Pronunciamiento General 06/2011. Por el respeto a la orientación sexual y la identidad de género. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
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- José María Rivero Núñez
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1 Pronunciamiento General 06/2011 Por el respeto a la orientación sexual y la identidad de género Comisión de Derechos Humanos del Estado de México Junio 25 de 2011 La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por el respeto a la diversidad sexual, con fundamento en los artículos 13 fracciones IX, XII y XXIII de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y 10 fracción I de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, emite el presente pronunciamiento general, de conformidad con lo siguiente: Antecedentes El 26 de junio de 1945 en la Carta firmada por los pueblos de las Naciones Unidas, se buscó reafirmar la fe en los derechos fundamentales de la persona humana, en su dignidad y su valor, así como en la igualdad de derechos de las naciones grandes y pequeñas. Bajo esa premisa, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, tres años después, la Declaración Universal de los Derechos Humanos considerando que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
2 La Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye el punto de partida para muchos instrumentos internacionales en la materia, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, que sustancialmente establecen la obligación de los Estados de respetar y garantizar a todos los individuos los derechos humanos, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. En relación con lo anterior, cabe destacar que el Comité de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social, ambos de las Naciones Unidas, desde 1992 han observado que la orientación sexual y la identidad de género se encuentran consideradas en los motivos prohibidos de discriminación. Otro referente internacional, importante de destacar, es la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en el 2000 por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, cuyo artículo 21 prohíbe expresamente la discriminación por motivos de orientación sexual. Asimismo, sobresalen los Principios de Yogyakarta de 2006, elaborados por un distinguido grupo de especialistas en derechos humanos, que establecen una serie de postulados sobre la aplicación del derecho internacional humanitario en relación con las vidas y experiencias de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
3 Sobre este tema, el precedente internacional más reciente es la resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 15 de junio de 2011, que solicita a la Alta Comisionada un estudio para documentar las leyes, prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, en todas las regiones del mundo, así como la forma en que la normativa internacional puede aplicarse para poner fin a esas violaciones. En el plano nacional, en el 2001 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue adicionada con un párrafo tercero a su artículo 1 de acuerdo con los estándares internacionales, para señalar que en nuestro país queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Esa reforma constitucional significó un cambio decisivo para el futuro del país, en la medida que sentó las bases para conformar una nación verdaderamente incluyente. No obstante lo anterior, el legislador federal consideró que esa disposición merecía mayor precisión. Por ello, mediante una reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se incluyó la prohibición de toda discriminación motivada por las preferencias sexuales.
4 Discriminación motivada por orientación sexual e identidad de género La igualdad y la equidad son temas fundamentales para todos los Estados democráticos. Son estos principios los que sustentan y posibilitan la participación de las personas, sin distinción alguna, potencializando el desarrollo de sociedades justas. La discriminación es un flagelo que afecta a las personas tanto individual como colectivamente, asumiendo formas diversas, que van desde las que pasan inadvertidas hasta las más crueles. Se presenta en mayor grado con motivo del origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social y las preferencias sexuales. La Organización de los Estados Americanos (OEA) ha emitido resoluciones sobre Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género (2008, 2009, 2010 y 2011) manifestando su preocupación por los actos de violencia y las violaciones a los derechos humanos contra individuos, debido a sus preferencias sexuales, alentando a los Estados para que tomen las medidas necesarias para prevenir e investigar esos actos. Esas tareas son apremiantes, pues en instrumentos internacionales como el Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de 2010, se enfatiza que la discriminación, basada en la orientación sexual, evita que las personas afectadas tengan acceso a otros derechos económicos, sociales y culturales. Este año la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navanethem Pillay, a través de un mensaje con ocasión del Día internacional contra la homofobia y la transfobia, alertó que los crímenes cometidos por la orientación sexual e identidad de género están aumentando.
5 Precisó que no son casos aislados, sino un problema mundial y agregó que en último término, la homofobia y la transfobia no son diferentes del sexismo, la misoginia, el racismo o la xenofobia que son objeto de la condena universal de los gobiernos. Entornos como la escuela, el trabajo, la comunidad e incluso los propios hogares, son espacios donde se debe fomentar el respeto a la pluralidad de expresiones de la comunidad lésbica, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual (LGBTTTI). Marco jurídico En el orden nacional, la prohibición de toda discriminación motivada por las preferencias sexuales, se encuentra prevista en el párrafo tercero del artículo 1 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Bajo esos parámetros, en nuestra entidad, la discriminación queda prohibida en términos del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, así como de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Con base en lo expuesto, esta Defensoría de Habitantes estima oportuno promover que las instituciones públicas, los responsables de los medios de comunicación y la sociedad en general, de manera conjunta, impulsen las acciones siguientes: Promover en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación.
6 Formular propuestas para prevenir, combatir y eliminar los fenómenos sociales que propician la discriminación. Promover la adecuación de los ordenamientos legales en congruencia con las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, para prohibir expresamente la discriminación por motivos de preferencias sexuales. Adoptar una actitud que nos permita transitar a una cultura que no tolere ni justifique ninguna forma de discriminación. Eliminar prácticas que vulneran la dignidad de la comunidad LGBTTTI. Denunciar las agresiones que se cometan en contra de la comunidad LGBTTTI. Consideraciones finales El Estado mexicano ha dado importantes muestras de su compromiso en la lucha contra la discriminación en general, actualizando su legislación, celebrando tratados internacionales y, en el tema que nos ocupa, respaldando la propuesta de la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género. La sociedad mexicana muestra una mayor conciencia sobre la igualdad de derechos y libertades, así como del valor de la dignidad humana, generado un cambio positivo en sus actitudes, que ha permitido iniciar la construcción de una cultura que reprueba el rechazo a las personas derivado de sus preferencias sexuales.
7 No obstante lo anterior, la discriminación a la comunidad lésbica, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual sigue siendo una constante en la dinámica social, que no debe justificarse y mucho menos alentarse. De ahí que su combate debe partir de una perspectiva social, cultural, jurídica y política. Por esos motivos, en el marco de esas luchas que buscan afirmar la igualdad de las personas en la sociedad, esta Defensoría de Habitantes mexiquense, se pronuncia para que todos reprochemos aquellas conductas que estigmatizan a personas y grupos de la población, en franca transgresión a sus derechos humanos. La promoción, protección y respeto de los derechos humanos de todas las personas, es un deber que tienen los estados democráticos. Para ello es menester diseñar e implementar políticas que involucren tanto a los particulares como a las instituciones públicas para eliminar las conductas y prácticas que afectan nuestra dignidad. M. en D. Marco Antonio Morales Gómez Presidente
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