GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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1 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 18 DE FEBRERO DE 2014 No Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Económico Aviso mediante el cual se hace del conocimiento del publico, los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los Actos, Trámites y Procedimientos Administrativos en General, Competencia de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, correspondientes al año 2014 y enero Consejería Jurídica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a conocer la designación y revocación de Servidores Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, como Apoderados Generales para la Defensa Jurídica de la misma 6 Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas de ingresos de Aplicación Automática Aplicables únicamente a los Centros Generadores de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales 8 Secretaría de Protección Civil Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Protección Civil, en su versión Organización 11 Delegación Benito Juárez Aviso por el cual se dan a conocer los conceptos y cuotas por el uso o aprovechamiento de bienes del Dominio Público o por la Prestación de Servicios en el Ejercicio de Funciones de Derecho Público y Productos por la Prestación de Servicios de Derecho Privado en la Delegación Benito Juárez 51 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 18 de Febrero de 2014 Viene de la Pág. 1 Delegación Tlalpan Índice Aviso por el que se dan a conocer los conceptos y cuotas por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del Dominio Público, Prestación de Servicios en el Ejercicio de Funciones de Derecho Público, servicios que correspondan a Funciones de Derecho Privado y Enajenación de Bienes del Dominio Privado 70 Delegación Venustiano Carranza Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas para los ingresos que se recauden por concepto de Aprovechamientos y Productos que son Generados mediante el Mecanismo de Aplicación Automática asignados a la Delegación Venustiano Carranza 94 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Aviso por el que se da a conocer Nota aclaratoria del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 31 de enero de 2014 con número Instituto Electoral del Distrito Federal Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la reforma del artículo 8 y la adición de un artículo Transitorio Duodécimo al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del Distrito Federal 124 Tribunal Electoral del Distrito Federal Jurisprudencias y Tesis relevantes Aprobadas por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal 127 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número EA N Convocatoria Contratación de servicios de limpieza de interiores y exteriores 131 Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.- Licitación Pública Nacional Número LPN LA N Convocatoria Servicio de Limpieza 132 Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.- Licitación Pública Nacional Número LPN LA N Convocatoria Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular 134 SECCIÓN DE AVISOS Dumalei, S.A. de C.V. 136 Stream Nova, S.A. de C.V. 137 Aztec Energy X B.V. 138 Munchen Gruppe, S.A. de C.V. 139 Autotecnica Udri S.A. de C.V. 141 Diseños Le Blanc, S.A. de C.V. 142 Ixe Fondo Estrategia 2, S.A. de C.V. 143 Ixe Fondo Estrategia 1, S.A. de C.V. 158 Ixe Fondo Común, S.A. de C.V. 173

3 18 de Febrero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 Cardenas, Alonso, Witt y Compañía, S.C. 187 Luzaair, S.A. de C.V. 187 Dirección Empresarial Cap, S.A. de C.V. 188 Inmobiliaria Crisel, S.A. de C.V. 188 Manufacturas Kalmerk, S.A. de C.V. 189 Edictos 190

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 18 de Febrero de 2014 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO AVISO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014 Y ENERO SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG, Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 15 fracción III, 16 fracción IV, 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y numeral 31 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, y CONSIDERANDO 1.- Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), los Entes Obligados en su relación con los particulares atenderán los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. Adicionalmente, en el artículo 46 de LTAIPDF, se establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado que la posea. 2.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece como uno de sus objetivos proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos. 3.- Que el personal que presta sus servicios a la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal se rige por las disposiciones del apartado "B", del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 4.- Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Asimismo de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre. 5.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece en su artículo 7 que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la Administración Pública del Distrito Federal puede determinar la suspensión de labores señalando los días que deberán ser considerados como inhábiles para efectos del ordenamiento en cita, días en que, por consecuencia, no correrán los términos para las actuaciones gubernamentales de la Administración Pública Local. 6.- Que de acuerdo en lo establecido por el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles, y aquellos en los que se suspendan labores se harán de conocimiento mediante acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectiva que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

5 18 de Febrero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 76, 80 fracción II, 86, 88, 90 y 91 de la LTAIPDF), y demás aplicables, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, y para la sustanciación y presentación de los informes relacionados con los recursos de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF), y que sean competencia de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Educación del Distrito Federal. 8.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF), se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales en posesión de entes obligados y la sustanciación y presentación de los informes relacionados con los recursos de revisión, que se promuevan ante el INFODF y que sean competencia de la Oficina de Información Pública de la Secretaria de Educación del Distrito Federal. 9.- Que el numeral 31 de los "Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal", publicados el 23 de octubre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece que serán días inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX. Asimismo, en dicho ordenamiento se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponde, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX, con el fin de dar certeza jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados por esta Oficina, se da a conocer el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Para efectos de recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así mismo respecto de la recepción, sustanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión y demás actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, se considerarán inhábiles en adhesión a los determinados por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, los siguientes días del año dos mil catorce: 17 de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 14, 15, 16, 17 y 18 de abril correspondientes a semana santa; 1 y 5 de mayo; 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio, 1 de agosto correspondientes al primer periodo vacacional; 16 de septiembre; 17 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre, así como los días 1, 2, 5 y 6 de enero de dos mil quince, correspondientes al segundo período vacacional. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Oficina de Información Pública y en la sección de Transparencia del Portal de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal. TERCERO.- El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, a los cinco días del mes de febrero de dos mil catorce. EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 18 de Febrero de 2014 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA. JESÚS RODRÍGUEZ NUÑEZ, Director General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, cargo que me fue conferido el 6 de diciembre de 2012, por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, conforme a las atribuciones que al efecto le otorgan los artículos 122 apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 15, fracción XVI, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción XV, numeral 2 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y con fundamento en el artículo PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, RESPECTO DE LA DEPENDENCIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA U ÓRGANO DESCONCENTRADO AL QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO. Primero.- Se designan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal, respecto de la dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentre adscrito, a los siguientes servidores públicos: DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL.. Lic. Ernesto Schwebel Cabrera, con Cédula Profesional número Lic. Francisco Javier Miranda Antúnez, con Cédula Profesional número Lic. Nelly Ludmila Solis Mora, con Cédula Profesional número Lic. Víctor Hugo Moreno Mayo, con Cédula Profesional número Lic. Gabriela Marisol Hernández Negrete, con Cédula Profesional número Lic. Fernando Lugo Basilo, con Cédula Profesional número Lic. Rafael Oliver Carrasco Aguilar, con Cédula Profesional número Lic. Ruth Isabel Aguirre Rojas, con Cédula Profesional número Lic. Daniela Manrique Medel, con Cédula Profesional número Lic. Israel Parra Medina, con Cédula Profesional número DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS DEL DISTRITO FEDERAL.. Lic. María Guadalupe Vázquez Hernández, Subdirectora de Servicios Legales, con Cédula Profesional número Para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron delegadas, inherentes al puesto para el cual fui designado, que desempeño como representante en juicio de la Administración Pública del Distrito Federal, se confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la ley. De una manera enunciativa y no limitativa, se otorgan las siguientes facultades:

7 18 de Febrero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 a).- Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero interesado; b).- Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y redargüir los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos; c) Absolver y articular posiciones; d) Embargar bienes y presentarse en almonedas; e) Promover incompetencias y recusar jueces; f) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y extraordinarios; pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos; g) Elaborar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio; h) Transigir y conciliar mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado u órgano político-administrativo; comprometer y resolver en arbitraje; i) En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas; constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo lo relacionado con las averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus trámites e instancias, así como otorgar perdón mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales; j) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales, y k) Las demás facultades necesarias para que en representación de la Administración Pública del Distrito Federal, haga la defensa jurídica de la misma. Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorgan, se ejercerán ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas o laborales. El presente poder surtirá sus efectos a partir del día siguiente al en que se haga su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en términos del artículo QUINTO del ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de Las facultades descritas para el poder general citado, cesarán en el momento mismo en que el servidor público facultado deje de prestar sus servicios o de manera expresa sea revocada la representación y facultades, además, no se extiende con facultad de delegarlas a favor de persona alguna. Segundo.- Se revocan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal a los siguientes ex servidores públicos: DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL.. Lic. Génaro Julián Gallardo Meza, con Cédula Profesional número Lic. Alma Delia Pérez Pérez, con Cédula Profesional número Lic. Juana Melo Castillo, con Cédula Profesional número C. Claudia Telles Bautista. PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, a los once días del mes de febrero de dos mil catorce, el Director General de Servicios Legales, Lic. Jesús Rodríguez Núñez. (Firma)

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 18 de Febrero de 2014 CONSEJERIA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Rodulfo Ozuna Hernández, Director Ejecutivo de Administración en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, con fundamento en el artículo 101 G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 303 del Código Fiscal del Distrito Federal y la Regla Séptima numeral 2 de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 1780 del 20 de enero del 2014 emito lo siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER NUEVAS CUOTAS DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMATICA APLICABLES UNICAMENTE A LOS CENTROS GENERADORES DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES. DIRECCION GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA 1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO CUOTA Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad, a través de Órganos Desconcentrados Certificación, expedición o reexpedición, cada vez Perpetuidad Expedición de titulo de fosa a perpetuidad Titulo Cambio de titular de fosa a perpetuidad Titulo Reposición de titulo de fosa a perpetuidad Titulo Uso de aprovechamiento de bienes del Dominio Público para la realización de eventos sociales, culturales o deportivos Instalación para eventos diversos Eventos culturales, sociales y deportivos Teatros, auditorios, foros cerrados y salones para fiestas Evento 2, Salones de usos múltiples Inst. p/eventos diversas instituciones privadas Día 6, Autorizaciones para el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de dependencias delegaciones y órganos desconcentrados Relacionadas con alimentación Espacio para la instalación de máquina expendedora de bebidas y similares Mes 15% del monto de las ventas realizadas ó $ Uso de espacios para servicios diversos Instalación de máquinas de fotocopiado Mes Servicios que presta el Distrito Federal a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos

9 18 de Febrero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Consulta de instrumentos notariales (acceso a la información de datos Consulta registrales) Acreditación a investigadores Documento DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA 1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO CUOTA Autorizaciones para el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados Relacionadas con alimentación Espacio para la instalación de máquina expendedora de bebidas y similares Mes 15% del monto de las ventas realizadas ó $ Uso de espacios para servicios diversos Instalación de máquinas de fotocopiado Mes Servicios que presta el Distrito federal a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales Comunicado de conclusión de asiento Constancia Dirección General del registro Público de la Propiedad y de Comercio Envió de constancia de antecedentes vía electrónica Unidad Consulta de imagen electrónica de documentos ya expedidos Unidad Comunicado de conclusión de asiento electrónico Unidad Envió electrónico de certificados Unidad Envió de boletín electrónico personalizado Semestral 16, PRODUCTOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.7 SERVICIOS QUE PRESTA EL DISTRITO FEDERAL A TRAVÈZ DE LA CONSEJERÌA JURÌDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO Suscripción a la alerta inmobiliaria 1 folio Suscripción a la alerta inmobiliaria 1 a 3 folios Suscripción a la alerta inmobiliaria 4 a 6 folios Suscripción a la alerta inmobiliaria 7 a 10 folios Suscripción a la alerta inmobiliaria 1 folio Suscripción a la alerta inmobiliaria 1 a 3 folios Suscripción a la alerta inmobiliaria 4 a 6 folios Suscripción a la alerta inmobiliaria 7 a 10 folios Semestral Semestral Semestral Semestral Anual Anual Anual Anual , , , ,869.00

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 18 de Febrero de 2014 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.7 Servicios que presta el Distrito federal a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales Dirección General del Registro Civil Extracto registral (de una misma acta) Constancia TRANSITORIO Único.- publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. Ciudad de México, Distrito Federal a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN EN LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES (Firma) RODULFO OZUNA HERNÁNDEZ

11 18 de Febrero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Efrén Del Valle Rueda de León, Director de Administración en la Secretaría de Protección Civil, con fundamento en los artículos 101-G, Fracción XIV y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el numeral de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, expido el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, EN SU VERSIÓN ORGANIZACIÓN. ÍNDICE PRESENTACIÓN ANTECEDENTES MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO ATRIBUCIONES MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO GENERAL ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONES Secretaría Particular Líder Coordinador de Proyectos B Asesor Coordinación de Promoción y Difusión Dirección Jurídica Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos Dirección de Vinculación Institucional Dirección General de Prevención Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Interinstitucional Subdirección de Programas Subdirección de Prevención Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia Jefatura de Unidad Departamental de Orientación para Situaciones de Emergencia Dirección General de Emergencias Mayores Jefatura de Unidad Departamental de Registro Único de Situaciones de Emergencia Coordinación de Planes de Seguridad Subdirección de Atención de Emergencias Mayores Jefatura de Unidad Departamental de Coordinación de Atención de Emergencias. Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencias ORGANOGRAMA

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 18 de Febrero de 2014 PRESENTACIÓN Entre las prioridades del Gobierno del Distrito Federal, está el compromiso y la responsabilidad de atender a la Ciudadanía en materia de Protección Civil. Por tal motivo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece en su artículo 23 bis, la responsabilidad de instrumentar y operar la Secretaría de Protección Civil, para lograr una eficaz prestación de dicho servicio público. En este sentido, la Secretaría de Protección Civil, ha elaborado el presente Manual de Organización, con el propósito de proporcionar información sobre sus Antecedentes, Marco Jurídico - Administrativo que le aplica, sus Objetivos, Misión, Visión y su Estructura Orgánica; así como, de las Atribuciones y Funciones de cada una de las Unidades Administrativas que la integran. Es importante destacar, que el presente Manual de Organización, es una herramienta de trabajo dinámica, que evoluciona con la normatividad y el desarrollo de la Administración Pública del Distrito Federal, pretendiendo optimizar el funcionamiento de la estructura organizacional de la Secretaría de Protección Civil, dentro de un marco de modernización y comunicación integral; que propicie la efectividad institucional y contribuya a elevar la calidad de los servicios públicos, buscando la máxima satisfacción de las necesidades de los habitantes del Distrito Federal, siendo estos también usuarios y destinatarios de este manual. ANTECEDENTES El Distrito Federal es una Ciudad en permanente riesgo, por tal motivo desde 1980 el entonces Departamento del Distrito Federal (DDF) realizó diversos estudios con un equipo multidisciplinario, en el que participó el Instituto de Ingeniería de la UNAM y la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica del propio DDF, lo que permitió establecer las bases para enfrentar dicha problemática en la Ciudad de México. Se concluyó que para fortalecer a la Ciudad de México para que afrontara la presencia de desastres, no bastaba con mejorar las medidas existentes e implantar otras; además era necesario planificar, organizar y coordinar un conjunto de actividades que deberían realizarse sistemáticamente antes, durante y después de un desastre. Esto implicó la necesidad de elaborar un programa que contemplara todas las actividades orientadas a la prevención, auxilio y restablecimiento de la Ciudad ante la presencia de calamidades después de ocurrir un desastre. Desde 1982 se instaló una oficina dedicada a crear el Sistema de Protección y Restablecimiento de la Ciudad de México Frente a Desastres (SIPROR). Esta oficina a pesar de ser muy pequeña, desarrolló conceptos básicos que a la fecha todavía son válidos, convirtiéndose a la postre en la responsable del programa. La oficina SIPROR estuvo asignada a varias Secretarías, hasta que en la Secretaría General de Protección y Vialidad (1984), tuvo su primera experiencia real con la explosión de San Juanico y después con los sismos de A raíz de esto, el SIPROR se incorporó al Sistema Nacional de Protección Civil y cambió de adscripción a la Dirección General de Gobierno del D.F., recibiendo el rango de Dirección General el 15 de septiembre de Dentro de la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal (DGPCDF), se integró el Centro de Operaciones, corazón del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal (SPCDF), el cual hasta estos días se encarga de monitorear el funcionamiento de los sistemas vitales de subsistencia de la Ciudad de México, a través de la Central de Radio y del Sistema MATRA. El sistema, se enlaza con las 16 Unidades de Protección Civil ubicadas en cada una de las Delegaciones Políticas y con las diferentes Dependencias y Organismos que integran la Comisión Operativa del Consejo de Protección Civil para el Distrito Federal, en el caso que se presentare una emergencia mayor. A partir del 16 de septiembre de 1997, a través del Dictamen 180/1997, se autorizó la reestructuración de la Dirección General, a la cual se integraron dos Subdirecciones y seis Jefaturas de Unidad Departamental. El 1º de enero del 2001 se autorizó una nueva modificación a la estructura orgánica de la DGPCDF, con el Dictamen 102/2001, por el que se adicionó a la estructura indicada en el párrafo anterior, una Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y dos Líderes Coordinadores de Proyectos. Conforme al Dictamen No. 163/2001, vigente a partir del 1º de noviembre del 2001, la DGPCDF se encontraba conformada por una Dirección General, dos Subdirecciones, seis Jefaturas de Unidad Departamental y dos Líderes Coordinadores de Proyectos B. Cabe mencionar que la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, fue adscrita a la Oficialía Mayor, a partir del 1º de septiembre del 2001.

13 18 de Febrero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 Finalmente, con base en el Dictamen 09/2002, con vigencia a partir del 1º de abril del 2002, se modificó su estructura orgánica, incorporándose una nueva Unidad Administrativa. Ahora bien, con fundamento en el artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 16, fracción V y 27 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, con oficio OM/0363/2007 fechado el 8 de marzo de 2007, se emitió el Dictamen Favorable 15/2007 de la Estructura Orgánica de la Secretaría de Protección Civil, la cual entró en vigor a partir del 1º de marzo de Dicha estructura quedó conformada de la siguiente manera: Oficina del C. Secretario de Protección Civil; una Coordinación de Promoción y Difusión; una Dirección Jurídica; un Asesor; un Secretario Particular, quedando estos dos como puestos homologados por norma y dos Líderes Coordinadores de Proyectos B. Cabe señalar, que esta estructura dictaminada comprende además, dos Direcciones Generales, la Dirección General de Prevención y la Dirección General de Emergencias Mayores. La Dirección General de Prevención cuenta con la estructura orgánica siguiente: una Subdirección de Programas, una Subdirección de Prevención, una Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Interinstitucional, una Jefatura de Unidad Departamental de Planes de Emergencia y una Jefatura de Unidad Departamental de Orientación para Situaciones de Emergencia. La Dirección General de Emergencias Mayores comprende la siguiente estructura orgánica: una Subdirección de Atención de Emergencias Mayores, una Coordinación de Planes de Seguridad, una Jefatura de Unidad Departamental de Registro Único de Situaciones de Emergencia, una Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento de Emergencias y una Jefatura de Unidad Departamental de Coordinación de Atención de Emergencias. Con fundamento en el articulo 115, fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 27, fracción IX y X y considerando las reformas de los artículos 7º fracción XVI inciso a), 34 Ter y 119 Bis del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio OM/1310/2007 de fecha 16 de julio de 2007 y en alcance al Dictamen 15/2007 se creó la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos en la Secretaría de Protección Civil. La estructura de la Subsecretaría en comento su vigencia fue a partir del 16 de julio de La Dirección General de Prevención y la Dirección General de Emergencias Mayores cambiaron de adscripción quedando en línea directa de la Subsecretaria de Coordinación de Planes y Programas Preventivos. Finalmente, la Dirección de Vinculación Institucional quedó adscrita directamente a la Oficina del C. Subsecretario. MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO Constitución - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos / Estatutos - Estatuto de Gobierno del Distrito Federal / Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal / Leyes Leyes Federales - Ley General de Protección Civil / Ley General de Población Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares., Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, / Ley de Planeación, / Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, / Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, / Leyes Locales

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 18 de Febrero de Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, / Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal Ley Ambiental del Distrito Federal / Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, / Ley de Ingresos del Distrito Federal, Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal / Ley de Aguas del Distrito Federal / Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal / Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal / Ley de Obras Públicas del Distrito Federal / Ley de Planeación de Desarrollo del Distrito Federal / Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal / Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal / Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal / 29/08/ Ley de Vivienda del Distrito Federal / Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal / Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal / Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal / Ley para la integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal / Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal Códigos - Código Fiscal del Distrito Federal, / Código Civil para el Distrito Federal, / Código Penal para el Distrito Federal, / Reglamentos - Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, / Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal, / Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, / Reglamento de la Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, / Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, / Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la Prevención y Control de la Contaminación generada por vehículos automotores que circulan en el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, / Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal, en materia de Espectáculos Masivos y Deportivos, Reglamento de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal, Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal, Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal, / Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, / Reglamento Interior del Albergue Temporal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana, Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal / Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal, Reglamento Interno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal, Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, / Reglamento para la Protección de Ambiente contra la Contaminación originada por la emisión de ruido

15 18 de Febrero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 - Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles en materia de Aforo y de Seguridad, en Establecimientos de Impacto Zonal del Distrito Federal, Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal, / Decretos y Acuerdos Decretos y Acuerdos Federales - Decreto por el que se declara Día Nacional de Protección Civil el 19 de Septiembre de cada año, Decreto por el que se aprueban las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil que las mismas contienen, Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil como Órgano Consultivo y de Coordinación de Acciones y de Participación Social en la Planeación de la Protección Civil, Decreto por el que se crean los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional de Protección Civil, como Órganos Técnicos de consulta, prevención de desastres, originados por fenómenos Físicos Químicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos, Acuerdo que establece los Lineamientos de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, Acuerdo que establece los Lineamientos para la operación del Fideicomiso Preventivo, previsto en el Artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN), Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil, / Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo, 13,18, Decretos y Acuerdos Locales - Decreto de publicación del Programa General de Protección Civil para el Distrito Federal Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil / Decreto de Limitación de las Áreas de Actuación del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Acuerdo que establece las Bases de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal Documentos Normativo-Administrativos Circulares, Lineamientos y Reglas Diversas Federales - Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2011. Señales y Avisos para Protección Civil, Colores, Formas y Símbolos a Utilizar, Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de Seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, Norma Oficial Mexicana NOM-001SEDE. 2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. - Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción. - Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra Incendios Extintores, Servicio de Mantenimiento y Recarga. - Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana NMX-C-307/1-ONNCCE-2009, Industria de la Construcción-Edificaciones- Resistencia al Fuego de Elementos y Componentes, Especificaciones y Métodos de Ensayo. Documentos Normativo-Administrativos Circulares, Lineamientos y Reglas Diversas Locales - Normatividad en Materia de Administración de Recursos 2011 (Circular Uno y Circular Uno), / y Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, / Clasificador por Objeto de Gasto del Gobierno del Distrito Federal. - Lineamientos para la Operación del Fondo Revolvente Autorizados a la Secretaría de Protección Civil. - Plan Permanente ante Contingencias, aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal, Programa General de Protección Civil del Distrito Federal , aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Protección Civil del Distrito Federal,

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 18 de Febrero de 2014 ATRIBUCIONES Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 6.- Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los demás Programas que deriven de éste y las que establezca el Jefe de Gobierno. Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias: XVII. Secretaría de Protección Civil; Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones generales: I. Acordar con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las dependencias adscritas a su ámbito, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los reglamentos interiores, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que expida el Jefe de Gobierno; II. Someter, respecto de los asuntos de su competencia, una vez revisados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a la aprobación del Jefe de Gobierno los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares; y vigilar que se cumplan una vez aprobados; III. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; así como coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto que les correspondan; IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción; V. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados; VI. Resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando legalmente procedan; VII. Apoyar al Jefe de Gobierno en la planeación, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de las entidades paraestatales agrupadas en su subsector en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los demás programas que deriven de éste; VIII. En los juicios de amparo, el Jefe de Gobierno podrá ser representado por el titular de la dependencia a la que el asunto corresponda, según la distribución de competencias en los juicios contencioso-administrativos, los titulares de las dependencias contestarán la demanda por sí y en representación del Jefe de Gobierno, y IX. Comparecer ante la Asamblea Legislativa en los casos previstos por el Estatuto de Gobierno y la Legislación aplicable. Artículo 17.- Al frente de cada Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará en su caso, por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos que se establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales Administrativos. Facultades Específicas Artículo 23 bis.

17 18 de Febrero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 A la Secretaría de Protección Civil corresponde el despacho de las materias relativas a la protección civil y prevención al desastre: Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los programas de protección civil del Distrito Federal; II. Formar parte del Consejo de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo; III. Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo de Protección Civil y vigilar que sean observados por los demás elementos que conforman el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal; IV. Elaborar los trabajos que en la materia le encomienden el Jefe de Gobierno o el Consejo de Protección Civil y resolver las consultas que se sometan a su consideración; V. Realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de protección civil a los habitantes del Distrito Federal; VI. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de protección civil; VII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de Situaciones de Emergencia del Distrito Federal; VIII. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito Federal en condiciones normales y de emergencia; IX. Representar al Distrito Federal, cuando así se lo autorice el Jefe de Gobierno, ante toda clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia de protección civil; X. Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito Federal, en situaciones de emergencia; XI. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas capacitadoras, así como a las empresas de consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil; XII. Proponer al Jefe de Gobierno la política general de protección civil, así como sus principios generales; XIII. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre; XIV. Fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de protección civil; XV. Practicar visitas para verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos de referencia y normas técnicas complementarias en materia de protección civil en establecimientos mercantiles que operen con licencia de funcionamiento especial, en establecimientos mercantiles que operen con licencia de funcionamiento ordinaria de teatros, cines y auditorios con aforo mayor a quinientas personas y espectáculos públicos con aforo mayor a quinientas personas; XVI. Ser el conducto para que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se relacione con el Jefe de Gobierno; XVII. Integrar el Patronato y participar en la integración de la Junta de Gobierno del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en los términos de la ley aplicable; XVIII. Llevar el padrón de los certificados de cumplimiento de los establecimientos mercantiles señalados como de su competencia en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, XVIX. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Protección Civil para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad; XX. Coordinar a las partes del Sistema de Protección Civil en la elaboración de los planes y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los desastres provocados por los agentes perturbadores; XXI. Solicitar al Jefe de Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre, acompañando dicha solicitud con un informe técnico de la situación por la que se requiere la intervención inmediata del Sistema de Protección Civil y de los recursos del FOPREDE o del FODEM, en los términos de las reglas de operación;

18 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 18 de Febrero de 2014 XXII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las partes integrantes del Sistema de Protección Civil, en materia de diagnóstico, prevención y atención de desastres; XXIII. Operar, en términos de la normatividad aplicable, el Fondo Revolvente del DOFEM para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y desastre; XXIV. Determinar, en los términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres, atención de emergencias y desastres, así como indumentaria especializada para la atención y rescate con cargo al FOPREDE; XXV. Elaborar las normas técnicas complementarias y términos de referencia en materia de protección civil; XXVI. Impulsar la actualización de las empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios de riesgo y de vulnerabilidad vinculadas a la materia de protección civil del Distrito Federal; a. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar el registro a las empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad, y a los terceros acreditados, que incurran en violaciones a la presente Ley o su reglamento; y XXVII. Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen. Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal Artículo 15. Corresponde a la Secretaría I. Ser el Coordinador General del Sistema y supervisar que la operación y acciones de los integrantes cumplan con los fines de la protección civil. II. Instalar y presidir el Comité de Emergencias; III. Instalar y coordinar el Centro Operativo del Distrito Federal y los Centros Operativos Regionales; IV. Presidir, por ausencia del Jefe de Gobierno, el Consejo; V. Ejecutar, cumplir, hacer cumplir y vigilar la observancia de la ley, el reglamento y otras disposiciones en materia de Protección Civil; VI. Denunciar, ante las instancias competentes, las faltas y omisiones que impidan el funcionamiento del sistema o generen daños o perjuicios a la vida, bienes y entorno de la población; VII. Elaborar el Programa General de Protección Civil y ponerlo a consideración del Jefe de Gobierno para su aprobación; VIII. Elaborar y poner a consideración del Jefe de Gobierno para su instauración obligatoria, previa opinión del Consejo, el Plan Permanente Ante Contingencias; IX. Auxiliar al Jefe de Gobierno en las labores de coordinación y vigilancia de los programas y acciones en la materia; X. Coordinar de manera permanente, la información del estado de riesgo que guardan los servicios vitales, los sistemas estratégicos y, en general el Distrito Federal; XI. Elaborar y poner a consideración del Jefe de Gobierno para su instauración obligatoria, previa opinión del Consejo, los lineamientos técnicos y operativos que serán obligatorios para la elaboración de los Atlas Delegacionales, coadyuvando, a solicitud de las Delegaciones, en su elaboración; XII. Integrar y actualizar de manera semestral, a partir de los Atlas Delegacionales, el Atlas de Peligros y Riesgos, informando semestralmente al Consejo sobre el cumplimiento de las Delegaciones en el envío de la Información; XIII. Proponer, con base en la información del Atlas de Peligros y Riesgos, la integración de los Centros Operativos Regionales; XIV. Actualizar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos de la protección civil;

19 18 de Febrero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 XV. Resolver las consultas que los integrantes del Sistema sometan a su consideración; XVI. Vigilar, inspeccionar y evaluar los avances de los programas en materia de Protección Civil, informando semestralmente de los avances al Consejo; XVII. Emitir Normas Técnicas Complementarias y Términos de Referencia específicos para la Elaboración de Programas Internos, Especiales e Institucionales de Protección Civil; XVIII. Promover la Cultura de Protección Civil, procurando su integración en los programas educativos y la capacitación de la sociedad en su conjunto; XIX. Elaborar los planes y programas básicos de prevención, auxilio y recuperación, frente a las emergencias o desastres provocados por los diferentes tipos de fenómenos perturbadores; XX. Revisar y, en su caso, autorizar los Programas Internos de Protección Civil de los inmuebles que ocupen las autoridades del Distrito Federal; XXI. Acreditar a los terceros autorizados para la elaboración de programas internos y especiales; XXII. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorización a los terceros acreditados, empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad que incurran en violaciones a la presente Ley o su Reglamento; XXIII. Brindar, en los términos de esta ley, capacitación al personal adscrito a las Unidades de Protección Civil y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes; XXIV. Crear el padrón de asociaciones y grupos voluntarios para la atención de emergencias y coordinar la participación de los mismos en la atención a las emergencias y la recuperación del desastre; XXV. Implementar programas y cursos de capacitación y actualización obligatoria para los terceros acreditados; XXVI. Registrar, publicar y mantener actualizado en su portal institucional el padrón de terceros acreditados registrados, informando a las Delegaciones de los registros de terceros acreditados con domicilio en la demarcación; XXVII. Instalar y presidir el Comité de Usuarios del Subsuelo, así como elaborar y poner a consideración del Jefe de Gobierno el reglamento respectivo; XXVIII. Informar y denunciar, en los términos de esta Ley, el establecimiento de asentamientos humanos en zonas previamente identificadas como de riesgo; XXIX. Instrumentar las acciones necesarias para que, a través del funcionario designado por la normatividad vigente, el Distrito Federal solicite la emisión de las Declaratorias de emergencia o de desastre que establece la Ley General de Protección Civil; XXX. Solicitar al Jefe de Gobierno, en la resolución de las solicitudes de declaratorias de emergencia o desastre de las Delegaciones; XXXI. Auxiliar al Jefe de Gobierno, en la resolución de las solicitudes de declaratorias de emergencia o desastre de las Delegaciones; XXXII. Determinar en términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres, con cargo al FOPDE, debiendo informar al Consejo sobre el destino de los recursos erogados con cargo al fondo, sin perjuicio de los informes que tengan que rendirse a los órganos de vigilancia y control del presupuesto en términos de la legislación vigente; XXXIII. Crear las bases de operación de instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre; XXXIV. Investigar, estudiar y evaluar los riesgos y daños provenientes de fenómenos de origen natural o antropogénico que puedan ocasionar desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

20 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 18 de Febrero de 2014 XXXV. Difundir toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura en la materia; XXXVI. Asesorar y apoyar en materia de protección civil, a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a otras instituciones de carácter social y privado que se lo soliciten; XXXVII. Instrumentar, por sí o a través de organismos y dependencias y entidades públicas privadas especializadas, y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias responsables; XXXVIII. Suscribir convenios en materia de protección civil en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia; XXXIX. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las Entidades Federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres; XL. Participar en la evaluación y cuantificación de los daños cuando así lo determinen las disposiciones específicas aplicables; XLI. Certificar los Dictámenes Técnicos respecto a las condiciones de riesgos de sitios, inmuebles o actividades, en los términos de esta ley y el Reglamento; XLII. Promover, apoyar y llevar a cabo, en coordinación con las Delegaciones, la capacitación en la materia, de profesionales, especialistas, técnicos, verificadores, asociaciones, grupos voluntarios y la población; XLIII. Conformar un padrón de verificadores que tengan los conocimientos necesarios para actuar en materia de protección civil y; XLIV. Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 5.- Además de las facultades que establece la Ley, los titulares de las Dependencias tienen las siguientes facultades: I. Dictar normas y disposiciones generales para que los órganos político-administrativos y los órganos desconcentrados ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; II. Atender en coordinación con los titulares de los órganos político-administrativos, los asuntos relacionados con proyectos metropolitanos; III. Atender directamente los asuntos que afecten el ámbito territorial de dos o más órganos político-administrativos; y IV. Nombrar y remover libremente a los directores ejecutivos, directores de área y demás personal de las unidades administrativas y de apoyo técnico-operativo dependiente de las áreas adscritas a ellos. Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político- Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: XVI. A la Secretaría de Protección Civil: a) Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos; 1. Dirección General de Prevención. 2. Dirección General de Emergencias Mayores. Artículo 15.- Los titulares de las Dependencias, de las Unidades Administrativas, de los órganos político-administrativos y de los órganos desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a ellos, mediante acuerdo del Jefe de Gobierno, que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin que pierdan por ello la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzguen necesario.

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