CHILE EL CASO DE RODRIGO ROJAS Y CARMEN QUINTANA ALCANZA SU ETAPA FINAL. NOVIEMBRE DE 1991 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 22/05/91/s

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1 CHILE EL CASO DE RODRIGO ROJAS Y CARMEN QUINTANA ALCANZA SU ETAPA FINAL NOVIEMBRE DE 1991 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 22/05/91/s Se espera que muy pronto la Corte Suprema de Chile decida sobre una apelación presentada por los abogados que representan a Carmen Gloria Quintana y a los familiares de Rodrigo Rojas de Negri. La apelación pide la anulación de una sentencia de la Corte Marcial de Santiago, dictada en enero de 1991, que mantiene la condena condicional de 300 días impuesta al capitán Fernández Dittus por cuasidelito de homicidio, y le absuelve del delito de haber causado graves heridas a Carmen Quintana. Rodrigo Rojas y Carmen Quintana fueron detenidos en Santiago por una patrulla militar a primera hora de la mañana del 2 de julio de 1986, día en que se celebraron manifestaciones en todo el país contra la política del anterior gobierno militar. Existen serios indicios, entre ellos testimonios de testigos y exámenes forenses, que indican que miembros de una patrulla militar los rociaron con gasolina y luego los prendieron fuego. Después los envolvieron en mantas y los abandonaron en un camino aislado a las afueras de Santiago, donde los encontaron unos trabajadores. Rodrigo Rojas murió poco tiempo después a consecuencia de las heridas sufridas y Carmen Quintana tuvo que ser sometida a una operación quirúrgica y a injertos de piel a consecuencia de las quemaduras sufridas. A lo largo de las investigaciones judiciales, los familiares de las víctimas y sus abogados denunciaron reiteradamente que los tribunales llevaban el caso de una forma que parecía pensada para impedir, más que facilitar, que salieran a la luz los hechos ocurridos. Sólo el jefe de la patrulla militar, el capitán Fernández Dittus, ha sido acusado. En agosto de 1989 recibió una sentencia condicional de 300 días por no haber trasladado a las víctimas a un hospital. Cuando dictó sentencia, el juez militar aceptó la versión de la patrulla, según la cual el fuego que causó las quemaduras a las víctimas se inició accidentalmente cuando Carmen Quintana tiró de una patada un artefacto incendiario, y les dejaron salir de la camioneta cuando ellos mismos lo pidieron porque la patrulla había recibido una llamada urgente para que acudiera a otro lugar. En enero de 1991, la Corte Marcial de Santiago modificó la sentencia de este tribunal. Confirmó la sentencia condicional de 300 días de prisión impuesta al capitán Fernández por cargos de cuasidelito de homicidio en el caso de Rodrigo Rojas, y le absolvió del delito de causar heridas graves a Carmen Quintana.

2 Amnistía Internacional espera que la Corte Suprema tome nota de las numerosas irregularidades que, según informes, se han producido en el caso y que todos los responsables de la muerte de Rodrigo Rojas Negri y Carmen Quintana sean llevados ante la justicia. La organización solicita también las adecuadas medidas reparatorias para las víctimas o sus familiares. PALABRAS CLAVE: INVESTIGACIÓN DE ABUSOS1 / INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL / MILITARES / ACOSOS / TESTIGOS / ABOGADOS / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / MUJERES / COMPENSACIÓN / FOTOGRAFÍAS / Este informe resume el documento Chile: El caso de Rodrigo Rojas Carmen Quintana alcanza su etapa final (Índice AI: AMR 22/05/91/s), publicado por Amnistía Internacional en noviembre de Si desean más información o emprender acciones, consulten el documento completo. SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

3 CHILE EL CASO DE RODRIGO ROJAS Y CARMEN QUINTANA ALCANZA SU ETAPA FINAL Noviembre de 1991 Índice AI: AMR 22/05/91 Distr: SC/CO SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

4 CHILE EL CASO DE RODRIGO ROJAS Y CARMEN QUINTANA ALCANZA SU ETAPA FINAL Se espera que muy pronto la Corte Suprema de Chile decida sobre una apelación presentada por los abogados que representan a Carmen Gloria Quintana y a los familiares de Rodrigo Rojas de Negri. La apelación pide la anulación de una sentencia de la Corte Marcial de Santiago, dictada en enero de 1991, que mantiene la condena condicional de 300 días impuesta al capitán Fernández Dittus por cuasidelito de homicidio, y le absuelve del delito de haber causado graves heridas a Carmen Quintana. Rodrigo Rojas y Carmen Quintana fueron detenidos en Santiago por una patrulla militar a primera hora de la mañana del 2 de julio de 1986, día en que se celebraron manifestaciones en todo el país contra la política del anterior gobierno militar. Existen serios indicios, entre ellos testimonios de testigos y exámenes forenses, que indican que miembros de una patrulla militar los rociaron con gasolina y después los prendieron fuego. Los miembros de la patrulla los envolvieron en mantas y los abandonaron en un barrizal camino aislado a las afueras de Santiago, donde los encontaron unos trabajadores. Rodrigo Rojas murió poco tiempo después a consecuencia de las heridas sufridas y Carmen Quintana tuvo que ser sometida a una operación quirúrgica y a injertos de piel a consecuencia de las quemaduras sufridas. A lo largo de las investigaciones judiciales, los familiares de las víctimas y sus abogados denunciaron reiteradamente que los tribunales llevaban el caso de una forma que parecía pensado para impedir, más que facilitar, que salieran a la luz los hechos ocurridos. Por ejemplo, los tribunales ignoraron durante meses las peticiones para que se llevara a cabo una reconstrucción de los hechos. Finalmente, se realizó una reconstrucción, pero fue llevada a cabo en secreto en enero de Para entonces, Carmen Quintana se encontraba fuera del país y otro testigo clave también se había marchado al extranjero después de ser secuestrado y amenazado. En junio de 1987 se realizó otra reconstrucción de los hechos, esta vez con la participación de Carmen Quintana. Tomó parte en una reconstrucción del incidente y fue testigo principal en varias ruedas de identificación. También fue interrogada con todo detalle por Erwin Blanco, fiscal militar ad hoc. Ella y sus abogados denunciaron que a lo largo de los procedimientos la habían tratado bruscamente y sin ninguna consideración hacia su estado físico. Carmen Quintana denunció reiteradamente que el fiscal y el secretario del tribunal parecían estar intentando confundirla y desvirtuar su testimonio. Los abogados dijeron también que la información importante era ignorada o no se solicitaba de los testigos presenciales.

5 Sólo el jefe de la patrulla militar, el captitán Fernández Dittus, ha sido acusado. En agosto de 1988 recibió una sentencia condicional de 300 días por no trasladar a las víctimas a un hospital. Cuando dictó sentencia, el juez militar aceptó la versión de la patrulla, según la cual el fuego que causó las quemaduras sufridas por las víctimas se inició accidentalmente cuando Carmen Quintana derribó de una patada un artefacto incendiario, y les dejaron salir de la camioneta cuando ellos mismos lo pidieron porque la patrulla había recibido una llamada urgente para que acudiera a otro lugar. 1 Según los abogados de las víctimas, el juez militar no sólo no tuvo en cuenta los testimonios de los testigos y de la propia Carmen Quintana, sino que también ignoró un informe preparado por una unidad especial de los Carabineros - la unidad OS-7, que había sido filtrado a la prensa en abril de La investigación llevada a cabo por la unidad OS-7 concluyó que los hechos no pudieron ser accidentales. Según su informe, el mecanismo no pudo explotar al ser arrojado al suelo accidentalmente por una de las dos personas; las quemaduras no pudieron ser causadas por la explosión del mecanismo después de haber sido golpeado con el pie por una de las dos personas; el mecanismo incendiario había sido lanzado a una distancia máxima de 1.5 metros de las víctimas y su ropa había sido rociada con bencina. En enero de 1991, la Corte Marcial de Santiago modificó la decisión del tribunal inferior. Confirmó la sentencia condicional de 300 días impuesta al capitán Fernández por un cuasildelito de homicidio en el caso de Rodrigo Rojas, pero le absolvió del delito de haber causado graves heridas a Carmen Quintana. De nuevo, el tribunal ignoró las pruebas que habían sido presentadas por testigos presenciales y la propia superviviente, así como pruebas médicas que apoyaban sus denuncias, y aceptó la versión de la patrulla según la cual el fuego había sido causado por Carmen Quintana. Como consecuencia, el tribunal decidió que incluso si el capitán Fernández había sido negligente al abandonarla en un lugar distante de cualquier centro médico, ésto no le causó más heridas que las que se había causado a sí misma. El tribunal no recomendó ninguna medida reparatoria. 1 Según el capitán Fernández Dittu, "ambos se movían de forma normal y hablaban coherentemente. Sus rostros no presentaban anormalidad, salvo la piel enrojecida, como cuando se reciben quemaduras del sol".

6 El voto de la Corte Marcial estuvo, no obstante, dividido. De los cinco jueces que componían el tribunal, los dos civiles estaban a favor de condenar al capitán Fernández a prisión por homicidio. Uno de los jueces civiles, Alberto Chaigneaux, concluyó que, sobre la base de las pruebas, el jefe de la patrulla militar debía ser condenado a 15 años. Los abogados que representaban a los familiares de Rodrigo Rojas y a Carmen Quintana presentaron dos apelaciones a la Corte Suprema contra la sentencia de la Corte Marcial. Una de ellas ya ha sido rechazada. La otra, un recurso de casación -petición de anulación de la sentencia- está pendiente, pero se espera que sea vista antes de finales de año. El Código de Enjuiciamiento Criminal afirma que los testigos que no tienen la necesaria imparcialidad o que dependen de los acusados o están subordinados a ellos no pueden testificar en el caso que se investiga. En opinión de los abogados, esta regla es aplicable a los miembros de la patrulla militar. Su apelación está basada en el hecho de que la sentencia de la Corte Marcial sólo aceptó las declaraciones hechas por los miembros de la patrulla y no las presentadas por los abogados defensores. Los abogados temen, no obstante, que esta apelación sea rechazada también por la Corte Suprema. Los hechos del caso de Rodrijo Rojas y Carmen Quintana fueron presentados a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el presidente Aywlin en abril de 1990 para esclarecer la verdad respecto a las más graves violaciones de derechos humanos cometidas durante los años del régimen militar. El gobierno las definió como "desapariciones", ejecuciones y muertes a consecuencia de torturas en las que podía haber responsabilidad del Estado, de sus agentes o de personas que habían actuado con su consentimiento. Incluían también agresiones mortales llevadas a cabo con fines políticos por particulares. El informe no incluía los miles de casos de torturas u otros incidentes que no causaron la muerte del individuo. Por ello, Carmen Quintana no se beneficiará de las medidas reparatorias que el gobierno se ha comprometido a aplicar a los familiares de las víctimas incluidas en el informe. Todos los hechos relacionados con el caso fueron presentados a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación por la madre de Rodrigo Rojas, Verónica de Negri, la propia Carmen Quintana y los abogados que actúan en su favor. En el informe publicado en marzo, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación describía brevemente la detención de Rodrigo Rojas, diciendo que "en un incidente confuso que se ha controvertido judicialmente, se produjo la inflamación de los dos detenidos". La Comisión concluía:

7 "fue víctima de grave violación a los derechos humanos, por cuanto su muerte, cualquiera sea el grado y la naturaleza de la responsabilidad individual de los involucrados, se produjo como consecuencia de acciones u omisiones ilícitas de los efectivos militares". Amnistía Internacional sigue sintiendo honda preocupación sobre las graves irregularidades que, según los informes, se han producido en este caso, entre ellas el hecho de que los tribunales no hayan, al parecer, tomado en consideración pruebas de los testigos presenciales y pruebas forenses que respaldaban el relato del incidente hecho por las víctimas. En septiembre de 1988, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) concluyó que el entonces gobierno chileno había violado, entre otros, el derecho a un juicio con las debidas garantías recogido por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al no proporcionar un remedio judicial para proteger los derechos de los afectados. Recomendó a las autoridades que tomaran las medidas necesarias para llevar a los responsables ante la justicia "a fin de evitar que crímenes tan repudiables puedan volver a ocurrir... " y que "... proceda a reparar los daños materiales y morales causados a Carmen Gloria Quintana y a la familia de Rodrigo Rojas de Negri". Amnistía Internacional espera que la Corte Suprema tome en cuenta las numerosas irregularidades que, según informes, se han producido en el caso y que todos los responsables de la muerte de Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Quintana sean llevados ante la justicia. Amnistía Internacional pide también las adecuadas medidas reparatorias para las víctimas o sus familiares.

8 ALGUNOS INCIDENTES E IRREGULARIDADES SOBRE LOS QUE AI HA RECIBIDO INFORMES 2 Jorge Sanhueza Medina, fue secuestrado el 22 de agosto de 1986 por civiles no identificados. Le amenazaron con hacerle "desaparecer" a él o a su esposa y a sus hijas, y le dijeron que debía desmentir una declaración hecha ante el tribunal y decir que no había visto nada. Posteriormente abandonó el país. Pedro Martínez Pradenas, testigo que declaró ante el fiscal militar el 22 de agosto de 1989, fue detenido posteriormente y acusado en virtud de la Ley de Control de Armas. Fue puesto en libertad en enero de Héctor Salazar, abogado de la víctimas. El Primer Fiscal Militar inició procedimeintos contra él por difamación de las fuerzas armadas en declaraciones hechas a la prensa después que la Corte Marcial decidió el 12 de agosto de 1986 juzgar a Pedro Fernández Dittus. El abogado había dicho: "Se ha dejado establecido que la segunda versión, dada por el Ejército, no corresponde a la realidad. Creo que el alto mando del Ejército de Chile le debe a los tribunales y al país la verdad". Luis Toro, abogado de las víctimas. Un grupo de hombres no identificados y fuertemente armados intentaron secuestrarle en su domicilio el 12 de septiembre de 1986 por la noche. Pedro Fernández Dittus, jefe de la patrulla, fue ascendido de teniente a capitán mientras se encontraba en prisión preventiva. El ejército afirmó el 9 de julio de 1986 que el día en cuestión no había militares en la zona donde se produjo el incident, pero después lo desmintió cuando surgieron pruebas irrefutables de la implicación de una patrulla. Alberto Echavarría, el primer juez investigador, completó sus investigación en poco más de dos semanas. No se llevó a cabo una reconstrucción de los hechos, y aceptó la versión dada por la patrulla, según la cual los hechos habían sido accidentales. 2 Las graves irregularidades que, según informes, se han producido en este caso han sido ampliamente documentadas por Amnistía Internacional en varias publicaciones, entre ellas: Rodrigo Rojas y Carmen Quintana, quemados: Un año después, Índice AI: AMR 22/39/87/s y Rodrigo Rojas y Carmen Quintana, quemados: Capitán del ejército condenado a una sentencia condicional de 300 días, Índice AI: AMR 22/16/89/s.

9 INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI: AMR 22/ Distr: SC/CO/ SEPARE ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL ANTES DE COPIARLO O DISTRIBUIRLO PARA USO EXTERNO Noviembre de 1991 ACCIONES RECOMENDADAS CHILE EL CASO DE RODRIGO ROJAS Y CARMEN QUINTANA ALCANZA SU ETAPA FINAL Por favor, asegúrense de que todas las personas pertinentes de su Sección han recibido copias personalmente, y que el documento se archiva para futuras consultas. DISTRIBUCIÓN Esta circular ha sido enviada directamente por el Secretariado Internacional a los coordinadores y grupos de coordinación Sandean y de Chile para que la distribuyan a los grupos Sandean de su Sección. Tengan en cuenta que se han enviado por separado las acciones recomendadas, Acción Sandean Num 05/91, Índice AI: AMR 22/06/91 a los coordinadores Sandean y de Chile y a las Secciones pertinentes.cional a los coordinadores y grupos de coordinación Sandean y de Chile para que la distribuyan a los grupos Sandean de su Sección. Tengan en cuenta que se han enviado por separado las acciones recomendadas, Acción Sandean Num 05/91, Índice AI: AMR 22/06/91 a los coordinadores Sandean y de Chile y a las Secciones pertinentes.

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