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1 R-DC CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José, a las quince horas del treinta de julio de dos mil nueve. CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución Política dispone en su artículo 183, que la Contraloría General de República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores. 2. Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro del 7 de setiembre de 1994, publicada en La Gaceta Nro. 210 del 4 de noviembre de 1994, establece la misma independencia funcional y administrativa que en el ejercicio de sus competencias le garantiza la Constitución Política. 3. Que la Contraloría General de la República se encuentra en un proceso de mejoramiento continuo, a partir del cual se hace necesaria una revisión constante de la organización, de manera que responda a las necesidades institucionales para realizar una adecuada fiscalización de la Hacienda Pública. 4. Que de acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nro. 104 del 1 de junio del 2009, se encuentra como principal objetivo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, ejecutar funciones exclusivas de fiscalización superior contenidas en la normativa que le atribuye competencias sustantivas al órgano contralor. 5. Que conforme con el Reglamento Orgánico de la Contraloría General la Unidad de Servicios de Información lidera el proceso de gestión de la información y ejecuta los procesos de gestión de requerimientos de los clientes externos y el de gestión del servicio al cliente externo. 6. Que de acuerdo con el Transitorio II de dicho Reglamento Orgánico, en la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE) se atenderá la recepción y custodia de las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial, hasta tanto la Unidad de Servicios de Información (USI) asuma plenamente el proceso de gestión de requerimientos de los clientes externos, respecto de los ciudadanos individualmente considerados.

2 -2-7. Que existe la necesidad de trasladar algunas funciones en materia de declaraciones juradas a la Unidad de Servicios de Información, especialmente de recepción y custodia propias de su competencia, así como el recurso humano y tecnológico suficiente para su adecuado desempeño. 8. Que el traslado de esas funciones permite el fortalecimiento de los procesos de fiscalización en materia de corrupción, por parte del Área de Denuncias e Investigaciones. Por tanto: RESUELVE: I. Trasladar a la Unidad de Servicios de Información, en cuanto a la materia de declaraciones juradas, las siguientes funciones: Recepción de las Declaraciones Juradas de Bienes. La Unidad de Servicios de Información (USI) estará a cargo de la recepción de las declaraciones juradas, así como de las adiciones y aclaraciones que remite el declarante. Revisión, seguimiento periódico de la información registrada por las unidades de recursos humanos y comunicación de incumplimientos e inconsistencias Para la recepción de las declaraciones juradas de bienes anuales, que se realiza durante el mes de mayo, la Unidad de Servicios de Información se encargará de todo el proceso que conlleva esta actividad, para lo cual solicitará la colaboración pertinente a las otras dependencias de la Institución, quienes deberán prestar dicha colaboración. La Unidad de Servicios de Información contará con los permisos necesarios para el acceso al Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes, que le permita realizar revisiones y un seguimiento periódico sobre la información que incorporan las unidades de recursos humanos de los sujetos pasivos, y en caso de encontrar incumplimientos e inconsistencias, deberá hacerlo de conocimiento de esas unidades de recursos humanos para las correcciones respectivas. La Unidad de Sistemas de Información contará con un registro automático de los incumplimientos e inconsistencias por parte de las unidades de recursos humanos, que utilizará el Área de Denuncias e Investigaciones para efectos del proceso de fiscalización posterior.

3 -3- Consultas La Unidad de Servicios de Información atenderá las consultas que realicen las unidades de recursos humanos, declarantes y auditorías internas, siempre que éstas versen sobre el uso y operación del Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes, el cual está conformado por los Módulos de Declarantes, Recursos Humanos y Auditores Internos. La emisión de criterios vinculantes sobre la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nro. 8422, estará a cargo de la División Jurídica de esta Contraloría General, de acuerdo con los procedimientos actuales. Asimismo, la Unidad de Servicios de Información suministrará información sobre las Declaraciones Juradas de Bienes, de conformidad con la citada Ley y los lineamientos que al efecto se emitan. La atención de consultas se hará por cualquier medio que garantice la seguridad e integridad de la comunicación. Prevenciones La Unidad de Servicios de Información generará y depurará los reportes del Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes, que le permitan elaborar las prevenciones de aquellos funcionarios que incumplan con la entrega de la declaración en los plazos establecidos por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro Adicionalmente, tendrá a su cargo la notificación y el control del vencimiento de esas prevenciones. Dicha Unidad informará al Área de Denuncias e Investigaciones sobre los funcionarios que no cumplan con la prevención, sea por la no entrega de la declaración o por la presentación tardía de la información, para lo cual remitirá la prevención y el acta de notificación recibidas por el declarante, con el fin de que el Área mencionada, a partir de los casos informados, ejecute el proceso de fiscalización posterior correspondiente. Capacitación Para atender las solicitudes de capacitación de los módulos que conforman el Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes, la Unidad de Servicios de Información utilizará principalmente la capacitación virtual que se encuentra

4 -4- disponible en la página Web de este órgano contralor, la cual permite el autoaprendizaje de los funcionarios involucrados en los procesos relacionados en materia de declaraciones juradas. II. Con el propósito de facilitar el traslado de funciones a la Unidad de Servicios de Información, el Área de Denuncias e Investigaciones, durante el año posterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución, brindará el apoyo técnico y humano necesario, particularmente durante la recepción de las declaraciones juradas en el mes de mayo del Una vez cumplido ese plazo, el Área de Denuncias e Investigaciones, conjuntamente con la Unidad de Servicios de Información, evaluarán de manera integral las labores desarrolladas por esta última y propondrán lo ajustes necesarios. III. Para el cabal cumplimiento de las funciones que se asignan mediante esta Resolución, el Área de Denuncias e Investigaciones trasladará a la Unidad de Servicios de Información, a partir del 3 de agosto del 2009, el recurso humano y los recursos tecnológicos y materiales bajo las condiciones que se detallan en el Anexo 1. IV. El Área de Denuncias e Investigaciones funge como el Administrador del Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes. La Unidad de Tecnologías de Información creará los roles de acceso de conformidad con las funciones asignadas a dicha Área y a la Unidad de Servicios de Información. V. La Unidad de Servicios de Información, dentro de los límites de la presente Resolución, deberá desarrollar e implementar las acciones que estime pertinentes para lograr el mejor desempeño en las funciones asignadas. En el caso de que dichas acciones correspondan a modificar o ajustar el Sistema en comentario, el requerimiento deberá canalizarse por medio del Área de Denuncias e Investigaciones, como Administrador del Sistema. VI. El Área de Denuncias e Investigaciones y la Unidad de Servicios de Información mantendrán una comunicación constante que permita un efectivo cumplimiento de las responsabilidades que les han sido asignadas, para lo cual, designarán, a partir del 3 de agosto de 2009, un funcionario como enlace para que valore y tramite las posibles mejoras y ajustes al Sistema. VII. El Área de Denuncias e Investigaciones actualizará, en lo que proceda, el Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes con las declaraciones no registradas en el Sistema, recibidas hasta la fecha de la presente Resolución. Dicha actualización concluirá a más tardar el 18 de diciembre del 2009.

5 -5- VII. Vigencia. Esta Resolución rige a partir del tres de agosto del dos mil nueve. Comuníquese. Rocío Aguilar Montoya CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA RAM/ivm Ci: Copiador

6 -6- ANEXO 1 TRASLADO DE RECURSO HUMANO, TECNOLÓGICO Y MATERIALES 1. RECURSO HUMANO La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE) realizó un estudio para estimar técnicamente las horas efectivas -por funcionario- dedicadas a las funciones detalladas en esta Resolución, mediante el cual se determinó que con la participación de dos funcionarios con perfil de Fiscalizador Asistente, la Unidad de Servicios de Información podrá cumplir cabalmente con la totalidad de dichas labores. Por lo tanto, se designaron -para su traslado- a los siguientes funcionarios: Miguel Álvarez Romero y Luis Fernando Mora Valverde. 2. RECURSOS TECNOLÓGICOS Y MATERIALES ACTIVOS Placa Descripción Archivador CPU Silla ergonómica Escritorio Mesa Monitor Silla Calculadora eléctrica Silla Ventilador Silla Biblioteca Escritorio

7 Headphones CPU Monitor Mesa Mesa Reloj Amano Reloj Widmer Reloj Simplex Reloj Widmer Reloj Amano Reloj Widmer Teléfono IP Headphones Teléfono IP Impresora

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