CONTRATTO DI CONTO CORRENTE CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

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1 Condizioni generali che regolano il conto corrente i seguenti documenti hanno l'unico scopo di facilitare la comprensione delle condizioni e norme che regolano il presente rapporto / servizio / prodotto. Il perfezionamento del contratto avverrà esclusivamente tramite la firma sul modulo contrattuale redatto in lingua italiana, il quale farà fede tra le parti. Condiciones generales que regulan la cuenta corriente Los siguientes documentos tienen como única finalidad facilitar la comprensión de las condiciones y de las normas que regulan la presente relaciòn / el presente servicio / el presente producto. El perfeccionamiento del contrato occurre exclusivamente firmando el formulario de contracto redacto en italiano, que hace fe entre las partes Premessa I rapporti sono regolati dalle condizioni generali relative al rapporto Banca Cliente, dalle seguenti disposizioni contrattuali comuni e dalla disciplina specifica relativa a ciascun rapporto. Premisa Las relaciones están reguladas por las condiciones generales relativas a la relación Banca Cliente, por las siguientes disposiciones contractuales comunes y por la disciplina específica relativa a cada relación. Articolo 1 Operatività del conto. 1. Salva espressa istruzione contraria e salvo che dalla natura dell operazione emerga una diversa esigenza, tutti i rapporti di dare e avere tra Banca e Cliente titolare del conto corrente (di seguito, in questa sezione, più brevemente il conto ) - ivi compresi i bonifici e le rimesse disposte da terzi a favore del Cliente medesimo - sono regolati con annotazioni sul conto stesso. 2. La Banca mette a disposizione del Cliente l importo del bonifico entro il giorno lavorativo Bancario successivo a quello in cui l importo stesso è accreditato sul conto del medesimo Cliente. La Banca esegue l ordine di bonifico impartito dal Correntista entro il quinto giorno lavorativo Bancario successivo alla data di accettazione dell ordine di bonifico. Relativamente alle sole operazioni di bonifico transfrontaliero, in caso di mancato rispetto del termine sopra riportato, la Banca si impegna a corrispondere al Correntista un indennizzo nella misura stabilita dall art. 4 commi 3 e 6 del d.lgs. 253/2000. La Banca non risponde dell inosservanza degli obblighi previsti dal d.lgs. 253/2000 in presenza di cause di forza maggiore. Rimangono salvi gli altri diritti dei Clienti e degli enti che hanno partecipato alla esecuzione del bonifico transfrontaliero a norma dell art. 4 comma 7 del d.lgs. 253/ Successivamente all esecuzione di un bonifico, la Banca fornisce al Correntista, a norma del Decreto Legislativo 253/2000 e successive modifiche ed integrazioni, un informativa sull operazione, salvo che il Correntista vi rinunci espressamente. Il Correntista ha la facoltà di eleggere un domicilio speciale per tale informativa, anche presso il proprio indirizzo di posta elettronica, comunicato sotto responsabilità dello stesso, impegnandosi a comunicare immediatamente alla Banca ogni eventuale modifica dello stesso. 4. Tenuto conto che i bonifici da eseguire negli Stati Uniti d America o in altri Paesi in cui le banche danno corso alle relative istruzioni facendo prevalere il codice di conto rispetto alla denominazione del beneficiario esplicitato in chiaro, qualsiasi inconveniente o danno che dovesse derivare dall eventuale errato pagamento determinato dalla inesatta indicazione del codice da parte del Cliente resta a completo carico dello stesso. E, inoltre, in facoltà della 1 Artículo 1 Operatividad de la cuenta. 1. Salvo expresa instrucción contraria y salvo que de la naturaleza de la operación emerja una exigencia diferente, todas las relaciones de dar y tener entre Banca y Cliente titular de la cuenta corriente (de aquí en adelante, en esta sección, más brevemente la cuenta ) - incluidas las transferencias y los ingresos realizados por terceros a favor del mismo Cliente - se regulan con anotaciones en la misma cuenta. 2. La Banca pone a disposición del Cliente el importe de la transferencia antes del día laboral Bancario sucesivo a aquel en el que tal importe fue acreditado en la cuenta del propio Cliente. La Banca realiza la orden de transferencia impartida por el Titular de la cuenta corriente (de aquí en adelante, el Titular) antes del quinto día laboral Bancario sucesivo a la fecha de aceptación de la orden de transferencia. Solamente con relación a las operaciones de transferencia internacionales, en el caso de no respetar los términos indicados anteriormente, la Banca se compromete a corresponder al Titular con una indemnización en la medida establecida por el art. 4 puntos 3 y 6 del decreto legislativo 253/2000. La Banca no responde del no respeto de las obligaciones previstas por el decreto legislativo 253/2000 ante causas de fuerza mayor. Se mantienen a salvo los demás derechos de los Clientes y de los entes que han participado a la ejecución de la transferencia internacional de acuerdo con el art. 4 punto 7 del decreto legislativo 253/ Sucesivamente a la ejecución de una transferencia, la Banca proporciona al Titular, de acuerdo con el Decreto Legislativo 253/2000 y sucesivas modificaciones e integraciones, un informe de la operación, salvo que el Titular renunciase a ello expresamente. El Titular tiene la facultad de elegir un domicilio especial para tal informe, incluso la propia dirección de correo electrónico, comunicado bajo su propia responsabilidad, comprometiéndose a comunicar inmediatamente a la Banca toda eventual modificación de la misma 4. Teniendo en cuenta que las transferencias que se deben realizar en los Estados Unidos de América o en otros Países en los que los bancos cursan las relativas instrucciones haciendo prevaler el código de cuenta respecto a la denominación del beneficiario claramente

2 Banca addebitare in ogni momento gli importi reclamati dalle banche corrispondenti in relazione alle eventuali richieste risarcitorie alle stesse opposte dal beneficiario, nel caso di errata esecuzione degli ordini dipendente da inesatta indicazione del codice da parte del Cliente; a tal fine, la Banca è tenuta a fornire al Cliente copia della richiesta di rimborso pervenuta dalle banche corrispondenti. 5. Relativamente alla tipologia conto corrente Base Banca Sella, il Cliente, per le operazioni dispositive, è tenuto ad operare, in ogni caso, entro il limite del saldo disponibile. Pertanto, la Banca si riserva la facoltà di non dare corso agli incarichi conferiti dal Cliente qualora le disponibilità si presentino insufficienti. Al Cliente non è consentito, per questa tipologia di conto, di disporre dei saldi attivi del conto medesimo a mezzo di assegno bancario e/o a mezzo di carte di debito e carte di credito. Il Cliente potrà disporre dei saldi attivi a mezzo di disposizioni di bonifico, prelievi effettuati direttamente agli sportelli di succursale e/o tramite carta prepagata, previa stipula del relativo contratto, utilizzabile presso gli sportelli automatici di tutti gli istituti di credito contraddistinti dal marchio Visa. Articolo 2 Utilizzazione del conto corrente in valuta estera. 1. Qualora la Banca consenta di utilizzare il conto anche per operazioni da effettuarsi in valuta estera, il Cliente può eseguire i versamenti in una qualsiasi delle valute concordate ed il relativo controvalore viene accreditato in conto, previa conversione in euro o nella valuta pattuita - al cambio corrente pubblicizzato dalla Banca alla data di esecuzione della disposizione. Con analoghe modalità sono accreditati in conto i bonifici e le rimesse disposti da terzi e sono altresì regolate tutte le disposizioni in divisa estera impartite dal Cliente con qualsiasi mezzo, ivi compresi gli assegni. 2. Il Cliente si obbliga a non apporre la clausola effettivo di cui all art c.c. 1 sulle disposizioni impartite in valuta estera. In caso di inadempimento di tale obbligo, qualora la disposizione impartita comporti per la Banca pagamenti per cassa, la stessa non è tenuta a darvi corso. Pertanto, ove il beneficiario della disposizione non accetti modalità di pagamento alternative, la Banca rifiuterà l esecuzione delle predetta disposizione, restando a carico explicitado, cualquier inconveniente o daño que se pudiera derivar del eventual error de pago determinado por la inexacta identificación del código por parte del Cliente queda completamente a cargo del mismo. Es, además, una facultad de la Banca cargar en la cuenta del Cliente en cualquier momento los importes reclamados por los bancos correspondientes con relación a las eventuales solicitudes de compensación requeridas a los mismos por parte del Beneficiario, en el caso de que la equivocada ejecución de las órdenes dependa de una inexacta indicación del código por parte del Cliente; con tal fin, la Banca está obligada a proporcionar al Cliente copia de la solicitud de reembolso recibida de los bancos correspondientes. 5. Con relación a la tipología de cuenta corriente Base Banca Sella, el Cliente, para las operaciones dispositivas, está obligado a operar, en cualquier caso, dentro del límite del saldo disponible. Por tanto la Banca se reserva la facultad de no ejecutar los encargos ordenados por el Cliente en el caso de que la disponibilidad sea insuficiente. Al Cliente no le está consentido, para esta tipología de cuenta, disponer de los saldos activos de la misma cuenta por medio de cheque bancario y/o por medio de tarjetas de débito o tarjetas de crédito. El Cliente podrá disponer de los saldos activos mediante disposiciones de transferencia, retiradas en efectivo en las ventanillas de la sucursal y/o mediante tarjeta prepagada, previa estipulación del relativo contrato, utilizable en los cajeros automáticos de todos los institutos de crédito que muestren la marca Visa. Artículo 2 Uso de la cuenta corriente en divisas extranjeras. 1. En el caso en que la Banca consienta utilizar la cuenta también para operaciones que se deben efectuar en divisa extranjera, el Cliente puede realizar los ingresos en cualquiera de las divisas concordadas y el relativo contravalor se acredita en la cuenta, previa conversión en euro o en la divisa pactada- al cambio corriente publicado por la Banca en la fecha de ejecución de la disposición. Con modalidades análogas se acreditan en la cuenta las transferencias y los ingresos realizados por terceros y también se regulan todas las disposiciones en divisa extranjera impartidas por el Cliente con cualquier medio, incluidos los cheques. 2. El Cliente se obliga a no aplicar la cláusula efectivo a la que hace referencia el art c.c. 1 sobre las disposiciones impartidas en divisa extranjera. En caso de incumplimiento de tal obligación, en el caso de que la disposición impartida comporte para la Banca pagos por caja, la misma no está obligada a darles curso. Por tanto, cuando el beneficiario de la disposición no acepte la 1 La disposizione dell articolo precedente non si applica, se la moneta non avente corso legale nello Stato, è indicata con la clausola effettivo o altra equivalente, salvo che alla scadenza dell obbligazione non sia possibile procurarsi tale moneta. La disposición del artículo precedente no se aplica, si la moneda que no tiene curso legal en el Estado, está indicada con la cláusula efectivo u otra equivalente, salvo que en el momento de vencimiento de la obligación no sea posible procurarse otra moneda. 2

3 del Cliente ogni connessa conseguenza. modalidad de pago alternativa, la Banca rechazará la ejecución de la antedicha disposición, quedando a cargo del Cliente toda consecuencia derivada. Articolo 3 Conto in valuta estera. Per i conti in valuta estera e le cessioni di cambio a consegna, la Banca si assume unicamente, con espresso esonero da ogni e diversa maggiore obbligazione, l impegno di mettere a disposizione del Cliente (a di lui richiesta o a scadenza) crediti verso Banche nel Paese dove la valuta stessa ha corso legale o, a scelta della Banca, assegni sulle banche medesime. Articolo 4 Chiusura periodica del conto e regolamento degli interessi, commissioni e spese. 1. Gli interessi - in misura fissa o indicizzata - sono riconosciuti al correntista o dallo stesso corrisposti nella misura pattuita e indicati modulo di attivazione del conto. Qualora l interesse sia indicizzato, la modifica sfavorevole al correntista derivante dalla modifica del parametro pattuito non è soggetta all obbligo di comunicazione. 2. I rapporti di dare e avere relativi al conto, sia esso debitore o creditore, vengono regolati con identica periodicità pattuita, portando in conto, con valuta data di regolamento dell operazione, gli interessi, le commissioni e le spese non ancora addebitate ed applicando, nei tempi e con le modalità di legge, le trattenute fiscali di legge. Il saldo risultante dalla chiusura periodica così calcolato produce interessi secondo le medesime modalità. 3. Il saldo risultante a seguito della chiusura definitiva del conto produce interessi nella misura pattuita; su questi interessi non è consentita la capitalizzazione periodica. 4. Gli assegni pagati dalla Banca vengono addebitati sul conto del Cliente con la valuta pattuita. Nel caso di assegni postdatati, la valuta è quella della data di pagamento ai sensi dell art. 31 della legge assegni. 5. Salvo diverso accordo, escludendo le ipotesi di apertura di credito o di altra sovvenzione, ad ognuna delle parti è sempre riservato il diritto di esigere il pagamento di tutto quanto sia comunque dovuto. Artículo 3 Cuenta en divisa extranjera. Para las cuentas en divisa extranjera y las cesiones de cambio a entrega, la Banca se asume únicamente, con exención expresa de cualquier otra y diferente obligación mayor, la tarea de poner a disposición del Cliente (a solicitud suya o vencimiento) créditos hacia Bancos en el país donde tal divisa tiene curso legal o, a elección de la Banca, cheques en los mismos bancos. Artículo 4 Cierre periódico de la cuenta y regulación de los intereses, comisiones y gastos. 1. Los intereses - en medida fija o indizada - son reconocidos al titular o correspondidos por el mismo en la medida pactada e indicados módulo de activación de la cuenta. Si el interés fuera indizado, la modificación desfavorable para el titular derivada de la modificación del parámetro pactado no está sujeta a la obligación de comunicación. 2. Los informes de deber y haber relativos a la cuenta, sea ésta deudora o acreedora, se regulan con idéntica periodicidad pactada, calculando, con valor fecha de reglamento de la operación, los intereses, las comisiones y los gastos todavía no cargados en la cuenta y aplicando, en los tiempos y con las modalidades de ley, las retenciones fiscales de ley. El saldo resultante del cierre periódico así calculado produce intereses según las mismas modalidades. 3. El saldo resultante en el momento del cierre definitivo de la cuenta produce intereses en la medida pactada; sobre estos intereses no se consiente la capitalización periódica. 4. Los cheques pagados por la Banca se cargan en la cuenta del Cliente con el valor pactado. En el caso de cheques con fecha posterior al día de emisión, el valor es aquel de la fecha de pago de acuerdo con el art. 31 de la ley de cheques. 5. Excepto acuerdo diferente, excluyendo las hipótesis de apertura de crédito o de otra subvención, a cada una de las partes le está reservado siempre el derecho de exigir el pago de todo lo que de todas formas se debe. 3

4 Art. 5 Convenzione di assegno 1. Le disposizioni con assegni sul conto presso la Banca si effettuano, salvo diverso accordo, mediante l uso di moduli per assegni forniti dalla Banca contro rimborso del costo. Il Cliente è tenuto a rilasciare la dichiarazione di cui art. 124 della legge assegni Fatto salvo quanto previsto all articolo 8 delle condizioni generali relative al rapporto Banca-Cliente, il Cliente elegge domicilio ai fini delle comunicazioni di cui all articolo 9 bis della legge 386/90 nuova disciplina sanzionatoria degli assegni Bancari presso l ultimo indirizzo comunicato per iscritto da tutti gli intestatari. 3. Il Cliente è tenuto a custodire con ogni cura i moduli di assegni ed i relativi moduli di richiesta. Il Cliente non è responsabile delle conseguenze dannose che potessero risultare dalla perdita, dalla sottrazione o dall uso abusivo od illecito dei moduli stessi qualora abbia dato comunicazione scritta alla Banca della predetta perdita e sottrazione, ferma restando, anche anteriormente a tale momento, la responsabilità della Banca nel pagamento degli assegni, secondo i principi di diligenza cui la stessa è tenuta in ragione della propria condizione professionale. 4. Relativamente ai moduli di assegno espressi in euro, il Cliente può emettere assegni, oltre che in euro, anche in valuta estera; in questo caso, il Cliente si impegna a sostituire l indicazione euro apportata sul modulo, con quella della valuta in cui emette l assegno e ad apporre, accanto alla somma da pagarsi scritta in lettere, la propria sottoscrizione e convalida delle modificazioni effettuate. Gli assegni saranno addebitati in conto previa conversione della valuta in euro al cambio corrente alla data di esecuzione della disposizione rilevato sulla piazza di Milano.. 5. In caso di revoca della convenzione di assegno e comunque con la cessazione del rapporto di conto corrente, i moduli non utilizzati devono essere restituiti alla Banca. 6. In caso di prelievi a mezzo carta Bancomat/Pago Bancomat, in conformità alle condizioni che regolano detto servizio, la Banca - qualora per effetto di tali prelievi le disponibilità in conto fossero divenute insufficienti - non provvede al pagamento degli eventuali assegni che ad essa pervengano per il pagamento, ancorché tratti in data anteriore a quella del prelievo ed ancorché del prelievo stesso la Banca abbia notizia successivamente al ricevimento o alla presentazione degli assegni stessi, ma Art. 5 Acuerdo para el uso de cheques 1. Las disposiciones con cheques sobre la cuenta en la Banca se efectúan, salvo acuerdo diferente, mediante el uso de módulos para cheques proporcionados por la Banca contra reembolso del coste. El Cliente está obligado a dejar declaración según el art. 124 de la ley de cheques Excepción hecha de cuanto está previsto en el artículo 8 de las condiciones generales de la relación Banca-Cliente, el Cliente elige domicilio para las comunicaciones de acuerdo con el artículo 9 bis de la ley 386/90 nueva disciplina sancionadora de los cheques bancarios en la última dirección comunicada por escrito por todos los titulares. 3. El Cliente está obligado a custodiar con los mayores cuidados los módulos de cheques y los relativos módulos de solicitud. El Cliente no es responsable de las consecuencias perjudiciales que pudieran resultar de la pérdida, de la sustracción o del uso abusivo o ilícito de los mismos módulos en el caso de que haya dado comunicación escrita a la Banca de dicha pérdida o sustracción, quedando clara, incluso con anterioridad a tal momento, la responsabilidad de la Banca en el pago de los cheques, según los principios de diligencia a la que ella está sometida dada su propia condición profesional. 4. Con relación a los módulos de cheques expresados en euros, el Cliente puede emitir cheques, además que en euros, también en divisa extranjera; en este caso, el Cliente se compromete a sustituir la indicación euro que aparece en el módulo, con aquella de la divisa en la que emite el cheque y a colocar, al lado de la suma que se debe pagar escrita en letras, la propia firma y convalidación de las modificaciones efectuadas. Los cheques serán cargados en la cuenta después de convertir la divisa en euros al cambio corriente en la fecha de ejecución de la disposición tomado de la Bolsa de Milán. 5. En caso de revocación del acuerdo para el uso de cheques y, de todas formas, con el cese de la relación de cuenta corriente, los módulos no utilizados se deben devolver a la Banca. 6. En el caso de retiradas en efectivo mediante tarjeta de crédito, de acuerdo con las condiciones que regulan tal servicio, la Banca - en el caso en que por efecto de tales retiradas la disponibilidad en la cuenta fuera insuficiente - no procede con el pago de los eventuales cheques que a ella le lleguen para ser pagados, aunque hayan sido 2 Art. 124, R.D. 21 dicembre 1933, n.1736 (come modificato dall art. 37, D.Lgs. 30 dicembre 1999, n. 507):"All'atto del rilascio di moduli di assegno Bancario o postale il richiedente deve dichiarare al trattario di non essere in alcun modo interdetto dall emissione di assegni.il richiedente che dichiari il falso è punito, qualora vengano rilasciati uno o più moduli di assegno, con la reclusione da sei mesi a due anni". Art. 124, Real Decreto 21 diciembre 1933, n.1736 (tal y como fue modificado por el art. 37, Decreto Legislativo30 diciembre 1999, n. 507):"En el momento de la entrega del módulo de cheque Bancario o postal el solicitante tiene que declarar al librado que no le está de ninguna forma prohibido emitir cheques. El solicitante que declare en falso será castigado, si fueran entregados uno o más módulos de cheques, con la reclusión de seis meses a dos años". 4

5 prima dell addebito in conto 7. In caso di pluralità di conti o di disposizioni impartite tramite modalità telematiche, la Banca non è tenuta al pagamento degli assegni tratti su conti con disponibilità insufficiente, indipendentemente dalla eventuale presenza di fondi su altri conti di pertinenza dello stesso Cliente, salvo che quest ultimo e gli altri eventuali cointestatari del conto sul quale esistano le relative disponibilità diano istruzione specifiche a valere per la singola operazione, disposte in un momento anteriore a quello della presentazione del titolo. 8. La Banca potrà offrire, tra i suoi servizi, particolari tipologie di conto corrente senza che sia prevista la convenzione di assegno. Articolo 6 Addebito in conto di assegni o cambiali Il Cliente autorizza la Banca ad addebitare sul suo conto assegni o cambiali da lui tratti o emessi, ancorché recanti firme di girata illeggibili, incomplete o comunque non conformi ai requisiti di cui all Art 11 L.A. 3 e dell Art 8 L.C. 4 retirados en fecha anterior a la de la retirada en efectivo y aunque de la misma retirada en efectivo la Banca tenga noticia después de recibir o de que hayan sido presentados tales cheques, pero antes del recargo en la cuenta 7. En el caso de pluralidad de cuentas o de disposiciones impartidas a través de las modalidades telemáticas, la Banca no está obligada a pagar los cheques extendidos sobre cuentas con disponibilidad insuficiente, independientemente de la eventual presencia de fondos en otras cuentas pertenecientes al mismo Cliente, salvo que éste último y otro eventuales cotitulares de la cuenta en la que existe tal disponibilidad den instrucciones específicas con efecto sobre esa particular operación, depositadas en un momento anterior al de la presentación del título 8. La Banca podrá ofrecer, entre sus servicios, particulares tipologías de cuenta corriente sin que esté previsto el acuerdo para el uso de cheques. Artículo 6 Cargo en cuenta de cheques o letras de cambio El Cliente autoriza a la Banca a cargar en su cuenta cheques o letras de cambio extendidos o emitidos por él, aunque presenten firmas de endoso ilegibles, incompletas o de todas formas no de acuerdo con los requisitos a los que se refiere el Art. 11 Ley de Cheques 3 y el Art. 8 Ley de Cambio 4. 3 Ogni sottoscrizione deve contenere il nome e cognome o la ditta di colui che si obbliga. È valida tuttavia la sottoscrizione nella quale il nome sia abbreviato o indicato con la sola iniziale. Toda firma debe contener el nombre y el apellido o la empresa de quien se obliga. De todas formas es válida la firma en la que el nombre esté abreviado o indicado sólo con la inicial. 4 Ogni sottoscrizione cambiaria deve contenere il nome e cognome o la ditta di colui che si obbliga. È valida tuttavia la sottoscrizione nella quale il nome sia abbreviato o indicato con la sola iniziale. Toda firma de cambio debe contener el nombre y el apellido o la empresa de quien se obliga. De todas formas es válida la firma en la que el nombre esté abreviado o indicado sólo con la inicial. 5

6 Articolo 8 Versamento in conto di assegni Bancari e circolari 1. L importo degli assegni Bancari e circolari è accreditato con riserva di verifica e salvo buon fine - e ciò anche nel caso di assegni Bancari tratti sulla stessa Succursale accreditante, qualora siano presentati ai suoi sportelli - ed è disponibile appena decorsi i termini indicati nel documento di sintesi e nel foglio informativo allegato al presente. La Banca potrà prorogare detti termini solo in presenza di cause di forza maggiore verificatesi presso la Banca medesima e/o presso corrispondenti, anche non Bancari. Di tale proroga la Banca da pronta notizia alla Clientela, anche mediante comunicazioni impersonali (cartelli, moduli prestampati, ecc ) 2. La valuta applicata all accreditamento determina unicamente la decorrenza degli interessi senza conferire al Cliente alcun diritto circa la disponibilità dell importo. 3. Qualora tuttavia la Banca consentisse al Cliente di utilizzare anticipatamente, in tutto o in parte, tale importo prima che siano decorsi i termini di cui al precedente comma 1, ed ancorché sull importo sia iniziata la decorrenza degli interessi, ciò non comporterà l affidamento di analoghe concessioni per il futuro. Prima del decorso dei predetti termini, la Banca si riserva il diritto di addebitare in conto in qualsiasi momento l importo dei titoli accreditati, nonché di esercitare - in caso di mancato incasso - tutti i diritti ed azioni, compresi quelli di cui all art cod. civ Decorsi i termini di cui al precedente comma 1, resta inteso comunque che la Banca trattaria - nel caso di assegni Bancari - o la Banca emittente - nel caso di assegni circolari - mantiene il diritto, ove ne ricorrano i presupporti, di agire direttamente nei confronti del Cliente per il recupero dell importo dei titoli indebitamente pagati. Articolo 9 Versamento in conto di altri titoli, effetti, ricevute e documenti similari nonché accredito di disposizioni di incasso commerciale (RiBa e RID) 1. L importo degli assegni diversi da quelli indicati nell articolo 8 (vaglia ed altri titoli similari) nonché degli effetti, ricevute e documenti similari, è accreditato con riserva di verifica - e salvo buon fine - e non è disponibile Articolo 8 Ingreso en la cuenta de cheques bancarios o talones 1. El importe de los cheques Bancarios y talones se acredita con reserva de verificación y salvo buen fin - y esto también en el caso de cheques Bancarios retirados en la misma Sucursal acreditadora, si fueran presentados en sus ventanillas - y está disponible en cuanto transcurran los plazos indicados en el documento de síntesis y en la hoja informativa adjunta al presente documento. La Banca podrá prorrogar tales plazos sólo en presencia de causas de fuerza mayor verificadas en la misma Banca y/o en homólogos, incluso no Bancarios. La Banca comunicará adecuadamente tal prórroga a la Clientela, incluso mediante comunicaciones impersonales (carteles, módulos preimprimidos, etc ) 2. El valor aplicado al abono en la cuenta determina únicamente la entrada en vigor de los intereses sin conferir al Cliente ningún derecho sobre la disponibilidad del importe. 3. Si de todas formas la Banca consintiera al Cliente utilizar anticipadamente, en total o en parte, tal importe antes de que hayan transcurrido los plazos indicados en el precedente punto 1, y aunque sobre el importe haya iniciado la entrada en vigor de los intereses, esto no comportará la aplicación de concesiones análogas en el futuro. Antes del transcurso de los plazos antedichos, la Banca se reserva el derecho de cargar en la cuenta corriente en cualquier momento el importe de los títulos acreditados, así como a ejercer - en el caso en el que no se produjera el ingreso - todos los derechos y acciones, incluidos aquellos a los que se refiere el art cod. civ Transcurridos los plazos a los que hace referencia el punto 1, se entiende, de todas formas, que la Banca que debe pagar la letra - en el caso de cheques Bancarios - o la Banca emisora - en el caso de talones - mantiene el derecho, cuando se den los presupuestos, de actuar directamente con relación al Cliente para recuperar el importe de los títulos pagados indebidamente. Artículo 9 Ingreso en la cuenta de otros títulos, efectos, recibos y documentos similares así como abono de las disposiciones de cobro comercial (RiBa y RID) 1.El importe de los cheques diferentes a aquellos indicados en el artículo 8 (giros y otros títulos similares) así como de los efectos, recibos y documentos similares, se acredita en la cuenta con reserva de verificación - y salvo buen fin - y 5 Art. 1829, cod. civ.:"se non risulta una diversa volontà delle parti, l'inclusione nel conto di un credito verso un terzo si presume fatta con clausola <salvo incasso>. In tal caso, se il credito non è soddisfatto, il ricevente ha la scelta di agire per la riscossione o di eliminare la partita dal conto reintegrando nelle sue ragioni colui che ha fatto la rimessa. Può eliminare la partita dal conto dopo aver infruttuosamente esercitato le azioni contro il debitore". Art. 1829, cod. civ.:"si no existe voluntad diferente de las partes, la inclusión en la cuenta de un crédito hacia un tercero se presume hecha con cláusula<salvo buen cobro>. En tal caso, si el crédito no ha sido saldado, el receptor tiene la opción de actuar para el cobro o eliminar de la cuenta la partida reintegrando en su razón a quien ha remitido la letra. Puede eliminar la partida de la cuenta después de haber ejercitado infructuosamente las acciones contra el deudor". 6

7 prima che la Banca ne abbia effettuato la verifica o l incasso e che dell avvenuto incasso abbia avuto conoscenza la succursale accreditante. 2. Ai titoli suddetti si applicano i commi 2,3,4 del precedente articolo 8 nonché la facoltà della Banca di effettuare, in qualsiasi momento, l addebito in conto. Tutto ciò vale anche in tutti i casi di effetti, ricevute e documenti similari, accreditati con riserva di verifica e salvo buon fine. E pertanto facoltà della Banca permettere di volta in volta il prelievo delle somme portate da tali titoli e/o documenti prima che la stessa sia a conoscenza dell esito. 3. Nel caso di disposizioni RiBa e RID inoltrate per l incasso dal Cliente valgono le previsioni di cui ai precedenti commi. Resta inteso che il diritto di agire direttamente nei confronti del Cliente - nell ipotesi prevista dall art. 8 comma 4 - spetta alla Banca domiciliataria della disposizione inoltrata per l incasso. Articolo 10. Versamento in conto di assegni sull estero. 1. In relazione al fatto che le banche degli Stati Uniti d America e di altri Paesi esigono dai cedenti di assegni e di effetti cambiari la garanzia del rimborso qualora, successivamente al pagamento, venga comunque contestata la regolarità formale di detti titoli o l autenticità e la completezza di una qualunque girata apporta sugli stessi, il cedente di assegni o di effetti su detti Paesi è tenuto a rimborsarli in qualunque tempo a semplice richiesta della Banca nel caso che alla Banca stessa pervenisse analoga domanda dal suo corrispondente o dal trattario. 2. Il cedente è tenuto altresì ad accettare, a legittimazione e prova della richiesta di rimborso, i documenti idonei a tale scopo secondo la rispettiva legge estera, anche se sostitutivi del titolo di credito. no está disponible antes de que la Banca haya efectuado la verificación o el cobro y que del cobro efectivo haya tenido conocimiento la sucursal que realiza el abono. 2. A los susodichos títulos se aplican los puntos 2,3,4 del precedente artículo 8 así como la facultad de la Banca de efectuar, en cualquier momento, el cargo en la cuenta. Todo ello vale también en todos los casos de efectos, recibos y documentos similares, acreditados con reserva de verificación y salvo buen fin. Es, por tanto, facultad de la Banca permitir de vez en vez la retirada de las sumas indicadas por tales títulos y/o documentos antes de que la misma conozca la respuesta. 3. En el caso de disposiciones RiBa y RID emitidas para el cobro por el Cliente valen las previsiones a las que se refieren los puntos precedentes. Se entiende que el derecho de actuar directamente con relación al Cliente - en la hipótesis prevista por el art. 8 punto 4 - corresponde a la Banca pagadora de la disposición emitida para el cobro. Artículo 10 Ingreso en la cuenta de cheques en el extranjero. 1. Con relación al hecho de que los bancos de los Estados Unidos de América y de otros países exigen a quien extiende cheques o letras de cambio la garantía del reembolso si, después del pago, fuera contestada la regularidad formal de tales títulos o la autenticidad y la completitud de cualquier endoso que aparezca en los mismos, quien extiende cheques o efectos en dichos países está obligado a reembolsarlos en cualquier momento si la Banca lo solicita en el caso de que a la misma Banca llegase una solicitud análoga de un homólogo o del banco que debe pagar la letra o el cheque. 2. El cedente está así mismo obligado a aceptar, para la legitimación y prueba de la solicitud de reembolso, los documentos idóneos a tal objetivo según la respectiva ley extranjera, incluso si son sustitutivos del título de crédito. Articolo 11 Conto non movimentato 1. Laddove la legge non disponga altrimenti, qualora il conto non abbia avuto movimenti da oltre un anno e presenti un saldo creditore non superiore a a 250, o il corrispondente controvalore per i conti correnti in divisa, la Banca ha la facoltà di cessare di corrispondere gli interessi, di addebitare le spese di gestione del conto corrente e di inviare l estratto conto. 2. Ai fini del comma precedente non si considerano movimenti, ancorché compiuti nel corso dell anno ivi previsto, né le disposizioni impartite da terzi, né le operazioni che la Banca effettua d iniziativa (quali, ad esempio, l accredito di interessi ed il recupero di spese) ovvero in forza di prescrizioni di legge o amministrative. Artículo 11 Cuenta sin movimientos 1. Allí donde la ley no disponga de otra manera, si la cuenta no hubiera tenido movimientos en el plazo de más de un año y presente un saldo acreedor no superior a 250, o el correspondiente contravalor para las cuentas corrientes en divisas, la Banca tiene la facultad de dejar de calcular los intereses, de cargar los gastos de gestión de la cuenta corriente y de enviar el extracto de cuenta. 2. A los efectos del punto precedente no se consideran movimientos, aunque hayan sido realizados en el año previsto, ni las disposiciones impartidas por terceros, ni las operaciones que la Banca efectúa por iniciativa propia (como, por ejemplo, el abono de intereses y la recuperación de gastos) o bien obligada por prescripción de ley o administrativas. 7

8 Articolo 12 Approvazione dell estratto conto. 1. Tutte le operazioni effettuate sul conto sono riepilogate nell estratto dello stesso. L estratto conto è prodotto con periodicità concordata con il Cliente; la Banca è tenuta a produrlo almeno una volta all anno. L estratto conto è redatto secondo gli schemi obbligatori della legge Bancaria. 2. L invio degli estratti conto, ad ogni chiusura contabile, sarà effettuato dalla Banca, entro il termine di giorni 30 dalla data di chiusura, anche in adempimento degli obblighi di cui all art cod. civ Salvo quanto previsto al successivo comma 5, trascorsi 60 giorni dalla data di ricevimento degli estratti conto senza che sia pervenuto alla Banca per iscritto un reclamo specifico, gli estratti conto si intenderanno senz altro approvati dal Cliente con pieno effetto riguardo a tutti gli elementi che hanno concorso a formare le risultanze del conto. 4. In occasione della liquidazione delle competenze, unitamente all estratto conto, la Banca invia l estratto conto scalare. 5. Nel caso di errori di scritturazione o di calcolo, omissioni o duplicazioni di partite, il Cliente può esigere la rettifica di tali errori od omissioni nonché l accreditamento con pari valuta degli importi erroneamente addebitati od omessi entro il termine di prescrizione ordinaria decorrente dalla data di ricevimento dell estratto conto; siffatta rettifica od accreditamento è fatta senza spese per il Cliente. Entro il medesimo termine di prescrizione ed a decorrere dalla data di invio dell estratto, la Banca può ripetere quanto dovuto per le stesse causali e per indebiti accreditamenti. 6. Salvo quanto disposto in precedenza ai commi 3 e 5, gli eventuali reclami in merito alle operazioni effettuate dalla Banca per conto del Cliente dovranno essere fatti da questi dal momento in cui sia in possesso della comunicazione di esecuzione, per lettera o telegramma, a seconda che l avviso gli sia stato dato per lettera o telegramma. Trascorsi 15 giorni, l operato della Banca si intenderà approvato. 7. L estratto conto costituisce un sistema di comunicazione al Cliente, in occasione, ad esempio, di variazione delle condizioni economiche, messaggi pubblicitari, messaggi di utilità generale, messaggi personalizzati per categorie di Clienti. 8. Gli estratti conto ottenuti per via telematica costituiscono promemoria dell attività stessa e non hanno valore legale se non confermati da quelli emessi secondo le disposizioni del presente articolo. Artículo 12 Aprobación del extracto de cuenta. 1. Todas las operaciones efectuadas en la cuenta se resumen en el extracto de la misma. El extracto de cuenta se produce con una periodicidad acordada con el Cliente; la Banca está obligada a producirlo al menos una vez al año. El extracto de cuenta se redacta según los esquemas obligatorios de la ley Bancaria. 2. El envío de los extractos de cuenta, en cada cierre contable, será realizado por la Banca, antes del plazo de 30 días desde la fecha de cierre, también en cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el art cod. civ Salvo en el caso previsto en el sucesivo punto 5, transcurridos 60 desde la fecha de recepción de los extractos de cuenta sin que haya llegado a la Banca por escrito una reclamación específica, los extractos de cuenta se entenderán aprobados por el Cliente con pleno efecto respecto a todos los elementos que han concurrido para formar el resultado de la cuenta. 4. En ocasión de la liquidación de las competencias, junto con el extracto de cuenta, la Banca envía el extracto de cuenta detallado. 5. En el caso de errores de escritura o de cálculo, omisiones o duplicaciones de partidas, el Cliente puede exigir la rectificación de tales errores u omisiones así como la acreditación con el mismo valor de los importes erróneamente cargados u omitidos antes del plazo de prescripción ordinaria que inicia desde la fecha de recepción del extracto de cuenta; si se efectúa tal rectificación será sin gastos para el Cliente. Antes del mismo plazo de prescripción y con inicio desde la fecha de envío del extracto de cuenta, la Banca puede repetir todo lo necesario por las mismas causas y por indebidas acreditaciones 6. Salvo por lo dispuesto precedentemente en los puntos 3 y 5, las eventuales reclamaciones con relación a las operaciones efectuadas por la Banca por cuenta del Cliente deberán realizarse desde el momento en el que se posee la comunicación de ejecución, por carta o telegrama, según el aviso haya sido dado por carta o telegrama. Transcurridos 15 días, las operaciones de la Banca se entenderán aprobadas. 7. El extracto de cuenta constituye un sistema de comunicación al Cliente, cuando, por ejemplo, se producen variaciones de las condiciones económicas, o se envían mensajes publicitarios, mensajes de utilidad general, mensajes personalizados para categorías de clientes. 8. Los extractos de cuenta obtenidos por vía telemática constituyen una memoria de la misma actividad y no tienen valor legal si no son confirmados por aquellos 6 Art. 1713, cod. civ.:"il mandatario deve rendere al mandante il conto del suo operato e rimettergli tutto ciò che ha ricevuto a causa del mandato.la dispensa preventiva all'obbligo di rendiconto non ha effetto nei casi in cui il mandatario deve rispondere per dolo o colpa grave". Art. 1713, cod. civ.: "El mandatario debe dar cuenta al mandante de sus operaciones y restituirle todo lo que ha recibido a causa del mandato. La dispensa preventiva para la obligación de rendir cuentas no tiene efecto en los casos en los que el mandatario debe responder por dolo o culpa grave". 8

9 Articolo 13 Compensazione e pagamento di assegni 1. Qualora la Banca si avvalga della compensazione di legge regolata nelle condizioni generali relative al rapporto Banca - Cliente, essa non è tenuta a pagare gli assegni tratti o presentati con data posteriore alla ricezione, da parte quest ultimo, della comunicazione relativa alla volontà di valersi della compensazione, nei limiti in cui, per effetto dell intervenuta compensazione, sia venuta meno la provvista. 2. Qualora la Banca operi la compensazione per crediti non liquidi ed esigibili, prevista dall art. 14 delle condizioni generali relative al rapporto Banca Cliente, essa non è tenuta a pagare - nei limiti in cui sia venuta meno la provvista - gli assegni tratti o presentati con data posteriore al ricevimento da parte del Cliente della comunicazione relativa alla volontà di valersi della compensazione, nei limiti in cui sia venuta meno la disponibilità esistente nel conto. 3. Nei casi previsti dai commi precedenti, il Cliente è tenuto a costituire immediatamente i fondi necessari per il pagamento degli assegni tratti con data anteriore all intervenuta compensazione, dei quali non sia ancora spirato il termine di presentazione, sul conto o sui conti a debito dei quali la compensazione medesima si è verificata e nei limiti in cui quest ultima abbia fatto venire meno la disponibilità. 4. Le disposizioni del presente articolo si applicano anche nel caso di conti intestati a più persone. Articolo 14 Addebito in conto per richieste di incasso utenze 1. Il Cliente può autorizzare la Banca a provvedere al pagamento delle fatture periodiche relative ad una determinata utenza, addebitando il conto indicato e le relative spese alle condizioni previste per il servizio. 2. Sia le richieste di pagamento delle fatture periodiche mediante addebito in conto, sia le comunicazioni di revoca delle istruzioni al pagamento stesso, se presentate in tempo utile, hanno effetto a partire dalla fatturazione del periodo successivo. Le fatture al cui pagamento provvederà direttamente la Banca mediante addebito in conto saranno soltanto quelle per le quali sia pervenuta alla Banca la relativa richiesta dall Azienda Fornitrice. Le fatture continueranno ad essere inviate dall Azienda fornitrice all utente alle scadenze previste e saranno contrassegnate con apposita dicitura e sovrastampa. E onere del Cliente di verificare l esistenza sulle fatture della sovrastampa citata, in quanto la mancanza della stessa comporta per l utente l obbligo del pagamento nei termini di Regolamento onde evitare l applicazione dell indennità di mora e delle altre penalità previste. 3. Il Cliente dichiara di essere a conoscenza che la Banca assume l incarico del pagamento delle citate fatture, che la Banca invierà direttamente all utente, a condizione che, al momento del pagamento, il conto sia in essere ed assicuri 9 emitidos según las disposiciones del presente artículo. Artículo 13 Compensación y pago de cheques 1. Si la Banca se valiera de la compensación de ley regulada en las condiciones generales relativas a la relación Banca - Cliente, aquella no está obligada a pagar los cheques extendidos o presentados con fecha posterior a la recepción, por parte del Cliente, de la comunicación relativa a la voluntad de valerse de la compensación, en los límites en los que, por efecto de la compensación realizada, hayan disminuido los fondos. 2. Si la Banca realiza la compensación por créditos no líquidos y exigibles, prevista por el art. 14 de las condiciones generales relativas a la relación Banca Cliente, aquella no está obligada a pagar - en los límites en que hayan disminuido los fondos - los cheques extendidos o presentados en fecha posterior a la recepción por parte del Cliente de la comunicación relativa a la voluntad de valerse de la compensación, en los límites en los que haya disminuido la disponibilidad existente en la cuenta. 3. En los casos previstos en los puntos precedentes, el Cliente está obligado a constituir inmediatamente los fondos necesarios para el pago de los cheques extendidos con fecha anterior a la compensación realizada, de los cuales no haya expirado aún el plazo de presentación, en las cuentas o cuentas de débito de las que la misma compensación se ha verificado y en los límites en los que ésta última haya hecho disminuir la disponibilidad. 4. Las disposiciones del presente artículo se aplican también en el caso de cuentas a nombre de varias personas. Artículo 14 Cargo en la cuenta por solicitudes de cobro de servicios 1. El Cliente puede autorizar a la Banca a pagar facturas periódicas relativas a un servicio determinado, cargando la cuenta indicada y los gastos relativos a las condiciones previstas por el servicio. 2. Tanto las solicitudes de pago de las facturas periódicas mediante cargo en la cuenta, como las comunicaciones de revocación de las instrucciones de tal pago, si se presentan en tiempo útil, tienen efecto a partir de la facturación del periodo sucesivo. Las facturas cuyo pago realizará directamente la Banca mediante cargo en la cuenta serán sólo aquellas para las que haya llegado a la Banca la relativa solicitud de la Empresa Proveedora. Las facturas seguirán siendo enviadas por la Empresas proveedoras al usuario en los plazos previstos y serán distinguidas con la apropiada leyenda y sobreimpresión. Es obligación del Cliente verificar la existencia en las facturas de la sobreimpresión citada, ya que la ausencia de la misma comporta para el usuario la obligación de pagar en los plazos de Reglamento con el fin de evitar la aplicación de la indemnización por demora y de otras penalidades previstas. 3. El Cliente declara conocer que la Banca asume el encargo de pago de las citadas facturas, que la Banca enviará directamente al usuario, a condición de que, en el

10 disponibilità sufficienti. In caso contrario l incarico di pagamento delle citate fatture, anche se già munite dell apposita dicitura e sovrastampa, si intenderà automaticamente revocato con effetto immediato e conseguentemente la Banca resterà esonerata da ogni qualsiasi responsabilità inerente al mancato pagamento. In tal caso, il pagamento stesso dovrà essere effettuato all Azienda Fornitrice direttamente a cura dell utente. 4. Il Cliente prende pure atto che ove intenda eccezionalmente sospendere il pagamento di una fattura, dovrà dare immediato avviso alla Banca di non effettuare il pagamento e che, da parte della Banca stessa, potrà essere dato seguito al predetto avviso solo se quest ultimo le perverrà in tempo utile per poter provvedere in conformità. 5. In ogni caso, il Cliente riconosce rata e valida ogni variazione dei codici di utenza eseguita d ufficio dalla Banca in relazione a cambi di numerazione disposti dall Azienda Fornitrice Articolo 15 Recesso. 1. La Banca ed il Cliente potranno recedere dal contratto e/o dalla relativa convenzione di assegno con le modalità di cui all art. 20 delle Condizioni generali relative al rapporto Banca Cliente. Il recesso dal contratto provoca la chiusura del conto. Salvo diverso accordo e fermo restando quanto disposto per l apertura di apertura di credito o di sovvenzione, ad ognuna delle parti è sempre riservato il diritto di esigere l immediato pagamento di tutto quanto sia comunque dovuto. 2. Qualora la Banca receda dal contratto di conto corrente, essa non è tenuta ad eseguire gli ordini ricevuti ed a pagare gli assegni tratti con data posteriore a quella in cui il recesso è divenuto operante con la comunicazione di recesso di cui al comma precedente. Ove la revoca, fatta secondo le modalità di cui all art. 20 delle condizioni generali relative al rapporto Banca Cliente, riguardi soltanto la convenzione di assegno, la Banca non è tenuta a pagare gli assegni tratti con data posteriore a quella in cui il recesso è divenuto operante ai sensi del comma 1. Resta salvo ogni diverso effetto della revoca dell autorizzazione ad emettere assegni disposta ai sensi dell art. 9 della legge 15 dicembre 1990, n. 386 e successive integrazioni e/o modificazioni. 3. Qualora il Cliente receda dal contratto di conto corrente, la Banca, fermo restando quanto disposto al comma precedente, non è tenuta ad eseguire gli ordini ricevuti ed a pagare gli assegni tratti con data anteriore a quella in cui il recesso è divenuto operante con la comunicazione di recesso di cui al primo comma del presente articolo; ove la revoca riguardi soltanto la convenzione di assegno, la Banca non è tenuta a pagare gli assegni tratti con data anteriore a quella ora indicata. 4. In deroga a quanto previsto nel primo e nel terzo comma del presente articolo, il Cliente, nell esercitare il diritto di recedere dal contratto, può per iscritto - al fine di disciplinare secondo le proprie esigenze gli effetti del recesso sugli ordini impartiti e sugli assegni tratti - comunicare alla Banca un termine di preavviso maggiore momento del pago, la cuenta exista y asegure la suficiente disponibilidad. En caso contrario el encargo de pago de las citadas facturas, aunque estén provistas de la apropiada leyenda y sobreimpresión, se entenderá automáticamente revocado con efecto inmediato y consiguientemente la Banca quedará liberada de cualquier responsabilidad inherente a la falta de pago. En tal caso, el usuario deberá efectuar directamente el pago a la Empresa proveedora. 4. El Cliente asume también que cuando excepcionalmente pretenda suspender el pago de una factura, deberá avisar inmediatamente a la Banca para que no efectúe el pago y que, por parte de la misma Banca, podrá atenderse tal aviso sólo si éste último le llega en tiempo útil para poder proceder en conformidad. 5. En cualquier caso, el Cliente reconoce válida cualquier variación de los códigos del servicio realizada de oficio por la Banca con relación a cambios de numeración dispuestos por la Empresa Proveedora. 10 Artículo 15 Rescisión. 1. La Banca y el Cliente podrán rescindir el contrato y/o el relativo acuerdo para el uso de cheques con las modalidades a las que se refiere el art. 20 de las Condiciones generales relativas a la relación Banca Cliente. La rescisión del contrato provoca el cierre de la cuenta. Salvo acuerdo diferente y siendo vigente lo dispuesto para la apertura de crédito o de subvención, a cada una de las partes le está reservado siempre el derecho de exigir el pago inmediato de todo lo que de todas formas se deba. 2. Si la Banca rescinde el contrato de cuenta corriente no está obligada a ejecutar las órdenes recibidas ni a pagar los cheques retirados con fecha posterior a aquella en la que la rescisión se hizo efectiva con la comunicación de rescisión a la que hace referencia el punto precedente. Cuando la revocación, hecha según la modalidad a la que se refiere el art. 20 de las condiciones generales relativas a la relación Banca Cliente, afecte solamente el acuerdo para el uso de cheques, la Banca no está obligada a pagar los cheques extendidos con fecha posterior a aquella en la que la rescisión se hizo efectiva según el punto 1. Cada a salvo cualquier efecto diferente de la revocación de la autorización para emitir cheques dispuesta según en art. 9 de la ley del 15 diciembre 1990, n. 386 y sucesivas integraciones y/o modificaciones. 3. Si el Cliente rescinde el contrato de cuenta corriente, la Banca, siendo vigente lo dispuesto en el punto precedente, no está obligada a ejecutar las órdenes recibidas ni a pagar los cheques extendidos con fecha anterior a aquella en la que la rescisión se hizo efectiva con la comunicación de rescisión a la que hace referencia el primer punto del presente artículo; si la revocación afecta sólo al acuerdo para el uso de cheques, la Banca no está obligada a pagar los cheques extendidos con fecha anterior a la indicada ahora. 4. No obstante lo previsto en el primer y en el tercer punto del presente artículo, el Cliente, ejercitando el derecho a rescindir el contrato, puede comunicar por escrito a la

11 di quello indicato all art. 20 delle Condizioni generali relative al rapporto Banca Cliente, ovvero indicare alla stessa gli ordini e gli assegni che intende siano onorati, purché impartiti o tratti in data anteriore al momento in cui il recesso medesimo è divenuto operante. L esecuzione degli ordini ed il pagamento degli assegni di cui al presente e ai precedenti commi vengono effettuati dalla Banca entro i limiti di capienza del conto. Articolo 16 Documentazione cifrata di conto corrente Nel caso di esplicita richiesta da parte del Cliente, il presente deposito di conto corrente, pur rimanendo a tutti gli effetti nominativo, sarà sotto la responsabilità contraddistinto sull estratto conto e sulla corrispondenza, a fini di segretezza, solo da un numero assegnato dalla Banca con omissione dell intestazione. L invio della corrispondenza e degli estratti conto saranno effettuati inviate all indirizzo comunicato dal Cliente. Articolo 17 Assicurazione infortuni Il Cliente dichiara di essere al corrente che la Banca ha stipulato, per conto della Clientela, un assicurazione infortuni a fronte della quale le persone fisiche e ditte individuali titolari di conti correnti, libretti di risparmio e conti titoli in euro presso la Banca sono assicurate in caso di infortunio che abbia come conseguenza il decesso o l invalidità permanente del titolare nella percentuale indicata. Egli presta il proprio consenso al contratto assicurativo dei cui contenuti e delle cui limitazioni si dichiara edotto a norma del 2 comma dell art.1919 Cod. Civ. 7 ed autorizza la Banca ad addebitare un conto il relativo premio. Norme che regolano l affidamento in c/c Articolo 1 Apertura di credito. 1. Il Cliente può utilizzare in una o più volte la somma messagli a disposizione e può con successivi versamenti ripristinare la sua disponibilità. 2. Se l apertura di credito è a tempo determinato, il Cliente è tenuto ad eseguire alla scadenza il pagamento di quanto da lui dovuto, per capitali, interessi, spese, imposte, tasse ed ogni altro accessorio, anche senza un espressa richiesta delle Banca. 3. I fidi non utilizzati per 90 giorni consecutivi rimarranno automaticamente annullati. La Banca si riserva, caso per caso, di mantenere in vigore i fidi non utilizzati per un Banca - con el objeto de disciplinar según sus propias exigencias los efectos de la rescisión sobre las órdenes impartidas y sobre los cheques extendidos - un plazo de preaviso mayor de aquel indicado en el art. 20 de las Condiciones generales relativas a la relación Banca Cliente, o bien indicar a la misma las órdenes y los cheques que se pretende atender, siempre que hayan sido impartidos o extendidos en fecha anterior al momento en el que la rescisión se hizo efectiva. La Banca efectúa la ejecución de las órdenes y el pago de los cheques a los que se refiere el presente punto y los anteriores dentro de los límites de capacidad de la cuenta Artículo 16 Documentación cifrada de cuenta corriente En el caso de solicitud explícita por parte del Cliente, el presente depósito de cuenta corriente, permaneciendo nominativo a todos los efectos, será bajo la responsabilidad identificado en el extracto de cuenta y en la correspondencia, para mantener el secreto, sólo por un número asignado por la Banca omitiendo el nombre del titular. El envío de la correspondencia y de los extractos de cuenta se realizará a la dirección indicada por el Cliente. Artículo 17 Seguro de accidentes El Cliente declara estar al corriente de que la Banca ha estipulado, para la Clientela, un seguro de accidentes con el que las personas físicas y las empresas individuales titulares de cuentas corrientes, libretas de ahorro y cuentas de títulos en euros en la Banca están aseguradas en caso de accidente que tenga como consecuencia la muerte o la invalidez permanente del titular en el porcentaje indicado. Éste da su propio consenso al contrato asegurativo de cuyos contenidos y limitaciones se declara informado según el 2 punto del art.1919 Cod. Civ. 7 y autoriza a la Banca y a cargar en la cuenta la relativa prima. Normas que regulan el crédito en c/c Artículo 1 Apertura de crédito. 1. El Cliente puede utilizar una o más veces la suma que se le ha puesto a disposición y con sucesivos ingresos puede restablecer su disponibilidad. 2. Si la apertura del crédito es a tiempo determinado, el Cliente está obligado, cuando venza el plazo, a realizar el pago de todo lo que debe, por capitales, intereses, gastos, impuestos, tasas y cualquier otro accesorio, incluso sin una solicitud expresa de la Banca. 3. Los créditos no utilizados durante 90 días consecutivos serán anulados automáticamente. La Banca se reserva, caso por caso, mantener en vigor los créditos no utilizados 7 Articolo 1919 c.c L assicurazione può essere stipulata sulla vita propria o su quella di un terzo. L assicurazione contratta per il caso di morte di un terzo non è valida se questi o il suo legale rappresentante non dà il consenso alla conclusione del contratto. Il consenso deve essere provato per iscritto Artículo 1919 c.c El seguro se puede estipular sobre la propia vida y la de un tercero. El seguro contratado para el caso de muerte de un tercero no es válido si éste o su representante legal no dan el consenso cuando se cierra el contrato. El consenso debe ser probado por escrito 11

12 periodo superiore a 90 giorni sempre che alla stessa non sia pervenuta rinuncia degli interessati espressa a mezzo di lettera raccomandata. por un periodo superior a 90 días siempre que a la misma no le haya llegado la renuncia expresa de los interesados mediante carta certificada. Articolo 2 Maturazione degli interessi Gli interessi dovuti dal Cliente alla Banca sono determinati nella misura pattuita, ferma restando l applicazione di quanto disposto dall art. 4 delle Condizioni Generali che regolano il Conto Corrente. Artículo 2 Maduración de los intereses Los intereses debidos por el Cliente a la Banca se determinan en la medida pactada, siendo vigente la aplicación de lo que dispone el art. 4 de las Condiciones Generales que regulan la Cuenta Corriente. 12

13 Articolo 3 Recesso 1. La Banca ha la facoltà di recedere in qualsiasi momento, anche con comunicazione verbale, dall apertura di credito, ancorché concessa a tempo determinato, nonché di ridurla o di sospenderla; la richiesta del pagamento di quanto dovuto sarà data al Cliente, con lettera raccomandata e con un preavviso non inferiore a 5 giorni. 2. Qualora il Cliente rivesta la qualità di consumatore ai sensi dell art bis, comma 2, Cod. Civ., la Banca ha la facoltà di recedere dall apertura di credito a tempo indeterminato, di ridurla o di sospenderla con effetto immediato al ricorrere di un giustificato motivo, ovvero con un preavviso di 5 giorni. Nel caso di apertura di credito a tempo determinato la Banca ha la facoltà di recedere, di ridurre o di sospendere con effetto immediato l affidamento al ricorrere di una giusta causa. In entrambe le ipotesi, per il pagamento di quanto dovuto sarà dato al Cliente, con lettera raccomandata, un termine di 5 giorni a decorrere dalla data di ricezione di detta comunicazione. 3. Analoga facoltà di recesso ha il Cliente con effetto di chiusura dell operazione mediante pagamento di quanto dovuto. 4. In ogni caso il recesso ha l effetto di sospendere immediatamente l utilizzo del credito concesso. 5. Le eventuali disposizioni allo scoperto che la Banca ritenesse di eseguire dopo la scadenza convenuta o dopo la comunicazione del recesso non comportano il ripristino dell apertura di credito neppure per l importo delle disposizioni eseguite. L eventuale scoperto consentito oltre il limite dell apertura di credito non comporta l aumento di tale limite. 6. In caso di recesso così come previsto al comma 1, saranno computati a debito del conto gli importi degli assegni, effetti, titoli e/o altri documenti a suo tempo accreditati in conto e dei quali sia ancora ignoto l esito. Gli assegni, effetti, titoli e/o documenti saranno comunque trattenuti dalla Banca per l esercizio delle azioni verso gli eventuali coobbligati e riconsegnati al Cliente dopo che questi avrà rimborsato alla Banca l importo di tali titoli e ogni altro suo debito. 7. Le disposizioni del presente articolo, fatta eccezione per il comma 5, si applicano ad ogni altro credito o sovvenzione contrattualmente prevista, comunque e sotto qualsiasi forma concessi dalla Banca al Cliente. Artículo 3 Rescisión 1. La Banca tiene la facultad de rescindir en cualquier momento, incluso con una comunicación verbal, la apertura del crédito, aunque haya sido concedida a tiempo determinado, así como de reducirla o suspenderla; la solicitud de pago de todo lo que se deba se le dará al Cliente, con carta certificada y con un preaviso no inferior a 5 días. 2. Si el Cliente reviste la calidad de consumidor según el art bis, punto 2, Cod. Civ., la Banca tiene la facultad de rescindir la apertura del crédito a tiempo indeterminado, de reducirla o suspenderla con efecto inmediato si concurriera un motivo justificado, o bien con un preaviso de 5 días. En el caso de apertura de crédito a tiempo determinado la Banca tiene la facultad de rescindir, reducir o suspender con efecto inmediato el crédito si concurriera una causa justa. En ambas hipótesis, para el pago de todo lo que deba se le dará al Cliente, con carta certificada, un plazo de 5 días que iniciará desde la fecha de recepción de dicha comunicación. 3. El Cliente tiene una facultad análoga de rescisión con efecto de cierre de la operación mediante el pago de todo lo que se debe. 4. En cualquier caso la rescisión tiene el efecto de suspender inmediatamente el uso del crédito concedido. 5. Las eventuales disposiciones sobre el descubierto que la Banca considerase realizar después del plazo convenido o después de la comunicación de la rescisión no comportan el restablecimiento de la apertura de crédito ni siquiera por el importe de las disposiciones realizadas. El eventual descubierto consentido más allá del límite de la apertura de crédito no comporta el aumento de tal límite. 6. En caso de rescisión, así como está previsto en el punto 1, se computarán a débito de la cuenta los importes de los cheques, efectos, títulos y/o otros documentos acreditados en la cuenta en su momento y de los que sea aún desconocido el resultado. Los cheques, efectos o títulos y/o documentos serán de todas formas retenidos por la Banca para el ejercicio de acciones hacia eventuales codeudores y devueltos al Cliente después de que estos hayan reembolsado a la Banca el importe de tales títulos o cualquier otra cosa debida por ellos. 7. Las disposiciones del presente artículo, a excepción del punto 5, se aplican a cualquier otro crédito o subvención contractualmente previstos, de toda todas formas y bajo cualquier forma concedidos por Banca al Cliente. Articolo 4 Recesso, compensazione e pagamento di assegni. 1. In caso di recesso dall apertura di credito da parte della Banca, il Cliente è tenuto a costituire senza dilazione i fondi necessari per il pagamento degli assegni tratti prima del ricevimento della comunicazione di recesso, dei quali non sia decorso il termine di presentazione. 2. Nel caso di cui al comma precedente, la compensazione per crediti prevista dalle condizioni generali di contratto 13 Artículo 4 Rescisión, compensación y pago de cheques. 1. En caso de rescisión de la apertura del crédito por parte de la Banca, el Cliente está obligado a constituir sin dilación los fondos necesarios para el pago de los cheques extendidos antes de la recepción de la comunicación de recepción, de los que no haya transcurrido el plazo de presentación. 2. En el caso al que se refiere el punto precedente, la

14 s intende operata al momento stesso della ricezione della comunicazione di recesso da parte del Cliente. 3. Le disposizioni di cui all art. 15 delle Condizioni Generali che regolano il Conto Corrente si applicano anche nel caso di recesso dall apertura di credito. Articolo 5 Apertura di credito utilizzabile mediante presentazione di titoli o ricevute 1. Qualora l utilizzazione dell apertura di credito sia subordinata alla presentazione allo sconto o al salvo buon fine, da parte del Cliente, di assegni, vaglia o altri titoli similari, nonché di effetti, ricevute Bancarie o documenti similari, la Banca si riserva il diritto di esaminare, ed eventualmente respingere, quei titoli o documenti che a suo giudizio non risultassero regolari o di suo gradimento. Dell eventuale rifiuto la Banca dà pronta comunicazione al Cliente. 2. Nell ipotesi in cui la Banca receda dall apertura di credito ai sensi e per gli effetti di cui ai precedenti artt. 3 e 4 ed ancorché i titoli e i documenti presentati non siano ancora scaduti o non ne sia ancora noto l esito, essa ha facoltà di richiedere l integrale pagamento dell ammontare utilizzato, comprensivo dell importo di detti titoli e documenti. 3. Qualora tali titoli e documenti, successivamente al recesso da parte della Banca, risultassero pagati, le relative somme sono tenute a disposizione del Cliente ovvero portate a decurtazione dell importo dallo stesso dovuto. compensación por créditos prevista por las condiciones generales de contrato se entiende que se activa en el momento mismo de la recepción de la comunicación de rescisión por parte del Cliente. 3. Las disposiciones a las que se refiere el art. 15 de las Condiciones Generales que regulan la Cuenta Corriente se aplican incluso en el caso de rescisión de la apertura de crédito. Artículo 5 Apertura de crédito utilizable mediante la presentación de títulos o recibos 1. Si el uso de la apertura de crédito está subordinada a la presentación para descontar la deuda o al salvo buen fin, por parte del Cliente, de cheques, giros u otros títulos similares, así como de efectos, recibos Bancarios o documentos similares, la Banca se reserva el derecho de examinar, y eventualmente rechazar, aquellos títulos o documentos que a su juicio no resulten regulares o no le plazcan. La Banca comunicará rápidamente al Cliente el eventual rechazo. 2. En la hipótesis en la que la Banca rescinda la apertura de crédito según y por los efectos de los precedentes artículos 3 y 4 y si bien los títulos y documentos presentados no hayan vencido aún o no se conozca todavía el resultado, aquella tiene la facultad de solicitar el pago integral de la suma utilizada, incluido el importe de dichos títulos y documentos. 3. Si tales títulos y documentos, después de la rescisión por parte de la Banca, resultan pagados, las sumas relativas se mantienen a disposición del Cliente o se destinan a la disminución del importe debido por el mismo. 14

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