MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO: LA POSESIÓN. Conclusiones foro 6

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO: LA POSESIÓN. Conclusiones foro 6"

Transcripción

1 MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO: LA POSESIÓN Conclusiones foro 6

2 PREGUNTAS DEL FORO 1. Determine la diferencia entre POSESIÓN Y POSEEDOR. 2. Sobre qué derechos y bienes se puede ejercer posesión. 3. Cuáles son las facultades que tiene el poseedor antes y después de la titulación supletoria. 4. Cuáles son las diferencias entre POSESIÓN Y PROPIEDAD: cómo se adquiere, cuál es su objeto, cómo se ejerce el señorío sobre la cosa, su protección y cómo se extingue. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 2

3 POSESIÓN 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 3

4 Posesión se llama a la tenencia o goce de una cosa o de un derecho con el ánimo de conservarlos para sí. Art. 516 Código Civil 1877 Posesión es la tenencia o goce de un bien con el ánimo de conservarlo para sí. Clases: posesión natural por la mera aprehensión de la cosa, y la hay civil por ministerio de la ley, aun sin dicha aprehensión. Art. 479 Código Civil de /10/2015 M.Sc. Viviana Vega 4

5 El Código Civil vigente ya no contempla la definición de posesión sino únicamente la de poseedor, aunque el epígrafe del artículo diga concepto de posesión. Es poseedor, el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. Art Y a contrario, quién no es poseedor: 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 5

6 No es poseedor quien ejerce el poder sobre la cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de la misma y la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las instrucciones que de él ha recibido. Tampoco es poseedor el que tiene la cosa o disfruta del derecho por actos meramente facultativos o de simple tolerancia, concedidos o permitidos por el propietario. Arts. 614 y 615 c.c. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 6

7 POSESIÓN INDIVISA Una misma cosa no puede ser poseída por varias personas a la vez, de suerte que cada una pretenda poseerla toda; pero sí pueden poseer una cosa en común, teniendo todas ellas la posesión indivisa. Es la posesión en común de una cosa, el ejercicio en común de todas o de algunas de las facultades del dominio. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 7

8 Posesión es entonces, el estado de hecho de la tenencia o goce de un bien o derecho ejerciendo todas o algunas facultades del dominio con independencia económica de cualquier otra persona. Poseedor, es la persona, individual o jurídica, que ejerce todas o algunas de las facultades del dominio. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 8

9 ELEMENTOS 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 9

10 El código vigente ya no sigue la doctrina clásica del ánimus y el corpus que imperaba en los anteriores. Sino la doctrina que se funda en la manifestación del ánimus por actos externos como el aprovechamiento del bien sin dependencia de otra persona. Exposición de Motivos. Derivado de ello, el código no toma como poseedor a: 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 10

11 Quien ejerce el poder sobre la cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de la misma y la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las instrucciones que de él ha recibido. Se encuentran en situación de dependencia los trabajadores del propietario, p.e. el vigilante o el conserje, el representante del propietario quienes realiza en el bien actividades en provecho y bajo órdenes e instrucciones del propietario. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 11

12 Tampoco es poseedor el que tiene la cosa o disfruta del derecho por actos meramente facultativos o de simple tolerancia, concedidos o permitidos por el propietario. Arts. 614 y 615 c.c. Como el arrendatario o el usufructuario. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 12

13 CLASES DE POSESIÓN 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 13

14 NATURAL Por la mera aprehensión de la cosa, CIVIL Por ministerio de la ley, aun sin dicha aprehensión. Códigos de 1877 y /10/2015 M.Sc. Viviana Vega 14

15 POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Si la posesión que se adquiere y disfruta es en concepto diferente a la de dueño, como arrendatario usufructuario, usuario o habitacionista no puede producir el dominio por usucapión. Para que se produzca el dominio, debe poseerse en concepto de dueño o propietario. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 15

16 POSESIÓN MEDIATA E INMEDIATA El poseedor mediato posee por medio del poseedor inmediato, que es la persona que por estar ligada con una relación jurídica (arrendatario) con aquel se halla en posesión directa de la cosa. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 16

17 POSESIÓN INTERMEDIA La posesión actual y la anterior hacen presumir la posesión intermedia; pero la posesión actual no hace presumir lo anterior. Art. 619 c.c. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 17

18 EJERCICIO EN NOMBRE PROPIO Y POR MEDIO DE OTRO Se puede ejercer el poder de hecho sobre la cosa por sí o puede hacerlo otra persona en su nombre. Lo cual permite que pueda adquirirse la posesión por la misma persona, por su representante legal o por su mandatario. Es el caso de quien ejerce el poder sobre la cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de la misma y la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las instrucciones que de él ha recibido. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 18

19 A esta persona la denomina la doctrina servidor de la posesión y supone que entre el que ejerce el señorío de hecho sobre la cosa y otra persona, media una relación de dependencia o de subordinación, de tal manera que debe seguir las instrucciones u órdenes de ésta referentes a la cosa. El artículo 614 regula dos figuras la del representante del poseedor y la del servidor de la posesión a quienes los califica como NO POSEEDORES. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 19

20 POSESIÓN VICIOSA Cuando se ejerce el señorío de hecho sobre la cosa en la que otro se hallaba contra la voluntad de éste o sin su conformidad. Supone despojo, violencia y clandestinidad. Art. 631 y 632 c.c. POSESIÓN TOLERADA Cuando se disfruta del derecho por actos meramente facultativos o de simple tolerancia, concedidos o permitidos por el propietario. Art. 615 c.c. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 20

21 DE BUENA FE La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y podía trasmitir su dominio. La buena fe dura mientras las circunstancias permiten al poseedor presumir que posee legítimamente, o hasta que es citado en juicio. Art. 622, 623, 624 c.c. DE MALA FE El poseedor de mala fe está obligado a la devolución del bien que ha poseído y de sus frutos, o al valor de éstos estimado al tiempo que los percibió o los debió percibir; y a responder de la pérdida o deterioro de la cosa, sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que pruebe que tal pérdida o deterioro se habría causado aunque la posesión la hubiere tenido el propietario. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 21

22 OBJETO DE LA POSESIÓN 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 22

23 Sólo pueden ser objeto de posesión los bienes corporales y los derechos que sean susceptibles de apropiación. La posesión de los derechos se rige por las mismas disposiciones que regulan la de las cosas corporales. Según Diez Picazzo la contraposición entre posesión de cosas y posesión de derechos es inadecuada porque el usufructuario por ejemplo disfruta de su derecho real de usufructo a través de la posesión de la cosa que refleja, mediante el señorío sobre ella, el derecho real. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 23

24 Qué derechos son susceptibles de posesión? Si la posesión es siempre un señorío sobre la cosa, únicamente serán susceptibles de posesión los derechos que lleven consigo posibilidades de actuación sobre cosas y que además la ley procesal conceda la protección vía interdictos al que se halle en posesión de una cosa. De ahí que los derechos reales de goce y de garantía sean los susceptibles de posesión, exceptuando la hipoteca. Diez Picazzo 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 24

25 El derecho sobre el cual se puede ejercer posesión que contempla el Código Civil es la herencia, cuya posesión se obtiene desde el momento de la muerte del causante, aunque el heredero lo ignore. Art. 641 c.c. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 25

26 FACULTADES QUE TIENE EL POSEEDOR ANTES Y DESPUÉS DE LA TITULACIÓN SUPLETORIA. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 26

27 El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo, goza de los derechos siguientes: 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 27

28 Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no sea interrumpida; De que se le abonen todos los gastos necesarios y útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; Retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas; Que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de frutos naturales y civiles que no haga suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que los haya hecho; 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 28

29 No ser desposeído de la cosa, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio; Ser preferido a cualquier otro que la pida con igual derecho, excepto el caso en que deba darse posesión indivisa; Servirse de la posesión como medio para adquirir el dominio por prescripción; Ser considerado dueño de los muebles que posee. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 29

30 Cuáles son las diferencias entre POSESIÓN Y PROPIEDAD: cómo se adquiere, cuál es su objeto, cómo se ejerce el señorío sobre la cosa, su protección y cómo se extingue. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 30

31 FACULTADES POSTERIORES A LA TITULACIÓN SUPLETORIA. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 31

32 La posesión registrada de un inmueble, una vez consumado el término de diez años desde la fecha de la inscripción del título en el Registro de la Propiedad, se convierte en inscripción de dominio y puede oponerse a cualquiera otra Inscripción de propiedad relativa al mismo bien. Debe entenderse que la inscripción contra la cual puede oponerse debe ser posterior porque aunque en ese mismo artículo se establezca que se puede oponer otra anterior, no debe olvidarse que conforme a la Ley de Titulación Supletoria, no es permitido titular bienes inmuebles registrados. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 32

33 La inscripción se convierte en propiedad pasados los diez años que indica la norma, y sin necesidad de gestión alguna en el Registro. Una vez registrada la posesión, el poseedor tiene facultades más amplias que las que tenía antes de la titulación, tan amplias como las del propietario; por lo que es hasta que ha titulado supletoriamente y ha registrado, que puede constituir gravámenes como la hipoteca. Antes no, porque a pesar de poseer de buena fe, la ley limita las facultades a las ya indicadas entre las cuales no se encuentra la de hipotecar. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 33

34 PROPIEDAD MODOS: Ocupación Posesión Accesión Universal o singular. Por el título contrato traslativo del dominio oneroso o gratuito Tradición. POSESIÓN Por ministerio de la ley, como la herencia. Por el ejercicio de las facultades del dominio sobre la cosa, lo cual supone el corpus. Por cesión del derecho a título oneroso o gratuito. No puede ser compraventa porque la compraventa es la transferencia de la propiedad no de la posesión. Es el título con el cual se adquiere la propiedad no la posesión. Tampoco se adquiere por donación entre vivos. ADQUISICIÓN 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 34

35 PROPIEDAD MODOS: Ocupación Posesión Accesión Universal o singular. Por el título contrato traslativo del dominio oneroso o gratuito Tradición. POSESIÓN Cuando se exteriorizan normalmente, con mayor intensidad, los elementos que la constituyen. Sólo puede ser adquirida mediante actos o hechos que real, o simbólicamente, conduzcan a la manifestación de este poder de hecho de la persona sobre la cosa. (Néstor) ADQUISICIÓN 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 35

36 TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN No se puede transmitir un poder de hecho. Se transmiten los derechos y se entregan las cosas pero, la posesión en sí, no se transmite ni se entrega. El adquirente realiza actos materiales que revelan su voluntad, en presencia del anterior poseedor, o el que entrega la cosa realiza sus actos de desprendimiento con el asentimiento de quien la recibe. Más bien se transfiere el derecho de posesión. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 36

37 La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor. El poseedor puede agregar a la suya la posesión de su antecesor o antecesores, con tal que ambas posesiones tengan los requisitos legales. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 37

38 PROPIEDAD Bienes: Corporales, incorporables, muebles, inmuebles. Con tal que sean susceptibles de apropiación. Las fuerzas de la naturaleza susceptibles de aprovechamiento. POSESIÓN Bienes corporales. Derechos, como la herencia. OBJETO 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 38

39 En forma plena, aunque el propietario no lo ejerza por sí o por medio de otro, aunque el apareciere como desocupado no se toma como abandono. Es decir no se pierde la propiedad por el abandono por más de un año. En forma, pública, pacifica y continua, por sí o por medio de otra persona. Si el bien es abandonado por más de un año se pierde la posesión (posesión discontinua). Art. 630 c.c. EJERCICIO DEL SEÑORÍO 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 39

40 PROPIEDAD tiene la plenitud de facultades, los demás derechos reales son sus desmembraciones. Como derecho que es, crea una relación de la persona con el resto de la sociedad, que tiene el deber correlativo de respetarlo, y tiene origen en un hecho o acto jurídico al que la ley da suficiente valor para darle nacimiento. POSESIÓN Puede tener origen en un vínculo jurídico o no tenerlo. Es el poder jurídico establecido sobre las cosas de conformidad a la voluntad individual y por la ley. Se agota si desaparece el elemento de hecho (el señorío), aunque la ley faculte a quien la ejercía a protegerse intentando las acciones tendientes a recuperarla, 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 40

41 PROPIEDAD POSESIÓN La posesión se defiende o se recupera mediante las acciones posesorias o mediante los interdictos, donde no se discute la titularidad del derecho y, por lo tanto, la sentencia no hace cosa juzgada a este respecto. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 41

42 EXTINCIÓN DEL DERECHO REAL 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 42

43 CAUSAS Pérdida Renuncia y Abandono Revocación Reunión o consolidación Prescripción extintiva. Expropiación 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 43

44 PÉRDIDA Para que produzca la extinción del dominio debe ser total, la pérdida parcial solo produce modificación objetiva del derecho real que continúa existiendo sobre la parte subsistente. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 44

45 Ejemplos Si la corriente del río arrancó parte de un terreno, sin que la haya adherido a otro, la parte arracada se perdió y por consiguiente el dominio o cualquier otro derecho real sobre ella, pero subsiste sobre el resto del terreno. Si desapareciere un edificio, el derecho real se extingue sobre el edificio pero subsiste sobre el suelo. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 45

46 También puede haber pérdida cuando por virtud de una norma jurídica deja de ser objeto de derechos subjetivos o queda fuera del comercio: el dominio sobre las aguas. Art. 127 CPRG Y cuando queda inapta para servir a su destino económico, o sea la imposibilidad de que el titular realice sobre la cosa la función económica. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 46

47 RENUNCIA Y ABANDONO La renuncia es un acto unilateral por el cual el titular de un derecho subjetivo lo extingue espontáneamente. No tienen el carácter de renuncia las traslativas, en las que el titular afirma «renunciar en favor de un tercero» Este tipo de renuncias no pueden tampoco calificarse, como erróneamente se hace, como donación entre vivos a título gratuito, porque la donación es un contrato unilateral, traslativo de dominio cuya finalidad es beneficiar a un tercero, su elemento esencial es la liberalidad y para que quede perfecto, el donatario debe aceptarla; en cambio la renuncia es un acto unilateral que no requiere aceptación, conocimiento ni consentimiento de ninguna persona. Pero para que sea eficaz no ha de perjudicar a tercero. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 47

48 Se puede renunciar a la propiedad en el caso de la copropiedad, para evitar el pago de los gastos comunes. También se puede renunciar la posesión cuando ha habido posesión discontinua por tiempo menor a un año pero se manifiesta en forma expresa o tácitamente se la intención de no conservarla. Art. 630 c.c. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 48

49 ABANDONO Dejar, desamparar algo o un derecho. (DRAE) El abandono de cosas muebles res nullius produce la extinción del dominio y da derecho a que otra persona las ocupe, observando los requisitos legales. Pero los inmuebles, especialmente los registrados, aunque aparezcan que están abandonados, no se produce la extinción del dominio porque no son susceptibles de ser ocupados ni de adquirir el dominio de ellos por usucapión. También debe tomarse en cuenta que los terrenos baldíos son propiedad de la nación. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 49

50 No obstante, el abandono de la cosa poseída, un inmueble, por más de un año hace perder la posesión. Art. 630 c.c. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 50

51 REVOCACIÓN Puede extinguirse el dominio por revocación cuando éste ha sido adquirido en virtud de una donación entre vivos a título gratuito pero por causa de ingratitud el donante revoca la donación. Para ello deben cumplirse los requisitos que establece el Código Civil como hacerse dentro del plazo de seis meses a partir de que se tuvo conocimiento de la causal y notificar la revocación al donatario. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 51

52 En este aspecto, la posesión no puede revocarse porque no puede adquirirse por donación entre vivos a título gratuito ya que por definición por el contrato de donación se transfiere «la propiedad» no la posesión, sobre «cosas» y no sobre derechos de posesión. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 52

53 REUNIÓN O CONSOLIDACIÓN Es una forma de extinción de derechos reales como el usufructo, uso, habitación, hipoteca y garantía mobiliaria (prenda) cuando el titular de estos derechos adquiere la propiedad. Art. 738 num. 3 c.c. Registralmente se ha dado en cancelar totalmente estos derechos por confusión, lo cual es erróneo pues la confusión es una forma de extinción de las obligaciones y no de los derechos reales. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 53

54 PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Como se verá en los derechos reales en particular, la prescripción extingue derechos reales como el usufructo, uso, habitación, servidumbre e hipoteca mas no el derecho de propiedad. Arts. 738 num 4, 750, 817, 856 c.c. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 54

55 EXPROPIACIÓN Para que la expropiación produzca la extinción del dominio debe hacerse por utilidad pública e interés social y siguiendo el procedimiento que establece la ley, de lo contrario sería violatoria del derecho de propiedad. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 55

56 CONCLUSIÓN El derecho de propiedad y la posesión se pueden extinguir por pérdida, renuncia o abandono de la cosa. Pero solo la propiedad, por su amplitud, se puede extinguir por revocación y expropiación. Se extingue la propiedad cuando se ha adquirido en base a documentos evidentemente falsos. Igualmente, en los supuestos de la Ley de Extinción del dominio. 9/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 56

ÍNDICE VOLUMEN II MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR

ÍNDICE VOLUMEN II MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR ÍNDICE VOLUMEN II MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR CAPÍTULO I LOS BIENES Y SU CLASIFICACIÓN 1 1. Concepto de bienes jurídicos 1 2. Divisiones de los bienes y su importancia general 3 3. Cosas

Más detalles

Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales

Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales Dr. José Octavio Pérez Macedo joseoctavio@perezmacedo.com perezmacedo@prodigy.net.mx Se autoriza la reproducción total y/o parcial de su contenido siempre y cuando

Más detalles

DERECHO REAL DEFINICION

DERECHO REAL DEFINICION DERECHO REAL DEFINICION A A todo derecho personal corresponde una obligación personal. No hay obligación que corresponda a derechos reales (Art. 497). Un derecho real es aquel que da la facultad de sacar

Más detalles

DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO. Conclusiones foro 13

DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO. Conclusiones foro 13 DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO Conclusiones foro 13 PREGUNTAS DEL FORO 1. Explique en qué consiste la teoría del ius ad rem y las vocaciones del derecho real, proporcionando ejemplos en la legislación civil

Más detalles

PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO. Conclusiones foro

PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO. Conclusiones foro PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO Conclusiones foro 7-2014 1. En qué consiste el principio de especialidad o determinación registral e indique los registros en que NO se aplica. 2. Cómo se

Más detalles

Bloque I. Derecho Civil y Mercantil

Bloque I. Derecho Civil y Mercantil Bloque I Derecho Civil y Mercantil 1. El Derecho Objetivo: concepto y divisiones. Distinción entre el Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Civil en España.

Más detalles

Temas 3 y 6. El lenguaje de los contratos y de la propiedad inmobiliaria

Temas 3 y 6. El lenguaje de los contratos y de la propiedad inmobiliaria Temas 3 y 6. El lenguaje de los contratos y de la propiedad inmobiliaria Profª. Elisa Barrajón López Elisa.Barrajon@ua.es Departamento de Filología Española, Lingüística General y Teoría de la Literatura

Más detalles

ÍNDICE VOLUMEN IV MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR

ÍNDICE VOLUMEN IV MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR ÍNDICE VOLUMEN IV MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR DEL DOMINIO O PROPIEDAD, MODOS DE ADQUIRIR, Y EL FIDEICOMISO CAPÍTULO I DEL DOMINIO O PROPIEDAD 1 1. Definición de la Propiedad 1 2. Límites

Más detalles

La Propiedad en Derecho Civil

La Propiedad en Derecho Civil La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 10 Nombre: Derecho real de servidumbre Contextualización Entre las formas de la propiedad, la servidumbre es un derecho real muy particular, por ello es importante

Más detalles

remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiera a la posesión o a la tenencia.

remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiera a la posesión o a la tenencia. LAS ACCIONES POSESORIAS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (en adelante CCyCN) Fuente: http://fundesiblog.blogspot.com.ar/2015/05/lasacciones-posesorias-en-el-nuevo.html El CCyCN legisla

Más detalles

ORIGEN DEL REGISTRO. 04/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 2

ORIGEN DEL REGISTRO. 04/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 2 REGISTRO ORIGEN DEL REGISTRO Nació como necesidad de llevar cuenta a cada titular; su finalidad era meramente administrativa sin propósito de publicidad. Sin embargo, cuando la clandestinidad de las cargas

Más detalles

29/08/2015 M.Sc. Viviana Vega 2

29/08/2015 M.Sc. Viviana Vega 2 29/08/2015 M.Sc. Viviana Vega 2 DIFERENCIAS NORMATIVAS DERECHOS REALES La propiedad se adquiere con el perfeccionamiento del contrato y no por entrega. Art. 1590,1852,1855,2121 c.c. Los contratos sobre

Más detalles

MODULO II: BIENES INCORPORALES

MODULO II: BIENES INCORPORALES MODULO II: BIENES INCORPORALES BIENES INCORPORALES Se ha expresado que dentro de la clasificación de los bienes que se define en el Código Civil, con relación a los bienes considerados en sí mismos, la

Más detalles

LA RELACIÓN JURÍDICA REGISTRAL CONCLUSIONES FORO IX

LA RELACIÓN JURÍDICA REGISTRAL CONCLUSIONES FORO IX LA RELACIÓN JURÍDICA REGISTRAL { CONCLUSIONES FORO IX Elementos constitutivos: a) Sujeto: Personas entre las cuales se establece la relación jurídica, el sujeto puede ser activo (es aquel que en la relación

Más detalles

JORNADAS DE DERECHO REGISTRAL

JORNADAS DE DERECHO REGISTRAL JORNADAS DE DERECHO REGISTRAL Oponibilidad Fe pública registral Rolando Acosta Sánchez LOS PRINCIPIOS REGISTRALES Concepto: Caracteres esenciales que definen o configuran un sistema registral Fundamentos:

Más detalles

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. Conclusiones foro

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. Conclusiones foro PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Conclusiones foro 11-2014 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN LEGÍTIMO: Es lo que está conforme a las leyes, es genuino (Luis Carral y De Teresa) LEGITIMADO: Lo que ha sido completado o

Más detalles

SERVIDUMBRE PREDIAL. Código Civil arts

SERVIDUMBRE PREDIAL. Código Civil arts SERVIDUMBRE PREDIAL Código Civil arts. 550 645 I - DEFINICION Art. 550.- Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto

Más detalles

Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje Objetivos de aprendizaje Conocer el contenido y los caracteres de la propiedad Comprender las limitaciones de la propiedad y, específicamente, su función social Distinguir los regímenes jurídicos de las

Más detalles

DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL Programas: DERECHO CIVIL Prof. Dra. Da. Mª Ángeles Zurilla Cariñana: maria.zurilla@uclm.es Ext. 4202 Prof. Dra. Da. Mª Pilar Domínguez Martínez: pilar.dominguez@uclm.es Ext. 4267 Prof. Dra.

Más detalles

PROTECCIÓN AL TERCERO REGISTRAL. M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales Conferencia impartida en Quetzaltenango.

PROTECCIÓN AL TERCERO REGISTRAL. M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales Conferencia impartida en Quetzaltenango. PROTECCIÓN AL TERCERO REGISTRAL M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales Conferencia impartida en Quetzaltenango. 2 M.Sc. Viviana Vega Cómo protege la legislación guatemalteca al tercero registral? Qué condiciones

Más detalles

Licenciatura en Derecho. Tema: EL USUFRUCTO

Licenciatura en Derecho. Tema: EL USUFRUCTO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en Derecho Tema: EL USUFRUCTO Lic. Sonia Reynoso Trejo Julio- Diciembre 2014 Tema: EL USUFRUCTO Resumen El Usufructo

Más detalles

INDICE Primera Parte: Cosas y Bienes Capitulo I.- Objeto de Derecho: Introducción Objeto de Derecho Cosas

INDICE Primera Parte: Cosas y Bienes Capitulo I.- Objeto de Derecho: Introducción Objeto de Derecho Cosas INDICE Liminar 5 Abreviaturas 7 Primera Parte: Cosas y Bienes Capitulo I.- Objeto de Derecho: Introducción Objeto de Derecho 9 I.- Introducción 9 II.- Objeto y contenido de los derechos 9 III.- Concepciones

Más detalles

Abogacía a Distancia / Programa de estudio

Abogacía a Distancia / Programa de estudio Abogacía a Distancia / Programa de estudio Derecho Civil IV (Reales) Unidad 1: El Derecho Real 1. Origen histórico del derecho real y su terminología. Dualismo clásico entre los derechos reales y los personales:

Más detalles

INDICE. Liminar Abreviaturas III VII

INDICE. Liminar Abreviaturas III VII Liminar Abreviaturas INDICE Primera parte Cosas y Bienes Capitulo I Objeto de derecho: Objeto de derecho II. Objeto y contenido de los derechos IIs doctrinales sobre el objeto de derecho 2 IV. Entidades

Más detalles

PRUEBA NRO. 1 Respuesta pregunta nro. 1. Se considera suelo urbano el suelo integrado de forma legal y efectiva en la red de

PRUEBA NRO. 1 Respuesta pregunta nro. 1. Se considera suelo urbano el suelo integrado de forma legal y efectiva en la red de Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la B. Se considera suelo urbano el suelo integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

Más detalles

La Propiedad en Derecho Civil

La Propiedad en Derecho Civil La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 9 Nombre: Derecho real de habitación Contextualización Para realizar un mejor estudio sobre los derechos reales se ha optado por separarlos y así conocer de manera

Más detalles

Protección de la propiedad

Protección de la propiedad Protección de la propiedad Lección 18 1 Protección Acciones para la protección del derecho de propiedad: Reivindicatoria (recuperar). Declarativa (declaración de propiedad sin condena a restitución). Negatoria

Más detalles

CONCEPTO FORMAL Y SUS ELEMENTOS ACTUALES

CONCEPTO FORMAL Y SUS ELEMENTOS ACTUALES CONCEPTO FORMAL Y SUS ELEMENTOS ACTUALES Articulo 905 C.C.E.H. Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico,

Más detalles

UNIDAD 1 LOS DERECHOS REALES EN GENERAL

UNIDAD 1 LOS DERECHOS REALES EN GENERAL UNIDAD 1 LOS DERECHOS REALES EN GENERAL 1. Los Derechos Reales en general: Concepto. Caracteres y elementos necesarios para la existencia del derecho. Contenido patrimonial. Objeto de los derechos reales:

Más detalles

PERSONAS JURÍDICAS ART.32

PERSONAS JURÍDICAS ART.32 PERSONAS JURÍDICAS ART.32 Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no sean personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.

Más detalles

GLOSARIO DERECHOS REALES. Acción de desahucio: Acción judicial contra persona que disfruta la finca sin pagar canon o merced alguna.

GLOSARIO DERECHOS REALES. Acción de desahucio: Acción judicial contra persona que disfruta la finca sin pagar canon o merced alguna. GLOSARIO DERECHOS REALES Acción de desahucio: Acción judicial contra persona que disfruta la finca sin pagar canon o merced alguna. Acción de deslinde: Acción judicial que el propietario de un bien utiliza

Más detalles

La Propiedad en Derecho Civil

La Propiedad en Derecho Civil La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 8 Nombre: Derecho real de usufructo Contextualización El derecho real de usufructo es uno de los derechos reales más importantes, abarca en buena medida uso y

Más detalles

OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO. Conclusiones foro 3

OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO. Conclusiones foro 3 OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO Conclusiones foro 3 PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué se entiende por objeto del negocio jurídico? 2. Explique con fundamento legal, en qué casos los derechos, los contratos y los hechos

Más detalles

Definición. Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. (Art.

Definición. Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. (Art. CONTRATO DE MANDATO Definición Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. (Art. 1790 CC) Mandato y representación Mandato Significa

Más detalles

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta? INFORME N. 104-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica

Más detalles

CONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL

CONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL CONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL TERCERO REGISTRAL Se entiende por tercero según el artículo 1148 del Código Civil, el que no ha intervenido como parte en el acto o contrato. Adrogué (citado por Cornejo)

Más detalles

LA ACCIÓN REVOCATORIA. Acción Pauliana

LA ACCIÓN REVOCATORIA. Acción Pauliana LA ACCIÓN REVOCATORIA Acción Pauliana Concedida al acreedor para dejar sin efecto los actos o negocios jurídicos del deudor realizados en su perjuicio o fraude, siempre que su crédito sea anterior. Art.

Más detalles

PROTOCOLO. Fechas Mes/año Clave Semestre

PROTOCOLO. Fechas Mes/año Clave Semestre Programa de Estudios: BIENES Y SUCESIONES PROTOCOLO Fechas Mes/año Clave Semestre Elaboración Julio 2007 Nivel Licenciatura X Maestría Doctorado Aprobación Ciclo Integración Básico Superior X Aplicación

Más detalles

TEMARIO III.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1. DEFINICIÓN. 2. REQUISITOS.

TEMARIO III.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1. DEFINICIÓN. 2. REQUISITOS. TEMARIO I.- CONVENIOS Y CONTRATOS 1. IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS 2. DEFINICIÓN 3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 4. DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD. 5. PROMESA DE VENTA. 6. CONTRATO DE COMPRA VENTA

Más detalles

PROGRAMA DE ESTUDIO. A. Antecedentes Generales. Código de la asignatura. Bases Del Orden Jurídico

PROGRAMA DE ESTUDIO. A. Antecedentes Generales. Código de la asignatura. Bases Del Orden Jurídico PROGRAMA DE ESTUDIO A. Antecedentes Generales Nombre de la asignatura : Derecho Civil I Código de la asignatura : DEC202 Carácter de la asignatura : Obligatoria Pre requisitos : Derecho Romano Bases Del

Más detalles

La Propiedad en Derecho Civil

La Propiedad en Derecho Civil La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 12 Nombre: Derecho real de copropiedad y régimen de condominio Contextualización El régimen en condominio surge como una necesidad de la vida moderna; se constituye

Más detalles

Los contratos en Derecho Civil. Donación y Mutuo

Los contratos en Derecho Civil. Donación y Mutuo Los contratos en Derecho Civil Donación y Mutuo Donación El contrato de donación es un contrato principal, ya que no requiere la preexistencia de otro contrato anterior para su existencia o validez, unilateral

Más detalles

CONCEPTO DE EMPRESA MERCANTIL. Conclusiones foro 2

CONCEPTO DE EMPRESA MERCANTIL. Conclusiones foro 2 CONCEPTO DE EMPRESA MERCANTIL Conclusiones foro 2 PREGUNTAS DEL FORO 1 Explique si empresa mercantil y sociedad mercantil son sinónimos. 2. Cuál es el concepto sociopolítico de empresa mercantil en Guatemala?

Más detalles

CONCLUSIONES FORO XIV ERROR DE CONCEPTO

CONCLUSIONES FORO XIV ERROR DE CONCEPTO CONCLUSIONES FORO XIV ERROR DE CONCEPTO SALVADOS EN LIBROS FÍSICOS Todas palabras testadas o intercaladas deben aparecer salvadas antes de la firma del registrador. No debían corregirse los errores u omisiones

Más detalles

Facultad de Derecho. Licenciado/a en Derecho (1953) en extinción

Facultad de Derecho. Licenciado/a en Derecho (1953) en extinción Licenciado en Derecho ( en extinción) Asignatura: DERECHO CIVIL III Facultad de Derecho Licenciado/a en Derecho (1953) en extinción GUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA: DERECHO CIVIL III DERECHOS REALES Y DERECHO

Más detalles

PATRIMONIO DESVINCULADO

PATRIMONIO DESVINCULADO 1 PATRIMONIO DESVINCULADO Conclusiones del Foro 2 A dueño de bienes Los traslada B amigo FIN: No sean embargables por acreedores ni objeto de liquidación patrimonial PLAZO: 10 años 3 A dueño de bienes

Más detalles

El testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios.

El testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios. El testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios. Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor

Más detalles

1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3.

1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3. 1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3. Diferencias entre NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA

Más detalles

INFORME N 026-11. Visto las presentes actuaciones iniciadas por una escribana, se informa lo siguiente: ANTECEDENTES

INFORME N 026-11. Visto las presentes actuaciones iniciadas por una escribana, se informa lo siguiente: ANTECEDENTES INFORME N 026-11 TEMA Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Escrituras de distracto de donación de nuda propiedad (art. 1200 del Cód. Civil), y de restitución de inmueble (art. 1837 y 1867 del

Más detalles

Abril, 2010 CONTRATACION MINERA

Abril, 2010 CONTRATACION MINERA Abril, 2010 CONTRATACION MINERA GENERALIDADES Qué debe entenderse por contratos mineros? Principios generales: Libertad para la configuración de los contratos Aplicación supletoria de las disposiciones

Más detalles

NULIDAD DE ACTOS REGISTRALES

NULIDAD DE ACTOS REGISTRALES NULIDAD DE ACTOS REGISTRALES CONCEPTO Negación o privación de la consecuencia jurídica que la ley asigna al acto jurídico Actos registrales (asientos, inscripciones, anotaciones, cancelaciones, certificaciones,

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE USUFRUCTO SUS DIFERENCIAS Y EL MANEJO TRIBUTARIO DE AMBOS. Por: CIRO CASTILLA AMELL BEATRIZ ELENA LONDOÑO URIBE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE USUFRUCTO SUS DIFERENCIAS Y EL MANEJO TRIBUTARIO DE AMBOS. Por: CIRO CASTILLA AMELL BEATRIZ ELENA LONDOÑO URIBE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE USUFRUCTO SUS DIFERENCIAS Y EL MANEJO TRIBUTARIO DE AMBOS Por: CIRO CASTILLA AMELL BEATRIZ ELENA LONDOÑO URIBE DIANA RESTREPO URIBE Docente LILLIANA ARBELAEZ JARAMILLO

Más detalles

Publicado en :

Publicado en : Código Civil Proyecto de reforma del Código Civil de 1998 y fundamentos Titulo: Servidumbres reales Categoria: Derecho Trabajo enviado y realizado por: Sebastián Canessa snessa@hotmail.com edad: 23 estudiante

Más detalles

EDIFICIO. Los elementos constitutivos

EDIFICIO. Los elementos constitutivos EDIFICIO Los elementos constitutivos Recordando objetivos No es formación de juristas Conocimiento general del marco socio-jurídico y político institucional Conocimiento de los fenómenos jurídicos que

Más detalles

DERECHO CIVIL I. Manual de estudio: A. Carrasco (Director). Derecho Civil. Edit. Tecnos. PROGRAMA DERECHO CIVIL I EL DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL I. Manual de estudio: A. Carrasco (Director). Derecho Civil. Edit. Tecnos. PROGRAMA DERECHO CIVIL I EL DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL I. Manual de estudio: A. Carrasco (Director). Derecho Civil. Edit. Tecnos. PROGRAMA DERECHO CIVIL I EL DERECHO CIVIL TEMA 1. EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL I. Derecho privado y Derecho público.

Más detalles

Créditos: Totales Teóricos Prácticos 1º 1º c 4,5

Créditos: Totales Teóricos Prácticos 1º 1º c 4,5 ASIGNATURA: DERECHO CIVIL PATRIMONIAL GRUPO C Titulación: DIPLOMATURA EN EMPRESARIALES Curso: Temporalidad 1 : Créditos: Totales Teóricos Prácticos 1º 1º c 4,5 Profesorado: Apellidos, Nombre: LA MONEDA

Más detalles

La compraventa internacional J U A N G A B R I E L A L P Í Z A R M É N D E Z.

La compraventa internacional J U A N G A B R I E L A L P Í Z A R M É N D E Z. La compraventa internacional J U A N G A B R I E L A L P Í Z A R M É N D E Z. Compraventa internacional de mercancías La compraventa internacional de mercancías se rige por las normas contenidas en la

Más detalles

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES CAPÍTULO I

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES CAPÍTULO I TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL Artículo 1493. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE PAGOS EFECTUADOS POR EL BENEFICIARIO DE UN CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA MINERA.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE PAGOS EFECTUADOS POR EL BENEFICIARIO DE UN CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA MINERA. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE PAGOS EFECTUADOS POR EL BENEFICIARIO DE UN CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA MINERA. Circular 33, de 6 de enero de 2015, Servicio de Impuestos Internos. I.- ANTECEDENTES. Indica que

Más detalles

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA CONSULTA Consulta: 1/2005 Fecha: 12.04.2005 Órgano: Dirección General de Tributos. Normativa: Ley 15/2002 de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales. Artº

Más detalles

DERECHOS REALES DOMINIO CONDOMINIO USUFRUCTO USO HABITACIÓN. Título VII Superficie, arts. 2114 a 2128 LIBRO CUARTO C. C. Y C. N.

DERECHOS REALES DOMINIO CONDOMINIO USUFRUCTO USO HABITACIÓN. Título VII Superficie, arts. 2114 a 2128 LIBRO CUARTO C. C. Y C. N. DERECHOS REALES DOMINIO CONDOMINIO USUFRUCTO USO HABITACIÓN LIBRO CUARTO C. C. Y C. N. LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES Título I Disposiciones generales Título II Posesión y tenencia Título III Dominio,

Más detalles

CONCLUSIONES FORO X CONTRATO DE PERMUTA

CONCLUSIONES FORO X CONTRATO DE PERMUTA CONCLUSIONES FORO X CONTRATO DE PERMUTA CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PERMUTA QUE LO DIFERENCIAN DE LA COMPRAVENTA. La permuta es la transferencia de la propiedad de cosas sin que medie dinero (en efectivo,

Más detalles

Comisión nº 5, Reales: Usufructo

Comisión nº 5, Reales: Usufructo Comisión nº 5, Reales: Usufructo TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO Autor: Elba María de los Ángeles Frontini Resumen: En la enajenación del derecho de usufructo, se transfiere la calidad de usufructuario.

Más detalles

Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza de dominio público-servicio público.

Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza de dominio público-servicio público. -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: BIENES/CESIÓN Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza

Más detalles

Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones )

Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones ) Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones ) JUAN PABLO OLMO Buenos Aires, 30/04/2015 1 2 Nuevo CCyCN Título Preliminar Libro Primero. Parte General Libro Segundo. Relaciones de

Más detalles

capítulo II ADQUISIcIón, TRAnSMISIón Y EXTIncIón DE los DEREcHOS REAlES Adquisición y Transmisión de Derechos Reales

capítulo II ADQUISIcIón, TRAnSMISIón Y EXTIncIón DE los DEREcHOS REAlES Adquisición y Transmisión de Derechos Reales GUÍA DE ESTUDIO Reales Índice correspondiente a la edición de 2016 CAPÍTULO I LOS DERECHOS REALES PARTE GENERAL Metodología de los Derechos Reales de los Derechos Reales del art. 1882 Elementos del Derecho

Más detalles

Cuándo se extingue el régimen de participación? 1º. Por las mismas causas por las cuales se extingue o puede extinguir la sociedad de gananciales;

Cuándo se extingue el régimen de participación? 1º. Por las mismas causas por las cuales se extingue o puede extinguir la sociedad de gananciales; En qué consiste el régimen de participación? Es un régimen económico matrimonial que funciona como el régimen de separación de bienes, teniendo cada cónyuge la libre administración y disposición de los

Más detalles

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO FUNCION JURIDICA DE LA PRESCRIPCION: Wilma Carrión Maldonado. Bolivia

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO FUNCION JURIDICA DE LA PRESCRIPCION: Wilma Carrión Maldonado. Bolivia PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO FUNCION JURIDICA DE LA PRESCRIPCION: Wilma Carrión Maldonado Bolivia La Usucapión conocida también como prescripción adquisitiva, es una institución antiquísima tiene

Más detalles

COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR. Las normas en el Derecho civil de Aragón

COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR. Las normas en el Derecho civil de Aragón COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR Las normas en el Derecho civil de Aragón Fuentes jurídicas Artículo. 1º.- 1. Las fuentes del Derecho civil de Aragón son la ley, la costumbre y

Más detalles

Contenido. Pág. PRÓLOGO Capítulo I FUNDAMENTOS DE BIENES...17 Cosa y bien...17 Comentario...21

Contenido. Pág. PRÓLOGO Capítulo I FUNDAMENTOS DE BIENES...17 Cosa y bien...17 Comentario...21 Contenido Pág. PRÓLOGO...13 PRESENTACIÓN...15 Capítulo I FUNDAMENTOS DE BIENES...17 Cosa y bien...17 Comentario...21 Capítulo II EL PATRIMONIO...23 Teorías acerca de la naturaleza jurídica del patrimonio...24

Más detalles

CODIGO CIVIL ARGENTINO INDICE DE CONTENIDO (*)

CODIGO CIVIL ARGENTINO INDICE DE CONTENIDO (*) CODIGO CIVIL ARGENTINO INDICE DE CONTENIDO (*) (*) Para acceder al texto completo se recomienda ir a Infoleg.mecon.gov.ar Títulos Preliminares Título I - De las Leyes Título II - Del modo De contar los

Más detalles

PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O

PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O 1 0-2014 PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué entiende por seguridad registral. 2. Cómo se relaciona la seguridad registral con la publicidad. 3. Se

Más detalles

ACTOS REGISTRALES CANCELACIÓN REGISTRAL

ACTOS REGISTRALES CANCELACIÓN REGISTRAL ACTOS REGISTRALES CANCELACIÓN REGISTRAL CANCELACIÓN El sentido jurídico de cancelar es dejar sin efecto. Aplicada a materia registral equivale a dejar sin efecto algún asiento registral con el objeto que

Más detalles

CAPITULO X : EL CENSO

CAPITULO X : EL CENSO CAPITULO X : EL CENSO a) Conceptos generales. El censo está definido en el artículo 2022, en los siguientes términos: Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un

Más detalles

LA CAPACIDAD. Sumario. 1. La personalidad y la capacidad. 2. La capacidad jurídica y la capacidad de obrar. 3. Capacidades especiales y prohibiciones.

LA CAPACIDAD. Sumario. 1. La personalidad y la capacidad. 2. La capacidad jurídica y la capacidad de obrar. 3. Capacidades especiales y prohibiciones. LA CAPACIDAD. Sumario. 1. La personalidad y la capacidad. 2. La capacidad jurídica y la capacidad de obrar. 3. Capacidades especiales y prohibiciones. 1. La personalidad. Proyectada a la persona física,

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS. Departamento de Derecho Privado Área de Derecho Civil GRADO EN DERECHO PROGRAMA DERECHOS REALES

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS. Departamento de Derecho Privado Área de Derecho Civil GRADO EN DERECHO PROGRAMA DERECHOS REALES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS Departamento de Derecho Privado Área de Derecho Civil GRADO EN DERECHO PROGRAMA de DERECHOS REALES AÑO ACADÉMICO 2010-2011 Asignatura obligatoria Número de créditos:

Más detalles

1. Cuáles son los medios de impugnación que se interponen contra los actos jurídicos del Registro de la Propiedad y cuáles son los actos del Registro

1. Cuáles son los medios de impugnación que se interponen contra los actos jurídicos del Registro de la Propiedad y cuáles son los actos del Registro 1. Cuáles son los medios de impugnación que se interponen contra los actos jurídicos del Registro de la Propiedad y cuáles son los actos del Registro General de la Propiedad contra los cuales proceden.

Más detalles

Los Contratos en Derecho Civil

Los Contratos en Derecho Civil Los Contratos en Derecho Civil LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL 1 Sesión No. 5 Nombre: Contratos traslativos de uso Contextualización En este tipo de contratos no se transmiten los derechos inherentes a

Más detalles

FORMAS Y RIESGOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN MÉXICO

FORMAS Y RIESGOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN MÉXICO FORMAS Y RIESGOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN MÉXICO Por: Gerardo Trejo Cantú Una de las actividades reguladas por el derecho mexicano y de mayor importancia, no solo por su suma necesidad, sino porque

Más detalles

Sexta Parte: ESTUDIO PARTICULAR V. DEL DERECHO DE USUFRUCTO

Sexta Parte: ESTUDIO PARTICULAR V. DEL DERECHO DE USUFRUCTO Sexta Parte: ESTUDIO PARTICULAR DE LOS DERECHOS REALES V. DEL DERECHO DE USUFRUCTO NATURALEZA JURÍDICA Los derechos patrimoniales se clasifican en reales y personales. Los primeros se dividen a su vez

Más detalles

Capítulo tercero Régimen patrimonial del matrimonio

Capítulo tercero Régimen patrimonial del matrimonio Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo tercero El régimen patrimonial o económico del matrimonio es el sistema

Más detalles

Vicios ocultos 323/12

Vicios ocultos 323/12 http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud

Más detalles

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN URCUQUÍ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN URCUQUÍ Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Urcuquí REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN URCUQUÍ El Registro de la Propiedad del Cantón Urcuquí es una entidad de servicio público, creado mediante Ordenanza

Más detalles

CONTARTE. Aspectos Legales del Usufructo. Documento 1

CONTARTE. Aspectos Legales del Usufructo. Documento 1 CONTARTE. Grupo asesor: Javier E. García Restrepo María Consuelo Ocampo Z. Nelson Adarve R. Claudia María Escobar A. Eliana Echeverry A. Aspectos Legales del Usufructo Documento 1 Por: Melisa Mendoza M

Más detalles

HABER PROPIO O PERSONAL DE CADA CÓNYUGE

HABER PROPIO O PERSONAL DE CADA CÓNYUGE HABER PROPIO O PERSONAL DE CADA CÓNYUGE La sociedad conyugal, como ya hemos visto, constituye un régimen de comunidad restringida de bienes, conservando cada cónyuge un cierto patrimonio propio o personal.

Más detalles

ASIGNATURA: DERECHO CIVIL II CODIGO: FG035 PRERREQUISITO: DERECHO CIVIL I, FG032

ASIGNATURA: DERECHO CIVIL II CODIGO: FG035 PRERREQUISITO: DERECHO CIVIL I, FG032 ASIGNATURA: DERECHO CIVIL II CODIGO: FG035 PRERREQUISITO: DERECHO CIVIL I, FG032 I. DESCRIPCION DE LA ASIGNATURA En el presente curso se pretende cubrir los principales conceptos, teorías, clasificaciones

Más detalles

Tomo XIII. Donación, Compraventa, Cesión. Parte I. Contrato de donación. Capítulo I. Introducción

Tomo XIII. Donación, Compraventa, Cesión. Parte I. Contrato de donación. Capítulo I. Introducción Donación, Compraventa, Cesión 129 Tomo XIII Donación, Compraventa, Cesión Parte I Contrato de donación Capítulo I Introducción 1.- Contrato oneroso y contrato gratuito... 1 2.- Liberalidad, contrato gratuito

Más detalles

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.. CAPÍTULO II Impuesto

Más detalles

DERECHO CIVIL III. Germán de Castro Vítores (2009) LA POSESIÓN (I).

DERECHO CIVIL III. Germán de Castro Vítores (2009) LA POSESIÓN (I). LA POSESIÓN (I). 1 CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO: La posesión tiene merecida fama de ser una de las instituciones más complejas y confusas del derecho civil. Se debe a que la posesión es un hecho,

Más detalles

Derecho civil II. Semana 5. Modificación y cesión de las relaciones obligatorias

Derecho civil II. Semana 5. Modificación y cesión de las relaciones obligatorias Derecho civil II. Semana 5 Modificación y cesión de las relaciones obligatorias Novación extintiva Causa de extinción de las RJO (art. 1156 CC). Régimen jurídico: arts. 1203 a 1213 CC. Sustitución de la

Más detalles

PERSONAS MORALES DAVID FIGUEROA MARQUEZ NOTARIO 57 DEL D.F.

PERSONAS MORALES DAVID FIGUEROA MARQUEZ NOTARIO 57 DEL D.F. PERSONAS MORALES DAVID FIGUEROA MARQUEZ NOTARIO 57 DEL D.F. GENERALIDADES 1.- No todos los actos del hombre interesan al derecho, sólo aquella conducta humana que provoca relaciones con terceros y que

Más detalles

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS. Sesión 8: Derecho de propiedad

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS. Sesión 8: Derecho de propiedad DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Sesión 8: Derecho de propiedad Contextualización La propiedad se revela como un derecho a disponer de una cosa, pero este derecho no es absoluto, tiene sus limitaciones establecidas

Más detalles

CAPITULO I DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES

CAPITULO I DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES ÍNDICE Presentación 6 Articulado del Libro II y de la prescripción adquisitiva (Código Civil) 9 CAPITULO I DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES Cosas y bienes. Cosa. Bienes. Clasificación de los bienes. Bienes

Más detalles

Rosa Pérez-Villar Aparicio.

Rosa Pérez-Villar Aparicio. Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Mediante

Más detalles

El Fundamento constitucional del Registro de la Propiedad.

El Fundamento constitucional del Registro de la Propiedad. El Fundamento constitucional del Registro de la Propiedad. 1 Se halla en el artículo 230 de la Constitución Política de la República Guatemala al disponer que: El Registro General de la Propiedad, deberá

Más detalles

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1 / 6 HORAS DE CLASE PROFESORES RESPONSABLES TEÓRICAS PRÁCTICAS Abog. Florencia Bianchinoti p/semana p/cuatrim. p/semana p/cuatrim. 4 64 2

Más detalles

INDICE Parte Primera Estudios sobre la Prueba Instrumental I. La Fe Pública como Concepto Jurídico Capitulo I. La Idea de Fe Pública Capitulo II.

INDICE Parte Primera Estudios sobre la Prueba Instrumental I. La Fe Pública como Concepto Jurídico Capitulo I. La Idea de Fe Pública Capitulo II. INDICE Parte Primera Estudios sobre la Prueba Instrumental El concepto de Fe Pública 17 Introducción 17 I. La Fe Pública como Concepto Jurídico 17 1. Conceptos comunes acerca de la fe pública 17 II. Propósito

Más detalles

CUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal?

CUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal? CUESTIONARIO 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal? 2. Como se clasifica los dependientes fundamento legal? 3. Que entiende por Agentes de Comercio? 4. Indique si los

Más detalles

La Propiedad en Derecho Civil

La Propiedad en Derecho Civil La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 6 Nombre: Formas de adquisición Contextualización Hasta ahora hemos estudiado y valorado a la persona como ente jurídica, a los bienes y su clasificación, tenemos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo

Más detalles