Instituciones Jurídicas de Derecho Romano POSESIÓN POSESIÓN 31/05/2011 INSTITUCIONES JURÍDICAS DE DERECHO ROMANO
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- Eugenio Pablo Villalba Toledo
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1 Instituciones Jurídicas de Derecho Romano PATRIMONIO Cierre 5 Es el poder que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario. Existen contradicciones entre los estudiosos del Derecho Romano: Es un derecho. Es sólo una situación de hecho. LIC. ELVIRA MARTÍNEZ ROSAS 1
2 Existe la posibilidad de que los juristas romanos le atribuyeran ambos sentidos. La posesión de hecho: Se trata de un hecho natural que no tiene relevancia para el Derecho, sólo la adquiere en el momento en el que desempeñe funciones de naturaleza jurídica. Se refiere a todos y cada uno de los derechos que nos autorizan a actuar sobre las cosas. Ej. El propietario y el arrendatario: Ambos están autorizados para poseer, de lo contrario no podrían ejercer sus derechos. LIC. ELVIRA MARTÍNEZ ROSAS 2
3 El derecho de posesión (ius possessionis) faculta o autoriza al poseedor. Elementos de la Corpus.- Control o poder físico que se ejerce sobre la cosa. El corpus se podía adquirir a través de algún representante o algún hijo o esclavo. Animus possidendi.- Consiste en la intención o voluntad del sujeto de poseer una cosa, reteniéndola para sí, con exclusión de los demás. Era necesaria la capacidad jurídica del sujeto. Elementos de la En la posesión de inmuebles sólo bastaba introducirse en él. En la posesión de muebles, sólo bastaba que las cosas quedaran a disposición del poseedor. LIC. ELVIRA MARTÍNEZ ROSAS 3
4 Elementos de la Carecían de animus possidendi aquellos que estuvieran autorizados a actuar sobre las cosas en virtud de otro derecho que excluyera la posibilidad de que se convirtieran en propietarios (representación). En este caso sólo tenían la detentación. Pérdida de la La posesión se perdía por la pérdida de cualquiera de los elementos, o de ambos. clasificación de la La posesión podía ser: Justa o injusta. Debuenafeodemalafe. LIC. ELVIRA MARTÍNEZ ROSAS 4
5 justa e injusta La posesión era justa cuando se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor. La posesión era injusta (viciosa) cuando se daña al antiguo poseedor: Si se adquiere con violencia. Si se adquiere clandestinamente. Si se adquiere en precario (a quién se le concedióelusoseniegaadevolverlacosa). de buena fe y de mala fe Laposesióndebuenafepuedetenercomo consecuencia que, con el paso del tiempo, el poseedor se convierta en propietario. Tiene derecho a los frutos de la cosa y al pago de los gastos que haya hecho para la conservación del objeto y a retener la cosa hasta que le sean pagados éstos. de buena fe y de mala fe El poseedor de mala fe jamás se convierte en propietario, debe devolver todos los frutos y sólo tiene derecho a que se le paguen los gastos. LIC. ELVIRA MARTÍNEZ ROSAS 5
6 de buena fe y de mala fe Losposeedoresdebuenaomalafe podían pedir la protección jurisdiccional, siempre y cuando no hubieran obtenido la posesión en forma viciosa. Protección posesoria El poseedor contaba con los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo. Protección posesoria Tipos de interdictos: Interdicta retinendae possessionis. Interdicta recuperandae possessionis. LIC. ELVIRA MARTÍNEZ ROSAS 6
7 Interdicta retinendae possessionis. Sirve para retener la posesión ante la amenaza del despojo. Se utilizaban cuando alguien perturbaba la posesión, antes de que se consumara el despojo. Interdicta retinendae possessionis. Interdicto para retener la posesión de bienes inmuebles: interdicto uti possidetis Interdicto para retener la posesión de bienes muebles: interdicto utrubi interdicto uti possidetis Este interdicto se otorgaba al que estuviera poseyendo en ese momento el inmueble, para que se defendiera ante cualquier perturbación. LIC. ELVIRA MARTÍNEZ ROSAS 7
8 interdicto uti possidetis Si se diera el caso de que hubiera obtenido la posesión a través de vicios, entonces el pretor le ordenaría devolver el inmueble. interdicto uti possidetis El magistrado se dirigía a ambas partes ordenándoles no perturbar la posesión actual. interdicto utrubi Este interdicto se otorgaba al litigante que hubiera poseído el objeto en cuestión por más tiempo durante el último año. En este caso, el magistrado también se dirigía a ambas partes. LIC. ELVIRA MARTÍNEZ ROSAS 8
9 Interdicta recuperandae possessionis Se utilizaban cuando el despojo ya se consumó y se pide la restitución del objeto(recuperar la posesión). Interdicta recuperandae possessionis Interdicto unde vi. Interdicto de precario. Interdicto de clandestina possessione. Interdicto unde vi Se utilizaba en los casos en que se era desposeído por la fuerza, de un inmueble. LIC. ELVIRA MARTÍNEZ ROSAS 9
10 Interdicto de precario Lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa cuando la persona a la que se le otorgó la posesión se negaba a devolver la cosa. Interdicto de clandestina possessione Se interponía contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble. LIC. ELVIRA MARTÍNEZ ROSAS 10
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