REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DE ESTUDIANTES, PROFESORES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
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- Julián Salazar Paz
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1 DE PO RTO VIEJO UNIVERSIDAD " DE Resolución No. USG-H.C.U-No tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión ordinaria del día 5 de mayo de, la misma que dice literalmente: Aprobar el Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo". EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 inciso segundo del artículo 10 de la Constitución del Ecuador determina que los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. Que, el artículo 76 de la Constitución del Ecuador, estipula que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso. Que, el artículo 82 de la Constitución del Ecuador, determina que el derecho a la seguridad jurídica, se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; Que, la Constitución del Ecuador, en su artículo 355, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios constitucionales. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos er Constitución; Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, ordena co las Instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también
2 ^ 3 T DE POR T O V I E O UNIVERSIDAD DE que lo rigen, aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, que hayan incurrido en las faltas tipificadas en la Ley, y en el Estatuto de la Institución. Asimismo se indica que los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior; Que, el artículo 211 de la Ley Orgánica de Educación Superior, obliga en todos los casos en los que se aplique sanciones a respetar el debido proceso y derecho a la defensa consagrados en la Constitución y leyes del Ecuador; Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro de la esfera de sus competencias académicas y administrativas tiene la obligación de garantizar la seguridad jurídica en los procedimiento disciplinario aplicados a los estudiantes, profesores e investigadores, a través de disposiciones reglamentarias concordantes con la Constitución y las que los organismos de Educación Superior dicten; Entre las atribuciones del H. Consejo Universitario, previstas en el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, está la de: conocer, aprobar y reformar los reglamentos que norman la institución, en virtud de ello y por resolución de mayoría de sus miembros RESUELVEN expedir el: Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo TÍTULO I Generalidades CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIO
3 DE P O R T O V IE J O UNIVERSIDAD DE Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el procedimiento para la instauración de los procesos disciplinarios para aplicar sanciones a las y los estudiantes, profesores y profesoras, e investigadores o investigadoras, según las faltas cometidas a los estamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como a la Ley Orgánica de Educación Superior; todo ello en el ejercicio de la facultad que tiene el Honorable Consejo Universitario de esta institución. Artículo 2.- Ámbito.- Este reglamento abarca en la esfera universitaria la instauración del proceso disciplinario, ya sea de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, que hayan presumiblemente incurrido en las faltas determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior o en los Estamentos del Consejo de Educación Superior y de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Artículo 3.- Principios.- En el ejercicio de la facultad disciplinaria que tiene la Universidad San Gregorio de Portoviejo, así como los organismos que la rige, se observará los principios de justicia, igualdad, seguridad jurídica, transparencia, dosimetría, oportunidad, legalidad. Y se harán efectivas las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución del Ecuador. TÍTULO II Del Procedimiento para la Aplicación de sanciones CAPÍTULO I REGLAS GENERALES Artículo 4.- Tipificación de la falta disciplinaria.- Ningún estudiante, profesor o profesora e investigadores o investigadoras, podrán ser sancionados por un acto, acción u omisión, que al momento de cometerse no esté tipificado como falta disciplinaria, mucho menos si no ha precedido con la sustanciación del procedimiento disciplinario previsto en este Reglamento. Artículo 5. Derecho de inocencia.- Se presumirá la inocencia de todo estudiante, profesora, profesor, investigador e investigadora y será tratada como tal, mientras no se declare lo contrario mediante resolución del H. Consejo Universitario de la USGP, previo informe de la Comisión Especial o del Comité de Ética Institucional. Artículo 6. Expediente Disciplinario.- La Comisión designada por Universitario de la USGP, dejará constancia de todo lo actuado en el ^ SfCREW(tóCcf «Ár^
4 un iversidad DE P O R T O V IE J O UNIVERSIDAD " DE en un expediente en el cual se incorporarán los escritos y actuaciones de manera cronológica. Cada folio será numerado con cifras y letras que se autenticarán con la rúbrica del Secretario Ad-hoc. Artículo 7. Potestad Sancionadora.- La potestad para imponer sanciones por faltas disciplinarias a los/as estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras previstas en la Ley Orgánica de Educación Superior y los respectivos Reglamento de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prescribirán en cinco años contados desde la fecha en que se cometió presumiblemente la infracción. La prescripción se interrumpirá con el inicio del proceso disciplinario. Artículo 8. Antes de que el H. Consejo Universitario, emita la resolución, la persona que presentó la denuncia, puede desistir de ella. Sin perjuicio de que la solicitud sea aceptada, se podrá continuar con el proceso de oficio. Artículo 9. Los miembros del H. Consejo Universitario y quienes integren la Comisión Especializada, así como el Comité de Ética Institucional, no actuarán en el conocimiento del expediente disciplinario, sustanciación y resolución del proceso cuando incurran en las siguientes causales: a) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. b) Haber sido, defensor, testigo del estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que se le instauró el proceso disciplinario. c) Ser o haber sido tutor o curador. d) Tener interés directo o indirecto en el proceso disciplinario. e) Amistad íntima o enemistad manifiesta. CAPÍTULO II DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIOS Artículo 10.- Inicio de la Acción Disciplinaria.- La facultad disciplinaria, se ejercerá de oficio o como resultado de una denuncia de cualquier miembro de la comunidad universitaria gregoriana. Se iniciará de oficio, cuando llegaré a conocimiento del H. Consejo Universit información confiable, que haga presumir que la o el estudiante, profesor o p p l investigador o investigadora ha incurrido en una infracción disciplinaria \ \ % SECREtt/W M PAi
5 DE P O R T ü V I 0 UNIVERSIDAD DE Ley Orgánica de Educación Superior o los Reglamentos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. De no contarse con información confiable y factible, el H. Consejo Universitario de la USGP podrá determinar que dentro de un término de diez días se ejecuten las acciones de aclaración, a fin de determinar la pertinencia de iniciar o no el proceso disciplinario. En caso de iniciar el proceso disciplinario por denuncia, las personas que tienen conocimiento del cometimiento de una presumible infracción disciplinaria, deberá determinarlas por escrito con los siguientes requisitos: a) Nombres y apellido completos de quien denuncia; b) Si fuere posible identificación de la o el estudiante, profesor o profesora e investigador o investigadora que presumiblemente cometieron la infracción. c) Resumen de los hechos, con relación a la presumible infracción, especificando el espacio y tiempo en donde fue cometida. d) Los medios de prueba que disponga o el señalamiento de indicios que permitan presumir la comisión de la infracción. e) El señalamiento de una dirección en donde reciba notificaciones. f) Firma del compareciente. El incumplimiento de estos requisitos, no es perjuicio para iniciar el proceso disciplinario de oficio por parte del H. Consejo Universitario. Artículo 11. Designación de Comisión o Comité.- De oficio o a petición de parte, el H. Consejo Universitario de la USGP, nombrará una Comisión Especial o designará al Comité de Ética Institucional, para que se le encargue la realización de la investigación a través del procedimiento respectivo, respetando las normas del debido proceso, la misma que estará integrada por: a) Un Director de Área Académica; b) Un representante de los profesores; c) Un representante de los estudiantes; d) El o la Asesor/a Jurídico de la Universidad quién actuara como secretario/a. Para el caso del Comité de Ética Institucional, la actuación de sus miembros será autónoma, de acuerdo a su Reglamento de creación.
6 D K P O R T U V I E l O UNIVERSIDAD " DE Artículo 12. Auto de inicio de la investigación.- La Comisión Especial y el Comité de Ética Institucional, una vez recibida la Resolución del H. Consejo Universitario de la USGP, en el plazo de 48 horas de recibida la disposición, emitirá el inició de la investigación, cuyo auto contendrá: a) Los fundamentos de la Resolución del H. Consejo Universitario de la USGP; b) Relación de los hechos materia del proceso disciplinario; c) La disposición de incorporar los documentos que sustenten el proceso disciplinario; d) Los medios de prueba con los que se disponga; y la enunciación de las diligencias que se requieren para demostrar las afirmaciones; e) La advertencia que tiene la persona investigado de contestar el inicio de la investigación, en el término de 3 días, anunciando y solicitando la práctica de sus pruebas, acompañando los documentos que posea en su defensa, señalando domicilio y/o correo electrónico para las notificaciones y de ser el caso la autorización de un abogado patrocinador, f) Disponer a la Secretaría General de la USGP, la emisión de la copia certificada de la matrícula de la o el estudiante, o en su defecto del contrato o acción del profesor o profesora e investigador o investigadora, que se investiga; g) La designación del Secretario Ad Hoc, quien dejará sentada la actuación de la posesión en máximo 24 horas. h) La disposición del acto de citación a la persona involucrada en el hecho investigado, Artículo 13. Efectos de la Citación.- La citación de inicio de investigación a los estudiantes, profesor o profesora, e investigador o investigadora, se la hará en persona, o mediante tres boletas en días consecutivos dejadas en su domicilio o en el correo electrónico señalado en el registro que reposa en la Universidad o en su defecto en su lugar de estudios en la USGP. En caso de que la persona investigada se niegue a recibir la providencia, el Secretario Ad Hoc, sentará la respectiva razón respectiva. Artículo 14. Término para contestar la denuncia.- Recibida la notificación por parte de la o el estudiante, profesor o profesora, e investigador o investigadora, tendrá el término de tres días, para dar contestación al planteamiento del inicio del proceso disciplinario, anunciando la práctica de sus pruebas, y acompañando los documentos necesarios para su defensa, debiendo señalar domicilio y/o correo electrónico para las notificaciones; y de s el caso su abogado defensor.
7 i UNIVERSIDAD DE PORTüVlll O UNIVERSIDAD " DE Artículo 15. Apertura del término de Pruebas.- Transcurrido el término de tres días descrito en el artículo anterior, la Comisión Especial y el Comité de Ética Institucional de la USGP, con la contestación, o con la rebeldía de la persona investigada, abrirá la causa a prueba por el término de 4 días, en la que se admitirán los medios de pruebas que fueron enunciados. Para la obtención de los elementos probatorios (documentos, pericias, versiones, testimonios, etc.), de cada sujeto procesal o investigativo, tiene que solicitarlos o remitirlos al expediente, con la finalidad de que sean incorporados en dentro del término determinado. En caso de que los investigados, sean convocados a rendir su versión ante la Comisión Especializada y el Comité de Ética Institucional, deberán concurrir con un abogado, de no asistir se declarará en rebeldía. De todo lo actuada se dejará constancia en la respectiva acta. De estimarlo pertinente la Comisión Especializada y el Comité de Ética Institucional podrá solicitar de oficio, antes de emitir el informe, la incorporación de nuevos documentos o la práctica de otras pruebas que estime pertinente. Artículo 15.-Conlusión del término de pruebas.- Concluida la etapa de prueba, la Comisión Especializada y el Comité de Ética Institucional, tendrán el plazo de 3 días para de manera motivada emitir un informe que contendrá: a) Antecedente; b) Descripción de cada una de las actividades ejecutadas; c) Las pruebas aportadas al proceso disciplinario; d) Conclusión; e) Recomendación que se estime, señalando de ser el caso la infracción disciplinaria cometida y la sanción procedente. El expediente será remitido al H. Consejo Universitario, para su resolución de forma inmediata. Artículo 17.- Término para dictar la resolución.- El H. Consejo Universitario, dentro del término de treinta días de instaurado el proceso disciplinario, emitirá de manera motiva' la resolución en la que impondrá la sanción o absolverá al investigado. La decisión comunicada dentro de las 24 horas subsiguientes a la emisión. SAfo, \ ÍL
8 ^ 7 DE P O R T O V IE J O UNIVERSIDAD DE CAPÍTULO III De los Recursos Artículo 18. Plazos para interposición de Recursos.- Las o los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer el recurso de Reconsideración ante el H. Consejo Universitario de la USGP. Así como también los Recursos de Reposición y de Apelación ante al Consejo de Educación Superior CES. El plazo para interponer los recursos determinados en el párrafo anterior será de tres días, contados a partir de la notificación con el acto que se recurre. Si el que presenta el recurso de apelación tuviere su domicilio fuera de la ciudad, debidamente comprobado, el término será de cinco días. Para que pueda presentarse el recurso de apelación contra la decisión del H. Consejo Universitario, deberá haberse agotado previamente los recursos administrativos internos. La interposición del recurso de reposición o de apelación no suspenderá la ejecución de acto recurrido. Artículo 19. Ejecutoriedad de la resolución.- La resolución adoptada por el H. Conejo Universitario de la USGP, causara ejecutoria, por la no interposición de los recursos y por la resolución del organismo de educación superior. Ejecutoriada la resolución, se dispondrá al Jefe de Talento Humano, y máxima autoridad del Área Académica según corresponda, el registro de la sanción en la carpeta personal del investigado. Asimismo, causando estado la resolución, el expediente será archivado en la Secretaria General de la Universidad. DISPOSICIÓN GENERAL En todo lo que no esté previsto en este Reglamento, el H. Consejo Universitario resolverá lo que corresponda.
9 li UNIVERSIDAD DE POR r O V 1 E 1 O UNIVERSIDAD DE DISPOSICIÓN FINAL Esta resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo CERTIFICACIÓN: El suscrito Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Certifica que el presente Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Estudiantes, Profesores e Investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo fue analizado y aprobado por H. Consejo Universitario en la sesión realizada martes 5 de mayo de.
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