ME INTERESA CONTRATAR A UNA PERSONA DISCAPACITADA?
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- Jaime Toro Páez
- hace 5 años
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1 SECCIÓN LABORAL ME INTERESA CONTRATAR A UNA PERSONA DISCAPACITADA? Una discapacidad es una condición que hace que una persona sea considerada como discapacitada. Esto quiere decir que el sujeto en cuestión tendrá dificultades para desarrollar tareas cotidianas y corrientes que, al resto de los individuos, no les resultan complicadas. El origen de una discapacidad suele ser algún trastorno en las facultades físicas o mentales. A lo largo de los años, la discapacidad ha sido percibida de distintas maneras por la sociedad. En el siglo XX se encontraba vinculada a una cierta función, que se calificaba como dañada, en comparación al estado general de un sujeto. Podía tratarse de una discapacidad física, intelectual o de otro tipo, originada por un trastorno mental o por una enfermedad de características crónicas. UNA DE LAS ESTRATEGIAS EN LA GESTIÓN DE LOS RRHH ES LA INTEGRACIÓN DE LOS DISCAPACITADOS EN LA COMUNIDAD, FACILITANDO ESTO A PARTIR DE LA IDEA DE ACCESIBILIDAD. EN ESPAÑA HAY CASI 2,5 MILLONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MENOS DEL 25% ESTÁN EMPLEADAS. En los últimos años, en cambio, la discapacidad comenzó a ser considerada a partir de una perspectiva de derechos humanos. El objetivo pasó a ser la integración de los discapacitados en la comunidad, facilitando esto a partir de la idea de accesibilidad. Este último concepto (accesibilidad) contempla la adecuación de entornos y dispositivos para que las personas discapacitadas puedan usarlos de la misma manera que el resto. Para esto se necesitan considerar ciertos aspectos técnicos que reduzcan las barreras para quienes sufren de alguna discapacidad (como rampas para las personas que se movilizan en sillas de ruedas o semáforos con sonido para los no videntes). En España, la discapacidad se mide en %, en función de la valoración que asignan los Servicios de Valoración y Diagnóstico, asignados a los Servicios Sociales de la Administración Local. Concretamente, en Murcia, esta valoración depende del Instituto Murciano de Acción Social. La práctica totalidad de las ventajas económicas y fiscales que vamos a analizar en el presente artículo, se hacen efectivas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. LAS EMPRESAS TIENEN DERECHO A UNA SERIE DE VENTAJAS ECONÓMICAS Y SUBVENCIONES AL CONTRATAR A UNA PERSONA CON UN GRADO RECONOCIDO DE MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33%. Página 1
2 En España hay casi dos millones y medio de personas con discapacidad, según el último informe sobre la Base Estatal de Datos de Personas con Valoración del Grado de Discapacidad del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y, sin embargo, solo una de cada cuatro está actualmente ocupada. Su nivel de formación, cada vez más completo y especializado, y su actitud convierten a este colectivo en un gran filón de talento, diversidad, y beneficios económicos si lo contratamos en nuestra empresa. Muy probablemente, las ventajas más cuantificables, al menos a primera vista, y aunque no las únicas, son las de tipo fiscal. Con el objetivo de evitar la exclusión social de personas con discapacidad y promover su contratación, las empresas tienen derecho a una serie de ventajas económicas y subvenciones al contratar a una persona con un grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33%. Las ayudas de las que las empresas son beneficiarias están recogidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad. Entre ellas destacan las siguientes: Subvención de 901,52 euros destinada a la adaptación del puesto de trabajo del trabajador con discapacidad. Subvención de euros por cada contrato a tiempo completo. En los contratos a tiempo parcial la subvención de euros se reducirá proporcionalmente a la duración de la jornada. Deducción de la cuota del Impuesto de Sociedades de euros por cada contrato de tiempo indefinido. Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social. La bonificación económica comprende entre y euros anuales, dependiendo del sexo y la edad del trabajador discapacitado, y de la severidad de su discapacidad. SUBVENCIÓN DE 901,52 EUROS POR LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DEL TRABAJADOR CON SUBVENCIÓN DE EUROS POR CADA CONTRATO A TIEMPO COMPLETO. EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL LA SUBVENCIÓN DE EUROS SE REDUCIRÁ PROPORCIONALMENTE A LA DURACIÓN DE LA JORNADA. Página 2
3 En determinados casos particulares, y en función del contrato de trabajo que se formalice con la persona discapacitada, el alcance y cuantía de la ventaja puede ser mayor: DEDUCCIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE EUROS POR CADA CONTRATO DE TIEMPO INDEFINIDO. BONIFICACIÓN DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ENTRE Y EUROS ANUALES, DEPENDIENDO DEL SEXO, EDAD Y DE LA SEVERIDAD DE LA diferentes Contrato de formación: La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%. La duración de este tipo de contratos no puede ser inferior a seis meses ni superar los dos años, excepto si el convenio colectivo de ámbito sectorial fija duraciones distintas. En ningún caso se pueden superar los 4 años. Contrato en prácticas (de 6 meses a 2 años): La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%. La ley permite contratar a titulados, siempre que no hayan transcurrido más de 6 años desde la terminación de sus estudios. Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad: Se aplicará una bonificación del 100% de las cuotas empresariales durante el tiempo en que persista la situación. Transformación de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en indefinidos con bonificación: subvención de por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. Contratar personas con discapacidad es una gran fuente de ventajas económicas y fiscales que no debemos pasar por alto. No menos destacables son las ventajas menos objetivas, las menos cuantificables, vía ahorro en costes, las intangibles. Son las ventajas de imagen y clima empresarial que se genera al contratar personas con discapacidades en nuestra organización (reforzamiento de la cohesión de las plantillas, mejora del clima laboral, regeneración de la imagen social de la empresa ). REDUCCIONES EN LA CUOTA PATRONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE HASTA UN 50% EN CONTRATOS DE FORMACIÓN Y EN PRÁCTICAS. Página 3
4 LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD TIENEN UNA MENOR TASA DE ABSENTISMO LABORAL (6,3% FRENTE AL 10,4% DE LA MEDIA DEL RESTO). MEJORA NOTABLEMENTE LA IMAGEN SOCIAL DE LA EMPRESA. Hablamos de personas que están acostumbradas a lidiar en su día a día todo tipo de obstáculos, con lo que en el trabajo, su capacidad de superación y su actitud no sólo redunda en el rendimiento laboral sino que, además, tal y como aseguran algunos estudios, mejoran el clima de trabajo e incorporan diversidad a los valores de la empresa. Conviene recordar que numerosos directivos de las empresas que trabajan con Fundación ONCE por la inclusión laboral de personas con discapacidad, destacan de estos trabajadores una serie de valores comunes como el esfuerzo o la plena disposición. Son trabajadores fieles, que muestran desde el primer momento un sentimiento de pertenencia a la empresa, que aporta gran estabilidad a la plantilla, a la que se integran de manera rápida y enriquecedora. Los expertos hacen hincapié en la mejora del clima laboral que proporcionan las personas con discapacidad, y que (puede suponer un aumento de la solidaridad en el conjunto de los trabajadores, ya que se potencia la capacidad de resolución de conflictos (los trabajadores con discapacitadas tienen la sensación de que nada es un problema, todo se puede resolver) y se aquitala el compromiso. Es un error limitar el talento a un perfil determinado. La estrategia de selección de los trabajadores de una empresa ha de centrarse en habilidades y competencias profesionales, al margen de que concurra o no en sus candidatos algún tipo de discapacidad. Lo acrisolado de las capacidades profesionales han de omitir la valoración de aspectos extrínsecos al talento (edad, origen, género, discapacidad, ideología ). Sólo de este modo las empresas se erigen así, y de forma natural, la contratación de personas con discapacidad refuerza la política en entidades con una cultura corporativa libre de prejuicios y, por tanto, más competitiva. Asimismo, los trabajadores con discapacidad tienen una menor tasa de absentismo laboral, según algunos informes, del 6,3% frente a la media del resto, que es del 10,4%. Es decir, los trabajadores sin discapacidad faltan más al trabajo que los que sí la tienen, lo cual redunda directamente en la eficiencia del factor recursos humanos y en los costes empresariales. BONIFICACIÓN DEL 100% DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN DE BAJAS POR ILT DE TRABAJADORES CON ME INTERESA CONTRATA UNA PERSONA DISCAPACITA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEJORA EL CLIMA DE TRABAJO E INCORPORA DIVERSIDAD A LOS VALORES DE LA EMPRESA. Página 4
5 Pero los beneficios de contratar a personas con discapacidad no solo revierten en el aspecto interno de la empresa, sino que mejora notablemente la imagen de la empresa ante sus distintos públicos (distribuidores, empleados y clientes), y pueden abrir las puertas a nuevos ingresos, ya que existen muchos concursos públicos para los que es condición imprescindible cumplir con una serie de requisitos sociales, entre los que la incorporación laboral de personas con discapacidad puede ser una diferenciación importante frente al resto de la competencia. Contratar a personas con discapacidad convierte a una empresa en una entidad que contribuye a una sociedad más ecuánime, justa, integradora e igualitaria, lo que la coloca en un modelo para el resto de empresas. El Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (art. 42) establece que toda empresa pública o privada con 50 o más trabajadores tiene la obligación de reservar el 2% de su plantilla para personas con discapacidad. Cuando el cumplimiento de esta obligación no es posible, la ley establece un periodo excepcional y transitorio en el que la empresa puede acogerse a «medidas alternativas» de integración, hasta que pueda contratar a personas con discapacidad. No obstante, el presente artículo no ha sido enfocado por esta vía de las imperaciones y obligaciones legales, sino desde el punto de vista de los valores que este tipo de contrataciones pueden aportar a la empresa. PUEDE ABRIR PUERTAS A LA CONTRATACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONVIERTE A LA EMPRESA EN UNA ENTIDAD QUE CONTRIBUYE A UNA SOCIEDAD MÁS ECUÁNIME, JUSTA, INTEGRADORA E IGUALITARIA, LO QUE LA COLOCA EN UN MODELO PARA EL RESTO DE EMPRESAS. Página 5
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