REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN & ADMINISTRACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS PERSONALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN & ADMINISTRACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS PERSONALES"

Transcripción

1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Sistema de Retiro para Maestros Hato Rey, Puerto Rico REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN & ADMINISTRACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS PERSONALES

2 Diciembre 2006 TABLA DE CONTENIDO 1. Título Propósito, Aplicabilidad e Interpretación 3 3. Base Legal 3 4. Definiciones 4 5. Miembros del Sistema Elegibles para Préstamos Personales 5 6. Cuantía de los Préstamos 6 7. Margen Prestatario Capacidad de Pago y Otros Ingresos 9 9. Radicación de Solicitudes Garantías y Seguros Tasa de Interés, Cómputos y Método de Amortización Renovación de Préstamos Descuentos en el Origen y Pagos de Directos Cargos por Demora Términos de Vencimiento y Planes de Pago 16 2

3 16. Cancelación Prematura y Abono a Principal Seguro de Deuda por Defunción Denegatoria de Solicitudes Administración y Operación del Reglamento Historiales de Crédito Divulgación de Información de Crédito Cláusula de Separabilidad Cláusula de Derogación 20 Estado Libre Asociado de Puerto Rico SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS Hato Rey, Puerto Rico REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES ARTÍCULO 1. TÍTULO Este Reglamento se conocerá como Reglamento para la Concesión & Administración de Préstamos Personales. ARTÍCULO 2. PROPÓSITO, APLICABILIDAD E INTERPRETACIÓN El Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico adopta este Reglamento con el propósito de establecer las guías y normas que regirán la concesión y administración de 3

4 los préstamos personales, que forma parte del Fondo de Anualidades y Pensiones para Maestros. El Director Ejecutivo o su representante autorizado llevarán a cabo un proceso de transición o evolución del reglamento anterior a este nuevo reglamento. El resultado de este esfuerzo provee más y mejores alternativas de financiamiento que responden a las necesidades económicas actuales y futuras de los miembros participantes y pensionados del Sistema, observando los niveles de rentabilidad, liquidez y solvencia de la cartera de préstamos, como parte de los instrumentos de inversión bajo su tutela. Los préstamos a ser otorgados y administrados bajo este reglamento constituyen un instrumento de inversión, por lo que no se consideran un derecho de los miembros del Sistema de Retiro para Maestros. Su otorgación será un privilegio, sujeto al cumplimiento de los requerimientos reglamentarios y las estrategias de inversión del SRM. ARTÍCULO 3. BASE LEGAL Este Reglamento se adopta de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada. Este Reglamento, comenzará a regir luego de su radicación y promulgación en el Departamento de Estado de conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada Ley de Procedimientos Uniformes. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES Los siguientes términos y frases, tendrán el significado que a continuación se expresa, para efectos del alcance e interpretación de este reglamento: 4.1 Sistema o SRM Significa el Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros o Sistema de Retiro para Maestros. 4.2 Cuota o Aportación Individual Significa aquella cantidad de dinero descontada periódicamente del sueldo de un maestro activo, o pagadas por este, para ser acumuladas en el Fondo. 4.3 Cuotas o Aportaciones Individuales Acumuladas Significa la suma o cantidad total de dinero que se haya descontado o se descontare del sueldo de los miembros del SRM e ingresadas en el Fondo. 4.4 Miembro Activo Se refiere a los maestros y empleados miembros del Sistema de Retiro para Maestros, según lo establece el Artículo 15 de la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de Miembro Inactivo Se refiere a aquella persona o funcionario que en algún momento realizó una 4

5 aportación al Sistema y se separó del servicio, sin posteriormente haber solicitar la devolución de las cuotas. 4.6 Pensionado Significa todo miembro del Sistema que reciba una pensión por años de servicios prestados, incapacidad, o por razón de edad, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de Solicitantes y Prestatarios Se refiere a miembros del Sistema y cualquier otra persona cualificada por este reglamento para participar como deudor solidario de los préstamos a ser concedidos bajo este reglamento. 4.8 Director Ejecutivo Director Ejecutivo del Sistema de Retiro para Maestros. 4.9 Miembro del Sistema Significa miembro activo participante activo y pensionado que cotiza o percibe una pensión del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros Cónyuge Según lo establecido por el código civil de Puerto Rico. ARTÍCULO 5. MIEMBROS DEL SISTEMA ELEGIBLES PARA PRÉSTAMOS PERSONALES Serán elegibles para solicitar un préstamo personal los miembros activos, pensionados del SRM y los cónyuges de estos en calidad de codeudor que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: 5.1 Miembros Activos y Pensionados A. Miembros activos deben estar en servicio activo, B. Miembros Activos deben mantener contrato permanente, probatorio, transitorio o ser funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus Agencias, Municipios e Instrumentalidades, siempre y cuando haya sido admitido a cotizar al Sistema, C. Haber cotizado y aportado al Sistema por un período mínimo de doce (12) meses al solicitar el mismo, D. Cumplir con la edad mínima requerida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que confiere capacidad legal para contratar y asumir obligaciones contractuales financieras en Puerto Rico, E. En los casos donde la solicitud de préstamo sea radicada con el 5

6 cónyuge como deudor solidario, el miembro activo o pensionado deberá estar legalmente casado con el deudor solidario al momento de radicar su solicitud de préstamo hasta el momento mismo del desembolso. Cualquier cambio de status civil por concepto de divorcio durante el proceso de radicación, análisis y desembolso del préstamo, deberá ser notificado por uno o ambos solicitantes. El efecto de este cambio de status cancelará la solicitud de préstamo. El miembro activo o pensionado deberá radicar una solicitud nueva. De igual forma, durante el transcurso del trámite de la transacción financiera no deberá existir o surgir una petición o demanda de divorcio sometida entre las partes o en el tribunal de competencia. De surgir esta acción por una o ambas partes, los solicitantes deberán notificar al SRM antes de aceptar el desembolso del préstamo. En estos casos la solicitud quedará sin efecto y la misma será cancelada. El miembro activo o pensionado deberá radicar una solicitud nueva. Todo cheque emitido por concepto de este préstamo y bajo estas circunstancias, que no haya sido cambiado, cobrado o depositado en una institución financiera, deberá ser devuelto al SRM íntegramente, F. En los casos donde la solicitud de préstamo sea radicada con el cónyuge como deudor solidario, si uno o ambos de los cónyuges falleciere, la solicitud de préstamo quedará sin efecto y la misma será cancelada. Los solicitantes o familiares que sobrevivan serán responsables de notificar a la brevedad posible el suceso. Todo cheque emitido por concepto de este préstamo y bajo estas circunstancias, que no haya sido cambiado, cobrado o depositado en una institución financiera, deberá ser devuelto al SRM íntegramente, G. Se requiere presentación de certificado de matrimonio emitido por el Registro Demográfico de Puerto Rico, en aquellos casos donde comparezca el conyugue como co-solicitante y deudor solidario. En caso de matrimonios realizados fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se requiere la certificación correspondiente de una institución equivalente, de acuerdo a la jurisdicción correspondiente. ARTÍCULO 6. CUANTÍA DE LOS PRÉSTAMOS 6.1 Préstamos a Miembros Activos con Cien Por Ciento (100%) de Colateral El Sistema podrá conceder préstamos personales a los miembros activos por una cantidad no mayor del 90% del total de las aportaciones acumuladas 6

7 cualificadas. La cuantía máxima no excederá el límite de $25,000 y la capacidad de pago determinada, de acuerdo a los términos y condiciones para cada tipo de préstamo. 6.2 Préstamos a Miembros Activos con Colateral Parcial El Sistema podrá conceder préstamos a miembros activos de hasta 50% adicional de las aportaciones acumuladas, siempre y cuando el pago mensual no exceda el 40% de salario neto del miembro activo o 25,000; lo que resulte menor. Estos préstamos podrán requerir análisis de crédito ( credit score ), y la tasa de interés de estos préstamos podrá incluir un margen de ganancia mayor, para mitigar el riesgo de la inversión. Esto sujeto al cumplimiento del resto de los parámetros de aprobación. Se podrá considerar el salario del cónyuge en aquellos casos donde el miembro activo no cumpla con el parámetro del 40%. En estos casos se realizará una evaluación del crédito del cónyuge, mediante la solicitud del informe de crédito. El cónyuge comparecerá como deudor solidario y se realizará un análisis de capacidad de pago, ingresos, gastos, deudas, experiencia de crédito, puntuación del crédito, entre otros criterios o requerimientos. En estos casos, el parámetro sobre capacidad de pago, considerando la suma de los salarios o ingresos aplicables, no podrá exceder el 40%. Todos las demás requisitos de aprobación serán aplicables. 6.3 Préstamos sin Colateral para Pensionados El SRM concederá préstamos personales a miembros pensionados hasta comprometer no más del 40% de la pensión mensual neta. Excepciones a esta regla, serán aquellos casos donde el pensionado, al momento de convertirse en pensionado, su deuda exceda el 40% de la pensión determinada. En estos casos y a solicitud del pensionado, el SRM podrá considerar la aprobación de extensión del término del préstamo (sin producto o sobrante) con el fin de reducir la relación porcentual entre el pago mensual y la pensión neta a 40%. Esta extensión no podrá exceder un término de 120 meses. Los préstamos sin colateral bajo este reglamento no excederán la cantidad de $10,000. Se podrá considerar el salario del cónyuge en aquellos casos donde el pensionado no cumpla con el parámetro del 40%. En estos casos se realizará una evaluación del crédito del cónyuge, mediante la solicitud del informe de crédito. El cónyuge comparecerá como deudor solidario y se realizará un análisis de capacidad de pago, ingresos, gastos, deudas, experiencia de crédito, puntuación del crédito, entre otros criterios o requerimientos. En estos casos, el parámetro sobre capacidad de pago, considerando la suma de los salarios o ingresos aplicables, no podrá exceder el 40%. Todos los demás y requisitos de aprobación serán aplicables. 6.4 Préstamos sin Colateral ampliados para Pensionados 7

8 El SRM podrá conceder préstamos ampliados a los pensionados con una relación porcentual entre el pago mensual del préstamo personal y la pensión neta mensual que no exceda el 60% de la pensión neta mensual, considerando los ingresos del cónyuge, informe de crédito, puntuación del crédito, otras deudas fuera del sistema, capacidad de pago y los demás criterios de aprobación. La tasa de interés aplicable se determinará en base a la relación de riesgo y rendimiento. Los préstamos sin colateral bajo este reglamento no excederán la cantidad de $10, Adelantos en Efectivo y Préstamos de Emergencia El SRM podrá discrecionalmente ofrecer adelantos en efectivo a ser consolidados al préstamo activo vigente. Este adelanto incrementará el balance de principal de la deuda y por consiguiente los intereses por cobrar mensualmente. El adelanto podrá ser amortizado durante el término remanente del préstamo, o ser considerado como pago global ( balloon payment ) al vencimiento del préstamo. Dicha deuda podrá ser cancelada al vencimiento o financiada mediante la otorgación de un préstamo nuevo. Los términos, condiciones y requisitos de cualificación serán establecidos en los manuales operacionales del SRM y las ordenes ejecutivas o administrativas del Director Ejecutivo o Representante Autorizado respectivamente. El SRM podrá discrecionalmente mediante orden ejecutiva del Director Ejecutivo o Resolución de la Junta, conceder préstamos de emergencia por un periodo de tiempo determinado, con el fin de atender situaciones extraordinarias que afecten al país o a la población de miembros del Sistema. ARTÍCULO 7. MARGEN PRESTATARIO 7.1 Miembros Activos El margen prestatario del miembro activo se determinará a base de las aportaciones acumuladas en el Sistema, su capacidad de pago (neto), y la calidad de su historial de crédito para cumplir sus obligaciones financieras (si aplica). La cantidad máxima no excederá de $25,000, considerando que son préstamos con colateral parcial o total. De acuerdo al tipo de préstamo o producto, se podrán considerar los ingresos del cónyuge para determinar el margen prestatario. Sujeto a las limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en este reglamento. 7.2 Miembros Pensionados 8

9 El margen prestatario del pensionado se determinará a base de la pensión mensual neta, su capacidad de pago y calidad de su historial de crédito (si aplica). La cantidad máxima no excederá de $10,000, considerando que son préstamos sin colateral. De acuerdo al tipo de préstamo o producto, se podrán considerar los ingresos del cónyuge para determinar el margen prestatario. Sujeto a las limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en este reglamento. 7.3 Miembros Pensionados que reanudan servicio activo Todo pensionado que regrese al servicio activo y reanude sus aportaciones al Sistema, le aplicarán las normas crediticias aplicables a los pensionados, sin embargo, se utilizará su salario como funcionario activo como ingreso principal para efectos del análisis financiero del caso. El nombramiento deberá cumplir con el Artículo V de este reglamento. ARTÍCULO 8. CAPACIDAD DE PAGO Y OTROS INGRESOS 8.1 Capacidad de Pago El pago del préstamo o amortización mensual del mismo no excederá del cuarenta por ciento (40%) del ingreso elegible, tales como sueldo, salario, pensión, entre otros, según las limitaciones y restricciones establecidas en este reglamento. Este parámetro podrá ser enmendado y revisado de tiempo en tiempo mediante resolución de la Junta de Síndicos. Para fines de determinar la capacidad de pago, no se considerarán los descuentos vigentes de los préstamos o deudas con el SRM a ser renovadas, canceladas o consolidadas en la misma transacción prestataria. Sí se tomará en consideración el pago mensual de cualquier préstamo de viaje cultural, hipotecario o de cualquier otro tipo con el SRM, que se mantenga vigente y con más de 6 mensualidades por pagar. Tampoco se considerará los pagos mensuales de aquellas deudas no relacionadas a préstamos con el SRM, si del sobrante o producto del préstamo solicitado, el cliente autoriza retener a favor del SRM el balance de cancelación o saldo de las mismas. 8.2 Otras Fuentes de ingresos recurrentes El SRM podrá considerar otras fuentes de ingreso tales como bonificaciones periódicas, otras pensiones, comisiones periódicas, salario por tiempo extra recurrente, segundo empleo, ingresos del conyugue, pensiones alimentarias mandatorias y recurrentes, ingresos recurrente de negocio propio, ingresos recurrentes por concepto de intereses, dividendos, entre otros sujetos a aprobación. 9

10 Estos ingresos estarán sujetos a verificación y entrega de evidencia o documentación y certificaciones que determine pertinente el SRM para considerar dichos ingresos. El SRM se reserva el derecho de aceptar o no aceptar dichos ingresos, según las estrategias de mitigación de riesgo e inversión que establezca el Sistema de tiempo en tiempo. La aplicación o utilización de otras fuentes de ingreso del participante o pensionado o los ingresos del cónyuge como co-deudor para efectos de la evaluación y aprobación del préstamo, requerirá automáticamente la evaluación del historial de crédito de todos los solicitantes y considerar todas las deudas o compromisos financieros. Por consiguiente deberá cumplir con los estándares de calidad de crédito (puntuación) que establezca el Sistema, de tiempo en tiempo, para la aprobación del préstamo. No se considerarán ingresos que nos sean verificables, provenientes de actividades ilícitas o que no sean debida y legalmente informados para efectos contributivos. ARTÍCULO 9. RADICACIÓN DE SOLICITUDES 9.1 Las solicitudes de Préstamos Personales podrán ser radicadas personalmente, por correo, o cualquier otro medio autorizado por el Sistema y disponible en las Oficinas del SRM alrededor de la isla. Toda solicitud deberá radicarse con los documentos requeridos y las firmas necesarias, sin tachaduras ni borrones que alteren la legitimidad del documento, de lo contrario, no se aceptará dicha solicitud. 9.2 Los solicitantes que residen en Puerto Rico o en los Estados Unidos Continentales, que por razones de salud o distancia no puedan radicar la solicitud personalmente, completarán una Declaración Jurada en la solicitud y enviarán copia de cualquier documento vigente que pueda ser usado como identificación, ya sea licencia de conducir, pasaporte, etc. 9.3 Si el solicitante reside en Puerto Rico u otro lugar de Estados Unidos de Norte América deberá firmar la solicitud y pagaré correspondientes. 9.4 Si el solicitante reside en un país extranjero, deberá firmar ante notorio público y autenticar su firma en la solicitud y el Pagaré, en la Embajada o en el Consulado de los Estados Unidos de América del país en que reside. 9.5 No se aprobarán préstamos a miembros participantes o pensionados que estén bajo tutela, a menos que se presenten debidamente la documentación legal requerida. El tutor deberá entregar una resolución del tribunal donde se autorice tomar dicho préstamo y las instrucciones para su desembolso. De no estar claras y precisas las instrucciones del Tribunal, el SRM se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento que salvaguarde los mejores intereses de miembro solicitante del Sistema y al SRM en caso de futuras reclamaciones. 10

11 9.6 Préstamos Activos por Tipo de Préstamo Personal El participante o pensionado podrá tener un sólo préstamo activo o vigente por cada tipo de préstamo personal. De existir un préstamo activo al momento de radicar una solicitud de préstamo personal, la misma se considerará como una renovación de préstamo personal. Por consiguiente, le aplicarán las reglas relacionadas a las renovaciones. 9.7 Deudas en Préstamos Inactivos y Otras Deudas Prestamos Inactivos son aquellos préstamos donde ha vencido el término y no fueron debidamente liquidados o saldada la deuda por morosidad, licencias o anulaciones de pago del patrono, cheques o pagos devueltos, error operacional del SRM o deficiencias del patrono responsable de activar los descuentos de nómina. El SRM podrá cobrar en la originación de un préstamo personal nuevo o renovación, las deudas pendientes por concepto de préstamos inactivos o mantener planes de pago por separado para este tipo de deuda. El SRM podrá discrecionalmente descontar parcialmente o en totalidad cualquier otra deuda en atraso del solicitante o prestatario con el Sistema, del sobrante o producto del préstamo nuevo o renovación. ARTICULO 10. GARANTIAS Y SEGUROS 10.1 En los préstamos a miembros participantes las garantías y seguros serán los siguientes: A. Las aportaciones y los intereses acumulados en el Sistema, B. Seguro de deuda en caso de la muerte del maestro activo, C. La pensión o anualidad si posteriormente se acoge a los beneficios de retiro, D. Beneficio por defunción. E. Cualquier otro tipo de garantía o seguro aprobado por la Junta En los préstamos a pensionados las garantías y seguros serán los siguientes: A. La pensión o anualidad que reciba, B. Seguro de deuda en caso de muerte del maestro pensionado, C. El costo de anualidad no utilizado o consumido en pensión, D. Beneficio por defunción, 11

12 E. Cualquier otro tipo de garantía o seguro aprobado por la Junta. ARTÍCULO 11. TASA DE INTERÉS, CÓMPUTO Y MÉTODO DE AMORTIZACIÓN 11.1 El SRM fijará la tasa de interés y otros cargos relacionados a la administración y servicio de la cartera de préstamos, a tono con las condiciones del mercado y las expectativas de rendimiento institucional La tasa de interés será de tipo simple y el método de amortización se regirá por el método actuarial o de balances decrecientes Los intereses se computarán utilizando los siguientes parámetros: A. El año base será de 360 o 365 días, de acuerdo a tipo de producto o regulaciones de la industria. B. El mes o periodo de facturación considerará 30 días o los días actuales transcurridos días en dicho periodo, de acuerdo al tipo de producto o regulaciones y estándares de la industria. C. Se reconocerá el ingreso por concepto de intereses diariamente ( per diem ), luego de transcurrido el día laborable o las 12:00 de la medianoche, según corresponda El cálculo o cómputo de intereses para cada mes o periodo de facturación incluirá el primer día del mes o periodo de facturación, pero no el último día que corresponde a la fecha de pago Los intereses serán pagaderos al vencimiento de cada mes, periodo o plazo de facturación. Solo se cobrarán por adelantado aquellas partidas necesarias que surgen a raíz del proceso de originación, renovación, reestructuración, o cancelación de los préstamos. Algunas de estas partidas se les conoce como fraccionales o anticipados (interés fraccional, seguro fraccional, etc.) La tasa de interés aplicable podrá considerar alternativas tales como tasa fija, tasa por índices, tasa ajustable o tasa variable; de acuerdo al tipo de préstamo o producto La tasa de interés aplicable podrá variar de acuerdo a la evaluación crediticia y el riesgo determinado Todos los parámetros, métodos contables y cómputos financieros contenidos en este artículo podrán ser revisados cuando se estime necesario mediante resolución de la Junta. ARTÍCULO 12. RENOVACIONES DE PRÉSTAMOS 12

13 12.1 El término de renovación de los préstamos personales será no menor de 12 meses cumplidos a partir de la fecha de origen. Este parámetro podrá ser revisado y actualizado mediante resolución de la Junta de Síndicos En la renovación de los préstamos personales es obligatorio el saldo de la deuda del préstamo anterior El SRM podrá descontar parcialmente o en su totalidad cualquier otra deuda en atraso que tuviera el participante o pensionado, del sobrante o producto del préstamo Renovaciones con Tres (3) meses o menos en atraso Los préstamos personales podrán ser renovados automáticamente al cumplir el término de renovación, y podrá cobrarse del sobrante o producto del mismo hasta 3 meses en atraso más cargos por demora y otros cargos administrativos aplicables Renovaciones con Exceso de Tres (3) meses en Atraso Renovaciones de préstamos con más de tres meses en atraso, requerirán el pago en efectivo de la diferencia en exceso de los tres meses. El Director del Área de Préstamos o su representante autorizado podrá conceder el beneficio de renovación para el cobro de hasta 6 meses en atraso del producto o sobrante del préstamo en casos donde presenten evidencia documental de la situación económica precaria o situaciones extraordinarias tales como fallecimiento de familiar cercano, tratamientos médicos o condiciones de salud catastróficas, entre otras. También podrán considerarse eventos mayores como incendio del hogar o automóvil, accidente de tránsito con costo de reemplazo igual o mayor a la cantidad solicitada, entre otros. Todo esto sujeto a la consideración de los funcionarios autorizados Renovación Prematura (6 meses) El Director Ejecutivo y su Representante Autorizado podrán conceder renovaciones con un término de renovación de hasta seis (6) meses, en aquellos casos donde exista evidencia que sustente una necesidad extrema o de fuerza mayor. En estos casos, la solicitud de excepción deberá ser tramitada por escrito y dirigida a la Oficina del Director del Área de Préstamos Renovación con Término de Vencimiento Extendido El Director Ejecutivo o su Representante Autorizado podrán autorizar excepciones en la aprobación de renovaciones para extender el vencimiento de los préstamos. Dicho término especial no excederá el término de vencimiento de dos (2) escalas superiores, de acuerdo a la tabla de cantidad y vencimiento que establezca el Director Ejecutivo ó 120 meses lo que resulte menor Renovación en Transición de Participante a Pensionado La renovación de préstamos a pensionados estará sujeta a que el balance del préstamo personal concedido como participante, no sobrepase el margen prestatario permitido. De sobrepasar el margen prestatario, podrá renovar el préstamo sin sobrante por un término de hasta dos escalas de la tabla del 13

14 Artículo XV para fines de reducir el pago mensual. ARTÍCULO 13. DESCUENTOS EN EL ORIGEN Y PAGOS DIRECTOS 13.1 Los miembros activos y pensionados realizarán los pagos de préstamos mediante descuentos directos de nómina. Como método alterno, el SRM podrá optar por recibir pagos directos u otro método de pago que mejor sirva a los intereses del Sistema Bajo ningún concepto, el SRM renuncia a su derecho de efectuar descuentos de nóminas de los prestatarios. En cualquier momento, el SRM podrá reactivar descuentos de nómina ya sea por incumplimiento de pago o por conveniencia operacional del Sistema Los miembros activos o pensionados, vendrán obligados a realizar pagos directos o a través de retiros electrónicos de cuentas bancarias en las siguientes circunstancias: A. Cuando un miembro activo se separe permanentemente del servicio público o sea cesanteado y el SRM no pueda liquidar la deuda según lo dispuesto en el Artículo XIII de este Reglamento, B. Cuando a un pensionado se le suspenda el pago de pensión por violación de ley y/o cualquier otra razón, C. Cuando el patrono del miembro activo no efectúe los descuentos de nómina, D. Cuando el prestatario esté o se acoja a una licencia sin sueldo independientemente la causa de la misma, E. Cuando el prestatario sea suspendido de empleo y sueldo, F. Cuando el miembro activo esté reportado al Fondo del Seguro del Estado y no perciba sueldo alguno, G. Cualquier otra circunstancia en la cual el pago no se efectúe mediante descuento por nómina. ARTÍCULO 14. CARGOS POR DEMORA 14.1 El SRM cobrará cargos por demora en aquellos casos donde el método de pago no sea mediante descuento de nómina. En esto casos, luego de vencido el periodo de gracia, el SRM podrá cobrar hasta un máximo de 5% de la cuantía del pago o plazo mensual o el que periódicamente determine el SRM mediante Resolución de la Junta En el caso de pagos por descuento de nómina no descontados, el cliente viene obligado a remitir el pago en un término o periodo de gracia no mayor de 14

15 15 días calendario a partir de la fecha en que debió haber sido descontado el pago de su salario. De no cumplir con el pago en el periodo de gracia establecido, se le aplicarán los cargos por demora correspondientes Pagos Parciales y los Cargos por Demora Los pagos parciales no representan cumplimiento de pago, por consiguiente se considerará como pago vencido y en atraso hasta tanto se remita la diferencia del pago. En estos casos le aplicará la penalidad correspondiente. Excepciones deberán ser aprobadas por el Director Ejecutivo o su representante autorizado. ARTÍCULO 15. TÉRMINOS DE VENCIMIENTO Y PLANES DE PAGO 15.1 Términos de Vencimiento El término de vencimiento dependerá de la cantidad solicitada y aprobada de los préstamos. El Director Ejecutivo o su Representante Autorizado establecerán las guías de vencimiento máximo de acuerdo a la escala o nivel de prestación Término Mínimo de Vencimiento El término mínimo de vencimiento será de 12 meses en todas las escalas Planes de Pago El Sistema podrá establecer planes de pago fijos, variables o escalonados, pago global, intereses solamente y combinación, de acuerdo al tipo de préstamos o productos y la estrategia de inversión. ARTÍCULO 16. CANCELACIÓN PREMATURA & ABONO A PRINCIPAL 16.1 Cancelación prematura o antes de la fecha de vencimiento El Director Ejecutivo o su representante autorizado podrán aceptar el pago por adelantado de los préstamos personales, siempre y cuando dicho pago salde la totalidad del préstamo concedido, así como los intereses y cargos por demora, cuotas, comisiones y penalidades aplicables. En estos casos el SRM podrá cobrar una cuota de saldo por adelantado del balance de principal a cancelar según la tabla de amortización a la fecha la cancelación que no exceda el.50 del 1% o $ lo que resulte menor, sujeto a revisión mediante resolución de la Junta Abono a Principal El prestatario podrá adelantar pagos regulares completos. No obstante, el SRM no aceptará abonos parciales a principal, no contemplados en la tabla de amortización del préstamo. ARTÍCULO 17. SEGURO DE DEUDA POR DEFUNCIÓN 15

16 17.1 Todo miembro activo, pensionado o co-deudor a quien el SRM le concede un préstamo personal, se acogerá al Seguro de Vida Colectivo compulsorio, que cubrirá el balance de la deuda si el prestatario falleciere. Este seguro se cobrará del monto total del préstamo y entrará en vigor desde la fecha en que el mismo fue otorgado Como regla general, todo prestatario, asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, le quedará salda la deuda vigente de préstamo personal en caso de fallecimiento de uno de los prestatarios, excepto los pagos y cargos vencidos o morosos antes de la fecha de defunción Aquellas partidas, cuotas y cargos vencidos o morosos, no cubiertos por el Seguro de Vida Colectivo, el SRM podrá cubrir la misma aplicando cualquier beneficio por muerte, aportaciones disponibles del miembro fallecido, y de cualquier otra partida según las leyes y reglamentos que gobiernan al Sistema de Retiro para Maestros La prima del seguro de deuda por muerte será establecida a base de los estudios actuariales que, de tiempo en tiempo, el SRM consigne a sus actuarios o a firmas especializadas en la industria de seguros El seguro considerará las reestructuraciones de deudas, moratorias o planes de pagos alternos aprobados por consentimiento entre el SRM y los prestatarios como préstamos al día, excepto cualquier porción en atraso o en morosidad a base de los nuevos términos acordados. ARTÍCULO 18. DENEGATORIA DE SOLICITUDES 18.1 El SRM no concederá préstamo personal a cualquier miembro activo o pensionado por las siguientes razones: A. Declaración falsa o fraudulenta al Sistema, B. Falsificación de documentos, información, registro o cualquier otras materia con la intención de defraudar al Sistema para obtener un préstamo para el beneficio propio o de terceros, C. No cumplir con requisitos de capacidad de pago, D. Morosidad injustificada, E. No cumplir con requisitos de elegibilidad y garantías, F. Término de renovación no cumplido, G. Cantidad solicitada excede a la cantidad que cualifica, H. Informe de crédito deficiente, 16

17 I. Puntuación de crédito por debajo del establecido, J. Solicitud de préstamo alterada, tachada, mutilada o incompleta, K. No entregar documentación solicitada o requerida por el Sistema en el término establecido, L. Fallecimiento de uno o ambos solicitantes, M. Divorcio o trámite de divorcio en solicitudes con co-deudor, N. No cumplir con los requisitos para contratar en Puerto Rico, O. Historial de pagos lentos con el Sistema, P. Deudas o atrasos pendientes con el Sistema, Q. Si luego de aprobado y concedido un préstamo, el SRM descubre cualquier conducta incluida en este Artículo del Reglamento, podrá declarar vencida la deuda y proceder con el cobro acelerado de la misma, R. Terminación de ofertas y productos de préstamos, S. Cambios al reglamento, T. Por orden de un Tribunal o agencia reguladora competente, U. Cuando el SRM no tenga fondos disponibles para desembolsar o administrar adecuadamente la cartera de préstamos. V. Deficiencias en criterios de evaluación tales como carácter, compromiso, capacidad, quiebra, estabilidad financiera, colateral o garantías insuficientes, y cualquier otro criterio, de acuerdo al tipo de préstamo solicitado y particularidades de cada caso La notificación de la decisión relativa a la solicitud de préstamo personal incluirá las razones en que se fundamente la misma y advertirá al solicitante de su derecho a someter por escrito, mediante formulario, solicitud o carta, una reconsideración de la aprobación o denegación de la solicitud de préstamo al Director del Área de Préstamos o su Representante Autorizado, quien evaluará y tomará la determinación correspondiente. ARTÍCULO 19. ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL REGLAMENTO 19.1 El Director Ejecutivo o sus Representante Autorizado implantarán las reglas y 17

18 procedimientos operacionales para administrar eficientemente la cartera de inversiones en préstamos personales, según las guías, normas y parámetros establecidos en este Reglamento aprobado por la Junta de Síndicos El Director Ejecutivo de tiempo en tiempo solicitará a la Junta de Síndicos aquellas resoluciones que sean necesarias para atemperar los tipos de préstamos o productos de financiamiento a la industria y el mercado, con el fin de mantener la competitividad, volumen y calidad de la cartera de préstamos personales El Director Ejecutivo o su Representante Autorizado podrán ejercer, vía excepción solamente, criterio propio y buen juicio para ajustar o flexibilizar algún requisito o parámetro, para atender casos extraordinarios. No obstante, en ningún caso podrá condonar o eliminar deuda justa, correcta, exacta, verificable y exigible. Excepción a esta regla serán los cargos por demora, cuotas o penalidades que discrecionalmente podrán ser eliminados con el visto bueno del Director del Área de Préstamos o su Representante Autorizado Aplicabilidad de leyes, reglamentos o regulaciones estatales y federales El Director Ejecutivo podrá establecer una orden ejecutiva a corto plazo para cumplir con nuevos estatutos o requisitos de ley, cambios en las regulaciones de la industria aplicables al SRM y cualquier requerimiento de las agencias reguladoras. La Junta de Síndicos oportunamente atenderá el asunto con el fin de hacer permanentes los cambios mediante resolución o enmienda al reglamento. ARTÍCULO 20. HISTORIALES DE CRÉDITO 20.1 Para la evaluación de las solicitudes de préstamos hipotecarios, el Sistema de Retiro para Maestros obtendrá información de los historiales de crédito a través de las principales compañías proveedoras de este servicio en la industria de financiamiento en Puerto Rico y Estados Unidos El SRM podrá seleccionar de tiempo en tiempo, una o varias compañías proveedoras y evaluadoras de historiales de crédito. Los costos y gastos relacionados a este servicio correrán por cuenta de los solicitantes o el SRM, de acuerdo a la estructura u oferta vigente del producto hipotecario seleccionado El Sistema no se hace responsable por la integridad, certeza, errores u omisiones de la información contenida en los informes de crédito El Sistema vendrá obligado a notificar por escrito a los solicitantes cuando la solicitud de préstamo hipotecario haya sido denegada por causa de experiencia de crédito insuficiente, deficiente o por debajo de los parámetros o criterios de aprobación establecidos por el SRM, para cada tipo de 18

19 financiamiento. ARTÍCULO 21. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN A COMPAÑÍAS EVALUADORAS DE CRÉDITO El SRM se reserva el derecho de proveer información relacionada a la solicitud de crédito historial de pagos e información general o detallada de los mismos a las principales compañías dedicadas a la recopilación y evaluación de los historiales de crédito. A su vez, el SRM se responsabiliza de notificar a las principales compañías de crédito la rectificación de información incorrecta, errónea o imprecisa contenida en dichos informes, relacionada a solicitudes o préstamos tramitados en el SRM. ARTÍCULO 22. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier parte, artículo, párrafo o cláusula de este Reglamento fuera declarada inconstitucional o ilegal por un Tribunal de Justicia, la sentencia dictada a tales efectos no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a esa parte, artículo, párrafo o cláusula del mismo así declarado. ARTÍCULO 23. CLÁUSULA DE DEROGACIÓN Este Reglamento deroga cualquier artículo, inciso o parte las expresadas en la Sección XIX y cualquier artículo o sección que contiene reglas para la concesión de préstamos personales del Reglamento de Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros y cualquier otro Reglamento del Sistema, vigentes a la fecha de aprobación de este reglamento. Adoptado y aprobado por el Sistema de Retiro para Maestros, en reunión celebrada el día,, en San Juan, Puerto Rico. Junta de Síndicos SRM Junta de Síndicos SRM 19

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN & ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES PARA VIAJES CULTURALES

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN & ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES PARA VIAJES CULTURALES Estado Libre Asociado de Puerto Rico Sistema de Retiro para Maestros Hato Rey, Puerto Rico REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN & ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES PARA VIAJES CULTURALES Diciembre 2006 TABLA

Más detalles

Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE

Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 2 ASOCIACION DE TRABAJADORES

Más detalles

LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000 (P. de la C. 3339) LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Para crear la Ley de Agencias de Informes de Crédito con el fin de establecer legislación en el ámbito local para promover la veracidad, justicia, privacidad

Más detalles

Cantidad máxima a solicitar: la suma de los ahorros y las acciones

Cantidad máxima a solicitar: la suma de los ahorros y las acciones NORMAS PRESTATARIAS VIGENTES DESDE 1 DE ABRIL DE 2012 PRÉSTAMO TIPO 1 Garantizado con sus Ahorros y Acciones en la Cooperativa Descuento automático de nómina Cantidad máxima a solicitar: la suma de los

Más detalles

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO. Área de Préstamos

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO. Área de Préstamos CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO Área de Préstamos Cooperativa: Examinador: Fecha de Cierre: Fecha de Examen: Objetivos: 1. 2. 3. 4. 5. Verificar que todos los préstamos sean aprobados de acuerdo a un nivel

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

REGLAMENTO DE CREDITOS DE FOPICTA

REGLAMENTO DE CREDITOS DE FOPICTA REGLAMENTO DE CREDITOS DE FOPICTA REGLAMENTO DE CREDITO DEL FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGRICOLAS FOPICTA- CAPITULO I FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. Normativa:

Más detalles

=. Cintrón Rivera, M. Miembro y Secretario

=. Cintrón Rivera, M. Miembro y Secretario DEPARTAMENTO DE ESTADO CERTlFlCAClON NUMERO 1 O1 Yo, Angel A. Cintrón Rivera, Miembro y Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO:... Que la Junta de Síndicos, en su

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno REGLAMENTO NÚM. 60 EXCLUSIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS DEL SALARIO DEVENGADO POR HORAS

Más detalles

REGLAMENTO DE RECAUDACIONES

REGLAMENTO DE RECAUDACIONES CORPORACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE RECAUDACIONES ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995, que establece

Más detalles

Artículos de la Ley de Retiro que quedan derogados en el proyecto de reforma. 766e. Sistema de Retiro de los Empleados--Aumento periodico de pensiones

Artículos de la Ley de Retiro que quedan derogados en el proyecto de reforma. 766e. Sistema de Retiro de los Empleados--Aumento periodico de pensiones Artículos de la Ley de Retiro que quedan derogados en el proyecto de reforma 766e. Sistema de Retiro de los Empleados--Aumento periodico de pensiones Comenzando el primero de enero de 1992 y subsiguientemente

Más detalles

Centro: Advocate Health Care Cargo: Política de facturación y cobros. Fecha de entrada en vigencia: 12/1/2015

Centro: Advocate Health Care Cargo: Política de facturación y cobros. Fecha de entrada en vigencia: 12/1/2015 Centro: Advocate Health Care Cargo: Política de facturación y cobros Fecha de entrada en vigencia: 12/1/2015 Política Procedimiento Lineamientos Otros: Alcance: Sistema Sitio: Departamento: I. PROPÓSITO

Más detalles

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEGUROS DE VIDA DE CRÉDITO, SEGURO DE CRÉDITO POR INCAPACIDAD, Y SEGURO DE CRÉDITO POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEGUROS DE VIDA DE CRÉDITO, SEGURO DE CRÉDITO POR INCAPACIDAD, Y SEGURO DE CRÉDITO POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEGUROS DE VIDA DE CRÉDITO, SEGURO DE CRÉDITO POR INCAPACIDAD, Y SEGURO DE CRÉDITO POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO Qué es la Declaración de Derechos? Esta Declaración

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 95 DE 8 DE JUNIO DE 2000 QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE HACIENDA A RETENER EL 7.5

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A BDE-003-OSFL-REG.01 Aprobado por la Junta de Directores del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO TABLA DE CONTENIDO ARTÍCULO 1 - DENOMINACIÓN...

Más detalles

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Vila-real, de acuerdo con lo establecido en el artículo

Más detalles

prestamosenlinea.com.do

prestamosenlinea.com.do Términos y Condiciones de los Préstamos Personales Por favor lea cuidadosamente estos Términos y Condiciones antes de utilizar los servicios de Prestamosenlinea.com.do. Al utilizar este Sitio Web, usted

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE CREDITOS

REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE CREDITOS REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE CREDITOS 1. Cuando un Asociado necesite el servicio de Créditos, deberá solicitar el formulario respectivo a un miembro del Comité de Créditos. 2. Se entenderá por Crédito

Más detalles

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO La Libranza Consumo Bancolombia es un crédito que se otorga a los empleados y/o jubilados de una determinada

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

COMUNICACIÓN A 4816 23/06/2008

COMUNICACIÓN A 4816 23/06/2008 2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 4816 23/06/2008 Ref.: Circular LISOL 1-486 OPRAC 1-614 Ventanilla de liquidez para operaciones con garantía de Préstamos

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno Carta Circular Año Fiscal 2006-2007 Núm. 1300-28-07 A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS C.A.PRES.I.U.T.C. REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES Cabimas, 02 de julio

Más detalles

Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador

Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador en uso de las

Más detalles

ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA

ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA Reglamento de Prestamista de Ultima Instancia Enero, 2004../ REGLAMENTO PRESTAMISTA DE ULTIMA INSTANCIA CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES Página 1 de 7 RELACIÓN DE VERSIONES VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA Se elimina artículo donde 03 Fonrecar asumía la 25 de febrero 2014 retención en la fuente y parágrafo sobre la destinación del ahorro. La tasa

Más detalles

REGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA

REGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA REGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA El Consejo de Administración y La Gerencia considerando: Que es función primordial para COOPUNIDOS mantener a nuestros Asociados informados sobre

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno Carta Circular Año Fiscal 2007-2008 Núm. 1300-13-08 A los Secretarios de Gobierno y Directores de

Más detalles

COOPERATIVA ALIANZA LTDA

COOPERATIVA ALIANZA LTDA PAGARE EN BLANCO Pagare No _ Valor _ Fecha de vencimiento _ Yo (Nosotros) _ nos obligamos a pagar solidariamente, incondicional e indivisible a la orden de COOPERATIVA ALIANZA LTDA o a quien sus derechos

Más detalles

Reglamento de Crédito de la Cooperativa. Alemán Concordia Ltda. Capitulo I. Capitulo II. Capitulo III

Reglamento de Crédito de la Cooperativa. Alemán Concordia Ltda. Capitulo I. Capitulo II. Capitulo III Reglamento de Crédito de la Cooperativa Objetivo Alemán Concordia Ltda. Capitulo I Art. 1º El presente Reglamento de Crédito tiene por objeto especifico, establecer los condicionamientos generales y orientaciones

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

La Gaceta REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LAS APORTACIONES

La Gaceta REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LAS APORTACIONES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LAS APORTACIONES ARTICULO 1 CAPITULO I DE LA CREACION Créase el Programa de Préstamos con Garantía de las Aportaciones de los afiliados activos al Régimen

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES

FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES 1. Por disposición estatutaria, todo servicio que preste el Fondo de Empleados deberá producir como resultado

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 150. 9 de enero de 2009. Presentado por el señora Vázquez Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 150. 9 de enero de 2009. Presentado por el señora Vázquez Nieves ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 9 de enero de 009 Presentado por el señora Vázquez Nieves Referido a las Comisiones de

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VII.- CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación

Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación 1. Qué es el Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación? La Ley 272 de 9 de septiembre de 2003 (la Ley

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito

Más detalles

POLÍTICA DE FACTURACIÓN Y COBRO

POLÍTICA DE FACTURACIÓN Y COBRO POLÍTICA DE FACTURACIÓN Y COBRO El objetivo de esta Política de facturación y cobro es describir el enfoque del Regions Hospital en cuanto a la obtención del pago por la atención provista a pacientes.

Más detalles

Seguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97

Seguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97 Seguros Hipotecarios Alfonso José Novelo Gómez 2003 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 97 Índice Seguros Hipotecarios 1 Qué es un Seguro Hipotecario? 1 Compañías Especializadas 2 Alcance

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la Sección 6127 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según

Más detalles

Préstamos para Padres PLUS

Préstamos para Padres PLUS Universidad Politécnica de Puerto Rico Oficina de Asistencia Económica División de Préstamos Estudiantiles Préstamos para Padres PLUS Patrono con Igualdad de Oportunidades en el Empleo y Acción Afirmativa

Más detalles

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ]

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ] Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009 Señores [ ] Ref.: Otorgamiento de un préstamo con garantía de los Títulos de Deuda a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta V/N U$S 150.000.000 bajo el

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES: CREDITOS.

PREGUNTAS FRECUENTES: CREDITOS. PREGUNTAS FRECUENTES: CREDITOS. 1. Qué requisitos necesito para acceder a un préstamo? Los requisitos varían de acuerdo al tipo de producto que tenga CREDINKA, los cuales se encuentran a su disposición

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTRODUCCION NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La presente Norma de Contabilidad se refiere a la información mínima necesaria

Más detalles

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario.

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario. LINEA DE CREDITO POSTGRADO ICETEX-UJTL (VISITE LA PAGINA: www.icetex.gov.co) CREDITO POSTGRADO PAIS, MEDIANO PLAZO Esta línea de crédito financia estudios de formación avanzada o de postgrado en Colombia,

Más detalles

Declaración de Cierre

Declaración de Cierre Declaración de Cierre Este formulario es una declaración sobre los términos y condiciones finales del préstamo y los costos de cierre. Compare este documento con su Estimación de Préstamo. Información

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 69 Referencia: Año: 1978 Fecha(dd-mm-aaaa): 19-09-1978 Titulo: POR LA CUAL SE REGULA LAS EMPRESAS DENOMINADAS "FINANCIERAS"

Más detalles

PAN AMERICAN MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2012

PAN AMERICAN MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2012 PAN AMERICAN MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2012 Cifras expresadas en Pesos COMISIONES CONTINGENTES En cumplimiento a la Circular

Más detalles

Créditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT

Créditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT Créditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT El INFONAVIT tiene un producto para otorgar créditos en cofinanciamiento, llamado crédito Cofinavit, ésta es una excelente alternativa para derechohabientes que

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

Fecha: T.C. Referencial 6 : Solicito la entrega del cronograma final personalmente.

Fecha: T.C. Referencial 6 : Solicito la entrega del cronograma final personalmente. T.C. Referencial 6 : Solicito la entrega del cronograma final personalmente. ANEXO AL CONTRATO DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y ESTABLECIMIENTOS Hoja Resumen de los costos y condiciones crediticias (Ley 28587

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CAJEME

REGLAMENTO PARA EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CAJEME REGLAMENTO PARA EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Instituto

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS INPREUNAH CAPITULO I DE LA CREACION Artículo 1 Créase el Servicio de Préstamos

Más detalles

Los cargos y cuotas para los programas que ofrece la Universidad del Sagrado Corazón durante el año académico 2015-16 se enumeran a continuación:

Los cargos y cuotas para los programas que ofrece la Universidad del Sagrado Corazón durante el año académico 2015-16 se enumeran a continuación: NORMAS FINANCIERAS CARGOS Y CUOTAS Los cargos y cuotas para los programas que ofrece la Universidad del Sagrado Corazón durante el año académico 2015-16 se enumeran a continuación: 1. Matrícula CURSOS

Más detalles

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES POLITICAS GENERALES Grupo Loma del Norte S.A de C.V. se reserva el derecho de modificar en cualquier momento: términos, precios, condiciones y descuentos en cualquier producto, así como en promociones,

Más detalles

Año contributivo comenzado el de de 20 y terminado el de de 20 Número de Seguro Social. bajo las siguientes leyes: Socio ilimitado

Año contributivo comenzado el de de 20 y terminado el de de 20 Número de Seguro Social. bajo las siguientes leyes: Socio ilimitado Formulario 480.6 SE Rev. 03.13 Nombre y Dirección del Socio Nombre y Dirección de la Sociedad Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA DECLARACION INFORMATIVA SOCIEDAD ESPECIAL Participación

Más detalles

ESPECIFICACIONES PRÉSTAMO PARA REFACCIÓN DE VIVIENDA EN UNIDADES INDEXADAS

ESPECIFICACIONES PRÉSTAMO PARA REFACCIÓN DE VIVIENDA EN UNIDADES INDEXADAS Página 1 de 5 Destino de los préstamos Los préstamos sólo podrán tener como destino la realización de obras que mejoren el estado y confort de una vivienda situada en territorio nacional, en zona urbana,

Más detalles

MANTENGASE SIEMPRE INFORMADO. 1. Cómo tramitar el cierre de una cuenta de ahorros, la cancelación de una tarjeta de crédito?

MANTENGASE SIEMPRE INFORMADO. 1. Cómo tramitar el cierre de una cuenta de ahorros, la cancelación de una tarjeta de crédito? MANTENGASE SIEMPRE INFORMADO 1. Cómo tramitar el cierre de una cuenta de ahorros, la cancelación de una tarjeta de crédito? Acercándose a la Plataforma de Atención al cliente de cualquier Centro Financiero

Más detalles

CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES El presente Reglamento rige la relación entre CITI, (en adelante denominadas como LAS EMPRESAS ) y sus clientes respectivos en lo referente a la tarjeta de

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno San Juan, Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno San Juan, Puerto Rico Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno San Juan, Puerto Rico Carta Circular Año Fiscal 2012-2013 Núm. 1300-08-13 A los Secretarios de Gobierno

Más detalles

CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación

Más detalles

Guía para la Preparación de Normas Prestatarias

Guía para la Preparación de Normas Prestatarias Las cooperativas de ahorro y crédito en Puerto Rico, tienen entre sus propósitos principales el fomentar el ahorro en el pueblo y servir como instituciones que faciliten el crédito para la adquisición

Más detalles

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO El presente reglamento regula las relaciones entre BANCO LAFISE BANCENTRO y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa de Puntos: 1. DEFINICION

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE FIANZA NOTARIAL

REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE FIANZA NOTARIAL GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS FONDO DE FIANZA NOTARIAL GUAYNABO, PUERTO RICO REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE FIANZA NOTARIAL ARTÍCULO

Más detalles

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001

Más detalles

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones

Más detalles

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario CIRCULAR 7/2010 Hoja 1 Diciembre 2010 Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario La aprobación de la

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes

Más detalles

La solicitud deberá ser firmada por el responsable y el Director del Área, respectivamente.

La solicitud deberá ser firmada por el responsable y el Director del Área, respectivamente. DIRECTIVA INTERNA DE FONDOS ENTREGADOS CON CARGO A RENDIR CUENTA I OBJETIVO 1.1 El presente reglamento interno establece las normas y procedimientos por los cuales se solicitan, autorizan, registran los

Más detalles

entidad mexicana de acreditación, a. c.

entidad mexicana de acreditación, a. c. ESQUEMA DE PAGOS DIFERIDOS ASUNTO: Establecer los lineamientos para aprobar el esquema de pagos diferidos por los servicios de acreditación y participación en ensayos de aptitud. INSTRUCCIÓN DE OPERACIÓN

Más detalles

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO La línea de crédito POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO financia estudios de formación avanzada o de postgrado

Más detalles

MANUAL NORMATIVO DE PRÉSTAMOS ADMINISTRATIVOS DEL PERSONAL CIVIL NOMBRADO DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

MANUAL NORMATIVO DE PRÉSTAMOS ADMINISTRATIVOS DEL PERSONAL CIVIL NOMBRADO DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS MANUAL NORMATIVO DE PRÉSTAMOS ADMINISTRATIVOS DEL PERSONAL CIVIL NOMBRADO DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS 05 AGO 2008 1 I. GENERALIDADES 1. OBJETO Normar los procedimientos y responsabilidades

Más detalles

COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010. Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito

COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010. Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito "2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" COMUNICADO Nro. 49763 08/11/2010 Ref.: Tarjetas de crédito. Tasas y costos promedio de las tarjetas de crédito a agosto de 2010. Tarjetas de Crédito

Más detalles

REGLAMENTO FINANCIERO

REGLAMENTO FINANCIERO Universidad Adventista de Chile REGLAMENTO FINANCIERO Del estudiante de pregrado CAD22122011-354 TABLA DE CONTENIDO TÍTULO I: INTRODUCCIÓN 2 TÍTULO II: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO..

Más detalles

Tratado sobre el Comercio de Armas Reglas Financieras para las Conferencias de los Estados Partes y de la Secretaría

Tratado sobre el Comercio de Armas Reglas Financieras para las Conferencias de los Estados Partes y de la Secretaría 12 de agosto de 2015 Presentado por: los Facilitadores del Reglamento Financiero, Ghana/Australia Original: Inglés Tratado sobre el Comercio de Armas Primera Conferencia de los Estados Parte Cancún, 24-27

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MJ Página: 1 Parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales y consultivos para las agencias y entidades gubernamentales del ELA, Ley para Establecer Ley Núm. 237 de 31

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047 FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.047 Por medio del cual se adopta el Reglamento de Ahorros del Fondo de Empleados

Más detalles

Anexo No. 1. Productos de Garantía

Anexo No. 1. Productos de Garantía Anexo No. 1 Productos de Garantía CÓDIGO LÍNEAS DE GARANTÍA 10 LÍNEA EMPRESARIAL AUTOMÁTICAS EMP001 Empresarial Multipropósito EMP015 Reestructuración Reorganización Empresarial (Ley 1116/06) EMP023 Microcrédito

Más detalles

SOLICITUD DE PENSIÓN POR INCAPACIDAD

SOLICITUD DE PENSIÓN POR INCAPACIDAD ASR-DI-018 Rev.Ene.13 P O BOX 42003 SAN JUAN PUERTO RICO 00940-2203 Teléfono 787-777-1500 SOLICITUD DE PENSIÓN POR INCAPACIDAD Ley 305 Participantes del Programa de Cuenta de Ahorro para el Retiro (Reforma

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles