REPORTE INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA AÑO GRAVABLE Resolución 219 y Resolución 220 Octubre 31/2014
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- Domingo Redondo Montoya
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1 REPORTE INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA AÑO GRAVABLE Resolución 219 y Resolución 220 Octubre 31/2014
2 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE Precisa el contenido y las características de la Información que se debe presentar a la Dian Año Gravable Artículos a eliminar. 2. Artículos a Modificar. 3. Sujetos Obligados y Contenido de la Información. 4. Especificaciones Técnicas. 5. Plazos y vencimientos. 6. Sanciones.
3 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE FUNDAMENTO LEGAL: OBLIGACIÓN DE INFORMAR A.G ARTÍCULO 1 DECRETO 624 DE 1989: ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 39 LEY 633 DE 2000: MÍNIMOS DE INFORMADOS POR RESOLUCIÓN. ART. 23 LEY 863 DE 2003: ADICIONO ART AL E.T. INFORMANTES, TOPES, PLAZOS, POR RESOLUCIÓN. PARÁGRAFO: LA DIAN INFORMARA AL CONGRESO RESULTADOS GESTIÓN ANUAL CON INFORMACIÓN REPORTADA LEY 1111 DE 2006, SANCIONES EN UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO ( U.V.T.).. LEY 1430 DE 2010, ADICIONÓ ART E.T., EL ART. 139 DE LA LEY 1607 DE 2012, QUE MODIFICÓ EL PRIMER INCISO Y EL PARÁGRAFO 3 DEL ART. 631 E.T. Y EL ARTÍCULO 140 DE LA ÚLTIMA REFORMA, QUE MODIFICÓ EL ART DEL E.T. RESOLUCIÓN 228 de 31 de Octubre de 2013 REGLAMENTA Modificada con RES de 2014, de 14 de Agosto de 2014, RES. 219 de 31 de Oct. de 2014, QUE REMITE A INFORMACIÓN RES. 273 DE ARTs. 623 al E.T. y Art. 58 LEY 863 de 2003 DECRETO 4660/07, RES. 068 de 27 de FEBRERO de 2014 ARTs , 631-2, 633, 684, 686, E.T. DECRETO 1738 DE 1998
4 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE Que la Resolución 228 de 31 Oct , Estable el Grupo de Obligados a suministrar la Información Tributaria a la Dian, por el año y las características Técnicas para la Presentación de Dicha Información. Es Necesario precisar el contenido y las características de la Información que se debe presentar a la Dian.
5 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información y precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución No de 2014, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007,
6 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE Que los cambios en los reportes de información exógena requieren de un plazo para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas que estipule la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada para la vigencia 2014, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción. Que en razón a lo expuesto, se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especificaciones establecidas para el año gravable Que en virtud de lo establecido en el Artículo 631 del Estatuto Tributario es potestad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitar la totalidad o parte de la información indicada en dicha norma. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página
7 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE ARTÍCULOS A ELIMINAR DE LA RESOLUCIÓN 228 DE 31 DE OCTUBRE DE 2013 ELIMÍNESE EL ARTÍCULO 5 DEL TÍTULO II que obligaba a INFORMAR DATOS BÁSICOS DE LOS TERCEROS A INFORMAR ELIMÍNESE EL ARTÍCULO 14 DEL TÍTULO II que obligaba a INFORMAR A LOS FONDOS DE CESANTÍAS ELIMÍNESE LOS ARTÍCULO 17 que obligaba a INFORMAR A DECEVAL; ELIMÍNESE LOS ARTÍCULO 18, Obligada a INFORMAR A LOS QUE VENDAN BONOS, CHEQUES, VALES, TARJETAS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES; ELIMÍNESE LOS ARTÍCULO 19, Obligada a INFORMAR A LOS QUE ADQUIERAN BONOS, CHEQUES, VALES, TARJETAS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES; ELIMÍNESE LOS ARTÍCULO 20, Obligada a INFORMAR DATOS DE LA NÓMINA Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. ELIMÍNESE EL ARTÍCULO 24 que obligaba a INFORMAR DATOS DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN
8 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE SE ELIMINA PERIODICIDAD PARA LOS INFORMANTES DEL ARTICULO 631 PARA EL AÑO GRAVABLE 2014, NO SE DEBEN INFORMAR ARCHIVOS MENSUALES EN FORMA ANUAL DE VENTAS O ADQUISICIONES DE CHEQUES, VALES, TARJETAS PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES PARA EL AÑO GRAVABLE 2014, NO SE DEBEN INFORMAR ARCHIVOS MENSUALES EN FORMA ANUAL DE NÓMINA Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EL AÑO GRAVABLE 2014, NO SE DEBEN INFORMAR ARCHIVOS MENSUALES O BIMESTRALES EN FORMA ANUAL DE DATOS BÁSICOS DE LOS TERCEROS PARA EL AÑO GRAVABLE 2014, NO SE DEBEN INFORMAR ARCHIVOS BIMESTRALES EN FORMA ANUAL DE DATOS DE SISTEMAS DE FACTURACIÓN.. PARA EL AÑO GRAVABLE 2014, NO SE DEBEN INFORMAR ARCHIVOS BIMESTRALES EN FORMA ANUAL DE LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD DE ACUERDO CON SU PUC
9 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE INFORMANTES POR PERIODICIDAD DATOS BASICOS DE LOS TERCEROS MENSUALES ANUALES POR PERIODOS MENSUALES ANUALES POR PERIODOS BIMESTRALES ANUALES
10 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE INFORMACION DE LOS DATOS BASICOS DE LOS TERCEROS
11 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE Art. 5. Información de los Datos Básicos de Los terceros. Tipo de documento Número de identificación Naturaleza Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres Razón social Dirección Actividad Económica Código País Código Departamento (DPTO) Código Municipio Correo electrónico Teléfono fijo (código área + número) Teléfono celular Accesos\Tipo de docuemnto.pdf
12 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBRAN CONVENIOS DE COOPERACION O ASISTENCIA TECNICA. Modifíquese el numeral 6.1 del Art. 6 de la Resolución 228 de 2013.
13 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE ANUALES POR PERIODOS MENSUALES Entidades Vigiladas Por Super Financiera Bolsas de Valores Venta mediante Bonos Electrónicos Adquisición de Bonos para Benf. De Trabajadores Dos o Más Empleados con o sin Vinculación laboral
14 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE ANUALES POR PERIODOS BIMESTRALES PERSONAS 1 NATURALES Y ASIMILADAS CON TOPE DE INGRESOS (2012) PERSONAS 2 JURIDICAS Y ASIMILADAS CON TOPES (2012) 3 ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO Y FONDOS DE INVERSION AGENTES DE RETENCION Numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9 Y 10 Art. 3. Obligados a Llevar Libros de Contabilidad Art. 21 No Obligados a Llevar Libros de Contab. Art ENTES PUBLICOS NIVEL NAL. Y TERRITOTIAL ART 22 ET 9 SECRETARIOS GENERALES 4 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES 5 MANDATARIOS O CONTRATISTAS DATOS BASICOS 6 OPERADOR SOLO RIESGO TITULO MINERO 7 PATRIMONIOS AUTONOMOS O ENCARGOS FID. Numerales 4,5,6,7 Y 10 Art. 3 Obligados Por Clase De Contrato Art. 23 PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS 10 PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS QUE HAYAN RECIBIDO INGRESOS PARA TERCEROS ING PROPIOS +ING PARA TERCEROS > 500, (2014) PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS 11 PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS CON I.B. > (2012) UTILICEN SISTEMA DE FACTURACION POR TALONARIO, POS, COMPUTADOR,PLU
15 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE ANUALES REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL GRUPOS EMPRESARIALES PERSONAS O ENTIDAES QUE ELABORAN FACTURAS CAMARAS DE COMERCIO LOS NOTARIOS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, JURIDICAS Y ASIMILAD. Y DEMAS ENTIDADES. (16 Grupos)
16 ARTICULOS ELIMINADOS RESOLUCION 228/2013 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE REQUERIMIENTO Art. 5 Título II INFORMACION DATOS BASICOS DE TERCEROS Art. 14 Título IV Art. 17 INFORMACION REQUERIDA A LOS FONDOS DE CESANTIAS INFORMACION REQUERIDA A LAS SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE DEPOSITO CENTRALIZADO (DECEVAL) Art. 18 VENTA DE BONOS ELECTRONICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUE O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Art. 19 COMPRA DE BONOS ELECTRONICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUE O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Art. 20 INFORMACION DE NOMINA Y LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES. Art. 23 y 24 OBLIGADOS POR LA CLASE DE CONTRATO QUE DESARROLLAN. INFORMACION SISTEMAS DE FACTURACION.
17 ARTICULOS MODIFICADOS RESOLUCION 228/2013 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE ESPECIFICACIONES Art. 2 INFORAMACION QUE DEBEN SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Únicamente Reportan las Entidades Financieras. Art. 3 INFORMACION QUE DEBEN SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Se elimina 11 Obligados a Reportar Anualmente por períodos Bimensuales Art. 4 Numeral 6.1 Art. 6 INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE. Pasan de 5 Obligados a 16. LOS DATOS BASICOS DE CADA UNA DE LAS PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA, RETENCIONES PRACTICADAS Y EL VALOR DEL IMPUESTA A LAS VENTAS DESCONTABLE, DEBERAN SER INFORMADOS CONFORME A LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO 13 DE ESPECIFICACIONES TECNICAS.
18 ARTICULOS MODIFICADOS RESOLUCION 228/2013 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE ESPECIFICACIONES Modifíquese el TÍTULO IV de la resolución 228 de 2013, el cual fue modificado parcialmente por la resolución de Vencimientos Diciembre Art. 15 Art. 16 TÍTULO V de la Resolución 228 de (Información Anual por períodos Bimestrales Obligados o No a llevar libros de Contabilidad) INFORMADOS,TOPES, DISEÑOS Y FORMATOS XML PARA ENTIDADES FINANCIERAS Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS. BOLSA DE VALORES (ANUALES) COMISIONISTAS DE BOLSA (ANUALES) Contenido de la información que debe ser presentada por las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de Art. 25 TITULO VI Información que se debe reportar Anualmente. Art. 26 Art. 27 Art. 28 INFORMACION A SUMISTRAR POR CAMARAS DE COMERCIO REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. INFORMACION A SUMINISTRAR POR NOTARIOS. INFORMACION A SUMINISTRAR POR PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABORAN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
19 ARTICULOS MODIFICADOS RESOLUCION 228/2013 RESOLUCION 219 OCTUBRE 31 DE ESPECIFICACIONES Arts. 29,30,31 y 32 GRUPOS EMPRESARIALES, CONTROLANTE O MATRIZ EXTRANJERA, CONTROLANTE O MATRIZ DE NATURALEZA SOCIETARIA, CONTROLANTE O MATRIZ DE NATURALEZA NO SOCIETARIA Y CONTENIDO DE LA INF. Art. 33 INFORMACION DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Art. 37 PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACION.
20 OBLIGADO REQUISITO LITERALES 631 E.T. Personas Naturales y Asimiladas >$ (2012) b),c),e),f),g),h),i),k) Jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades Pub. Y Priv. Obligadas a declarar Rta. y complementarios RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE ART. 4 Resol. 228/2013 MODIFICADO POR RESOL. 219 /2014 > (2012) a),b),c),e),f),g),h),i),k) Agentes de Retención - b) y e) Consorcios y Uniones Temporales - b),e),f),h),i) Contratos de Exploración y Explotación - b),e),f),h),i) Sociedades Fiduciarias - Ingresos, Pagos o Abonos y retenciones Entes Públicos Art. 22 E.T. - b) Y e) Secretarios Generales - b) Y e) Personas Naturales y Asimiladas y P.J. y asimiladas y demás entidades Publicas y Privadas Obligadas a Rta. Ingresos Propios más Ingresos para terceros > $ g)
21 CAMARAS DE COMERCIO RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE ART. 4 Resol. 228/2013 MODIFICADO POR RESOL. 219 /2014 OBLIGADO REQUISITO LITERALES 631 E.T. LAS BOLSAS DE VALORES DE COLOMBIA COMISIONISTAS DE BOLSA REGISTRADURIA NAL. DEL ESTADLO CIVI NOTARIOS PERSDONAS O ENTIDADES QUE ELABORAN FACTURAS GRUPOS EMPRESARIALES
22 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR a) b) c) e) Personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente Personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles $ Sin cuantía mínima Sin cuantía mínima Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = o > $ f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Valor acumulado = o > $
23 g) RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos. Sin cuantía h) Acreedores por pasivos de cualquier índole i) Deudores por concepto de créditos activos Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > $ Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > $ k) Discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias DECRETO NÚMERO 1738 del 21 de agosto de 1998 Sin cuantía mínima Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quien haga sus veces
24 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE 2014 ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas Retenciones en la Fuente que le practicarón Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) Impuestos a las Ventas por Pagar (Generado) Ingresos Recibidos Saldos de Cuentas por cobrar al 31 de Diciembre Saldos de Cuentas por pagar al 31 de Diciembre Información de Socios, Accionistas, Comuneros y/o Cooperados Información de las Declaraciones Tributarias Información de las Declaraciones Tributarias, Acciones y Aportes e Inversiones en bonos, certificados, titulos y demás inversiones tributarias Información de Ingresos Recibidos para Terceros
25 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE Consorcios y uniones temporales Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2014 Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. Art. 66 Ley 488/98 y decreto 3050 /97. Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
26 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE Consorcios y uniones temporales ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR b) e) f) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Sin cuantía mínima Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = o > $ Valor acumulado = o > $ h) Acreedores por pasivos de cualquier índole i) Deudores por concepto de créditos activos Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > $ Valor acumulado > $
27 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE Consorcios y uniones temporales ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE n Cuenta y Retenciones practicadas a través de Consorcios y Uniones Temporal Ingresos Recibidos por Consorcios y Uniones Temporales las Ventas por Pagar (descontable) en Consorcios y Uniones Temporales s por Pagar (generado) impuesto al consumo en Consorcios y Uniones Tempo Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales
28 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE Contratos de Mandato o de Administración Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2014 Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
29 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE Contratos de Mandato o de Administración ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR b) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente Sin cuantía mínima e) Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = o > $ f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Valor acumulado = o > $ h) Acreedores por pasivos de cualquier índole i) Deudores por concepto de créditos activos Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > $ Valor acumulado = o > $ O $
30 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE Contratos de Mandato o de Administración ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas en Contratos de Mandato o de Administración Delegada Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o de Administración Delegada Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada Impuesto a las Ventas Descontable Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) e impuesto al consumo en Contratos de Mandato o de Administración Delegada
31 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos, gases y minerales Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2014 Información a suministrar por parte de los obligados Las personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga sus veces, el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. Las personas o entidades que actuaron en condición de solo riesgo y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
32 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos, gases y minerales ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR b) e) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles Sin cuantía mínima Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = o > $ f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Valor acumulado = o > $ h) Acreedores por pasivos de cualquier índole i) Deudores por concepto de créditos activos Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > Valor acumulado = o > $1, O $5000,000
33 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos, gases y minerales ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en Contratos de Asociación para Explotación y Exploración Minera Información de Ingresos Recibidos de los Contratos de Asociación para Explotación y Exploración Minera Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera
34 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 FR SOCIEDADES FIDUCIARIAS Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2015 Información a suministrar por parte de los obligados Bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y asumidas. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria si cumple los topes establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución, en relación con operaciones propias.
35 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE Información de los Fideicomisos que administran. Valor total de las utilidades causadas y valor Patrimonial de los derechos fiduciarios. Por tipo y Subtipo de Negocio Fiduciario. Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con Recursos del Fideicomiso Ingresos recibidos con cargo al Fideicomiso o Patrimonio Autónomo INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2015
36 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y TERRITORIALES Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2015 Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, independientemente del monto de sus ingresos. Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
37 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE SECRETARIOS GENERALES Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2014 Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) o h) del artículo 1º, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. Art. 2 Decreto 1738 /98 Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario Pagos o Abonos Cuenta y Retenciones Practicadas por Secretarios Generales que Administran Recursos del Tesoro
38 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2014 Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades Públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el deberán suministrar información de quienes recibieron Ingresos para terceros. Información a suministrar por parte de los obligados La información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario
39 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS FORMATO 1647 INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROSANEXO 49 D e nconcept o o m i Tipo de documen to Número identifica ción DV Primer apellido del informado Segundo apellido del informado Primer nombre del informado Otros nombres del informado Razón social informado País de residencia o domicilio Ingresos recibidos para terceros Tipo de documento del tercero beneficiario ingreso Identificación del tercero beneficiario ingreso Primer apellido del tercero beneficiario ingreso Segundo apellido del tercero beneficiari o ingreso Primer nombre del tercero beneficiari o ingreso Otros nombres del tercero beneficiari o ingreso Razón social del tercero beneficiari o ingreso Dirección Código dpto Código mcp
40 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE INFORMACION DEL LITERAL K) ARTICULO 631 DEL E.T. Sujetos Señalados en los literales a) y b) de los Artículos 4 y 10 de la Resolución 219/2014, deberán presentar conforme al literal k) del Art. 631 del E.T. Valores correspondientes a las Declaraciones de renta y Complementarios o Ingresos y patrimonio del año gravable Información de los saldos de las cuentas. Inversiones Ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasional. Rentas Exentas. Costos y deducciones. Especificación Técnica: Anexos 2014\Anexo_51_Formato_1011v6.pdf Anexos 2014\Anexo_50_Formato_1012v7.pdf
41 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION ANUAL Y ANUAL CON CORTE MENSUAL La información a que se refieren los Artículos 623, 623-2,623-3,624,625,626,629 y 631 y los Títulos IV y V, capítulos 1,3,4 y 6 del Título VI, deberá ser reportada a mas tardar en las siguientes fechas: GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO FECHA 3 20 de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Mayo de 2015
42 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION ANUAL Y ANUAL CON CORTE MENSUAL La información a que se refieren los Artículos 623, 623-2,623-3,624,625,626,629 y 631 y los Títulos IV y V, capítulos 1,3,4 y 6 del Título VI, deberá ser reportada a mas tardar en las siguientes fechas: PERSONAS JURIDICAS Y PERSONAS NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 26 a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de 2015
43 RESOLUCIÓN 219 OCTUBRE 31 DE PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION ANUAL Y ANUAL CON CORTE MENSUAL La información a que se refieren los Artículos 623, 623-2,623-3,624,625,626,629 y 631 y los Títulos IV y V, capítulos 1,3,4 y 6 del Título VI, deberá ser reportada a mas tardar en las siguientes fechas: PERSONAS JURIDICAS Y PERSONAS NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 76 a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de junio de a de Junio de 2015
44 SANCIONES: RÉGIMEN SANCIONATORIO. Art. 651 y del E.T. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. RESOLUCIÓN de 7 Diciembre de ÚNICA VIGENTE REGLAMENTARIA DEL ART. 651 E.T.
45 RÉGIMEN SANCIONATORIO. Art. 651 y del E.T. SANCIÓN MOTIVADA CON RESOLUCIÓN SANCIÓN, PREVIO PLIEGO DE CARGOS. * PROCEDIMIENTO AGOTAR VÍA GUBERNATIVA, LUEGO CONTENCIOSA JURISPRUDENCIA: C.C. Sentencia C-160 de 29 de abril de 1998; C.E. Sentencia de 29 de julio de 2002, de 12 de diciembre de 2002, de 12 de febrero de 2004, de 26 de agosto de 2004, de 2006, de 4 de septiembre de 2008, de 20 de noviembre de Artículo E.T. SANCIÓN POR EVASIÓN PASIVA IMPUESTO TEÓRICO Artículo 638 E.T. Término para proferir PLIEGO DE CARGOS 4 AÑOS Sanción máxima, Año Gravable 2014: UVT $? $ x = $
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47 AGENDA 1. Sujetos Obligados y Contenido de la Información. 2. Nuevos contenidos Información Art Especificaciones Técnicas. 4. Formatos XML y CVS. 5. Plazos y vencimientos. 6. Sanciones.
48 SE HACE NECESARIO MANTENER PARA LA VIGENCIA 2015 LAS MISMAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES PARA EL REPORTE DE LA INFORMACION EXOGENA QUE SE HAN SOLICITADO PARA VIGENCIAS ANTERIORES Publicado D.O del Resolucion_000220_ pdf
49 TITULO I SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2015
50 Res 220 Título I Descripción INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE. Las Entidades Publicas o Privadas que Celebren convenios de Cooperación o Asistencia Técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos Internacionales. Artículos del E.T. Art. 58 Ley 863/2003 Decreto 4660/2007 Plazos Ultimo día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte Título I INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES a. Las Entidades Vigiladas Por Superfinanciera y Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Fondos de Empleados. Cuentas Corrientes y/o ahorros y Certificados de Depósito a término. b. Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval) 623,623-1, Grandes Ctbtes. Marzo 29 Abril Personas Jurídicas y Naturales Abril 12 Mayo 10 de 2.016
51 Res 220 Descripción INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINAN. Consumos con tarjetas de crédito, ventas a través de tarjetas de crédito y préstamos. Artículos del E.T. 623,623-1, Plazos Grandes Contribuyentes Marzo 29 Abril Personas Jurídicas y Personas Naturales Abril 12 Mayo Título I INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE: a. Personas Naturales y Asimiladas en el A.G obtenido I.B. > $ b. Personas Jurídicas, Sociedades y asimiladas y demás entidades Públicas y Privadas Obligadas a Declarar cuando e el A.G obtenido I.B. > $ c. Agentes de retención; quienes efectúen retenciones o Auteretenciones a cualquier título. d. Consorcios o Uniones Temporales. e. Quienes actuaron como Mandatarios o Contratistas. f. Operador o quien haga sus veces en condición de solo riesgo. g. Sociedades Fiduciarias. h. Entes Públicos del Nivel Nacional y territorial contemplados en el Art. 22 E. 631,631-3 Grandes Contribuyentes Marzo 29 Abril Personas Jurídicas y Personas Naturales Abril 12 Mayo
52 Res 220 Título I Descripción i. Los secretarios Generales o quien hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. j. Las Personas Naturales y Asimiladas, las Personas Jurídicas y Asimiladas y demás entidades Públicas y Privadas Obligadas a Declarar Rta y Complementarios que reciban Ingresos para terceros. Cuando Ingresos propios más Ingresos para terceros > $ k. Las Cámaras de Comercio. l. Las Bolsas Nacionales de Valores. m. La Registraduria Nal. Del Estado Civil. n. Los Notarios. o. Las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes. p. Los Grupos Empresariales. q. Personas naturales y Jurídicas que efectúen pagos a Empleados. Certificado de Ingresos y Retenciones A.G r. Alcaldes y Gobernadores. Impuesto Predial Unificado, Impuesto Unificado de Vehículos, Industria y Comercio y Avisos y tableros. Artículos del E.T. 623,623-1, ,631-3 Plazos Grandes Contribuyentes Marzo 29 Abril Personas Jurídicas y Personas Naturales Abril 12 Mayo Grandes Contribuyentes Marzo 29 Abril Personas Jurídicas y Personas Naturales Abril 12 Mayo
53 Res 220 Título I Descripción s. Personas Naturales o Jurídicas Cuya Actividad Económica comprenda la Venta de Bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales. t. Personas Naturales o Jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido Bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.. u. Todas las Entidades Públicas Obligadas a Reportar Información Exógena deben informar el Código Único Institucional (CUIN) asignado por la Contaduría General de la Nación Artículos del E.T. 631,631-3 Plazos Grandes Contribuyentes Marzo 29 Abril Personas Jurídicas y Personas Naturales Abril 12 Mayo Parágrafo 1: Ingresos Brutos = Ordinarios + Extraordinarios Parágrafo 2: Fracción año
54 TITULO II INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE INFORMACION EXOGENA AÑO GRTAVABLE 2.015
55 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO II INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE. ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBRAN CONVENIOS DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA. 1. Datos Básicos de los Informantes. 2.Relación Número de convenio. 3.Relación de los contratos que se celebren en Desarrollo de cada uno de los convenios. 4.Relación Mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año Especificaciones técnicas: Anexos 2015\Anexo_1_Convenios_Cooperacion_CSV.pdf INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2015
56 TITULO III INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES INFORMACION EXOGENA AÑO GRTAVABLE 2.015
57 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO III INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES. CAPITULO 1: ENTIDADES FINANCIERAS 1.Cuentas Corrientes y/o Cuentas de Ahorro. Informan Anualmente por períodos Mensuales el valor mensual acumulado de los movimientos de Naturaleza Crédito o el saldo de la Cuenta Corriente o de Ahorros cuando se a superior a $ Especificación Técnica:Anexos 2015\Anexo_2_Formato_1019v9.pdf INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2015
58 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO III INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES. CAPITULO 1: ENTIDADES FINANCIERAS 2.Inversiones en certificados a Término Fijo y/o otros Títulos. Personas o Entidades que durante el mes se les hay emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro título sin importar su cuantía. Especificación Técnica:Anexos 2015\Anexo_3_Formato_1020v7.pdf INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2015
59 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO III INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES. CAPITULO 2: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL. Deberá presentar Información anualmente por períodos mensuales de cada una de las personas o Entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de Títulos valores, Instrumentos Financieros y valores que se encuentren o no Inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el Exterior, cuyo valor acumulado en el período se superior a $ Reporta: Portafolio s al corte de cada mes y Rendimientos o Dividendos Cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval. Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_55_DECEVAL_CSV.pdf INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2015
60 TITULO IV INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE INFORMACION EXOGENA AÑO GRTAVABLE 2.015
61 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO IV INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 1: INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Consumos con Tarjetas de Crédito Ventas a través del Sistema de Tarjetas de Crédito Préstamos otorgados por los Bancos, demás Entidades vigiladas por Superfinanciera y por los fondos de Empleados Fondos de Inversión Colectiva Especificaciones Técnicas: Anexos 2015\Anexo_4_Formato_1023v6.pdf Anexos 2015\Anexo_7_Formato_1021v6.pdf Anexos 2015\Anexo_6_Formato_1026v6.pdf
62 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO IV INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 2: FONDOS DE PENSIONES,JUBILACION E INVALIDEZ. Reportar Anualmente los movimientos y/o transacciones con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al trabajador o participe independiente. Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_56_Fondos_de_Pensiones_CSV.pdf
63 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO IV INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 3: FONDOS DE CESANTIAS. Reportar Anualmente con relación a cada uno de los aportes de cada uno de los trabajadores o partícipes independientes a título de cesantías, según los dispuesto en el Art Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_57_Cesantias_CSV.pdf
64 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO IV INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 4: BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA Las Bolsas de Valores de Colombia deberán Informar por el año Gravable 2015, de Cada uno de los comisionistas de Bolsa, el Valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año. Los comisionistas informan de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en la Bolsa cuyo acumulado sea superior a $ Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_11_Formato_1041v6.pdf Anexos 2015\Anexo_12_Formato_1042v7.pdf
65 TITULO V CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBE SER PRESENTADA POR PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURIDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS Y DEMAS ENTIDADES A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES a),b),c),e),f),g),h), i) del Artículo 631 del E.T. y Decreto 1738/98 INFORMACION EXOGENA AÑO GRTAVABLE 2.015
66 OBLIGADO REQUISITO LITERALES 631 E.T. Personas Naturales y Asimiladas >$ (2013) b),c),e),f),g),h),i),k) Jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades Pub. Y Priv. Obligadas a declarar Rta. y complementarios RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA POR LOS OBLIGADOS > (2013) a),b),e),f),g),h),i),k) Agentes de Retención - b) y e) Consorcios y Uniones Temporales - b),e),f),h),i) Contratos de Exploración y Explotación - b),e),f),h),i) Sociedades Fiduciarias - Ingresos, Pagos o Abonos y retenciones Entes Públicos Art. 22 E.T. - b) Y e) Secretarios Generales - b) Y e) Personas Naturales y Asimiladas y P.J. y asimiladas y demás entidades Publicas y Privadas Obligadas a Rta. Ingresos Propios más Ingresos para terceros > $ g)
67 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR a) b) c) Personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente Personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente $ Sin cuantía mínima Sin cuantía mínima e) Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = o > $ f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Valor acumulado = o > $
68 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR g) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos. h) Acreedores por pasivos de cualquier índole i) Deudores por concepto de créditos activos Sin cuantía Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > $ Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > $ k) Discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias DECRETO NÚMERO 1738 del 21 de agosto de 1998 Sin cuantía mínima Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quien haga sus veces
69 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE 2014 ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas Retenciones en la Fuente que le practicarón Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) Impuestos a las Ventas por Pagar (Generado) Ingresos Recibidos Saldos de Cuentas por cobrar al 31 de Diciembre Saldos de Cuentas por pagar al 31 de Diciembre Información de Socios, Accionistas, Comuneros y/o Cooperados Información de las Declaraciones Tributarias Información de las Declaraciones Tributarias, Acciones y Aportes e Inversiones en bonos, certificados, titulos y demás inversiones tributarias Información de Ingresos Recibidos para Terceros
70 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE Consorcios y uniones temporales Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2013 Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2015 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. Art. 66 Ley 488/98 y decreto 3050 /97. Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
71 RESOLUCIÓN 220 DE OCTUBRE 31 DE Consorcios y uniones temporales ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR b) e) f) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Sin cuantía mínima Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = o > $ Valor acumulado = o > $ h) Acreedores por pasivos de cualquier índole i) Deudores por concepto de créditos activos Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > $ Valor acumulado = o > $
72 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE Consorcios y uniones temporales ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE n Cuenta y Retenciones practicadas a través de Consorcios y Uniones Temporal Ingresos Recibidos por Consorcios y Uniones Temporales las Ventas por Pagar (descontable) en Consorcios y Uniones Temporales s por Pagar (generado) impuesto al consumo en Consorcios y Uniones Tempo Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales
73 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE Contratos de Mandato o de Administración Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2015 Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2015, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
74 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE Contratos de Mandato o de Administración ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR b) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente Sin cuantía mínima e) f) Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = o > $ Valor acumulado = o > $ h) Acreedores por pasivos de cualquier índole i) Deudores por concepto de créditos activos Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > $ Valor acumulado = o > $ O $
75 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE Contratos de Mandato o de Administración ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas en Contratos de Mandato o de Administración Delegada Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o de Administración Delegada Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada Impuesto a las Ventas Descontable Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) e impuesto al consumo en Contratos de Mandato o de Administración Delegada
76 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos, gases y minerales Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2015 Información a suministrar por parte de los obligados Las personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga sus veces, el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. Las personas o entidades que actuaron en condición de solo riesgo y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
77 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos, gases y minerales ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR b) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente Sin cuantía mínima e) Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = o > $ f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado h) Acreedores por pasivos de cualquier índole i) Deudores por concepto de créditos activos Valor acumulado = o > $ Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > $ Valor acumulado = o > $1, O $500,000
78 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos, gases y minerales ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en Contratos de Asociación para Explotación y Exploración Minera Información de Ingresos Recibidos de los Contratos de Asociación para Explotación y Exploración Minera Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera
79 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 FR SOCIEDADES FIDUCIARIAS Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2015 Información a suministrar por parte de los obligados Bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y asumidas. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria si cumple los topes establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución, en relación con operaciones propias.
80 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE Información de los Fideicomisos que administran. Valor total de las utilidades causadas y valor Patrimonial de los derechos fiduciarios. Por tipo y Subtipo de Negocio Fiduciario. Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con Recursos del Fideicomiso Ingresos recibidos con cargo al Fideicomiso o Patrimonio Autónomo
81 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y TERRITORIALES Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2015 Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, independientemente del monto de sus ingresos. Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
82 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE SECRETARIOS GENERALES Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2015 Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) o h) del artículo 1º, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. Art. 2 Decreto 1738 /98 Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario Pagos o Abonos Cuenta y Retenciones Practicadas por Secretarios Generales que Administran Recursos del Tesoro
83 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2013 Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades Públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el 2.015, deberán suministrar información de quienes recibieron Ingresos para terceros. Información a suministrar por parte de los obligados La información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario
84 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS FORMATO 1647 INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROSANEXO 49 D e nconcept o o m i Tipo de documen to Número identifica ción DV Primer apellido del informado Segundo apellido del informado Primer nombre del informado Otros nombres del informado Razón social informado País de residencia o domicilio Ingresos recibidos para terceros Tipo de documento del tercero beneficiario ingreso Identificación del tercero beneficiario ingreso Primer apellido del tercero beneficiario ingreso Segundo apellido del tercero beneficiari o ingreso Primer nombre del tercero beneficiari o ingreso Otros nombres del tercero beneficiari o ingreso Razón social del tercero beneficiari o ingreso Dirección Código dpto Código mcp
85 TITULO VI INFORMACION QUE DEBEN REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES INFORMACION EXOGENA AÑO GRTAVABLE 2.015
86 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 1: CAMARAS DE COMERCIO. Información de Sociedades Creadas. Información de Sociedades Liquidadas. Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_9_Formato_1038v6.pdf Anexos 2015\Anexo_10_Formato_1039v6.pdf
87 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 2 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Según lo dispuesto en el Artículo 627 E.T. Cédulas de Ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el formato 1028 Versión 7. Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_13_Formato_1028v7.pdf
88 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 3 NOTARIOS Según lo dispuesto en el Artículo 629 Y DEL E.T. La información Relativa a las operaciones durante el ejercicio de sus funciones, personas o entidades que efectuaron enajenaciones de bienes o derechos durante el año en el formato 1032 versión 9. Controlante o Matriz Extranjera Controlante o Matriz de Naturaleza no Societaria. Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_16_Formato_1034v6.pdf Anexos 2015\Anexo_17_Formato_1035v6.pdf Anexos 2015\Anexo_18_Formato_1036v7.pdf
89 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 4 EMPRESAS QUE ELABORAN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE Las personas o Empresas que elaboran facturas de venta o Documentos Equivalentes, deberán informar a cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año 2.015, independientemente del Patrimonio poseído a 31 de Diciembre de Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_15_Formato_1037v7.pdf
90 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 5 GRUPOS EMPRESARIALES La controlante o Matriz de Cada uno de los Grupos Empresariales Inscritos en el Registro Mercantil de la C.C., deberán suministrar información referente a los Estados Financieros Consolidados. Art E.T. Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_15_Formato_1037v7.pdf
91 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 6 INFORMACION DEL LITERAL K) ARTICULO 631 DEL E.T. Sujetos Señalados en los literales a) y b) de los Artículos 4 y 17 de la Resolución 220/2014, deberán presentar conforme al literal k) del Art. 631 del E.T. Valores correspondientes a las Declaraciones de renta y Complementarios o Ingresos y patrimonio del año gravable Información de los saldos de las cuentas. Inversiones Ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasional. Rentas Exentas. Costos y deducciones. Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_51_Formato_1011v6.pdf Anexos 2015\Anexo_50_Formato_1012v7.pdf INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2015
92 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 7 INFORMACION DEL LITERAL D) y K) ARTICULO 631 DEL E.T. POR TERCERO. Sujetos Señalados en el literal p) y artículo 4 de la Resolución 220/2014, y conforme con los literales d) y k) del Artículo 631 de E.T. deberán suministrar la información de los terceros beneficiarios de los pagos, abonos en cuenta o de cualquier forma que equivalga legalmente a un pago, donación, inversión u otros conceptos que den derecho a un Beneficio Tributario. Descuentos Tributarios Solicitados Ingresos no Constitutivos de Renta y Ganancia Ocasional Rentas Exentas. Especificación Técnica:
93 TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO DEL E.T. INFORMACION EXOGENA AÑO GRTAVABLE 2.015
94 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO DEL E.T. CAPITULO 1 CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PESONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE Todas las personas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información de cada uno de los trabajadores de conformidad a lo establecido en el Certificado de Ingresos y retenciones (Formato 220), deberá ser informado con forme a los parámetros establecidos en el anexo 59. Datos Básicos de Cada uno de los Trabajadores Datos de los Certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales. Especificaciones Técnicas:
95 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO DEL E.T. CAPITULO 2 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, IMPUESTO UNIFICADO DE VEHICULOS, IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS. Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o Gobernación están obligados a suministrar la información de conformidad con el Artículo del E.T. Impuesto Predial Unificado Formato 1476 Versión 9 Impuesto Unificado de Vehículo Formato 1480 Versión 9 Información de Impuesto de Industria y Comercio Formato 1481 V. 9 Especificaciones Técnicas: Anexos 2015\Anexo_51_Formato_1011v6.pdf Anexos 2015\Anexo_52_Formato_1476v9.pdf Anexos 2015\Anexo_53_Formato_1480v9.pdf
96 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO DEL E.T. CAPITULO 3 INFORMACION POR LA VENTA DE BONOS ELECTRONICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES TARJETAS, VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. Las personas Naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas que hayan obtenido ingresos por la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques tarjetas, vales, etc. Para beneficio de los trabajadores, deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el Artículo del E.T. Especificaciones Técnicas: Anexos 2015\Anexo_60_Venta_de_Bonos_Electronicos_CSV.pdf
97 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO DEL E.T. CAPITULO 4 INFORMACION POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRONICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES TARJETAS, VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. Las personas Naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques tarjetas, vales, etc. Para beneficio de sus trabajadores, deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el Artículo del E.T. Especificaciones Técnicas: Anexos 2015\Anexo_61_Beneficiario_de_Bonos_Electronicos_CSV.pdf
98 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO DEL E.T. CAPITULO 5 TODAS LAS ENTIDADES PUBLICAS Todas las Entidades Públicas obligadas a reportar información de conformidad con el Literal t) del art. 3 de la Resol 220/2014, deberán informar lo correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría general de la Nación. Especificaciones Técnicas: Anexos 2015\Anexo_62_Entidades_Publicas_CSV.pdf
99 TITULO VIII PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACION INFORMACION EXOGENA AÑO GRTAVABLE 2.015
100 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TITULO VIII PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACION CAPITULO 1 INFORMACION MENSUAL Entidades Públicas o Privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica. Último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte. CAPITULO 2 INFORMACION ANUAL Registraduria Nal. Estado Civil 26 de Febrero de Grupos Empresariales: 30 Junio de Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual
101 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO FECHA 4 29 de Marzo de de Marzo de de Marzo de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de 2016
102 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 31 a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de 2016
103 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 81 a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de 2016 de Mayo de 2016
104 TITULO IX SANCIONES INFORMACION EXOGENA AÑO GRTAVABLE 2.015
105 RESOLUCION DE DICIEMBRE 7 DE Por medio del cual se Gradúa la sanción Establecida en el Literal a) del Art.651 del E.T. SANCION MAXIMA UVT VALOR UVT AÑO GRAVABLE $ MAXIMA SANCION A.G $ REGIMEN SANCIONATORIO
106 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2005 (7 DIC. 2005) Por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario ARTICULO 1. Graduación de la sanción cuando existe base para imponerla..la sanción de que trata el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario se aplicará en forma gradual de acuerdo con la conducta en la cual incurrió el contribuyente o el obligado, según el caso, teniendo en cuenta el tope máximo establecido en el citado literal y los criterios que a continuación se enuncian: a) Cuando se trate de la información exigida y no suministrada, se aplicará el (5%), del total de la sumatoria de la información no suministrada. b) Cuando se trate de la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará el (5%), del total de la sumatoria de la información suministrada en forma extemporánea. c) Cuando se trate de la información, pero sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la DIAN, la sanción será del (4%) del valor total suministrado en forma errónea. d) Cuando se trate de la información, pero presente errores de contenido se aplicará una sanción del (3%) sobre el monto de los registros errados.
107 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2005 (7 DIC. 2005) Por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario Articulo 2. Graduación de la sanción cuando no sea posible establecer la base para imponerla o la información no tuviere cuantía. Se aplicará en forma general sobre el valor de los ingresos netos del periodo por el cual se solicita la información; si no existieren ingresos sobre el patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o al que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Si la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará (0.5%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto. b) Si la información exigida es suministrada, pero no cumple con las especificaciones técnicas establecidas, la sanción es del (0.4%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto. c) Si la información reportada por presenta errores de contenido, la sanción es del (0.3%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.
108
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