PROTECCIÓN DEL CORPUS

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1 PROTECCIÓN DEL CORPUS. POSESORIO

2 I. FUNDAMENTO DE LA PROTECCION POSESORIA. si la posesión es un hecho. por qué se protege?

3 1. TEORIAS RELATIVAS: encuentran el fundamento en otras instituciones ajenas a la posesión. a. interdicción de la violencia: +Savigny: aspecto jurídico privado +Rudorf: aspecto público +Thibaut: statu quo +Röder: presunción de probidad.

4 b. en la propiedad: p +Domat, Pothier, Troplong, Aubry et Rau: propiedad probable o posible +Ihering: bastión avanzado de la propiedad

5 2. TEORIAS ABSOLUTAS: encuentran el fundamento de la protección enlaposesión misma. +Saleilles: función útil: todo el que en la tierra usa los bienes de este mundo en paz, lleva una función útil en sí, buena para él y buena para la comunidad, y por eso debe ser defendido.

6 Conclusión: En sí misma, es un instituto que no tiene base jurídica y por lo tanto su protección no puede encontrar fundamento en las teorías absolutas. Así, de las teorías relativas, cada una, aunque incompletas, tienen un poco de cierto, y por lo tanto debemos tomar las conclusiones de cada una de ellas, para arribar a fundamentos múltiples.

7 II. DIFERENTES MODOS DE ATAQUE A LA POSESION. DESPOSESION (EXCLUSIÓN ABSOLUTA) VIOLENTA...DESPOJO...PARCIAL...TOTAL NO VIOLENTA...USURPACIÓN...PARCIAL...TOTAL TURBACIÓN...molestia sin exclusión...actos físicos contra la voluntad con propósito de poseer o limitar la posesión..

8 DESPOSESION: consiste en la exclusión absoluta del poseedor en sentido amplio. Discusión: -para unos desposesión es sinónimo del término despojo (arts a 2494) (Allende, Llambías, Alterini, MMV, Dassen, Borda). -para otros, desposesión, es el término genérico, que comprende al despojo yusurpación. (Salvat, at Lafaille, Molinario) io)

9 TURBACION: molestia o inquietamiento del poseedor, no querido por éste, llevado a cabo a través de actos físicos realizados con el propósito de desposeer (aunque el propósito no se consume) y hacerse poseedor el atacante. Art. 2496: solo habrá turbación en la posesión, cuando contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerciere, con intención de poseer, actos de posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor Ej. actos posesorios que importen el ejercicio i de una servidumbre (sacar agua, desviar aguas, llevar a pastar al ganado, hacerlo pasar)

10 III. LAS ACCIONES POSESORIAS. LA PROTECCIÓN POSESORIA EN EL CODIGO CIVIL ARGENTINO. (Tít l III d l lib III d l i i ( t 2468 (Título III del libro III de las acciones posesorias (arts 2468 a 2501)

11 -Posturas unitarias o dualistas en cuanto a:...dualistas: despojo del art y de recuperar del art monistas: hay solo una: la acción policial del 2490 (si hay violencia). Si no hay violencia: acción de manutención del

12 CUADRO DE DEFENSAS POSESORIAS PROTECCIÓN EXTRAJUDICIAL REMEDIO FINALIDAD LEGITIMA ATAQUE CIÓN DEFENSA PRIVADA ART Protección del corpus. Cualquier Poseedor Tenedor interesado o desinteresado. Servidores de la posesión. Turbación (2496) Despojo (2455)

13 CUADRO DE DEFENSAS POSESORIAS PROTECCIÓN JUDICIAL - PROTECCIÓN EXTRAPOSESORIA REMEDIO FINALIDAD LEGITIMACIÓN ATAQUE ACCION Protección del Poseedor Turbación POLICIAL DE MANUTEN- Corpus (POSESION (cualquiera sea su naturaleza) - CIÓN ACTUAL) (cese Tenedor (Art. 2469) de la turbación) ACCION DE Restitución ió del Idem Despojo (tesis DESPOJO (art.2490) Corpus (POSESION exceptuados expresamente los dualista) Desposesión ACTUAL) servidores de la posesión (tesis monista)

14 CUADRO DE DEFENSAS POSESORIAS PROTECCIÓN JUDICIAL - PROTECCIÓN POSESORIA REMEDIO FINALIDAD LEGITIMACIÓN ATAQUE ACCION DE MANUTENCIÓN (2487 y 2495) - Cese de la turbación a la POSESION ANUAL.Poseedor anual (2473 y 2478/2481).Poseedor no anual o vicioso respecto de 3ros. (2477) Turbación (postura mayoritaria). Desposesión sin violencia (Legón) ACCION DE Restitución de Desposesión RECUPERAR la posesión o IDEM tesis Dualista (2487) discusión corpus Fdto acerca de su (casos existencia 2455,2456,24 58)

15 ACCION DE OBRA NUEVA COMO DESPOJO (2498) Construcción o Destrucción Idem Despojo de la obra hecha en terreno del poseedor ACCION DE OBRA NUEVA COMO MANUTEN- CIÓN (2499) idem en terreno que no es del poseedor Idem Turbación ACCION DE DAÑO TEMIDO (2499 2do. Párrafo) Medidas cautelares Amplia: poseedores y tenedores de cualquier naturaleza Turbación

16 IV. LIMITES A LA INICIATIVA INDIVIDUAL. a. PRINCIPIO GENERAL ART. 2468: un título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa y no la posesión misma. El que no tiene sino un derecho a la posesión, no puede en caso de oposición, ió tomar la posesión de la cosa: debe demandarlad por las vías legales.

17 b. EXCEPCION: DEFENSA EXTRAJUDICIAL DE LA RELACION REAL. DEFENSA PRIVADA. Art. 2470: el hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde; y el que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los límites de la propia p defensa.

18 V. PROTECCIÓN JUDICIAL. ACCIONES EXTRAPOSESORIAS o POLICIALES. -remedios rápidos destinados a preservar la paz y el orden público. -protege el corpus posesorio, en contra de turbaciones (manutención art ) o despojos (despojo art. 2490). -carácter sumarísimo, resolución de carácter provisional sin efectos de cosa juzgada. -Efecto de la sentencia: reestablecimiento al estado de cosas existente con anterioridad al ataque.

19 A. ACCION POLICIAL DE MANUTENCIÓN. Art. 2469: la posesión, cualquiera sea su naturaleza, y la tenencia, no pueden ser turbadas arbitrariamente. Si ello ocurriere, el afectado tendrá acción judicial para ser mantenido en ellas, la que tramitará sumariamente en la forma que determinen las leyes procesales. Antes de la reforma de la ley 17711, el art. decía: cualquierasealanaturaleza de la posesión, nadie puede turbarla arbitrariamente.

20 El artículo planteó dos problemas: 1. qué se entiende por turbaciones arbitrarias?. *arbitrario es igual a ilegal...turbaciones autorizadas para interrumpir la anualidad. Pizarro, Cortez y Highton. Casos: *arbitrario equivale a de propia autoridad o por mano propia... quedan vedados todos los actos de justicia privada. (excep. 2470) Lafaille, Salvat, MMV

21 2. a quienes protege? *a poseedores de cualquier clase a todos los tenedores o sólo los interesados? a) sólo los interesados. art in fine (MMV y Musto) b) ambas tenencias están protegidas (Papaño) Jurisprudencia: ED

22 LEGITIMACIÓN PASIVA: contra el autor de la turbación o sus sucesores mientras subsista la turbación. OBJETO: hacer cesar la turbación protegiendo el corpus sobre muebles o inmuebles. ATAQUE. turbaciones.

23 B. ACCION POLICIAL DE DESPOJO. (arts 2490 a 2494) Art. 2490: corresponde la acción de despojo a todo poseedor o tenedor, aun vicioso, sin obligación de producir título alguno contra el despojante, sus sucesores y cómplices, aunque fuese el dueño del bien. Exceptuase de esta disposición a quien es tenedor en interés ajeno o en razón de una relación de dependencia, hospitalidad u hospedaje

24 Discusión sobre el despojo: *desposesión violenta (tesis restringida de Salvat, Lafaille y CSJN fallo Urtubey, Musto). el2490sólo se aplica cuando hay violencia. *abarca además de la violencia, a la clandestinidad y al abuso de confianza para los inmuebles y al hurto y al estelionato para los muebles (tesis amplia de Allende, Fornielles, Dassen, MMV, Papaño, Highton). el 2490 se aplica en todos los casos.

25 LEGITIMACIÓN ACTIVA: poseedores de cualquier naturaleza y tenedores interesados. LEGITIMACIÓN PASIVA: -contra el despojante y sus sucesores universales. - contra los cómplices del despojo: son aquellos que toman parte o que cooperan en la producción del hecho. -contra los sucesores particulares de mala fe: alcance reipersecutorio restringido dado que se detiene frente al sucesor particular de buena fe a título gratuito u oneroso. OBJETO: recuperar la cosa(corpus).

26 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION: un año desde el día del despojo hecho al poseedor o desde el día que pudo saber el despojo hechoalque poseía por el. Art CONSECUENCIAS: * el actor debe:- probar su posesión (actos posesorios) -probar el despojo y el tiempo en que se cometió *el demandado debe: -restituir la cosa con todos sus accesorios. subsidiaria). Art indemnización por daños (acumulativa o

27 .ACCIONES ESTRICTAMENTE POSESORIAS.

28 Art C.C: las acciones posesorias serán juzgadas sumariamente y en la forma que prescriban las leyes de los procedimientos judiciales.

29 REGLAS COMUNES AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES POSESORIAS PROPIAMENTE DICHAS. a. OBJETO: -restitución: cuando ésta ha sido perdida. -manutención. cuando ha sido turbada. b. LEGITIMACIÓN ACTIVA: -poseedores anuales (arts 2473 y 2478/2481) -poseedores no anuales o viciosos respecto de terceros (2477)

30 c. COSAS PROTEGIDAS: -ley y : inmuebles y muebles. se reformaron los arts y 88 contemplándolas expresamente. Limitación: y última parte del (sucesor particular poseedor de buena fe de cosas no robadas o perdidas).

31 d. CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN: Art : El poseedor de las cosas no puede entablar acciones posesorias, si su posesión no tuviere a lo menos, el tiempo de un año sin los vicios de ser precaria, violenta o clandestina.. La buena fe no es requerida para las acciones posesorias At Art : La posesión anual para dar derecho a las acciones posesorias, debe ser continua y no interrumpida. id

32 1. POSESIÓN: 2. ANUALIDAD: 3. AUSENCIA DE VICIOS: Art PÚBLICA: Art 2479: Para que la posesión dé lugar a las acciones posesorias debe ser pública (posibilidad de conocimiento del propietario, aunque este no la haya conocido efectivamente. Una posesión pública en su origen, será luego calificada como clandestina cuando el poseedor tome precauciones para ocultar su continuación (art ).

33 5. PACÍFICA: Art : Para que la posesión dé acciones posesorias, debe haber sido adquirida sin violencia, y aunque no haya sido violenta en su principio, no haber sido turbada durante el año en que se adquirió por violencias reiteradas. -purga del vicio. 6. NO PRECARIA: se refiere al abuso de confianza. 7. CONTINUA: la posesión debe ser continua. (Art 2.481). Tiene p ( ) por causa la omisión del que posee.

34 8. NO INTERRUMPIDA: supone un hecho positivo como el hechoh del poseedor reconociendo el derecho del propietario i o el hecho de un tercero como la desposesión o una citación a juicio. -Cuando la posesión no es anual puede ser interrumpida en forma natural por cualquier hecho que importe desposesión o turbación, aunque sea un acto aislado y exista ánimo de poseer. -Si es anual el hecho posesorio interruptor debe durar por lo menos un año (puesto que dos posesiones iguales y de la misma naturaleza no pueden coexistir iti (art ).

35 Art : a) en la contienda posesoria debe triunfar el poseedor anual, b) si ninguno tiene la anualidad se prefiere al poseedor actual siempre que no sea vicioso, respecto de su adversario, c) en caso de duda se prefiere la más antigua, d) si ello no puede determinarse se prefiere a quien tiene derecho de poseer o mejor derecho de poseer (art ).

36 e. PRUEBA EN MATERIA DE ACCIONES POSESORIAS. PRINCIPIO GENERAL: demandante: d debe probar los hechosh en los que se funda, es decir la existencia de la posesión y los actos turbatorios (o la desposesión) de que se queja. REGLAS GENERALES: 1) Acreditada la existencia de la posesión, ésta se presume desde la fecha del título. 2) La posesión se conserva por la sola intención, siempre que el demandado no justifique por su parte actos bien definidos de posesión. 3) Acreditada la posesión invocada por el actor, si el demandado pretende que él posee a nombre de un tercero deberá probarlo, a falta de prueba la acción debe prosperar. 4) Según la acción intentada el actor deberá justificar además de la posesión, que ésta reúne las condiciones exigidas por la ley.

37 5) Deberá probarse además el acto turbatorio o de desposesión y en tal caso la no participación p de la voluntad del demandante en esta pérdida posesoria. 6) En caso de dudad acerca de la verdaderaposesióndelacosaenlitigioseaplicaelart.2.471(la más antigua, si no el que tuviese derecho o mejor derecho de poseer) 7) Fuera del caso anterior, en que si se exige prueba del título en la acción posesoria la prueba debe recaer sobre la posesión misma y no sobre el derecho a la posesión (art ).

38 VII. SEPARACIÓN ENTRE EL JUICIO POSESORIO Y PETITORIO El juicio posesorio versa exclusivamente sobre la posesión y excepcionalmente se tiene en cuenta el derecho o mejor derecho de poseer. El petitorio versa sobre el derecho mismo a la posesión (derecho real). EN PRINCIPIO NADA TIENEN EN COMUN POSESORIO Y PETITORIO. REGLA: a) Principio de separación entre el posesorio y petitorio (imposibilidad de su acumulación) Art parte: El que tuviese derecho de poseer y fuere turbado o despojado en su posesión, puede intentar la acción real que le competa, o servirse de las acciones posesorias; pero no podrá acumular el petitorio y el posesorio

39 Fundamentos: 1 ) por la naturaleza y efectos de las acciones. Así la posesoria sólo conduce a una reglamentación provisoria de la posesión, mientras que la petitoria es definitiva y por lo tanto aquella (la posesoria) puede ser confirmada o dejada sin efecto. 2 ) en las posesorias sólo se examina la posesión (salvo el 2.471), en las petitorias se examina el fondo del asunto. 3 ) las posesorias están sometidas a términos breves, las petitorias a juicio ordinario.

40 b) Consecuencias: 1. Art parte: Planteada la acción real se perderá el derecho a intentar la acción posesoria (puesto que en aquel la cuestión de la posesión se resuelve en forma definitiva). Debe ser una verdadera acción real (reivindicatoria) y no otro tipo de petitoria (deslinde, indemnización por daños causados por la desposesión, restitución de una cosa dada en comodato). 2. Debe tratarse de turbaciones a la posesión anteriores a la iniciación de la acción petitoria (art ), las posteriores podrán ser impedidas por acciones posesorias no obstante haberse entablado la demanda petitoria. 3. El demandado puede usar de acciones por perturbaciones en la posesión anteriores a la demanda (art ). Sería injusto excluirlo de la defensa posesoria por tales turbaciones.

41 4. Establecido el posesorio, el juicio petitorio no puede tener lugar hasta que la instancia posesoria haya terminado (art ) 5. El demandado vencido en el posesorio no puede comenzar el juicio petitorio, sino después de haber satisfecho plenamente las condenaciones pronunciadas contra él (art ). Debe restituir la cosa y pagar las costas y honorarios del juicio. c) Juez: no puede acumular ambas acciones. Art : es inútil la prueba en las acciones posesorias del derecho de poseer. Art 2.483: lo autoriza a tomar medidas provisorias relativas a la guarda o conservación de la cosaperosin realizar la acumulación. d) Sentencia: juicio posesorio: carece de autoridad de cosa juzgada, no prejuzga sobre el derecho a la posesión ni impide que en el juicio petitorio se dicte una resolución contraria.

42 VIII. ACCIONES POSESORIAS EN PARTICULAR. A. ACCIÓN DE MANUTENCIÓN: DEFINICIÓN: Es una acción tendiente a la conservación o manutención de la cosa, cuando el poseedor ha sido turbado de la misma, sin producirse su exclusión. Art C.C: La acción de manutención en la posesión compete al poseedor de un inmueble, turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa respecto el demandado d d Este artículo no es más que una reglamentación del principio consagrado por el art que establece: Las acciones posesorias tienen por objeto obtener la restitución o manutención de la cosa

43 Art. 2497: si el acto de turbación no tuviese por objeto hacerse poseedor el que lo ejecuta, la acción del poseedor será juzgada como indemnización de daño ynocomoacción posesoria.si el acto tuviese el efecto de excluir absolutamente al poseedor, la acción será juzgada como despojo. OBJETO: cese de la turbación sobre inmuebles (art ) o muebles (art ). Límite: art (sucesor particular poseedor de buena fe de cosas no robadas o perdidas).

44 LEGITIMACIÓN ACTIVA: -poseedor anual. -copropietario (art 2489) respecto de 3 o de los propios cotitulares. -cuasiposeedores. -poseedor actual en tanto y en cuanto el turbador no sea anual. -locador (art. 1597) postura solitaria de Salvat. LEGITIMACIÓN PASIVA: -autordelaturbaciónyaseaque intervenga por sí o por orden o en interés de otro con la intención de poseer (nota al art penúltima parte). -coposeedor, partícipes, cómplices y sucesores universales. -consorcio de propietarios p de P.H. por actos de su administrador

45 PRUEBA: No hay restricción probatoria. Debe probarse la posesión (y sus requisitos) y la turbación. PRESCRIPCIÓN: un año desde la turbación.

46 B. ACCIÓN DE RECUPERAR (discusión ART. 2492) Art. 2487: las acciones posesorias tienen por objeto obtener la restitución o manutención de la cosa. Art. 2492: no compete la acción de despojo al poseedor de inmuebles que perdiera la posesión de ellos por otros medios que no sean despojo; aunque la perdiere por violencia cometida en el contrato o en la tradición. Para el dualismo hay dos remedios frente al despojo: el extraposesorio (art. 2490) y el típicamente posesorio (art. 2487, aunque hoy este artículo refiera a la restitución de la cosa ).

47 REGLA GENERAL :la lesión debe consistir en una desposesión o sea una exclusión absoluta (total o parcial). OBJETO: Recobrar la posesión (cosa) se trate de muebles o inmuebles.

48 LEGITIMACIÓN ACTIVA: Poseedor anual. -copropietario respecto de terceros o de los propios co-titulares. y C.C.). -cuasiposeedores (cf , poseedor actual: en tantot y en cuanto el turbador no sea anual. respecto de terceros (art ). -concesionario del dominio público -Excepcionalmente al retenedor -PH:

49 LEGITIMACIÓN PASIVA: -quien detenta la cosa con ánimo de poseerla, sin importar qué medio utilizó para la desposesión, sólo es necesario que el acto haya sido contrario a la voluntad del poseedor. -si posee a nombre de otro como locatario deberá indicar sus datos para que la acción se entienda con la persona a nombre de quien posee. -el Estado en tanto y en cuanto su acción no tienda al bien público. -sucesores universales o particulares, sean de buena o mala fe, salvo en los muebles la restricción dada por el art PRUEBA: Amplitud probatoria debiendo probarse la posesión PRUEBA: Amplitud probatoria, debiendo probarse la posesión animus domini, la desposesión y la no participación de la voluntad del demandante

50 C. ACCIONES DE OBRA NUEVA: a. ACCIÓN DE OBRA NUEVA COMO DESPOJO: -construcción u obra nueva se realiza en terrenos del poseedor accionante, implicando una intromisión en su propiedad o posesión. -No se requiere que el despojante tenga la intención de excluir en forma absoluta a su titular. -construcción comenzada en terrenos e inmuebles del poseedor o destrucción de obras existentes. Art C.C: Si la turbación en la posesión consistiese en obra nueva, que se comenzara ahacer en terrenos e inmuebles del poseedor, o en destrucción de las obras existentes, la acción posesoria será juzgada como acción de despojo.

51 b. ACCIÓNDE OBRA NUEVA COMO MANUTENCIÓN: -la obras se realizan en terrenos que no son del poseedor. -el autor de la obra realiza en su propio terreno una construcción o destrucción que afecta la posesión ajena, causándose un perjuicio. Art parte: Habrá turbación de la posesión, cuando por una obra nueva que se comenzara a hacer en inmuebles que no fuesen del poseedor, sean de la clase que fueren, la posesión de éste sufriere un menoscabo que cediese en beneficio del que ejecuta la obra nueva

52 OBJETO: 2500 C.CC La acción posesoria en tal caso tiene el objeto de que la obra se suspenda durante el juicio yque a su terminación se mande deshacer lo hecho PRESCRIPCIÓN: Un año

53 D. ACCIÓN DE DAÑO TEMIDO: Art p del CC: Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño a sus bienes, puede denunciar ese hecho al juez afin de que se adopten las oportunas medidas cautelares Ación de carácter cautelar, subsidiaria. LEGITIMACIÓN ACTIVA: Es amplia y compete al que tema un daño en sus bienes (tomado este en un sentido amplio comprensivo de todos los derechos patrimoniales o no),

54 LEGITIMACIÓN PASIVA: Propietario, sucesor particular y universal de la cosa dañosa, poseedores y los que tuvieran el deber de custodia o conservación de la cosa que amenaza daño en el sentido y alcance del art C.C. El consorcio en su calidad de custodio y en tanto la amenaza provenga de un sector de las partes comunes. PRESUPUESTOS: El daño no debe ser hipotético, el temor no puede surgir de apreciaciones subjetivas. El riesgo debe ser grave yprobable. bl El daño no debe haber sido producido yaquesi no debería intentarse la acción por daños. OBJETO: Inmuebles, árboles, antenas, edificaciones de todo tipo, instalaciones eléctricas, animales feroces, postes, etc. No se requiere ruina ni vetustez, también puede serlo un inmueble nuevo. -muebles o inmuebles, otros bienes o atributos tib t de la personalidad d (salud e integridad física).

55 FINALIDAD: carácter cautelar y provisoria debiendo cesar apenas desaparezca el peligro. PROCEDIMIENTO: sumarísimo. C.P.C. art. 219 bis: a) que no haya mediado intervención de la autoridad administrativa en forma previa; b) en caso de existir urgencia manifiesta en la remoción el Juez debe constituirse en el lugar y podrá disponerse inmediatamente el cese del peligro; c) si la urgencia no es manifiesta podrá rendirse información sumaria (designación de peritos); d) la intervención simultánea o posterior de la autoridad d administrativa i i clausura el procedimiento; i e) la resolución es inapelable; f) podrán imponerse astreintes.

remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiera a la posesión o a la tenencia.

remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiera a la posesión o a la tenencia. LAS ACCIONES POSESORIAS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (en adelante CCyCN) Fuente: http://fundesiblog.blogspot.com.ar/2015/05/lasacciones-posesorias-en-el-nuevo.html El CCyCN legisla

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