NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA LA MODALIDAD EDUCATIVA DE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA LA MODALIDAD EDUCATIVA DE"

Transcripción

1 NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA LA MODALIDAD EDUCATIVA DE COMUNITARIA Y PARA LA MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN INDÍGENA EN PERIODO ESCOLAR Consejo Nacional de Fomento Educativo Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Mayo del 2007

2 POLÍTICA DE CALIDAD ES COMPROMISO DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO BRINDAR AL ALUMNADO LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES, ACTITUDES Y VALORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, QUE SATISFAGA LAS EXPECTATIVAS DE SUS PADRES Y MADRES DE FAMILIA, COMO DE LAS COMUNIDADES ATENDIDAS, MEDIANTE LA MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN COMUNITARIA. CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE) POLÍTICA DE CALIDAD ESTAMOS COMPROMETIDOS CON EL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LOS SERVICIOS DE ACREDITACIÓN, PARA SATISFACER CON OPORTUNIDAD, EFICIENCIA Y EFICACIA, LOS REQUERIMIENTOS DE NUESTROS USUARIOS. DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN (DGAIR)

3 ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN 6 BASE LEGAL 8 I. OBJETIVO 12 II. NORMAS GENERALES 13 III. INSCRIPCIÓN a) Objetivo b) Normas IV. REINSCRIPCIÓN a) Objetivo b) Normas V. ACREDITACIÓN a) Objetivo b) Normas VI. REGULARIZACIÓN a) Objetivo b) Normas VII. CERTIFICACIÓN a) Objetivo b) Normas

4 ANEXO 1 CARTA-COMPROMISO TEMPORAL 49 2 ACTA TESTIMONIAL 50 3 TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN Y DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES 4 DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DEL ESTUDIANTE MIGRANTE BINACIONAL MÉXICO-EUA 5 CUADRO DE ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS PARA LA MODALIDAD EDUCATIVA DE COMUNITARIA 6 CUADRO DE COMPETENCIAS DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN INDÍGENA EN 7 MAPA CURRICULAR DEL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN TABLA DE EQUIVALENCIA DE LAS ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN INDÍGENA EN DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO 9 TABLA DE EQUIVALENCIA DE LAS ASIGNATURAS DEL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN 2006 DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN INDÍGENA EN DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO 10 GLOSARIO DIRECTORIOS TELEFÓNICOS DELEGACIONES DEL CONAFE EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA 92 4

5 ÁREAS DE CONTROL ESCOLAR EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA COORDINADORES ESTATALES DEL PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE MÉXICO-EUA (PROBEM)

6 INTRODUCCIÓN Las normas de control escolar establecidas en el presente documento son elaboradas y diseñadas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), con la participación del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), para la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del CONAFE en las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de los alumnos de primer grado, con base en el plan y programas de estudio vigentes 1 y de alumnos de segundo y tercer grado que cursan el plan y los programas de estudio ; ambos planes en la modalidad escolar. Con el propósito de impulsar la adopción generalizada de tecnología en las áreas de registro y certificación del país, se han orientado acciones que permitirán contar con un Manual para la Estandarización de la Operación Automatizada de los Servicios de Administración Escolar en las Entidades Federativas y su Vinculación como Fuente de Información para los Sistemas de Estadísticas Continuas 3, como eje rector y de parametrización del Sistema de Operación Local (SOL) y de los sistemas desarrollados, como procesos que apoyen la labor educativa y faciliten la toma de decisiones, en el marco del Sistema Nacional de Información Educativa 4. Asimismo, queda establecido que los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español 5. En apego a la fracción IV del Artículo 7o. de la Ley General de Educación; las autoridades educativas en todos los ámbitos promoverán mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. El cumplimiento adecuado de las normas aquí señaladas, permite el seguimiento escolar de los alumnos para la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del CONAFE, de ahí que resulte importante la colaboración del Departamento de Control Escolar en oficinas centrales del CONAFE; en los estados, del Delegado, del Jefe de Programas Educativos, del Jefe de Información y Apoyo Logístico, del Coordinador de Control Escolar, del Auxiliar de Operación, del Capacitador-Tutor, del Asistente Educativo, del Acuerdo número 384, por el que se establece el nuevo Plan y Programas de Estudio para Educación Secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 2006, Artículo 1, pág. 25. Ibídem, Artículo Tercero Transitorio, pág. 41. Consultar Anexo 10 Glosario, numeral 41, pág. 90. Programa Nacional de Educación , objetivo particular número 5, págs. 196 y 198. Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003, ver Base Legal, pág. 9. 6

7 Instructor Comunitario y de la Asociación Promotora de Educación Comunitaria (APEC), con el fin de que el proceso de control escolar logre la homogeneidad en todo el país. El presente documento contiene la base legal, los objetivos y las normas de control escolar para la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del CONAFE, forma parte de los manuales, instructivos y demás ordenamientos que emite la Secretaría de Educación Pública (SEP) y debe permanecer en los centros de trabajo para su consulta por parte de la comunidad escolar. Vía Internet se puede dirigir al portal de la SEP: en el menú Institucional, opción Direcciones de la SEP, menú Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, menú Dirección de Acreditación y Certificación, Documentos de normas, Educación Básica. Cualquier sugerencia, aportación o comentario al contenido de este documento, puede enviarse a: Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Arcos de Belén Núm. 79, 5º piso, Col. Centro, C.P , Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F. Tel. (55) Ext , dirección de correo electrónico: deb@sep.gob.mx Consejo Nacional de Fomento Educativo. Río Elba Núm. 20, 9 piso, Col. Cuauhtémoc, C.P , Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F., Tel. (55) Ext. 7743, dirección de correo electrónico: malvarez@conafe.gob.mx 7

8 BASE LEGAL - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Trigésimo Primero. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de febrero de Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de junio de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de agosto de Reglamento para la Educación Comunitaria, Diario Oficial de la Federación del 21 de agosto de

9 - Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de Decreto mediante el cual se fija que el Consejo Nacional de Fomento Educativo CONAFE, tendrá por objeto allegarse recursos complementarios para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación del país, así como de la cultura mexicana, en el exterior, Diario Oficial de la Federación del 11 de febrero de Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo , Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3, en su párrafo primero fracciones III, V, y VI y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación , Diario Oficial de la Federación del 15 de enero de Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la federación del 13 de marzo de Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, de septiembre de Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de

10 - Acuerdo número 177 por el que se establece un nuevo Plan de Estudios para Educación Secundaria, Diario Oficial de la Federación del 4 de junio de Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de violación de ciclo, Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de Acuerdo número 253 por el que se actualizan los diversos números 177 y 182, mediante los cuales se establecieron, respectivamente, un nuevo plan de estudios para educación secundaria y los programas de estudios correspondientes, Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de Acuerdo 361 por el que se establece el programa y material didáctico de la Educación Básica que se aplica en Cursos Comunitarios operados por el Consejo Nacional de Fomento Educativo, Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de

11 - Acuerdo número 384 por el que se establece el nuevo Plan y Programas de Estudio para la Educación Secundaria, Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de Acuerdo 387 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo , aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, Diario Oficial de la Federación del 4 de julio de Manual General de Organización de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal , Presidencia de la República, Enero Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de Convenios suscritos en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrados entre el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales, Diario Oficial de la Federación del 20 al 28 de mayo de Anexo VIII al Memorándum de Entendimiento sobre Educación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 9 de noviembre de Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación de los Programas de Educación Comunitaria y Fomento Educativo que opera el Consejo Nacional de Fomento Educativo CONAFE, Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero de

12 I. OBJETIVO Establecer las normas que se deberán aplicar en los centros educativos de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del CONAFE, para las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de los alumnos. 12

13 II. NORMAS GENERALES 1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de control escolar de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del CONAFE. 2. La DGAIR, en coordinación con el CONAFE deben: a) Elaborar, implantar y difundir las normas para la operación del control escolar. b) Supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas y la operación de los procedimientos de control escolar. c) Proporcionar asesoría permanente a las personas involucradas en estos procesos administrativos. d) Dictaminar la resolución de los casos no previstos por las mismas. 3. El CONAFE, por medio de la Dirección de Educación Comunitaria debe: a) Establecer los lineamientos para el uso de los instrumentos de evaluación para la acreditación y promoción de los alumnos. b) Diseñar, reproducir y distribuir a las delegaciones del CONAFE en los estados, los instrumentos de evaluación de acuerdo a los lineamientos establecidos. c) Establecer las características de los formatos e instructivos de llenado que correspondan, para la operación de los procedimientos de control escolar. d) Integrar y actualizar el archivo de control de control escolar por cada entidad federativa. e) Proporcionar información cualitativa y cuantitativa que solicite la DGAIR, referente a la aplicación de las normas y su proceso administrativo de control escolar, así como el uso de los formatos de certificación. f) Distribuir a las delegaciones los formatos oficiales de certificación e instructivos de llenado que correspondan. 13

14 4. El CONAFE por conducto de la Delegación debe: a) Organizar y supervisar la operación de los procedimientos de control escolar y el uso de los instrumentos de evaluación, de acuerdo a los lineamientos establecidos. b) Reproducir y distribuir a los docentes los formatos de apoyo e instructivos de llenado que correspondan a cada comunidad, para el proceso de control escolar. c) Integrar y mantener actualizados los expedientes académicos de los alumnos. d) Obtener información cualitativa y cuantitativa generada en los procesos de control escolar de cada periodo escolar y proporcionarla a las autoridades educativas correspondientes que la soliciten. 5. La DGAIR diseña, reproduce y distribuye anualmente al CONAFE los formatos oficiales de certificación; quien deberá enviar la estadística de Inicio de cursos en la última semana del mes de noviembre y la de Fin de cursos en la última semana de septiembre como máximo. 6. Los formatos oficiales de certificación a los que se refiere el apartado anterior son: a) Certificado de Terminación de Estudios. b) Certificación de Estudios. c) Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios. d) Boleta de Evaluación. e) Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. 7. El CONAFE diseña, reproduce y distribuye los siguientes formatos de apoyo: Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria: a) Registro de Inscripción-Reinscripción de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria. b) Registro de Evaluación y Situación Final de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria. c) Cuaderno para Evaluar Secundaria Comunitaria. d) Constancia de Evaluación de Regularización de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria. e) Recibo de Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria o Certificación de Estudios. 14

15 Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria: a) Registro de Inscripción-Reinscripción de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria. b) Registro de Evaluación y Situación Final de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria. c) Expediente Escolar del Alumno de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria. d) Tarjeta de Evaluación de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria de los tres grados (1, 2 y 3 ). e) Recibo de Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria o Certificación de Estudios. 8. El Área de Control Escolar del CONAFE y las delegaciones son las instancias responsables de distribuir los documentos de normas e implantar éstas, mediante capacitaciones al interior de su entidad, así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos. El Área de Información y Apoyo Logístico deberá coordinarse con los responsables del Área de Programas Educativos, a fin de llevar a cabo acciones que permitan garantizar la continuidad de los estudios de los alumnos atendidos en los diferentes programas y proyectos de educación secundaria del Consejo. 9. La aplicación de las normas y la información proporcionada por la Delegación del CONAFE a la Dirección de Educación Comunitaria por medio de la documentación correspondiente, así como la expedición de formatos de certificación y de apoyo son absoluta responsabilidad del Delegado. 10. La consulta de la información y/o documentación que sea solicitada entre los responsables de las áreas de control escolar 6 y las delegaciones del CONAFE, deberá ser atendida en forma ágil y oportuna, con el propósito de garantizar el libre tránsito de los alumnos en el sistema educativo nacional. 11. Es responsabilidad de la Delegación sensibilizar a los padres de familia o tutores sobre la importancia de apoyar y motivar a sus hijos en sus estudios, en particular al desarrollo de su escolaridad y la obtención de sus calificaciones; con el propósito de 6 Consultar Anexo 10 Glosario, numeral 6, pág

16 que la continuidad de sus estudios hacia la educación media superior no se vea afectada. 12. Con base en el acuerdo No.1/SPC se consideran suficientes los periodos oficiales de regularización de los meses de agosto y septiembre para los alumnos que pretendan ingresar a instituciones del tipo medio superior. Por su parte, los egresados del periodo de regularización de febrero tendrán acceso a los servicios educativos que inicien inscripciones en ese mes o subsecuentes. 13. El Delegado deberá tomar las medidas pedagógicas pertinentes que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación 7. De la misma forma deberán prevenir las formas de discriminación 8, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. 14. Las delegaciones del CONAFE, a partir de la fecha en que concluye en ciclo escolar, contarán con 20 días hábiles como máximo, para la entrega de los documentos de acreditación y certificación al padre de familia, tutor o Presidente de la APEC. 15. El Área de Información y Apoyo Logístico de la Delegación será la responsable de la entrega oportuna de las boletas de evaluación a los centros educativos. 16. Es responsabilidad del Área de Control Escolar en oficinas centrales del Consejo y de las delegaciones brindar todas las facilidades para que la DGAIR efectúe el análisis y evaluación que tengan como propósito verificar la correcta aplicación de las presentes normas, el uso adecuado de los formatos de certificación y de apoyo al control escolar. 17. El Responsable del Área de Control Escolar en oficinas centrales del Consejo enviará al Área Jurídica de su institución y a la DGAIR el Registro de Firmas Autógrafas de los Funcionarios Autorizados para Legalizar y Validar Certificados y Certificaciones de Estudio, en el formato oficial proporcionado por la DGAIR, en un plazo no mayor de 30 días naturales después de haber asumido el cargo. 7 8 Garantizar el acceso y permanencia en los servicios educativos del sistema educativo nacional, artículo 2 y 32 de la Ley General de Educación. Consultar Anexo 10 Glosario, numeral 25, pág

17 18. El Responsable del Área de Control Escolar en oficinas centrales del Consejo y el Delegado deben fomentar el uso correcto y racionalizado de los formatos oficiales de certificación y de apoyo al control escolar. 19. El uso indebido y la falsificación de los documentos de certificación y sellos oficiales para el control escolar, deberán reportarse ante las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. Si lo apócrifo del documento se descubre con posterioridad a la integración del alumno al centro educativo, se deberá proceder a anular las calificaciones obtenidas y el Área de Programas Educativos en coordinación con el Delegado, determinarán las medidas pedagógicas para la normalización de sus estudios. Es responsabilidad del Delegado, del Jefe de Programas, del Jefe de Información y Apoyo Logístico y del Instructor Comunitario sensibilizar a los padres de familia o tutores a fin de generar actitudes para prevenir y combatir la corrupción, así como fomentar la transparencia en las acciones de la sociedad. 20. Los formatos de certificación y las especificaciones del sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL los determina la DGAIR, con base en la legislación aplicable, mismos que son insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permiten el libre tránsito de los alumnos dentro del sistema educativo nacional. 21. Las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Educación Secundaria, entrarán en vigor a partir del periodo escolar , quedando sin efecto legal alguno el documento de normas del periodo escolar

18 III. INSCRIPCIÓN a) Objetivo Regular el ingreso y registro de los alumnos de primer grado de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria, con el propósito de iniciar el proceso administrativo y facilitar su acceso al sistema educativo nacional. 18

19 b) Normas 1. La inscripción al primer grado de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria se proporciona a los aspirantes que habitan en pequeñas comunidades rurales, mestizas, indígenas y urbano marginales, es permanente durante todo el ciclo escolar y debe sujetarse al calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública y el CONAFE. 2. Tienen derecho a inscripción a la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria los aspirantes que al 1 de septiembre del año del inicio del ciclo escolar sean menores de 16 años. Los aspirantes que al 1º de septiembre tengan 16 años o más pueden inscribirse en la Modalidad de Secundaria Comunitaria Extraedad o bien, en cualquier otro servicio educativo dirigido a la población adulta. 3. Pueden inscribirse a la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria, los aspirantes que al 1 de septiembre del año del inicio del ciclo escolar sean menores de 15 años. Los aspirantes que al 1º de septiembre tengan 15 años o más pueden inscribirse a la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria Extraedad o bien, en cualquier otro servicio educativo dirigido a la población adulta. 4. Se podrá inscribir a la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y a la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria, a los aspirantes que sean menores de 18 años al 1 de septiembre del año del inicio del ciclo escolar, en aquellas comunidades que carezcan de los servicios que ofrece la educación para adultos Los aspirantes a inscripción deben presentar en original y copia fotostática los siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente Acuerdo número 384 por el que se establece en nuevo Plan y Programas de Estudio para Educación Secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2006, Artículo Cuarto Transitorio, pág. 41. Consultar Anexo 10 Glosario, numeral 26, pág

20 - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. - Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación Primaria. - Certificación de Estudios de Educación Primaria Expedida a través de Medios Electrónicos, en su caso. - Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria, en su caso. - Cartilla Nacional de Vacunación, en caso de contar con ella. 6. En caso de no contar con estos documentos el Instructor Comunitario deberá inscribir al alumno siempre y cuando firme una Carta-Compromiso Temporal (Anexo 1). De presentarse alguno de los siguientes supuestos, se procederá de acuerdo a lo siguiente: a) Si el alumno no tiene copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente, el Instructor Comunitario deberá informar al padre de familia o tutor para que se responsabilice a realizar el trámite correspondiente para obtenerla. El Instructor Comunitario orientará al padre de familia o tutor para que acuda a la oficina del Registro Civil más próxima, en la cual le podrán proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento, aunque el registro se hubiere efectuado en otra entidad federativa distinta a la de su residencia El Instructor Comunitario recomendará al padre de familia o tutor del menor mexicano nacido fuera del territorio nacional y que presente Acta de Nacimiento de otro país apostillada o legalizada; que mediante el trámite de inscripción de los actos registrales celebrados en el extranjero ante la oficina del Registro Civil, podrá obtener un Documento Legal Equivalente al Acta de Nacimiento (el documento que se obtenga de dicho trámite, será determinado por las disposiciones establecidas en el Código Civil de cada entidad federativa). El trámite de inscripción de los actos registrales celebrados en el extranjero ante la oficina del Registro Civil no es requisito indispensable para autorizar la inscripción del alumno. 20

21 b) Si el alumno no cuenta con la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), ésta será tramitada de manera gratuita por el Área de Información y Apoyo Logístico correspondiente y el Número de Control Escolar será asignado mediante el Sistema de Operación Local (SOL), una vez autorizada la inscripción. En caso de extravío o error en los datos del alumno en la Constancia de la CURP, el Área de Información y Apoyo Logístico deberá proporcionar la orientación necesaria al padre de familia o tutor para la reposición de la misma. c) Si el alumno no tiene el documento oficial que compruebe el antecedente escolar de Educación Primaria, éste será solicitado por el Delegado del CONAFE al Área de Control Escolar correspondiente. Para tal efecto el padre de familia o tutor, deberá entregar la documentación requerida para dicho trámite. d) Si el alumno no cuenta con la Cartilla Nacional de Vacunación, el Instructor Comunitario del centro educativo deberá orientar al padre de familia o tutor para que acuda a tramitarla gratuitamente a la unidad del Sistema Nacional de Salud que le corresponda y solicitar se registre o actualice la información de su cartilla. No se debe negar la inscripción a ningún alumno por falta de uno o todos los documentos. 7. En tanto se asigne la CURP con sus 18 dígitos por la Secretaría de Gobernación, el Sistema de Operación Local (SOL) deberá generar el segmento raíz con sus 16 posiciones autogenerables, con base en la copia certificada del Acta de Nacimiento. Cuando el alumno no cuente con la CURP ni con la copia certificada del Acta de Nacimiento, se deben dejar en blanco los espacios correspondientes para dicha clave. La presentación de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripción del alumno. 8. A los aspirantes a inscripción provenientes del extranjero que no presenten la Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria se les inscribirá, conforme a lo establecido en la norma 6, inciso c) de esta etapa; el padre de familia o tutor no deberá realizar ningún trámite adicional, será el Área de Control Escolar del CONAFE quien solicite ante el área educativa correspondiente la Resolución de 21

22 Revalidación de Estudios de Educación Primaria, tal como si el particular acudiera directamente ante ella para efectuar el trámite; una vez que el interesado haya cubierto los derechos correspondientes para la realización de este trámite. La atención complementaria debe ser decidida conjuntamente entre el Área de Información y Apoyo Logístico o Área de Programas Educativos y el padre de familia o tutor. 9. El Instructor Comunitario deberá facilitar la inscripción inmediata de los alumnos, en el periodo establecido y en su caso, solicitará al Área de Información y Apoyo Logístico que proporcione la asistencia que se requiera. 10. El Instructor Comunitario debe anotar los datos del alumno en el Registro de Inscripción-Reinscripción, los copiará textualmente de la copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. Debe verificar que el registro de los mismos sea fiel al original, aun en caso de faltas de ortografía, abreviaturas, guiones, etc. 11. La Delegación regresará los documentos originales a los alumnos inscritos, una vez terminado el proceso de inscripción y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales. 22

23 a) Objetivo IV. REINSCRIPCIÓN Regular el reingreso y registro de los alumnos que cursarán el grado escolar de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria que corresponda, con el propósito de llevar el proceso administrativo de la continuidad de sus estudios. 23

24 b) Normas 1. La reinscripción de alumnos de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria es anual y debe efectuarse de acuerdo con el calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública y el CONAFE. 2. Se debe reinscribir en cualquier momento del periodo escolar a los alumnos de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del ciclo escolar inmediato o anteriores en el grado que corresponda, así como a los provenientes de otros servicios educativos. 3 Los alumnos que cursaron el primer grado de educación secundaria en el ciclo escolar y anteriores, los concluirán conforme a lo establecido en el plan y programas de estudio de Los exalumnos que cuenten con 15 años o más y/o que cursaron estudios en planes abrogados, y los que habitan en comunidades rurales o indígenas que tengan 18 años cumplidos al 1 de septiembre del año de inicio del ciclo escolar, podrán continuar y concluir sus estudios en la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria Extraedad, en la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria Extraedad o cualquier otro servicio educativo dirigido a la población adulta. 5. El Instructor Comunitario debe reinscribir incluso a los alumnos que no presenten copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente, en este caso el padre de familia o tutor firmará una Carta-Compromiso Temporal (Anexo 1) en la cual se responsabilice a realizar el trámite correspondiente para obtenerla. Al Instructor Comunitario corresponderá orientar al padre de familia o tutor para que acuda a la oficina más próxima del Registro Civil, en la cual le podrán proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento, aunque el registro se hubiere efectuado en una entidad federativa distinta a la de su residencia. No se debe dar de baja a ningún alumno por falta de este documento. 6. En caso de que el alumno no cuente con la Constancia de la Clave Única de 24

25 Registro de Población (CURP) ésta será tramitada de manera gratuita, por el Área de Información y Apoyo Logístico y se asignará o recuperará el número de control mediante el Sistema de Operación Local (SOL), una vez autorizada la reinscripción. 7. El Instructor Comunitario deberá facilitar la reinscripción inmediata de los alumnos en traslado, en el periodo establecido y en su caso solicitará al Área de Información y Apoyo Logístico que proporcione el apoyo que se requiera. 8. La Boleta de Evaluación es válida en los Estados Unidos Mexicanos y no requiere trámites adicionales de Legalización. En caso de traslado del alumno, la Boleta de Evaluación debe llevar la firma del Delegado o Jefe de Información y Apoyo Logístico o Jefe de Programas Educativos del CONAFE y el sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, para servir como único documento legal exigible de acreditación total o parcial de grado. Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria 9. Al alumno que no ha aprobado todas las asignaturas podrá considerársele, para su reinscripción al siguiente grado escolar, con un máximo de cinco asignaturas reprobadas, incluyendo las de otros periodos escolares. Su reinscripción al grado inmediato superior estará condicionada a que después del periodo de regularización de septiembre tenga como máximo dos asignaturas reprobadas. 10. Los alumnos que adeuden más de cinco asignaturas, incluyendo las de otros periodos escolares, al concluir el periodo escolar se considerarán automáticamente como repetidores de grado. 11. En caso de que el alumno tenga reprobadas más de dos asignaturas después del periodo de regularización de septiembre, deberá repetir el grado correspondiente. Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria 12. Los alumnos que adeuden las competencias (asignaturas) Bilingüismo Oral y Bilingüismo Escrito (Español, Lengua y Cultura Indígena) o Matemática (Matemáticas), al concluir el periodo escolar, se consideran automáticamente como repetidores del grado. 25

26 13. El Instructor Comunitario debe aceptar al alumno de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria o de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria que tenga asignaturas reprobadas y reinscribirlo en el grado que le corresponda, sujetándose a lo establecido en la norma 9, 10, 11 y 12 de esta etapa. 14. Es responsabilidad del Delegado la entrega oportuna de la documentación que requiere el alumno para su traslado. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales. 15. La Delegación regresará los documentos originales a los alumnos, una vez terminado el proceso de reinscripción y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales. ALUMNOS DEL MISMO CENTRO EDUCATIVO 16. Si el alumno cursó el grado anterior en el mismo centro educativo, el Jefe de Información y Apoyo Logístico verificará y actualizará sus datos en el Registro de Inscripción-Reinscripción de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria. ALUMNOS PROVENIENTES DE OTRO SERVICIO EDUCATIVO O CENTROS EDUCATIVOS DEL CONAFE 17. Los alumnos que solicitan reinscripción y provengan de otro servicio educativo, centros educativos del CONAFE e inclusive del extranjero, deberán presentar original y copia fotostática de los siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente (indispensable para los alumnos de tercer grado susceptibles de certificar). - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. - Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación Primaria. - Certificación de Estudios de Educación Primaria Expedida a través de Medios 26

27 Electrónicos, en su caso. - Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria. - Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Secundaria de primero y/o segundo grado(s), en su caso. - Resolución de Equivalencia de Estudios de Educación Secundaria de primero y/o segundo grado(s), en su caso. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de Educación Secundaria, en su caso. - Boleta(s) de Evaluación del(de los) grado(s) cursado(s), debidamente firmada(s) por el Director y con el sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. - Boleta(s) de Evaluación de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria o de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria del(de los) grado(s) cursado(s), debidamente firmada por el Delegado o Jefe de Información y Apoyo Logístico o Jefe de Programas Educativos del CONAFE y el sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. - Informe de Calificaciones de Estudios Parciales, en su caso. - Constancia(s) de Examen(es) de Regularización debidamente legalizada(s), en su caso. - Constancia(s) de Evaluación de Regularización de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria, debidamente legalizada(s), en su caso. - Cartilla Nacional de Vacunación, en su caso. Además dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color (únicamente para alumnos de tercer grado, susceptibles de certificación). 18. Se deberá reinscribir al alumno proveniente de otro servicio educativo de acuerdo con la Boleta de Evaluación del último grado acreditado. 27

28 ALUMNOS SIN ANTECEDENTES 19. El Instructor Comunitario debe reinscribir al alumno desde primero hasta tercer grado, así como integrarlo de manera inmediata al grado correspondiente, aún cuando no cuente con la documentación que respalde su escolaridad. Es responsabilidad del Área de Información y Apoyo Logístico determinar el criterio que corresponda de acuerdo a lo siguiente: a) Si el alumno proviene de otros servicios educativos, de la misma o de otra entidad: El Instructor Comunitario informará al Área de Información y Apoyo Logístico para que ésta verifique los antecedentes escolares del alumno en el Área de Control Escolar de procedencia y emita el registro correspondiente, para que lo reinscriba conforme al grado cursado y la situación académica que indique el registro. b) Si el alumno proviene de otra entidad y está integrado a un servicio del CONAFE, la información sobre los antecedentes escolares será responsabilidad de las áreas de información y apoyo logístico involucradas: El Área de Información y Apoyo Logístico receptora deberá solicitar las calificaciones del alumno al Área de Información y Apoyo Logístico de la entidad de procedencia, por la vía que considere más conveniente. El área receptora deberá verificar y validar esta información para que lo reinscriban según el grado y la situación académica que exista en el registro escolar. c) Si los antecedentes no se pueden verificar en el Área de Control Escolar/Área de Información y Apoyo Logístico: El Instructor Comunitario en coordinación con el Área de Programas Educativos de la Delegación aplicará al alumno una Evaluación Diagnóstica del Aprendizaje para determinar el grado en que será reinscrito el alumno. Dicha evaluación deberá registrarse en el Cuaderno para Evaluar Secundaria Comunitaria de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria o en el Expediente Escolar del Alumno para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria. De igual forma el Instructor Comunitario aplicará al alumno la Evaluación de Grado 11 que corresponda, un mes después de haber ingresado al centro educativo, para respaldar sus antecedentes escolares. En el Registro de Inscripción- Reinscripción se deberá anotar la leyenda sin antecedentes. Asimismo se deberán anotar los resultados obtenidos, el grado y la fecha de aplicación de la evaluación 11 Consultar Anexo 10 Glosario, numeral 31, pág

29 en el Registro de Evaluación y Situación Final. Esta información se registra en el Cuaderno para Evaluar Secundaria Comunitaria de la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria o en el Expediente Escolar del Alumno para la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria. 20. El alumno tendrá derecho a presentar esta evaluación por única vez y recibir como comprobante una Boleta de Evaluación del grado acreditado, en la que se registrará en el apartado Observaciones del Instructor Comunitario el tipo de evaluación utilizada. 21. Los alumnos que procedan de otra entidad federativa, deberán legalizar la(s) Constancia(s) de Examen(es) de Regularización en el Área de Control Escolar de la entidad de procedencia. En caso de que el alumno se traslade con la(s) Constancia(s) sin la legalización correspondiente, la Delegación del CONAFE verificará y validará este documento por la vía que considere más conveniente, con el Área de Control Escolar de la entidad de procedencia del alumno. ALUMNOS EN TRASLADO 22. El traslado es el cambio de alumnos de un centro educativo a otro que se efectúa en cualquier momento del periodo escolar, una vez iniciado éste, el tiempo de traslado del alumno no puede exceder de treinta días hábiles; si se rebasa, la solicitud será sometida a consideración del Delegado en coordinación con el Área de Información y Apoyo Logístico. No se les debe negar su reinscripción. 23. En caso de traslado de un alumno, el Área de Información y Apoyo Logístico agilizará la entrega de la Boleta de Evaluación con las calificaciones parciales obtenidas en la Modalidad Educativa de Secundaria Comunitaria y Atención Educativa a Población Indígena en Secundaria de procedencia, cancelando los espacios no evaluados, anotando en el espacio correspondiente el periodo que reporta, debidamente firmada por el Delegado o Jefe de Información y Apoyo Logístico o el Jefe de Programas Educativos del CONAFE y con el sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. 24. En caso de reinscripción de alumnos por traslado, el Área de Información y Apoyo Logístico receptora deberá elaborar una nueva Boleta de Evaluación, transcribiendo de la boleta cancelada las calificaciones obtenidas hasta el momento de su traslado. Si el alumno se traslada antes de obtener su calificación parcial, el Área de 29

30 Programas Educativos receptora deberá aplicar la Evaluación Diagnóstica del Aprendizaje con el propósito de identificar sus fortalezas y debilidades. El alumno contará con un máximo de 30 días naturales para su adaptación al centro educativo receptor, después de este periodo el Área de Programas Educativos aplicará las evaluaciones de los bimestres no evaluados e informará el resultado al Área de Información y Apoyo Logístico; o bien, esta área anotará la calificación que el alumno obtenga en el primer bimestre que curse en el centro educativo receptor. El Instructor Comunitario y el padre de familia o tutor apoyarán al alumno en sus debilidades con la finalidad de que acredite las evaluaciones de los bimestres no evaluados. La calificación obtenida deberá registrarse en los siguientes documentos: MODALIDAD EDUCATIVA DE COMUNITARIA Cuaderno para Evaluar Secundaria Comunitaria MODALIDAD DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIÓN INDÍGENA EN Tarjeta de Historia Académica del Alumno (incluida en el Expediente Escolar del Alumno) Registro de Evaluación y Situación Final Registro de Evaluación y Situación Final Boletas de Evaluación Boletas de Evaluación El Instructor Comunitario y el padre de familia o tutor apoyarán al alumno en sus debilidades con la finalidad de que acredite las evaluaciones de los bimestres no evaluados. ALUMNOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO 25. Si el alumno proviene del extranjero, el Instructor Comunitario debe solicitar al padre de familia o tutor los documentos que respalden los estudios cursados en el país de procedencia y ubicarlo mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la Educación Primaria y Secundaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Países (Anexo 3). Si el país de procedencia no se encuentra en dichas tablas, la Delegación solicitará la información necesaria al Área de Control escolar del CONAFE. En este caso, el padre de familia o tutor no deberá realizar ningún trámite adicional fuera del centro educativo, y será el Área de Información y Apoyo Logístico quien solicite ante el área educativa correspondiente la Resolución de Revalidación de Estudios del(de los) grado(s) completo(s) de Educación Secundaria y del ciclo de educación primaria, en su caso, tal como si el particular acudiera 30

31 directamente ante ella para efectuar el trámite de Revalidación de Estudios; una vez que el interesado haya cubierto los requisitos correspondientes para la realización del mismo. En caso de que no cuente con estos documentos se deberá aplicar lo establecido en el inciso c) de la norma 19 de esta etapa. La atención complementaria debe ser decidida conjuntamente entre el Área de Información y Apoyo Logístico o el Área de Programas Educativos y el padre de familia o tutor. 26. El Instructor Comunitario deberá reinscribir a los alumnos que presenten el comprobante de escolaridad del último grado cursado, expedido en la escuela del país de procedencia o el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA (Transfer Document for Binational Migrant Student USA-Mexico) expedido en los Estados Unidos de América (Anexo 4), la ubicación de los alumnos se realizará de inmediato en ambos casos conforme al grado que indique el documento presentado, teniendo por acreditados los grados anteriores de este nivel educativo. El Documento de Transferencia debe aceptarse sin ninguna restricción por las áreas de control escolar del CONAFE. El Área de Información y Apoyo Logístico o el Área de Programas Educativos en coordinación con el padre de familia o tutor determinarán mediante la aplicación de una evaluación diagnóstica las medidas pedagógicas que fueran necesarias para nivelar los conocimientos del alumno. 27. Para el caso de alumnos provenientes de los Estados Unidos de América, el comprobante de escolaridad podrá ser el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA, el cual no requiere de Resolución de Revalidación de Estudios. 28. La reinscripción de los alumnos provenientes del extranjero se efectuará en cualquier momento del año escolar, sujetándose a lo establecido en las normas 17, 19 y 22 de esta etapa. 29. Los alumnos que no cuenten con el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA o el comprobante de escolaridad del último grado cursado, expedido en la escuela del país de procedencia, se deberá aplicar lo establecido en el inciso c) de la norma 19 de esta etapa. 31

32 El Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA no es requisito indispensable para la reinscripción de los alumnos. 30. Los estudios realizados en otro país que correspondan al nivel completo de educación primaria o educación secundaria, deberán obtener validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios. 31. Para el traslado de alumnos que provienen de otros países, se deberá consultar la escala de evaluación contenida en su comprobante de escolaridad emitido en el país de procedencia, a fin de registrar en la Boleta de Evaluación oficial las calificaciones numéricas de las materias obtenidas hasta el bimestre de su traslado y que correspondan con el plan de estudios de la Secretaría de Educación Pública. Si el alumno se traslada antes de obtener su calificación parcial, el Área de Programas Educativos receptora deberá aplicar la Evaluación Diagnóstica del Aprendizaje con el propósito de identificar sus fortalezas y debilidades. El alumno contará con un máximo de 30 días naturales para su adaptación al centro educativo receptor, después de este periodo el Área de Programas Educativos aplicará las evaluaciones de los bimestres no evaluados e informará el resultado al Área de Información y Apoyo Logístico; o bien, esta área anotará la calificación que el alumno obtenga en el primer bimestre que curse en el centro educativo receptor. El Instructor Comunitario y el padre de familia o tutor apoyarán al alumno en sus debilidades con la finalidad de que acredite las evaluaciones de los bimestres no evaluados. TRASLADO DE ALUMNOS AL EXTRANJERO 32. En caso de traslado de alumnos a los Estados Unidos de América, el Área de Información y Apoyo Logístico deberá expedir el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA 12 como comprobante oficial de escolaridad, recomendando se acompañe a éste con la Cartilla Nacional de Vacunación. Para los alumnos que se dirigen a un país que no sea los Estados Unidos de América la Delegación del CONAFE deberá orientar al padre de familia o tutor sobre el trámite de apostille o legalización 13 de documentos que corresponda Para el llenado y la expedición podrán apoyarse en el Manual de Procedimientos para la Expedición y Uso del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. Consultar Anexo 10 Glosario, numeral 5 y 40, págs. 85 y

POLÍTICA DE CALIDAD CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE) POLÍTICA DE CALIDAD

POLÍTICA DE CALIDAD CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE) POLÍTICA DE CALIDAD NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA LOS PROGRAMAS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y COMUNITARIA PERIODO ESCOLAR 2008-2009 CONSEJO

Más detalles

SEP SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SEP SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEP SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA MEDIANTE EL EXAMEN A TÍTULO DE SUFICIENCIA PERIODO ESCOLAR 2007-2008 UNIDAD DE PLANEACIÓN

Más detalles

PERIODO ESCOLAR

PERIODO ESCOLAR NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS SECUNDARIAS OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Más detalles

PERIODO ESCOLAR

PERIODO ESCOLAR NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL PERIODO ESCOLAR

Más detalles

PERIODO ESCOLAR

PERIODO ESCOLAR 5 NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS AL

Más detalles

EDUCACIÓN SECUNDARIA

EDUCACIÓN SECUNDARIA EDUCACIÓN NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS S PARA TRABAJADORES EN TRES SEMESTRES, MODALIDAD ESCOLARIZADA 2005-2006 NORMAS DE INSCRIPCIÓN,

Más detalles

PERIODO ESCOLAR

PERIODO ESCOLAR NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL PERIODO ESCOLAR 2005-2006 UNIDAD DE PLANEACIÓN

Más detalles

EDUCACIÓN SECUNDARIA NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A DISTANCIA PARA ADULTOS

EDUCACIÓN SECUNDARIA NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A DISTANCIA PARA ADULTOS EDUCACIÓN SECUNDARIA NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A DISTANCIA PARA ADULTOS 2004-2005 NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEP SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA

Más detalles

SEP SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SEP SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEP SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS SECUNDARIAS OFICIALES Y PARTICULARES

Más detalles

SEP SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SEP SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEP SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA ADULTOS (CEBA), CENTROS DE EDUCACIÓN

Más detalles

MOVILIDAD ESTUDIANTIL EDUCACIÓN BÁSICA. Mtro. Juan Ramón Nieto Quezada Director de Incorporación y Revalidación

MOVILIDAD ESTUDIANTIL EDUCACIÓN BÁSICA. Mtro. Juan Ramón Nieto Quezada Director de Incorporación y Revalidación MOVILIDAD ESTUDIANTIL EDUCACIÓN BÁSICA Mtro. Juan Ramón Nieto Quezada Director de Incorporación y Revalidación Movilidad Estudiantil El concepto de movilidad se remonta a la aparición de las primeras universidades

Más detalles

EDUCACIÓN PREESCOLAR

EDUCACIÓN PREESCOLAR EDUCACIÓN PREESCOLAR NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ESCUELAS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA

Más detalles

CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN

CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN CAPÍTULO IV.- DE LOS REQUISITOS Y LAS OPCIONES CAPÍTULO V.- DE LA INTEGRACIÓN DE

Más detalles

ENSEM. Control Escolar. Inscripciones

ENSEM. Control Escolar. Inscripciones ENSEM Control Escolar Inscripciones Normas de Control Escolar para las Instituciones Formadoras de Docentes en las Licenciaturas de Educación Básica, Modalidad Escolarizada Objetivo Registrar a los aspirantes

Más detalles

PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE P R O B E M

PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE P R O B E M PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE P R O B E M ANTECEDENTES QUÉ ES EL PROBEM? Es el Programa que responde a la necesidad de dar atención y oportunidades de educación ininterrumpida a los niños y

Más detalles

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ESCOLAR

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN ESCOLAR C. JEFES DE SECTOR, SUPERVISORES DE ZONA, DIRECTORES Y PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS. P R E S E N T E DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN EDUCATIVA RyCE- CIRC. /041/2016-2017.

Más detalles

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA (PLAN 2012)

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA (PLAN 2012) NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA (PLAN 2012) ABRIL 2015 PLANES DE ESTUDIOS 2012 ACUERDO número 649 por el que se establece el Plan

Más detalles

ENERO DEL NO-PO

ENERO DEL NO-PO NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA COMPETENCIA OCUPACIONAL PARA LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (CECATI) Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas

Más detalles

UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN INSTRUCTIVO DE LLENADO

UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN INSTRUCTIVO DE LLENADO UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN INSTRUCTIVO DE LLENADO FILLING INSTRUCTIONS OBJETIVO Proporcionar en forma ordenada

Más detalles

ENERO DEL NO-PO REV. 3

ENERO DEL NO-PO REV. 3 NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA COMPETENCIA OCUPACIONAL PARA LAS UNIDADES DE CAPACITACIÓN DE LOS INSTITUTOS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DESCENTRALIZADOS DE LOS GOBIERNOS

Más detalles

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR Objetivo Establecer las normas aplicables para todos los estudiantes inscritos en planteles del Bachillerato General, Modalidad Escolarizada, con la finalidad de dar seguimiento a su trayectoria académica

Más detalles

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA CARTILLA DE EDUCACIÓN BÁSICA EDUCACIÓN SECUNDARIA PERIODO ESCOLAR

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA CARTILLA DE EDUCACIÓN BÁSICA EDUCACIÓN SECUNDARIA PERIODO ESCOLAR Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA CARTILLA DE EDUCACIÓN BÁSICA EDUCACIÓN SECUNDARIA

Más detalles

UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN INSTRUCTIVO DE LLENADO

UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN INSTRUCTIVO DE LLENADO UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN INSTRUCTIVO DE LLENADO FILLING INSTRUCTIONS OBJETIVO Proporcionar en forma ordenada

Más detalles

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (CURSOS REGULARES)

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (CURSOS REGULARES) NORMAS DE CONTROL ESCOLAR DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (CURSOS REGULARES) Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Subsecretaría de Educación Media Superior

Más detalles

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LOS PLANTELES PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LOS PLANTELES PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LOS PLANTELES PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Subsecretaría de Educación Media Superior

Más detalles

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LOS PLANTELES PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE)

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LOS PLANTELES PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE) NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LOS PLANTELES PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE) Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Subsecretaría de Educación Media

Más detalles

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA CARTILLA DE EDUCACIÓN BÁSICA EDUCACIÓN PRIMARIA PERIODO ESCOLAR

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA CARTILLA DE EDUCACIÓN BÁSICA EDUCACIÓN PRIMARIA PERIODO ESCOLAR Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA CARTILLA DE EDUCACIÓN BÁSICA EDUCACIÓN PRIMARIA PERIODO

Más detalles

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA EL CENTRO CULTURAL SCANDA PERIODO ESCOLAR

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA EL CENTRO CULTURAL SCANDA PERIODO ESCOLAR NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA EL CENTRO CULTURAL SCANDA PERIODO ESCOLAR 2008-2009 UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN

Más detalles

Constitución General de la Republica Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo

Constitución General de la Republica Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo Nombre del documento: Dependencia o Entidad: NORMATIVIDAD QUE RIGE SU ACTIVIDAD SECRETARIA DE EDUCACION EN EL ESTADO NOTAS Los documentos federales se localizan en http://normatecainterna.sep.gob.mx:7007/

Más detalles

CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO DELEGACION: QUERÉTARO IMPLANTACION DEL SERVICIO

CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO DELEGACION: QUERÉTARO IMPLANTACION DEL SERVICIO CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO DELEGACION: QUERÉTARO IMPLANTACION DEL SERVICIO El CONAFE proporciona educación Preescolar, Primaria y Secundaria a pequeñas comunidades rurales que, por su escasa

Más detalles

5. Inscripción, Acreditación y Certificación de Educación para Jóvenes y Adultos de Comunidades Mexicanas en el Exterior

5. Inscripción, Acreditación y Certificación de Educación para Jóvenes y Adultos de Comunidades Mexicanas en el Exterior 5. Inscripción, Acreditación y Certificación de Educación para Jóvenes y Adultos de Comunidades Mexicanas en el Exterior INSCRIPCIÓN Tienen derecho a inscripción las personas con 15 años o más, que: No

Más detalles

Descentralización del Procedimiento de Certificación mediante el Acuerdo núm. 286

Descentralización del Procedimiento de Certificación mediante el Acuerdo núm. 286 Descentralización del Procedimiento de Certificación mediante el Acuerdo núm. 286 Agosto de 2009 Objetivo Facilitar a los sustentantes que acreditan los procesos de evaluación en el marco de los Acuerdos

Más detalles

Reglamento de Inscripciones y Reinscripciones

Reglamento de Inscripciones y Reinscripciones Reglamento de Inscripciones y Reinscripciones Marzo11 de 2004 LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE HUIXQUILUCAN, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN

Más detalles

Plan de calidad para revalidaciones y equivalencias de Educación Media Superior

Plan de calidad para revalidaciones y equivalencias de Educación Media Superior Fecha de emisión: 07/05/2014 Versión N. 3 Página: 1 de 5 Plan de calidad para de Educación Media Elaboró Revisó Licda. Bertha Verónica Hernández Toscano Jefa del de Educación Media y Aprobó Dra. Irma Yolanda

Más detalles

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA EL MODELO DE EDUCACIÓN BASADA EN COMPETENCIAS (EBC) DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA EL MODELO DE EDUCACIÓN BASADA EN COMPETENCIAS (EBC) DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA EL MODELO DE EDUCACIÓN BASADA EN COMPETENCIAS (EBC) DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Subsecretaría

Más detalles

Nombre del documento: Normativo para la Resolución de equivalencia de estudios

Nombre del documento: Normativo para la Resolución de equivalencia de estudios Página: 1 de 8 1. Propósito Emitir la resolución por la cual se declaran equiparables entre sí estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional, para lograr con esto apoyar el tránsito de los

Más detalles

Normas de Control Escolar

Normas de Control Escolar Hermosillo, Sonora, a 01 de Octubre de 2013 Normas de Control Escolar RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA ABSTRACTO

Más detalles

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Información detallada de los trámites y Servicios del CECyTE Morelos

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Información detallada de los trámites y Servicios del CECyTE Morelos Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del de Información detallada de los trámites y Servicios del 1 Ficha de examen de nuevo ingreso al CECyTE Ciudadanía en general que desee ingresar como alumno

Más detalles

PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE P R O B E M

PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE P R O B E M PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE P R O B E M ANTECEDENTES En 1976 iniciaron los esfuerzos de colaboración entre los Sistemas Educativos de México y los Estados Unidos de América, a iniciativa

Más detalles

Clave: PC Fecha de emisión: 20/11/2013 Versión N. 2 Página: 1 de 7

Clave: PC Fecha de emisión: 20/11/2013 Versión N. 2 Página: 1 de 7 Fecha de emisión: 20/11/2013 Versión N. 2 Página: 1 de 7 Plan de calidad de control escolar de los centros de educación media superior a distancia (EMSAD) y del nivel medio superior y superior con RVOE

Más detalles

A TRAVÉS DE LOS ESPACIOS ACADÉMICOS DE FACULTAD DE INGENIERÍA FACULTAD DE PLANEACIÓN URBANA Y REGIONAL FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

A TRAVÉS DE LOS ESPACIOS ACADÉMICOS DE FACULTAD DE INGENIERÍA FACULTAD DE PLANEACIÓN URBANA Y REGIONAL FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES A TRAVÉS DE LOS ESPACIOS ACADÉMICOS DE FACULTAD DE INGENIERÍA FACULTAD DE PLANEACIÓN URBANA Y REGIONAL FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CONVOCAN Al programa de MAESTRÍA EN MOVILIDAD Y TRANSPORE

Más detalles

INTRODUCCIÓN 3 BASE LEGAL 4 I. OBJETIVO 6 II. NORMAS GENERALES 7. III. INSCRIPCIÓN a) Objetivo 10 b) Normas 11

INTRODUCCIÓN 3 BASE LEGAL 4 I. OBJETIVO 6 II. NORMAS GENERALES 7. III. INSCRIPCIÓN a) Objetivo 10 b) Normas 11 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN

Más detalles

INTRODUCCIÓN 3 ATRIBUCIONES 4 FUNCIONES 5 PROGRAMACIÓN ARQUEO DE DOCUMENTOS DE CERTIFICACIÓN 7

INTRODUCCIÓN 3 ATRIBUCIONES 4 FUNCIONES 5 PROGRAMACIÓN ARQUEO DE DOCUMENTOS DE CERTIFICACIÓN 7 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3 ATRIBUCIONES 4 FUNCIONES 5 PROGRAMACIÓN 7 1.- ARQUEO DE DOCUMENTOS DE CERTIFICACIÓN 7 2.- EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 8 2 INTRODUCCIÓN La Dirección

Más detalles

NOMBRE CARGO TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO DESCRIPCIÓN MODALIDAD SUSTENTO LEGAL REQUISITOS PARTICULARIDADES

NOMBRE CARGO TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO DESCRIPCIÓN MODALIDAD SUSTENTO LEGAL REQUISITOS PARTICULARIDADES COLEGIO DE CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE OAXACA ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO TRÁMITES Y SERVICIOS RESPONSABLE NP NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO NOMBRE CARGO TELÉFONO

Más detalles

Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento.

Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento. Requisitos Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento. Requisitos de ingreso Los aspirantes a ingresar a alguna de las

Más detalles

ProcedimientosInstitucionales paralarevalidación,equivalencias yacreditacióndeestudios enelextranjero

ProcedimientosInstitucionales paralarevalidación,equivalencias yacreditacióndeestudios enelextranjero ProcedimientosInstitucionales paralarevalidación,equivalencias yacreditacióndeestudios enelextranjero UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA DIRECCIÓN DE SISTEMAS ESCOLARES Instructivo para Tramitar Revalidación

Más detalles

Especialización en Estadística Aplicada

Especialización en Estadística Aplicada Programa de Maestría y Doctorado en Ciencias Matemáticas y de la Especialización en Estadística Aplicada OFERTA Especialización en Estadística Aplicada Instructivo de la Convocatoria Semestre 2019-1 que

Más detalles

ASPECTOS GENERALES DE LAS NORMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

ASPECTOS GENERALES DE LAS NORMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA ASPECTOS GENERALES DE LAS NORMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA CONSIDERANDO Que la operación de los servicios educativos, requiere la precisión de aspectos normativos que permitan en la práctica escolar diaria,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II REQUISITOS DE REVALIDACIÓN CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIOS GLOSARIO 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

DGAIR-A03A-PO REV.4

DGAIR-A03A-PO REV.4 NORMAS DE CONTROL ESCOLAR DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (CECATI) Y DE LAS UNIDADES DE CAPACITACIÓN DE LOS INSTITUTOS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DESCENTRALIZADOS DE LOS

Más detalles

REV.4 DGAIR-A03A-PO-02-07

REV.4 DGAIR-A03A-PO-02-07 NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA COMPETENCIA OCUPACIONAL (ROCO) DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (CECATI) Y DE LAS UNIDADES DE CAPACITACIÓN DE LOS

Más detalles

1. PROPÓSITO Establecer los lineamientos para verificar la autenticidad de documentos oficiales (certificados de secundaria y bachillerato) de los alu

1. PROPÓSITO Establecer los lineamientos para verificar la autenticidad de documentos oficiales (certificados de secundaria y bachillerato) de los alu CONTENIDO 1. Propósito 2. Alcance 3. Responsabilidad y autoridad 4. Normatividad aplicable 5. Políticas de operación 6. Diagrama de bloque del procedimiento 7. Glosario 8. Anexos 9. Revisión histórica

Más detalles

REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUN CUN A D RIA A EN N EL DISTRITO FEDERAL O t c ub re 2009

REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUN CUN A D RIA A EN N EL DISTRITO FEDERAL O t c ub re 2009 REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA EN EL DISTRITO FEDERAL Octubre 2009 Qué es una Revalidación de Estudios? Acto administrativo a través del cual la autoridad educativa otorga

Más detalles

SEP NORMAS DE INSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA ADULTOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SEP NORMAS DE INSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA ADULTOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEP SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA NORMAS DE INSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA ADULTOS INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN Y

Más detalles

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 2019

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 2019 Actualización Noviembre 2018 SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 2019 BACHILLERATO GENERAL 3 y 5 Semestres ÚNICO PERÍODO PARA INGRESO EN AGOSTO-DICIEMBRE 2019 TRÁMITE FECHAS LUGAR Pre registro 23 al

Más detalles

MANUAL DE CONTROL ESCOLAR PARA EL SUBSISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN PARA PROMOTORES Y GESTORES CULTURALES

MANUAL DE CONTROL ESCOLAR PARA EL SUBSISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN PARA PROMOTORES Y GESTORES CULTURALES MANUAL DE CONTROL ESCOLAR PARA EL SUBSISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN PARA PROMOTORES Y GESTORES CULTURALES SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA

Más detalles

Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración

Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración Requisitos De ingreso Los aspirantes a ingresar al plan de estudios del doctorado deberán obtener su carta de aceptación por parte del Comité

Más detalles

Código: PC-7.1-CE. Revisión: 2. Delegado/a Estatal. Autorizó: SOLO EN DOCTO ORIGINAL

Código: PC-7.1-CE. Revisión: 2. Delegado/a Estatal. Autorizó: SOLO EN DOCTO ORIGINAL PLAN DE CALIDAD PARA CONTROL Elaboró: Firma: Jefe de Información y Apoyo Logístico SOLO EN DOCTO ORIGINAL Autorizó: Firma: Delegado/a Estatal SOLO EN DOCTO ORIGINAL Consejo Nacional de Fomento 1.0 RESPONSABLE

Más detalles

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA (DOCUMENTO DE TRABAJO)

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA (DOCUMENTO DE TRABAJO) SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN

Más detalles

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES GUÍA DE INSCRIPCIÓN A LICENCIATURA PARA ASPIRANTES ACEPTADOS Propósito: Dar a conocer a los aspirantes aceptados

Más detalles

Guía para el Cotejo de Documentos en el Proceso de Inscripción

Guía para el Cotejo de Documentos en el Proceso de Inscripción Guía para el Cotejo de Documentos en el Proceso de Inscripción SUBDIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y APOYO Índice Introducción 5 I Objetivo. 5 II Normatividad Actual Aplicable 5 III Pasos para el Cotejo 6 IV

Más detalles

Aprobados en Sesión Número del Consejo Divisional de CBS de la Unidad Lerma, celebrada el 06 de julio de 2017 mediante acuerdo

Aprobados en Sesión Número del Consejo Divisional de CBS de la Unidad Lerma, celebrada el 06 de julio de 2017 mediante acuerdo LINEAMIENTOS DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS BIOLÓGICAS Y DE LA SALUD DE LA UNIDAD LERMA PARA EL PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ALUMNOS UAM Y PARTICIPANTES DE OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Aprobados

Más detalles

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 2018

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 2018 Actualización Noviembre 2017 SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 2018 BACHILLERATO GENERAL 3 y 5 Semestres ÚNICO PERÍODO PARA INGRESO EN AGOSTO-DICIEMBRE 2018 TRÁMITE FECHAS LUGAR Pre registro 24 de

Más detalles

PROGRAMA ATENCIÓN A LA DEMANDA y MODELO EDUCATIVO PARA LA VIDA Y EL TRABAJO (MEVyT)

PROGRAMA ATENCIÓN A LA DEMANDA y MODELO EDUCATIVO PARA LA VIDA Y EL TRABAJO (MEVyT) PROGRAMA ATENCIÓN A LA DEMANDA y MODELO EDUCATIVO PARA LA VIDA Y EL TRABAJO (MEVyT) Reglas de Operación Criterios de selección o acceso ACUERDO número 17/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO INTRODUCCIÓN Este Reglamento habrá de normar los procedimientos a observar en la acreditación de las asignaturas contenidas en los planes

Más detalles

Lineamiento para la Resolución de Equivalencia de Estudios versión 1.0 Planes de estudio

Lineamiento para la Resolución de Equivalencia de Estudios versión 1.0 Planes de estudio Lineamiento para la Resolución de Equivalencia de Estudios versión 1.0 Planes de estudio 2009-2010 Agosto 2010 1. Propósito Emitir la resolución por la cual se declaran equiparables los estudios realizados

Más detalles

EDUCACIÓN PRIMARIA FORMAL

EDUCACIÓN PRIMARIA FORMAL INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL REPORTE DE EVALUACIÓN A TRAVÉS DEL SAECH-SICEEB EDUCACIÓN PRIMARIA FORMAL PERIODO ESCOLAR 2013-2014 MARZO 2014 OBJETIVO: Proporcionar en forma ordenada la información que permita

Más detalles

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Dirección General de Acreditación, Septiembre,

Más detalles

a) a g)... Derogado... VI...

a) a g)... Derogado... VI... V Bis. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje. (Publicado en el D.O.F. del 17 de agosto de 2016) Al

Más detalles

Decreto XXX/2018 por el que se regula la Academia de Formación Policial del Estado de Yucatán

Decreto XXX/2018 por el que se regula la Academia de Formación Policial del Estado de Yucatán Decreto XXX/2018 por el que se regula la Academia de Formación Policial del Estado de Yucatán Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA MODALIDAD MIXTA EN EL SISTEMA CONALEP

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA MODALIDAD MIXTA EN EL SISTEMA CONALEP LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA MODALIDAD MIXTA EN EL SISTEMA CONALEP 1 ÍNDICE DISPOSICIONES GENERALES Objeto y Ámbito de Aplicación 4 TÍTULO PRIMERO DEL INGRESO Y PERMANENCIA DEL ALUMNO

Más detalles

CATÁLOGO DE TRÁMITES Y SERVICIOS VIGENTES EN EL INSTITUTO ESTATAL PARA LA EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS

CATÁLOGO DE TRÁMITES Y SERVICIOS VIGENTES EN EL INSTITUTO ESTATAL PARA LA EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS CATÁLOGO DE TRÁMITES Y SERVICIOS VIGENTES EN EL INSTITUTO ESTATAL PARA LA EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS I. Nombre del trámite o Servicio: Inscripción al Servicio Educativo a jóvenes y adultos sin educación

Más detalles

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA Secretaría de Educación ATRIBUCIONES SECRETARIA DE EDUCACION 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 3o. de la Constitución Política de

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. DOF: 15/10/2013 ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

Programa Único de Especializaciones en Ciencias Biológicas, Físicas y Matemáticas 1

Programa Único de Especializaciones en Ciencias Biológicas, Físicas y Matemáticas 1 Programa Único de Especializaciones en Ciencias Biológicas, Físicas y Matemáticas 1 Instructivo de la Convocatoria Semestre 2018-1 OFERTA El Programa Único de Especializaciones en Ciencias Biológicas,

Más detalles

PARA ANTES DE INICIAR CON EL PROCESO DE INSCRIPCIONES AL DOCTORADO

PARA ANTES DE INICIAR CON EL PROCESO DE INSCRIPCIONES AL DOCTORADO PARA ANTES DE INICIAR CON EL PROCESO DE INSCRIPCIONES AL DOCTORADO Para alumnos de Doctorado que se inscribirán al primer semestre del nuevo Plan de Estudios 1. Enviar lo siguiente en archivo electrónico

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. 12-04-92 ACUERDO número 170 por el que se expedirá título profesional a quienes hayan cursado los estudios que en el mismo se precisan. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

MODELO EDUCATIVO 2018

MODELO EDUCATIVO 2018 NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA 2018 2019 Septiembre 2018 MODELO EDUCATIVO

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. INDICE PRESENTACIÓN OBJETIVOS DE LOS LINEAMIENTOS CONTENIDO CAPÍTULO

Más detalles

SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS DE LAS REUNIONES REGIONALES 2009

SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS DE LAS REUNIONES REGIONALES 2009 SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS DE LAS REUNIONES REGIONALES 2009 Como se acordó en 2008, este año se realizaron tres reuniones regionales, en las cuales se privilegió el diálogo y las propuestas. La visión

Más detalles

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 3 de agosto de 2015,

Más detalles

Procedimiento para la Inscripción a Preparatoria Abierta

Procedimiento para la Inscripción a Preparatoria Abierta la a Preparatoria Abierta Página 1 de: 18 Procedimiento para la a Preparatoria Abierta TIEMPO PROMEDIO DEL PROCEDIMIENTO 1 hora FECHA DE ELABORACIÓN 06 Julio de 2012 FECHA DE REVISIÓN Agosto 2016 ELABORÓ

Más detalles

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA PLANTELES PARTICULARES INCORPORADOS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE IMPARTEN ESTUDIOS DEL

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA PLANTELES PARTICULARES INCORPORADOS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE IMPARTEN ESTUDIOS DEL NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA PLANTELES PARTICULARES INCORPORADOS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE IMPARTEN ESTUDIOS DEL TIPO MEDIO SUPERIOR. OBJETIVO Control, registro y certificación de estudios,

Más detalles

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN III. VISIÓN IV. VALORES V. POLÍTICAS VI. BASE LEGAL VII. PROCEDIMIENTOS

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN III. VISIÓN IV. VALORES V. POLÍTICAS VI. BASE LEGAL VII. PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA COORDINACIÓN SECTORIAL DE PROMOCIÓN DE LA CALIDAD Y EVALUACIÓN DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES Y ESTUDIANTILES Septiembre 2007 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Más detalles

INGRESO POR EQUIVALENCIA NIVEL BACHILLERATO

INGRESO POR EQUIVALENCIA NIVEL BACHILLERATO INGRESO POR EQUIVALENCIA NIVEL BACHILLERATO DGAIR Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General del Bachillerato y

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 27 DE ABRIL DE 2017 No. 56 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de

Más detalles

Ciudad de México, a 14 de septiembre de Fundamento jurídico aplicable.

Ciudad de México, a 14 de septiembre de Fundamento jurídico aplicable. DICTAMEN RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN, PREVISTO EN LOS LINEAMIENTOS Y LAS BASES

Más detalles

Código : SEP-7.3-DC/PO/11

Código : SEP-7.3-DC/PO/11 Página 1 de 22 Procedimiento de Inscripción, Reinscripción, Acreditación, TIEMPO PROMEDIO DEL PROCEDIMIENTO 30 días hábiles FECHA DE ELABORACIÓN 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 FECHA DE REVISIÓN OCTUBRE DE 2015

Más detalles

C O N V O C A N R E Q U I S I T O S

C O N V O C A N R E Q U I S I T O S Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá

Más detalles

Actualizado: 14/enero/2013 Vigencia: 2013

Actualizado: 14/enero/2013 Vigencia: 2013 Actualizado: 14/enero/2013 Vigencia: 2013 Objetivo General Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los educandos, conforme a los Planes y Programas de Estudio vigentes de la Educación

Más detalles

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SONORA

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SONORA COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SONORA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN INFORME DE TITULACIÓN DE LA GENERACIÓN 2007-2010 Hermosillo, Sonora. 30 de octubre de 2010 CONTENIDO 1. Objetivo

Más detalles

Decreto 391/2016 por el que se regula la Coordinación General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Decreto 391/2016 por el que se regula la Coordinación General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Decreto 391/2016 por el que se regula la Coordinación General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos

Más detalles