Medellín, noviembre de 2013

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1 Medellín, noviembre de 2013 RESOLUCIÓN 228 DEL INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2014 La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, en uso de las facultades legales que le han sido conferidas, ha establecido el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable SUJETOS OBLIGADOS Y PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN a. Informantes que reportarán mensualmente: - Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. b. Informantes que reportarán anualmente por periodos mensuales: - Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito. - Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa. - Personas naturales y jurídicas que realicen venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores. - Personas naturales o jurídicas que hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para efectuar pagos o abonos en cuenta a los trabajadores. - Personas naturales o jurídicas y demás entidades que hayan tenido 2 o más empleados con o sin vinculación laboral presentarán información de nómina y liquidación de prestaciones sociales. c. Informantes que reportarán anualmente por periodos bimestrales: - Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ Las personas Jurídicas, sociedades y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ Entidades de derecho público, fondos de inversión, fondos de valores, fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, fondos de pensiones de jubilación e invalidez, fondos de empleados, comunidades organizadas y demás personas naturales y jurídicas, sucesiones

2 ilíquidas y sociedades de hecho que realicen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad CREE. - Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas. - Personas o entidades que hayan actuado como mandatarios o contratistas durante el año gravable Las personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga sus veces, en condición de solo riesgo o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. - Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. - Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. - Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. - Las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a $ Las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2012, sean superiores a $ , que utilicen para el registro de sus ventas facturas por talonario, máquinas registradoras P. O. S. o facturación por computador y/o máquinas registradoras por departamentos y por articulo con departamentos asociado (PLU). d. Informantes que reportarán anualmente: - Cámaras de Comercio - Registraduría Nacional del Estado Civil - Notarios - Personas o entidades que realicen documentos equivalentes. - Grupos Empresariales. - Las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la resolución objeto de estudio, deben informar anualmente la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias. 2. DATOS BÁSICOS A INFORMAR DE LOS TERCEROS REPORTADOS Los datos básicos que los obligados a presentar información exógena deberán incluir de los terceros que reporte serán los siguientes:

3 - Tipo de documento - Número de identificación - Digito de verificación - Naturaleza - Primer apellido - Segundo apellido - Primer nombre - Otros nombres - Razón social - Dirección - Actividad Económica - Código País - Código Departamento (DPTO) - Código Municipio - Correo electrónico - Teléfono fijo (código área + número) - Teléfono celular Los anteriores datos subrayados fueron adicionados a la resolución actual y no hacía parte de la información básica a reportar en anteriores resoluciones. 3. INFORMACIÓN A REPORTAR a. Información mensual Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. Deberán enviar una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2014 con cargo a cada uno de los convenios. b. Información anual por periodos mensuales Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito. Deberán revelar información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones; certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro depósito diferente a cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes; consumos con tarjetas crédito y/o débito; ventas a través del sistema de tarjetas de crédito y/o débito; préstamos otorgados diferentes a tarjeta de crédito; los fondos de inversión colectiva informarán cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros; los fondos de pensiones, jubilación e Invalidez y demás fondos reportarán los movimientos y/o transacciones con relación a los aportes voluntarios que efectúen las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y/o voluntarios del trabajador o el partícipe independiente; Los fondos de cesantías deben reportar los aportes de cada uno de los trabajadores o partícipes independientes a título de cesantías.

4 Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa. Las bolsas de valores informarán las adquisiciones y enajenaciones efectuadas por cada uno de los comisionistas de bolsa; a su vez, los comisionistas de bolsa informarán las transacciones efectuadas por cada una de las personas o entidades que a través de ellos hayan realizado enajenación y adquisición de títulos valores cuando la suma acumulada del mes sea igual o superior a $ Personas naturales y jurídicas que realicen venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores. Informarán a cada una de las personas o entidades que adquirieron bonos electrónicos o de papel servicio, cheques o vales, para beneficio de los trabajadores. Personas naturales o jurídicas que hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para efectuar pagos o abonos en cuenta a los trabajadores. Deben informar a cada uno de los trabajadores beneficiarios de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, o vales adquiridos. Personas naturales o jurídicas y demás entidades que hayan tenido 2 o más empleados con o sin vinculación laboral presentarán información de nómina y liquidación de prestaciones sociales. Deben informar los datos básicos de cada uno de los empleados indicando además el tipo de vinculación, condición especial del trabajador y concepto y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales. c. Información anual por periodos bimestrales: Personas o entidades obligadas a llevar contabilidad. Quienes se encuentren obligados a reportar información anual por periodos bimestrales, y que a su vez se encuentren obligados a llevar contabilidad, deberán reportar: los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones; la superintendencia que ejerce inspección, vigilancia o control; el plan único de cuentas que utiliza para registrar sus operaciones; las transacciones con terceros de conformidad con los principios básicos de contabilidad generalmente aceptados, organizada por cuenta o subcuenta a nivel de 4 ó 6 dígitos, de acuerdo con la exigencia del Plan Único de Cuentas. El valor mínimo a reportar por cada tercero en el concepto contable será de $ o a discreción del informante, podrá optar por reportar cada uno de los terceros con valores menores a dicha cuantía conservando las especificaciones técnicas establecidas. Personas o entidades No obligadas a llevar contabilidad. Las personas y entidades no obligados a llevar contabilidad y que deban presentar información exógena anual por periodos bimestrales deberán informar los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas; pagos realizados a las personas o entidades beneficiarias, las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de impuesto de renta e IVA y las autorretenciones; información de ingresos recibidos.

5 Obligados por la Clase de Contratos que desarrollan. Reportarán los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas; Información de Consorcios y Uniones Temporales; Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos; Información de contratos de mandato o de administración delegada; Información de las sociedades Fiduciarias; Información de Ingresos Recibidos para Terceros. Personas o entidades Obligadas a Facturar. De acuerdo a la forma de expedir las facturas la información a reportar será la siguiente: - Talonario: Informará prefijo de la factura, número inicial y final de las facturas utilizadas por cada prefijo, valor de los ingresos, valor de los descuentos condicionados y no condicionados, valor de las ventas anuladas, rescindidas o resueltas y del impuesto sobre las ventas relativo a estas operaciones. - Máquinas registradoras P.O.S o facturación por computador: Consolidado de informes diarios realizados en el bimestre, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3878 de 1996; esto es: número de identificación de las máquinas registradoras o computadores que emitieron el documento equivalente o la factura; registro del número inicial y final de las transacciones efectuadas en el periodo a informar por cada máquina o computador; el valor acumulado de las ventas de bienes y/o servicios por cada departamento, identificando operaciones exentas, excluidas y gravadas; totalización de los medios de pago. - Máquinas registradoras por departamento y por artículo con departamento (PLU). Deberán informar un consolidado de los comprobantes denominados informe fiscal de ventas diarias por cada establecimiento de comercio. d. Información anual: Cámaras de Comercio. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que se registraron, renovaron, cancelaron, etc.; Información general del expediente; Información de socios, accionistas y personas vinculadas; Grupos Empresariales; Relación existente entre los Grupos Empresariales y las Empresas que los constituyen. Registraduría Nacional del Estado Civil. Deben informar número de identificación de cada una de las personas fallecidas, apellidos y nombre de la persona fallecida, fecha de acta de defunción, código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida, código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida. Notarios. Informarán los datos básicos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación y/o adquisición de bienes o derechos; La información de los actos y negocios sujetos a registro; Relación entre Actos y negocios sujetos a registro y los terceros informados.

6 Personas o entidades que realicen documentos equivalentes. Deberán informar los datos básicos de cada una de las personas o entidades a quienes se elaboren facturas de venta o documentos equivalentes y presentar información de los trabajos realizados. Grupos Empresariales. La controlante o matriz deberá suministrar información de los estados financieros consolidados, información de las compañías subordinadas nacionales, e información de las compañías subordinadas del exterior; en caso que la controlante o matriz sea extranjera la información será presentada por la sucursal en Colombia, de no tener sucursal será la subordinada con mayor patrimonio neto quien haga entrega de la información exógena; cuando la controlante o matriz sea de naturaleza no societaria o una persona natural no comerciante, serán estos los encargados de reportar a la Dirección de Impuestos la información en medios magnéticos. Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($ ); y las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($ ) deben informar anualmente la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias. 4. PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA: a. Informantes que reportarán mensualmente: La información se debe enviar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto del reporte. b. Informantes que reportarán anualmente. - Registraduría Nacional del Estado Civil: La fecha límite de presentación será el 27 de Febrero de Grupos Empresariales: A más tardar el 30 de junio de Las demás entidades obligadas a reportar información tributaria anualmente lo harán en las siguientes fechas: Grandes Contribuyentes Último Dígito Fecha 3 20 de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de 2015

7 9 28 de Abril de de Abril de de Abril de de Mayo de 2015 Personas Jurídicas y Naturales Últimos dígitos Fecha 26 a 30 5 de Mayo de a 35 6 de Mayo de a 40 7 de Mayo de a 45 8 de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a 95 25de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a 20 1 de Junio de a 25 2 de Junio de 2015 VILLEGAS MELO ABOGADOS

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