ABOGADOS MODIFICACIONES OCURRIDAS EN LOS ULTIMOS DIAS EN LA LEGISLACION COLOMBIANA

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1 1 MODIFICACIONES OCURRIDAS EN LOS ULTIMOS DIAS EN LA LEGISLACION COLOMBIANA ACTUALIDAD LABORAL EN COLOMBIA FEBRERO DE 2014 Así se negociarán condiciones de empleo entre entidades públicas y sus sindicatos Con el fin de reglamentar la Ley 411 del 1997, aprobatoria del Convenio OIT, el Ministerio del Trabajo expidió un decreto para señalar el procedimiento de negociación de las condiciones de empleo entre las entidades públicas competentes y las organizaciones sindicales. La norma no aplicará para aquellos que desempeñen funciones de alto nivel político, jerárquico o directivo, trabajadores oficiales, servidores de elección popular y el personal uniformado de las Fuerzas Militares y de Policía. Para la comparecencia sindical a la negociación, se deben cumplir condiciones como realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes y que los negociadores sean elegidos en asamblea estatutaria, entre otras. También se establecen los términos de la negociación y se deroga el Decreto 1092 del Ministerio de Trabajo, Decreto 160, 5/2/2014 ACTUALIDAD TRIBUTARIA: PREPARACION Y PRESENTACION DE INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2013 Y 2014, INCREMENTA DRAMATICAMENTE LA ACTIVIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS CONTABLES Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. El artículo 631 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 383 de 1997, disponía que el contenido y características técnicas de la Información Exógena que se debía presentar respecto de cada año gravable (esto corresponde a las declaraciones juradas anexas a la Declaración de Renta). Es así que el gobierno nacional, a través de la DIAN, expidió la Resolución el pasado 10 de Diciembre de 2013, en la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la información exógena, el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. A continuación se enunciara aspectos importantes dentro de la Información a suministrar, se encuentra: A. Respecto de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable 2013, independiente del patrimonio poseído a 31 de diciembre de 2012:

2 2 1. Apellidos y nombres o razón social del cliente 2. Identificación del cliente 3. Dígito de verificación 4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas. 5. Prefijo de las facturas. 6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final). 7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD) B. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($ ), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2013 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. C. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2013, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA, Timbre e Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto contable a que corresponda. D. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable E. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2013 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($ ) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de

3 3 Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros. INFORMACION EXOGENA AÑO GARAVBLE 2014: El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó mediante Resolución Nos del 31 de OCTUBRE del 2013 la información en medios magnéticos que deben presentar las personas jurídicas y naturales a la DIAN por el año gravable 2014 La estructura de la información que debe ser remitida a la DIAN planteo un cambio radical en la información y estructura así: Informantes que deben reportar mensual por periodos mensuales Informantes que deben reportar anual por periodos mensuales Informantes que deben reportar anual por periodos bimestrales Informantes que deben reportar anual por periodos anuales Informantes Que Deben Reportar Anual Por Periodos Mensuales entre otros: Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido dos (2) o más empleados con vinculación laboral deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales Informantes Que Deben Reportar Anual Por Periodos Bimestrales entre otros: Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($ ). Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($ ). Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

4 4 Las personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga sus veces, en condición de solo riesgo o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos. Información De Las Personas O Entidades Obligadas A Llevar Contabilidad. Reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información: -Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas -La Superintendencia que ejerce inspección, vigilancia o control de acuerdo con los Códigos dados en la presente resolución -El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar sus operaciones Las transacciones con terceros: Los obligados a presentar información, deberán suministrar todas las operaciones Económicas: El valor mínimo a reportar por cada tercero en el concepto contable es de quinientos mil pesos ($ ). Información De las Personas O Entidades Obligadas A Facturar Información De Los Sistemas De Facturación. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN EXOGENA Información a suministrar anualmente de conformidad con el Artículo 631 del Estatuto Tributario. PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 26 a 30 5 de Mayo de a 35 6 de Mayo de a 40 7 de Mayo de a 45 8 de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de 2015

5 5 61 a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a 95 25de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a 20 1 de Junio de a 25 2 de Junio de 2015 Por lo anterior recomendamos preparar con antelación de la manos de los equipos contables al implementación de la información exógena del año 2014, la cual es concomitante con la del año 2013 y la presentación de declaración de Renta del año gravable 2013, renovación de matrícula mercantil, informe a la Superintendencia de Sociedades. CAPITALIZACIÓN DE PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES NO GENERA INGRESO TRIBUTARIO NI DA LUGAR A COSTO FISCAL La Superintendencia de Sociedades mediante el Concepto de 2014 indicó que: La capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas, según el caso, no genera ingreso tributario ni da lugar a costo fiscal en la emisión, indicó la Superintendencia de Sociedades. La Ley 1607 de 2012 señala que dicha prima hace parte del aporte y, por lo tanto, está sometida a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrar el costo fiscal respecto a las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien las aporte. Además, es rembolsable en los términos de la normativa mercantil. Aunque no obedece propiamente al concepto de utilidad, sí es un superávit y, por ende, componente del patrimonio social, en el que se registran todas las sumas consideradas como ganancia o pérdida de los aportados y no solo de algunos, señaló la entidad. Los asociados pueden disponer que su valor se aplique a pérdidas, sin ubicar a la sociedad en causal de disolución, pues no existe disposición o razón jurídica, económica, contable o financiera que impida dicha destinación

6 6 EL REGISTRO DE CONTRATOS TECNOLÓGICOS AHORA SE DEBE EFECTUAR ANTE SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO DE REGISTROS, ACTUALIZACIONES Y CERTIFICACIONES DE LA DIAN La DIAN expidió la Resolución 062, de Febrero 24 de 2014, por medio de la cual se establece la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología a través del Servicio Informático Electrónico de Registros, Actualizaciones y Certificaciones de la DIAN; eliminando el registro que antes se debía realizar en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE. La argumentación de la administración para este cambio radica en mejorar los tiempos de respuesta a los usuarios y optimizar la administración y control en el registro de este tipo de contratos. Por lo tanto, los contratos que se deben registrar ante la DIAN son los siguientes: Contratos de licencia de tecnología, de marcas y de patentes; Contratos de asistencia técnica; Contratos de servicios técnicos; Contratos de ingeniería básica, y Demás contratos tecnológicos. Lo anterior encuentra soporte legal en el requisito de deducibilidad establecido en el artículo 123 del E.T. respecto de los pagos al exterior como consecuencia de dichos contratos. La Resolución reitera y aclara que los contratos enmarcados dentro del Derecho de Autor, tales como licencias de distribución o de uso de software, licencia de propiedad literaria, científica y artística, no requieren de este registro, así como tampoco aquellos contratos que no se registraban ante la VUCE por contener cláusulas que estipularan que la empresa vendedora de tecnología o concedente de una marca se reserva el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva, o cláusulas que obligaran al comprador de tecnología a transferir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología. Es de anotar que esta Resolución regirá a partir de los 10 días calendario siguientes a su publicación, la cual se dio el 26 de febrero de 2014 en el Diario Oficial número ; es decir, los registros de contratos que se soliciten a partir del sábado 8 de marzo deberán tramitarse ante el Servicio Informático Electrónico de Registros, Actualizaciones y

7 7 Certificaciones de la DIAN y ya no ante la ventanilla única de comercio exterior. Para informaciones o comentarios sobre este Boletín favor contactar a Santiago Montt V. vía telefónica al número (562) ó vía fax al número (562) ó por correo electrónico a la casilla monttgroup@monttgroup.com Montt Group SpA

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