Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Alejandro Amor

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1 Salud Laboral

2 Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Alejandro Amor Adjuntos María América González José Palmiotti Claudio Presman Lidia Saya Oscar Zago Sede Defensor: Piedras 574 C1070AAL Mesa de entradas: Venezuela 842 Tel.: Correo-e: Web:

3 Salud laboral Conocé tus derechos como trabajador Esta guía fue elaborada por las Direcciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Planificación Laboral y Normas de la Subsecretaría de Derechos del Trabajo de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

4 Trabajo Decente según la OIT El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres. Salud laboral: tenés que saber que Tus derechos como trabajador son: Trabajar en un ambiente sano y seguro. Conocer los riesgos que puede tener tu trabajo. Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales. Recibir los elementos de protección personal de acuerdo a los riesgos de tu trabajo. Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de tu empleador. Conocer cuál es tu ART. Si tu empleador no tiene ART, o no te ha declarado como empleado ante la misma, tenés derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para intimarlo a que se afilie o te declare. En caso de accidente, qué debemos saber? Si sufriste un accidente o enfermedad laboral tenés derecho a: Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderte. Dirigirte a tu empleador, ART o centro médico habilitado, para solicitar atención médica. Recibir de la ART en forma inmediata la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta tu curación completa o mientras duren los síntomas. Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure tu tratamiento cuando el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica. Recibir de tu ART los pagos mensuales -prestaciones dinerarias- mientras no puedas trabajar, por el tiempo que corresponda (con un período máximo de un año calendario o hasta el alta definitiva) y en la cantidad adecuada (según la fórmula que determina el ingreso base), y una indemnización (en caso de existir una secuela permanente). Recibir de tu ART la capacitación para otra tarea en caso de no poder continuar con la que realizabas. Si tu empleador no tiene ART, en caso de accidente o enfermedad profesional debe responder directamente, otorgándote las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes. Si el empleador no dispone de patrimonio suficiente para ello (lo cual deberá probarse judicialmente), las prestaciones serán financiadas por la SRT a través del Fondo de Garantía previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.

5 Los familiares directos de una persona fallecida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a: Servicio de sepelio. Indemnización. Qué exámenes médicos debo hacerme? Exámenes preocupacionales Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar si el trabajador es apto, según sus condiciones psicofísicas, para las actividades que se le requerirán en el trabajo. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Estos exámenes sirven también para detectar las patologías preexistentes y para evaluar, en función de ellas, la ubicación del postulante en puestos de trabajo, teniendo en cuenta los agentes de riesgo presentes. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La responsabilidad es del empleador, pero puede convenir con su ART la realización del mismo. Exámenes periódicos Los exámenes periódicos tienen por objetivo detectar en forma precoz las afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o Empleador Autoasegurado (EA), pero la ART puede convenir con el empleador su realización. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tiene un plazo de 45 días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispone de un máximo de 90 días dentro de los que deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, la Aseguradora realizará los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, si resulta posible. Tus obligaciones como trabajador son Denunciar ante tu empleador o ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Cumplir con las normas de seguridad e higiene. Comunicar a tu empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para vos o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general. Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo. Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador. Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.

6 Otras consultas Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional? Debés informar el hecho ante tu empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART si la tuviera o brindarte en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales, si se trata de un Empleador Autoasegurado. Qué hago si estoy en desacuerdo con el tratamiento que me brinda la ART o con el alta médica? Si en tu prestador médico hubiera presente un médico auditor de la SRT, comunicate con él. También podés presentarte ante las Comisiones Médicas e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica. En caso de estar imposibilitado para concurrir a trabajar a pesar de tener el alta médica, informá al empleador la situación y justificá con certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la Comisión Médica dictamine tu caso. Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad fijado por la ART? La ART o el Empleador Autoasegurado dispone de 45 días hábiles a partir de que vos expreses tu disconformidad ante el alta médica para presentar el caso en la Comisión Médica. Si pasado ese tiempo la ART o el Empleador Autoasegurado no lo presenta, podés iniciar un Trámite por Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (ILP) en la Comisión Médica de tu zona. Si tengo molestias posteriores al alta médica de la ART, qué puedo hacer? Informá a tu empleador que seguís con molestias para que te derive nuevamente a la ART y ésta te cite, o te brinde cobertura si se trata de un EA. También podés solicitar el reingreso a tratamiento directamente en la ART mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida. La ART o el EA debe citarte y definir la situación planteada. Si no te cita, podés presentar un reclamo ante la SRT llamando al de lunes a viernes en el horario de 8 a 19 horas, personalmente y por correo postal en Bartolomé Mitre 755 PB (C1036AAM) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 16 hs. En caso de ser citado por tu ART o Empleador Autoasegurado y no estar de acuerdo con lo resuelto, podés presentarse ante la Comisión Médica de tu zona para iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica. Para saber qué Comisión Médica corresponde a tu zona, consultá aquí: Qué puedo hacer si la ART me rechaza el accidente o enfermedad profesional? Si vos o tu empleador han recibido alguna notificación de la ART o el Empleador Autoasegurado rechazando tu accidente de trabajo o enfermedad profesional, podés presentarte ante la Comisión Médica de tu zona para iniciar el Trámite por Rechazo de la ART o el Empleador Autoasegurado al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. Fuente consultada para el armado de la guía: Superintendencia de Riesgos del Trabajo (

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