TRANSCRIPCIÓN DEL VOTO EN LO CONDUCENTE: TEMA SUMARIO
|
|
- Blanca Rico Reyes
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 11 UNIDAD DE CAPACITACION Y SUPERVISION (UCS-MP) MINISTERIO PUBLICO, C.R.. AÑO 2001 Voto Nº de las 15:15 horas del 03 de marzo de SALA CONSTITUCIONAL. TEMA AUDIENCIA PRELIMINAR. PROCEDENCIA DE LA ACUSACIÓN O LA QUERELLA. RECURSO DE CASACIÓN. SOBRESEIMIENTO. IMPOSIBILIDAD DE APELAR DENEGATORIA DE SOLICITUD POR PARTE DEL IMPUTADO. INEXISTENCIA DE RECURSO SOBRE LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA INCIDENTE DE NULIDAD. SUMARIO La resolución que dicta la procedencia de la acusación o la querella no tiene ulterior recurso, no obstante, no se infringe el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior, porque la sentencia que se dicta como acto final de la celebración del juicio oral y público es susceptible de ser impugnada en casación, sea que lo resuelto en el procedimiento intermedio podrá ser discutido nuevamente mediante un recurso si produce infracción a garantías constitucionales. No existe derecho constitucional del imputado de impugnar la denegatoria de la solicitud de sobreseimiento porque ésta por si sola no implica nada respecto de la determinación de su responsabilidad en los hechos que se le imputan. El procedimiento no termina con esa resolución, razón por la cual lo resuelto no crea una situación inmutable, sino revisable en las diversas etapas del proceso. La inexistencia del recurso de apelación respecto de una resolución que deniega un incidente de nulidad no viola ningún elemento del debido proceso, ya que no es obligación del legislador establecer la segunda instancia para todas las resoluciones y actuaciones del proceso, pues la sola existencia del recurso de apelación no garantiza el debido proceso. TRANSCRIPCIÓN DEL VOTO EN LO CONDUCENTE: Exp: CO-M Res: SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas con quince minutos del tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- Considerando: ( ) II.- PROCEDIMIENTO INTERMEDIO. Mecanismo para reclamar cumplimiento de reglas del debido proceso. Cuestiona el accionante la normativa contenida en los capítulos I y II del título II del libro I de la segunda parte del Código Procesal Penal, a saber, los artículos 310 a 323 que se refieren al procedimiento intermedio, por considerar que omite en su contenido una disposición que garantice en sí el debido proceso, esto es, un mecanismo instrumental que garantice su tutela. Refiere que las vías que deben existir son las de los tribunales ordinarios, la separación al juez del proceso, el recurso de apelación 1 de 4
2 como mecanismo de autotutela del debido proceso, la posibilidad de recurrir en amparo o ante tribunales internacionales. Señala que en el asunto base de la acción no ha encontrado en la Ley, concretamente en los capítulos que regulan la etapa intermedia del proceso, mecanismo alguno por medio del cual pueda ser separado un juez del conocimiento del asunto en esa etapa. El concepto del debido proceso "... envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce -cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano-, es decir, de los medios tendentes a asegurar su vigencia y eficacia." (sentencia 1739 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos). ( ) Los diversos elementos integrantes del debido proceso que se caracterizan por ser numerus apertus, han sido desentrañados no sólo por la jurisprudencia de la Sala Constitucional sino también por las resoluciones de la Sala Tercera de la Corte y demás autoridades jurisdiccionales del país. Según el accionante, durante el procedimiento intermedio no existe ningún mecanismo para reclamar el cumplimiento del debido proceso. Tal afirmación es equivocada. El Código Procesal Penal, de reciente vigencia, contiene un amplio catálogo de garantías y derechos del imputado, los cuales están en la base del sistema y son de obligatorio acatamiento en todas las fases del procedimiento. A través de todo éste se otorga amplia participación a las partes para que hagan valer sus derechos, conforme a sus intereses. El artículo 277 del Código establece la obligación del juez del procedimiento preparatorio de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución, el Derecho Internacional y Comunitario vigentes en Costa Rica. El artículo 175 del mismo Código señala que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, en el Derecho Internacional o Comunitario vigentes en Costa Rica y en el mismo Código Procesal Penal, salvo que el defecto haya sido saneado de acuerdo con las normas que regulan la corrección de las actuaciones judiciales. Concretamente, dentro del articulado que impugna el accionante se indica que las partes deben ser debidamente notificadas de la acusación o querella o de otras solicitudes o requerimientos que se realicen en la etapa intermedia y se ha de poner a su disposición las actuaciones y las evidencias para que puedan ser examinadas. El artículo 317 prevé las facultades de las partes, entre ellas, las de objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público o el querellante, por defectos formales o sustanciales, oponer excepciones, solicitar la aplicación de las diferentes medidas, ofrecer prueba, etc. Se establece además que a la audiencia preliminar deben asistir las partes, que tendrán posibilidades de manifestar oralmente lo que estimen pertinente en defensa de sus intereses. Además de ello, las partes tienen la posibilidad de recurrir de algunas decisiones que se tomen como consecuencia de la celebración de la audiencia preliminar. En ese sentido, con relación al artículo 319 del Código Procesal Penal esta Sala señaló en la sentencia del tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, lo siguiente: "Como se colige del texto de la norma cuestionada, el juez de la etapa intermedia debe pronunciarse sobre variadas solicitudes que se le pueden plantear, pues la ley ofrece diversas alternativas. Entre ellas, puede decidir sobre una solicitud de desistimiento, en cuyo caso, la resolución que admite la desestimación es apelable por la víctima, el querellante, el actor civil y el Ministerio Público (artículo 282), lo mismo que la resolución que decida el sobreseimiento definitivo (315); puede optar por la aplicación del procedimiento abreviado (artículos 373 y 375) en cuyo caso la sentencia que se dicte tiene recurso de casación (artículo 444), puede acordar la imposición de una medida cautelar, la cual puede ser 2 de 4
3 apelada según lo dispone la ley (artículo 256), entre otros. De manera que no lleva razón el accionante al indicar que la resolución que se dicte con motivo de la celebración de la audiencia, prevista en el artículo 319 del Código Procesal Penal, no tiene recurso alguno. Por otra parte, si lo que se decide en la audiencia preliminar es que la acusación o querella es procedente, tal resolución no tiene ulterior recurso; no obstante, eso no infringe en absoluto el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior, porque la sentencia que se dicta como acto final de la celebración del juicio oral y público es susceptible de ser impugnada en Casación, sea que lo resuelto en el procedimiento intermedio, necesariamente, podrá ser discutido nuevamente mediante un recurso si produce infracción a garantías constitucionales, que es lo que interesa en el caso planteado, pues sólo con respeto absoluto a dichas garantías es que puede producirse un fallo condenatorio válido. El auto que decide la apertura a juicio, entre otros aspectos, se ocupa de delimitar el objeto del juicio, señalar en forma concreta los hechos de la acusación o de la querella por los que se envía el asunto a juicio, identificar precisa y claramente al imputado, emplazar a las partes para que concurran al tribunal de juicio, admitir la prueba que se recibirá en el juicio, determinar qué tribunal es competente para el dictado de la sentencia. En relación con lo que se determine respecto de esos extremos, no existe recurso, criterio sobre el que se ha indicado por la Sala, conforme a la orientación doctrinaria que rige nuestro sistema procesal que "...contra el auto de apertura a juicio no se encuentra previsto siquiera el recurso de apelación característico del sistema anterior (control vertical). El modelo basado en la apelación de las decisiones tomadas durante la instrucción, es una forma de control vertical, mientras que el otro, que limita las posibilidades de apelación, pero otorga una nueva posibilidad de realizar los planteos rechazados, o permite la revisión en la fase intermedia de decisiones tomadas durante la preparatoria, es un modelo de control horizontal, que permite salvar el principio de progresividad del proceso penal. Este principio indica la conveniencia que el proceso penal no tenga avances y retrocesos, sino un desarrollo lineal, que adquiere su plenitud, por concentración, durante el juicio. Debe quedar claro que esta limitación de las posibilidades de apelación se refiere, como se dijo, a la valoración realizada por el juez de la fase intermedia que concluye por la apertura a juicio (sentencia de las quince horas del veintisiete de mayo de este año).- De manera que el hecho de que el auto de apertura a juicio no pueda ser recurrido, no resulta contrario a la garantía de recurrir del fallo, por su misma naturaleza jurídica y por los principios que orientan el diseño del sistema acusatorio que la nueva normativa procesal crea.- No es cierto entonces lo que señala el accionante en el sentido de que en la normativa cuestionada no se contempla la posibilidad de reclamar la aplicación del debido proceso. Incluso en el mismo debate oral y público puede replantearse la alegación mediante el trámite de los incidentes establecidos en el artículo 342 del Código.- El hecho de que no exista un control vertical sobre todas las decisiones y actuaciones del juez de la etapa intermedia no significa que no pueda alegarse el cumplimiento de las reglas del debido proceso y por tal razón, la acción debe ser rechazada por el fondo en cuanto a ese extremo.- III.- SOBRESEIMIENTO. ( ) Conforme se señaló en el considerando anterior, las violaciones al debido proceso sí pueden ser alegadas por las partes durante todas las fases del procedimiento; de ahí que se les otorgue una amplia participación en las actuaciones judiciales. No existe ningún derecho constitucional del imputado de impugnar la denegatoria de la solicitud de sobreseimiento porque ésta por sí sola no implica nada respecto de la determinación de su responsabilidad en los hechos que se le imputan, el procedimiento no termina con esa resolución, razón por la que lo resuelto no crea una situación inmutable, sino necesariamente revisable en las 3 de 4
4 diversas etapas por los que debe pasar luego el proceso. Lo único que refleja es el criterio del juez sobre la necesidad de llegar a la fase siguiente, en el caso la del juicio oral y público, que es la fase esencial dentro de todo el proceso en donde las partes pueden ampliamente exponer sus argumentos, ofrecer prueba, plantear incidentes, etc. Por lo expuesto, procede rechazar la acción en torno al aspecto en comentario.- IV.- APELACION. Inexistencia de recurso sobre la resolución que desestima incidente de nulidad. El accionante impugna la jurisprudencia del Tribunal Penal del primer circuito judicial de San José y el artículo 437 del Código Procesal Penal, por denegar la primera y no autorizar el segundo, el recurso de apelación contra las resoluciones finales del juez de la fase intermedia, de los incidentes de nulidad de actuaciones y resoluciones, cuando se acuse en ellos la violación de derechos constitucionales, como es el caso del debido proceso. Conforme se desprende de la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de noviembre del año pasado dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José (folio 37), y de las otras dos resoluciones aportadas por el accionante como jurisprudencia, la normativa que se aplica en esas resoluciones es la establecida en el Código de Procedimientos Penales derogado, en donde existía la fase de instrucción y no existía la fase intermedia. No obstante, es posible afirmar que la inexistencia del recurso de apelación respecto de una resolución que deniega un incidente de nulidad no viola ningún elemento del debido proceso. No es obligación del legislador establecer la segunda instancia para todas las resoluciones y actuaciones del proceso. La sóla existencia del recurso de apelación no garantiza de por sí el cumplimiento del debido proceso. De ahí que la obligación de posibilitar una segunda instancia al imputado, desde una óptica de protección de los derechos humanos, lo sea con relación a la sentencia condenatoria, según establece el artículo 8 párrafo segundo inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte, el artículo 437 del Código Procesal Penal lo que hace es señalar cuáles son las resoluciones apelables. Si se produce algún gravamen irreparable dicha norma posibilita el recurso de apelación pese a que se trate de una resolución que no haya sido declarada apelable en forma expresa. Si la resolución no produce un gravamen irreparable se puede proceder conforme disponen los artículos 175 y siguientes del mismo Código, esto es, se puede convalidar el vicio o puede sanearse. Además como se indicó en el considerando anterior, la inexistencia de recurso en relación con una resolución que no pone término al asunto, no conlleva lesión alguna a las garantías fundamentales de las partes, pues el asunto podrá ser replanteado en etapas posteriores y aún en casación en el caso de un fallo condenatorio. De manera que la norma impugnada no ocasiona violación alguna al debido proceso y por esa razón la acción debe rechazarse por el fondo también en cuanto a ese particular.- 1. EL TEXTO DEL VOTO HA SIDO TOMADO LITERALMENTE DE SU FUENTE. 2. EL SIGNO ( ) IDENTIFICA LOS SECTORES SUPRIMIDOS DEL VOTO, EN RAZÓN DE NO TENER INTERÉS PARA EL TEMA DESCRIPTOR. 3. LOS DESTACADOS (SUBRAYADOS, NEGRITAS, MAYÚSCULAS O CURSIVAS) SON PROPIOS DEL ORIGINAL, EXCEPTO CUANDO SE INDIQUE LO CONTRARIO. 4. EL TEMA Y EL SUMARIO SON APORTE DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN. NO FORMAN PARTE DEL VOTO. 4 de 4
5 BOLETIN JURISPRUDENCIAL N de 4
Exp: CO Res. Nº
Exp: 09-018333-0007-CO Res. Nº 2010001647 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veintisiete de enero del dos mil diez. Acción
Más detallesTEMARIO LICENCIATURA
TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas
Más detallesTEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III
TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III 1.- El procedimiento abreviado regulado en los arts. 757 y siguientes de la LECRiminal se usa para castigar delitos con penas de hasta: a) veinte años de privación
Más detallesLA AUDIENCIA PRELIMINAR (FASE INTERMEDIA)
LA AUDIENCIA PRELIMINAR (FASE INTERMEDIA) COMPETENCIA Artículo 106: la fase intermedia estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control excepciones Artículo 328. Facultades
Más detallesParte general o estática
Parte general o estática Titulo 1 principios y garantías Art.. 1 13 Titulo 2 Acciones que nacen de los H.P. Capitulo 1accion penal art. 14 26 Acción civil art. 27 30 Libro Primero La Justicia Penal y Los
Más detallesTEMARIO GRADO DERECHO PROCESAL - UBO
TEMARIO GRADO DERECHO PROCESAL - UBO 1.- La Jurisdicción: - Concepto de jurisdicción, elementos y características. - Límites internos y externos. - Conflictos de jurisdicción. - Bases generales de la administración
Más detallesMinisterio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión
Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto
Más detallesReseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa
Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa Rafael Sánchez Sánchez 1 1 Licenciado en derecho por la Universidad Veracruzana, con Maestría
Más detallesA. JUICIO DE AMPARO. 3. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 3.1. Procedencia 3.2. Substanciación
A. JUICIO DE AMPARO 1. CUESTIONES GENERALES 1.1. Principios rectores del juicio de amparo 1.2. Personería y legitimación 1.3. Partes en el juicio de amparo 1.4. Plazos para promover la demanda 1.5. Improcedencia
Más detallesEl rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio
El rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Unidad 1. Principios Constitucionales 2. Constitucionalizacion del Proceso Penal en sus diferentes etapas Objetivos Específicos Que el juez se constituya
Más detallesACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CURSADAS EN MATERIA PENAL, SEGÚN INFORMACIÓN DIVULGADA EN EL SITIO WEB DE LA SALA CONSTITUCIONAL.
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CURSADAS EN MATERIA PENAL, SEGÚN INFORMACIÓN DIVULGADA EN EL SITIO WEB DE LA SALA CONSTITUCIONAL Índice 1. Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en relación con
Más detallesArt. I del T.P y el Inc. 1 del Art. 356 CPP Es posible que puedan alterarse ciertos elementos superfluos o accidentales de los hechos.
1 Art. I del T.P y el Inc. 1 del Art. 356 CPP Es posible que puedan alterarse ciertos elementos superfluos o accidentales de los hechos. La calificación jurídica no es un elemento esencial de la pretensión
Más detallesCEDULARIO DE DERECHO PROCESAL 2.016
CEDULARIO DE DERECHO PROCESAL 2.016 CÉDULA 1 1. Las Resoluciones judiciales. Clasificaciones; Efectos de las resoluciones judiciales; El desasimiento del tribunal y sus excepciones. La Cosa juzgada civil.
Más detallesCARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN
PODER JUDICIAL PROPUESTA DE MARCO CONCEPTUAL HOMOLOGADO DE LA ESTADÍSTICA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE DERECHOS HUMANOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.
Más detallesInforme de Investigación
Informe de Investigación Título: LA GENÉRICA SINE ACTIONE AGIT Subtítulo: - Rama del Derecho: Derecho Civil Tipo de investigación: Compuesta Fuentes: Jurisprudencia Descriptor: Obligaciones y contratos
Más detallesCONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú
CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Herrera Ulloa vs. Costa
Más detallesNOMBRE DE LA ASIGNATURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE DERECHO PROCESAL PENAL Y PROCESO ACUSATORIO ADVERSARIAL
NOMBRE DE LA ASIGNATURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE DERECHO PROCESAL PENAL Y PROCESO ACUSATORIO ADVERSARIAL CICLO CUARTO CUATRIMESTRE CLAVE DE LA ASIGNATURA DE417 OBJETIVO(S) GENERAL(ES) DE LA ASIGNATURA El
Más detallesCiro Fernando Camerlingo Profesor Universitario de Criminalística y Procesal Penal para Pre y Post Grado ESTUDIOS BÁSICOS SOBRE PROCESAL PENAL
Ciro Fernando Camerlingo Profesor Universitario de Criminalística y Procesal Penal para Pre y Post Grado ESTUDIOS BÁSICOS SOBRE DERECHO PROCESAL PENAL TEXTO ILUSTRADO DOCTRINA - JURISPRUDENCIA COMENTADO-ACOTADO
Más detallesTEMARIO DE DERECHO PROCESAL PARA PRUEBA DE CONJUNTO PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO
TEMARIO DE DERECHO PROCESAL PARA PRUEBA DE CONJUNTO PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO I. La Administración de Justicia en España Tema 1 La jurisdicción española: jurisdicción ordinaria y jurisdicciones
Más detallesPráctica Procesal Penal. Sesión 7: La Etapa inicial del Proceso
Práctica Procesal Penal Sesión 7: La Etapa inicial del Proceso Contextualización En la actualidad, cuando la policía se encuentra ante la denuncia de la comisión de un delito, y al realizar la detención
Más detallesSENTENCIA A.A. Nº PIURA
Lima, veintiuno de octubre del dos mil diez.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas trescientos noventa y dos, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte
Más detallesEl Nuevo Proceso Penal El Proceso Penal Ordinario. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal
El Nuevo Proceso Penal Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal I. INTRODUCCIÓN A. Modelo procesal con predominio del Acusatorio. 1) Principios: Oralidad,
Más detallesLección 5. Sujetos de la Relación procesal Los Órganos Jurisdiccionales
Lección 5 Sujetos de la Relación procesal Los Órganos Jurisdiccionales La Relación Procesal Penal Concepto y Características Es el vinculo que existe entre los sujetos que participan dentro del proceso
Más detallesJOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ Fiscal Provincial DDJJ Moquegua
JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ Fiscal Provincial DDJJ Moquegua FINALIDAD DE LA E.I. FISCAL DECIDE SOBRESEER O ACUSAR SANEAMIENTO FILTRO AUDIENCIAS EN LA E.I. Audiencia preliminar de control de sobreseimiento
Más detallesProcesal IV. Principios generales del nuevo proceso
Procesal IV Principios generales del nuevo proceso 1. Qué opina del proceso penal oral? 1) Principios que informan el proceso penal oral 2) Como se manifiesta el principio de derecho a la defensa 2) 3)
Más detallesMÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SESIÓN 7 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ACTIVIDAD 2 RECURSOS ALUMNO: MARTÍN
Más detallesR E C U R S O S G E N E R A L E S E N P R O C E S O S C O N T E N C I O S O S
R E C U R S O S G E N E R A L E S E N P R O C E S O S C O N T E N C I O S O S C O N T E M P L A D O S E N E L C Ó D I G O D E P R O C E D I M I E N T O C I V I L En esta sección tratan los recursos regulados
Más detallesRESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ADMITIR EL AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
Más detallesMexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece.
**********. VS RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE 825/2011 S.S. RECURSO DE REVISIÓN Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. V I S
Más detallesEtapas del Proceso Penal según el Nuevo Modelo Procesal ETAPAS DEL PROCESO PENAL. Investigación Preparatoria
DR. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior p Coordinador del Distrito J di i l d Judicial de A Arequipa i Etapas del Proceso Penal según el Nuevo Modelo Procesal ETAPAS DEL PROCESO PENAL Investigación
Más detallesReforma Integral al Sistema de Justicia Penal en México
Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal en México LOS RECURSOS EN EL NUEVO SISTEMA PENAL Maestro Antonio Eliseo López Acevedo Agente del Ministerio Público del Distrito Federal La Sentencia Es el
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL PRIMERA PARTE FUNDAMENTOS GENERALES
PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL PRIMERA PARTE FUNDAMENTOS GENERALES TEMA 1.- TEMA 2.- TEMA 3.- TEMA 4.- Derecho Procesal Penal. Definición y caracteres. Funciones. Fuentes. Relación con otras disciplinas.
Más detallesEn este curso serán tratados los diferentes mecanismos de impugnación de las resoluciones
PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL IV A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Número de módulos por semana: Número de créditos:
Más detallesUnidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
Más detallesCOMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:
COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De
Más detallesAMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012
AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012 AMPARO EN REVISIÓN 61/2012 Décima Época Registro: 2002965 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro
Más detallesDocumento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Más detallesPor qué son necesarias las cortes o tribunales del trabajo?
Duodécima Reunión de Jueces de Cortes Laborales Europeas Budapest, 8 y 9 de Septiembre de 2004 Por qué son necesarias las cortes o tribunales del trabajo? Cuestionario Relator general: Consejero Pierre
Más detallesVOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO Durante la sesión de 13 de julio de 2016, esta Primera Sala de la Suprema
Más detallesSecretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA
Más detallesGuía examen. 2. La función persecutoria de los delitos corresponde exclusivamente al Ministerio Público (art. 2 cppy) y tiene por objeto:
Guía examen 1. En que artículo constitucional se fundamenta la actividad persecutora del Ministerio Público. Art. 21 Constitucional. 2. La función persecutoria de los delitos corresponde exclusivamente
Más detallesTEMA SUMARIO. El dictado de la sentencia de sobreseimiento también tiene la virtud de interrumpir el plazo de prescripción.
2000 13 BOLETIN JURISPRUDENCIAL MINISTERIO PUBLICO, C.R. Fecha: 21 de junio de 2000 De: UNIDAD DE CAPACITACIÓN Y SUPERVISIÓN (UCS-MP) Para: Fiscales del Ministerio Público Voto Nº 212-00 del 17 de marzo
Más detallesESQUEMA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL URUGUAYO CÓDIGO DEL PROCESO PENAL LEYES , , , , Y
ESQUEMA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL URUGUAYO CÓDIGO DEL PROCESO PENAL LEYES 19.293, 19.436, 19.474, 19.511, 19.544 Y 19.549. SANTIAGO PEREIRA CAMPOS SOCIO DE RUEDA ABADI PEREIRA PRESIDENTE DEL
Más detallesCEDULARIO DE LICENCIATURA DERECHO PROCESAL
CEDULARIO DE LICENCIATURA DERECHO PROCESAL El examen de licenciatura tiene como objetivo que los egresados acrediten los conocimientos y destrezas adquiridas en la asignatura de Derecho Procesal Civil,
Más detallesAmparo. Derecho Constitucional
Amparo Derecho Constitucional Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 8º. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
Más detallesSeguimiento y Análisis
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Mohamed Vs. Argentina Resuelto el 23 de noviembre de 2012 Temática Garantías Judiciales o procesales Recurso efectivo Derecho a recurrir I. Hechos La denuncia
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001
Más detallesDEDICATORIA... 7 INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I. EL POR QUÉ DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO... 21
Índice General DEDICATORIA...... 7 INTRODUCCIÓN...... 15 CAPÍTULO I. EL POR QUÉ DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO...... 21 I. Introducción...... 21 II. El Control Social...... 25 Clases
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO ARAGUA VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO ARAGUA VENEZUELA Carrera: DERECHO Año: 5to. Unidad Curricular: Derecho Procesal Penal II Código: DE-554 Requisito:
Más detallesA U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO
Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /
Más detallesLA ETAPA INTERMEDIA EN EL NCPP
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL LA ETAPA INTERMEDIA EN EL NCPP DR. MANUEL HUMBERTO UTANO ZEVALLOS FISCAL PROVINCIAL TITULAR PRESIDENTE DE JUNTA FISCALES PROVINCIALES DISTRITO DE LA LIBERTAD LA ETAPA INTERMEDIA
Más detallesJorge Luis Díaz Cabello
Jorge Luis Díaz Cabello jldiazcabello@yahoo.es SISTEMAS PROCESALES PENALES SISTEMAS PUROS ACUSATORIO INQUISITIVO SISTEMAS DERIVADOS MIXTO ACUSATORIO FORMAL ACUSATORIO CON PRINCIPIO DE AVERIGUACIÓN CARACTERISTICAS
Más detallesREFORMA A LA ESTRUCTURA Y AL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. REFORMA A LA ESTRUCTURA Y AL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROYECTO DE ARTICULADO Por medio de la cual se reforma la estructura
Más detallesEjecución provisional. Medidas cautelares. Jaime Vegas Torres. Catedrático de Derecho Procesal
Ejecución provisional. Medidas cautelares Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal Presupuestos Medidas cautelares Apariencia de buen derecho (728.2) Juicio provisional e indiciario favorable
Más detallesDIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA
Resolución No. 1186-2006 REPUBLICA DOMINICANA DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero
Más detallesTRIBUNAL DE CASACION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y. del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con la resolución no.
*080003261027CA* Exp: 08-000326-1027-CA Res: 000156-F-TC-2008 TRIBUNAL DE CASACION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de
Más detallesNATURALEZA DEL PROCESO INMEDIATO
MECANISMOS ALTERNATIVOS EN EL PROCESO INMEDIATO MEDIDAS DE COERCION PERSONAL Marco Antonio Angulo Morales Juez Superior 1 NATURALEZA DEL PROCESO INMEDIATO La transformación del Proceso Penal en el Perú
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO
AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No es susceptible de apelación. Ley 1437 de 2011 / AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL -
Más detallesCÓDIGO MODELO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO PARA LOS ESTADOS DE LA FEDERACION. Junio 2011
CÓDIGO MODELO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO PARA LOS ESTADOS DE LA FEDERACION Junio 2011 INTRODUCCIÓN La reforma Constitucional publicada en el D.O.F. el 18 de junio de 2008, constituye un parte aguas en
Más detallesFUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. Conclusiones foro 3 MAESTRANDAS: Licdas Ana Waleska Choc María de los Ángeles Rivera
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Conclusiones foro 3 MAESTRANDAS: Licdas Ana Waleska Choc María de los Ángeles Rivera PREGUNTA 1: QUÉ ENTENDIÓ POR ETAPA DE FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Y
Más detallesSeñores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de. Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL SALA II En la ciudad de La Plata a los C-46.519/46.689 días del mes de junio de dos mil once reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la
Más detallesA la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Rollo de Sala 247-2011 Juzgado Central de Instrucción nº 5 Procedimiento Abreviado 0000399/2006 V (antes SUMARIO Nº 53/2008) A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Sección segunda Doña MARIA JOSE
Más detallesEL ROL DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA
EL ROL DEL FISCAL EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA ROBERT ALDO ANGULO ARAUJO FISCAL PROVINCIAL COORDINADOR DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA CORPORATIVA DE VIRU LA LIBERTAD EL FISCAL EN EL MODELO MIXTO Investigación
Más detallesOrganismo Unidad Fecha inicial Fecha final. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Juzgados de Instrucción 1973
Tabla de Valoración Código Procedencia (Unidad Productora) Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final Juzgados de 1ª Instancia e 1870 Juzgados de 1973 Juzgado de Violencia sobre la mujer 2004 Juzgados
Más detallesIII. Estadísticas jurisdiccionales
III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21 LA PRESCRIPCIÓN EN CASO DE RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES POR LOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR, SERÁ LA PREVISTA EN EL CÓDIGO CIVIL. En fecha ocho (08) de agosto de, la Sala de
Más detallesRECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos.
RECURSOS PROCESALES 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos. El derecho a la tutela judicial efectiva no implica el derecho a obtener dos resoluciones. La CE garantiza el acceso
Más detallesBuenos Aires, 10 de abril de Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando:
Buenos Aires, 10 de abril de 2007. Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando: 1 ) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 59/60, se interpuso contra la sentencia de la Suprema
Más detallesLEY 553 DE 2000 (enero 13) DIARIO OFICIAL NO , DE 15 DE ENERO DE PAG. 1
LEY 553 DE 2000 (enero 13) DIARIO OFICIAL NO. 43.855, DE 15 DE ENERO DE 2000. PAG. 1 por la cual se reforma el capítulo VIII del título IV del libro primero del Decreto 2700 de 30 de noviembre de 1991,
Más detallesPágina 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.
Página 1 Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve,
Más detallesLima, seis de octubre del dos mil nueve.
Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído
Más detallesIII. Estadísticas jurisdiccionales
III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados
Más detallesAlgunos criterios del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de recursos
XIII Jornada de Derecho Procesal Penal Algunos criterios del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de recursos Freddy José Díaz Chacón APELACIÓN Régimen aplicable a: Decisión condenatoria dictada en
Más detallesProcuración General de la Nación
Procuración General de la Nación Suprema Corte: Las cuestiones materia de recurso guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa C.1757.XL. ACasal, Matías Eugenio y otro s/ robo en grado de
Más detallesTEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado
TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado 1.- El procedimiento abreviado se utiliza para el enjuiciamiento de los delitos sancionados con: a) pena de prisión superior a 9 años b) pena de prisión de hasta 9
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
Más detallesSENTENCIA A.A. Nº HUANUCO
Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos
Más detallesG XXVI. RECURSO DE HECHO Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación -causa N 32/93.
G. 342. XXVI. RECURSO DE HECHO Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación -causa N 32/93. Buenos Aires, 7 de abril de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Osvaldo Iuspa (defensor
Más detallesIII. Estadísticas jurisdiccionales
III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados
Más detallesETAPA DE INVESTIGACIÓN
ETAPA DE INVESTIGACIÓN Uno de los cambios más radicales del nuevo sistema en cuanto a la estructura del proceso es la sustitución de la averiguación previa, por una etapa de investigación desformalizada.
Más detallesTEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
TEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUÉ SON LOS MEDIOS DE IMPUGNACION? La impugnación es el acto de la persona que siendo perjudicada por una resolución judicial ilegal o injusta, pretende su anulación o rescisión.
Más detallesC) Excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil doce. HECHOS PRIMERO.- Por Auto de 12 de diciembre de 2011 se acordó, entre otros pronunciamientos, la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento
Más detallesEstadísticas jurisdiccionales
Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo Í N D I C E I. Cuadros
Más detallesALCANCES Y LIMITACIONES DE LAS AUDIENCIAS EN LOS RECURSOS PREVISTOS EN EL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS. CASO ECUATORIANO
ALCANCES Y LIMITACIONES DE LAS AUDIENCIAS EN LOS RECURSOS PREVISTOS EN EL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS. CASO ECUATORIANO RITA XIMENA GALLEGOS ROJAS ECUADOR CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS CRE,
Más detallesC de PP vs CPP. Jorge Luis Reyes Huamán
C de PP vs CPP Jorge Luis Reyes Huamán EL NCPP La función del nuevo diseño procesal penal peruano, busca la redefinición del conflicto producido por la comisión de hecho que constituye delito LA LITIGACIÓN
Más detallesMINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal
Más detallesen el caso específico ante la no notificación del AUTO DE VISTA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO SALA PENAL DE APELACIONES EXP. N 03522-2017-78-0701-JR-PE-08 [Andrés Alejandro Jiménez Alemán] Constitución en Actor Civil Sumilla. El juez de garantías debe superar
Más detallesÍ n d i c e. Prólogo, por Marcelo A. Solimine Palabras previas Esquema de la obra. Metodología... 31
Í n d i c e Prólogo, por Marcelo A. Solimine.... 19 Palabras previas... 27 Esquema de la obra. Metodología... 31 Sección Primera Aspectos generales de la actividad impugnativa I. Concepto, caracteres y
Más detalles-1- Suprema Corte: En consecuencia, apartó al tribunal y reenvió las actuaciones a otro para que se realice un nuevo juicio (fs. 1245/1259).
S.e. B. 471, L. XLVIII Suprema Corte: -1- La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del fiscal y anuló la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal no
Más detallesJUSTICIA PENAL: EN MÉXICO
VICTIMA COADYUVANTE Si bien hay una pequeña contradicción entre la Constitución Política y el Código Nacional relacionado con la víctima coadyuvante, es claro que, cuando la norma secundaria contradice
Más detallesTribunal Fiscal Administrativo del Estado de Hidalgo
N1.1 Suprasistema Tribunal Fiscal Administrativo del Estado de Hidalgo Constituyente Permanente Congreso del Estado de Hidalgo Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo Congreso de la Unión Constitución Política
Más detalles