ABOGADOS NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA MARZO 2015.
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- Ana Belén Benítez Barbero
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1 1 NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA MARZO Actualidad normativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL 5/ INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA B.O. 4/3/2015 Régimen contable de las Sociedades. Modificación de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, Normas de la Inspección General de Justicia. Revaluaciones de bienes de uso o de naturaleza similar, sometidos al control de la Inspección General de Justicia (rectifica la Resolución 4/2015). La presente norma introdujo modificaciones al régimen de revalúos técnicos de bienes de uso de naturaleza similar para las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2), de la ley 19550, previsto por el referido artículo 275. RESOLUCIÓN 3.749/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 11/3/2015 Responsables inscriptos y sujetos exentos del Impuesto al Valor Agregado. Modificación de la Resolución General Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. La mencionada resolución establece que los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. Están alcanzados por las disposiciones del presente título, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas y recibos clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder; b) Notas de crédito y notas de débito clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder; c) Facturas y recibos clase B ;
2 2 d) Notas de crédito y notas de débito clase B ; Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. RESOLUCIÓN 22/2015 SECRETARÍA DE JUSTICIA. Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo. Se establece el procedimiento de selección de Conciliador y se aprueba el reglamento del Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo (RENCCO). RESOLUCIÓN 127/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Apertura del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) de conformidad con lo establecido en la ley Se establece la apertura del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo ingresando los reclamos de los consumidores o usuarios al sistema del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). COMUNICACIÓN A B.C.R.A TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ENTIDADES FINANCIERAS. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTAS SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES. TRANSFERENCIAS DE FONDOS. ESQUEMA DE CARGOS Y/O COMISIONES. ADECUACIÓN El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras un nuevo esquema de cobro de cargos y/o comisiones. Destacamos, en tal sentido, que elevó de a pesos el límite para que las transferencias por medios electrónicos entre cuentas bancarias sean gratuitas e incluyó en esa categoría, además, a las operaciones que se cursen por ventanilla. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras por el servicio de transferencias entre
3 3 cuentas de depósito denominadas en pesos o en dólares estadounidenses estarán sujetos a los siguientes límites máximos: Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por Internet ( home banking ) y terminales de autoservicio-: las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. Por transferencias realizadas en ventanilla: según montos de transferencia hasta $ (comisión máxima es $ 0); Mayores a $ y hasta $ (comisión máxima de $ 30), y Mayores a $ (comisión máxima $ 200). RESOLUCIÓN (Subsecretaría de Trabajo, C.A.B.A.) 5255/2015; BO 02/03/2015 BUENOS AIRES (CIUDAD). POLICÍA LABORAL. REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE. CARGA DE INFORMACIÓN. EJERCICIO FISCAL ADECUACIONES Se establece que el plazo para la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores Online" correspondiente al ejercicio fiscal del año 2014 se prorroga hasta el 30 de abril de Asimismo, se agregan a las tablas de contenido de la información del mencionado Registro diferentes nuevos campos. CÓRDOBA DECRETO (Poder Ejecutivo) 343/ BO: 06/03/2015 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. PROVINCIA DE CÓRDOBA. ZONAS AFECTADAS POR INUNDACIONES. DUPLICACIÓN TEMPORARIA. SUPLEMENTO PREVISIONAL EXTRAORDINARIO. MONTO Se duplican, por un lapso de noventa días, los montos actuales de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la ley de riesgos del trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la prestación por desempleo para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones ocurridas en los meses de febrero y marzo de 2015 en la Provincia de Córdoba y que residan en las localidades determinadas por el presente decreto. Asimismo, se otorga un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SIPA y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a $
4 ,46, que será abonado en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir de marzo de Para acceder a los citados suplementos, los titulares de derecho deberán solicitarlos ante la ANSeS -en los puntos de atención directa o completando el formulario correspondiente en el sitio web del citado Organismo-, la que deberá comprobar, en cada caso, que los domicilios de residencia cumplan con la condición de estar gravemente afectados por las inundaciones. TUCUMÁN - DECRETO 373/2015 Asignaciones familiares. Provincia de Tucumán. Zonas afectadas por inundaciones. Duplicación temporaria. Suplemento previsional extraordinario. Se duplican, por un lapso de noventa días, los montos actuales de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la ley de riesgos del trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la prestación por desempleo para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas el 4 y 5 de febrero de 2015 en la Provincia de Tucumán y que residan en las zonas afectadas de los Departamentos determinados por el presente decreto. Asimismo, se otorga un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SIPA y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a $ 7.643,46 que será abonado en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir de marzo de Para acceder a los citados suplementos, los titulares de derecho deberán solicitarlos ante la ANSeS -en los puntos de atención directa o completando el formulario correspondiente en el sitio web del citado Organismo-, la que deberá comprobar, en cada caso, que los domicilios de residencia cumplan con la condición de estar gravemente afectados por las inundaciones. RESOLUCIÓN (Secretaría de Seguridad Social de la Nación) 6/2015 Riesgos del trabajo. Compensaciones dinerarias de pago único y pisos mínimos indemnizatorios. RIPTE. Actualización de importes entre el 1/3/2015 y el 31/8/2015 Se actualizan, según la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en la ley de riesgos del trabajo [art. 11, inc. 4), aps. a), b) y c) de
5 5 la L ] y los pisos mínimos indemnizatorios para el caso de incapacidad permanente parcial [art. 14, inc. 2), aps. a) y b) de la L ] y de muerte o incapacidad total (art. 3, L ) para los períodos comprendidos entre el 1/3/2015 y el 31/8/2015, inclusive. RÍO NEGRO - RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo Río Negro) 251/2015 BO (Río Negro): 12/03/2015 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. POLICÍA LABORAL. PROVINCIA DE RÍO NEGRO. RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL. PRECISIONES La Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro ha efectuado precisiones en materia de rúbrica de documentación laboral obligatoria, con el fin de lograr la uniformidad procedimental en toda la Provincia. A tales efectos, ha establecido pautas referidas a las "Solicitudes de Rúbrica de Hojas Móviles", "Solicitudes de Rúbricas Fuera de Término" y "Boletas de Depósito". AFIP - RESOLUCIÓN GENERAL BO: 27/03/2015 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015 Se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28/2/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. * Señalamos que además de las obligaciones mencionadas precedentemente pueden regularizarse los siguientes conceptos: - Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial; - Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo; - Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren en condiciones de caducidad al 28/2/2015; - El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-;
6 6 * Asimismo, se fijan las condiciones del régimen, entre las cuales destacamos: - Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los monotributistas, para quienes deberá ser igual o superior a $ La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. - Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,90% mensual. - La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 31/5/2015 inclusive. - Para realizar la adhesión al plan se deberá consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, los datos de la persona debidamente autorizada (incluidos el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico), generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada y luego imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada. - Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento y también aquellas que vencen entre el 28/2/2015 y el 31/5/ En el caso de tratarse de empleadores, será condición que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan. - La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención de la AFIP cuando se registre la falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas presentadas para el período fiscal diciembre de 2014 y durante todo el período de cumplimiento del plan, así como también el incumplimiento en la presentación y/o pago de las declaraciones juradas correspondientes a obligaciones cuyos vencimientos operen con posterioridad al 28/2/ Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-ventanilla".
7 7 Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/3/2015 y el sistema informático estará operativo a partir del 1/4/2015. Otras informaciones RESOLUCIÓN 44/2015 ANSES BASE IMPONIBLE PARA APORTES Y CONTRIBUCIONES. IMPORTES VIGENTES DESDE MARZO DE 2015 Por medio de la resolución (ANSeS) 44/2015, publicada en el Boletín Oficial el 12/2/2015, estableció las nuevas bases imponibles mínimas y máximas aplicables a los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia con vigencia a partir del período devengado marzo de RESOLUCIÓN GENERAL 3726 AFIP SISTEMA INTEGRADO DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE). REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APLICACIÓN A PARTIR DE MARZO DE 2015 A partir del período devengado marzo de 2015 y siguientes será obligatoria la utilización del Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE) [RG (AFIP) 3726] para formalizar las retenciones o percepciones de los siguientes regímenes de la seguridad social: - Régimen general de retenciones [RG (AFIP) 1784]. - Servicios eventuales [RG (DGI) 3983]. - Empresas constructoras [RG (DGI) 4052]. - Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles [RG (AFIP) 1556]. - Vales alimentarios y/o cajas de alimentos [RG (AFIP) 1557]. - Actividad tabacalera [RG (AFIP) 1727]. - Prestadores de servicios de investigación y seguridad [RG (AFIP) 1769]. - Convenios de corresponsabilidad gremial. Para el envío de la declaración jurada F. 996 de seguridad social se deberá ingresar al servicio Mis Aplicaciones Web con Clave Fiscal. A partir del período mencionado dejará de tener validez la utilización del aplicativo SIJP Retenciones y Percepciones (F. 910), salvo para las presentaciones originales o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a marzo de 2015.
8 8 En caso de que no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados, de todas maneras deberá presentarse la información, ingresando al servicio Mis Aplicaciones Web y enviando una declaración jurada sin movimiento, sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el servicio Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE. Por otra parte, este nuevo sistema le permitirá generar los certificados de retención y/o percepción (formulario F Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social). Para informaciones o comentarios sobre este Boletín favor contactar a Santiago Montt V. vía telefónica al número (562) ó vía fax al número (562) ó por correo electrónico a la casilla monttgroup@monttgroup.com Montt Group SpA
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