SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA
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- Cristóbal Saavedra Giménez
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1 PERÚ UN SUBOFICIAL DEL EJÉRCITO PERUANO MATA A UN ESTUDIANTE DE UN TIRO A QUEMARROPA EN LA ESPALDA MAYO DE 1994 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 46/11/94/s DISTR: SC/CO A Amnistía Internacional le preocupan seriamente los informes sobre la ejecución extrajudicial del estudiante Víctor Ramírez Arias a manos de un suboficial del ejército peruano. De acuerdo con los informes, al estudiante le dispararon a quemarropa en la espalda el día 14 de enero de 1994 en una calle de Callao, cerca de Lima, la capital. Asimismo, la organización teme que, debido al inicio por un tribunal militar de una investigación judicial sobre el homicidio, no se hagan públicas todas las circunstancias que rodearon la muerte del estudiante Víctor Ramírez y que no se ponga al suboficial a disposición de la justicia para que sea juzgado por un tribunal bajo la jurisdicción del fuero común. Esta hoja resume un documento titulado Perú: Un suboficial del ejército peruano mata a un estudiante de un tiro a quemarropa en la espalda (Índice AI: AMR 46/11/94/s) publicado por Amnistía Internacional en Mayo de Quienes deseen más información o emprender alguna acción al respecto deberán consultar el documento completo. SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA Page 1 of 6
2 PERÚ Un suboficial del ejército peruano mata a un estudiante de un tiro a quemarropa en la espalda. A Amnistía Internacional le preocupan seriamente los informes sobre la ejecución extrajudicial del estudiante Víctor RAMÍREZ ARIAS a manos de un suboficial del ejército peruano. Asimismo, la organización teme que, debido a que un tribunal militar ha iniciado una investigación judicial sobre el asesinato, no se hagan públicas todas las circunstancias que rodearon la muerte de Víctor Ramírez y que no se ponga al suboficial a disposición de la justicia para que sea juzgado por un tribunal bajo la jurisdicción del fuero común. Víctor Ramírez, estudiante de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Técnica del Callao, cerca de Lima, la capital, regresaba a su casa en autobús el 14 de enero de Cuando el autobús llegaba a la zona donde vivía, observó cómo unos soldados paraban a algunas personas y les pedían la documentación. Vio que entre las personas a las que los soldados habían parado y obligado a entrar en la parte trasera de un camión militar se hallaba un primo suyo de 17 años, Manuel Alfredo Dextre Virhues. Víctor Ramírez bajó del autobús, se acercó al suboficial que estaba a cargo de la operación y, después de preguntar por qué habían detenido a su primo, pidió que le pusieran en libertad. El suboficial le respondió ordenándole que se marchara. Cuando cumplía la orden, el suboficial le disparó en la espalda. El 18 de enero de 1994, la Oficina de Información del ejército emitió un comunicado en el que se afirmaba que un suboficial «... habría hecho disparos con su arma de reglamento, ocasionando la muerte del ciudadano Víctor Ramírez Arias, razón por la cual el aludido militar se encuentra en calidad de detenido» en una base militar de Lima. El 27 de enero de 1994 la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú publicó un informe, el núm. 056-IC-H-DDVC, sobre la muerte de Víctor Ramírez. El informe policial establecía que el suboficial aseguraba que había disparado una ráfaga de ametralladora al aire y que al bajar el arma uno de los proyectiles había impactado accidentalmente en el cuerpo de la víctima. Sin embargo, el informe afirma más adelante que las explicaciones del suboficial han quedado desvirtuadas tras las investigaciones periciales que se han efectuado en el arma. El informe policial manifestaba que «se evidencia que el arma estaba preparada para disparar tiro por tiro y no en ráfaga como sostuvo el agente agresor...». La policía también descartó la versión del incidente ofrecida por el suboficial, basándose en una declaración del primo de la víctima, Manuel Dextre, que presenció el homicidio. De acuerdo con el informe de la policía, el suboficial le indicó a Víctor Ramírez: «que se retire... [pero] al darle la espalda... el Suboficial... accionó su dedo sobre el percutor, disparando un tiro con la pistola ametralladora, con el cañón pegado a la espalda de su víctima...». El informe señalaba que «la distancia del disparo fue a... menos de medio metro (50 cmts)». El informe policial llegaba a la conclusión de que el suboficial era culpable de un delito de homicidio. Page 2 of 6
3 Tras entregar el informe a un fiscal del Ministerio Público, que a su vez presentó una acusación de homicidio contra el suboficial, una juez de instrucción del fuero común abrió una investigación sobre el caso. Una de las medidas que tomó la juez en el curso de la investigación fue la de escribir al Comandante General de la Segunda Región Militar y a un juez militar que estaba a cargo del caso, pidiéndoles que le enviaran el informe del suboficial al juzgado. Sin embargo, aparentemente esta solicitud aún no había sido satisfecha a finales de abril de Amnistía Internacional teme que dichas investigaciones no lleguen a establecer y a hacer pública toda la verdad. La organización funda su temor en los obstáculos que han entorpecido muchas de las investigaciones de graves violaciones de derechos humanos cometidas por los militares en el país. Invariablemente, estas trabas han tenido el efecto de evitar que salgan a la luz todos los hechos concernientes a graves violaciones de derechos humanos, impidiendo asimismo que los responsables comparezcan ante tribunales del fuero común. ANTECEDENTES El Presidente Alberto Fujimori y su gobierno asumieron el poder el 28 de julio de El gobierno heredaba un legado de graves violaciones de derechos humanos que se remontaba a junio de 1983, y que incluía miles de casos de «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales. El Presidente ha afirmado reiteradamente que su gobierno ejerce una política de respeto a los derechos humanos. Sin embargo, entre el 28 de julio de 1990 y el 30 de abril de 1994, Amnistía Internacional ha documentado al menos 600 casos de presuntas «desapariciones» de las que se ha tenido noticia y 260 de presuntas ejecuciones extrajudiciales. La gran mayoría de estos casos nunca han sido investigados a fondo y los culpables no han sido juzgados. En algunos casos excepcionales, las investigaciones judiciales se han efectuado tanto bajo la jurisdicción del fuero privativo como del común. El hecho de que la muerte de Víctor Ramírez esté siendo investigada simultáneamente bajo las jurisdicciones de los fueros privativo y común, implica que posiblemente sea la Corte Suprema de Justicia la que tenga que decidir si el suboficial acusado debe ser juzgado por un tribunal militar o civil. Durante los últimos años la Corte Suprema de Justicia ha fallado siempre a favor de que las vistas de los casos que conlleven acusaciones de delitos contra los derechos humanos por parte de miembros de las fuerzas armadas se desarrollen dentro del mismo sistema de justicia militar. Sin embargo, se ha sabido que, a veces, antes de que la Corte Suprema de Justicia fallara a favor de una jurisdicción u otra, la justicia militar ha investigado y visto el caso, ha emitido una sentencia resolutoria y ha declarado el caso cerrado. En tales ocasiones, llegado el momento caso en que la Corte Suprema de Justicia tiene que decidir sobre un asunto de jurisdicción, afirma que el caso no puede ser visto dentro de la jurisdicción del fuero común porque ya ha tenido lugar la vista en un tribunal militar. La última vez que la Corte Suprema de Justicia resolvió a favor de que un tribunal militar se encargara de un caso en el que se acusaba a miembros del ejército de violaciones de derechos humanos fue en febrero de 1994, cuando falló en el caso de La Cantuta. El caso era el del secuestro comprobado y la ejecución extrajudicial de un profesor y nueve estudiantes de la Universidad de La Cantuta a manos de miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército, en julio de A pesar de la abrumadora cantidad de convincentes argumentos legales que presentaron los defensores de los derechos humanos y los juristas, peruanos y de otras nacionalidades, abogando por que la vista del caso se celebrara bajo la jurisdicción del fuero común, la Corte Suprema de Justicia decidió que el caso fuera visto en un tribunal militar(1). Amnistía Internacional cree que las investigaciones del sistema de justicia militar sobre delitos de violación de los derechos humanos carecen de independencia. Además, las decisiones sobre jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia que favorecen al sistema de justicia militar consolidan el sentimiento de Page 3 of 6
4 impunidad que disfrutan los militares en Perú. En el contexto de esta impunidad una abrumadora mayoría de los al menos 5000 casos conocidos de «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas de seguridad entre 1983 y 1994 han quedado sin resolver, y los responsables impunes. Las violaciones de derechos humanos se producen en Perú en el marco de las operaciones de contrainsurgencia puestas en marcha por el gobierno contra los grupos alzados en armas clandestinos Partido Comunista del Perú, (Sendero Luminoso), PCP, y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, MRTA. El PCP y el MRTA llevan realizando ataques armados desde 1980 y 1984, respectivamente. Amnistía Internacional desea expresar la enorme preocupación con la que observa los abusos que cometen los grupos alzados en armas en Perú. Estos abusos, que hacen alarde de un claro desprecio del derecho a la vida, incluyen los homicidios arbitrarios y deliberados cometidos por el PCP y el MRTA contra civiles indefensos o personal de las fuerzas de seguridad herido en combate, cautivo o que había rendido las armas. Los abusos también incluyen las torturas a prisioneros y la toma de rehenes. El PCP es el autor de la gran mayoría de los abusos contra los derechos humanos perpetrados por los grupos alzados en armas en Perú. A pesar de las declaraciones gubernamentales según las cuales el PCP está siendo derrotado y se están «pacificando» con éxito muchas zonas rurales y barrios marginales («pueblos jóvenes») urbanos en Lima y sus alrededores y en otras áreas, todavía son frecuentes las noticias de los ataques armados del PCP. Muchos de estos ataques conllevan graves abusos contra los derechos humanos. Por ejemplo, el 15 de abril de 1994 se informó que Carlos LAVALLE GONZALES, campeón nacional de boxeo de los pesos medianos y dirigente vecinal que había dado a conocer públicamente su oposición a los esfuerzos del PCP por controlar el barrio marginal en el que vivía con su familia, había sido abatido a tiros por cuatro miembros del PCP. Se dijo que este homicidio, que tuvo lugar en el barrio marginal de La Raucana, en las afueras de Lima, era parte de una campaña de amenazas e intimidación de miembros del PCP contra dirigentes vecinales que intentaran resolver pacíficamente problemas de tenencia de la tierra en el vecindario. Otro informe reciente de abusos del PCP contra civiles relata la matanza injustificable de 18 hombres, mujeres y niños, cometida con machetes, cuchillos y armas de fuego el 16 de abril en los caseríos de Monterrico y Chiriari, próximos a Mazamari, departamento de Junín. Amnistía Internacional condena estos asesinatos con toda la fuerza moral de que dispone. INTERNO (sólo miembros de AI) ÍNDICE AI: AMR 46/11/94/s DISTR: SC/CO A: Todas las Secciones (sólo para información) Coordinadores de la RAR Andina Sur DE: Departamento de Investigación de América FECHA: Mayo de 1994 PERÚ UN SUBOFICIAL DEL EJÉRCITO PERUANO MATA A UN ESTUDIANTE DE UN TIRO A QUEMARROPA EN LA ESPALDA RESUMEN Page 4 of 6
5 A Amnistía Internacional le preocupan seriamente los informes sobre la ejecución extrajudicial del estudiante Víctor Ramírez Arias. De acuerdo con los informes, dispararon al estudiante un tiro a quemarropa en la espalda el día 14 de enero de 1994, en una calle de Lima, la capital. Asimismo, la organización teme que, debido al inicio por un tribunal militar de una investigación judicial sobre el homicidio, no se hagan públicas todas las circunstancias que rodearon la muerte de Víctor Ramírez y no se ponga al suboficial a disposición de la justicia para que sea juzgado por un tribunal bajo la jurisdicción del fuero común. ACCIONES RECOMENDADAS Escriban cartas redactadas con cortesía a las autoridades peruanas que se detallan más abajo, - Expresando preocupación por los informes según los cuales el estudiante Víctor Ramírez fue ejecutado extrajudicialmente por un suboficial del ejército; - Pidiendo que se lleve a cabo una investigación completa, independiente e imparcial sobre las circunstancias, las causas y la manera en la que se produjo la muerte de Víctor Ramírez Arias, y que los resultados se hagan públicos; - Solicitando que los responsables de la presunta ejecución extrajudicial sean juzgados por un tribunal competente e independiente; - Reconociendo el derecho de las autoridades peruanas a controlar las actividades del Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso) f6, PCP, y del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, MRTA; - Declarando que Amnistía Internacional condena sin paliativos los abusos cometidos por el PCP y el MRTA, incluidos los asesinatos deliberados y arbitrarios, los casos de tortura y la toma de rehenes. AUTORIDADES 1) Presidente Presidente Alberto Fujimori Presidente de la República Palacio de Gobierno Plaza de Armas Lima, 1 PERÚ 2) Ministerio de Defensa General EP Víctor Malca Villanueva Ministro de Defensa Ministerio de Defensa Avda. Boulevard y Monterrico Lima 33, PERÚ 3) Fiscal de la Nación Dr. Blanca Nélida Colán Maguiño Page 5 of 6
6 Fiscal de la Nación Fiscalía de la Nación Avda. Azángaro Lima, PERÚ Envíen copias de sus llamamientos a: 4) Comisión de Derechos Humanos Señores Comisión de Derechos Humanos Av. Horacio Urteaga 704 Jesús María Lima 11, PERÚ **** (1) Véase Perú: Oficiales del ejército acusados del asesinato de un profesor y varios estudiantes de la universidad de La Cantuta (Índice AI: AMR 46/01/94/s, enero de 1994); Perú: El caso de La Cantuta será juzgado por un tribunal militar (Índice AI: AMR 46/WU 01/1994/s, febrero de 1994); y Peru: La Cantuta Killings and Other Human Rights Violations not Yet Fully Investigated (Índice AI: AMR 46/03/94/s, marzo de 1994). Page 6 of 6
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