Sentencia definitiva

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1 Expediente ROL n 9235 bancoestadopersonas.cl Titular: Avaliani Sergi Revocante: BANCO DEL ESTADO DE CHILE Tipo Revocación: Temprana Sentencia definitiva Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS: Por Oficio Nº de fecha 3 de marzo de 2016, del Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile, el suscrito fue notificado de su designación como árbitro arbitrador en la controversia por el nombre de dominio bancoestadopersonas.cl, de acuerdo a la Reglamentación para el Funcionamiento del Dominio.CL y a su Política de Resolución de Controversias. Son partes en dicho conflicto, como revocante, BANCO DEL ESTADO DE CHILE y como titular, Avaliani Sergi, según los registros del NIC Chile. Con fecha 4 de marzo de 2016, el suscrito aceptó la designación de árbitro arbitrador para la controversia por el nombre de dominio señalado y declaró su imparcialidad e independencia para resolver la controversia, no teniendo ningún interés personal, económico o de otra naturaleza en los resultados del juicio. Con fecha 18 de marzo de 2016 se ha informado del pago en forma oportuna del costo del arbitraje por parte del revocante, BANCO DEL ESTADO DE CHILE validándose dicho pago por el suscrito. El 3 de abril de 2016 se inició la etapa de demanda. Con fecha 6 de abril de 2016, Mauricio León Cáceres, abogado en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, presentó demanda de revocación del nombre de dominio bancoestadopersonas.cl. El contenido y los argumentos de la revocante señalados en la demanda pueden resumirse siguiendo su tenor, en los términos siguientes: a) Banco del Estado de Chile o comercialmente BancoEstado, es el único banco comercial estatal de Chile, legalmente creado en 1953, prestando servicios financieros a personas y empresas. A través de la Cuenta Única Fiscal, administrada por la Tesorería General de la República, realiza todas las actividades financieras del Fisco de Chile. A fines de 2009, el Banco del Estado era el tercer mayor banco del país, con cobertura en el 100% de las comunas a través de sucursales o puntos CajaVecina. En 2013, el banco cuenta con puntos de atención CajaVecina, 345 sucursales y 96 oficinas ServiEstado. Página 1 de 6

2 El Banco del Estado o BancoEstado se rige por sus propias normas de derecho público (Ley Orgánica del Banco Estado de Chile), siendo una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. b) La expresión comercial BancoEstado ha sido exitosamente posicionada por mi mandante gracias a un esfuerzo de varios lustros que queda de manifiesto en el listado de marcas comerciales que incorporan dicha expresión. La marca de mi mandante tiene un mejor derecho al nombre de dominio bancoestadopersonas.cl, no teniendo don Sergi Avaliani fundamento alguno para el mismo. Se puede apreciar claramente que el nombre de dominio bancoestadopersonas.cl y el dominio bancoestado.cl, dominios idénticos agregando únicamente la palabra personas, que no agrega distintividad alguna a dicho dominio, junto con sus numerosas marcas registradas con la expresión Banco Estado no pueden coexistir a nombre de diferentes titulares, y es por ello que debe asignarse a mi mandante el dominio mencionado. c) Al resolverse la titularidad de un nombre de dominio, se debe tener en cuenta precisamente la titularidad de los registros marcarios para el signo pedido como dominio. La política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio ("UDRP") desarrollada por la Corporación de asignación de Nombres y Números de Internet ("ICANN"), reconoce como aspecto fundamental para la resolución de los conflictos la titularidad de los registros marcarios para el signo en cuestión y en su título preliminar se considera como fundamento para iniciar un procedimiento de solución de conflicto de dominio si el nombre de dominio otorgado es idéntico o confusamente similar a una marca de productos o servicios respecto de la cual la parte demandante tiene derechos. El año del registro de la marca es relevante, por cuanto nos indica que no sólo se tiene el derecho al nombre de dominio, sino que un mejor derecho al mismo. Tales criterios han sido recogidos por los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de NIC Chile. La asignación del dominio bancoestadopersonas.cl a don Sergi Avaliani constituiría una causal de error y confusión entre el público consumidor que contradice el espíritu de la normativa marcaría vigente así como los criterios determinados por ICANN reconocidos por la reglamentación de NIC Chile. Nuestra representada es la titular del mejor derecho para la obtención del nombre de dominio en disputa en autos, gozando de una fama dentro de su rubro por sus productos y la calidad de los mismos. d) En sustento de su pretensión, la revocante acompaña el siguiente documento, con citación: Listado de algunas marcas comerciales que incluyen la expresión BANCO ESTADO. Con fecha 7 de mayo de 2016, el Tribunal tuvo por interpuesto la demanda de revocación, confirió traslado al titular, y se tuvieron por acompañados los documentos, con citación. Se abrió la etapa de contestación. El titular no presentó escrito de contestación de la demanda, circunstancia que se hizo constar por resolución del 17 de agosto de Mediante resolución de esa misma fecha, el Tribunal resolvió citar a las partes a oír sentencia. Página 2 de 6

3 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los nombres de dominio constituyen identificadores alfanuméricos que permiten por un lado, a sus titulares tener una presencia visible en la internet, habitualmente operando un sitio web portador de información, y por otro lado, a los usuarios ubicar dichos sitios. Para cumplir eficazmente sus funciones es necesario que los nombres de dominio no induzcan a error o engaño, ni generen confusión y desviación de clientes y usuarios, en su intención de encontrar lo que realmente buscan en la red. SEGUNDO: Que, el presente arbitraje encuentra su fundamento en la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL (Reglamento NIC Chile), y sus Políticas y Procedimientos. Así, lo señala el artículo 6 del Reglamento NIC Chile, por el cual toda persona por el hecho de ser titular o solicitar la revocación de un nombre de dominio.cl: [ ] b. Declara estar en conocimiento, haber leído y aceptado la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, sus Políticas y Procedimientos, todos los cuales constituyen las condiciones generales de contratación de un nombre de dominio en.cl,. Por su parte, el artículo 21 del Reglamento NIC Chile precisa la política aplicable a la resolución de controversias y establece el arbitraje como forma de resolverlas, refiriéndose además a la naturaleza y procedimiento del arbitraje; todo en los siguientes términos: Los conflictos que se susciten con ocasión de la revocación de un nombre de dominio.cl serán resueltos de acuerdo a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio. CL. Toda controversia se someterá, resolverá y tramitará de acuerdo con el procedimiento de arbitraje, establecido en dicha política. [ ] El árbitro tendrá el carácter de árbitro arbitrador y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a todos los cuales cada solicitante y titular de un registro, renuncian expresamente. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y jurisdicción. TERCERO: Que, el conflicto en torno al nombre de dominio a resolverse por medio de un arbitraje se genera a partir del ejercicio de una solicitud de revocación, que encuentra su fundamento en el artículo 18 del Reglamento NIC Chile: Toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la inscripción de un nombre de dominio podrá pedir la revocación de esa inscripción, la cual se sujetará a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL. En el caso sub-lite se ha ejercida la referida revocación dentro del plazo de publicación de 30 días de inscrito el nombre de dominio en disputa, con lo cual estamos en presencia de una revocación temprana u ordinaria. Lo anterior resulta de la aplicación de los artículos 11, párrafo 3º y 19 del Reglamento NIC Chile. La revocación temprana se basa en un interés preferente que el revocante podrá invocar, no siendo menester que pruebe la existencia de una inscripción abusiva del nombre de dominio, tal como sí sucede en la revocación extraordinaria regulada por el artículo 20 del Reglamento NIC Chile. CUARTO: Que, la existencia de un interés preferente por parte del revocante ha de manifestarse a través del escrito de demanda de revocación del nombre de dominio y la presentación de las pruebas correspondientes. Por su parte, el titular del dominio, a su vez, ha de hacer valer su interés preferente en conservar el nombre de dominio, lo cual se materializará en la contestación, acompañando las pruebas respectivas. Será entonces rol del tribunal arbitral analizar, apreciar, comparar y ponderar los intereses manifestados y acreditados por las partes con respecto al nombre de dominio en disputa y asignarlo a la parte que de forma más clara y mejor haga valer derechos o intereses preferentes sobre el mismo. Página 3 de 6

4 QUINTO: Que, en atención a lo anterior, las partes de la contienda deberán expresar y manifestar en forma clara y precisa sus alegaciones, argumentos y fundamentos de hecho y de derecho. Pero, además sobre las partes de la controversia pesa la carga de la prueba correspondiente. El artículo 1698 de nuestro Código Civil ha sido claro sobre este punto, al establecer que "incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta". SEXTO: Que, en la especie, el revocante ha presentado oportunamente demanda de revocación, invocando la existencia de un interés preferente. En cambio, el titular ha guardado silencio, por lo que a este árbitro no le ha sido posible conocer su interés preferente, así como sus fundamentos de hecho y de derecho, aspecto que sin embargo no ha de interpretarse como allanamiento, falta de interés, renuncia o admisión de los hechos alegados por la otra. Ni tampoco puede considerarse como motivo suficiente para aceptar las reclamaciones de alguna de las partes o como una justificación para que el árbitro no deba decidir el litigio de acuerdo con los hechos y pruebas que consten en el proceso (art de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL). De esta forma no consta en autos, si el dominio bancoestadopersonas.cl forma parte de un proyecto informático o de un plan de negocio específico, hecho que se debe particularmente a que el titular no ha hecho valer un interés preferente y la ausencia de un sitio web activo asociado al dominio. SEPTIMO: Que en la especie, de los argumentos y de las pruebas aportadas por la revocante, el Tribunal estima que ha quedado establecido lo siguiente: 1.- Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE es titular de múltiples registros marcarios que incluyen la denominación BANCO DEL ESTADO o BANCO ESTADO, inscritos en Chile en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). 2.- Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE es además titular del nombre de dominio bancoestado.cl. 3.- El signo BANCO DEL ESTADO o BANCO ESTADO no sólo se encuentra consagrada como un registro marcario a favor de la empresa revocante, sino que ésta además ha hecho uso efectivo, real e intenso de su signo distintivo, logrando posicionar la marca en el mercado nacional de instituciones financieras. 4.- Que, el dominio en disputa bancoestadopersonas.cl resulta muy similar a la marca y se asocia con una gama de clientes atentidos por la institución bancaria revocante. OCTAVO: Que, resulta claramente comprobable y establecida la similitud entre el dominio en disputa y otros signos de la revocante, tanto marcas comerciales registradas como el nombre de dominio de la revocante. Por lo mismo, la asociación y relación directa que los usuarios y consumidores puedan establecer con la actividad principal de la revocante, los servicios bancarios, es imperioso. En consecuencia, conservar el nombre de dominio en cuestión en poder de la demandada constituiría una fuente evidente de confusión y error para los usuarios de internet y el público en general. Adicionalmente, ello tendría como consecuencia que el nombre de dominio bancoestadopersonas.cl dejaría de cumplir una función esencial propia de los dominios, la cual es identificar en forma correcta y objetiva a los sitios disponibles en la red. Esta confusión y error en los consumidores y usuarios generaría un perjuicio que claramente debe evitarse. NOVENO: Que, referente a la marca BANCO DEL ESTADO o BANCO ESTADO cabe reconocer que se trata de un signo que cuenta con amplia fama y notoriedad. Como razones para tal afirmación pueden señalarse que aparte de ser un hecho público y notorio, el Banco del Estado cuenta con una amplísima red de sucursales y puntos de atención que cubren el territorio nacional en su integridad; la marca y signos que identifican a la revocante se han dado a conocer y permanecen en la memoria del público por medio de campañas y difusión publicitaria en los diferentes medios de comunicación, y por último debido a su amplia y masiva base de clientes, tanto de empresas como de personas. DECIMO: Que, conforme a los antecedentes existentes, este Tribunal no puede pronunciarse con certeza acerca de la posible existencia de mala fe, de una inscripción abusiva o de una intención de engañar al público, por parte del demandado, dado que en estos autos éste no se ha pronunciado ni ha hecho valer su Página 4 de 6

5 punto de vista. Indudablemente, disponer de mayores antecedentes acerca de la persona del demandado, tales como domicilio, profesión u oficio, giro y actividad, contribuirían substancialmente en la posibilidad de formarse un juicio más acabado sobre si su actuar estuvo orientado por mala o buena fe. DECIMO PRIMERO: Que, la demandante ha acreditada la existencia de derechos adquiridos y el uso empresarial legítimo de los signos marcarios antes individualizados y muy relacionados al dominio disputado, tanto en el plano de la vida y economía real, como en internet. En cuanto al criterio del mejor derecho, aludido por la demandante en forma reiterativa, éste resulta no muy certero y ha de interpretarse en el sentido de que esa parte posee un interés preferente en el nombre de dominio en conflicto, circunstancia que claramente se cumple de acuerdo al análisis antes expuesto. DECIMO SEGUNDO: Que con el mérito de lo antes considerado, tanto en lo que respecta a los antecedentes como a la prueba rendida, este Árbitro ha llegado a la conclusión que no existe mérito para guiar la decisión única y prioritariamente por el principio FIRST COMO, FIRST SERVED. Muy por el contrario existen fundamentos claros y suficientes para configurar un claro interés preferente de la revocante en el nombre de dominio bancoestadopersonas.cl. En mérito de los considerandos anteriores, y teniendo presente además lo dispuesto en la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL, en la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL, en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la prudencia y equidad, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda de revocación deducida por parte de BANCO DEL ESTADO DE CHILE en contra de Avaliani Sergi, se revoca la inscripción del nombre de dominio bancoestadopersonas.cl a nombre de este último, y se dispone la asignación del mismo a favor de BANCO DEL ESTADO DE CHILE. II.- Que existiendo motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes, y al Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile a fin de que dé cumplimiento a lo resuelto, disponga el cierre del expediente electrónico y publique la presente sentencia. ROL n 9235 Resolvió don Christian Schmitz Vaccaro, del Sistema de Resolución de Controversias de NIC Chile. Autorizan en calidad de testigos, doña Mónica del Carmen Gabriela Cortés Cartes, cédula nacional de identidad nº y doña Ana Isabel Dall Orso Sobrino, cédula nacional de identidad nº Página 5 de 6

6 Christian Schmitz Vaccaro Página 6 de 6

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