Fecha: Miércoles 28 de agosto de 2013 Título: Opinión CETA Decreto 1828 de Reglamentación Retención del CREE Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA
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1 Fecha: Miércoles 28 de agosto de 2013 Título: Opinión CETA Decreto 1828 de Reglamentación Retención del CREE Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA Como seguramente ya todos estamos enterados el Gobierno Nacional promulgó el pasado 27 de agosto el Decreto 1828 de 2013 mediante el cual reglamentó nuevamente la retención en la fuente del CREE, y de paso derogó el Decreto 862 de 2013, norma que igualmente reglamentaba la materia. A continuación presentamos las principales modificaciones o aspectos a tener en cuenta. Autorretenedores. De acuerdo con la nueva disposición TODOS los sujetos pasivos del CREE son autorretenedores, sin importar su calidad de agente o no autorretenedor en el impuesto sobre la renta. NO hay excepciones. Obviamente las personas naturales por NO ser contribuyentes del CREE, tampoco son autorretenedores del mismo. Contribuyentes Sujetos a Retención. Ya no hay sujetos de retención. Es decir, hay AUTORRETENCIONES pero en los pagos a los proveedores NO se debe practicar retención del CREE. Sin embargo, esta norma aplica a partir del 1 de septiembre de 2013, razón por la cual sobre todos los pagos o abonos en cuenta hasta el 31 de agosto debe seguirse aplicando la retención del CREE en los términos del Decreto 862 de Tarifas Las tarifas de autorretención se mantienen en el 0.3%, 0.6% y 1.5%, y una primera lectura nos permite pensar que para cada actividad económica será exactamente la misma tarifa establecida en el decreto anterior. Base General de Autorretención. Continúa siendo cualquier pago o abono en cuenta que constituya ingreso para el contribuyente del CREE, con excepción de aquellos que correspondan a ingresos NO sujetos o NO gravados con el CREE, como podrían ser los dividendos NO gravados en renta, o la utilidad en venta de acciones en bolsa. Es de tener en cuenta que como para efectos del CREE y de la correspondiente retención NO existe la definición de ingreso, excepto la expresión ingresos brutos
2 susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable contenida en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, consideramos apropiado tomar como definición la misma tenida en cuenta para efectos del impuesto sobre la renta. En tal sentido NO habría lugar a aplicar autorreteneción del CREE sobre valoraciones de tipo contable, como recuperación de gastos contables no solicitados fiscalmente o ingresos por el método de participación patrimonial, ni ingresos estimados. Respecto a los ingresos no gravados con el CREE, el nuevo decreto es claro en establecer que no aplica la autorretención sobre este tipo de ingresos, tal como lo habíamos sugerido con la expedición del Decreto 862 de 2013, aún con la ausencia de disposición expresa. Bases Especiales de Autorretención. Se establecen a su vez bases especiales de autorretención para algunos contribuyentes o sobre algunos tipos de ingresos, a saber: 1. Pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, tomando como base los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes. 2. En el transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, la autorretención se debe aplicar sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora, según lo dispuesto en el artículo del Estatuto Tributario. 3. Para las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, la base de autorretención es la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables con el CREE. 4. En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, la base de autorretención que deben practicar los agentes del mercado eléctrico mayorista sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 5. Para las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización, la base de autorretención será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos, mientras que para las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta sólo por los rendimientos financieros. 2
3 6. En los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra, vigiladas a su vez por la Superintendencia de Economía Solidaria, y los prestados por los sindicatos con personeria jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE será la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual para efectos fiscales no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato, es decir la misma base especial establecida en el artículo del Estatuto Tributario para IVA y retención en renta. En este caso llama la atención que se defina una base de retención especial para los sindicatos pues los mismos a la luz del artículo 23 del Estatuto Tributario, NO son contribuyentes del impuesto sobre la renta y, por tanto, tampoco lo podrán ser del CREE, en concordancia con el artículo 20 de la Ley 1607 de Creemos que fue un error del ejecutivo que aparentemente transcribió en forma literal gran parte del texto del artículo del Estatuto Tributario. 7. Para las sociedades de comercialización internacional la base de retención (autorretención) sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo. Es de anotar que no se aclara si estos ingresos brutos corresponden a los obtenidos en cualquier actividad, sea ésta operacional o no. 8. Para los contribuyentes del CREE que tenga inversiones en carteras colectivas, la firma comisionista o la entidad que la administre debe certificarle al partícipe o suscriptor a más tardar el primer día hábil del mes siguiente al período de cálculo de la autorretención el componente que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes y utilidades no constitutivas de renta ni ganancia ocasional o a rentas exentas del CREE. La base de autorretención en estos casos será la utilidad gravada redimida en el período. Esta disposición es consecuente con lo establecido en el artículo del estatuto Tributario para efectos de las retenciones en la fuente a título de renta que en teoría sólo debe practicarse sobre rendimientos pagados y no rendimientos causados. 3
4 Cuantías Mínimas. Aunque el artículo 4 del decreto 1828 de 2013 dispone respecto a las bases de autorretención que serán las mismas que para el impuesto sobre la renta, en nuestra opinión el concepto de base aquí contemplado no puede incluir otros aspectos como las cuantías mínimas no sujetas a retención en renta por otras disposiciones reglamentarias. Entendemos que en este caso la norma se refiere al concepto sujeto a retención más no a la cuantía sujeta a retención. Una razón adicional para pensar de esta manera es el hecho de que cuando se publicó el primer proyecto de decreto modificatorio del Decreto 862 de 2013 sí se contemplaban cuantías mínimas no sujetas ni a retención ni a autorretención, pero en esta norma, se reitera, no sólo no se especificó, sino que además si todos los ingresos gravados con el CREE van a estar sujetos al impuesto, qué razón habría en que no se practicara autorretención en razón a su cuantía? En conclusión, consideramos que la autorretención no debe dejarse de aplicar en razón a la cuantía del pago o abono en cuenta. Autorretenciones en Contratos de Mandato o Administración delegada. Se establece expresamente que los mandatarios deben abstenerse de practicar la retención en la fuente del CREE. Esto no significa, sin embargo, que el mandante o contratante no deba practicar la autorretención sobre sus propios ingresos, así los haya percibido a través de contratos de mandato, de administración delegada, consorcios, uniones temporales u otra forma de intermediación. Devolución de Autorretenciones por Operaciones Anuladas, Rescindidas o Resueltas, o por Exceso de Autorretenciones. Se ratifica que cuando en un período se presente la anulación, rescisión o resolución de una operación que haya sido objeto de autorretención del CREE en períodos anteriores, habrá lugar a descontar estas autorretenciones de las autorretenciones del mismo períodos. Este procedimiento igualmente aplica para las autorretenciones practicadas en exceso. Lastimosamente el decreto no contempló la posibilidad, bastante factible, de que también puedan presentarse anulaciones, rescisiones o resoluciones de operaciones que estuvieron sujetas a RETENCIÓN del CREE en algún mes anterior a septiembre de 2013, o retenciones en exceso por los mismos períodos. Consideramos que de acuerdo con el Decreto 862 de 2013 las mismas retenciones a revertir se podrán restar de las autorretenciones a practicar a partir del mes de septiembre de 2013, en el entendido de que la norma anterior debe continuar 4
5 regulando las situaciones que nacieron en vigencia de dicha norma, a la luz de los establecido en el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia. Declaraciones. Se establecen dos (2) periodicidades dependiendo del monto de los ingresos brutos del año anterior, así: - Inferiores UVT ($ ), declaración cuatrimestral; - Iguales o superiores a las UVT, declaración mensual. Esta periodicidad comienza a aplicar a las autorretenciones a practicar a partir del 1 de septiembre de 2013, con lo cual los contribuyentes con ingresos brutos del año gravable 2012 de menos UVT deberán presentar su última declaración mensual por el mes de agosto de 2013 en septiembre de este año, y para los meses de septiembre a diciembre de 2013 las autorretenciones se declararán en el cuatrimestre septiembre-diciembre, cuya declaración se presentará en enero de Las declaraciones de quienes están obligados al uso del mecanismo de firma digital deberán ser presentadas a través de los servicios informáticos electrónicos. El decreto anterior obligaba que a partir del mes de agosto de 2013 los pagos de las retenciones del CREE debían efectuarse igualmente por medios electrónicos, pero esta disposición no quedó incluida en la nueva reglamentación. En tal sentido, sin en algún momento no es posible efectuar el pago por medios electrónicos, éste se podrá realizar mediante recibo oficial de pago en bancos, formulario 490. Finalmente, la norma dispone que en aquellos períodos en los cuales no se hayan efectuado retenciones del CREE no existirá la obligación de presentar la declaración respectiva. Plazos. Para la declaración de retención del CREE del período agosto de 2013, los plazos continuarán siendo los establecidos en el Decreto 1102 de Para las declaraciones mensuales correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2013, se establecen nuevos plazos que coinciden con los vencimientos de las declaraciones de retención en la fuente en renta. Para la única declaración cuatrimestral de este año (período septiembre-diciembre de 2013), los plazos para presentar la declaración coinciden con los plazos para presentar la declaración de retención en la fuente del mes de diciembre de 2013, es decir a partir del 10 de enero de
6 Procedimiento. Se establece en el parágrafo I del artículo 2 del referido decreto que los autorretenedores deben cumplir las obligaciones establecidas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, y que están sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecidos en el Estatuto Tributario. Exoneración de Aportes Parafiscales y a la Seguridad Social. En términos generales este decreto dispone lo mismo que el anterior, con excepción de la alusión a la remuneración de los empleados que dan derecho a la exoneración, pues concretamente en su artículo 7 se establece que estos efectos se debe tener en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador, mientras que en la norma anterior (artículo 10 del decreto 862 de 2013) se hablaba de los pagos efectuados al trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sin importar que se denomine prima, sobresueldo, bonificación habitual, etcétera. A nuestro modo de ver lo que debe tenerse en cuenta para determinar si un empleado da derecho a la exoneración es mucho más general, e incluye cualquier forma de remuneración, así no corresponda a la contraprestación del servicio prestado por el trabajador. Es importante que se le informe al área de gestión humana de esta nueva normatividad para que verifiquen los empleados sobre los cuales no se está efectuando el pago de los aportes parafiscales y, en un futuro, los aportes obligatorios a la seguridad social en salud a la luz del nuevo decreto. Si desea compartirnos su interpretación, o si no está de acuerdo con algunas de nuestras conclusiones, lo invitamos a que nos haga llegar sus comentarios al correo visióncg@une.net.co. * Este documento refleja la opinión general de su autor sobre el tema tratado, desde un punto de vista puramente académico, y no compromete a CETA. EDUAR BENJUMEA BENJUMEA 6
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