Comentarios vertidos al Instrumento durante la consulta pública en Cofemer

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1 Comentarios vertidos al Instrumento durante la consulta pública en Cofemer DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICADOS Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENERGÍAS LIMPIAS En lo relativo a la Unidad Acreditada para certificar Centrales Limpias. Alejandro Carus Zaldivar: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICADOS Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENERGÍAS LIMPIAS Certificación por una Unidad Acreditada para tal efecto por la Comisión de que la(s) Central(es) Eléctrica(s) genera(n) energía eléctrica a partir de Energías Limpias en los términos que establecen la LIE y los Lineamientos. Nota: habla de una unidad acreditada sin embargo no hay norma tienen que modificar ese aspecto Para efectos del párrafo anterior, el porcentaje de energía libre de combustible de cada Central Eléctrica Limpia se determinará conforme a la metodología que para el efecto establezca la Comisión, y se certificará por la misma a través de una Unidad que la Comisión acredite para tal efecto Nota: La unidad tendrá que ser unidad de inspección UI sin pasar por un proceso de acreditación solo por un proceso de aprobación correspondiente a la CRE. Jorge Ortiz Ramírez: No se especifica claramente a que se refiere con el término una Unidad que la Comisión acredite para tal efecto, si fuera el caso de una Unidad de verificación acreditada, éstas unidades están tuteladas bajo la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuya actividad queda regulada en el Artículo 68 entre otros; LFMN CAPÍTULO I De la Acreditación y Aprobación ARTÍCULO 68. La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70. La acreditación de los organismos, laboratorios y unidades a que se refiere el párrafo anterior será realizada por las entidades de acreditación, para lo cual el interesado deberá:. En el ordenamiento que presenta la Comisión se indica que el porcentaje de energía libre de combustible de cada Central Eléctrica Limpia se determinará conforme a la metodología que para el efecto establezca la Comisión, y se certificará por la misma a través de una Unidad que la Comisión acredite para tal efecto., a este respecto las unidades entonces serán acreditadas por la Comisión Reguladora de Energía?, si así fuera ésta entidad deberá contar con una Norma Oficial Mexicana para así poder evaluar la conformidad a que se refiere el punto referido. Jorge Ortiz Ramírez: En el Capítulo III Otorgamiento de Certificados En el punto 24 se indica: 24. Los Generadores Limpios referidos en la disposición 23 tendrán derecho a recibir un CEL por cada megawatthora generado sin el uso de combustibles fósiles o, en caso de que estos sean empleados, tendrán derecho a recibir un CEL por cada megawatt-hora multiplicado el porcentaje de energía libre de combustible. Para efectos del párrafo anterior, el porcentaje de energía libre de combustible de cada Central Eléctrica Limpia se determinará conforme a la metodología que para el efecto establezca la Comisión, y se certificará por la misma a través de una Unidad que la Comisión acredite para tal efecto. Comentario : En la sección III Inscripción de Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida, se indica en el punto 12.3 CONSIDERACIONES: 1. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización tiene por objeto, entre otros; a)en materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación: a) fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas; b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la Administración Pública Federal; c) establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la Administración Pública Federal; d) promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; e) coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de la Administración Pública Federal; f)establecer el Sistema Nacional de Acreditamiento de Organismos de Normalización y de Certificación, Unidades de Verificación. Al respecto cabe mencionar que las Unidades de Verificación son las personas físicas o morales que realizan actos de verificación, y se entiende por verificación la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado; todo ello circunscrito al ámbito de aplicación de la LFMN, razón por la cual en este caso como la regulación que se está expidiendo no hace referencia a una Norma Oficial Mexicana, a una Norma Mexicana o a un estándar técnico, resulta necesario que exista una unidad distinta que pueda verificar si la Generación Limpia efectivamente corresponde a una generación proveniente de una Central Eléctrica Limpia; y dicha unidad deberá ser acreditada por la CRE. 2. Actualmente ya existen Unidades Acreditadas/Autorizadas por la CRE para realizar una actividad específica, particularmente nos referimos al

2 Para registrarse como representantes de Generación Limpia Distribuida, los Suministradores interesados deberán presentar por conducto de su representante legal, Certificación por una Unidad acreditada para tal efecto por la Comisión de la Energía Limpia Distribuida que pretende representar, en los términos que establecen la LIE y los Lineamientos. No queda claro cuáles son los términos que se establecen en la LIE y los Lineamientos para dar certeza a la certificación de alguna Unidad acreditada para tal efecto por la Comisión, más precisamente la LIE y sus lineamientos no contemplan los temas de Unidades acreditadas, siendo éstas actividades materia de la LFMN. Nombre de usuario no público: En la Sección II Inscripción de Generadores Limpios, en el punto 11.2 se indica que para ser inscritos en el Sistema los Generadores Limpios deberán presentar entre otros; 11.2 Certificación por una Unidad Acreditada para tal efecto por la Comisión de que la (s) Central (es) genera (n) energía eléctrica a partir de Energías Limpias en los términos que establecen la LIE y los Lineamientos. Comentario: Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), en su artículo 3 define en el inciso I.- "Acreditación; el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiablidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad" Así como está redactado el requisito mencionado (11.2) se infiere que la Comisión (Comisión Reguladora de Energía) acreditará a la "Unidad", - no se especifica que si se trata de una Unidad de verificación-, por otra parte, a esta fecha la Comisión no es una entidad de acreditación, por lo que este requisito no será factible ser cumplido en tanto la Comisión no sea reconocida como entidad de acreditación. Jorge Ortiz Ramírez: En el Apéndice A, en la sección de Documentos Anexos que se deben incluir en la solicitud, se menciona; El solicitante deberá presentar junto con la solicitud debidamente llenada, los siguientes documentos anexos de forma electrónica en formato PDF. a) Copia del Permiso de Generación emitido por la CRE. En su caso, copia de las modificaciones de dicho Permiso. b) Certificación por una Unidad Verificadora autorizada por la Comisión de que la(s) Central(es) Eléctricas genere(n) energía eléctrica a partir de Energías Limpias en los términos que establece la LIE y los Lineamientos, quien previamente realizará una visita de verificación a la(s) Central(es) Eléctrica(s) Limpia(s) de que se trate. c) Copia del pago de derechos realizado por medio del esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos e5cinco para el registro dentro del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias. Lo indicado en el inciso b) se específica que se trata de una certificación por una Unidad Verificadora autorizada por la Comisión, lo que contrapone el contenido de la Disposición Administrativa de Carácter General de referencia, ya que en su en esta disposición se menciona solamente como una Unidad acreditada para tal efecto por la Comisión, sin embargo en el requerimiento indicado en el inciso b) se menciona que una Unidad Verificadora autorizada por la Comisión, al parecer existe confusión en el texto, donde se menciona como si se tratara de lo mismo la acreditación y la aprobación, siendo éstos que éstos términos quedan debidamente aclarados en sus funciones por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Jorge Santoyo Jiménez: En la Sección II, Inscripción de Generadores Limpios, Referente al punto 11.2 no existen Unidades Acreditadas en esta materia, por lo que generará un grave problema para los interesados. - Unidad de Sistemas Eléctricos caso de Cogeneración Eficiente, que prevé en la RES/291/2012 la creación sobre la Cogeneración Eficiente, se habla de: a) una persona autorizada por la Comisión para realizar la medición de las variables en los sistemas de generación ; y b) las personas físicas o morales interesadas en obtener la autorización para realizar la medición de variables en los sistemas de cogeneración deberán presentar a la Comisión 3. Derivado de lo anterior, La Comisión Reguladora de Energía estima que no resultan procedentes los comentarios recibidos sobre este tema ya que no se acreditan Unidades Verificadoras conforme a lo previsto por la LFMN que no resulta aplicable a la regulación propuesta. Asimismo, es de recordar que las fracciones XIX y XX del artículo 12 de la Ley de Industria Eléctrica facultan a la CRE para emitir los criterios de eficiencia utilizados en la definición de Energías Limpias; así como para expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría.

3 La CRE no tiene la facultad de Acreditar a unidades. Por favor revisen este punto. En la sección III, Inscripción de Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida, en el punto 12.3 se indica la Certificación por una Unidad Acreditada por la CRE, esto legalmente no es posible ya que la CRE no está para acreditar Unidades, esto provocará un grave problema para la inscripción de Suministradores que representen generación limpia distribuida (No existe esta figura legal) En la sección VI Otros, Capitulo III, Otorgamientos de Certificados, punto 24 No existen Unidades que puedan certificar el porcentaje de energía libre, y la CRE no está facultada para Acreditar Unidades en esta materia. Respecto al apéndice A, DOCUMENTOS ANEXOS inciso b) No existen Unidades para este fin y la CRE no cuenta con esas atribuciones. Es importante revisar la Ley federal de metrología y normalización para ver que la Comisión Reguladora de Energía no es una entidad de Acreditación. Hector Alejandro Ortega Rosales: En la Sección II Inscripción de Generadores Limpios, en el punto 11.2 se indica que para ser inscritos en el Sistema los Generadores Limpios deberán presentar entre otros; 11.2 Certificación por una Unidad Acreditada para tal efecto por la Comisión de que la (s) Central (es) genera (n) energía eléctrica a partir de Energías Limpias en los términos que establecen la LIE y los Lineamientos. Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), en su artículo 3 define en el inciso I.- "Acreditación; el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiablidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad" Como está redactado el requisito mencionado (11.2) se infiere que la Comisión (Comisión Reguladora de Energía) acreditará a la "Unidad", - no se especifica que se trata de una Unidad de verificación-, por otra parte, a esta fecha la Comisión no es una entidad de acreditación, por lo que este requisito no será factible ser cumplido en tanto la Comisión no sea reconocida como entidad de acreditación. En lo relativo al tipo de Manifestación de Impacto Regulatorio presentado. Salvador Quezada Salinas Dir. General CANACERO: sirva la presente para solicitarle de la manera más respetuosa, en nombre de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, que la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente al anteproyecto denominado Resolución por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general para el funcionamiento del sistema de gestión de certificados y cumplimiento de obligaciones de energías limpias, publicado en la página de internet de la COFEMER el pasado 11 de noviembre del presente, sea calificada como MIR de alto impacto, esto debido a los costos económicos que las mencionadas disposiciones representan para las empresas. Esta solicitud la hacemos con base en lo establecido en el numeral 5 Procedimiento de MIR de impacto moderado y de alto impacto, del capítulo Procedimientos de Mejora Regulatoria ante la COFEMER, contenido en el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, mismo que dentro del apartado sobre la determinación del impacto potencial del anteproyecto, a la letra señala: Es importante mencionar que los resultados que arroje la Calculadora de Impacto de la Regulación no limitan la facultad de la COFEMER de revisar la información proporcionada, a efecto de reconsiderar el impacto y determinar el tipo de MIR que debe aplicarse al anteproyecto, siempre y cuando dicha revisión se realice dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del anteproyecto y su MIR. CONSIDERACIONES: Unidad de Sistemas Eléctricos Las Disposiciones administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias son el resultado del ejercicio de las facultades que tiene la Comisión Reguladora de Energía para: otorgar los Certificados de Energías Limpias (CEL); emitir la regulación para validar la titularidad de los CEL; verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a los CEL; expedir las disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias de conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría de Energía. En este contexto, cabe mencionar que la Ley de la Industria Eléctrica prevé la creación de los Certificados de Energías Limpias, entendidos como el título emitido por la CRE que acredita la producción de un monto de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga, estableciendo reglas generales para instrumentar dicho

4 instrumento en su Capítulo III (De las Obligaciones de Energías Limpias), Artículos 121 al 129. De igual manera, el Reglamento de la LIE prevé disposiciones relativas a los CEL y fue sometido a una Manifestación de Alto Impacto con Análisis de Impacto en la Competencia, recibiendo el Dictamen Total Final favorable, lo que implica que este mecanismo fue sometido a una evaluación más rigurosa de manera previa. Posteriormente, los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de CEL y los Requisitos para su Adquisición (Los Lineamientos), se sometieron a una Manifestación de Impacto Moderado ante la COFEMER el 07 de octubre de 2014, recibiendo el Dictamen Final Total favorable el 29 de octubre de El Sistema para la Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias se diseñó en conformidad con la LIE, su Reglamento y los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de CEL y los requisitos para su adquisición, las cuales en su momento fueron sometidas a un análisis de su impacto regulatorio a través de sus respectivas MIR, habiendo emitido, la COFEMER, un Dictamen TOTAL en el cual ya se tenían previsto los impactos que dicho instrumento generaría para los Participantes Obligados y para los actores involucrados. Es así, como la regulación propuesta busca especificar los aspectos regulatorios detallados que no fueron establecidos en los instrumentos de los cuales surge; brindando certeza sobre el mecanismo para el Registro, la Gestión y Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de Energías, basándose en lo previsto por los instrumentos ya mencionados (LIE, RLIE, y Lineamientos). - Derivado de lo anterior, La Comisión Reguladora de Energía estima que no resulta procedente el comentario recibido ya que como se mencionó el Impacto de la Regulación propuesta sobre los Participantes Obligados y actores involucrados ya se realizó con anterioridad de manera detallada y dicha evaluación reflejó que se trata de un instrumento fundamental para conseguir las metas de generación limpia que tiene nuestro País. En otras palabras, las obligaciones fueron creadas por la Ley de la Industria Eléctrica, su reglamento, los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los Requisitos para su Adquisición, y por el Aviso por el que se da a conocer el requisito para la adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2018 publicados en el

5 Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, el 31 de octubre de 2014, el 31 de octubre de 2014 y el 31 de marzo de 2015, en ese orden. En lo relativo a la exención de obtener CEL para cargas que estas siendo atendidas por el Titular de un Contrato de Interconexión Legado En lo relativo al tipo de Manifestación de Impacto Regulatorio presentado. Ing. Jaime Williams Quintero: Aclarar cómo se hace valida la exención de obtener CELs de las cargas que están siendo atendidas por el titular de un Contrato de Interconexión Legado. Agregar ejemplo. C.P. Juan Casados Arregoitia Dir. Gen. Concamin: Sirva la presente para solicitarle de la manera más respetuosa, a nombre de los industriales que conforman la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN, que la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente al anteproyecto denominado Resolución por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general para el funcionamiento del sistema de gestión de certificados y cumplimiento de obligaciones de energías limpias, publicada en la página de internet de la COFEMER el pasado 11 de noviembre del presente, sea calificada como MIR de alto impacto, esto debido a los costos económicos que las mencionadas disposiciones representan para las empresas. Esta solicitud la hacemos con base a lo establecido en el numeral 5 Procedimiento de MIR de impacto moderado y de alto impacto, del capítulo Procedimientos de Mejora Regulatoria ante la COFEMER, contenido en el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, mismo que dentro del apartado sobre la determinación del impacto potencial del anteproyecto, a la letra señala: Es importante mencionar que los resultados que arroje la Calculadora de Impacto de la Regulación no limitan la facultad de la COFEMER de revisar la información proporcionada, a efecto de reconsiderar el impacto y determinar el tipo de MIR que debe aplicarse al anteproyecto, siempre y cuando dicha versión se realice dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del anteproyecto y su MIR. Ante esto le reiteramos de la forma más respetuosa, nuestra solicitud para que tenga a bien reconsiderar los costos que el mencionado anteproyecto provocará a las empresas, a fin de determinar que la MIR en cuestión sea catalogada como de alto impacto. CONSIDERACIONES: El Articulo 123 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y el numeral 3 fracción VIII de los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias y los Requisitos para su Adquisición (los Lineamientos) establecen que los Titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga o Puntos de Carga cuya energía eléctrica no provenga en su totalidad de un Central Eléctrica Limpia estarán sujetos al cumplimiento de las Obligaciones de Energías Limpias en los términos establecidos en la LIE. Derivado de lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía estima que el comentario no resulta procedente, ya que los Titulares de los Contratos de Interconexión Legados son responsables de la Adquisición de Certificados de Energías Limpias, para dar cumplimiento a las Obligaciones en materia de Energías Limpias, por lo que las Cargas incluidas en dicho contrato no pueden ser exentas. CONSIDERACIONES: Las Disposiciones administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias son el resultado del ejercicio de las facultades que tiene la Comisión Reguladora de Energía para: otorgar los Certificados de Energías Limpias (CEL); emitir la regulación para validar la titularidad de los CEL; verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a los CEL; expedir las disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias de conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría de Energía. En este contexto, cabe mencionar que la Ley de la Industria Eléctrica prevé la creación de los Certificados de Energías Limpias, entendidos como el título emitido por la CRE que acredita la producción de un monto de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga, estableciendo reglas generales para instrumentar dicho instrumento en su Capítulo III (De las Obligaciones de Energías Limpias), Artículos 121 al 129.

6 De igual manera, el Reglamento de la LIE prevé disposiciones relativas a los CEL y fue sometido a una Manifestación de Alto Impacto con Análisis de Impacto en la Competencia, recibiendo el Dictamen Total Final favorable, lo que implica que este mecanismo fue sometido a una evaluación más rigurosa de manera previa. Posteriormente, los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de CEL y los Requisitos para su Adquisición (Los Lineamientos), se sometieron a una Manifestación de Impacto Moderado ante la COFEMER el 07 de octubre de 2014, recibiendo el Dictamen Final Total favorable el 29 de octubre de El Sistema para la Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias se diseñó en conformidad con la LIE, su Reglamento y los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de CEL y los requisitos para su adquisición, las cuales en su momento fueron sometidas a un análisis de su impacto regulatorio a través de sus respectivas MIR, habiendo emitido, la COFEMER, un Dictamen TOTAL en el cual ya se tenían previsto los impactos que dicho instrumento generaría para los Participantes Obligados y para los actores involucrados. Es así, como la regulación propuesta busca especificar los aspectos regulatorios detallados que no fueron establecidos en los instrumentos de los cuales surge; brindando certeza sobre el mecanismo para el Registro, la Gestión y Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de Energías, basándose en lo previsto por los instrumentos ya mencionados (LIE, RLIE, y Lineamientos). Derivado de lo anterior, La Comisión Reguladora de Energía estima que no resulta procedente el comentario recibido ya que como se mencionó el Impacto de la Regulación propuesta sobre los Participantes Obligados y actores involucrados ya se realizó con anterioridad de manera detallada y dicha evaluación reflejó que se trata de un instrumento fundamental para conseguir las metas de generación limpia que tiene nuestro País. En otras palabras, las obligaciones fueron creadas por la Ley de la Industria Eléctrica, su reglamento, los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los Requisitos para su Adquisición, y por el Aviso por el que se da a conocer el requisito para la adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2018 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, el 31 de octubre de 2014, el 31 de octubre de 2014 y el 31 de marzo de 2015, en ese orden.

7 En lo relativo al tipo de CONSIDERACIONES: Manifestación de Impacto Regulatorio presentado. Sergio Anguiano Ayala Dir. Relaciones Institucionales CAINTRA En adición a la solicitud enviada recientemente por esta representación industrial, presentamos a ustedes la justificación para que la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente al anteproyecto denominado Resolución por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general para el funcionamiento del sistema de gestión de certificados y cumplimiento de obligaciones de energías limpias, publicada en la página de internet de la COFEMER el pasado 11 de noviembre del presente, sea calificada como MIR de alto impacto. Los costos económicos que las mencionadas en las disposiciones representarían para los usuarios del sistema eléctrico nacional se estiman en al menos 650 millones de dólares por año a partir de Además, con el incremento de las metas de generación limpia previstas, a 30% en 2021 y 35% en 2024, se superarían fácilmente estas cantidades. Para 2024, si consideramos una obligación de Certificados de Energía Limpia (CELs) por el 20% del consumo, la cifra mencionada se cuadruplicaría. A continuación se comparte la estimación del impacto económico y las premisas consideradas: Tipo de cambio de 16 pesos por dólar de los EEUU. Salario mínimo de 70.1 pesos/día Tasa de crecimiento proyectada de la demanda eléctrica: 2.8% anual. Mismo escenario que el Bajo emitido en el PRODESEN por Sener. El promedio de los últimos 10 años es 2.6% anual. Supone precio de CELs equivalente al nivel mínimo de la multa, es decir 6 SMG o 2.6 us /kwh Premisa conservadora ya que ante un mercado corto en CELs como se está previendo para 2018, el precio del CEL se acercará al de la multa. No se está tomando en cuenta las progresividades definidas por la CRE (ver tabla abajo), solo supuso el nivel mínimo. Se estima un faltante de CELs en el mercado al 2018 de 50%. Unidad de Sistemas Eléctricos Las Disposiciones administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias son el resultado del ejercicio de las facultades que tiene la Comisión Reguladora de Energía para: otorgar los Certificados de Energías Limpias (CEL); emitir la regulación para validar la titularidad de los CEL; verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a los CEL; expedir las disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias de conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría de Energía. En este contexto, cabe mencionar que la Ley de la Industria Eléctrica prevé la creación de los Certificados de Energías Limpias, entendidos como el título emitido por la CRE que acredita la producción de un monto de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga, estableciendo reglas generales para instrumentar dicho instrumento en su Capítulo III (De las Obligaciones de Energías Limpias), Artículos 121 al 129. De igual manera, el Reglamento de la LIE prevé disposiciones relativas a los CEL y fue sometido a una Manifestación de Alto Impacto con Análisis de Impacto en la Competencia, recibiendo el Dictamen Total Final favorable, lo que implica que este mecanismo fue sometido a una evaluación más rigurosa de manera previa. Posteriormente, los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de CEL y los Requisitos para su Adquisición (Los Lineamientos), se sometieron a una Manifestación de Impacto Moderado ante la COFEMER el 07 de octubre de 2014, recibiendo el Dictamen Final Total favorable el 29 de octubre de El Sistema para la Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias se diseñó en conformidad con la LIE, su Reglamento y los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de CEL y los requisitos para su adquisición, las cuales en su momento fueron sometidas a un análisis de su impacto regulatorio a través de sus respectivas MIR, habiendo emitido, la COFEMER, un Dictamen TOTAL en el cual ya se tenían previsto los impactos que dicho instrumento generaría para los Participantes Obligados y para los actores involucrados. Es así, como la regulación propuesta busca especificar los aspectos regulatorios detallados que no fueron establecidos en los instrumentos de los cuales surge; brindando certeza sobre el mecanismo para el Registro, la

8 Gestión y Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de Energías, basándose en lo previsto por los instrumentos ya mencionados (LIE, RLIE, y Lineamientos). Aunado a lo anterior, cabe mencionar lo siguiente: Se recuerda que la facultad para fijar el monto de las Obligaciones en materia de Energías Limpias corresponde de manera exclusiva a la Secretaría en la Energía con base en lo previsto por el Artículo 121 de la LIE que prevé que la Secretaría de Energía establecerá las Obligaciones para adquirir CEL e instrumentará los demás mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a la política en la materia. Asimismo, el Artículo 124 de la LIE establece que en el primer trimestre de cada año calendario, la Secretaría de Energía establecerá los Requisitos para la adquisición de CEL a ser cumplidos durante los tres años posteriores a la emisión de dichos requisitos, pudiendo establecer requisitos para años adicionales posteriores. Una vez establecidos los requisitos para años futuros no se reducirán. Derivado de estas disposiciones se desprende que la Comisión Reguladora de Esperando que esta información brinde el soporte cuantitativo sobre las graves afectaciones que estas Energía no fija este requisito (Obligaciones de Energías Limpias), y que cada año disposiciones implicarían para el sector industrial, agradecemos de antemano su atención. será la Secretaría de Energía la que lo fije con base en las necesidades y estudios que lo justifiquen; con lo cual la hipótesis planteada en el ejemplo que proponen no se sostiene al no tener elementos de carácter cierto para contemplar un requisito equivalente al monto propuesto y los costos que presentan con base en esta hipótesis carecen de los elementos suficientes para considerarse como válidos. Más aún es importante resaltar que la Comisión Reguladora de Energía mediante la tabla de sanciones que propone en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de carácter General que establecen los Criterios para la Imposición de Sanciones correspondientes al Incumplimiento de las Obligaciones en materia de Energías Limpias, no está creando las multas aplicables para el funcionamiento del Sistema, simplemente está dando Criterios que dan seguridad y certeza a los Participantes Obligados sobre la manera en que serán sancionados por el Caso de Incumplimiento al brindarle los elementos que le permiten conocer cuál será la sanción que se les aplicará dependiendo de cada caso concreto. Es importante destacar que con la Resolución mediante la cual se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el Funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, la Comisión Reguladora de Energía no está creando un nuevo mecanismo para alcanzar las metas de generación de Energías Limpias previstas por la Ley General de Cambio Climático y la Ley para el Aprovechamiento de Energías

9 Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética, sino que solamente está proponiendo la regulación que pretende brindar certeza y claridad en los pasos a seguir para poder por un lado obtener Certificados de Energías Limpias, y por el otro dar cumplimiento a las Obligaciones en materia de Energías Limpias que se previeron durante la Reforma Constitucional, instrumentando el mecanismo que permite que los Certificados de Energías Limpias se constituyen como el medio que utilice México para alcanzar el ambicioso objetivo de diversificar la matriz energética mediante el uso de Energías Limpias para que en 2024 la generación de electricidad provenga al menos en un 35% de Energías Limpias. Derivado de lo anterior, La Comisión Reguladora de Energía estima que no resulta procedente el comentario recibido ya que como se mencionó el Impacto de la Regulación propuesta sobre los Participantes Obligados y actores involucrados ya se realizó con anterioridad de manera detallada y dicha evaluación reflejó que se trata de un instrumento fundamental para conseguir las metas de generación limpia que tiene nuestro País. En otras palabras, las obligaciones fueron creadas por la Ley de la Industria Eléctrica, su reglamento, los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los Requisitos para su Adquisición, y por el Aviso por el que se da a conocer el requisito para la adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2018 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, el 31 de octubre de 2014, el 31 de octubre de 2014 y el 31 de marzo de 2015, en ese orden. Con respecto a la Información para el Otorgamiento de los CEL Carmen Azalea García Cruz Global Power Generation: Se solicita detallar qué ocurrirá en el caso de que los Generadores no registren a tiempo (durante los primeros diez días hábiles de cada mes) la energía eléctrica generada en el mes calendario anterior. Favor de considerar al respecto, los siguientes comentarios al respecto: 1. En caso de que el Generador no registre la información en el Sistema, se solicita que la CRE haya uso de valores estimados, a semejanza de los indicado en la Disposición 30; En aquellos casos en que no sea posible determinar el número de CEL que corresponde a un Generador Limpio o a un Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida con la información recibida conforme a las disposiciones anteriores, la Comisión podrá establecer disposiciones para el uso temporal de valores estimados. 2. Se solicita que la Energía no registrada en el Sistema por parte del Generador podrá ser ajustada en el mes calendario siguiente. 3. Confirmar que este caso no corresponde a los que la CRE pueda considerar de aplicabilidad dentro de los mencionados en la disposición 34: CONSIDERACIONES: Los lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los Requisitos para su adquisición, establecen en su numeral 14 que: Para la determinación del número de CEL a que los Generadores Limpios tendrán derecho, en los diez primeros días hábiles de cada mes, el CENACE, los Transportistas, los Distribuidores, los Generadores y Generadores Exentos que producen energía eléctrica para el abasto aislado, según el caso, informarán a la CRE la energía eléctrica generada en el mes calendario anterior por cada Central Eléctrica Limpia. Asimismo, el CENACE informará a la CRE respecto a la generación de energía eléctrica en violación de las instrucciones de despacho. Lo anterior se desagregará por Generador, Titular de un Contrato de Interconexión Legado, Generador Exento que produce energía eléctrica para abasto aislado o Suministrador que representa a cada central, así como por Central Eléctrica que sea sujeta de un permiso.

10 Aquellos CEL que no fueron emitidos ni otorgados a pesar de que ello habría sido posible serán transferidos a la cuenta que para tal efecto administre la Comisión, siempre y cuando haya transcurrido un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se debieron emitir y otorgar. Una vez que dichos CEL han sido transferidos a la cuenta antes mencionada, la Comisión podrá asignarlos de manera no onerosa y proporcionalmente al consumo de todos los Participantes Obligados al final del Periodo de Obligación que corresponda. y que estén al corriente sus obligaciones de Periodos de Obligación anteriores. Como se menciona, el Cenace y los generadores deberán informar a la CRE de la energía eléctrica generada en el mes calendario anterior, la información proporcionada no deberá tener diferencias mayores al 2% entre ellos. Los generadores deberán reportar la generación del mes calendario anterior a fin de determinar si existen diferencias mayores al 2% con la información proporcionada por el Cenace. Por lo que si ellos no reportan su generación se tomará la información del Cenace como oficial. El Cenace proporcionará la información de la generación mensualmente en la cuenta que para ello la CRE le haya asignado dentro del Sistema de Gestión de Certicados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias. Derivado de lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía no considera que se debe modificar la resolución confirmando que la información de la generación además de ser proporcionada por los propios generadores será proporcionada a través de la cuenta que el Cenace manejará dentro del Sistema. Carmen Azalea Garcia Cruz Global Power Generation: En la determinación de las Obligaciones de CEL que se expone en la Disposición 48, se considera que ésta es el producto entre el Requisito de CEL para el Período de Obligación, expresado como un porcentaje del consumo y el total de Energía Eléctrica consumida en los Centros de Carga y Puntos de Carga que reciban el Suministro Eléctrico, que reciban energía eléctrica por el abasto aislado o que se incluyan en los Contratos de Interconexión Legados, que corresponden al Participante Obligado, expresado en megawatt-hora. Específicamente, cuando la Energía se genera a partir de Energías Limpias bajo un Contrato de Interconexión Legado (CIL, esquema de Autoabastecimiento bajo la LSPEE), la energía que debería considerarse dentro de las Obligaciones de CEL, es solo aquella que el Centro de Carga o Punto de Carga haya consumido adicionalmente a la provista bajo el CIL. Solicitamos hacer explícita la particularidad de este caso haciendo una exclusión en la Disposición señalada. CONSIDERANDOS: El Articulo 123 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y el numeral 3 fracción VIII de los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias y los Requisitos para su Adquisición (los Lineamientos) establecen que los Titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga o Puntos de Carga cuya energía eléctrica no provenga en su totalidad de un Central Eléctrica Limpia estarán sujetos al cumplimiento de las Obligaciones de Energías Limpias en los términos establecidos en la LIE.. Derivado de lo anterior el consumo considerado para calcular las Obligaciones en materia de Energías Limpias es la energía eléctrica consumida que no provenga de una Central Eléctrica Limpia. Derivado de lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía no considera que se debe modificar la Resolución debido a que la información que se utiliza para el cálculo de las

11 Obligaciones está definido en la regulación existente y siendo que será la utilizada por parte del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias para el cálculo de las Obligaciones de cada Centro o Punto de carga. Carmen Azalea Garcia Cruz Global Power Generation: Sí el Participante Obligado es el Titular de un Contrato de Interconexión Legado (CIL), a fin de detallar el Consumo de cada Centro o Punto de carga (tal como se solicita en el inciso), se requiere contar con un formato que permita en vaciado de la información considerando que un CIL puede contemplar un gran número de Centros de Carga. Considerar la siguiente propuesta: CONSIDERANDOS: En el numeral 15 de los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su Adquisición se establece que: En los 10 primeros días hábiles de cada mes, el CENACE, los Transportistas, los Distribuidores, Suministradores y los Usuarios Finales que reciban energía eléctrica por el abasto aislado, según el caso, informarán a la CRE la energía eléctrica consumida en el mes calendario anterior por cada Centro de Carga y Punto de Carga. Lo anterior se desagregará por Suministrador, Titular de un Contrato de Interconexión Legado, Usuario Final que reciba energía eléctrica por abasto aislado o Usuario Calificado Participante de Mercado que representa a cada Centro de Carga y Punto de Carga. En lo relativo al Otorgamiento de Certificados de Energías Limpias para Centrales Legadas Abraham III Molina Martínez - Subdirección de Generación de CFE: De acuerdo al Anexo Único de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias Capítulo III Disposición 28.4, las Centrales Legadas con derecho a recibir CEL que tengan un excedente de energía limpia deberán seguir el valor mayor de los siguientes criterios: a) El valor promedio de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los años 2012, 2013 y 2014, incluyendo en el cálculo sólo el periodo en que la Central Eléctrica haya operado, y b) El valor promedio de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los diez años anteriores En la herramienta DECLARACEL se establece que se debe colocar el consumo de cada Centro de carga a fin de calcular las Obligaciones de manera automática, comparando la información proporcionada por el Cenace, los Transportistas, los Distribuidores, Suministradores y los Usuarios Finales que reciban energía eléctrica por abasto aislado (participantes Obligados). Propuesta de la CRE: La Comisión remite al Particular al Apéndice C Participantes Obligados, específicamente en lo establecido en el punto 1.3: Indicar sobre cada Centro o Punto de Carga, con lo cual la Comisión establece que el Participante Obligado deberá de llenar y entregar para cada Centro o Punto de Carga el Apéndice C de la presente resolución. CONSIDERACIONES. En el numeral 4 fracción II de los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los Requisitos para su Adquisición (Los Lineamientos), se establece que:

12 al proyecto, incluyendo en el cálculo sólo el periodo en que la Central Eléctrica haya operado. No resulta claro si la Energía generada durante el periodo agosto 2014 diciembre 2017 podrá ser acumulada una bolsa de Certificados de Energías Limpias para ser otorgada en el Las Centrales Eléctricas Legadas que generen energía eléctrica a partir de Energías Limpias que hayan entrado en operación antes del 11 de agosto de 2014, siempre y cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su producción de Energía Limpia. En este caso, el periodo de veinte años iniciará a la entrada en operación del proyecto que resulte en el aumento de producción, y el número de CEL corresponderá a la Energía Limpia que se genere en exceso al mayor de los siguientes valores: a) El valor promedio de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los años 2012, 2013 y 2014, incluyendo en el cálculo sólo el periodo en que la Central Eléctrica haya operado, y b) El valor promedio de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los diez años anteriores al proyecto, incluyendo en el cálculo sólo el periodo en que la Central Eléctrica haya operado. De la misma manera en el Segundo Transitorio de los Lineamientos se establece que: En el primer trimestre de 2015 la Secretaría establecerá los Requisitos de CEL que serán exigibles en 2018, año a partir del cual se otorgarán CEL a Generadores Limpios. Los requisitos de CEL exigibles para los años 2016 y 2017 serán cero. Derivado de lo anterior las Centrales Eléctricas Legadas que sean sujetas a recibir Certificados de Energías Limpias lo podrán hacer a partir del año 2018, año en que entra en operación el Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, y que es el primer periodo de cumplimiento del requisito establecido por la Secretaria de Energía. Propuesta de la CRE: La Comisión Reguladora de Energía (CRE) considera que no se debe modificar la resolución que fue sometida a consulta pública en COFEMER debido a que la solicitud para saber si la energía generada por las Centrales Eléctricas Legadas del año 2014 a diciembre 2017 será considera por la Comisión para el Otorgamiento de CEL no es procedente puesto que esta generación de acuerdo a los Lineamientos no será considerada para estos fines. Siendo que solo la generación de 2018 será sujeta a recibir CEL.

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