripción

1 EL MARCO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS (parte II) El Vicepresidente Nacional de ANPE, D. Nicolás Fernández Guisado, presentó en el IV Encuentro Hispano- Luso la ponencia Protocolos de actuación de los docentes ante situaciones concretas de violencia en los centros educativos. Debido a la extensión del documento se publicó en el número 496 la primera parte. En este número 497 publicamos la segunda y última parte de la ponencia. III.- MARCO JURÍDICO EN LAS COMUNIDA- DES AUTONOMAS.- No pretendemos en esta exposición hacer un análisis profundo de la normativa existente en cada administración educativa, pero sí al menos una enumeración y una aproximación a la normativa específica y a los protocolos de actuación elaborados en algunas Administraciones Educativas para mejorar la convivencia en las aulas. 1.- ANDALUCIA.- Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios. Se trata de una norma más completa que la del Estado pero similar en cuanto a contenido, estructura y confi- 33

2 Si la agresión es de mayor importancia caso de lesiones, amenazas graves, etc.- el agredido deberá presentar denuncia ante la Fiscalía de menores, instando la vía penal. 2. Si el denunciado es el Profesor o Profesora: En este caso la Consejería está obligada a proporcionarle asistencia jurídica gratuita en las condiciones y procedimiento regulados en las Instrucciones contenidas en el BOJA de 6 de noviembre de CANARIAS.- Tiene normativa propia a través del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 140, de 1/11/95). En su artículo 6 atribuye al Consejo Escolar el velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado, pudiendo constituir, para facilitar dicho cometido, una Comisión de Convivencia con presencia paritaria de padres, profesores y alumnos. 34 guración. Regula las Comisiones de Convivencia, que participan en el procedimiento designando al instructor en las faltas graves, siendo además, los plazos de resolución más cortos que en Real Decreto del MEC. Además de esta norma, la Consejería de Educación tiene establecidos algunos protocolos de actuación, sobre todo en casos de agresiones y/o denuncias a docentes, que han sido recogidos y publicados en un cuadernillo por ANPE-Andalucía para orientar a los profesores sobre el procedimiento a seguir: CÓMO ACTUAR ANTE UNA AGRESIÓN 1. Cuando la agresión proviene de un/a menor: Si la agresión proviene de alumnos o alumnas del centro debe instarse la vía disciplinaria escolar para la imposición de medidas educativo-correctoras. Presentar en el registro del centro escrito de denuncia aportando los partes de lesiones (si las hubiera) y dirigido al Director del centro. En su resolución será de aplicación el Decreto de 6 de abril (BOJA ) sobre derechos y deberes del alumno. Se trata de una norma más completa que la del MEC, en la que lo más novedoso estriba en el detallado catálogo de conductas que se tipifican como faltas y su correspondiente corrección sancionadora. 3.- CATALUÑA.- Decreto 266/1997, de 17 de octubre (BOGC, 24), modificado por el Decreto 221/2000, de 26 de junio (BOGC, 5 de julio). Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta norma, se modifica parcialmente su contenido, mediante el Decreto 221/2000, con el fin de alcanzar una mejor concreción en el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos en determinadas circunstancias, así como permitir a los directores de los centros ampliar la duración de las medidas cautelares que sea necesario adoptar para proteger al mismo tiempo el normal desarrollo de las actividades ordinarias de los centros docentes y el derecho del alumno a la educación, en casos excepcionales en los que convenga privar temporalmente y limitadamente la asistencia a clase de algún alumno de conducta gravemente perturbadora de la convivencia. Actualmente está a punto de publicarse un nuevo Decreto, que potencia la figura de la mediación para la resolución de los conflictos, norma que está siendo muy cuestionada socialmente. La mediación, que no será un paso obligatorio en la resolución de problemas, podrá utilizarse "como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comuni-

3 dad escolar, que no están necesariamente tipificados como conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del centro". También podrá ofrecerse como estrategia de reconciliación, tras la aplicación de una medida correctora o una sanción, para restablecer la confianza entre los protagonistas del conflicto y dar respuestas para evitar otras situaciones problemáticas. 4.- CASTILLA LA MANCHA.- Se ha publicado en el DOCM del 31 de enero de 2006, una resolución de , por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuaciones ante situaciones de maltrato entre iguales en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. No existe ninguna otra normativa específica respecto al régimen general establecido por el RD 732/ CASTILLA Y LEÓN.- Con carácter general rige el RD 732/1995, pero se ha desarrollado una normativa específica, que reseñamos seguidamente: A) La Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León. Como notas novedosas se establece que esta Orden, que el orientador y el profesor de Servicios a la Comunidad, en su caso, y el tutor participarán en los procesos de resolución de conflictos según se establece en los Reglamentos Orgánicos de Centros, en el Reglamento de Régimen Interior y en todas aquellas acciones que se contemplan en la presente Orden. Esta Orden contiene varios anexos: Un ANEXO I relativo a los ESTATUTOS EUROPEOS PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DEMOCRÁTICOS SIN VIOLENCIA. El ANEXO II, que establece el Procedimiento General de Actuación en un Centro Escolar con alumnos que presenten alteraciones del comportamiento.. Se pretende, mediante esta Orden y los anexos, agilizar y tomar decisiones inmediatas ante las situaciones de conflicto en los centros. Se regula también el procedimiento en caso de que se produzcan comportamientos de intimidación y acoso entre alumnos. En desarrollo de esta norma se dictó la RESOLUCIÓN 35

4 de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León. En su contenido se regula la elaboración de un Plan de Convivencia por el Equipo Directivo del centro, conforme a lo que establezca el Proyecto Educativo, que será incorporado a la Programación General Anual y desarrollado e implantado a partir del curso escolar Asimismo, en desarrollo de la citada Orden de 26 de enero, se dicta también la instrucción de 9 de junio de 2005 para el tratamiento y comunicación de la información derivada del desarrollo de los planes de convivencia en los centros docentes de Castilla y León. También, la Instrucción de 24 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, para el tratamiento y comunicación de la información derivada del desarrollo de los planes de convivencia en los centros docentes de Castilla y León. Finalmente y más recientemente se ha dictado el DE- CRETO 8/2006, de 16 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León, como un instrumento de evaluación y diagnóstico preciso de la realidad escolar, al tiempo que como medio para analizar estrategias de intervención, y apoyar, formar e informar a los miembros de la comunidad educativa de los centros. 6.- PAÍS VASCO.- Decreto 160/1994, de 19 de abril (EHAA, BOPV, 9 junio). Este Decreto, al igual que sucede con el del MEC, requiere una pronta actualización y adecuación a las nueva realidad escolar. 7.- MADRID.- La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, ha dictado el Decreto 136/2002 de 25 de julio, publicado el 8 de agosto, en el que establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes. Las críticas formuladas a esta norma son similares a las que se han hecho al RD 732/1995. Se recoge en el decreto de la Comunidad de Madrid que "el objetivo último que debe perseguirse es alcanzar, con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, un marco de convivencia y autorresponsabilidad, y se establece, reiteradamente, que cualquier actuación y sanción que se adopte debe tener, obligatoriamente, un carácter educativo. Se insiste en la imprecisión y el empleo de términos eufemísticos para denominar las conductas contrarias a la convivencia, las infracciones y las sanciones que conllevan, inequívocamente, a la confusión conceptual que es nefasta para la formación de la conciencia moral de nuestros jóvenes, es decir, de su capacidad de discernir entre el bien y el mal; y la labor preventiva asignada al profesorado no puede ser efectiva. Los alumnos tienen que percibir con claridad la gravedad y el alcance de los actos contrarios a la convivencia, si ello no se establece así no entenderán la relación causal entre las conductas antisociales o violentas y las medidas correctoras que se adopten, lo que actúa en perjuicio de la formación de hombres y mujeres libres, conscientes y responsables de sí mismos, fin último de la educación. 36 Otro defecto de fondo de trascendental importancia que tiene la actual normativa es que se hace responsable al grupo de profesores y al tutor de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia en el aula (Art. 6.4 del Decreto de la C.M. 136/2002), pero se les despoja por completo de la necesaria autoridad de la que debe estar investido el profesor, como profesional y como referente imprescindible en las tareas de enseñar y de educar. No se les reconoce atribución alguna a título individual ni en la prevención ni en la sanción de conductas antisociales o violentas.

5 8.- MURCIA.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha desplegado una gran actividad legislativa en relación con las normas de convivencia. El Decreto número 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. Se publica este Decreto tras la aprobación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Pretende este Decreto proporcionar un marco equilibrado de convivencia para garantizar el ejercicio de los derechos de los alumnos y promover el cumplimiento de sus deberes. Junto a otros aspectos destacados determina la relevancia de adoptar medidas para prevenir conflictos; la tipificación de conductas contra la convivencia; la agilización de los procedimientos correctores y el reconocimiento de las nuevas atribuciones del director; asimismo, promueve la participación de otros órganos de la comunidad educativa que deben velar por el cumplimiento de las normas y elaborar los Planes de Convivencia Escolar. Los centros adaptarán en dichos Planes y en los Reglamentos de régimen interior lo establecido en este Decreto, considerando las características del alumnado y las circunstancias de su entorno y promoviendo todas aquellas acciones que capaciten a sus alumnos para que actúen solidariamente como miembros activos de una sociedad democrática, con responsabilidad y tolerancia. La resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras corresponde al Director, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79.h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. El Consejo Escolar tendrá conocimiento de dichas resoluciones y medidas correctoras y velará por que las sanciones se atengan a lo establecido en el presente Decreto, según se establece en el artículo 82.e) de la precitada Ley. Se trata de una norma más completa y mejor elaborada que la del Ministerio. En desarrollo del mencionado Decreto se dictó la Orden de 20 de Febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. Se establece que los centros docentes dispondrán de un Plan de Convivencia Escolar. Corresponde al Equipo Directivo la elaboración y actualización del mismo dentro del marco establecido en el artículo 40 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, y en el Proyecto Educativo de Centro. En la elaboración de dicho Plan colaborará la Comisión de Convivencia y se tendrán en cuenta, tanto las medidas e iniciativas propuestas por el Consejo Escolar, como las del Claustro de Profesores, con el fin de favorecer la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, y la resolución pacifica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. El Plan de Convivencia Escolar incluirá actuaciones para prevenir y atender al alumnado implicado en situaciones de acoso entre iguales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden. 9.- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DECRETO FORAL 191/1997, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de Centros de niveles no universitarios COMUNIDAD VALENCIANA El Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre derechos y deberes de los alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana (DOGV de ) La ORDEN de 25 de noviembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros escolares de la Comunidad Valenciana (PREVI). Desde el 30 de septiembre de 2005 se cuenta con el Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros escolares de la Comunidad Valenciana (PREVI), que establece medidas y facilita protocolos de actuación que ayuden a construir la escuela de la convivencia, así como a prevenir y gestionar situaciones de conflicto. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de notificación de los centros docentes a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de cuantas incidencias alteren la convivencia en los cen- 37

6 38 tros docentes, para prevenir la violencia escolar. En aplicación de esta normativa: - Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros escolares de la Comunidad Valenciana - Protocolos de detección precoz e intervención de casos de violencia escolar. Se trata de un plan ambicioso: ante problemas de convivencia, de malos tratos o de acoso la respuesta no puede consistir en obviar la situación, ocultarla o restarle importancia. Es necesario abordarlos ofreciendo respuestas a los colectivos afectados en nuestros centros: los docentes, el alumnado y sus familias. Con este Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia se pretende trabajar en un mismo plano con los docentes, para proporcionarles herramientas y recursos que les ayuden a trabajar dentro de sus aulas y en sus centros, con un sentimiento de competencia, de capacitación y de eficacia, no solo en sus materias académicas, sino también en la gestión de su aula y las relaciones que en ella se dan. Para ello, se apuesta por una formación continua, con talleres y materiales especialmente creados para el fomento de la convivencia, que capaciten al profesorado y a los equipos directivos a abordar sus tareas con la seguridad que estos recursos les proporcionan, así como el apoyo y respaldo de la Administración. Sin duda alguna, hasta el momento presente, la Comunidad de Valencia y la de Murcia son las que más y mejor han desarrollado instrumentos normativos para mejorar la convivencia escolar, tanto desde la adopción de medidas preventivas como las propiamente correctivas. No existe, por ahora, normativa específica ni protocolos de actuación en las siguientes Comunidades: 11.- ARAGÓN.- No existe protocolo de actuación de los docentes ante situaciones de conflicto, aunque recientemente se han elaborado por la Inspección un plan de seguimiento de la Convivencia Escolar y de Resolución de Conflictos. No tienen nada específico desarrollado hasta el momento actual: ASTURIAS. CANTABRIA. EXTREMA- DURA. GALICIA. ISLAS BALEARES, LA RIOJA. IV.- A MODO DE CONCLUSIÓN.- Una vez analizada la regulación jurídica de las normas vigentes en nuestro sistema educativo, interesa extraer algunas conclusiones: Las normas son un medio para que en los centros educativos se cumplan los deberes y se ejerzan los derechos reconocidos a todos los miembros de la comunidad educativa. El buen clima de convivencia en los centros educativos es imprescindible para que se puedan lograr los objetivos y alcanzar las grandes finalidades de la educación. Es necesaria una nueva regulación a nivel estatal de la normativa de derechos y deberes básicos de alumnos porque nuestro mapa escolar y nuestra realidad educativa nadan tienen que ver con la del año Se requiere una actualización de la normativa y una coordinación de los distintos protocolos de actuación elaborados en el marco de las CCAA. Las normas son instrumentos necesarios para contribuir a mejorar la convivencia, de ahí la necesidad de que aquellas Administraciones que aún no hayan hecho nada procedan a redactar y desarrollar una nueva normativa reguladora de la convivencia, así como se proceda a la actualización de las normas de las CCAA que sí la tienen regulada. Las Cartas de Derechos y Deberes de Alumnos, los Reglamentos y Ordenes elaborados hasta el momento, así como los Reglamentos de Régimen Interior de los centros son instrumentos necesarios pero se revelan como poco eficaces si no van acompañadas de otras estrategias, y sobre todo, del reforzamiento de la autoridad docente. Las respuestas a la pregunta en qué medida las normas de convivencia establecidas en el centro disminuyen los problemas de disciplina y orden señalan de forma clara que las normas de convivencia son un medio para disminuir los problemas de disciplina y orden. Las normas son la manera de que en los centros educativos se cumplan los deberes y se ejerzan los derechos reconocidos a todos los miembros de la comunidad educativa. El buen clima de convivencia en los centros educativos es imprescindible para que se puedan lograr los objetivos y alcanzar las grandes finalidades de la educación. Las normas de convivencia actúan como factores a modo de pautas de funcionamiento y orientación. En la convivencia confluyen los aspectos organizativos del centro, el ejercicio de las funciones directivas y los niveles de par-

7 ticipación entre todos los sectores que forman la comunidad educativa. V. OTRAS PROPUESTAS DE ACTUACIÓN.- Aunque estos instrumentos normativos no sirven por sí mismo para dar respuestas a toda la compleja problemática de las situaciones de conflictos que se viven en algunos centros educativos, junto a ello consideramos conveniente la adopción de otras propuestas, entre las que recogemos: Implicación de toda la sociedad en su conjunto. Un problema tan complejo no se resuelve sólo desde el aula sin que la Familia, la Sociedad y el Estado asuman las responsabilidades que tienen, de ahí que se requiera un mayor esfuerzo de concienciación de la importancia que tiene para la Sociedad el desterrar de la Escuela cualquier situación de violencia. Un plan educativo básico contra la violencia que contemple estrategias de prevención y de intervención y en el que se impliquen todos los miembros de la Comunidad Escolar: Administración, profesorado, padres y alumnado. De ahí que el Plan de convivencia recientemente firmado con el MEC constituya un buen punto de partida, pero hay que desarrollarlo e implicar a más sectores. Realizar campañas de sensibilización sobre el valor de educar y de reconocimiento de la función que realizan los profesionales de la educación. Dotar de Departamentos de Orientación en todos los Centros de Primaria y de Secundaria. Junto a ello, se ha de reforzar y apoyar la función del docente, devolviéndole su autoridad magistral con el reconocimiento social que ello conlleva. Ya tiene bastantes dificultades el profesorado para adaptarse a los cambios sociales y tecnológicos que demandan los nuevos tiempos y que suponen un continúo esfuerzo de actualización permanente, para que además, en algunas ocasiones, se le exija realizar su función docente en un ambiente hostil, agresivo y violento, casi en absoluta indefensión. Ante esta situación, tenemos que continuar adelantándonos y tomando iniciativas. No hemos de esperar a que sigan produciéndose más hechos violentos para adoptar soluciones. Lo que la sociedad en general y los profesores en particular piden y exigen de sus gobernantes son medidas concretas que permitan que la función educativa se ejercite en un clima de convivencia respeto y tolerancia. Estrategias de prevención en los Centros: A nivel normativo, promoviendo las reformas necesarias para dotar a los Centros de instrumentos legales para combatir la violencia, desde las Disposiciones Generales a los Reglamento de Régimen interior (todavía hay muchos Centros que no lo tienen) e Ideario contra la violencia, pudiendo llegar incluso al reforzamiento de la vigilancia y protección en los Centros que pudieran ser conflictivos, como ya está sucediendo. Planes de intervención: comunicación permanente mediante la cooperación entre las instituciones afectadas. Elaboración de programas educativos de reinserción y análisis sistemático de los conflictos. Luchar contra la violencia en la escuela es luchar contra la violencia en la sociedad. Por parte de las Administraciones Educativas: Apoyo decidido al profesorado que sufre esta problemática, adoptando todas las medidas necesarias para su protección tanto física como psíquica y naturalmente, si llegara el caso, hasta jurídica. 39

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE

Más detalles

NUEVAS NORMAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR LEY 20.536

NUEVAS NORMAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR LEY 20.536 NUEVAS NORMAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR LEY 20.536 PRESENTACIÓN Perspectiva Un problema que ha existido siempre Tenemos que hacernos cargo: No sólo es problema del colegio Los problemas de disciplina no

Más detalles

ACUERDO SOCIAL PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

ACUERDO SOCIAL PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR ACUERDO SOCIAL PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR JUSTIFICACIÓN Aprender a vivir juntos, aprender a convivir, además de constituir una finalidad esencial de la educación, representa uno de los principales

Más detalles

REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 12078 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 111/2010, de 7 de mayo, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres del alumnado y se crea el registro de estas entidades en

Más detalles

Un alumno o alumna se convierte en víctima cuando está. Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar. Características del acoso escolar

Un alumno o alumna se convierte en víctima cuando está. Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar. Características del acoso escolar Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar Características del acoso escolar página 93 Un alumno o alumna se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo,

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

PLAN DE CONVIVENCIA. 1. Objetivos y contenidos de las enseñanzas, adecuados a las necesidades e intereses de los alumnos. 3

PLAN DE CONVIVENCIA. 1. Objetivos y contenidos de las enseñanzas, adecuados a las necesidades e intereses de los alumnos. 3 ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE VALLADOLID INDICE PLAN DE CONVIVENCIA PÁGINA 1. Objetivos y contenidos de las enseñanzas, adecuados a las necesidades e intereses de los alumnos. 3 2. Criterios para elaborar

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN O REVISIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS DOCENTES

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN O REVISIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS DOCENTES ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN O REVISIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS DOCENTES 1 Título: DEL PLAN DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS DOCENTES Edita: Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Más detalles

Integración de la prevención de riesgos laborales

Integración de la prevención de riesgos laborales Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 310 Lunes 26 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 141836 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20181 Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 296 Lunes 10 de diciembre de 2012 Sec. III. Pág. 84753 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 14968 Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Recursos. Humanos. Abril 2006

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Recursos. Humanos. Abril 2006 Endesa Chile Políticas de Índice 1. PRINCIPIOS 2. LINEAMIENTOS GENERALES 2.1 Organización 2.2 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos 2.3 Planificación Preventiva 2.4 Control de la acción preventiva

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

LEY CANARIA EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA EL ALUMNADO

LEY CANARIA EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA EL ALUMNADO LEY CANARIA EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA FICHA VÍDEO Nº 4 ALUMNADO EL ALUMNADO Alumnado derecho y el deber de conocer Constitución española, Estatuto de Autonomía de Canarias, formarse en sus valores y principios,

Más detalles

I JORNADAS MENORES EN EDAD ESCOLAR: CONFLICTOS Y OPORTUNIDADES

I JORNADAS MENORES EN EDAD ESCOLAR: CONFLICTOS Y OPORTUNIDADES I JORNADAS MENORES EN EDAD ESCOLAR: CONFLICTOS Y OPORTUNIDADES CONCLUSIONES 1. Todos los ponentes han coincidido en que hay aspectos del sistema educativo que deberían mejorarse. Hablamos del absentismo

Más detalles

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo y de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Gobierno

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo y de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Gobierno 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO GOV/125/2015, de 28 de julio, por el que se aprueban los criterios y el procedimiento general para

Más detalles

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de : La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)

Más detalles

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN (Consejo de Gobierno de 17 de Diciembre de 2004, modificada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007) El Real Decreto

Más detalles

LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA EN ANDALUCIA

LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA EN ANDALUCIA LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA EN ANDALUCIA INDICE Joaquina Montilla Luque 1.- INTRODUCCIÓN 2.- LA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA 3.-IMPLANTACACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, LOE EN ANDALUCIA

Más detalles

REFERENCIAS LEXISLATIVAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR NAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS

REFERENCIAS LEXISLATIVAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR NAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS REFERENCIAS LEXISLATIVAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR NAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS LEXISLACIÓN ESTATAL. LEY. 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz. (B.O.E.

Más detalles

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 SUMARIO 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 2.- Número de Delegados de Prevención... 3 3.- Competencias de los Delegados de Prevención... 3 4.- Facultades de los Delegados de Prevención...

Más detalles

DISPONGO. Capítulo I Autorización

DISPONGO. Capítulo I Autorización ORDEN,, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE POR LA QUE SE AUTORIZA A TRES COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA A IMPARTIR EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y SE DAN INSTRUCCIONES PARA

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIV Núm. 121 23 de junio de 2015 20538 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Orden de 20/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la

Más detalles

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES . INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales I. Disposiciones generales Departamento de Educación, Cultura y Deporte ORDEN de 11 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la

Más detalles

LEGISLACIÓN EN ESPAÑA 1º.-La legislación de la administración Central A.-LEYES ORGANICAS

LEGISLACIÓN EN ESPAÑA 1º.-La legislación de la administración Central A.-LEYES ORGANICAS LEGISLACIÓN EN ESPAÑA 1º.-La legislación de la administración Central A.-LEYES ORGANICAS Dos leyes orgánicas hacen alusión directa y explícita al reconocimiento y validación de los aprendizajes adquiridos

Más detalles

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL; 2/2006,

Más detalles

141015- CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc

141015- CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc Proyecto de Orden,de de, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 6695 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil. (2009050103) El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.11 PRESUPUESTO. TITULO IX: Economía y Hacienda

9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.11 PRESUPUESTO. TITULO IX: Economía y Hacienda 9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.11 PRESUPUESTO COMUNITAT VALENCIANA L.O.1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O.5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana CATALUÑA L.O. 6/2006,

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El 1 de mayo entró en vigor la nueva norma sobre Prevención de Riesgos Laborales, que afecta a todo el tejido empresarial español. Saray López de Andrés TConsultora Freelance

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA INTRODUCCIÓN EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA: HORARIO FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO COMPETENCIAS JEFE DE DPTO. FUNCIONES ORIENTADOR TUTORÍAS FUNCIONES TUTOR/A

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACION PROFESIONAL INICIAL

REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACION PROFESIONAL INICIAL REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACION PROFESIONAL INICIAL OBJETO. El objeto del presente documento es definir los REQUISITOS de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

8. COMPETENCIAS 8.B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 20 EDUCACIÓN. UNIVERSIDADES. TÍTULO IV: Las Competencias

8. COMPETENCIAS 8.B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 20 EDUCACIÓN. UNIVERSIDADES. TÍTULO IV: Las Competencias 8. COMPETENCIAS 8.B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 20 EDUCACIÓN. UNIVERSIDADES COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO PENAL

PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO PENAL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO PENAL INDICE 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS 4. DEFINICIONES 5. DESCRIPCIÓN 6. RESPONSABILIDADES 1. OBJETO El objeto del presente procedimiento es garantizar los mecanismos

Más detalles

PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA

PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA Luis Carmena Servert Fundación Fuego para la Seguridad contra Incendios y Emergencias Lisboa, 3-28008 Madrid Tel.: 91 323 97 28 - www.fundacionfuego.org

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas

Más detalles

Normativa básica (II)

Normativa básica (II) TEMA 3 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales

Más detalles

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)

Más detalles

Manual básico de. Voluntariado. Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid www.fevocam.org

Manual básico de. Voluntariado. Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid www.fevocam.org Manual básico de Voluntariado Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid www.fevocam.org Desde FEVOCAM, Plataforma de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, hemos creado este manual

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL. ( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD. Facultad de Ciencias

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD. Facultad de Ciencias Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 GRADO EN CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas UCJC INFORMACIÓN PUBLICA Valoración

Más detalles

PREÁMBULO. Quinto. La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dedica su artículo 56 a las escuelas unitarias.

PREÁMBULO. Quinto. La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dedica su artículo 56 a las escuelas unitarias. Folio 1/7 PREÁMBULO Primero. En el mes de junio de 2014, D. José Miguel Pérez García, como Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y D. Sebastián Esteban Álvarez Hernández, en representación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

PLAN DE MEJORAS. Herramienta de trabajo. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación

PLAN DE MEJORAS. Herramienta de trabajo. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación PLAN DE MEJORAS Herramienta de trabajo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación Índice 1 Introducción...3 2 Pasos a seguir para la elaboración del plan de mejoras...5 2.1 Identificar

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE BULLYING

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE BULLYING PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE BULLYING A. DEFINICIÓN: EL ACOSO ESCOLAR O BULLYING La ley 20.536 lo define como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 43416 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/493/2013, de 20 de junio, por la que se modifican las Órdenes EDU/1061/2008, de 19 de junio, por

Más detalles

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER)

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) V.01.02/12/10 Página 2 de 17 Para facilitar la labor que desarrollan los evaluadores, nombrados por AGAE, en el proceso

Más detalles

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación

Más detalles

APORTACIONES DE LA LOE A LA ETAPA DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

APORTACIONES DE LA LOE A LA ETAPA DE LA EDUCACIÓN INFANTIL APORTACIONES DE LA LOE A LA ETAPA DE LA EDUCACIÓN INFANTIL Componentes del grupo: Andrés Pastor Juan García David Sánchez Ismael Albalá ÍNDICE PÁGINAS Introducción.3 y 4 Necesidades educativas en la sociedad

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Introducción. Desde la publicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones

Más detalles

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN EL DELEGADO DE PREVENCIÓN Y OTRAS CUESTIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE ME INTERESAN www.osalan/euskadi.net Indice.: Quién es el Delegado de Prevención? 2.: A quién le corresponde la representación

Más detalles

Estado de los Recursos Humanos en la UNED.

Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED.... 1 RPT... 1 Provisión y Promoción... 2 Provisión...2 Promoción... 2 Formación... 3 Comisión gestora para la implantación

Más detalles

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

Más detalles

HORARIO SEMANAL DEL ÁREA DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

HORARIO SEMANAL DEL ÁREA DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HORARIO SEMANAL DEL ÁREA DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1. INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica de Educación ha introducido en el currículum el área de Educación

Más detalles

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención

Más detalles

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). Plan general

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

Control de la Salud de los Trabajadores

Control de la Salud de los Trabajadores UNIDAD Control de la Salud de los Trabajadores 6 FICHA 1. RECONOCIMIENTO MÉDICO A LOS TRABAJADORES FICHA 2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVENTIVOS A LOS TRABAJADORES. FICHA 3. OBJETIVOS

Más detalles

DECLARACIÓN DE CÁCERES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MÉDICO ENFERMO DE LOS COLEGIOS DE MÉDICOS DE ESPAÑA

DECLARACIÓN DE CÁCERES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MÉDICO ENFERMO DE LOS COLEGIOS DE MÉDICOS DE ESPAÑA DECLARACIÓN DE CÁCERES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MÉDICO ENFERMO DE LOS COLEGIOS DE MÉDICOS DE ESPAÑA CÁCERES 2015 1. El Programa de Atención Integral al Médico Enfermo (PAIME) ha atendido desde

Más detalles

El impacto de la crisis en las ONG

El impacto de la crisis en las ONG El impacto de la crisis en las ONG Estudio sobre la situación de las entidades sin ánimo de lucro en España Marzo de 2014 INTRODUCCIÓN En la Fundación Mutua Madrileña estamos firmemente comprometidos con

Más detalles

ARIZA. @dministraciones su comunidad n su casa

ARIZA. @dministraciones su comunidad n su casa ARIZA @dministraciones su comunidad n su casa Decreto 158/1997, de 8 de julio, por el que se regula el Libro del Edificio de las viviendas existentes y se crea el Programa para la revisión del estado de

Más detalles

NORMATIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

NORMATIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN NORMATIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Aprobada en El Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén sesión nº 28 de 18 de junio

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ La identidad de género se configura a través de la vivencia íntima del propio género, incluyendo la vivencia del propio

Más detalles

Real Decreto de currículo básico de Educación Primaria

Real Decreto de currículo básico de Educación Primaria Real Decreto de currículo básico de Educación Primaria Ante la aprobación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que establece el currículo básico de la Educación Primaria, publicado en el

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El

Más detalles

CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 114 INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional recoge entre sus novedades la creación de Centros Integrados de Formación

Más detalles

1. Reconocimiento del posible efecto eximente del correcto ejercicio de los deberes de control

1. Reconocimiento del posible efecto eximente del correcto ejercicio de los deberes de control NEWSLETTER 1 de abril de 2015 Barcelona/Madrid La principal novedad de la reforma del Código Penal es que definitivamente coloca a los programas de compliance o cumplimiento normativo como una de las principales

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO GABINETE TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SECTOR MARÍTIMO GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO Con la financiación de Acción IT-0132/2012 1 CAPITULOS

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2014 MÁSTER UNIVERSITARIO EN DIRECCIÓN DE PROTOCOLO, PRODUCCIÓN, ORGANIZACIÓN Y DISEÑO DE EVENTOS Facultad de Ciencias

Más detalles

NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.

NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE

Más detalles

EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LA PRESENCIA DEL ALUMNADO EXTRANJERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL (2000-2011)

EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LA PRESENCIA DEL ALUMNADO EXTRANJERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL (2000-2011) EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LA PRESENCIA DEL ALUMNADO EXTRANJERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL (2000-2011) 1 ALUMNADO EXTRANJERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL (2000-2011)

Más detalles

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo

Más detalles

GUIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE CENTRO CONTRA EL ACOSO ESCOLAR. Pensar en la importancia de lo que queremos hacer

GUIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE CENTRO CONTRA EL ACOSO ESCOLAR. Pensar en la importancia de lo que queremos hacer GUIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE CENTRO CONTRA EL ACOSO ESCOLAR ORIENTACIONES PREVIAS: Pensar en la importancia de lo que queremos hacer Pensar en la posibilidad y en la de lo que nos proponemos hacer

Más detalles

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones: INSTRUCCIONES de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para el desarrollo del Programa de Formación en centros de trabajo durante el curso 2007-2008 La Orden de la Consejería

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2013 Pág. 746 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1129/2012, de 26 de diciembre, por

Más detalles

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA I 0199798. r echa:29/06/2015-17:07:28 A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA I 0199798. r echa:29/06/2015-17:07:28 A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS CONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA I 0199798 r echa:29/06/2015-17:07:28 Grup Parlamentario 1 de Cortes Generales A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS En nombre del Parlamentario tengo

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 MÁSTER UNIVERSITARIO EN TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO HUMANO Y LA Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles