<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 17 de 2008>

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1 RESOLUCIÓN DE 2006 (septiembre 26) Diario Oficial No de 29 de septiembre de 2006 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 17 de 2008> Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número del 12 de octubre de Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 17 de 2008, publicada en el Diario Oficial No de 4 de noviembre de 2008, 'Por la cual se modifica la conformación de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional y se designan los Vigías Ocupacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales' - Modificada por la Resolución de 2006, publicada en el Diario Oficial No de 21 de diciembre de 2006, 'Por la cual se modifica la Resolución número del 26 de septiembre de 2006' EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal w) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y del artículo 25 del Decreto 614 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del 12 de octubre de 2004 se conformaron los Comités Paritarios de Salud Ocupacional y se designaron los vigías ocupacionales de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; Que mediante Decreto 2392 del 18 de julio de 2006 se modificó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; Que mediante Resolución del 21 de julio 2006 s e reorganizan la conformación de las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se determinan las administraciones que las integran; Que mediante Resolución del 27 de julio 2006 se modifica la Resolución de 2006, en el sentido de determinar la jurisdicción y competencia de la DIAN, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 17 de 2008> Modifícase el artículo 3o de la Resolución del 12 de octubre de 2004, el cual quedará así: Artículo 3o. Conformar los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de la Unidad

2 Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así: 1. En el Nivel Central estará conformado por: 1. El Secretario de Desarrollo Institucional, quien lo presidirá. Su suplente será el Secretario General. 2. El Subsecretario de Recursos Físicos. Su suplente será el Subsecretario de Recursos Financieros. 3. <Subnumeral modificado por el artículo 1 de la Resolución de El nuevo texto es el siguiente:> El Subsecretario de Personal. Su suplente será el Subsecretario de Comercialización. Notas de Vigencia - Subnumeral modificado por el artículo 1 de la Resolución de 2006, publicada en el Diario Oficial No de 21 de diciembre de Legislación Anterior Texto original de la Resolución de 2006: 3. El Subsecretario de Personal. Su suplente será el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Social. 4. El Subsecretario de Desarrollo Humano. Su suplente será el Subsecretario de Planeación. 5. Y cuatro (4) representantes de los empleados con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en el Nivel Central. 2. En la Administración Especial de Aduanas de Bogotá y en la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá, estará conformado por: 1. El Administrador Especial quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División Jurídica. 2. El Jefe de la División de Documentación. Su suplente será el Jefe de la División de Fiscalización. 3. El Jefe de la División de Liquidación. Su suplente será el Jefe de la División de Cobranzas. 4. Y tres (3) representantes de los empleados con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las citadas Administraciones. 3. En la Administración Local de Impuestos de las Personas Naturales incluido el despacho de la Regional Centro estará conformado por: 1. El Director Regional, quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División Jurídica. División de Documentación. 3. El Jefe de la División de Fiscalización. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión y

3 Asistencia al Cliente 4. Y tres (3) representantes de los empleados con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las citadas Administraciones. 4. En la Regional Suroccidente que incluye el despacho de la Regional, la Administración de Impuestos y la Administración de Aduanas de Cali y en la Regional Noroccidente que incluye el despacho de la Regional, la Administración de Impuestos y la Administración de Aduanas de Medellín, estará conformado por: 1. El Administrador de Aduanas quien lo presidirá. Su suplente será el Administrador de Impuestos. División de Fiscalización Tributaria. 3. El Jefe de la División de Documentación. Su suplente será el Jefe de la División Técn ica Aduanera. 4. Y tres (3) representantes de los empleados con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las citadas Administraciones. 5. En la Administración Especial de Aduanas de Cartagena y la Administración Local de Impuestos de Cartagena, estará conformado por: 1. El Administrador Especial de Aduanas quien lo presidirá. Su suplente será el Administrador de Impuestos. División de Fiscalización Tributaria. 3. Y dos (2) representantes de empleados con sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las respectivas administraciones. 6. En la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá y en la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura, estará conformado por: 1. El Administrador Especial quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División de Fiscalización. 2. El Jefe de la División Jur ídica. Su suplente será el jefe de la División de Recaudación. 3. Y dos (2) representantes de empleados con sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las respectivas administraciones. 7. En la Regional Norte que incluye el despacho de la Regional, la Administración de Impuestos y la Administración de Aduanas de Barranquilla, estará conformado por: 1. El Administrador de Impuestos quien lo presidirá. Su suplente será el Administrador de

4 Aduanas. División de Documentación Tributaria. 3. Y dos (2) representantes de los empleados con sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las respectivas administraciones. 8. En la Administración de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, en la Administración de Impuestos y Aduanas de Riohacha, en la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés, en la Administración de Impuestos de Tunja, en la Administración de Impuestos de Villavicencio, en la Administración de Impuestos de Sogamoso, en la Administración de Impuestos de Girardot, en la Regional Nororiente que incluye el despacho de la Regional y la Administración de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, en la Administración de Impuestos de Cúcuta, en la Administración Especial de Aduanas de Cúcuta, en la Administración de Impuestos y Aduanas de Valledupar, en la Administración de Impuestos de Pasto, en la Administración de Impuestos de Palmira, en la Administración de Impuestos de Popayán, en la Administración de Impuestos de Tulúa, en la Administración de Impuestos de Montería, en la Administración de Impuestos de Sincelejo, en la Administración de Im puestos y Aduanas de Pereira incluido el despacho de la Dirección Regional Centro-Occidente, en la Administración de Impuestos de Armenia, en la Administración de Impuestos de Ibagué, en la Administración de Impuestos y Aduanas de Manizales, y en la Administración de Impuestos de Neiva estará integrado por: 1. El Administrador quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División de Recaudación. División de Fiscalización. 3. Y dos (2) representantes de los empleados con sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las respectivas administraciones. 9. En la Administración Local de Aduanas de Ipiales estará integrado por: 1. El Administrador quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior. División de Fiscalización. 3. Y dos (2) representantes de los empleados con sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las respectivas administraciones. 10. En la Administración Delegada de Aduanas de Leticia, Administración de Impuestos de Florencia, en la Administración de Impuestos y Aduanas de Yopal, en la Administración de Impuestos de Barrancabermeja, en la Administración de Aduanas de Arauca, en la Administración Delegada de Aduanas de Tumaco, en la Administración de Impuestos de Quibdó, en la Administración Delegada de Aduanas de Urabá, y en la Administración Delegada de Aduanas de Maicao y en la Administración Delegada de Aduanas de Cartago estará integrado

5 por: 1. El Administrador quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de División de Fiscalización. 2. Y un (1) representante de los empleados con su respectivo suplente, elegido mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en la respectiva administración. ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 17 de 2008> Modifícase el artículo 4o de la Resolución de 2006 <sic>, el cual quedará así: Artículo 4o. En la Administración Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, en las Administraciones Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida, Puerto Carreño, en las Administraciones Delegadas de Impuestos de Mitú y de San José del Guaviare, el Administrador Delegado designará al Vigía Ocupacional, quien será el responsable de la planeación, organización, ejecución y evaluación del programa de Salud Ocupacional en coordinación con los empleados públicos de las mencionadas administraciones. ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 17 de 2008> Modifícase el artículo 5o de la Resolución del 12 de octubre de 2004, el cual quedará así: Artículo 5o. Cada dos años se realizará la elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, previa convocatoria del Director General. PARÁGRAFO 1o. La convocatoria para la elección de los representantes de los empleados públicos ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, se divulgará a través de la página web de la entidad y demás medios de comunicación interna. La Subsecretaría de Desarrollo Humano a través de la División de Bienestar expedirá un instructivo con los lineamientos para adelantar el proceso de elección de los representantes. PARÁGRAFO 2o. Solo podrán participar como candidatos a la elección de los representantes ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional los empleados públicos de carrera. ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 17 de 2008> Adiciónase a la Resolución del 12 de octubre de 2004, los siguientes artículos: Artículo 11. Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional que se conforman en cumplimiento de esta resolución, desarrollarán las funciones a ellos encomendadas en el artículo 12 de la presente resolución atendiendo los siguientes lineamientos: 1. Serán el canal por excelencia para divulgar las actividades de salud ocupacional al interior de cada Administración y del nivel central. 2. Su carácter es de vigilante de la ejecución del programa de salud ocupacional. 3. Tendrán un carácter asesor en materia de salud ocupacional. 4. No serán instrumento de negociaciones laborales, salariales y/o disciplinarias. 5. Orientarán sus actividades a la búsqueda de soluciones.

6 6. No reemplazarán a las áreas responsables de proyectar, proponer y/o ejecutar el Programa de Salud Ocupacional de la Entidad. Artículo 12. De acuerdo con la Resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo, son funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional además de las contempladas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo; b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional, dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo; c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes; d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia; e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia, y evaluar los programas que se hayan realizado; f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control; g) Estudiar y considerar las sugerencias que presentan los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial; h) Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional; i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución; j) Elegir al Secretario del Comité; k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes; l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2006.

7 El Director General, OSCAR FRANCO CHARRY. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN X Última actualización: 15 de septiembre de 2018

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