10. Garantías por daños materiales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "10. Garantías por daños materiales"

Transcripción

1 10. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción 1. Descripción de las garantías Bajo este título, el art 19 LOE, en relación con la disposición adicional segunda, establece la obligación de que promotor o constructor contraten determinados seguros para garantizar la reparación de los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios y defectos constructivos. Con esto se consigue que el perjudicado adquirente del inmueble, sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial para exigir las responsabilidades civiles correspondientes a los agentes intervinientes en el proceso de la edificación, obtenga la reparación de los daños de la compañía aseguradora. Como contrapartida se ha señalado que los agentes de la edificación obligados a contratar estos seguros repercutirán su coste económico en el precio final de la obra, lo cual supondrá un encarecimiento del coste de adquisición para el comprador del inmueble a quien se trata de proteger mediante estos seguros. El art prevé los siguientes seguros: a) Seguro de daños materiales o de caución para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales 301

2 La responsabilidad civil por vicios de la construcción por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de termiación o acabado. Este seguro podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por ciento del importe de la ejecución material de la obra. CARRASCO-CORDERO- GONZALEZ CARRASCO 657 explican que esta opción es inexplicable desde el punto de vista de los adquirentes finales, pues la retención en manos del promotor no garantiza a éstos que dichas cantidades será aplicadas por dicho promotor a la reparación de los defectos; además expone al constructor a un doble desembolso si los adquirentes futuros le reclaman la realización de las reparaciones necesarias, frente a quienes no podrá excepcionar la retención que sufrió. b) Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3 (son los requisitos cuyo incumplimiento da origen a la responsabilidad civil de los agentes de la construcción según el art b) ). c) Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio Derecho de la construcción y la vivienda, Madrid 2005, p

3 Pero la LOE, en su disposición adicional segunda, sólo considera obligatorio, a partir de su entrada en vigor, el seguro para garantizar durante diez años los daños materiales en el edificio que tengan su origen en elementos estucturales y que comprometan la resitencia y establidad del edificio y para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. RUIZ-RICO 658 entiende que cuando el edificio se destina a vivienda, aunque no de forma principal, también es obligatorio el seguro, al menos respecto de aquellas partes del edificio que vayan a ser destinadas a tal. El apartado dos de dicha disposición adicional segunda prevé que mediante Real Decreto podrá establecerse la obligatoriedad de suscribir los seguros previstos en el art letras a) y b) para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. Igualmente prevé que mediante Real Decreto podrá establecerse la obligatoriedad de suscribir cualquiera de los seguros previstos en el art. 19 para edificios destinados a cualquier uso distinto del de vivienda. 2. Supuestos de exclusión de las garantías: obras de rehabilitación, Administración pública, autopromotor Vimos, al estudiar el art. 2 LOE, qué se entendía por edificio a los efectos de aplicación de las reglas sobre la responsabilidad a las obras de edificación incluidas en él. El art. 2.2 b) LOE considera edificación a los efectos de los dispuesto en esta Ley por tanto no sólo a los efectos de la aplicación de las normas sobre responsabilidad, sino también a los efectos de 658. Los presupuestos de la responsabilidad regulada en la LOE en La responsabilidad civil en la Ley de Ordenación de la Edificación, coord. por RUIZ-RICO RUIZ y MORENO- TORRES HERRERA, Granada 2002, p

4 La responsabilidad civil por vicios de la construcción aplicación de las normas sobre garantías- las obras de rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio, entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. En la redacción originaria de la LOE tales obras de rehabilitación tenían que estar garantizadas por los seguros previstos en el art. 19. CARRAS- CO-CORDERO-GONZALEZ CARRASCO exponen que tal exigencia era escasamente lógica, pues se opera sobre elementos estructurales preexistentes a la actuación y cuya construcción puede ser antigua. Posteriormente el art. 105 de la Ley 53/2002 introdujo un párrafo tercero en el apartado uno de la disposición adicional segunda de la LOE que suprime la obligatoriedad del seguro para las obras de rehabilitación, incluso si las licencias de edificación se hubieran solicitado con anterioridad a esta Ley 53/2002. Observan dichos autores que la redacción del texto legal deja mucho que desear y parece decir lo contrario de lo que pretende. En efecto el parrafo tercero del apartado uno de la disposición adicional segunda LOE dice actualmente: Tampoco será exigible la citada garantía en los supuestos de rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas para cuyos proyectos de nueva construcción se solicitaron las correspondientes licencias de edificación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. El art. 1.3, al final, LOE exonera a la Administración, cuando actúe como promotor, de prestar las garantías de suscripción obligatoria. El autopromotor, que promueve una vivienda unifamiliar para sí, es considerado promotor por el art. 304

5 9 LOE y como la redacción originaria de la LOE no le exoneraba de la obligación de suscribir los seguros del art. 19 no había más remedio que concluir que también había de suscribirlos, aunque se criticaba esta solución, pues el perjudicado era el mismo promotor tomador del seguro. El art. 105 de la Ley 53/2002 cambió esta situación e introdujo un párrafo, el segundo, en la disposición adicional segunda, apartado uno, de la LOE, según el cual la constitución del seguro no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda familiar para uso propio. En el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro del plazo de la garantía decenal, el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión inter vivos sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma. 3. Responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de garantía Según el art LOE el incumplimiento de la obligación de concertar el correspondiente seguro implicará, en todo caso, la obligación de responder personalmente al obligado a suscribir las garantías. Como dicen CARRASCO-CORDERO- 305

6 La responsabilidad civil por vicios de la construcción GONZALEZ CARRASCO 659 tal norma carece de efecto práctico, pues el promotor ya responde frente al adquirente ex art. 17. Y el constructor responde por los defectos de acabado. Y añaden que no puede interpretarse como una penalización al promotor de no poder repetir frente a los técnicos o constructor cuando el defecto constructivo fuera imputable a estos. Exponen que de los precedentes se infiere que la voluntad del legislador hubiera sido la de hacer responder personalmente a los administradores de las sociedades promotoras, pero el texto definitivo de la LOE impide tal interpretación. 4. Elementos personales del seguro: tomador y asegurado En el caso del seguro en garantía de los daños por defectos de ejecución o acabado, el tomador del seguro será el constructor y en los casos de seguros en garantía de los daños por vicios o defectos de habitabilidad y en garantía de los daños por vicios o defectos estructurales, el tomador del seguro será el promotor. El promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador. Esto sucede así tanto se contrate un seguro de daños materiales (art a) ) como se contrate un seguro de caución (art a), que se remite al a) ). En el caso de seguro de daños materiales el asegurado será el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio (art a) ) y en el caso de seguro de caución los asegurados 659. Derecho de la construcción y la vivienda, Madrid 2005, p

7 serán siempre los sucesivos adquirentes del edificio (art a) ). El seguro de daños por defectos de acabado que concierta el constructor es siempre por cuenta ajena (tomador y asegurado son distintos). El seguro de habitabilidad o ruina que concierta el promotor será por cuenta propia (tomador y asegurado coinciden) mientras el edificio permanece en poder del promotor, y por cuenta ajena cuando lo haya enajenado a terceros. Si este seguro lo concierta el constructor porque así lo pactó con el promotor, el seguro será siempre por cuenta ajena. El seguro de caución será siempre por cuenta ajena, pues el asegurado nunca será el promotor, sino los sucesivos adquirentes. Acabamos de ver que cuando se concierta un seguro de daños los sucesivos adquirentes reciben la condición de asegurados, pero como advierten CARRASCO-CORDERO-GON- ZALEZ CARRASCO 660 no serán de aplicación la responsabilidad solidaria respecto de la prima ni la facultad de rescisión que contemplan los arts. 34 y 35 LCS. Según el art. 34, párr. 3º, en caso de transmisión del objeto asegurado, serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular. Y según el art. 35, párr. 1º, el asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. CA- RRASCO 661 también observa que no será aplicable el art. 34, 660. Derecho de la construcción y la vivienda, Madrid 2005, p Comentarios a la Ley de Ordenación de la Edificación, Elcano (Navarra) 2001, p

8 La responsabilidad civil por vicios de la construcción párr. 2º, LCS según el cual una vez verificada la transmisión del objeto asegurado, deberá comunicarse por escrito al asegurador. CARRASCO-CORDERO-GONZALEZ CARRASCO 662 precisan que el asegurado es cada uno de los adquirentes de parte del edificio, no la comunidad de propietarios. Cada uno de los adquirentes puede hacer valer su respectiva pretensión. Por tanto, la póliza debería prever una fracción de suma asegurada para cada unidad registral y las franquicias exigibles serán calculadas y exigidas respecto de cada una de las unidades registrales (art , párr. 2º, LOE). Sin embargo reconocen que la situación real no es ésta y las pólizas existentes consideran que la unidad registral de referencia es el edificio y que las franquicias se calculan sobre el total del capital asegurado, lo que de hecho impide que prosperen reclamaciones individuales, y convierte el seguro decenal en un seguro colectivo a favor de la comunidad de propietarios. 5. Seguro de daños o seguro de caución El art LOE concede la alternativa de suscribir un seguro de daños o un seguro de caución. En el seguro de daños el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura es la aparición de los daños materiales en el edificio enunciados en el 19.1 y que son los mismos que dan lugar a la responsabilidad de los agentes de la construcción ex art. 17 LOE. Según el art. 68 LCS por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado 662. Derecho de la construcción y la vivienda, Madrid 2005, p

9 los daños patrimoniales sufridos. CARRASCO 663 precisa que la ocurrencia de los vicios constructivos enunciados por el art constituye el incumplimiento por parte del tomador de una determinada obligación contractual o legal. Es decir, es como si se considerase que el tomador constructor en el caso de vicios de acabado y promotor en el caso de vicios de habitabilidad y ruinógenos- tiene la obligación de construir y poner en el mercado un edificio sin ningún vicio y su incumplimiento obliga al asegurador a indemnizar los daños que de ello deriven. En el seguro de daños será aplicable el art. 43, párr. 1º, LCS según el cual el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El art LOE también se refiere a esta acción de repetición de los aseguradores contra los agentes intervinientes en el proceso de edificación. Se podría dudar si el asegurador puede dirigirse contra el promotor ya que él no es responsable del siniestro, los responsables serán los otros agentes intervinientes en el proceso de edificación (constructor, arquitecto proyectista, arquitecto director de obra, arquitecto técnico director de ejecución de obra). CARRASCO-CORDERO-GONZA- LEZ CARRASCO 664 concluyen que seguramente el asegurador también podrá subrogarse contra el promotor, tomador del seguro, cuando pierda su condición de asegurado por haber transferido la totalidad del edificio a terceros. Si el asegurador 663. Comentarios a la Ley de Ordenación de la Edificación, Elcano (Navarra) 2001, p Derecho de la construcción y la vivienda, Madrid 2005, p

10 La responsabilidad civil por vicios de la construcción se dirige contra el promotor, éste, posteriormente, podrá dirigirse contra los agentes de la edificación responsables de los defectos constructivos. Si se trata de un seguro de caución, el art. 68 LCS establece que todo pago hecho por el asegurador debe serle reembolsado por el tomador de seguro (constructor en caso de defectos de acabado y promotor en caso de defectos de habitabilidad o ruinógenos). El constructor no podrá repetir contra nadie, pues él es el responsable de los defectos de acabado, pero el promotor podrá repetir contra los agentes de la edificación responsables de los vicios constructivos. Para el seguro de caución, el art b) LOE establece que el asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento y el c) establece que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. FONSECA 665 expone que, en virtud de la cláusula a primer requerimiento, el asegurado, sin necesidad de acreditar el incumplimiento del tomador de sus obligaciones, puede dirigirse contra el asegurador. BOLDO 666, en el mismo sentido, explica que, según cierta doctrina, la función de tal cláusula sería la de no subordinar el pago hecho por el asegurador a la prueba del incumplimiento de la obligación garantizada. Pero que la doctrina dominante se inclina por sostener que el asegurador no sólo no puede exigir la prueba del incumplimiento sino que 665. Comentarios a la Ley de Ordenación de la Edificación, dir. por PAREJO, Madrid 2001, p Comentarios a la Ley de Ordenación de la edificación: régimen jurídico y técnico, coord. por GARCIA MACHO, Madrid 2000, pp

11 no puede oponer al acreedor ninguna excepción, ni siquiera las derivadas del contrato de seguro; el asegurador en caso de estar disconforme con el pago del seguro únicamente podría hacer valer la improcedencia mediante una acción de enriquecimiento injusto. Esta postura permite afirmar que se constituya una garantía independiente a través de un seguro de caución, caracetrizada por abstraer la obligación del garante de las vicisitudes de la obligacion garantizada. Para contestar continúa BOLDO- a la cuestión de la naturaleza del seguro de caución como garantía a primera demanda previsto en la LOE, si goza de esa característica de independencia o supone únicamente una inversión de la carga de la prueba, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el c) según el cual el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que pueden corresponderle contra el tomador del seguro. Concluye que, a tenor de los dispuesto en esta norma, parece que el legislador quiere dotarle de la abstracción respecto del contrato principal que caracteriza a las garantías independientes; por tanto el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que se refieran a la inexistencia o nulidad de los elementos del contrato y, en especial, las que se deriven de la inexistencia o ilicitud de la causa o inexistencia del riesgo. Pero que esa abstracción se trunca por la posibilidad que tiene el asegurador de oponer al asegurado la excepción de actuación dolosa por su parte (art. 19 LCS: el asegurador está obligado al pago de la prestación salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado), lo que viene confirmado por la exclusión del ámbito de las garantías de los daños que fuesen ocasionados por el mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio (art e) LOE) o por el propio perju- 311

12 La responsabilidad civil por vicios de la construcción dicado (art h) LOE). CARRASCO-CORDERO-GONZALEZ CARRASCO 667 explican que en el caso de seguro de caución, para que el asegurador esté obligado a indemnizar, tiene que existir incumplimiento imputable al promotor tomador y esta circunstancia debería poder ser excepcionada por el asegurador, cuando el defecto sea imputable a otro agente de la construcción. Además, existiría necesariamente litisconsorcio pasivo necesario, pues no se podría determinar la obligación del asegurador sin que el promotor fuera calificado como incumplidor. Para evitar estas consecuencias concluyen- el art ha dispuesto de dos medios de protección del adquirente asegurado: el asegurador deberá pagar la indemnización al primer requerimiento del asegurado y no podrá oponer a éste las excepciones que puedan corresponder al asegurador frente al tomador del seguro. Según el art c) LOE en los seguros de daños no será de aplicación la normativa reguladora de la cobertura de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes contenida en el art. 4 de la Ley 21/1990 de 19 diciembre. Este precepto aprueba el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros que tiene por finalidad indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios. Como dice CA- RRASCO 668 ni el vicio o defecto de construcción es un riesgo extraordinario, ni en las pólizas de seguros constituidos en cumplimiento del artículo 19.1 LOE puede preverse el recargo 667. Derecho de la construcción y la vivienda, Madrid 2005, p Comentarios a la Ley de Ordenación de la Edificación, Elcano (Navarra) 2001, p

13 en favor del Consorcio para cubrir los riesgos extraordinarios. 6. La prima Según el art b) LOE la prima deberá estar pagada en el momento de recepción de la obra. No obstante, en caso de que se hubiera pactado el fraccionamiento en períodos siguientes a la fecha de recepción, la falta de pago de las siguientes fracciones de prima no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurado deba hacer efectiva su garantía. Ofrece esta norma una solución distinta a la del art. 15, párrafo segundo, LCS, según el cual, en caso de falta de pago de una de las primas siguientes la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento y si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. CARRASCO 669 observa que el precepto de la LOE no considera el caso de que no se pague la prima única no fraccionada o la primera fracción de la prima porque no se imagina que el asegurador pueda haber emitido la póliza sin haberlas cobrado, pero opina que la solución debería ser igual. En cambio BOLDO 670 opina que en estos casos se aplicará el primer párrafo del art. 15 LCS según el cual el asegu Comentarios a la Ley de Ordenación de la Edificación, Elcano (Navarra) 2001, p Comentarios a la Ley de Ordenación de la edificación: régimen jurídico y técnico, coord. por GARCIA MACHO, Madrid 2000, p

14 La responsabilidad civil por vicios de la construcción rador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en la póliza y si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. 7. Entrada en vigor de la cobertura del seguro La cobertura del seguro entra en vigor con el acta de recepción de la obra sin reservas como se desprende del art i) LOE, según el cual el seguro no cubrirá los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta. A contrario el seguro cubrirá los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que no hubiere reservas. Aunque la LOE no lo impone, las aseguradores exigen que el acta de recepción esté firmada por la Entidad de Control designada por ellas. Los daños que se manifiesten antes de la recepción de la obra no quedan cubiertos por el seguro. Una vez tomen efecto las coberturas, el contrato de seguro no podrá rescindirse ni resolverse por mutuo acuerdo antes del transcurso del plazo de duración de la cobertura (art LOE). La norma se refiere al tomador del seguro y asegurador, pero nada impide que los adquirentes pacten lo que tengan por conveniente con el asegurador. 8. Capital asegurado y franquicias El importe mínimo del capital asegurado será el 5% del 314

15 coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales para las garantías de acabado; el 30% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías de habitabilidad; el 100% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales para las garantías de defectos ruinógenos (art LOE). CARRASCO-CORDERO- GONZALEZ CARRASCO 671 señalan que para evitar la situación de infraseguro deberá preverse la actualización de la prima y del capital asegurado, pues de otra forma la suma asegurada incialmente no sería suficiente para cubrir los costes de reparación posteriores en el tiempo. No se admiten franquicias para los seguros de acabado. Para los otros seguros se admite una franquicia que no podrá exceder del 1% del capital asegurado de cada unidad registral (art LOE). Los autores mencionados anteriormente se plantean si la unidad registral se refiere al edificio en su conjunto o a los diferentes pisos o locales, aunque los aseguradores estiman que se refiere a lo primero Forma de reparación del daño El asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico o por la reparación de los daños (art LOE). La solución no coincide con la del art LCS que supedita esta opción al consentimiento del asegurado Derecho de la construcción y la vivienda, Madrid 2005, p Derecho de la construcción y la vivienda, Madrid 2005, p

16 La responsabilidad civil por vicios de la construcción 10. Exclusiones de cobertura Según el art LOE salvo pacto en contrario, las garantías no cubrirán: a) Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la ley. b) Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio. edificio. c) Los daños causados a bienes muebles situados en el d) Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma. e) Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio. f) Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que se haya hecho la recepción. g) Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio. h) Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño. 316

17 i) Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción. 11. Medios para forzar la contratación de las garantías El art. 20 LOE prevé dos medios para forzar la contratación de las garantías previstas en el art. 19. Según el art no se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a la que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el art. 19. Y según el art cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las aciones a que se refiere el art. 18 no se cerrará en el Registro Mercantil la hoja abierta al promotor individual ni se inscribirá la liquidación de las sociedades promotoras sin que se acredite previamente al Registrador la constitución de las garantías establecidas por esta Ley, en relación con todas y cada una de las edificaciones que hubieran promovido. La RDGRN de 20 marzo , respondiendo a una consulta de la Asociación de Promotores Constructores de España, decidió que la exigencia de la constitución del seguro era requisito para la declaración de obra nueva terminada, pero 673. ADGRN, vol I, p

18 La responsabilidad civil por vicios de la construcción no para la declaración de obra nueva comenzada. La Asociación de Promotores argumentaba que antes de finalizarse la obra no puede constituirse el seguro, pues no existe el inmueble que pueda sufrir daños, de manera que lo único que es posible es firmar un contrato de promesa de aseguramiento que empiece en el momento de la recepción de la obra. La DGRN razonaba que el art b, en las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción, cuando se prestan mediante un seguro de daños materiales, exige que la prima esté pagada en el momento de recepción de la obra, la cual a su vez exige la finalización de la obra, en su totalidad o al menos en la fase completa realizada. Lo cual es coherente con la inexistencia del bien asegurable de daños mientras no existe edificación. En mi opinión pienso que el contrato de seguro ya se puede celebrar antes de acabarse la obra, aunque, como hemos visto, no tendrá eficacia hasta el momento de recepción de la obra sin reservas. Lo que sucede es que las aseguradoras no querrán celebrar un contrato de seguro cuando la obra no esté terminada, pues no tendrán elementos de juicio para valorar el riesgo. Y ante esta imposibilidad de celebrar el contrato de seguro, la DGRN decidió que no era requisito para la inscripción de la declaración de obra nueva comenzada. En cuanto al art LOE, CARRASCO-CORDERO- GONZALEZ CARRASCO 674 hacen notar que la norma tiene menos alcance real que el que seguramente estimó el legislador. Respecto al empresario individual poco sentido tiene la prohi Derecho de la construcción y la vivienda, Madrid 2005, p

19 bición de cierre, siendo, como es, potestativa, su inscripción en el Registro Mercantil y no derivándose ninguna consecuencia especial de que el empresario esté o no inscrito. Respecto al empresario social, la LOE no impide que se disuelva la sociedad y se liquides su patrimonio. Lo que no se inscribirá será la cancelación de la sociedad liquidada. Pero tampoco ello tiene ninguna consecuencia apreciable en el régimen de responsabilidad de los socios administradores o liquidadores. Por otro lado, el art LOE es de difícil aplicación en la práctica. Si el edificio no ha sufrido ningún daño cuando el promotor pretenda en el Registro Mercantil las inscripciones a las que alude la norma, el Registrador tendrá que comprobar si ha transcurrido el plazo de garantía decenal, para lo que se le tendrá que presentar el acta de recepción, documentada en escritura pública, de la obra; si ha transcurrido parece que podrá cancelar, aunque no se haya suscrito el seguro. Pero, cómo le consta al Registrador que el edificio no ha sufrido ningún daño? Si no ha transcurrido el plazo de garantía decenal, el Registrador no podrá inscribir si el promotor no ha suscrito el seguro. Si el edifico ha sufrido daños dentro del plazo de garantía decenal y no han transcurrido los plazos de prescripción de las acciones para reclamar la consiguiente responsabilidad, el Registrador no podrá inscribir sin que se acredite la constitución de las garantías. El problema será acreditar el momento de la aparición de los daños. También existirá el problema de acreditar si han transcurrido los plazos de prescripción, pues estos pueden ser susceptibles de interrupción. Además, el Registrador no tiene constancia de todas las edificaciones realizadas por el promotor. 319

RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO

RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO TEMA: RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN -L.O.E.- (38/1999): Capítulo IV. Responsabilidades y garantías. TIPOS DE DAÑOS, PLAZOS DE RESPONSABILIDAD

Más detalles

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de marzo de 2011. (BOE de 22 de abril de 2011).

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de marzo de 2011. (BOE de 22 de abril de 2011). EDIFICACIÓN Seguro decenal La exigencia legal de la suscripción del seguro decenal alcanza a los promotores de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y para su exoneración es preciso que se cumplan

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.

Más detalles

SOLICITUD DE CONTRATACION- Obra terminada

SOLICITUD DE CONTRATACION- Obra terminada Ramo de Seguro Sub-Ramo NUMERO SEGURO DECENAL Daños Edificación Compañía: N.I.F.: Teléfono: Email/Fax: Tomador del Seguro Asegurado El Promotor, así como los futuros adquirientes, que se conviertan en

Más detalles

Índice. Seguro Anual de daños. Seguro Decenal de daños a la edificación. Seguro Trienal de daños. Acerca de Premier Guarantee Nuestro asegurador

Índice. Seguro Anual de daños. Seguro Decenal de daños a la edificación. Seguro Trienal de daños. Acerca de Premier Guarantee Nuestro asegurador Nuestros servicios Índice Acerca de Premier Guarantee Nuestro asegurador Seguro Decenal de daños a la edificación Garantía básica: daños estructurales Garantías complementarias: Desescombro Indexación

Más detalles

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Planteamiento. Se consulta sobre las características de los seguros de daños sobre inmuebles vinculados a la concesión de préstamos

Más detalles

Celarayn dirección de arte

Celarayn dirección de arte Celarayn dirección de arte Junta de Castilla y León Consejería de Sanidad Dirección de Salud Pública y Consumo. Diseño y maquetación: Celarayn Dirección de Arte. Dep. Legal: LE-1207-2006 Imprime: Gráficas

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS LEY de RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS (Actualizado a Octubre/2004) Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control Dirección General de Arquitectura y Vivienda

Más detalles

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Jornada de presentación de la Guía Técnica de la Construcción del INSHT Miguel Ángel Sánchez de la Arena SUJETOS CON OBLIGACIONES PROMOTOR

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

CURSO/GUÍA PRÁCTICA DE SEGURO DECENAL Y LA OCT

CURSO/GUÍA PRÁCTICA DE SEGURO DECENAL Y LA OCT SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. CURSO/GUÍA PRÁCTICA DE SEGURO DECENAL Y LA OCT Capítulo 1. El seguro decenal y la Ley 38/1999 de ordenación de la edificación

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco Realizada por Aon Risk Solutions - Aon Affinity Índice 1. Responsabilidad Civil Profesional

Más detalles

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS 003/091/13 18.04.13 TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS Adjunta se remite la consulta vinculante V2480 12 de la Dirección General de Tributos en la que se

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

Cobertura trienal. Situación, problemática actual y evolución

Cobertura trienal. Situación, problemática actual y evolución Cobertura trienal Situación, problemática actual y evolución Índice 1. Introducción: Estructura del Seguro Decenal (en Asefa) 2. Evolución de las Garantías Trienales en el SDD (en Asefa) 3. Situación actual

Más detalles

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos:

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos: CONSULTA Nº 10 REF.: SGNAC/1076/2011/F INFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVAS DE DETERMINADAS CLAUSULAS DE UN CONTRATO DE TARJETA PREPAGO, UTILIZADAS POR UNA EMPRESA DE TELEFONÍA. La Dirección

Más detalles

L A A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A

L A A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A cm/mt Rgtº. Sª. nº.: 1.515 D E C O N S E J O G E N E R A L L A A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre los

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS SOLICITUD SUBVENCIONADAS INSTANCIA INDIVIDUAL GENERAL Espacio reservado para el Registro de entrada ÁREAS DE REHABILITACIÓN: Página 1 de 2 A CUMPLIMENTAR POR EL PERSONAL

Más detalles

QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro

QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro 1 QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro Seguros para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen en este documento

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

TEMA 10. LA DIRECCIÓN DE OBRA.

TEMA 10. LA DIRECCIÓN DE OBRA. TEMA 10. LA DIRECCIÓN DE OBRA. 10.1 El director de obra según la L.O.U. Artículo 12. El director de obra. 1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA

Más detalles

INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A.

INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A. INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A. A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, CONVOCADA PARA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2011, EN PRIMERA CONVOCATORIA Y PARA EL DÍA SIGUIENTE 15 DE JUNIO, EN SEGUNDA

Más detalles

los Organismos de Control Técnico (O.C.T.) dos misiones principales:

los Organismos de Control Técnico (O.C.T.) dos misiones principales: ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICO www.e-edificacion.com Desde la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación es requisito obligatorio suscribir un seguro de daños materiales para garantizar

Más detalles

Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo)

Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo) Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo) Los colegiados que vayan a constituir una sociedad para ejercer la actividad profesional o tengan ya constituida

Más detalles

Garantías sobre las cantidades a cuenta del precio entregadas durante la construcción de viviendas

Garantías sobre las cantidades a cuenta del precio entregadas durante la construcción de viviendas Madrid, enero 2016 Garantías sobre las cantidades a cuenta del precio entregadas durante la construcción de viviendas Enlace a la publicación: Acceso a la Ley 20/2015, de 14 de julio 1. Introducción El

Más detalles

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Ley 13/1996, de 30 de julio, de medidas fiscales y otras. Artículo 12: Impuesto sobre las Primas de Seguros - 1 - LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

Más detalles

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 A. Aplicación de descuentos al licenciamiento de los derechos de comunicación pública y de reproducción de obras musicales

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS

LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS 1. INTRODUCCIÓN: El seguro D&O (abreviatura de directors and officers) surge en la práctica anglosajona y, particularmente,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 296 Lunes 6 de diciembre de 2010 Sec. III. Pág. 101456 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 18811 Resolución de 11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

Relaciones mediadores/ aseguradores/

Relaciones mediadores/ aseguradores/ Relaciones mediadores/ aseguradores/ clientes. Derechos y obligaciones José María Muñoz Paredes Catedrático de Derecho Mercantil Abogado Esquema. Relaciones jurídicas Agentes. Corredores. Deberes de información.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN

Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN C ó m o e l e g i r u n a v i vienda co n c a l i d a d. P r o ce so d e l a e d i f i ca c i ó n 2 / 1 2 C ó m o e l e g i r u n a v i vienda

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES

Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción Índice del documento 1. Conceptos útiles... 3 1.1 Qué es un

Más detalles

INDICE DE CONTENIDOS 27.03.15. Seguros que oferece DAAC, S.L.U.

INDICE DE CONTENIDOS 27.03.15. Seguros que oferece DAAC, S.L.U. C O A A T I E INDICE DE CONTENIDOS 27.03.15 Se puede ampliar información del contenido, accediendo a través del enlace que figura en las comunicaciones. BOLSA DE TRABAJO: Ayuntamiento de Marbella: Contratación

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Informe 17/2008, de 7 de octubre, sobre la posibilidad de subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas.

Informe 17/2008, de 7 de octubre, sobre la posibilidad de subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 17/2008, de 7 de octubre, sobre la posibilidad de subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas. I.- ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION DE PAGOS POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL FEBRERO

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 30 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que deje sin efecto la suspensión del derecho a las prestaciones

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 54 Martes 4 de marzo de 2014 Sec. III. Pág. 20075 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 2338 Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011 ORDEN 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. DOCV nº 6459, de 14 de febrero

Más detalles

LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR. José Luis Maestro

LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR. José Luis Maestro LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR José Luis Maestro Mediación Actividad consistente en la: Presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro. o de Celebración

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta; Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

Anejo II.- Documentación del seguimiento de la obra.

Anejo II.- Documentación del seguimiento de la obra. OBLIGACION DE CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION VISADA POR LOS COLEGIOS DE INGENIEROS INDUSTRIALES NORMATIVA Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios

Más detalles

La prestación del servicio deberá realizarse en dependencias ajenas a esta Administración.

La prestación del servicio deberá realizarse en dependencias ajenas a esta Administración. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MEDIACION PREPARATORIO PARA LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, ASI COMO LA POSTERIOR ASISTENCIA

Más detalles

La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos:

La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos: Texto- resumen. Contrato de fianza (Puede ampliarse a través de cualquier manual. En sucesivas clases se explicarán los conceptos aquí recogidos y se comentarán sentencias de las reseñadas en la página

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 5/2016 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO (ECR) Y VALORES EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

Más detalles

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo

Más detalles

LOS SEGUROS EN LA CONSTRUCCION Y VENTA DE VIVIENDA. Juan Manuel Díaz- Granados mayo 2014

LOS SEGUROS EN LA CONSTRUCCION Y VENTA DE VIVIENDA. Juan Manuel Díaz- Granados mayo 2014 LOS SEGUROS EN LA CONSTRUCCION Y VENTA DE VIVIENDA Juan Manuel Díaz- Granados mayo 2014 1 Contenido I. SÍNTESIS DE LA RESPONSABILIDAD POR LA CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE VIVIENDA III. LOS SEGUROS PARA LA COBERTURA

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Boletín DAÑOS y FIANZAS

Boletín DAÑOS y FIANZAS Boletín DAÑOS y FIANZAS JUNIO 2014 las Aseguradoras de Crédito que están interesadas en la venta de este producto, en próximos comunicados esperamos tener lista esta información para hacérselas saber.

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.

Más detalles

zdiccionario básico para entender Los Seguros Agrarios ade la a la

zdiccionario básico para entender Los Seguros Agrarios ade la a la Los Seguros Agrarios Para saber más Diríjase a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) C/Miguel Ángel, 23-5º 28010 Madrid Tel: 913 08 10 30/31/32 Fa: 91 308 54 46 http://www.mapya.es e-mail: seguro.agrario@mapya.es

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial PROPOSAL FORM Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial Se ruega leer estas notas orientativas antes de rellenar el cuestionario. 1. El Cuestionario se refiere a una cobertura

Más detalles