PRUEBAS DE EVALUACIÓN FINAL ALUMNOS 6º DE PRIMARIA. CURSO 2015/2016

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1 Madrid, a 22 de abril de 2016 Querida/o amiga/o: A los Representantes de las Entidades Titulares, Directores/as de las ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID Dpto. Jurídico Ordenación Académica (EC.:08180) PRUEBAS DE EVALUACIÓN FINAL ALUMNOS 6º DE PRIMARIA. CURSO 2015/2016 El 18 de abril de 2016 se publicó en el BOCM, la Resolución de 6 de abril de 2016, por la que se dictan instrucciones para la celebración de las pruebas correspondientes a la evaluación final de los alumnos de 6º curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en el año académico 2015/2016, de la que te adjunto copia (EC.:08181). Con anterioridad a la presente publicación, los Centros ya habíais recibido información en vuestro correo electrónico institucional sobre las fechas de realización de las pruebas. Por tanto, con la presente circular te complemento la información remitida el 12 de abril de 2016 (EC.:08149). En relación a la presente prueba, te adelanto las siguientes novedades: La incorporación de las competencias en comunicación lingüística en lengua extranjera: Inglés, y en Ciencias y Tecnología. Vuelve a solicitarse la cumplimentación de cuestionarios de contexto, pero esta vez, por parte del Centro, de las familias y de los alumnos. Siguiendo lo dispuesto en el RD 1058/2015, de 20 de noviembre, que regula las características generales de estas pruebas, las mismas serán aplicadas y corregidas por maestros funcionarios. Esta cuestión ha sido recurrida por FERE CECA, porque el artículo 144 de la LOE, modificado por la LOMCE, dispone que: las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro, sin especificar que tenga que ser personal funcionario. La redacción final de dicho artículo suprimió la referencia que, en tal sentido, contenía el proyecto inicial. Los padres o representantes legales podrán reclamar los resultados obtenidos por sus hijos/as o tutelados/as. 1. ALUMNOS QUE HAN DE REALIZAR LA PRUEBA. La prueba deberá ser realizada por todos los alumnos que cursan 6º de Educación Primaria. Sólo estarían exentos los alumnos con n.e.e que tengan adaptaciones curriculares significativas, evaluados por el Departamento de Orientación Educativa y Psicopedagógica Página 1

2 correspondiente, salvo que el Director del Centro, oído el equipo docente, estime oportuno que la realicen. Esta exención no computaría en los datos de absentismo. Los alumnos con necesidades educativas especiales cuyas adaptaciones curriculares sean de acceso al currículo por tener discapacidad motorica, auditiva o visual, realizarán la prueba con las debidas adaptaciones. Asimismo, los alumnos diagnosticados y atendidos de dislexia y/u otras dificultades específicas (DEA) y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), podrán realizar la prueba con las adaptaciones previstas en las Instrucciones de 12 de diciembre de 2014, sobre aplicación de medidas de evaluación a este tipo de alumnado. En ambos casos, el Director del centro informará, con la suficiente antelación, a la Dirección de Área Territorial correspondiente sobre las adecuaciones que requieran estos alumnos, para que puedan realizar la prueba con la mayor normalidad posible. 2. CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA. Las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria se agruparan en tres ámbitos: Competencia lingüística, que evaluará las destrezas de comprensión oral y escrita, y expresión escrita, tanto en lengua castellana, como en lengua extranjera: inglés. Las pruebas de comprensión oral incluirán un audio para cada lengua. Competencia matemática. Competencias básicas en ciencias y tecnología. En los tres ámbitos, las unidades de evaluación se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado, e incluirán situaciones personales, familiares, escolares, sociales, científicas y humanísticas. Los estándares de aprendizaje y los criterios de evaluación, serán los establecidos en los anexos I y II del RD 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. En el artículo 4 de las Instrucciones se detallan las características de los tres ámbitos, y en el Capítulo II, se establece el programa, horario e instrucciones para la aplicación de las pruebas. 3. FECHA DE REALIZACIÓN Y DURACIÓN DE LOS DIFERENTES ÁMBITOS DE LAS PRUEBAS El día 11 de mayo de 2016, se realizarán las partes correspondientes a: - Ciencia y Tecnología (60 minutos). - Comprensión oral y escrita en lengua castellana (50 minutos). - Expresión escrita en lengua castellana (25 minutos). Página 2

3 El 12 de mayo las partes correspondientes a: - Matemáticas (60 minutos). - Comprensión oral y escrita en primera lengua extranjera: inglés (50 minutos). - Expresión escrita en lengua extranjera: inglés (25 minutos). 4. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA Dirección La Dirección del centro docente será responsable de informar al alumnado y a sus familiares de la finalidad e importancia de la prueba, así como de su obligatoriedad. Si en un centro no se presentara más de un 10% de los alumnos, el Inspector elevará informe sobre las causas y, en su caso, las responsabilidades pertinentes. Asimismo, adoptará las medidas organizativas necesarias para que los alumnos, especialmente los que tengan alguna dificultad, realicen la prueba en las mejores condiciones posibles. Además, el Director será el responsable de que se eliminen de las aulas aquellos materiales que puedan proporcionar información a los alumnos (mapas, tablas...), y de comprobar el funcionamiento del equipo de audio correspondiente. En caso de cualquier incidencia, resolverá el Director/a, que se pondrá en contacto con el Inspector/a del Centro, o con la DAT correspondiente, en caso de dificultad insuperable Aplicadores Habrá un aplicador por aula. Las Direcciones de Área Territorial los seleccionarán, y los Inspectores/as de Educación los coordinaran. En ningún caso actuarán en el centro en el que impartan docencia. Como ya te adelantaba, las instrucciones, según lo dispuesto en el RD 1058/2015, de 20 de noviembre, establecen que los aplicadores serán profesores funcionarios del Sistema Educativo Español. Preferentemente, los orientadores/as de los centros, o los incorporados en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) o en los de Atención Temprana (EAT). En caso de que no hubiera aplicadores suficientes con estos requisitos, también podrán serlo, Maestros/as especialistas en Pedagogía Terapéutica, en Audición y Lenguaje y maestros tutores de sexto de Primaria. Cuando, excepcionalmente, falte un aplicador, lo sustituirá el Jefe de Estudios o Director pedagógico. En el caso de que fallaran los audios, el propio aplicador leerá los textos correspondientes a los audios correspondientes a la comprensión en lengua castellana, y los maestros especialistas en inglés designados por la Dirección, leerán los textos de comprensión oral en inglés. Página 3

4 5. ACTUACIONES PRELIMINARES. CUESTIONARIOS DE CONTEXTO. El Servicio de Inspección Educativa convocará a una reunión informativa a los Directores de los Centros, al menos, cinco días antes del día 11 de mayo. Entre 15 y 20 días antes de la realización de la prueba, los Directores recibirán los siguientes cuestionarios de contexto: - Cuestionarios para que sean cumplimentados por las familias y remitidos de vuelta al centro antes del primer día de celebración de las pruebas. En este sentido, la Consejería de Educación ha anunciado que facilitará a los centros una carta explicativa de los motivos de la encuesta y de la importancia de su cumplimentación. La Consejería tan solo remitirá un ejemplar del cuestionario en formato electrónico a vuestro correo institucional.. En este sentido conviene aclarar que los cuestionarios de contexto se corresponden con los definidos en la Resolución de 30 de marzo de 2016 (BOE 15/04/2016), de la que te informó EC Nacional el día 19 de abril de 2016 (EC.:08162). Tendrán que ser los centros los que impriman, fotocopien y distribuyan los cuestionarios a las familias. De momento, la Administración no se ha pronunciado sobre una posible compensación económica respecto del nuevo coste que se impone a los centros. - Cuestionario que debe ser cumplimentado por la Dirección. - Cuestionarios que deben ser cumplimentados por los alumnos en algún momento antes del comienzo de las evaluación. Estos cuadernillos permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros, para contextualizar los resultados obtenidos. Te recuerdo que cuando se suscitó la polémica por este tema hace varios cursos, la indicación de la Consejería fue que su cumplimentación era voluntaria, aunque muy recomendable. Los días 11 y 12 de mayo se entregará a cada aplicador, antes de las 8:30 de la mañana, en el lugar que señale cada DAT, los sobres correspondientes para la realización de la prueba, cuyo contenido se detalla en el artículo 14 de las Instrucciones. 6. CODIFICACIÓN DE LAS VARIABLES DE IDENTIFICACIÓN. Buscando la máxima objetividad en la corrección de las pruebas, se adoptarán las siguientes medidas: Para garantizar el anonimato del Centro, la Administración Educativa asignará una clave a cada uno, que será transcrita, bajo la supervisión del Director, en los cuestionarios de contexto, en los cuadernillos que se vayan a entregar a los alumnos, y en los anexos de cada día, que reflejarán las incidencias, participación, relación alumnos n.e.e. y de compensación. El Director incluirá, en su caso, en la casilla correspondiente si el centro es bilingüe en 6º de Primaria, pero se abstendrá de poner sellos o tampones propios a los mismos. Página 4

5 Para garantizar el anonimato del alumno, el Centro deberá elaborar una lista de los alumnos, asignándole a cada uno de ellos un número de tres dígitos, comenzando por el 001. El número de cada alumno figurará en los cuestionarios de contexto de cada alumno y de su familia. El Director se responsabilizará de que cada alumno reciba sus cuadernillos con dicho número, escrito junto a la clave del centro, y las letras C, si el alumno es de compensación educativa y la letra I cuando tenga adaptación curricular significativa por presentar necesidades educativas especiales. La lista numerada de los alumnos será custodiada por el Director del centro. Los correctores no conocerán los nombres de los centros ni de los alumnos asociados a las correspondientes claves o números que aparezcan en cada uno de los cuadernillos. 7. CORRECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA Responsables de la corrección. La corrección de la prueba será realizada en las Direcciones de Área Territorial por comisiones previamente nombradas por los Directores/as de Área, que serán coordinadas y supervisadas por el Servicio de Inspección Educativa. Las Instrucciones vuelven a disponer en relación a la corrección, que corresponderá a maestros funcionarios de las especialidades de Educación Primaria, Inglés, Educación Física y Música, o a los Inspectores de educación. Cada corrector dispondrá exclusivamente de los cuadernillos que vaya a corregir Resultados. La Administración educativa facilitará a cada centro los resultados de sus alumnos, la media del propio centro y la de la Comunidad de Madrid. Los resultados se expresarán, para cada una de las competencias: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). A su vez, los centros deberán: Entregar a la familia de cada alumno, un informe con sus calificaciones en las distintas partes de la prueba y con las medias del centro y la Comunidad de Madrid, antes de la finalización del período lectivo. Informar al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores de los resultados obtenidos por el centro y por la Comunidad de Madrid. Consignar las calificaciones obtenidas por el alumno se consignarán en su expediente e historial académico. Página 5

6 7.3. Revisión de resultados. Como ya te adelantaba, una novedad importante es que los padres/tutores legales podrán solicitar la revisión de los resultados obtenidos en la evaluación final, antes del 15 de julio de 2016, mediante escrito dirigido al Director/a de Área Territorial correspondiente, acompañado de una copia del informe individual de resultados entregado por el Centro. La Resolución no señala si la revisión debe referirse solamente en errores materiales o puede cuestionar la corrección en cuanto al fondo. Trataremos de aclarar este extremo con la Consejería. La solicitud de revisión se podrá presentar en el Registro de la DAT correspondiente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 90/1992, de 26 de noviembre. En este último caso, se podrá enviar por fax, en el plazo de 48 h. desde su presentación, una copia del documento registrado de entrada o presentado en Correos. 8. PLANES DE MEJORA. La Resolución indica que el equipo directivo, con el concurso de los docentes que considere oportuno, analizará y valorará los resultados obtenidos, y elaborará un plan con las medidas y propuestas de mejora, que se incluirá en la Programación General Anual. El Servicio de la Inspección Educativa supervisará y analizará los resultados obtenidos con el equipo directivo del Centro, supervisará el plan de mejora, y realizará el seguimiento oportuno. No obstante lo anterior, conviene recordar que en esta cuestión, tanto la LOMCE como el RD 1058/2015 establecen que en relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente. En la actualidad todavía no existe regulación de este aspecto dentro del régimen de conciertos. Por ello, la intervención administrativa en este sentido debería limitarse a la colaboración y asesoramiento, respetando en todo caso las facultades de dirección que corresponden a la titularidad del centro. Tienes a tu disposición a la Asesoría Jurídica para consultar cualquier duda. Sin otro particular, recibe un cordial saludo, José Antonio Poveda Secretario Regional Página 6

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