DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO PARA LA REVISIÓN DE LAS NNSS DE LEMOIZ Y REDACCIÓN DEL PGOU

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1 Lemoizko Udala PARA LA REVISIÓN DE LAS NNSS DE LEMOIZ Y REDACCIÓN DEL PGOU DICIEMBRE 2016

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3 Lemoizko Udala DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO PARA LA REVISIÓN DE LAS NNSS DE LEMOIZ Y REDACCIÓN DEL PGOU Diciembre 2016

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5 DOCUMENTO DE INICIO EQUIPO REDACTOR TRION S.L.P. Gabriel Chapa Prado Arquitecto Cristina Elorriaga Aboigor Arquitecto Josu Etxebarrieta Espejo Arquitecto Jon Endika Tamayo Calatraveño Arquitecto David Jorge Caballero Arquitecto SANZ & SAIZ ABOGADOS Arantza Hornes Licenciada en Derecho Paula Sanz Ochoantesana Licenciada en Derecho PROINTEC Javier Bernal Gómez Licenciado en Ciencias Biológicas Juan Ignacio Herrador Licenciado en Ciencias Ambientales Marta Quintero Barrio Licenciada en Ciencias Ambientales Juan Carlos Rebollo Izquierdo Licenciado en Ciencias Biológicas Jesús Redondo Mazarracín Ingeniero de Montes Clara Martínez Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos BIZILAN Luis Ángel Valdivieso Sociólogo Iñaki Enríquez Economista. Diciembre 2016

6 . Diciembre 2016

7 DOCUMENTO DE INICIO INDICE 1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PLAN INTRODUCCIÓN MARCO NORMATIVO METODOLOGÍA PARA LA REDACCIÓN DEL PROPUESTA DE RELACION DE PÚBLICO INTERESADO EQUIPO REDACTOR ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PLANEAMIENTO MODELO ACTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MEDIO FÍSICO MEDIO URBANO MODELO RESIDENCIAL MODELO TERCIARIO INDUSTRIAL LOS EQUIPAMIENTOS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE SUELO NO URBANIZABLE USOS DEL SUELO LA VIVIENDA EN EL SUELO NO URBANIZABLE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DE LAS NNSS DE LEMOIZ DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA REVISIÓN DEL PGOU, Y DE LAS ALTERNATIVAS CONSIDERADAS PARA ALCANZARLOS ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y ALCANCE TEMPORAL DEL PLAN OBJETIVOS DE LA REVISIÓN DEL P.G.O.U. Y OBJETIVOS AMBIENTALES OBJETIVOS GENERALES OBJETIVOS, CRITERIOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN DE ÍNDOLE AMBIENTAL OTROS OBJETIVOS CRITERIOS GENERALES DE ORDENACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS NECESIDAD DE SUELO RESIDENCIAL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO ORIENTAL GENERACIÓN, DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS CONSIDERADAS DURANTE LA ELABORACIÓN DEL P.G.O.U, PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL MISMO ALTERNATIVA ALTERNATIVA ALTERNATIVA Diciembre 2016 i

8 4. ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES CON OTROS PLANES O PROGRAMAS IDENTIFICACIÓN DE DIRECTRICES Y CRITERIOS QUE PROVIENEN DE PLANES O PROGRAMAS JERÁRQUICAMENTE SUPERIORES IDENTIFICACIÓN DE METAS, COMPROMISOS Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL OTROS PLANES CON INCIDENCIA EN EL ÁMBITO DE ESTUDIO ANÁLISIS, DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN AMBIENTAL DEL ÁMBITO AFECTADO POR LA REVISIÓN DEL P.G.O.U ENCUADRE TERRITORIAL MEDIO FÍSICO CLIMA TEMPERATURAS PRECIPITACIONES EVAPOTRANSPIRACIÓN POTENCIAL GEOLOGÍA Y LITOLOGÍA GEOMORFOLOGÍA EDAFOLOGÍA HIDROLOGÍA Hidrología superficial Hidrología subterránea OTROS PUNTOS DE AGUA Y RECURSOS HÍDRICOS MEDIO BIÓTICO VEGETACIÓN Y FLORA VEGETACIÓN POTENCIAL DEL MUNICIPIO FORMACIONES VEGETALES PRESENTES EN EL MUNICIPIO ESPECIES FLORÍSTICAS CATALOGADAS O PROTEGIDAS FAUNA ESPACIOS CON VALOR NATURAL HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO ESPACIOS PERTENECIENTES A LA RED NATURA ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS OTROS ESPACIOS CON VALOR NATURAL VALORACIÓN AMBIENTAL DE LOS ÁMBITOS TERRITORIALES IMPLICADOS. DIAGNÓSTICO Y UNIDADES AMBIENTALES HOMOGÉNEAS UNIDADES AMBIENTALES HOMOGÉNEAS PAISAJE CONDICIONES Y RIESGOS AMBIENTALES CALIDAD DEL AGUA CALIDAD DEL AIRE CALIDAD ACÚSTICA Condiciones acústicas existentes Consideración de la variable acústica en la revisión de las NNSS y redacción del PGOU SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS Diciembre 2016 ii

9 DOCUMENTO DE INICIO RESIDUOS VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS RIESGO DE INUNDABILIDAD RIESGO SÍSMICO RIESGO DE INCENDIO FORESTAL RIESGOS TECNOLÓGICOS RIESGO DE EROSIONABILIDAD PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO MEDIO SOCIOECONÓMICO Y DEMOGRAFÍA POBLACIÓN Evolución de la población Movimiento de la población, migraciones y población por lugar de nacimiento Distribución y evolución de la población por barrios EMPLEO Relación con la actividad Población ocupada según ramas de actividad Paro registrado ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS Y NÚMERO DE EMPLEOS EN EL MUNICIPIO POBLACIÓN SEGÚN NIVEL DE INSTRUCCIÓN Y NIVEL GLOBAL DE EUSKERA Población de 10 y más años, según nivel de instrucción Euskera ANÁLISIS DE LOS POTENCIALES IMPACTOS AMBIENTALES TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO ANÁLISIS DE LOS POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN IDENTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DEL MEDIO SUSCEPTIBLES DE RECIBIR IMPACTOS IDENTIFICACIÓN DE LOS POSIBLES EFECTOS DE LAS ACTUACIONES DE LA REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LEMOIZ, CON POSIBILIDAD DE IMPACTAR EN EL MEDIO EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE EL SUELO EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE EL MEDIO HÍDRICO EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE LA VEGETACIÓN, LA FLORA Y LA FAUNA EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE EL PAISAJE EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE LOS ESPACIOS NATURALES DE INTERÉS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LA POBLACIÓN EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS DERIVADOS DEL PLAN ANEXO I. PLANOS DEL Plano 1. Edad geológica de los materiales.. Diciembre 2016 iii

10 Plano 2. Características litológicas Plano 3. Zonas de Interés Geológico Plano 4. Formaciones superficiales Plano 5. Pendientes Plano 6. Clasificación y capacidad de uso de los suelos Plano 7. Red hidrográfica Plano 8. Permeabilidad de los materiales Plano 9. Acuíferos Plano 10. Puntos de agua Plano 11. Vegetación potencial Plano 12. Vegetación actual Plano 13. Usos del suelo Plano 14. Hábitats naturales de interés comunitario Plano 15. Red Natura 2000 Plano 16. Espacios Naturales de Interés Plano 17. Otras figuras de protección Plano 18. Fauna y flora protegida Plano 19. Montes Protegidos Plano 20. Unidades ambientales homogéneas Plano 21. Cuencas visuales Plano 22. Suelos contaminados inventariados Plano 23. Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos Plano 24. Riesgo de inundabilidad Plano 25. Erosionabilidad Plano 26. Focos de Ruido ANEXO II. PLANOS DEL PREAVANCE A 1 Estructura orgánica del Territorio B 1 Ordenación del Suelo No Urbanizable B 2.1 Ámbitos de ocupación. Alternativa 1 B 2.2 Ámbitos de ocupación. Alternativa 2 B 2.3 Ámbitos de ocupación. Alternativa 3 ANEXO III. ANEXO V (Decreto 2011/2012, de 16 de octubre). Diciembre 2016 iv

11 1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PLAN 1.1 INTRODUCCIÓN El presente documento constituye el Documento Inicial Estratégico de la Revisión de las Normas Subsidiarias para la redacción del PGOU del municipio de Lemoiz mediante el cual, el promotor del mismo, el Excmo. Ayuntamiento de la Lemoiz, pretende cumplimentar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante EAE), iniciándose mediante la preceptiva solicitud al órgano ambiental competente (Dirección de Administración Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco), por parte del Ayuntamiento de Lemoiz. Por su parte, el Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia actuará como órgano sustantivo, en virtud de la legislación del suelo vigente, resultando competente al tener el municipio de Lemoiz una población inferior a los habitantes. Mediante este documento, y según lo establecido en el artículo 17.2, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental competente determinara la amplitud y grado de especificación de la información que ha de constar en el Estudio Ambiental Estratégico, cuyo contenido queda definido en el artículo 20 de la citada Ley 21/2013. En la actualidad, el planeamiento urbanístico del municipio vasco de Lemoiz está regulado mediante unas Normas Subsidiarias (NNSS) que fueron aprobadas de forma definitiva con fecha de 7 de febrero de 2002, publicándose dicha resolución el 30 de mayo del mismo año. Posteriormente, el 17 de junio de 2002, se publica su normativa en el Boletín Oficial de Bizkaia. Estas NNSS estudian el territorio municipal bajo dos aspectos. Por un lado, el Medio Físico, atendiendo a la protección del mismo y la potenciación de sus valores paisajísticos y ecológicos, especialmente de la costa, acantilados y cumbres como principales valores. Por otro lado, se centra en el Medio Urbano y los Núcleos Rurales. Proponen la consolidación de la trama urbana de los núcleos existentes a través de crecimientos que ordenen y completen su estructura. Además dotan a los núcleos rurales de los instrumentos necesarios para lograr su consolidación, clasificándolos como Suelo Urbano. Desde la entrada en vigor de estas Normas y hasta la actualidad se han producido cambios en la legislación urbanística vigente. La entrada en vigor, en el ámbito estatal, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, ha supuesto un nuevo e importante hito en la evolución de la normativa urbanística del España. Asimismo, a nivel autonómico, la entrada en vigor de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y los posteriores decretos que la desarrollan, ha traído sustanciales modificaciones para el planeamiento urbanístico, en relación con la tramitación del planeamiento, el desarrollo sostenible, los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección oficial, la desaparición del concepto de aprovechamiento tipo, etc. Además, desde la entrada en vigor del actual instrumento de planeamiento se ha aprobado definitivamente el Plan Territorial Parcial (PTP) de Bilbao Metropolitano, el Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco ( ), el PTS de la Red Ferroviaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el PTS de Energía Eólica, el PTS de Ordenación de Zonas Húmedas, el PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales, el PTS Agroforestal y las. Diciembre

12 modificaciones del PTS de Márgenes de Ríos y Arroyos y del PTS de Zonas Húmedas, mientras que se ha aprobado el Avance del PTS de Patrimonio Cultural y se ha presentado el Avance del PTS de Promoción Pública de Vivienda y del PTS de la Red Intermodal y Logística del Transporte. Desde la redacción del planeamiento actual, la sociedad vasca ha avanzado mucho en la consecución de una mentalidad respetuosa con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. La apuesta por la sostenibilidad hecha por la Ley 3/98 General de Protección del Medio Ambiente, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible ( ), el Programa Marco Ambiental ( ), la iniciativa Udaltalde 21 y la red de municipios Udalsarea 21, son hitos en el avance de la instalación de esta mentalidad en todos los ámbitos de la vida. El análisis de los recursos naturales del territorio, la movilidad y el transporte, y otros muchos temas inciden directamente con el planeamiento, por lo que se hace necesario que el planeamiento sea coherente con esta mentalidad. De este modo, en la instrumento de planificación urbanística que ahora se plantea se trata de establecer propuestas, capaces de satisfacer las necesidades actuales de la ciudadanía de Lemoiz, pero sin comprometer la capacidad para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras, siendo conscientes en todo momento, de la huella que nuestras acciones dejan en el territorio. Por su parte, la EAE de la revisión de las NNSS para la redacción del PGOU del municipio de Lemoiz se realiza conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al tratarse de un plan que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que debe ser aprobado por una Administración pública (Art. 6), y que transpone la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, además de las exigencias recogidas en la normativa autonómica del País Vasco relativa a la Evaluación Ambiental de planes: Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. 1.2 MARCO NORMATIVO El marco normativo de referencia en el que se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Revisión de las NNSS para la redacción del PGOU del término municipal de Lemoiz se corresponde con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (estatal), Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (autonómica) y Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas (autonómico). Desde el punto de vista ambiental, la aprobación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incorpora un nuevo marco legal para la EAE de planes y programas, estableciendo la obligación de realizar una Evaluación Ambiental de los planes, como la presente revisión de las NNSS para la redacción del PGOU del municipio de Lemoiz, que puede tener efectos significativos sobre el. Diciembre

13 medio ambiente y que debe ser aprobado por una Administración pública (artículo 6). Esta norma incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE y Directiva 2011/92/UE. La Ley 21/2013, en el apartado primero de su disposición derogatoria única, señala lo siguiente: Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes: a) La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. b) El texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. c) El Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Por su parte, en el apartado segundo de su disposición derogatoria única, establece, respecto a las Comunidades Autónomas que disponen de legislación ambiental propia, que la normativa arriba citada, quedará derogada en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor. No obstante, señala además que si antes de que concluya este plazo, las Comunidades Autónomas aprueban nuevos textos normativos adaptados a esta ley, la derogación prevista de la normativa arriba citada se producirá en el momento en que las nuevas normas autonómicas entren en vigor. Teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma del País Vasco no ha procedido a adaptar su legislación a la mencionada Ley 21/2013, el esquema seguido para la estructuración del presente documento es el contemplado en el vigente Decreto 211/2012 de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, en tanto en cuanto complemente a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Por otro lado, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco ya establecía, en su artículo 41, la necesidad de [ ] someter preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y recogía en la definición de Evaluación Conjunta de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 43, la intención del desarrollo reglamentario del procedimiento, recogido a posteriori en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental y derogado éste último por el actual Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Además, el artículo 43 de la mencionada Ley 3/1998, de 27 de febrero, establece tres procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental entre los que se encuentra la Evaluación Conjunta, que se destina a valorar los efectos que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación de un plan. Así, entre el listado de planes sometidos a dicho procedimiento contemplado en el apartado A) del Anexo I de la Ley 3/1998, se encuentran los Planes Generales de Ordenación Urbana y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable.. Diciembre

14 1.3 METODOLOGÍA PARA LA REDACCIÓN DEL En el presente apartado se describe el marco metodológico a seguir para la elaboración del proceso de EAE del instrumento de planificación urbanística del término municipal de Lemoiz que ahora se plantea. De la forma que se ha señalado anteriormente, el marco normativo en materia de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que rige actualmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco es el establecido por la normativa básica estatal Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, junto con la normativa autonómica complementaria Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas. Por ello, será la Ley 21/2013, el marco normativo base sobre el que se desarrollarán los trabajos a realizar para la EAE de planes y programas. Esta Ley establece en su articulado diferentes procedimientos ambientales a aplicar según la naturaleza del plan, programa o proyecto a ejecutar. En relación con la EAE, que procede respecto de los planes y programas, según la entidad de la propuesta (marco para la autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, afección a Red Natura 2000, decisión caso por caso del órgano ambiental, etc.), siendo el primer procedimiento recogido en la normativa el relativo al procedimiento ordinario para la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica por el órgano ambiental competente, estando el segundo referido al procedimiento simplificado para la obtención del Informe Ambiental Estratégico del órgano ambiental competente. Así, según recoge la Ley 21/2013 (art. 6): Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. 1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando: a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.. Diciembre

15 d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor. 2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior. b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior. En el caso específico de la Revisión de las NNSS del término municipal de Lemoiz para la redacción del PGOU de dicho municipio, el procedimiento de aplicación es el de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria cuya finalidad es la obtención de la Declaración Ambiental Estratégica. A continuación, se incluye un esquema con el procedimiento señalando el papel a realizar por las distintas partes implicadas:. Diciembre

16 Esquema del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (EAE), según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.. Diciembre

17 El procedimiento de EAE Ordinaria se inicia por el órgano que formula la Revisión de las NNSS para la Redacción del PGOU de Lemoiz, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Lemoiz, que debe solicitar de forma previa a la Aprobación Inicial del Plan (art. 18 de la Ley 21/2013), la emisión del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico que será elaborado por el órgano ambiental competente en referencia al documento de Avance del Plan y al Documento Inicial Estratégico. El Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico estará acompañado por el resultado de las contestaciones recibidas del periodo de consulta a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas (art. 19 de la Ley 21/2013). El Documento de Alcance que se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo. El Documento de Alcance elaborado por el órgano ambiental contendrá todas las determinaciones a tener en cuenta para la preparación del Estudio Ambiental Estratégico, cuyo contenido se encuentra regulado en el art. 20 de la Ley 21/2013. Posteriormente, se llevará a cabo el trámite simultáneo de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En el trámite de información pública (art.21 de la Ley 21/2013), el órgano sustantivo someterá a información pública la versión inicial del plan o programa, acompañada del estudio ambiental estratégico, durante un plazo no inferior a 45 días hábiles, previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica. Deberá garantizarse la máxima difusión, utilizando los medios de comunicación y, preferentemente, los medios electrónicos. Por su parte, el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (art. 22 de la Ley 21/2013), tendrá lugar en un plazo no inferior a 45 días hábiles. El órgano sustantivo consultará a aquellas administraciones afectadas y personas interesadas que hubiesen sido previamente preguntadas, en relación con el alcance del estudio de impacto ambiental, o hayan sido acreditadas como tal. A continuación, tendrá lugar la remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas, elaborando la propuesta final del plan o programa, tomando en consideración las alegaciones formuladas durante los trámites de información pública y de consultas y, de ser preciso, modificando el estudio ambiental estratégico (art. 23 de la Ley 21/2013). El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la propuesta final del plan o programa, junto con el estudio ambiental estratégico, el resultado de la información pública y de las consultas, así como de un documento resumen, donde se describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración (art.24 de la Ley 21/2013). Una vez recibida la documentación elaborada, el órgano ambiental llevará a cabo el denominado Análisis técnico del expediente y declaración ambiental estratégica (art.24 de la Ley 21/2013). Finalizado el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental formulará la declaración ambiental estratégica y la publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental, finalizando el procedimiento (art. 25 de la Ley 21/2013). Finalmente, el órgano promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan o programa y hará pública la adopción o aprobación de éste, a través del «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente (art. 26 de la Ley 21/2013).. Diciembre

18 Una vez definido el proceso a seguir, el presente Documento Inicial Estratégico contiene las determinaciones del artículo 18.1 de la Ley 21/2013, como parte fundamental de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria: Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. 1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático. e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. [ ] Asimismo, se deben tener presente las determinaciones del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas. A continuación, se incluye un cuadro de equivalencias donde figuran los contenidos exigidos de la ley estatal y de la ley autonómica, resaltando los puntos comunes.. Diciembre

19 (art. 18 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) DOCUMENTO DE INICIO (art. 8 Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas) a) Identificación de la disposición normativa o acuerdo del Consejo de Gobierno donde se exija la elaboración o aprobación del plan o programa por una administración pública. b) Identificación y descripción de las competencias que desarrolla el plan o programa. c) Competencias administrativas: identificación del órgano promotor y del órgano sustantivo, responsable de la aprobación definitiva. d) Procedimiento de aprobación y tramitación del plan o programa, detallando expresamente los trámites de de participación pública, información pública y consultas que prevean realizarse en el proceso. a) Los objetivos de la planificación. e) Objetivos y criterios de desarrollo sustantivos generales y específicos y horizontes del plan o programa. f) Justificación de las necesidades a satisfacer por el plan o programa y de los elementos de oportunidad presentes. g) Antecedentes y tramitación: Descripción, en su caso, del los antecedentes, haciendo referencia a los documentos de planeamiento superior donde se ha contemplado el plan o programa, con indicación de si han sido sometidos a procedimiento de evaluación ambiental. En este último caso, deberán resumirse las principales determinaciones de dicha evaluación ambiental, resaltando, si fuera el caso, los elementos cuya evaluación se hubieran pospuesto a fases posteriores. Descripción, en su caso, de las actuaciones posteriores al plan o programa previstos en los que se prevea la intervención del órgano ambiental. b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. h) Descripción de las características del Plan: Delimitación espacial de los ámbitos en el que se desarrollarán las actuaciones del plan o programa y del ámbito donde se localicen los elementos que previsiblemente sean afectados ambientalmente de forma significativa. En el caso del planeamiento urbanístico: Delimitación espacial de los ámbitos propuestos de reclasificación y recalificación urbanística. Propuestas de modificación de la ordenación y regulación de usos en el ámbito del suelo rústico o suelo no urbanizable. En el caso de la planificación territorial parcial y sectorial: delimitación espacial de ámbitos de ordenación y regulación territorial.. Diciembre

20 (art. 18 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) DOCUMENTO DE INICIO (art. 8 Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas) Identificación de los proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumerados en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos o en la legislación sobre protección del medio ambiente del País Vasco. j) Definición específica de alternativas razonables: descripción de las alternativas de planificación consideradas: Descripción y justificación de los criterios de viabilidad técnica utilizados en la identificación de las alternativas razonables consideradas: alternativas de localización, de desarrollo técnico y/o desarrollo temporal del plan o programa. Justificación de su congruencia y proporcionalidad con los objetivos ambientales de referencia, y medida en la que contribuyen a su desarrollo. k) Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, como recursos y espacios amenazados y/o protegidos mediante convenios internacionales y disposiciones normativas de carácter general, así como, en su caso, problemas ambientales del ámbito de evaluación del plan o programa, considerando su probable evolución, en el horizonte temporal del plan, en caso de no aplicarlo. l) Definición de las unidades ambientales y paisajísticas homogéneas del territorio, o metodología a partir del análisis integrado de las características cada una de las variables ambientales. Valoración de la calidad ambiental de estas unidades y análisis de su capacidad de acogida a los usos previstos, que vendrá dada en función de su mayor aptitud para cubrir requisitos de localización y menor impacto sobre el medio ambiente. d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático. m) Valoración del órgano promotor de si el plan o programa puede afectar o no de forma apreciable a los lugares Natura Dicha valoración se fundamentará aportando la siguiente información, que tendrá el grado de detalle que requiera el caso: Identificación de todos los proyectos o planes que pueden afectar individual o conjuntamente sobre la Red Natura Identificación de los impactos y evaluación de la importancia de los mismos. Características de los lugares Natura 2000 afectados. n) Identificación de ámbitos de afección en otros espacios naturales protegidos según legislación sobre conservación de la naturaleza, humedales Ramsar de importancia internacional, paisajes singulares y/o sobresalientes, montes de utilidad pública y protectores, hábitats de interés comunitario y/o prioritario, formaciones arboladas autóctonas, ámbitos fluviales, y otros ámbitos de calidad y sensibilidad ambiental.. Diciembre

21 (art. 18 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. Formulario EAE Estratégica Ordinaria DOCUMENTO DE INICIO (art. 8 Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas) i) Identificación de los objetivos de protección medioambiental y criterios de desarrollo fijados en las normativas, estrategias y planes de escala internacional, comunitaria, estatal, autonómica y/o local, que guarden relación con los probables efectos significativos del plan o programa o con sus objetivos, así como de los indicadores asociados y, en su caso, límites establecidos o propuestos aplicables a tener en cuenta durante la elaboración del plan o programa. B) Propuesta de relación de público interesado, entendiendo por tal, el establecido en el apartado 9 del artículo Además de la información anteriormente citada, las informaciones de los apartados j), k), l) y m) establecidos en el apartado anterior, se recogerán de forma resumida en el formulario de solicitud de evaluación ambiental estratégica adjunto en el anexo V, el cual deberá remitirse preceptivamente junto al documento de inicio. Las informaciones detalladas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), e), i), únicamente se facilitaran mediante la cumplimentación del formulario previsto en el anexo V.. Diciembre

22 Por tanto, teniendo en cuenta toda la legislación vigente, tanto nacional como autonómica, se elabora el presente documento que integra todos los aspectos recogidos en la citada normativa, de tal forma que se tengan siempre en cuenta los aspectos más restrictivos de una y otra, y siempre que no se opongan las de menor rango, a la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por último, conviene destacar que la ejecución del procedimiento de EAE desde las primeras etapas de definición de la revisión de las NNSS posibilita la integración de los aspectos ambientales en el mismo y la previsión sobre los impactos significativos de su aplicación, y es que la integración del medio ambiente en el conjunto de las políticas sectoriales es la condición básica para la consecución de un modelo de desarrollo sostenible. 1.4 PROPUESTA DE RELACION DE PÚBLICO INTERESADO Para conocer el alcance del procedimiento de EAE a realizar, y que comienza en el presente documento, el Excmo. Ayuntamiento de Lemoiz, como promotor de la Revisión de las NNSS para la redacción del PGOU, plantea un listado para la realización de las consultas a Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, conforme a lo establecido en el Apartado B) del artículo 8.1 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre. Dicho listado puede verse reflejado a continuación: (NOTA: la relación de los departamentos a consultar es la siguiente, a la fecha de la redacción del Documento Inicial Estratégico. Si bien una gran parte de estos departamentos podrían en el futuro modificar su organigrama y denominación, las respuestas a las consultas las deberían realizar o bien los mismos departamentos que serán consultados o bien los nuevos departamentos que sustituyan a los anteriores) Ayuntamientos: Ayuntamiento de Bakio Ayuntamiento de Maruri Jatabe Ayuntamiento de Gatika Ayuntamiento de Plentzia Ayuntamiento de Gorliz Gobierno Vasco: Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras (Para el Puerto de Armintza) Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Departamento de Hacienda y Economía. Departamento de Educación. Departamento de Seguridad.. Diciembre

23 Departamento de Salud. Departamento de Cultura y Política Lingüística. Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. URA Agentzia Agencia Vasca del Agua. IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental. EVE, Ente Vasco de la Energía. Diputación Foral de Bizkaia: Departamento de Acción Social. Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales. Departamento de Desarrollo Económico y Territorial. Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad. Departamento de Euskera y Cultura. Departamento de Hacienda y Finanzas. Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural. Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio. Gabinete del Diputado General. Azpiegitura, S.A. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Costas y Medio Marino Confederación Hidrográfica del Cantábrico Oriental Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia Red Eléctrica de España, REE AENA Asociaciones: Asociación de Forestalistas de Bizkaia. Ekologistak Martxan Sindicato agrario ENBA Bizkaia Sindicato agrario EHNE Txipio Bai Asociaciones municipales: o ADARMENDI EUSKAL KULTUR ELKARTEA (Asociación cultural) o ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD DE LEMOIZ (Asociación tercerda edad). Diciembre

24 o ATALAIAKO SORGINA KULTUR ELKARTEA (Asociación Cultural, deportiva y recreativa) El alcalde no la conoce o BASORDAPORTU KULTUR ELKARTEA (Asociación conservación del medio natural) o JUVENIL BIAUKARRI GAZTETXO TALDEA (Asociación promoción, integración social y entretenimiento de la juventud) o LEMOIZKO ESKOLAKO AMORRAGA GURASO ELKARTEA (Asociación de padres de alumnos) o URRUSTINIENA KULTUR ELKARTEA (Asociación cultural) o ARMINTZAKO PILOTA TALDEA (Grupo de Pelota) o ARMINTZAKO PORTU ELKARTEA (Asociación del Puerto) o URIBEALDEA RUGBY TALDEA (Grupo de Rugby de Uribealde) o COFRADIA DE PESCADORES SANTO TOMAS o ARMINTZAKO JAI BATZORDEA (Comisión de Fiestas) o ANDRAKA HERRI KIROL ELKARTEA (Asociación del deporte rural) o URIJABA JAI BATZORDE ELKARTEA (Asociación de la comisión de Fiestas Urijaba) 1.5 EQUIPO REDACTOR El Documento Inicial Estratégico ha sido realizado por un equipo multidisciplinar perteneciente a la empresa PROINTEC, S.A. (Departamento de Medio Ambiente) contratada por el promotor del Plan. La composición del equipo básico redactor del estudio es la siguiente: Javier Bernal Gómez Juan Carlos Rebollo Izquierdo DNI: W DNI: N Jesús Redondo Mazarracín Juan Ignacio Herrador Salinas DNI: A DNI: B (Licenciado en Ciencias Biológicas) (Licenciado en Ciencias Biológicas). (Ingeniero de Montes) (Licenciado en Ciencias Ambientales).. Diciembre

25 Marta Quintero Barrio DNI: T (Licenciada en Ciencias Ambientales).. Diciembre

26 2. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PLANEAMIENTO 2.1 MODELO ACTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS De la forma que ya se ha señalado en el presente documento, las vigentes Normas Subsidiarias cuentan con aprobación definitiva con fecha 7 de febrero de 2002, publicándose dicha resolución el 30 de mayo del mismo año. Posteriormente, el 17 de junio de 2002, se publica su normativa en el Boletín Oficial de Bizkaia. En primer lugar, conviene aclarar que parte del Término Municipal se encuentra incluido en el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral (POL). Además, según se recoge en el PTP Agroforestal, prácticamente todo el Término Municipal se clasifica como Suelo No Urbanizable en las categorías de Protegido, seguido del SNU Normal, Agrícola, Ganadero y Forestal. Las NNSS estudian el territorio bajo dos aspectos. Por un lado, el Medio Físico, atendiendo a la protección del mismo y la potenciación de sus valores paisajísticos y ecológicos, especialmente de la costa, acantilados y cumbres como principales valores. Por otro lado, se centra en el Medio Urbano y los Núcleos Rurales. Proponen la consolidación de la trama urbana de los núcleos existentes a través de crecimientos que ordenen y completen su estructura. Además dotan a los núcleos rurales de los instrumentos necesarios para lograr su consolidación, clasificándolos como Suelo Urbano MEDIO FÍSICO Las NNSS regulan el suelo no urbanizable asignando tres categorías: - Protección, - Normal, Agroganadera y Forestal - Sin vocación definida. Además de estas categorías establece las siguientes limitaciones sectoriales: - Protección de aguas superficiales - Áreas inundables - Protección del Dominio Marítimo Terrestre. En el plano de información I 1 Modelo Territorial de las NNSS vigentes,adjunto al presente documento se recoge las categorías del Suelo No Urbanizable de las NNSS vigentes. En líneas generales buscan la regulación y limitación de la proliferación de crecimientos de los núcleos rurales, evitando segregaciones de parcelas y autorizando exclusivamente la construcción de instalaciones agrícolas vinculadas y proporcionales a la explotación rústica de la parcela.. Diciembre

27 2.1.2 MEDIO URBANO Los asentamientos urbanos se encuentran dispersos en el término municipal situados a lo largo de los ejes de comunicación principales BI 2153 y BI Estos núcleos son clasificados por las NNSS como núcleos urbanos y núcleos rurales: Núcleos Urbanos o o o Armintza Urizar Guremendi Núcleos Rurales: o o o o Andraka Gazitua Orabille Berreaga El núcleo de mayor entidad es Armintza, sito entre las calas del puerto y la de la playa. Es la zona más llana y abierta de la costa entre Gorliz y Bakio. Otra zona abierta de la costa es Basordas, hoy día ocupada por las instalaciones de la Central Nuclear de Iberdrola, actualmente en fase de desmantelamiento. Urizar es otro núcleo destacable donde se encuentra el Ayuntamiento. Se trata de un núcleo enclavado en la zona más amplia del valle por el que discurre el río Amorraga, eje vertebral norte sur del municipio. El resto de núcleos se hallan en cimas coincidentes con cruces de carreteras, Andraka, Orabille y Berreaga.. Diciembre

28 Armintza Urizar Andraka Guremendi Gazitua Orabille Berreaga Las previsiones de crecimiento establecidas en el momento de la elaboración de las NNSS tenían el objetivo fundamental de consolidar la trama urbana de los núcleos existentes, definiéndolos Y dotándolos de estructura interna. Para ello, y en base a estas previsiones, se establece una doble estrategia. Así, por un lado, se proponen nuevos crecimientos que ordenen y completen la estructura de Armintza y Urizar, y la segunda estrategia clasifica suelos urbanos para permitir su consolidación y desarrollo ordenado en los núcleos de Andraka, Gazitua, Orabille, Berreaga y Guremendi. Los criterios generales para la clasificación del Suelo Urbano en las NNSS son los siguientes: Consolidación de los núcleos existentes. o o Núcleos urbanos: Armintza, Urizar, y Guremendi. Núcleos rurales: Andraka, Gazitua, Orabille, Berreaga. Ordenar la trama urbana de Armintza y Urizar Controlar y ordenar el crecimiento de los núcleos rurales de Andraka, Gazitua, Orabille y Berreaga. Consolidar la urbanización de Guremendi. Mejorar la urbanización y comunicación entre núcleos.. Diciembre

29 2.1.3 MODELO RESIDENCIAL Las NNSS proponen, en lo que resoecta al modelo residencial, además de las 25 Unidades de Ejecución en Suelo Urbano, 5 sectores urbanizables repartidos en los núcleos de Armintza, Urizar y Andraka. A continuación se detalla un listado por núcleos de las previsiones de crecimiento: ARMINTZA Es el único núcleo del municipio con estructura urbana aunque precisa de consolidación interna. Suelo Urbano No Consolidado: o UE ARM 1: Zona situada al este de la Calle Portubidea y al norte de la carretera de Bakio (calle Armintzekalde). El objeto de estas Unidades de Ejecución es completar la urbanización de la parte trasera de los inmuebles de la calle Portubidea, estructurando el espacio en torno a una plaza y completando la trama con calles y edificios hasta la calle Atalaia. Tras la Modificación Puntual 2ª la Unidad de Ejecución UE Armintza 1.1 pasa a denominarse UE Armintza 3.0a. NNSS 2002 Resultado Modificación Nº 2 o UE ARM 2: Compuesta por 4 unidades de ejecución, se sitúa al oeste del núcleo, entre las calles Portubidea y Armintzekalde. Tiene por objeto la unión de las calles Portugane con Armintzekalde además de completar la trama urbana con bloques de cuatro alturas. La UE ARM 2.4 queda modificada por la Modificación Puntual Número 10, modificando la línea de suelo urbano recogiendo el camino que une la BI 3151 y la calle Purtugane. o UE ARM 3: Es la zona situada entre la calle Armintzekalde y el arroyo Amorraga al sur del núcleo. El objeto de este ámbito es rematar el suelo urbano hasta el límite del arroyo, proponiendo oferta de viviendas en algún régimen de protección además de una zona de aparcamiento.. Diciembre

30 Suelo Urbanizable: o SAPU Residencial Armintza: Se propone un crecimiento residencial limitado hacia el sur, orientado a la ordenación del meandro del arroyo Amorraga. La zona más próxima al arroyo se destina a instalaciones deportivas mientras que la zona central se ordena con un viario que une el puente de piedra junto a la BI 3151 con el desarrollo de la UE ARM 3. La misma Modificación Puntual número 10 de las NNSS modifica la superficie y forma del SAPU Residencial de Armintza según se muestra en las imágenes. NNSS 2002 Resultado Modificación Nº10. Diciembre

31 URIZAR Se propone consolidar el núcleo urbano de Urizar completando con edificación y equipamientos los solares vacíos con el objetivo de rematar el suelo urbano, creando un núcleo más compacto y estructurado. Se propone para ello la ordenación de 2 sectores urbanizables, uno frente al Ayuntamiento y el otro frente a la Iglesia y el lavadero. Suelo Urbanizable: o o SAPU Urizar 1: Este sector se sitúa en la margen oeste de la carretera BI Tiene como objeto conectar la carretera que baja desde Berreaga con la general que une Armintza con Andraka. También posibilitaría el crecimiento de la oferta de vivienda y la obtención de suelo para la ampliación del centro cívico. SAPU Urizar 2: Este sector se delimita en torno a la iglesia de Santa María y hasta el actual Ayuntamiento. Se propone dotar a la zona de aparcamiento y urbanizar el entorno que rodea la iglesia además de ubicar viviendas a lo largo del eje viario central que desciende hasta el lavadero. GUREMENDI Este núcleo comprende un grupo de 24 viviendas unifamiliares contruidos en la década de , que mantiene la delimitación original del suelo urbano, por lo que queda limitado su crecimiento.. Diciembre

32 ANDRAKA Se establece para este Andraka una ampliación del suelo urbano para conseguir su consolidación como núcleo y dotarlo de una mayor coherencia y trama urbana aprovechando su ubicación en el cruce de las carreteras BI 2153 y BI Suelo Urbano No Consolidado: o o o UE AND 1: Esta unidad se sitúa al norte del núcleo sobre el cruce de los principales ejes viarios, en la zona de Goikosta. Esta ordenación plantea la apertura de un viario que conecte la BI 2153 con el camino que conduce a Berreaga. UE AND 2: Esta unidad se localiza frente a la UE AND 1, al otro lado de la BI 2153, EN LA ZONA DE Largoena. El objetivo no es otro que rematar el suelo urbano en la parte norte del núcleo. UE AND 3: Esta unidad se divide en 5 Unidades de Ejecución que conforman todo el frente sur del núcleo. El objetivo de cada una de estas piezas es complementaria con los sectores urbanizables de Andraka, y plantean el cierre y la unión del núcleo en su zona sur a través de un viario curvo que parte de la nueva conexión propuesta entre la BI 2153 y BI Suelo Urbanizable: o o SAPU Residencial Andraka 1: Este sector de ensanche se delimita a lo largo de la BI 2120 hasta el límite del Suelo No Urbanizable de Especial Protección y el camino hacia la Sidrería. Se trata de un sector de calificación residencial de vivienda unifamiliar que plantea el arranque desde la nueva intersección (BI 2153 BI 2120) del viario curvo sur mencionado anteriormente. SAPU Residencial Andraka 2: Este sector está delimitado al norte por el suelo urbano y al este por el camino hacia Butroi que discurre paralelo al río del mismo nombre. Es un sector de ensanche que recoge la continuidad del viario sur que dota de trama urbana y estructura al núcleo. La Modificación Puntual Nº11 recoge la nueva conexión entre las carreteras BI 2153 y BI2120 dentro del sector urbanizable industrial de Andraka, modificando su superficie y ordenación como reflejan los planos. NNSS 2002 Resultado Modificación Nº11. Diciembre

33 GAZITUA En Gazitua se pretende completar el pequeño núcleo existente y potenciar su unión con la playa. Suelo Urbano No Consolidado: o UE GAS 1/7: Estas 7 Unidades de Ejecución plantean llenar el vacío de los solares sin edificar y en el caso de las UE GAS 1 Y UE GAS 4 ensanchar el viario de acceso desde la playa y la obtención de un Sistema General de Espacios Libres en la UE GAS 4. Cabe destacar que tras la Modificación Puntual Número 7 la zona norte de la UE GAS 2 se suprime por encontrarse dentro de los límites de protección del Dominio Marítimo Terrestre). NNSS 2002 Resultado Modificación Nº 7. Diciembre

34 Gazitua Orabille ORABILLE El Suelo Urbano de este núcleo se delimita tomando como base las parcelas incluidas en las NNSS anteriores, y el objetivo fundamental de dicha clasificación es obtener el acceso al barrio a través de la gestión de las 2 Unidades de Ejecución delimitadas. Suelo Urbano No Consolidado: o o UE ORA 1: Esta unidad se sitúa al sur del camino existente Urzuriaga y la carretera BI Su objetivo como se describe anteriormente es obtener una conexión adecuada entre ambos viarios que sirva tanto a la ordenación de ambas unidades como de acceso al municipio de Gorliz. UE ORA 2: Esta unidad se sitúa entre el camino Urzuriaga y el Suelo No Urbanizable de Especial Protección. El objetivo de esta unidad ampliar el trazado del camino y edificar las parcelas resultantes de la ordenación. BERREAGA El tratamiento que se propone para este antiguo enclave de Mungia es mantener su estructura lineal clasificando como urbano un ámbito que permita edificar los terrenos vacantes para consolidar el núcleo. Suelo Urbano No Consolidado: o UE BER 1/3: Esta 3 Unidades de Ejecución se sitúan a ambos lados del camino que conecta el Núcleo de Berreaga con Urizar y la BI 3151 con Andraka. El objetivo de dichas unidades es completar la edificación en las parcelas vacantes. De los asentamientos descritos anteriormente, cabe destacar a efectos de su desarrollo los tres núcleos principales: Armintza, Urizar y Andraka.. Diciembre

35 2.1.4 MODELO TERCIARIO INDUSTRIAL Las NNSS proponen un único sector urbanizable de actividades económicas denominado SAPU Industrial en el núcleo de Andraka con una superficie de 25 Ha. La situación del sector es estratégica dentro del municipio puesto que está delimitado en torno al punto de conexión entre los viarios BI 2153 y el eje BI 2120 que unen Gorliz y Plentzia con Mungia. El trazado de dicha intersección ha sido modificado y se resuelve con un nudo en rotonda dentro del propio sector que ha sido obtenido por obtención directa y se encuentra ya ejecutada. Como se ha descrito anteriormente este Sector sufre una modificación a través del documento Modificación Nº11 de las NNSS. Por otro lado, se encuentran las instalaciones del antiguo proyecto de Central Nuclear en Basordas, que constituye un gran espacio sin vocación definida LOS EQUIPAMIENTOS Se propone un refuerzo de las dotaciones existentes ya que las NNSS especifican que no se han detectado déficits de equipamientos salvo el aparcamiento de vehículos en Armintza que ya ha sido ejecutado. Las NNSS establecen una serie de actuaciones de mejora para las siguientes dotaciones: ARMINTZA Se propone ordenar la Plaza del centro de Armintza, definiendo el espacio que la circunda con el fin de incorporar una zona de juego de niños. Así mismo, se propone la obtención de un espacio libre verde a lo largo del muelle en las traseras de la calle Portugane. La playa que está en el Puerto y la de la cala necesitan de obras de acondicionamiento para su mejor utilización. En el suelo urbanizable existe la previsión de obtención de una zona deportiva y espacios libres junto a la margen del río Amorga.. Diciembre

36 Armintza Armintza Urizar URIZAR Se propone la obtención de un Sistema General de Espacios Libres en torno al Lavadero y en la campa de Torreburu. En la zona norte del núcleo se propone también la obtención de espacios libres frente al frontón. ANDRAKA Para este núcleo se propone una pequeña área de espacio libre en suelo urbano junto al cruce de los principales ejes de comunicación, creando una centralidad frente a la sidrería. Los suelos urbanizables por su parte proponen la obtención de más espacios libres, concretamente el SAPU Industrial propone una superficie lineal entre el cruce de la BI 2120 y BI 2153 y los Suelos No Urbanizables de Especial Protección. Los SAPU Residenciales proponen pequeñas zonas verdes a modo de plaza o parques que articulan el núcleo. Andraka Gazitua GAZITUA Se propone la obtención de dos pequeños espacios libres a través de la gestión de las Unidades de Ejecución. ORABILLE En Orabille se plantea la obtención de un pequeño espacio libre en la intersección de la conexión entre la BI 3151 con el viario de acceso al núcleo. BERREAGA En este núcleo se prevén pequeños espacios libres en cada una de las Unidades de Ejecución.. Diciembre

37 2.2 INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE Lemoiz se estructura en torno a sus vías de comunicación en forma de núcleos urbanos de mayor o menor entidad. El municipio es atravesado por las siguientes carreteras forales: BI 2120 Une Gorliz con Mungia por el alto de Andraka. Las NNSS en el momento de su aprobación contemplaban una variante de conexión de la BI 2120 a su paso por Andraka. En esta carretera la Diputación Foral ha realizado las obras de ampliación y modificación del trazado, que ha afectado al caserío nº 12 se Auzokone, siendo derribado. Este proyecto define la nueva conexión de la carretera que une Andraka con Urizar y Arminza, la BI 2153, y se elimina el cruce existente. BI 3151 Esta carretera de la red local une Gorliz con Goikoerrota. Entra en Lemoiz por el alto de Orabilla hasta su encuentro con la BI La carretera local BI 3152 discurre paralela a la línea de costa desde Aramintza, por la Central de Iberdrola y por las laderas de Jata hasta Bakio. BI 2153 Esta carretera comarcal sirve como comunicación interna del municipio uniendo los principales núcleos, Andraka, Urizar y Aramintza. Es perpendicular a la costa y tiene un trazado más o menos recto, naciendo de Andraka en el nuevo cruce con la BI 2120 y muriendo en la unión con la BI Además de estas carreteras, que responden a los movimientos principales de la población, el municipio cuenta con una extensa red de caminos rurales que conectan con el territorio y los usos agropecuarios. En cuanto al transporte público, el municipio está servido por tres líneas de Bizkaibus: - Armintza Getxo (por estación de metro de Plentzia) - Plentzia Andraka por Gorliz y Urizar - Plentzia Mungia. El transporte público del que dispone el municipio es el servicio de autobús apoyado en tres líneas, Armintza Getxo por Plentzia (estación de metro), Plentzia Andraka por Gorliz y Urizar y la Línea Plentzia Mungia. 2.3 SUELO NO URBANIZABLE USOS DEL SUELO Las NNSS vigentes dividen el Suelo No Urbanizable en tres grandes áreas o categorías, Agroganadera y Forestal, Protección y Sin Vocación Definida.. Diciembre

38 Agroganadera y Forestal: Esta categoría alberga los suelos con mayor capacidad de uso agrícola y forestal. Protección: Compuesta por los acantilados, costa, playas, cumbres y aquellos elementos que por sus características deben ser conservados. Sin Vocación Definida: Está compuesto por los suelos que por diversas razones han sido utilizados por usos contrarios a la actividad agrícola o forestal, o bien en los que no se ha producido esa actividad y que por su ubicación interese darles otro uso. Estas categorías no se asimilan a las recogidas en las distintas figuras de planeamiento sectorial y especialmente a las DOT y al Plan Territorial Sectorial Agroforestal, instrumento básico para la coordinación entre los distintos usos del suelo entre todos los municipios de la CAPV. De hecho, el servicio de Gobierno Vasco UDALPLAN, ha realizado un ejercicio de categorización de las mismas homogeneizándolas con el resto de municipios dando unos valores en parte desiguales con respecto al plan sectorial. En los siguientes cuadros se pueden apreciar las diferencias entre los distintos tipos de suelo: Categorías UDALPLAN Superficie m 2 Especial Protección Agroganadera y campiña Sin vocación de uso definido Protección de aguas superficiales TOTAL Categoría PTS Agroforestal Superficie m 2 Agroganadera: Paisaje Rural de Transición Agroganadero: Alto valor estratégico Forestal Forestal Monte Ralo Mejora Ambiental TOTAL LA VIVIENDA EN EL SUELO NO URBANIZABLE Lemoiz destaca por ser uno de los municipios con vocación agrícola dentro del ámbito del PTP del Bilbao metropolitano, no obstante ese reflejo agropecuario no se traduce necesariamente en una dispersión residencial preocupante. Es cierto que existen algunas edificaciones dispersas a modo de caseríos, que en su mayor parte se encuentran vacíos o son viviendas de segunda residencia.. Diciembre

39 Estas edificaciones se localizan fundamentalmente en torno a los núcleos y a lo largo de los viarios de comunicación y los cursos fluviales. El resto de suelos más alejados han preservado su carácter rural y vinculado a la explotación agrícola ganadera entre otros factores por su accidentada orografía. En este sentido, Lemoiz que cuenta en la actualidad con numerosas viviendas en suelo no urbanizable, no ha sufrido una presión excesiva en este aspecto, siendo más acusada en los núcleos más próximos a barrios como son Orabille y Berreaga. Pero puede afirmarse que las NNSS han podido contener la irrupción de nuevas construcciones en este tipo de suelo. Es relevante la importante existencia de caseríos históricos, molinos y ferrerías diseminados en el medio rural, sobre todo a lo largo del río Amorraga. Las intervenciones de reforma en los caseríos se combinan con cierto abandono de otros, trasladando una imagen desigual sobre la supervivencia del sector primario en el término municipal. De acuerdo con el Padrón municipal de viviendas, a continuación se muestra el cuadro resumen de viviendas por barrio diferenciando entre las ocupadas y las vacías: BARRIO OCUPADAS VACÍAS SEGUNDA RESIDENCIA TOTAL Andraka Armintza Urizar TOTAL Según los datos del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia existen 87 viviendas en suelo no urbanizable. A pesar del importante número de viviendas vacías en suelo no urbanizable, hay que indicar que la mayoría de ellas se encuentran ocupadas o son de segunda residencia. 2.4 CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DE LAS NNSS DE LEMOIZ Las Normas Subsidiarias tipo b de Lemoiz se aprobaron definitivamente mediante Orden Foral del Departamento de Urbanismo 643/2001, de 17 de diciembre y la normativa del texto refundido fue publicada en el BOB nº 114, del 17 de junio del año En este tiempo se han producido cambios en la legislación urbanística vigente. La entrada en vigor, en el ámbito estatal, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, ha supuesto un nuevo e importante hito en la evolución de la normativa urbanística del España. Asimismo, a nivel autonómico, la entrada en vigor de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y los posteriores decretos que la desarrollan, ha traído sustanciales modificaciones para el planeamiento urbanístico, en relación con la tramitación del planeamiento, el desarrollo sostenible, los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección oficial, la desaparición del concepto de aprovechamiento tipo, etc.. Diciembre

40 Por otro lado, la Ley 2/2014 que modifica la Ley 2/2006 establece un máximo de 15 años para la adaptación de las NNSS a las determinaciones de la esta Ley, fijando el 20 se septiembre de 2021 como fecha tope para la revisión del actual planeamiento. Desde la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias se ha aprobado definitivamente el Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Bilbao Metropolitano, la modificación del Plan Territorial Sectorial (PTS) de la Red Ferroviaria de la CAPV, el PTS de Energía Eólica, el PTS de Ordenación de Zonas Húmedas y el PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales, el PTS Agroforestal, el PTS de la Red Intermodal y Logística del Transporte así como las modificaciones del PTS de Márgenes de Ríos y Arroyos y del PTS de Zonas Húmedas. También se ha aprobado el Avance del PTS de Patrimonio Cultural y se ha presentado el Avance del PTS de Promoción Pública de Vivienda. Desde la redacción del planeamiento actual, la sociedad vasca ha avanzado mucho en la consecución de una mentalidad respetuosa con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. La apuesta por la sostenibilidad hecha por la Ley 3/98 General de Protección del Medio Ambiente, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible ( ), el Programa Marco Ambiental ( ), la iniciativa Udaltalde 21 y la red de municipios Udalsarea 21, son hitos en el avance de la instalación de esta mentalidad en todos los ámbitos de la vida. El análisis de los recursos naturales del territorio, la movilidad y el transporte, y otros muchos temas inciden directamente con el planeamiento, por lo que se hace necesario que el planeamiento sea coherente con esta mentalidad. Se trata de plantear propuestas, capaces de satisfacer las necesidades actuales de los vecinos de Lemoiz, pero sin comprometer la capacidad para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras, siendo conscientes en todo momento, de la huella que nuestras acciones dejan en el territorio.. Diciembre

41 3. DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA REVISIÓN DEL PGOU, Y DE LAS ALTERNATIVAS CONSIDERADAS PARA ALCANZARLOS 3.1 ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y ALCANCE TEMPORAL DEL PLAN El municipio de Lemoiz se halla enclavado en el extremo noroccidental del Territorio Histórico de Bizkaia, dentro de la comarca de Uribe, en el Área Funcional de Bilbao Metropolitano (que comprende los siguientes 35 municipios: Abanto y Ciérvana Abanto Zierbena, Alonsotegi, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Barakaldo, Barrika, Basauri, Berango, Bilbao, Derio, Erandio, Etxebarri, Galdakao, Getxo, Górliz, Larrabetzu, Leioa, Lemoiz, Lezama, Loiu, Muskiz, Ortuella, Plentzia, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sondika, Sopelana, Ugao Miravalles, Urduliz, Valle de Trápaga Trapagarán, Zamudio, Zaratamo, Zeberio y Zierbena). Tal y como se observa en la figura adjunta este término municipal limita al norte con las costa cántabrica, al este con los términos municipales de Mungia y Maruri Jatabe, al sur con el de Gatika, y al oeste con los términos municipales de Plantzia y Gorliz. El ámbito territorial del PGOU de Lemoiz se extiende a todo el territorio comprendido dentro del término municipal. El alcance temporal del Plan es de ocho (8) años, hasta el momento en que sea modificado por algún instrumento de ordenación de igual o mayor rango. Su revisión vendrá Emplazamiento y límites del municipio de Lemoiz. Fuente: Elaboración propia.. Diciembre

42 determinada normativamente según los supuestos que la legislación vigente prevé. Entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación en el Boletín Oficial del País Vasco. 3.2 OBJETIVOS DE LA REVISIÓN DEL P.G.O.U. Y OBJETIVOS AMBIENTALES Lemoiz cuenta con espacios relativamente homogéneos en sus características como la tipología edificatoria, los procesos históricos de crecimiento, la trama urbana y sus intersticios, los puntos singulares, la identidad de barrio, parámetros sociodemográficos, etc. conforman unas unidades muy claras que son los núcleos o barrios. Esta nueva revisión debe ahondar en todos aquellos aspectos que sin olvidar los necesarios desarrollos, haga hincapié en solucionar los problemas de los tejidos existentes, como la imagen de conjunto urbano o la propia estructura urbana. La nueva trama deberá integrar los elementos existentes, generando valor en el conjunto urbano. Las actuaciones que se lleven a cabo para reforzar la identidad de los espacios urbanos deberán tener especial cuidado en darle el valor adecuado y/o potenciar los monumentos históricos y el espacio público en el que se actúa, la puesta en valor del patrimonio edificado, etc. Éstos son en el municipio, un conjunto de valores específicos, que en cualquier modelo de ciudad que se plantee deben ser considerados y potenciados. La revisión del Plan debe recoger y proyectar la imagen e identidad del municipio de Lemoiz, entendiéndola no sólo en su contexto urbano, sino también en su contexto como municipio altamente rural, en un entorno paisajísticamente privilegiado. En este sentido, y directamente relacionado con el medio rural, es importante plantear un desarrollo dentro de los márgenes de sostenibilidad y respeto al Medio Ambiente que rodea Lemoiz, poniendo hincapié en el cuidado de los paisajes y los ecosistemas que les acompañan. Del mismo modo es importante el mantenimiento de los suelos vinculados al mundo rural y a las actividades agropecuarias OBJETIVOS GENERALES Los objetivos generales con los que parte esta Revisión de las NNSS de Lemoiz son: Definir una cuantificación adecuada del desarrollo residencial y de actividades económicas, conforme a las necesidades estimadas. Para ello se debe buscar reformar, renovar y completar la ordenación del suelo urbano. Búsqueda de la personalidad propia, tanto de cada barrio como a nivel municipal, de manera que aporte definitivamente el tirón necesario para convertirse en un municipio con carácter, dentro del Área Funcional del Bilbao Metropolitano. Mejora de la imagen urbana de los dos principales ejes viarios mediante la recuperación y/o puesta en valor de: o La carretera BI 3151 como calle urbana a su paso por Armintza, y como travesía amable al peatón y a la movilidad alternativa que sirva para conectar de manera efectiva los diferenttes núcleos.. Diciembre

43 o La carretera BI 2153 incoporando un tratamiento más urbano a su paso por Urizar y Andraka, con carril bici y aceras, prolongando la idea de vía parque. La recuperación y/o puesta en valor de estos ejes, permitirá mejorar las articulaciones entre los tres principales barrios de Lemoiz (Andraka Urizar Armintza), de manera que se configuren cómo espacios autónomos, pero relacionados entre sí, promoviendo una secuencia y continuidad entre ambos. Primar y potenciar la escena urbana y el espacio público, con elementos de referencia en la trama urbana para los ciudadanos, ya que los edificios, las calles, los parques, los paseos, etc. que conforman el paisaje urbano, son elementos importantes y con incidencia directa en la calidad de vida de las poblaciones. Mejora de la escena urbana, entendida como el contexto donde se producen las actividades de relación ciudadana y percepción de la ciudad, conformada por una parte, por todo aquello que le da forma al espacio público, como el tejido, los edificios, las alineaciones, los espacios, las alturas, etc.; y por otra los elementos accesorios, como el mobiliario urbano, el arbolado, los pavimentos, la iluminación, fuentes, esculturas, etc. Para la revisión del PGOU de Lemoiz, se deben plantear unas directrices que valoren y potencien la trama de espacios públicos y de equipamientos, reivindicando fundamentalmente la coherencia morfológica de las edificaciones, la integración de usos frente a la segregación espacial, y la optimización y racionalización de las infraestructuras. Este proceso de sensibilización afectará de forma positiva a otros sectores de actividad, como pueden ser el comercio, los servicios y la industria, en definitiva, a la imagen del municipio. Puesta en valor de los tejidos urbanos especialmente el Residencial. Mejora de equipamientos colectivos y de espacios libres. Mejora de infraestructuras existentes, planteándose los siguientes objetivos: o o Definir las medidas de apoyo y promoción para el uso de la bicicleta en la trama urbana e interurbana, con la creación de infraestructuras de carriles bici, medidas de templado del tráfico rodado, creación de itinerarios concretos que relacionen diferentes puntos del municipio, etc. Plantear nuevos usos a las instalaciones de la central nuclear, procurando que sean respetuosos con el medio ambiente y sirvan como foco atractor para el municipio. Actuaciones relativas a la protección, la recuperación, la puesta en valor o mantenimiento de los elementos del Patrimonio Cultural de Lemoiz, evitando cualquier acto que produzca daño o pérdida del mismo. Estos definirán los usos prohibidos, restringidos y permitidos. La revisión del planeamiento vigente deberá respetar los niveles de protección propuestos por Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Establecer la protección de los valores naturalísticos, medioambientales y de los recursos naturales.. Diciembre

44 3.2.2 OBJETIVOS, CRITERIOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN DE ÍNDOLE AMBIENTAL Por su parte, los objetivos, criterios y líneas de actuación de índole ambiental son los que se enumeran a continuación: Adaptar y asegurar que desde la categorización y ordenación del suelo no urbanizable del municipio, el planeamiento cumpla con los objetivos y preceptos derivados de las normativas sectoriales que le son aplicables, especialmente, aquellas relacionadas con la protección de los suelos y las aguas, con el desarrollo rural, la protección de hábitats y de especies amenazadas y a la protección en general, del medio ambiente. Establecer una serie de categorías y su correspondiente ordenación, apoyadas en las características ambientales y capacidad de acogida y de usos del medio físico del municipio. Aplicar las determinaciones que sobre el medio físico, se derivan de los instrumentos de ordenación territorial de rango superior como son específicamente, el PTP del Bilbao Metropolitano, el PTS Agroforestal, el PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos y el PTS de Protección y Ordenación del Litoral, adaptándolas a la escala municipal. Contribuir desde el ámbito municipal al cumplimiento Metas y Objetivos Estratégicos de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y su Programa Marco Ambiental , así como los establecidos desde el Plan de Acción para la Sostenibilidad de la Agenda Local 21 y cualquier otra estrategia autonómica en relación con el medio físico. Posibilitar la conservación y la revalorización de los componentes ambientalmente más valiosos del municipio con la mejora de la calidad de vida de su población y su desarrollo socioeconómico. Contribuir desde el planeamiento urbanístico a la consecución de los objetivos contenidos en los programas, planes estratégicos y convenios referidos al medio natural y a sus recursos, en los ámbitos europeo, estatal, autonómico, foral y local. Categorizar el medio físico del municipio y ordenar los usos y actividades sobre los recursos naturales de su suelo, atendiendo a su capacidad de usos y a criterios de sostenibilidad. Compatibilizar el mantenimiento y la revalorización de los componentes más valiosos del medio físico del municipio con las demandas de desarrollo socio económico y de mejora de la calidad de vida de su población. Evitar la desaparición y artificialización de suelos vinculados a usos y actividades agropecuarias, a los paisajes seminaturales y otros ecosistemas que les acompañan. Proteger y conservar la diversidad biológica, los hábitats de interés comunitario y las masas forestales autóctonas presentes en el municipio, que favorezcan la conectividad con otros espacios naturales de fuera del ámbito municipal. Incorporar a la ordenación del suelo no urbanizable del municipio el principio de precaución, mediante la ordenación de los suelos afectados por potenciales riesgos ambientales como el riesgo de erosionabilidad y el de inundabilidad, así como los suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes. Favorecer la recuperación ambiental de las zonas degradadas y de los suelos han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, que se localizan en el municipio e. Diciembre

45 impedir que se den de nuevo procesos de degradación del medio físico y de sus recursos naturales. Garantizar una calidad ambiental óptima apropiada para el mantenimiento y la mejora de la salud ambiental. Preservar, proteger y restaurar ecológicamente, las masas y los cursos de agua, los ecosistemas acuáticos y ribereños, los acuíferos y todos los elementos asociados al ciclo hidrológico. Prevenir, mediante la ordenación de los suelos en riesgo, las afecciones derivadas de riesgos ambientales como la vulnerabilidad de acuíferos y la inundabilidad. Mantener la vocación de uso de los suelos, evitando cambios que supongan pérdidas irreversibles de los recursos naturales que sostienen. Regulación del grado de transformación del medio físico, regulando los usos mediante una correcta planificación, entendida ésta, como la capacidad de racionalizar unas actividades, evaluando primero la necesidad o no de su desarrollo, las consecuencias de sus procesos, la determinación en la idoneidad de su ubicación, la relación con el medio ambiente, el grado de alteración que provoca y la relación que se establece con otras actividades. La recuperación y puesta en valor del río Amorraga, que posibilitará la materialización de un espacio fluvial que contemple el uso cotidiano y lúdico de este espacio por parte de la ciudadanía, como zona de paseo, de relación, etc OTROS OBJETIVOS Para la elaboración de la nueva categorización en las que se propone dividir el Suelo No Urbanizable se han tenido en cuenta criterios de conservación de la biodiversidad, de sostenibilidad ambiental, en línea con las directrices derivadas de normativa y estrategias europea, estatal, autonómica, foral y municipal, especialmente a lo referido en su Plan de Acción y principales líneas estratégicas de actuación de la Agenda Local 21. Esta nueva categorización conllevará una adecuación normativa con el fin de asegurar unos usos sostenibles y adecuados para cada ámbito de las distintas categorías y especialmente, para preservar a los espacios de mayor valor ambiental de cualquier desarrollo que altere o destruya sus características y valores naturales. De especial referencia para la nueva categorización son las DOT de la CAPV, el PTP del Área Funcional del Bilbao Metropolitano, el PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV, el PTS Agroforestal de la CAPV y el PTS de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV. Si bien las categorías que se proponen no coinciden con las de las NNSS vigentes, que sólo establecía cinco grandes categorías para el Suelo No Urbanizable: Protección, Agroganadero y Forestal, Zonas sin Vocación Definida, Protección del Dominio Marítimo Terrestre y Protección de aguas superficiales. Por ello, se han incorporado al suelo no urbanizable las nuevas categorías del PTS Agroforestal Agroganadera y Campiña Paisaje Rural de Transición y Agroganadera de Alto Valor Estratégico, Forestal, Forestal Monte Ralo, Mejora Ambiental y Pasto Montano Roquedos y se ha incorporado la categoría de Protección de las Aguas Superficiales, derivada del PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos.. Diciembre

46 Otra diferencia importante con el anterior planeamiento es la limitación de las áreas de la categoría de Mejora ambiental a aquellas determinadas por el PTS Agroforestal, que coinciden con zonas de antiguos vertederos o de explotaciones mineras, mientras que las zonas de vegetación forestal autóctona han sido adscritas a la categoría de Especial Protección, ampliando sensiblemente su extensión en el planeamiento. Mientras que la categoría de Forestal se ha concretado para las áreas del municipio que cuentan con plantaciones forestales. También se han incorporado a la ordenación del suelo no urbanizable los condicionantes superpuestos de Riesgo de Inundabilidad y Riesgo de erosionabilidad, contenidos tanto en las DOT como en el PTS Agroforestal y se han incorporado las Áreas de interés geológico y geomorfológico. En cuanto al Riesgo de Inundabilidad, se recogen las manchas actuales de inundabilidad de 10, 100 y 500 años. Para las delimitaciones cartográficas de las distintas categorías del suelo no urbanizable se han usado como referencia los documentos gráficos de los planes sectoriales citados y del PTP del Bilbao Metropolitano además de la documentación anteriormente citada. Así, para establecer los ámbitos de la categoría de Especial Protección se han tenido en cuenta además, los inventarios del medio natural elaborados por las administraciones públicas con competencias en la materia, en especial los mapas de vegetación y de hábitats de interés comunitario y el Inventario Forestal CAE 2005, a los que se ha añadido un ajuste más detallado gracias a trabajar con una escala cartográfica menor y a contar con el apoyo de ortofotos correspondientes al año 2015 de la DFB. El Plan General, como instrumento integral de ordenación, apuesta por el medio ambiente y por un entorno de calidad, mediante la protección de ese medio que presenta el municipio de Lemoiz, con una Naturaleza y sus valores como paisaje, ocio y deporte a mantener y mejorar. El Plan, anticipándose a los posibles procesos de degradación del medio, tratará de evitarlos en la medida de lo posible siendo los aspectos normativos, así como una eficaz gestión y seguimiento de cualquier incumplimiento, claves para la consecución de los objetivos establecidos. El Suelo No Urbanizable se suele percibir como suelo no ordenado, y esta condición suele ser causa de lamentables actuaciones. Por ello, el Plan pretende articular mecanismos para prever estos procesos, encauzarlos y regular aquellas exigencias que sean imprevisibles, todo ello, siguiendo los criterios de ordenación de usos propuestos por las DOT. En todo caso, el Suelo No Urbanizable no constituye un Suelo No Ordenado, todo lo contrario, deben regularse sus valores y potencialidades. 3.3 CRITERIOS GENERALES DE ORDENACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS La ordenación del territorio constituye un marco en el que participan cada vez más aspectos que necesitan regularse y adaptarse con el resto de cuestiones o temáticas sectoriales. La incidencia de cada uno de ellos tiene derivadas en cada municipio que no deben obviarse, puesto que un correcto análisis permitirá obtener un planeamiento coordinado y ágil a la hora de gestionarlo. En este sentido, una de las primeras tareas realizadas al comienzo del proceso de redacción del nuevo Plan General actual ha sido estudiar cada uno los planeamientos sectoriales, directrices y normativas de carácter supramunicipal con afecciones sobre el término municipal de Lemoiz. Todos ellos han sido y serán tenidos en cuenta de cara a la nueva formulación del Plan General.. Diciembre

47 De forma resumida se describen algunas de las determinaciones más importantes de cara a estas primeras propuestas y alternativas: Respecto al suelo residencial: - Modificación de las DOT en lo relativo a la cuantificación residencial. Establece un nuevo marco general de cálculo, convirtiéndose en la referencia a considerar a efectos de nueva oferta de suelo residencial. - PTP del Área Funcional del Bilbao Metropolitano. Los criterios de cálculo que el PTP propone han quedado desfasados por la Modificación de las DOT, aunque si se mantienen los criterios generales de oportunidad y de desarrollo de un urbanismo sostenible. Respecto al patrimonio: - PTS de Patrimonio Cultural (Avance). Se señalan desde este Plan, los distintos elementos que conforman el Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico que debe recogerse en el planeamiento municipal. Elementos que deben completarse con aquellos que cuentes con protección local. Respecto al medio natural y rural: - PTS Agroforestal. Ya se han citado en puntos anteriores la gran importancia que tiene este instrumento para una correcta ordenación del Suelo No Urbanizable. - PTS de Protección y Ordenación del Litoral. Este regula de forma complementaria los suelos situados en la margen costera. - PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos (Vertiente Cantábrica). Regula la protección de los cauces. - Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. El inventario se ha ido actualizando, lo que obliga a tener en cuenta el último que esté realizado para su correcta valoración. - Se deben tener en cuenta las disposiciones, tipos de áreas acústicas y objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación vigente, en particular, en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco. Asimismo, el planeamiento deberá tener en cuenta las Servidumbres Acústicas de las carreteras de la D.F. de Bizkaia, aprobadas mediante la Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre. Resulta tambiénde interés considerar los resultados de los Mapas de Ruido de las carretreas forales incluidos en el Plan de lucha contra el ruido en las carreteras de Bizkaia (D.F. Bizkaia, junio 2013). De forma previa a la descripción de las alternativas contempladas, a continuación se muestran una serie de criterios o principios generales sobre como considerar las alternativas y, sobre aquellos elementos que son tomados como cuestiones invariables en cada una de ellas.. Diciembre

48 3.3.1 NECESIDAD DE SUELO RESIDENCIAL En primer lugar, la necesidad de nuevo suelo residencial es patente, ya que la capacidad residencial recogida en las NNSS no se ha materializado en su totalidad, así como en la ocupación del suelo industrial que no ha sido gestionado. Previamente, se ha señalado que el número de viviendas pendientes de realizar asciende a 263, mientras que durante la vigencia de las NNSS se han materializado 215. En la actualidad quedan pendientes por ejecutar en ámbitos de gestión 263 viviendas, a las que habría que sumar las 79 viviendas en ámbitos ya gestionados con urbanización recibida pero pendientes de ser edificadas. En total suponen 342 viviendas, sin embargo estas últimas se consideran como un suelo ya consolidado sin que computen a efectos de capacidad residencial PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO ORIENTAL El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental establece la necesidad de identificar las Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación (ARPSIs) y la Evaluación Preliminar de Riesgo de Inundación (EPRI) para elaborar los Planes de Gestión de Riesgo de la Inundación de las ARPSIs. Lemoiz está condicionado por el ARPSI del río Andraka y el del río Butrón. 3.4 GENERACIÓN, DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS CONSIDERADAS DURANTE LA ELABORACIÓN DEL P.G.O.U, PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL MISMO Tomando como puntos de partida los criterios generales descritos en el punto anterior, se plantean tres alternativas diferentes en las que se combinan dos hipótesis o escenarios de partida: Mantener o no la clasificación vigente de los suelos en función de la conveniencia y el grado de gestión de cada ámbito. Adaptar las edificabilidades de los ámbitos y sectores a la Ley del Suelo 2/2006. Las áreas de nuevos desarrollos a evaluar ambientalmente, son por tanto, mayores de las que resulten en el documento tramitable en su fase final, pero de cara a valorar la opción más conveniente desde un punto de vista integral, se tienen en cuenta todos y cada uno de los ámbitos recogidos en las alternativas.. Diciembre

49 3.4.1 ALTERNATIVA 1 Esta alternativa parte de la primera de las hipótesis, contemplar en el futuro Plan General los suelos actualmente clasificados como urbanos y urbanizables. Se apuesta por considerar un crecimiento residencial en la zona de Armintza, Urizar y Andraka como refuerzo de la línea abierta por las propias NNSS de consolidación de los barrios. Estos suelos se plantean dentro del proceso ya iniciado en cuanto a la tipología de vivienda, altura y densidad, y que deberán ser adaptados a las densidades mínimas establecidas en la Ley 2/2006. Las superficies de suelo residencial tendrían por tanto una capacidad de acogida de aproximadamente 320 viviendas. - Superficie: 9,2 Ha - Densidad: 25 viv/ha Así mismo podra ser objeto de estudio en la fase de Avance la desclasificación de algunas unidades de ejecución situadas en las zonas más rurales, atendiendo al análisis y el grado de desarrollo y gestion de las mismas. En cuanto a los suelos de actividades económicas, no se contemplaría la incorporación de más suelos que el ya clasificado por las NNSS. - Suelo industrial: 3,49 Ha En el plano A 2.1. anejo al presente documento se representa esta Alternativa 1.. Diciembre

50 REVISION NNSS DE LEMOIZ PARA LA REDACCIÓN DEL PGOU ALTERNATIVA 2 La oportunidad de potenciar y poner en valor los núcleos principales del municipio nos conduce a la segunda alternativa, que asume los suelos urbanizables y propone su ampliación, con el objeto de reforzar cada uno de los núcleos principales. En el caso de Armintza se amplia el suelo urbanizable residencial existente hacia el sur y se propone otro nuevo suelo urbanizable residencial al otro lado de la BI 3151 absorbiendo la Unidad de Ejecución 2.4 de Armintza. En Urizar se redelimita el sector urbanizable residencial saltando la carretera BI 2153 con el objetivo de cerrar el núcleo en su extremo este. Para Andraka, se propone la ampliación el sector urbanizable residencial hacia el sur en la zona de Landeta hasta su cierre con el Suelo Urbanizable SAPU Andraka 1. Las superficies de suelo residencial tendrían por tanto una capacidad de acogida de aproximadamente 590 viviendas. - Superficie: 17,1 Ha - Densidad: 30 viv/ha En cuanto al suelo de actividades económicas, el modelo recoge la delimitación existente en las NNSS. - Suelo industrial: 3,49 Ha En el plano A 2.2. anejo al presente documento se representa esta Alternativa 2.. Diciembre

51 3.4.3 ALTERNATIVA 3 La siguiente alternativa parte del modelo anterior donde se pretende consolidar y poner en valor los núcleos principales del municipio. Esta alternativa asume por tanto los suelos urbanizables que sin embargo modifica para ajustarse de manera más contenida que en la alternativa anterior. Esta alternativa parte de la base de la anterior, donde se recoge para Armintza el crecimiento hacia el sur del SAPU Andraka 1 y la redelimitación del SAPU Urizar 1. En cuanto a Andraka, se propone la desclasificación del sector urbanizable SAPU Andraka 2 y que vería compensada su edificabilidad en un sector de Suelo Urbano No Consolidado concebido para rematar el suelo urbano en el extremo sur del núcleo. De este modo se pretende dar continuidad la propuesta del viario de borde contemplado en las NNSS sin comprometer más suelo. Las superficies de suelo residencial tendrían por tanto una capacidad de acogida de aproximadamente 300 viviendas. - Superficie: 6,4 Ha - Densidad: 35 viv/ha En cuanto al suelo de actividades económicas, el modelo recoge la delimitación existente en las NNSS. - Suelo industrial: 3,49 Ha En el plano A 2.3. anejo al presente documento se representa esta Alternativa 3.. Diciembre

52 4. ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES CON OTROS PLANES O PROGRAMAS 4.1 IDENTIFICACIÓN DE DIRECTRICES Y CRITERIOS QUE PROVIENEN DE PLANES O PROGRAMAS JERÁRQUICAMENTE SUPERIORES Aparte del planeamiento municipal, por el que en buena parte se rige el municipio de Lemoiz, éste se halla inmerso, además, en una estructura administrativa de rango superior con competencias reales sobre temas concretos, y existen muchas determinaciones de éstos que influyen sobre el ámbito local (algunas afecciones legales y en otros casos recomendaciones), cuyas directrices deben ser tenidas en cuenta en la redacción de la revisión del PGOU. A nivel supramunicipal, por tanto, existen los siguientes planes cuyas directrices deben ser tenidas en cuenta en la redacción del PGOU de Lemoiz: DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (DOT) Aprobadas por Decreto 28/1997 adoptado el Consejo de Gobierno en sesión de 11 de febrero, han transcurrido, por tanto, 20 años desde su aprobación, por lo que es un documento que empieza a denotar signos de cierta obsolescencia. Su elaboración coincidió con un periodo crítico de la historia reciente de la CAPV. Fue el momento en el que se hizo evidente el final del modelo económico basado en la industria tradicional. Se trataba de una situación de crisis en la que un sistema había dejado de ser válido pero todavía no acababa de surgir aquel que lo sustituiría. Esa crisis se manifestó en declive demográfico y falta de dinamismo económico, con aumento del paro, cierre de empresas y reducción de la inversión. En este contexto las DOT se plantearon como un instrumento que debía dar respuesta a objetivos específicos de ordenación y coordinación territorial y, además, aportar una configuración y unas iniciativas territoriales adecuadas para impulsar el proceso de cambio hacia una nueva etapa de desarrollo. Estos objetivos se pueden sintetizar en los siguientes puntos: Lograr una mayor integración con los ámbitos que lideran el desarrollo europeo y aprovechar las oportunidades de desarrollo asociadas a una localización estratégica en el norte peninsular. Potenciar las capitales vascas, reforzando sus diferentes perfiles urbanos y articulando un sistema policéntrico de capitales con la fortaleza necesaria para liderar los procesos de desarrollo e innovación. Consolidar una red de ciudades medias capaces de dotar de una adecuada base urbana y de servicios al conjunto del territorio. Impulsar procesos de reequilibrio desde los ámbitos congestionados hacia zonas con menor presión demográfica. Establecer sistemas de protección de la naturaleza y criterios para la consideración del medio físico en las iniciativas urbanísticas y sectoriales.. Diciembre

53 Definir sistemas de infraestructuras y dotaciones con criterios supramunicipales y orientadas a apoyar la configuración del modelo territorial propuesto. Proporcionar criterios territoriales para la elaboración de Planes Sectoriales y configurar las características de los Planes Territoriales de escala intermedia. Aportar referencias para el crecimiento del parque de viviendas y para el desarrollo de suelos de actividad de forma coherente con el modelo territorial. Activar procesos de renovación y dinamización de espacios deteriorados o en declive y de ámbitos singulares como los centros históricos y los núcleos rurales El modelo territorial de las DOT estructura el territorio en 15 Áreas Funcionales como Escala Territorial Intermedia adecuada para el desarrollo de los planes que den operatividad a las orientaciones generales aportadas para la escala regional del Conjunto de la Comunidad Autónoma. De esta manera las Áreas Funcionales y sus correspondientes cabeceras urbanas constituyen piezas clave para la aplicación de posibles estrategias de equilibrio territorial, proponiendo mecanismos de estructuración territorial interna que logren la necesaria polarización hacia la correspondiente cabecera y complementariedad entre las vocaciones de sus diferentes núcleos y territorios. La elaboración de los PTPs ha supuesto el principal desarrollo de las DOT, ya que se dispone de un sistema de planes supramunicipales que concretan, de forma detallada en el territorio, aspectos esenciales de las Directrices como las áreas de protección del medio físico, los grandes ámbitos de desarrollo residencial y de espacios para actividades económicas, los sistemas de infraestructuras y equipamientos, las actuaciones de renovación urbana, etc. Las Directrices incluyen el municipio de Lemoiz en el Área Funcional del Bilbao Metropolitano. Entre las propuestas de actuación y a los efectos de cumplimiento del apartado 3 del artículo 6 de la es necesario establecer la delimitación y definición precisa de las áreas o zonas que deban ser objeto de especial protección con el fin de preservar sus valores ecológicos, culturales o económicos y asegurar, en su caso, la explotación racional de los recursos naturales existentes en las mismas. Las DOT aporta un listado que concreta dicha definición, elaborado en la base al conjunto de espacios declarados como Parques Naturales, Biotopos Protegidos, Reserva de la Biosfera, etc. no afectando ninguno de ellos al municipio de Lemoiz. Sin embargo, las DOT recogen las Áreas de Interés Naturalístico de Gorliz Armintza (DOT007) y Armintza Bakio (DOT008). La primera presenta valores botánicos, geológicos y faunísticos; mientras que la segunda únicamente presenta valores botánicos. También recoge la especialización de este municipio como un Núcleo de Acceso al Territorio (NAT) y receptor de demanda turística exógena y endógena de la CAPV y del Bilbao Metropolitano. Las DOT en la manera que prescribe la Ley de Ordenación Territorial, delimita los ámbitos concretos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales, Plan que establecerá los criterios específicos de ordenación, los espacios aptos para grandes infraestructuras o equipamientos, las áreas objeto de regeneración y las necesidades de suelo para usos residenciales y de actividades económicas.. Diciembre

54 Modelo Territorial. Fuente: DOT.. Diciembre

55 MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (DOT) COMO CONSECUENCIA DE SU REESTUDIO La revisión de este documento actualmente aún en trámite, surge del convencimiento de que el escenario planteado por las DOT ha sido ya alcanzado, o se dispone de instrumentos y programas para su desarrollo detallado, por lo que se plantea la necesidad de actualizar sus contenidos y de plantear nuevas iniciativas para dar respuesta a las nuevas necesidades del territorio. Aunque el Modelo Territorial de las DOT sigue siendo la referencia válida para las iniciativas territoriales, se trata ahora de desarrollar y hacer evolucionar, a partir de él, elementos que han cobrado nuevo protagonismo o que precisan ser actualizados: la movilidad sostenible, el paisaje, el reciclado del territorio y el desarrollo de espacios para la economía creativa. Los objetivos y criterios del nuevo Modelo Territorial se basan en diez ideas fuerza: 1. Las DOT como referencia: partiendo del Modelo Territorial de las DOT se trata de desarrollar y hacer evolucionar, a partir de él, elementos que han cobrado nuevo protagonismo o que precisan ser actualizados: la movilidad sostenible, el paisaje, el reciclado del territorio y el desarrollo de espacios para la economía creativa. 2. Euskal Hiria NET Ecosistema de Innovación: el concepto clave en esta propuesta es la de convertir a la CAPV en un Ecosistema de Innovación, es decir en un territorio con vocación de ser centro de generación de innovaciones, un espacio para la producción de los cambios y novedades que permiten a la sociedad adaptarse a situaciones cambiantes, a partir de su potencial innovador basado en aspectos tales como la diversidad, la complejidad, la densidad, la apertura al exterior, la conectividad y las posibilidades de interrelación, etc. 3. Reinventar el Territorio: para que se convierta en un polo de atracción y de crecimiento de la nueva economía, a través de la calidad de las infraestructuras y equipamientos, la oferta residencial y de espacios de actividad, la calidad urbana y ambiental de las ciudades, la seguridad ciudadana, las dotaciones, las opciones de ocio y esparcimiento, la calidad del paisaje y la imagen del territorio, etc. que incrementen la calidad de vida de la población y retengan sus mejores recursos humanos. 4. Policentrismo y Territorio en Red: el sistema de ciudades tan equilibrado y policéntrico de la CAPV, con espacios metropolitanos, ciudades medias y núcleos rurales cada vez más entrelazados, es una de las principales aportaciones de las DOT y una de las fortalezas más importantes del territorio, fundamental para la generación de innovaciones y para impulsar la transformación creativa de los territorios, propiciando la generación de sinergias basadas en la diversidad y complementariedad entre los distintos elementos territoriales. De esta manera cada pueblo o ciudad, al margen de sus propios alicientes, tiene acceso a un conjunto de equipamientos, servicios y oportunidades diversas para vivir, trabajar, divertirse y aprender, en un único mercado con potencial para desarrollar proyectos más ambiciosos, de mayor nivel, mayor valor añadido y mayor capacidad de integración en redes globales. 5. Magnetismo y Excelencia Ambiental: en las iniciativas de atracción de actividades de la nueva economía la calidad ambiental y paisajística aparece como uno de los requisitos fundamentales. Para garantizar esa calidad, se proponen diversas actuaciones como la. Diciembre

56 conservación y revalorización de los paisajes singulares, la gestión activa y sostenible del medio físico, la incorporación de los aspectos paisajísticos a los procesos de desarrollo territorial, el desarrollo del urbanismo y la arquitectura bioclimática, las estrategias de movilidad sostenible y reducción de impactos asociados al tráfico, etc. 6. Movilidad Sostenible: a través del fortalecimiento de los sistemas de conexiones globales, el impulso al desarrollo del transporte de mercancías y pasajeros de los diferentes sistemas ferroviarios, el desarrollo de los sistemas de interconexión de las áreas funcionales por carretera y ferrocarril, el planteamiento de los nuevos desarrollos con soporte de sistemas de transporte colectivo, la reserva de plataformas para el transporte colectivo y de peatones y bicicletas, el impulso a los proyectos de conexión intermodal, etc. 7. Nuevos modelos de desarrollo Urbano: que integren los espacios urbanos y los ámbitos naturales de su entorno, favorezcan la mezcla de usos en el interior de las ciudades y logren que los nuevos crecimientos se produzcan con la mayor eficacia posible, (menor expansión de los espacios urbanizados y menor artificialización del suelo) sin que ello suponga privar al territorio de nuevos espacios y opciones que son imprescindibles para su desarrollo, a través del reciclado territorial y la renovación de espacios urbanos, industriales e infraestructurales como alternativa siempre preferible a la ocupación de nuevos suelos. En este sentido hay que destacar como una opción importante hacia el futuro la introducción, a través de los correspondientes PTPs del concepto de perímetros de crecimiento urbano que establezcan límites físicos de crecimiento a los procesos de expansión urbana. 8. Competitividad y desarrollo económico: facilitar la labor de los agentes económicos y sociales, a fin de mantener y aumentar la competitividad de nuestra economía, mediante la dotación de espacios de actividad suficientes, adecuados a las nuevas demandas y competitivos, la mejora de las infraestructuras de conexión exterior y de comunicación interna, el desarrollo de espacios orientados a la innovación, etc. 9. Nuevas oportunidades en los espacios rurales: a través de la mejora en las comunicaciones y las nuevas oportunidades que abren las conexiones telemáticas que atraigan a una nueva población de origen urbano que busca en estos espacios un entorno diferenciado y conformen una oferta de enorme atractivo como espacios de residencia permanente, segunda vivienda y alojamiento turístico, así como a modo de centros de acogida y de servicios para actividades de ocio activo y de recreo concentrado en contacto con la naturaleza y nuevas iniciativas empresariales, artesanales y de servicios. 10. Nuevas formas de Gobierno del Territorio: es importante contar con un planteamiento directamente operativo, orientado a la intervención en el territorio, y con una estructura institucional directiva y operativa que va más allá de la de un órgano administrativo convencional para ser un órgano de confluencia de diversas instituciones públicas y privadas, con el objetivo de impulsar la reflexión estratégica y la realización de proyectos en sintonía con las estrategias de transformación y dinamización del territorio del País Vasco.. Diciembre

57 A partir de estas ideas fuerza se plantea la necesidad de profundizar en algunos aspectos del modelo y desarrollar propuestas que permitan la consolidación del Territorio Policéntrico en Red y la configuración de Euskal Hiria como un Ecosistema de Innovación. Estas propuestas se agrupan en cinco grandes apartados: 1. El Sistema Polinuclear Vasco de Capitales: Territorios Singulares de Innovación: Bilbao Metropolitano, Donostia San Sebastián y Vitoria Gasteiz 2. Las ciudades medias y las Áreas Funcionales: Nuevas oportunidades para las ciudades medias: para potenciar sus posibilidades es importante mejorar la calidad y variedad de sus servicios y el atractivo de estas poblaciones como espacios de residencia y actividad, a través de tres estrategias fundamentales: El impulso a la colaboración entre los núcleos y municipios próximos. La promoción de la capacidad de innovación y el logro de mayores niveles educativos como factores fundamentales de competitividad económica y de riqueza de la vida ciudadana. El fortalecimiento de la imagen y de la oferta urbana de los Sistema Urbanos Intermedios (oportunidades educativas, oferta terciaria comercial, de servicios a las empresas y de espacios y actividades culturales, recreativas y de ocio). Nodos y Ejes de Transformación urbana: Articulación de los valles de la vertiende atlántica y los ejes viarios de la Llanada Alavesa como ejes de vida ciudadana y corredores ambientales que configuren un Sistema Urbano Policéntrico en Red más atractivo y sostenible, que orienten los procesos de desarrollo urbano en estructuras lineales que faciliten el uso del transporte colectivo. El principal soporte físico de los Ejes de Transformación son los Ecobulevares, constituidos a partir de las antiguas carreteras nacionales y mediante la transformación de su sección y funcionalidad, con nuevas y diferentes funciones de vía urbana, corredor ecológico, vía de transporte colectivo, carril bici, aumento de la permeabilidad transversal, soporte de actividades urbanas, etc. 3. Conectividad y Movilidad Sostenible: completar las iniciativas de las DOT e incorporar nuevos elementos orientados a dotar de mayor protagonismo territorial a los sistemas de transporte colectivo, facilitar la intermodalidad y lograr una relación más estrecha entre los procesos de desarrollo urbano y los sistemas de infraestructuras y transportes. Dentro de este apartado queremos destacar la referencia que se hace a las condiciones óptimas que presenta el País Vasco, gracias a su elevada densidad de población, concentrada en diversos centros urbanos y a lo largo de ejes lineales, para desarrollar, a partir de las diferentes infraestructuras existentes, sistemas de movilidad sostenible, configurando un potente sistema de transporte colectivo apoyado en trenes de cercanías y en otras modalidades de trenes ligeros y tranvías, extendiéndolos a todos los ámbitos de los Ejes de Transformación. También destaca la apuesta para que el País Vasco se convierta en un territorio altamente interconectado digitalmente donde todos los municipios y espacios urbanos dispongan de acceso. Diciembre

58 completo a todas las posibilidades de los nuevos servicios en red, y se avance, además, hacia un territorio wi fi, donde la conectividad a los servicios avanzados de telecomunicaciones sea completa desde los espacios públicos y de ocio y los ámbitos rurales y naturales. 4. Nodos de Innovación: se conciben como espacios de excelencia ambiental y urbana, con mezcla de usos y predominio de nuevas actividades económicas de proyección nacional e internacional, para vivir, trabajar, divertirse y aprender, con vocación temática en relación con los componentes de excelencia del territorio en el que se sitúan. Entre ellos estarían: Los parques tecnológicos Las universidades Los polígonos industriales y espacios de antigua industrialización Centros Históricos Los Nodos de Identidad, tanto rurales y como litoral 5. El Medio Físico y los Paisajes de Euskal Hiria: a partir de las determinaciones y criterios de ordenación que establecen las DOT se incorporan propuestas e iniciativas orientadas a la gestión de los procesos de cambio en los usos tradicionales que han configurado los espacios naturales y rurales, y en las demandas que la población hace de estos ámbitos en la actualidad. Además se introduce de forma explícita los aspectos paisajísticos en la Ordenación del Territorio mediante una triple estrategia: la ordenación del paisaje, su protección y el desarrollo de instrumentos de gestión específicos. En este sentido el municipio de Lemoiz se vería afectado por la denominada Senda del Mar que es un recorrido blando a lo largo de toda la costa vasca, configurando un elemento singular de integración y de disfrute del espacio litoral. Esta Senda que recorre el litoral de la CAPV en toda su longitud, estará formada por uno o varios itinerarios blandos y continuos acondicionados para ser utilizados por peatones, bicicletas o paseos a caballo, manteniéndose la vista del mar o en las inmediaciones de este; y se buscará su máxima correspondencia posible con el Camino de la Costa definido en el Decreto 14/2000, de 25 de enero, por el que calificó como Bien Cultural el Camino de Santiago (BOPV 11/02/2000). En el proceso de aprobación del expediente de reestudio de las DOT se plantean dos aspectos de cara a su tramitación: Por un lado la cuantificación residencial, con un contenido que conlleva unos resultados más limitados para la capacidad residencial del planeamiento municipal. Se tramita de manera más urgente la Modificación de las DOT que incorpora nuevos criterios (se desarrolla en el apartado siguiente). Por otro lado, el resto del documento, con un contenido más global. En el año 2015, el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 27 de julio de 2015 adopta el Acuerdo de iniciación del procedimiento de revisión de las DOT de la CAPV. (BOPV num. 157, de 20 de agosto de 2015). Diciembre

59 La costa y los Nodos de Identidad del litoral. Fuente: Euskal Hiria Net. 49. Diciembre 2016

60 MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. CUANTIFICACIÓN RESIDENCIAL Mediante Decreto 4/2016, de 19 de enero se aprueba definitivamente la modificación de las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco, en lo relativo a la cuantificación residencial (BOPV núm. 25 de 8 de febrero de 2016). En el documento, lo más relevante es la reducción sustancial en el número de viviendas asignado, como consecuencia de los nuevos criterios adoptados. Se plantea en la línea de la sostenibilidad territorial en cuanto que conlleva unos resultados más limitados para la capacidad residencial del planeamiento municipal, en una línea acorde con las nuevas dinámicas. Los nuevos criterios ajustan puntualmente cada uno de los componentes inicialmente previstos (componente de modelo, de necesidades de vivienda principal, de demanda de vivienda secundaria, incidencia de la vivienda vacía), y establece unos coeficientes de esponjamiento que provocan un resultado de capacidad residencial más limitado. En concreto establece: 1. Se estima que el Componente de modelo a aplicar a algunos municipios no debería conllevar un incremento residencial. 2. Se debe de ajustar a la baja la capacidad residencial en los municipios regresivos. 3. La componente por variación de la tasa familiar debe de adecuarse a la evolución que está teniendo. 4. La componente de segunda residencia debe adaptarse al fenómeno existente 5. El fenómeno de la vivienda vacía ha de formar parte de la cuantificación residencial. 6. El coeficiente de rigidez anterior de las DOT debe de sustituirse por una mayorización o esponjamiento, ajustada a los nuevos períodos menos dinámicos. Con estos nuevos criterios, los resultados para el municipio de Lemoiz en el período de planeamiento en los relativo a la Cuantificación residencial, serían los siguientes:. Diciembre

61 Metodo Modificación DOT. Cuantificación residencial Esparrua/ámbito Eg.Parkea Parque res. ene 2013 urt A1 biztanleria Población A2 fam. tamaina Tamaño fam. B1 big. Etxeb. Viv. secund. C1 etxeb. Hutsak Viv. desocup. Tot beharrak Necesidades Bakartzearen aplikazioa Aplicación esponjamiento Etxeb. Hutsak etxebizitzapark earen %2 Vivienda desocupada 2% del parque residencial Etxebizitzak etxebizitzapark earen %2 Viviendas 2% parque residencial LEMOIZ Egoitzaahalmenamugatua Max. 360 UDALPLAN 203 Capacidad residencial con limitaciones Min. 180 Aurreikusitako bizitegi hazkundea (Viv.) 320 Incremento residencial previsto Previsto PTP Max. 369 Min. 266 Este documento fija una horquilla de viviendas, señalando que según datos de Udalplan del 2013 quedan pendientes de ejecutar 320 viviendas, por lo que que el incremento real que el planeamiento puede proponer sería de un máximo de 40 nuevas viviendas. Por otro lado, señalar que esta Modificación del documento establecía lo siguiente: Hasta la adaptación de los Planes Territoriales Parciales a esta cuantificación residencial, el planeamiento municipal utilizará como capacidad residencial máxima el menor de los dos valores. Diciembre

62 máximos que resulten del Plan Territorial Parcial en vigor y de la aplicación de la presente modificación. La capacidad residencial mínima será la que corresponda a la horquilla de la capacidad residencial máxima aplicable. REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (DOT). DOCUMENTO DE AVANCE Recientemente, en Noviembre 2016, se ha procedido a presentar el Documento de Avance en el marco del Congreso Euskal Hiria, estando en la actualidad en fase de sugerencias para el público interesado. Entre los aspectos más destacables, señalar que el Avance de las DOT estalece lo que denomina Normas de Aplicación de las Directrices de Ordenación Territorial, que tiene un carácter Normativo mucho más exhaustivo y concreto que las DOT originales. El Avance de las DOT mantiene las Áreas de Interés Naturalístico de Gorliz Armintza (DOT007) y Armintza Bakio (DOT008) ya recogidas en las DOT originales, sin embargo pese a que mantiene los Núcleos de Acceso al Territorio (NAT) señalando que son espacios en los que se produce una interrelación entre el medio urbano y el entorno natural; y para los que se establecen una serie de medidas tales como rehabilitación de centros históricos, desarrollo de la segunda residencia, etc. señala la necesidad de identificarlos. En el plano que adjunta el Avance de las DOT no se identifica ningun NAT ni tampoco en la documentación escrita. Por lo tanto, deberá comprobarse que sucede con Lemoiz, que en las DOT vigentes si recogía la especialización de este municipio como un Núcleo de Acceso al Territorio (NAT) y receptor de demanda turística exógena y endógena de la CAPV y del Bilbao Metropolitano. Como novedades el Avance de las DOT plantea consolidar y potenciar varios itinerarios a su paso por Euskadi, como el Camino de Santiago, el Camino Ignaciano, la Ruta del Vino y el Pescado, etc.. y entre ellos señala la denominada Senda del Mar. La Senda del Mar se concibe como un itinerario blando de movilidad no motorizada para el disfrute del litoral y del mar, que recorre todo el litoral de la costa vasca y por tanto tiene incidencia directa en Lemoiz. Enlaza en Hendaia con la Senda del Litoral de la costa vasca procedente de Biarritz, y en Muskiz con la Ruta del Litoral Cantábrico que va camino a Cantabria y llega hasta la Estaca de Bares en Galicia. Por el valor de los espacios que atraviesa, debe combinar el disfrute del entorno con la conectividad ecológica y la calidad paisajística. En este sentido, dentro del Avance de las DOT en el Artículo 28. Movilidad no motorizada o peatonal y ciclista que fija las Directrices territoriales que se proponen para la revisión del modelo territorial en materia de movilidad peatonal y ciclista, establece entre otros aspectos: El planeamiento territorial deberá: a) Desarrollar en los PTP a nivel de Área Funcional el Plan Director de Itinerarios Ciclables de la CAPV e itinerarios peatonales creando una malla de conexiones entre los núcleos. b) Incorporar el Camino de Santiago, el Camino Ignaciano, la Senda del Mar, la Ruta del Vino y el Pescado, el Sndero Histórico, la Ruta del Pastoreo en Álava y el Camino Natural del Ebro.. Diciembre

63 Revisión de las directrices de ordenación territorial (DOT). Documento de Avance.. Diciembre

64 PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DEL BILBAO METROPOLITANO Es el instrumento que desarrolla las DOT en el Área Funcional del PTP del Bilbao Metropolitano, concretando para ella los criterios específicos de ordenación de las directrices establecen. Fue aprobado mediante el Decreto 179/2006, de 26 de septiembre (BOPV num. 212 de 7 de noviembre de 2006). El PTP del Área Funcional del PTP del Bilbao Metropolitano comprende 35 términos municipales que son: Abanto Zierbena, Alonsotegi, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Barakaldo, Barrika, Basauri, Berango, Bilbao, Derio, Erandio, Etxebarri, Galdakao, Getxo, Gorliz, Larrabetzu, Leioa, Lemoiz, Lezama, Loiu, Muskiz, Ortuella, Plentzia, Portugalete, Santurtzi, Trapagaran, Sestao, Sondika, Sopelana, Ugao Miraballes, Urduliz, Zamudio, Zaratamo, Zeberio y Zierbena. Este Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte temporal de dieciséis años, la ordenación territorial sostenible del territorio del Área Funcional, determinando, la estructura y modelo territorial del mismo, a la que deberán atenerse tanto los Planes y Normas Urbanísticos Municipales, como los PTS y demás actuaciones con incidencia en el Área Funcional. Dicho modelo territorial se estructura en torno a los siguientes objetivos: a) Generar y articular el espacio productivo soporte de la nueva economía. b) Integrar funcionalmente el conjunto metropolitano, en términos de transporte tanto viario, como de transporte público, en un marco de intermodalidad y con menos dependiente del vehículo privado. c) Equipar el espacio metropolitano en su singularidad diferencial al servicio del conjunto. d) Concentrar el espacio residencial, respondiendo a la escasez de suelo, a nuevas y diversas demandas y contribuyendo a poder contar con una ampliada oferta, a su vez diversificada en localización, tipologías y precios. e) Integrar el espacio medioambientalmente valioso, componente esencial, hoy más que nunca, de una metrópoli moderna y competitiva. f) Asegurar los servicios y su calidad, en una visión amplia y asimismo diversificada de éstos, no restringida a los servicios mínimos y desde una concepción amplia ambiental. Dentro de las propuestas del Plan recogemos, a continuación, aquellas que guardan relación con el municipio de Lemoiz. A) Medio Físico El PTP establece para aquellos espacios no clasificados por el planeamiento vigente como urbano, urbanizable, núcleo rural o reserva para infraestructuras, ni ocupados por las propuestas del propio PTP una serie de categorías de ordenación en función de su valor natural, y usos vocacionales. A.1.1) Categorías del medio físico Entre las categorías definidas se establece una distinción o grado de protección en virtud del valor natural. Así se recogen categorías de Especial Protección, Protección de Aguas Superficiales y otras de Protección del Medio Rural: Especial protección: El PTP señala que el planeamiento municipal ha de incorporar en la categoría de Especial Protección a los bosques de especies autóctonas y asimilados. o Bosques de especies autóctonas o asimilados.. Diciembre

65 o o o Áreas protegidas de los Espacios Naturales Protegido, ninguno de los cuales afecta a Lemoiz. Lugares de Importancia Comunitaria (LICs), con expectativas de convertirse en Zonas de Especial Conservación (ZECs) y ser incorporadas por tanto a la Red Natura El PTP no identifica ninguno en Lemoiz. Las Áreas de Interés Naturalístico se corresponden con áreas representativas de bosques climácicos, ecosistemas de influencia marina (dunas, marismas, acantilados, islas y estuarios) humedales interiores, roquedos, tramos fluviales, y matorrales climácicos. Son espacios de elevado interés, pudiéndose considerar como muy frágiles debido a su reducida extensión y a los usos que se desarrollan en su entorno. En las DOT se adjunta un "Listado Abierto de Espacios de Interés Naturalístico", como áreas a tener en consideración por el planeamiento territorial, sectorial y municipal con el fin de preservar sus valores ecológicos, culturales y económicos. Sin embargo, no se adjunta una delimitación precisa de dichas áreas y se determina que "los espacios relacionados sólo tendrán la consideración de la Categoría de Especial Protección cuando así lo establezcan los correspondientes Planes Territoriales Parciales o el Planeamiento municipal". Dentro del Bilbao Metropolitano se incluyen en el citado Listado Abierto los siguientes Espacios de Interés Naturalístico: Gorliz Armintza (Gorliz y Armintza) y Armintza Bakio. A pesar que no han sido seleccionados para su posterior designación como Zonas Especiales de Conservación, a integrar en la Red Natura2000 establecida a partir de las directrices de la Directiva CEE 43/92 relativa a la Conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, no deja por ello de ser áreas de gran interés y de acuerdo con la disposición transitoria de la Ley 3/98 de Protección del Medio Ambiente del País Vasco son consideradas como Áreas Ambientalmente Sensibles. Destacar que además en la normativa del PTP, indica entre otros, que será el planeamiento municipal el que deberá considerar como Áreas de Especial Protección, aquellas zonas a delimitar como tales en los futuros planes de gestión de las especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y que el régimen de intervención, que en todo caso, responderá a los principios de mínima intervención, restauración y conservación, y habrá de ajustarse a lo que establezca el planeamiento de desarrollo. Esto afecta, en concreto, a las áreas delimitadas dentro del Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) en el Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. o Áreas de Protección de Humedales. El PTP recoge como Área Protección las delimitadas y definidas como tales por el PTS de Zonas Húmedas en los humedales del grupo II, definiendo A1B2: Ría del Butrón (Plentzia), correspondiente a la marisma formada en la desembocadura de la ría Butrón y que afecta a varios municipios entre ellos Lemoiz. De acuerdo con el PTS, también existen humedales correspondientes al grupo III, todos ellos humedales artificiales. Del grupo III de Humedales el PTP establece un listado, sin embargo no incluye el EB21: Embalse de Urbieta, próximo a la central nuclear de Lemoiz que si figura dentro del PTS de Zonas Húmedas. o Dentro de las Áreas de Protección de Litoral se incluyen acantilados costeros de inclinación superior a 60º, plataformas de abrasión, dunas, islas del mar territorial, playas naturales y áreas singulares de alto valor ambiental. Así dentro de las playas naturales se. Diciembre

66 recoge entre otras la Playa natural de Armintza. El criterio general para estas áreas y a la vista de la progresiva desaparición a la que se ven sometidos estos reducidos espacios naturales se deben tomar medidas para la conservación del ecosistema, limitando la intervención antrópica, promoviendo la conservación estricta de sus características morfodinámicas y la conservación activa de su vegetación. El PTP recoge como el PTS del Litoral define dos subcategorías de ordenación: Especial Protección Compatible (EPC) y Especial Protección Estricta (EPE) para áreas de máximo valor para la conservación, entre las que se encuentran playas naturales como la Playa natural de Armintza en Lemoiz. Protección de Aguas Superficiales. Dentro de la Protección de aguas superficiales, se definen todos los ríos (río Butrón) y arroyos (Andraka, Agarreostengo Erreka, Urzuriaga, Merdeka y Zabala) que atraviesan Lemoiz para la protección de sus márgenes. Protección del medio rural. El PTP señala que son aquellos suelos no incluidos en las Categorías de Ordenación anteriores y que se corresponden con áreas de uso predominantemente forestal y agroganadera. El PTP establece que la delimitación de estas áreas tiene carácter abierto y será el planeamiento municipal quién delimite de forma concreta cada una de ellas de acuerdo con lo que al respecto determine la planificación sectorial. Define dos categorías: Forestal y Agroganadera y campiña. Otro aspecto a destacar es la vinculación de estos espacios al mantenimiento de los estilos de vida y de los Núcleos rurales, conforme a lo que establece la Ley 2/2006 al respecto. PTP del Área Funcional del Bilbao Metropolitano.. Diciembre

67 A.1.2) Condicionantes Superpuestos El PTP establece los siguientes Condicionantes Superpuestos, limitando la forma en que se pueden desarrollar determinadas actividades según el tipo de riesgo que se presente en cada caso y en atención a los criterios específicos de protección. Estos condicionantes son los siguientes: Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos, corresponden a las áreas de recarga de los acuíferos subterráneos que presentan un alto grado de vulnerabilidad a la contaminación de estos recursos. No tiene incidencia en Lemoiz. Áreas erosionables y con riesgos de erosión. Se trata de aquellas áreas que por sus características litológicas y de relieve presentan un alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos erosivos. Todo el borde costero de Lemoiz está recogido con este condicionante. Áreas inundables. Presentan riesgos ciertos de inundación en las máximas avenidas ordinarias según los periodos de recurrencia de 10, 100 y 500 años establecidos por el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV Vertiente Cantábrica. Recoge las afecciones de la ría Butrón con incidencia en la zona Sur de Lemoiz. Áreas de interés cultural. El PTP recoge los Conjuntos Monumentales, ya que como agrupación de bienes muebles o inmuebles que conforman una unidad cultural suponen un ámbito espacialmente más extenso y la importancia del conjunto tomado como unidad puede considerarse superior a la de la suma de los elementos individuales que lo conforman. No recoge ningún elemento con incidencia en Lemoiz. A.1.3) Componentes Notables del Medio Natural El PTP establece los Componentes Notables del Medio Natural delimitan o señalan con carácter abierto puntos de interés de elevado valor ambiental, naturalístico y ecológico, o de importante relevancia de temática especifica y que se integran dentro desde su singularidad en el patrimonio natural del Área Funcional. El PTP apunta la situación de estos enclaves con un símbolo que indica la existencia de dichos componentes del medio que precisan un estudio pormenorizado que los valore siendo el planeamiento de desarrollo el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de un ámbito y su entorno de protección así como su ordenación definitiva. Se dividen en dos grupos: Puntos de interés florístico y faunístico. Se corresponden con fauna autóctona y especies de flora de gran interés. En la documentación gráfica se identifican dos ubicaciones de especies de flora de gran interés dentro de Lemoiz pero no se especifica a que especies de flora se refiere. Los Puntos de Interés Geológico son aquellos vestigios de los fenómenos más representativos del patrimonio geológico por su rareza, espectacularidad, belleza y singularidad. Recoge el PIG 0010 Discordancia, el PIG 0011 Corte Armintza y el PIG 0013 Slumps, que se corresponden con el denominado LIG 24 en la bahía del puerto de Armintza. Por último, el PTP recoge los Montes de Utilidad pública y Montes protectores, pero cabe desatacar que en Lemoiz no hay ninguno en esta categoría. B) Oferta Residencial El Modelo Residencial propuesto por el PTP considera fundamental fortalecer la estructura territorial mediante la distribución equilibrada del crecimiento adecuándolo a la capacidad de acogida del territorio sobre el que se desarrolla, limitando el consumo del recurso suelo, pero garantizando la. Diciembre

68 disponibilidad de suelo residencial necesario. El PTP ha optado por seguir los principios de ciudad compacta y la mezcla de usos, tratando de corregir tendencias actuales de dispersión de las actividades y los asentamientos (ciudad difusa), fomentando el modelo mixto con actividad económica y residencia integradas espacialmente. El PTP establece como Modos de Intervención tanto para suelos residenciales como industriales: la renovación de espacios urbanos obsoletos, la actuación sobre el patrimonio edificado y la redensificación. Por otro lado, como respuesta a la Estrategia de Equilibrio Territorial de las DOT, el Modelo Territorial incluye en su cuantificación un factor de Reequilibrio Externo o número de viviendas necesarias para acoger la población proveniente del Área Funcional de Bilbao Metropolitano, lo que se traduce en un crecimiento demográfico de la población del Área Funcional. El Plan General habrá de adecuar las propuestas de nuevas actuaciones residenciales respecto a la cuantificación establecida en el PTP, a partir de cuatro componentes: Componente A. Crecimiento Selectivo de Modelo, de carácter determinado y vinculante. Componente B: Reequilibrio Interno, de carácter determinado y vinculante. Componente C: Necesidades Endógenas, calculado en base a la población. Componente D: Segunda residencia, de carácter determinado y vinculante. La cuantificación de viviendas de Modelo para el periodo de 8 años será el resultado de la suma de los cuatro componentes A, B, C y D estimados a 8 años. A partir de estos cuatro componentes, el Plan General ha de ajustar la cuantificación resultante a la siguiente horquilla de valores: Valor máximo de la capacidad residencial del planeamiento, al efecto de no producir desarrollos urbanísticos desordenados como consecuencia de una sobre calificación de suelo Valor mínimo de la capacidad residencial de planeamiento, al objeto de evitar la escasez de suelo calificado. El PTP establece una cuantificación residencial a 8 años con un máximo de 369 viviendas y un mínimo de 266 viviendas. El PTP establece que el planeamiento municipal establecerá la cuantificación pero deberá respetar las densidades previstas para cada zona así como las tipologías edificatorias.. Diciembre

69 En las propuestas de asentamientos que para suelo residencial realiza el PTP para la zona más septentrional del área metropolitana, limítrofe con el área funcional de Mungia que incluye desde los cascos de la conurbación Plentzia Gorliz, hasta el área de la central nuclear de Lemoiz, se han definido las siguientes áreas de desarrollo residencial: La primera configura un arco alrededor de la conurbación Plentzia Gorliz que ordena una fachada básicamente residencial como remate este del crecimiento urbano. Se propone una ordenación de baja densidad (tipo A entre viv/ha), hasta llegar al núcleo de Berreaga, pero sin crecimientos en Lemoiz. La segunda comprende el núcleo de Lemoiz, en la que se propone y concreta un crecimiento de media densidad (tipo B entre viv/ha) al sur de la población de Armintza, para ordenar sus bordes construidos. En relación a la oferta de segunda residencia, el PTP señala que en un área tan urbanizada como el Bilbao Metropolitano es muy difícil hacer una oferta diferenciada de segunda residencia, ya que ninguno de los treinta y cinco municipios tiene una vocación neta de ese tipo. A pesar de ello se consideran admisibles operaciones de promoción de segunda residencia en aquellos municipios definidos por las DOT para ese fin, entre los que se encuentra Lemoiz. A este respecto el PTP señala expresamente los siguiente: Entre ellos se destacan a Zeberio y Lemoiz que son definidos por el Plan Territorial Parcial como Núcleos de Acceso al Territorio, con las implicaciones que ello conlleva derivadas de las DOT. En el ámbito de dichos términos municipales y a los efectos de establecer la correspondiente normativa de aplicación el Plan Territorial Parcial distingue: El núcleo urbano principal de cada municipio El resto de asentamientos existentes, que se caracterizan por albergar los asentamientos agrícolas, residenciales y equipamientos dependientes y necesarios para poder desarrollar la producción de los recursos del medio natural en el territorio. Con carácter común para ambas clases de núcleos, el Plan Territorial Parcial determina la necesidad de que los instrumentos de planeamiento de los municipios de Zeberio y Lemoiz, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, garanticen los siguientes contenidos: La adopción de medidas para la mejora de la imagen urbana. La adopción de medidas para la renovación y puesta en valor del patrimonio edificado. La adopción de medidas para la ordenación del fenómeno de la segunda residencia. La adopción de medidas para la mejora sustancial en todas las infraestructuras básicas de accesibilidad, servicios y equipamientos. Para los Núcleos de Acceso al Territorio existentes en los municipios de Zeberio y Lemoiz considerados por el apartado segundo del presente artículo como resto de asentamientos, el Plan Territorial Parcial establece los siguientes criterios en cuanto al régimen de usos: El uso propiciado de tales ámbitos será el residencial. Tendrán la consideración de usos permitidos los siguientes: senderismo controlado, usos recreativos que no precisen licencia ni autorización, formación y mantenimiento. Diciembre

70 de praderas de forma controlada, uso agrícola, uso forestal de conservación y regeneración del bosque natural, equipamientos y hotelero. C) ACTIVIDADES ECONÓMICAS PTP del Área Funcional del Bilbao Metropolitano. El modelo propuesto prevé la implantación, de manera prioritaria, de actividades económicas en los núcleos urbanos fomentando la mezcla de usos. Se reservarán las áreas exteriores a los núcleos urbanos para aquellas actividades, principalmente actividades productivas y logísticas, que resulten poco compatibles con el tejido urbano y con una mayor vinculación funcional al tráfico pesado de mercancías. De forma singular, se destacan en el modelo dos tipologías de intervenciones estratégicas en esta materia: Intervenciones en ámbitos urbanos: Regeneración y Renovación que es el modo de intervención específico que posibilita la reutilización de espacios urbanos obsoletos, fundamentalmente de actividades económicas. Reservas de suelo a gran escala para el desarrollo de Áreas Industriales, Áreas Logísticas y Parques Empresariales. El modelo propuesto por el PTP ha señalado nuevos suelos para la acogida de actividades económicas en todas las zonas del área funcional que tienen capacidad de acogida por disponibilidad de suelo para ese fin. En total se trata de algo más de 580 hectáreas de suelo repartidas por las zonas de Txorierri (58%), Margen Izquierda (25%) y Margen Derecha (20%). Además se propone la regeneración de algunos ámbitos obsoletos. Ninguno de estos ámbitos recae en Lemoiz.. Diciembre

71 Por otro lado, el PTP establece en el sector primario, con el objetivo de fomentar el mantenimiento de la actividad agraria entre otras medidas, que se consideran como municipios de desarrollo agrario preferente los municipios de Lezama, Zamudio, Loiu, Urduliz, Lemoiz, Larrabetzu, Zeberio y Arrankudiaga. Por otro lado, se propugna realizar previsiones en los instrumentos de planeamiento general en relación a los ámbitos de Nuevos Desarrollos en orden a la posibilidad de reposición de las explotaciones agrarias que se vean afectadas por los mismos. D) EQUIPAMIENTOS SUPRAMUNICIPALES Y MALLA VERDE D.1.1) Equipamientos Supramunicipales Engloba grandes actuaciones, que por su importancia estratégica para el área funcional del Bilbao Metropolitano y por su envergadura, contemplan la reserva de los espacios necesarios para el desarrollo de los distintos proyectos, de manera coherente con el resto de elementos que lo conforman (infraestructuras, vivienda, actividades económicas, etc.). Para su descripción se han dividido las principales propuestas en tres grandes grupos: Infraestructuras de transporte, Actividades económicas y Elementos culturales, deportivos y de ocio. Dentro de los Elementos culturales, deportivos y de ocio, el PTP contempla el denominado Parque de ocio de Lemoiz, que implica la reconversión de la central nuclear de Lemoiz, como un equipamiento lúdico u otro tipo de instalación relacionada con el ocio o la investigación que contribuya a la recuperación de dicha instalación. Señala que el complejo dispondría de museos, laboratorios de investigación, planetario, jardín botánico y otras instalaciones sinérgicas con las diferentes temáticas. Se desarrolla de manera más detallada en la ficha individualizada de la Operación Estratégica OE.16 D.1.2) Malla Verde La malla verde se define como el sistema integrado de equipamientos de espacios libres, Parques metropolitanos y Áreas Rurales de Interés Paisajístico, buscando mecanismos para permitir el disfrute de la naturaleza por los ciudadanos, compuesto de tres tipos de elementos: superficiales, lineales y puntuales que podemos asimilar a áreas de esparcimiento, itinerarios naturalísticos y puntos de interés. Las áreas de esparcimiento son los espacios propiamente dichos de la malla verde, incluyendo: Espacios libres, Parques metropolitanos y Áreas Rurales de Interés Paisajístico. Se definen las Áreas Rurales de Interés Paisajístico como elementos que demuestran una interacción equilibrada y beneficiosa para la conservación de la biodiversidad y de formas tradicionales de uso del suelo, que configuran espacios de un interés paisajístico relevante. Dentro de estas últimas, se delimita una gran mancha en Lemoiz, que engloba toda la zona central del municipio incluyendo los núcleos de Urizar, Guremendi, Andraka, Orabille y Berreaga. Los itinerarios naturalísticos son recorridos de carácter alternativo y blando que comunican entre sí las diferentes áreas de esparcimiento o bien, sirven para adentrarse en ellas y recorrerlas. El PTP delimita un itinerario correspondiente al GR 123 dentro del municipio.. Diciembre

72 E) INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE PTP del Área Funcional del Bilbao Metropolitano. Dentro de las Infraestructuras de Transporte, el PTP diferencia entre Red Viaria, Red Ferroviaria, Red Alternativa de Infraestructuras Viarias, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, la Red Alternativa de infraestructuras viales y los Puntos de Intermodalidad. Se definen en una serie de propuestas englobadas en una serie de Operaciones Estratégicas, ninguna de las cuales tiene incidencia en el municipio de Lemoiz, en lo que respecta a la red viaria, red ferroviaria y al transporte de mercancías. Únicamente en la Red Alternativa de infraestructuras viales, señala con respecto a las conexiones ciclables la propuesta de prolongar el bidegorri previsto a Plentzia Gorliz y llevarlo a Lemoiz y Armintza para terminar en el proyectado Parque Temático de Ocio de Basordas. En lo relativo a las Infraestructuras de Servicios (Abastecimiento de agua, saneamiento, residuos, energía y obras hidráulicas), el PTP, con carácter vinculante, prevé una dotación necesaria de 350 litros por habitante y día. En lo relativo a obras hidráulicas, el PTP incorpora las actuaciones propuestas del Plan Integral de Prevención de Inundaciones (P.I.P.I.). F) ACCIONES ESTRUCTURANTES Y OPERACIONES ESTRATÉGICAS El PTP para materializar las propuestas, establece una estrategia de selección de las oportunidades que surgen, precisamente, desde la consideración del conjunto del territorio y ha preparado una. Diciembre

73 relación de Acciones Estructurantes (AE) y Operaciones Estratégicas (OE), de forma individualizada. Estas fichas constituyen la base de la selección estratégica como modo de intervenir en la metrópoli. (AE.5) Vías articuladoras del Corredor Costero de la margen derecha. Se proponen mejoras en la BI 2120, así como el paso de ésta por Andraka, resolviendo la accesibilidad de los nuevos equipamientos de Lemoiz y la Cala de Basordas con gran atención a mantener su carácter de vías ambientales, mejorando su integración en el excepcional entorno en el que están inscritas, resolviendo la accesibilidad de los nuevos equipamientos de Lemoiz y la Cala de Basordas. Este mismo grado de integración debe mantenerse en la realización de las mejoras previstas en la BI 2120, aún asumiendo su superior rango funcional dentro de la Red Foral de carreteras. (AE.19) Red de Itinerarios Naturalísticos de la Malla Verde, incluyéndose el recorrido por Armintza y la Cala de Basordas, con el itineario GR 123. (AE.23) La red ciclable. Entre los objetivos está prolongar el bidegorri previsto a Plentzia, hasta Gorliz y desde ahí hasta Lemoiz y Armintza para terminar en el proyectado Parque Temático de Ocio de Basordas. (OE.16) Equipamiento singular en la Cala de Basordas. Recoge lo señalado en la intervención Basordas del Programa de Actuación del PTS de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV, que plantea dos alternativas: el desmantelamiento y recuperación del estado original de la cala o bien, la implantación de actividades compatibles con la protección del litoral, priorizando aquellas que coadyuven a la recuperación del emplazamiento. En ambos casos se precisará de la redacción de un Plan Especial de Ordenación. Cabe destacar por su importancia estratégica, los terrenos de la Central Nuclear de Lemoiz que nunca llegó a ser puesta en funcionamiento debido a la moratoria nuclear aprobada en el año Hasta el día de hoy, los terrenos de la central nuclear prácticamente acabada, han quedado a la espera de una salida ventajosa. Descartada su utilización como central nuclear, se ha barajado la posibilidad de que se reconvierta en una central de ciclo combinado o incluso algún tipo de parque temático. Tal es la importancia de este enclave, que el PTP propone su reconversión en equipamiento lúdico u otro tipo de instalación relacionada con el ocio o la investigación que contribuya a la recuperación de dicha instalación. El complejo podría disponer de museos, laboratorios de investigación, planetario, jardín botánico y otras instalaciones sinérgicas con las diferentes temáticas, bajo la denominación de Parque de ocio de Lemoiz. Las operaciones (OE.21) Tratamiento de residuos urbanos, (OE.22) Tratamiento de residuos peligrosos y suelos contaminados y (OE.24) la Burbuja Atmosférica son genéricas para el PTP y no tienen consideraciones específicas para Lemoiz. Diciembre

74 PTP del Área Funcional del Bilbao Metropolitano. REVISIÓN DEL SEGUNDO PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO ( ) Aprobado mediante Decreto 307/2010, de 23 de noviembre (BOPV núm de diciembre de 2010) constituye el instrumento fundamental de ordenación y coordinación de la política sectorial de las Administraciones públicas vascas en materia de carreteras y tiene carácter de Plan Territorial Sectorial. Establece de manera ordenada y lógica la problemática y las previsiones, objetivos, prioridades y mejoras a realizar como mínimo en la Red Objeto del Plan, la cual está formada por los itinerarios principales de la Comunidad Autónoma, es decir, aquellas carreteras que, atendiendo a la importancia de los tráficos, enlazan los Territorios Históricos entre si o con carreteras de Comunidades Autónomas limítrofes, siendo únicamente sobre esa Red Objeto sobre las que el Plan establece el programa de actuación. De esta manera el Plan presenta la definición de los programas (obra principal, acondicionamiento y variantes urbanas) y de los correspondientes plazos de intervención y costes de actuación. En esta revisión se procede a modificar la Red Funcional y Red Objeto del Plan y se analizan las necesidades de intervención en esta última. En el caso de Lemoiz, ninguna de las carreteras que la atraviesan forman parta de la Red Objeto del Plan, por lo que no se señala afección específica por actuaciones contempladas en la Red Objeto, ya. Diciembre

75 que la actuación contemplada en la carretera BI 2120 (Maruri Billela Mungia), no se desarrolla dentro del término municipal de Lemoiz. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LA RED INTERMODAL Y LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE (AVANCE) El Avance de PTS tiene por objeto desarrollar, además de las directrices emanadas del Plan Director de Transporte Sostenible y del Acuerdo de Coalición, aquellas que se derivan de la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco y la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres en lo relativo a planificar los transportes intracomunitarios así como los que resulten de competencia del País Vasco en ejecución de la normativa del Estado en lo referente a la planificación de una red intermodal y logística ambientalmente sostenible, económicamente eficiente y socialmente equilibrada. En concreto el planeamiento territorial de transporte pretende articular la malla de conexión y relación entre los nodos de la red de ciudades, centros productivos y logísticos y de éstos con el exterior, en función de los intereses de la comunidad y de la problemática específica de su desarrollo e incardinación en el sistema económico general. Así pues, las alternativas y determinaciones contenidas en el Avance tienen un doble objetivo: El fomento de la intermodalidad (tanto en mercancías como con viajeros) como instrumento de reequilibrio modal para prevenir y reducir la congestión en cuellos de botella de las. Diciembre

76 infraestructuras, la interconexión eficiente sin pérdida de valor en el transporte de mercancías y la utilización de cadenas de transporte multimodal. La localización de una estructura logística potente que minimice los costes a productores y distribuidores radicados en la CAPV y que desarrolle las oportunidades de la actividad logística y de transporte. De forma general, el PTS señala que Bizkaia presenta algunas complicaciones mayores para la implantación de plataformas logísticas de ciertas dimensiones. El plan no propone ningún Centro de Soporte Logístico o Centros de Intercambio Modal que afecte al término municipal de Lemoiz. Este PTS que fue redactado por inciciativa de l Departamento de Transportes y Obras Públicas está en tramitación aunque no se ha avanzado en su desarrollo, desde que se presentó en Avance en el año 2003 y su exposición al público ampliada hasta enero del PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LA RED FERROVIARIA DE LA CAPV Aprobado definitivamente mediante Decreto 41/2001, de 27 de febrero, es el instrumento de ordenación territorial que, dentro del marco global definido por las DOT, define las actuaciones de establecimiento y desarrollo de la totalidad de la red ferroviaria en la CAPV, vinculando con sus determinaciones sobre el uso del suelo afectado por las mismas a los planes urbanísticos y permitiendo efectuar las reservas de suelo precisas para su ejecución. Constituye el instrumento planificador y regulador que sirve de referencia para la intervención tanto sectorial como urbanística precisa para el desarrollo de sus determinaciones. Se incorpora el Decreto 34/2005 de 22 de febrero (BOPV núm de abril de 2005) por el que se aprueba definitivamente la modificación del PTS de la Red Ferroviaria relativa a la ordenación ferroviaria en el área del Bilbao Metropolitano y otros municipios; y la corrección de errores del citado decreto (BOPV núm de noviembre de 2005). Las principales propuestas de actuación surgidas del PTS para la Red ferroviaria de EUSKOTREN no afectan al término municipal de Lemoiz. El PTS recoge la propuesta para la Nueva Red Ferroviaria de Largo Recorrido Ancho (UIC), en alta velocidad, que tampoco afecta al término municipal de Lemoiz. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE CREACIÓN PÚBLICA DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES Aprobado definitivamente mediante Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, para dar cumplimiento a lo establecido por el apartado 5 del capítulo 9 de las DOT, aunando en un único documento la planificación y regulación de la Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de los Equipamientos Comerciales, dadas las importantes cuestiones vinculadas y concurrentes sobre la ocupación del suelo y la ordenación urbanística del territorio, dirigiéndose a la consecución de los siguientes objetivos: Identificar sectorialmente el modelo de ordenación territorial de las DOT en relación con la regulación urbanística del suelo para actividades económicas. Establecer un instrumento de coordinación para el proceso de elaboración de los planes territoriales parciales.. Diciembre

77 Enunciar unos criterios generales para la programación de las operaciones de creación pública de suelo para actividades económicas. Sistematizar la ordenación territorial de las grandes superficies comerciales. Según este PTS se computan como Corredor Plentzia Leioa los suelos adscritos a los municipios de Lemoiz, Gorliz, Plentzia, Barrika, Sopelana, Urduliz, Berango, Getxo y Leioa. La superficie de suelo calificado en el Corredor Plentzia Leioa, área básicamente residencial, es de 241 Has., de las cuales 158 se encuentran ocupadas y 83 libres. Deben añadirse que buena parte de estos suelos corresponden a centros comerciales terciarios (Artea, Eroski, etc...) y no a actividades económicas de carácter industrial. Las principales reservas libres se concentran en Leioa (45 Has.) y Getxo Martiturri (15 Has). Este documento también recoge que Lemoiz cuenta con 3,17 Has. de suelo calificado para actividades económicas, estando todas ellas vacantes (datos del 2003). Con el objetivo de sistematizar las pautas de localización de las implantaciones de actividad económica el Plan propone la clasificación de los municipios de la C.A.P.V. en tres categorías según sean de interés preferente, crecimiento moderado o bajo desarrollo para la ordenación, gestión y promoción urbanística de los suelos destinados a la actividad económica. Lemoiz se incluye dentro de los municipios de crecimiento moderado, en los que se incluyen poblaciones con diferentes problemáticas industriales y de crecimiento del sector terciario: Municipios de tamaño medio integrados en áreas urbanas de actividad económica que por no disponer de terrenos y encontrarse prácticamente saturados no se estiman adecuados para un proceso de mayor expansión espacial de sus zonas de actividad económica intensiva. Municipios relativamente industrializados pero que por su situación periférica con respecto a los corredores de futuro desarrollo de la actividad económica se propone que no sean objeto de grandes expansiones terciarias e industriales y se limiten a potenciar el propio crecimiento endógeno de sus actividades económicas. Municipios pequeños de eminente carácter rural o residencial que, con clara de vocación de mantenerse exentos de industria, se incluyen en esta categoría por disponer ya de algún asentamiento consolidado, o poder acoger algún otro desarrollo coyuntural. Para los municipios de crecimiento moderado se propone una política básica, en lo relativo a la gestión de sus suelos para actividades económicas, de consolidación de las áreas y las implantaciones ya existentes, con acciones prioritarias de acabado y mejora de las actuales urbanizaciones. Sobre estos municipios no se prevén operaciones públicas importantes de crecimiento o nueva implantación, salvo aquellas que obedezcan a estrategias de incentivación de suelos mediante la promoción de pequeños polígonos de interés comarcal. Concretamente se propone como disposición general que en el planeamiento urbanístico de todos los municipios de crecimiento moderado la dimensión superficial de los suelos para actividades económicas vacantes ascienda como máximo a 10 Has, siempre cuando exista capacidad de acogida suficiente sin provocar impactos significativos sobre el medio natural y su ordenación se corresponda con el modelo territorial previsto en el PTP de su área funcional. Las propuestas especifícas para el Corredor Plentzia Leioa (donde se engloban los suelos adscritos al municipio de Lemoiz), no plantean ninguna propuesta en lemoiz. El PTS realiza un cálculo del dimensionamiento global del suelo destinado para actividades económicas para cada Área Funcional, en base a una serie de sumandos básicos:. Diciembre

78 A. Superficie total de suelos ocupados por instalaciones de actividad económica. Se estima para el Bilbao Metropolitano Has, de las que 158 Has. se sitúan en el Corredor Plentzia Leioa. B. Superficie de suelos calificados para actividad económica pero desocupados en la actualidad. Se estiman para el Bilbao Metropolitano en 600 Has, de las que 60 Has. se sitúan en el Corredor Plentzia Leioa. C. Superficie correspondiente a los suelos necesarios para absorber la acogida de nuevas operaciones de promoción pública previstas en el Plan y no contempladas en el planeamiento urbanístico vigente. Cuantificadas para el Bilbao Metropolitano en 200/350 Has, de las que Has. se sitúan en el Corredor Plentzia Leioa. D. Superficie para acoger las restantes operaciones previsibles para absorber la futura demanda de suelo durante el periodo de proyección del Plan. Se calcula para el Bilbao Metropolitano en 175/350 Has, de las que Has. se sitúan en el Corredor Plentzia Leioa. PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales.. Diciembre

79 La propuesta de dimensionamiento global para el cuelo calificado en el horizonte del Plan (16 años) asciende en el Área Funcional del Bilbao Metropolitano a 3.200/3.400 Has, de las que Has. se sitúan en el Corredor Plentzia Leioa, aunque cabe señalar que dentro del Área Funcional de Bilbao Metropolitano, se consideran municipios de bajo desarrollo Barrika, Gorliz, Lemoiz, Plentzia, Zeberio. En cuanto a las propuestas para la ordenación territorial de los Grandes Equipamientos Comerciales Lemoiz está considerado dentro del resto de municipios (categoría C), que son los municipios en los que no se prevé la implantación de un gran equipamiento comercial. Como municipio de la categoría C, el dimensionamiento máximo de los nuevos equipamientos comerciales deberá ajustarse a los parámetros de m 2 de superficie neta máxima de plataforma explanada (incluyendo además del suelo edificable, las áreas de aparcamiento, la red interna de accesos, todos los espacios de servicio y las zonas verdes perimetrales) y m 2 de superficie máxima de techo edificado. Cabe señalar que recientemente una Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3866/2015) del 3 de septiembre del 2015, que ha declarado nula las determinaciones del PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de los Equipamientos Comerciales, que imponen limitaciones a la superficie máxima para equipamientos comerciales, entendiendo que son contrarias a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta sentencia ordena al Gobierno Vasco que inicie inmediatamente la revisión del PTS en lo referente al punto anulado. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE CREACION DEL SUELO PARA LA PROMOCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDA Este plan viene a sustituir al Plan Director cuyas líneas de actuación y objetivos cuantitativos se utilizaron como punto de referencia para establecer los objetivos globales de este PTS, cuyo Avance fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 5 de Noviembre de Cabe señalar que este PTS está desfasado, dado que sus previsiones se enmarcaban en el periodo desde el , no habiendo seguido el proceso de tramitación, sin embargo se recogen de manera breve las previsiones y afecciones en el Bilbao Metropolitano y Lemoiz. Este documento señala que la tasa de desocupación (viviendas secundarias más desocupadas) de la mayoría de los municipios asciende al 13,56% del parque, salvo en Plentzia y Gorliz que se sitúan muy por encima de esta media (65,60%), debido a su carácter de pueblos de veraneo y señala otros municipios con elevada tasa de desocupación entre los que se encuentran Barrika, Lemoiz, Sopelana, Zierbana, etc. oscilando entre 29,57% y 44,15%. El PTS define un Modelo Territorial de referencia para la regulación del suelo para vivienda protegida y unos programas de actuación, mediante una distribución equilibrada de las acciones públicas y la adopción de una adecuada política de intervención. Las bases de partida para la elaboración del PTS las han constituido el Modelo propuesto por las DOT y desarrollado por los PTP; y los últimos Planes Directores de Vivienda. Las estrategias básicas de intervención se centran, en lo territorial, en procesos de reequilibrio y, en lo concerniente a política de vivienda, en incrementar la oferta de viviendas de precio limitado y garantizar la existencia de una oferta suficiente de suelo a precio compatible con la vivienda protegida, proponiéndose para ello las siguientes estrategias generales: Optimizar la eficacia del parque existente. Potenciar y desarrollar un parque público de alquiler.. Diciembre

80 Potenciar y desarrollar un patrimonio público de suelo. Este PTS pretende desarrollar espacios de vivienda pública implicando a los poderes públicos, debiendo revisarse los objetivos y los planeamientos municipales y diseñando una nueva política de oferta de suelo público. Se propone desarrollar los suelos desocupados, renovar las áreas obsoletas o degradadas y generar una oferta de nuevos suelos, considerados de interés estratégico. Los municipios de más de habitantes que han revisado su planeamiento, han previsto importantes áreas de reconversión en el interior de su trama planteando estas áreas como base de su futuro desarrollo residencial. El Modelo Territorial se organiza en base a una categorización de los diferentes municipios de la CAPV en función de la previsión de formación de nuevos hogares y otros aspectos territoriales, tales como la proximidad a núcleos urbanos saturados, disponibilidades infraestructurales, de equipamiento, etc. y al establecimiento de unas estrategias de intervención, adecuadas a sus particularidades específicas. Dicha categorización se materializa en la definición de tres tipos de municipios: Municipios de interés preferente para el desarrollo urbanístico de los suelos destinados a VPO. Municipios de interés para el desarrollo de operaciones de suelo complementarias. Municipios en los que se prevé un bajo desarrollo de suelos destinados a VPO. En esta categorización de los municipios, establece que en los municipios considerados de carácter rural, entre los que se encuentra Lemoiz, caracterizados por un poblamiento disperso o de baja densidad, se prevé que la política básica de mejora y recuperación del parque existente se realice a través de la rehabilitación aislada, no excluyéndose otras actuaciones de oportunidad sobre la base de una demanda organizada. Así dentro de la propuesta de actuaciones específicas por parte de la Administración (Política de alquiler de vivienda vacía, Política de Suelo y Programa de Edificación), en la Política de Suelo que establece los objetivos cuantitativos en cuanto a la política de suelo planteados por el PTS en el horizonte de Plan, que incluyen tanto las acciones concernientes a la creación de nuevo suelo como las relativas a la gestión y desarrollo de los suelos actualmente calificados, establece para el conjunto del Área Funcional del Bilbao Metropolitano la calificación y gestión parcial viviendas para la horquilla En la gestión y desarrollo de suelos calificados, consideraba que el suelo calificado para viviendas protegidas ascendería a viviendas, señalando además las viviendas de iniciativa pública municipal previstas en varios municipios entre los que se encontraba Lemoiz, que contemplaba 16 viviendas protegidas. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE PATRIMONIO CULTURAL (AVANCE) Es el instrumento de ordenación territorial para proteger el patrimonio cultural vasco del que hasta la fecha ha sido presentado el Avance, aprobado el 6 de julio de Constituye, por así decirlo, el punto de enlace entre dos leyes fundamentales: la de Ordenación del Territorio y la del Patrimonio Cultural, ambas de Representa, por tanto, un instrumento normativo mediante el cual el patrimonio cultural inmueble queda legalmente insertado en el territorio físico, imponiendo sobre éste condicionamientos y limitaciones específicos para su administración por parte de los poderes competentes (Diputaciones Forales y Ayuntamientos). A partir de la aprobación del PTS la disponibilidad del territorio se verá condicionada también desde la vertiente cultural. El PTS sistematiza tres bloques de contenidos:. Diciembre

81 1. Disposiciones normativas, que identifiquen los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmueble y fijen sus categorías y niveles de protección, definan las categorías urbanísticas asimilables a dichos bienes, y definan las disposiciones de protección, de sus modos de aplicación y de su carácter vinculante. 2. Orientaciones de fomento de la protección y mejora, mediante la programación de la protección y de un orden de prioridades para la fijación de las acciones públicas y ayudas a particulares para la protección, la conservación y la mejora. 3. Orientaciones de desarrollo, para la integración de determinados bienes culturales inmuebles en las actividades de desarrollo urbanístico y territorial y para el señalamiento de los bienes y áreas con condiciones idóneas como sedes de actividades culturales, ligadas al carácter y los valores del bien a proteger. Este documento desarrolla preferentemente las disposiciones normativas, dejando el establecimiento de las propuestas y de los programas de actuación para una siguiente fase tras la correspondiente definición de las estrategias territoriales y disposiciones reguladoras de protección. Se trata por tanto de un documento de carácter eminentemente genérico. Habiendo transcurrido casi 15 años desde la aprobación del Avance, el PTS no ha seguido el curso de su tramitación no siendo un documento citado como referencia por parte del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Al margen de la tramitación de este PTS, el Patrimonio Cultural deberá cumplir la legislación vigente, esto es las disposiciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV num de agosto de 1990); así como el Decreto 234/1996 por el que se establece el régimen para la determinación de las Zonas de Presunción Arqueológica (BOPV núm. 205 de ) y el Decreto 342/1999 del Registro de Bienes Culturales Calificados y del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV núm. 203 de ). En este sentido, en Lemoiz no se encuentran Bienes Culturales inmuebles calificados con la categoría de Monumento, pero si recoge varios inmuebles propuestos para declarar como monumentos y que están actualmente inventariados como son: Iglesia de Santa María (Urizar) Caserío Bazterrekoetxea (Urizar) Caserío Ugarte Goikoa (Urizar) Casa Portuondo (Armintza) Estos elementos cuentan con propuesta para ser protegidos a través de los mecanismos que prevé la Ley 7/1990 y se recomienda que hasta que cuenten con un régimen de protección particularizado, las intervenciones sean las correspondientes al tipo de restauración científica y restauración conservadora, conforme al Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio urbanizado y edificado. Dentro del Patrimonio Arqueológico, no hay con ningún elemento con la categoría de Conjunto Monumental, pero si hay Zonas arqueológicas declaradas de Presunción Arqueológica en Lemoiz declaradas mediante Resolución de 5 de Mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (B.O.P.V. núm. 104 de 3 junio de 1997): Asentamiento de Urzuriagas en Armintza (C). Diciembre

82 Ferrería Molino de Olatxu en Armintza (D) Iglesia de Santa María en Urizar (D) Ferrería de Olalde en Urizar (B) Y se propone como Zona arqueológica propuesta la Ferrería Goikoea (Molino Dendariena) en Armintza. Se trata de una zona que presenta un interés destacable, por lo que está prevista su protección y se recomienda que se aplique el régimen de las Zonas de Presunción Arqueológica. Tipologías de áreas de protección. Clave A: Área intramuros del edificio. Clave B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores. Clave C: Área que ocupa el elemento + 5 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores. Clave D: Área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo. Clave E: Área que se especifica en Plano. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ENERGÍA EÓLICA Fue aprobado definitivamente mediante Decreto 104/2002, de 14 de mayo, con el objetivo de ser el instrumento útil para la fijación de pautas y criterios orientadores en la selección de los emplazamientos de parques eólicos en Euskadi, tanto desde el punto de vista combinado energéticoeconómico como medioambiental, de manera que se consiga el mejor acomodo territorial de estas instalaciones, dentro de la ordenación vigente resultante de las DOT. El ámbito material del Plan Territorial viene constituido exclusivamente por los parques eólicos que cuenten con más de ocho aerogeneradores, viertan la energía generada en la red general y tengan así mismo una potencia instalada superior a 10 MW. El esto de instalaciones eólicas quedan fuera del ámbito de aplicación del PTS y requieren, para su ejecución, de la preceptiva autorización industrial de las instalaciones y en su caso de la correspondiente evaluación de impacto ambiental, y se someterán en cuanto a su implantación a la legislación del suelo. De este modo, desde la perspectiva urbanística, si se pretendiera instalar en suelo no urbanizable, en zonas en las que el planeamiento municipal no lo impida, previamente a la concesión de la licencia precisarán obtener la autorización administrativa señalada a la legislación urbanística para las instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en tal clase de suelo. El Plan identifica, selecciona e integra en la ordenación del territorio de la CAPV los emplazamientos eólicos mas idóneos, para el aprovechamiento de este recurso natural y autóctono, y con el objetivo de que tal planificación quede enmarcada dentro de una política global de ordenación del territorio, con la necesaria coordinación de los intereses sectoriales concurrentes en el desarrollo eólico. Los emplazamientos se dividen en dos grupos. El Grupo I está formado por los emplazamientos preferentes (Ordunte, Ganekogorta, Oiz, Mandoegui, Elgea Urkilla y Badaya) mientras que el Grupo II (Gazume, Kolometa, Arkamo, Montes de Iturrieta y Cruz de Alda Arlaba) está formado por los emplazamientos en los que únicamente se permitirán instalaciones cuando se acredite la dificultad objetiva para el cumplimiento de los objetivos energéticos en los del Grupo I.. Diciembre

83 La instalación de un parque eólico de los incluidos en el objeto del PTS, en emplazamiento no previsto en el mismo, requerirá su previa modificación. El municipio de Lemoiz queda fuera de los emplazamientos señalados por el Plan Territorial Sectorial, como se puede observar en la imagen adjunta. Por ello este documento no tiene incidencia en el planeamiento urbanístico del municipio. Por otro lado, como la normativa ambiental tramitada con posterioridad (Red Natura 2000, Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, etc.) pusieron en entredicho varios emplazamientos de parques eólicos que estaban en tramitación, en el año 2008, se consensuó el denominado Pacto Eólico, que contemplaba la disposición de 11 emplazamientos para miniparques eólicos (parques eólicos de menor potencia), ninguno de los cuales afecta al termino municipal de Lemoiz, siendo los más próximos los contemplados en el monte Sollube o en el dique de Zierbana. En cumplimiento del acuerdo adoptado por el Parlamento Vasco en el pleno del 14 de marzo del 2008, se tramitó el Documento de inició para la revisión del PTS de la Energía Eólica o tramitación del 2º PTS de la Energía Eólica, sin embargo no es posible conocer en que grado de tramitación se encuentra.. Diciembre

84 74. Diciembre 2016

85 INVENTARIO DE NÚCLEOS RURALES DE BIZKAIA El Inventario de Núcleos Rurales de Bizkaia se aprueba definitivamente mediante Acuerdo Foral con fecha 9 de febrero de 2016 y obedece al mandato legal establecido por el artículo 29.7 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, que dice que las diputaciones forales elaborarán los inventarios de núcleos rurales existentes en sus respectivos territorios históricos. El Inventario elaborado por la DFB, recoge los asentamientos que cumplen las condiciones legales establecidas por la legislación vigente para tener la consideración de núcleo rural: Articulo 29.1 de la Ley 2/ "se entiende por núcleo rural, a los efectos de esta ley, la agrupación de entre seis y veinticinco caseríos en torno un espacio público que los aglutina y confiere su carácter", y por otro lado, el Art. 9.1 del Decreto 105/2008, que establece la definición de caserío. En el municipio de Lemoiz no hay ningún núcleo rural definido como tal. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL Aprobado definitivamente mediante Decreto 177/2014 (BOPV de 17 de octubre de 2014), tiene como objetivos principales la defensa y protección de la tierra y en general del sector agrario y sus medios, la concreción del panorama rural actual y el impulso de una ordenación territorial que plantee la planificación desde criterios rurales. Sectorialmente, el PTS se centra en la regulación en el Suelo No Urbanizable (SNU) de los usos agrarios y forestales, y su ámbito de ordenación abarca la totalidad de la CAPV, excluidas las áreas urbanas preexistentes, entendiéndose como tales aquellas áreas que a la fecha de su aprobación definitiva estén clasificadas por el planeamiento general municipal como suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar. Se excluyen asimismo del ámbito de ordenación los Espacios Naturales Protegidos (Parques Naturales y Biotopos Protegidos), el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y las zonas húmedas ordenadas pormenorizadamente en el PTS de Zonas Húmedas y las zonas de Especial Protección Litoral definidas por el PTS del Litoral. En cuanto al Suelo No Urbanizable protegido por los PTPs, la zonificación del PTS Agroforestal tiene un carácter subsidiario en estas zonas dada la prevalencia jurídica de los PTP, salvo en las zonas de Alto Valor Estratégico definidas por el PTS, donde prevalecerá la normativa más estricta de ambos instrumentos de ordenación territorial. Como base para la regulación del Suelo No Urbanizable el PTS realiza una definición y contraste entre elementos normativos y aspectos puramente del medio físico, estructurada de la siguiente forma: 1) Definición de usos y actividades: a partir del esquema propuesto en las DOT, se realiza una definición de los usos y actividades a considerar en las diferentes zonas, que efectúa algunas matizaciones, como la no consideración del Uso Conservación (no es un Uso en sí mismo, sino un objetivo), la integración del Uso Invernaderos dentro del Uso Agricultura y la inclusión de los Caminos rurales y pistas como nuevo uso diferenciado. 2) Categorías de Ordenación: en las que se subdivide el Suelo No Urbanizable, derivadas de las Directrices de Ordenación Territorial. La categoría Especial Protección no se delimita específicamente aunque se incluyen como condicionante superpuesto las Áreas y Espacios de Interés Naturalístico de las DOT, las áreas. Diciembre

86 incluidas en la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA), los enclaves declarados Humedales RAMSAR de Importancia Internacional, la Red de Corredores Ecológicos, las Áreas con Paisaje Poco Alterado y cualquier otra superficie que según el criterio que establecen las DOT reúna las características para ser calificada de Especial Protección. A partir de ellas, y como señalan las DOT, los PTP o el Planeamiento Municipal se encargarán de definir como de Especial Protección las zonas pertinentes dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación. Se identifican los Espacio de Interés Naturalístico de las DOT de Gorliz Armintza (DOT007) y Armintza Bakio (DOT008). El PTS considera que todo suelo tiene o puede tener una vocación agroforestal en mayor o menor medida, por lo que no se ha asignado a ningún ámbito la Categoría Sin Vocación de Uso Definido de las DOT. La categoría Agroganadera y Campiña de las DOT se ha dividido en dos subcategorías: Alto Valor Estratégico: integran tanto los suelos con mayor capacidad agrológica como los terrenos de explotaciones agrarias que, por su modernidad, rentabilidad o sostenibilidad, se consideran estratégicas para el sector, de manera que su mantenimiento y su preservación frente a otros usos se consideran prioritarios. Aparecen grafiadas de color naranja oscuro en la imagen siguiente. La mayor extensión de esta categoría se sitúa en las zonas próximas a los núcleos de Berreaga, Urizar, Guremendi y Andraka. Paisaje Rural de Transición: agrupa zonas cultivadas de menor capacidad productiva que la subcategoría anterior (mayores pendientes) o de áreas de campiña cubiertas por prados y pequeños rodales forestales en mosaico con aquellos. Se encuentran en inmediato contacto con zonas Agroganaderas de Alto Valor estratégico o con amplias Zonas forestales, tendiendo vocacionalmente su uso, en general, hacia uno de estos dos sentidos. Aparecen grafiadas de color amarillo en la imagen adjunta. La mayor extensión de esta categoría se sitúa en la zona sur del municipio, entre los núcleos de Berreaga, Urizar, Guremendi y Andraka; aunque también se identifican grandes manchas próximas a las instalaciones de la antigua central nuclear. Las categorías Forestal y Pastos Montanos de las DOT se han agrupado en una supracategoría denominada Monte que a su vez se divide en cuatro categorías: Forestal: incluye aquellos terrenos que por su uso actual o por vocación de uso (riesgos, protección de cuencas, etc.), presentan una clara vocación para mantener una cubierta arbolada, incluyendo tanto bosques autóctonos, con un elevado interés naturalístico, como plantaciones de especies alóctonas, entre las que destaca, por su extensión el Pino radiata. En general, la mayor parte del suelo no urbanizable de Lemoiz se incluye en la categoría Forestal. Forestal Monte Ralo: se trata de zonas no arboladas o con arbolado ralo o degradado (zonas de matorral, zonas kársticas o elevada pendiente, montes públicos roturados e illecos alaveses, etc.) Aparecen grafiadas de color verde caqui en la imagen adjunta. Se trata de pequeñas manchas, como la situada al sur de Gazitua o la situada al este del municipio entre Maruri y Lemoiz. Pastos Montanos: formado por aquellos céspedes rasos y densos situados en cotas altas, con un aprovechamiento ganadero intenso, aunque estacional, y asociados a una cultura pastoril tradicional, así como zonas de montaña en las que se han realizado mejoras de pastos mediante desbroce u otros métodos o bien pastizales recientemente implantados. Existen pequeñas manchas en el término municipal de Lemoiz, grafiada de morado en la imagen anterior, situadas al norte en la zona de acantilados del Cabo Billano.. Diciembre

87 Pastos Montanos Roquedos: que incluyen los grandes paredones rocosos, con resaltes casi verticales, característicos de las formaciones calizas en las montañas vascas, cuyo aprovechamiento agroforestal es prácticamente imposible debido a su inaccesibilidad, siendo un hábitat destacado de flora de gran singularidad y rareza y como refugio y nidificación de fauna amenazada. No hay en el término municipal de Lemoiz. La Categoría Mejora ambiental agrupa aquellas zonas degradadas, con escaso suelo o con grandes muestras de erosión actual, en las que hay que realizar con la mayor brevedad posible labores de mejora y restauración del ecosistema con el fin de evitar que continúe la pérdida del recurso. También se incluyen las canteras actualmente existentes tanto en activo como abandonadas, cuya ordenación deberá ser abordada por la legislación existente en la materia. Solo hay una mancha en el término municipal de Lemoiz, grafiada en color rosa en la imagen anterior, junto a la antigua central nuclear de Lemoiz. Por último la Categoría Protección de Aguas Superficiales está constituida por los ríos y arroyos de la CAPV y su correspondiente zona de protección, que se establece en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV. 3) Condicionantes Superpuestos: limitan la forma en que se pueden desarrollar sobre las Categorías de Ordenación determinadas actividades, según el tipo de riesgo que se presenta en cada caso, y de acuerdo a los criterios y directrices para el tratamiento de los elementos del medio físico y regulación de actividades en los diferentes ámbitos establecidos en las DOT. Se mantienen los mismos de las Directrices: Espacios Naturales Protegidos, cuya ordenación territorial se remite a los correspondientes Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG). En este sentido se recoge la delimitación del PORN (actualmente en tramitación) del área de Uribe Kosta Butroe, grafiada con una línea discontinua gris en la imagen anterior, que afecta a toda la zona del cabo Billano y una franja entre el núcleo de Berreaga y Andraka en colindancia con Plentzia hasta el río Butrón. Áreas inundables ya consideradas en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV al que se relegan la cartografía y las disposiciones de carácter adicional que el riesgo de inundación pueda conllevar en cada Categoría. Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos: se corresponden con áreas de recarga de los acuíferos subterráneos que presentan un alto o muy alto grado de vulnerabilidad a la contaminación de estos recursos, según los criterios del Mapa de vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación de la CAPV. No hay en el término municipal de Lemoiz. Áreas Erosionables: aquellas que por sus características litológicas y de relieve presentan un alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos erosivos. Situadas al norte en la zona del municipio desde el Cabo Billano (entre Gorliz y Armintza) hasta la antigua central nuclear de Lemoiz (entre Gazitua y la central). Además de estos condicionantes el PTS señala: Montes de Utilidad Pública y montes protectores, cuya regulación se establece en la Ley 43/2003 de Montes. No hay en el término municipal de Lemoiz. Áreas de Interés Naturalístico, que incluyen aquellas que han sido inventariadas y evaluadas en sucesivos estudios y documentos de planificación (como el listado de lugares de Interés Naturalístico de las DOT), incluyendo los Humedales de Importancia Internacional catalogados. Diciembre

88 en el marco del Convenio Ramsar y excluyendo los Espacios Naturales Protegidos actualmente declarados o con orden de redacción del PORN y la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que se integran en un condicionante aparte. Como ya se ha señalado, se identifica los Espacio de Interés Naturalístico de las DOT de Gorliz Armintza (DOT007) y Armintza Bakio (DOT008). Red de Corredores Ecológicos, señalada en la cartografía elaborada por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco y que sirven de enlace y comunicación entre las diferentes manchas de vegetación natural de manera que se posibilite el intercambio genético. No hay en el término municipal de Lemoiz. Zonas con Paisaje poco alterado, integradas por aquellos ámbitos con buenas representaciones del paisaje rural o natural, alejadas de los elementos perturbadores del mismo como: zonas urbanas e industriales, vías de comunicación, etc. Se incluyen por tanto las zonas incluidas en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV, en elaboración por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. El PTS incorpora otra información adicional como las líneas de deslinde del dominio público marítimo terrestre, así como la línea de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, así como aquellos ámbitos que están ordenados por el PTS del Litoral de la CAPV y que aparecen grafiados de color marrón en la imagen anterior. A partir de estas definiciones el PTS desarrolla una serie de criterios de aplicación general y unas normas específicas aplicación en las Categorías de Ordenación. Los criterios de aplicación general van encaminados a orientar a los distintos organismos públicos intervinientes y algunos de ellos toman como base una norma que regula una actividad sectorial concreta y, de hecho, sería conveniente que estos mismos criterios constituyesen una referencia para la redacción de nueva legislación. Entre estos criterios se incluyen aspectos tales como las condiciones de edificación para nuevas construcciones agrarias en SNU, el control de residuos orgánicos, las huertas de ocio, etc. En las normas específicas, a los efectos de determinar la viabilidad o inviabilidad de su implantación, los usos y actividades se regulan según el mecanismo establecido en las DOT, por lo que tendrán la condición de, según los casos, propiciados, admisibles o prohibidos. Así, en la Matriz de Regulación de Usos en las Categorías de Ordenación (o Matriz de Ordenación), se enfrentan los potenciales Usos (en filas) que se desarrollan en el territorio de cara a regular su implantación en las diferentes Categorías de Ordenación (en columnas). En general, para los usos que de manera irreversible hipotecan el recurso suelo se establecen las mayores cautelas en su planificación en las Categorías de mayor valor, sectorial o natural. Estos usos no son deseables en estas Categorías, estando en unos casos prohibidos y en otros se establecen salvaguardas para que en caso de realizarse se hayan descartado previamente otras alternativas posibles, se establezcan medidas correctoras del impacto ambiental y el ocasionado sobre la actividad agroforestal. En Categorías de menor valor, la mayor parte de los usos infraestructurales o edificatorios se consideran admisibles, si bien se prescribe también la evaluación de la afección sobre la actividad agroforestal a través de las evaluaciones de impacto ambiental.. Diciembre

89 Los Usos Agrarios se admiten prácticamente en todas las Categorías. No obstante, en algunos casos se dan matizaciones para determinadas prácticas o construcciones vinculadas a estos usos. Para las zonas con Condicionantes Superpuestos se dan unas directrices que hacen referencia a las diferentes normas reguladoras a las que se remiten. El PTS incluye además una serie de instrumentos de actuación: Protocolo de la Evaluación de la Afección Sectorial Agroforestal (PEAS) ocasionada por el desarrollo de planes, programas y proyectos, para facilitar la valoración de la afección sobre el suelo agroforestal en los procedimientos de evaluación ambiental de planes y proyectos. Entidades de Gestión de Suelo Rural: planteadas desde el PTS ante la necesidad de creación de estructuras tanto para la gestión de suelos agrarios dentro del propio sector, a través de la disponibilidad de fondos de suelos agrarios, propios o cedidos temporalmente por sus propietarios como para la participación en procesos de ordenación del territorio, gestionando las directrices y normas de ordenación sectorial enmarcadas en este PTS con vistas a que las variables agrarias sean tenidas en consideración por el planeamiento. Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) previstos por la Ley 43/2003 como instrumentos de planificación forestal a elaborar por las Comunidades Autónomas en territorios forestales con características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas, de extensión comarcal o equivalente. El PTS Agroforestal incorporará automáticamente los PROF a sus contenidos cuando estos sean aprobados, asumiendo sus disposiciones.. Diciembre

90 80 Categorias PTS Agroforestal.. Diciembre 2016

91 PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE ZONAS HÚMEDAS Fue aprobado definitivamente por el Consejo del Gobierno Vasco mediante el Decreto 160/2004, de 27 de julio. Su aprobación supuso la dotación de un documento de ordenación muy valioso en orden a otorgar a las Zonas Húmedas o Humedales en general, tanto costeros como interiores que constituyen uno de los ecosistemas más ricos y singulares y a la vez más frágiles de la biosfera, la debida protección, así como un tratamiento integrador compatible con el ordenamiento territorial. El PTS desarrolla las determinaciones de las DOT a través de la inventariación y clasificación de los humedales de la CAPV y la regulación de los usos y actividades de acuerdo con su capacidad de acogida en las zonas húmedas objeto de ordenación específica. El PTS establece una clasificación de las Zonas Húmedas en tres grupos: Grupo I: que incluye las zonas húmedas afectadas por la declaración como Espacios Naturales Protegidos en el momento de la aprobación del PTS. Grupo II: que incluye tanto las protegidas por planeamiento especial urbanístico como las ordenadas pormenorizadamente por el propio PTS. Grupo III: que comprende el resto de humedales inventariados. Este grupo no constituye ámbito de ordenación del PTS de Zonas Húmedas. El régimen de Protección de estos espacios corresponde al planeamiento municipal. Según el PTS el planeamiento municipal determinará qué zonas de este grupo poseen valores ambientales y mediante estudios pormenorizados podrá establecer la protección para dichas zonas así como el régimen de usos de su entorno En el municipio de Lemoiz el Inventario de Zonas Húmedas, que señala los siguientes humedales: En el Grupo II se incluye el A1B2: Ría del Butrón (Plentzia), correspondiente a la marisma formada en la desembocadura de la ría Butrón. En el Grupo III se incluye el EB21: Embalse de Urbieta, próximo a la central nuclear de Lemoiz, situado prácticamente sobre el nivel del mar. Posteriormente mediante la Orden 3 de mayo de 2011 (BOPV núm. 102 de 31 de mayo de 2011) de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se modifica el Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV, revisando los humedales recogidos en los grupos I y III que figuraban en el Decreto 160/ Diciembre

92 PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES DE LA CAPV Y ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DE LOS NÚCLEOS URBANOS DE LA CAPV ( ) La redacción del Plan Integral de Prevención de Inundaciones (PIPI) ha permitido conocer y evaluar las zonas de riesgo por inundaciones de la CAPV, proponiendo alternativas de protección que van desde medidas "blandas" de ordenación territorial hasta medidas estructurales de rectificación y adecuación de cauces. El fondo de los valles y llanuras de inundación constituyen un recurso escaso sometido a gran actividad, y por tanto se transforman en objetivo estratégico, económico y político para los diversos agentes que operan en el territorio. Este modelo de asentamiento sobre el escaso suelo disponible en la CAPV para las actividades humanas, conjugado con unas inundaciones periódicas que producen importantes pérdidas humanas y económicas, lleva a intentar definir un equilibrio entre las plusvalías obtenidas del uso de las zonas de riesgo y las pérdidas que se producen por inundación de las áreas urbanas y por afección a infraestructuras. Una conclusión inmediata es que no se puede renunciar a ocupar las llanuras de inundación como sostén de la actividad socio económica, ni a las cuencas de recepción como áreas productivas primarias, pero es imprescindible establecer entre la necesaria protección de las vegas fluviales como elementos indispensables para la protección de los recursos hídricos y las eventuales actividades que en ellos se prevea ubicar, estableciendo en qué casos esa ocupación resulta inadmisible y, en cuáles, puede llevarse a cabo con las imprescindibles regulación y limitaciones de uso, incluyendo tanto aspectos ambientales como criterios de inundación recurrente para que el balance sea aceptable, y en el entendido de que, aún en las vegas que puedan ocuparse, del modo que resulte adecuado, se conserven las riberas y márgenes fluviales libres de alteración, salvo en circunstancias de excepcional e inevitable necesidad. El PIPI y el Estudio de Inundabilidad de los Núcleos Urbanos han determinado una serie de áreas inundables en función del cálculo de periodos de recurrencia o de avenidas que pueden ocurrir al cabo de 500 años, de 100 años y de 10 años Estos riesgos han de ser tenidos en cuenta como un condicionante sobre los desarrollos previstos en los planeamientos. Esto tiene como consecuencia un mayor riesgo a ser afectadas por las inundaciones. El PIPI determinó una serie de áreas de riesgo de inundabilidad en función del cálculo de periodos de recurrencia de 500 años, 100 años y 10 años, de tal forma que los desarrollos urbanísticos tengan en cuenta este condicionante. A continuación se incluyen las zonas de riesgo de inundabilidad para Lemoiz, que como puede observarse en las imágenes adjuntas, afectan fundamentalmente al arroyo Andraka de nivel 0 (1 < C 10 km2) y al río Butrón nivel III (100<C<200 Km2) en el extremo Sur del municipio, en colindancia con Gatika y Plentzia. El que tiene mayores afecciones sobre el suelo urbano y/o urbanizable y por tanto, sobre dos de los tres principales núcleos residenciales del municipio (Armintza y Urizar), es el arroyo Andraka. Las manchas de inundabilidad de 10 años y de 100 años impiden intervenciones, limitando los crecimientos en esas zonas. Las afecciones derivadas por las manchas de inundabilidad del río Butrón tienen menor incidencia dado que se trata de Suelo No Urbanizable, sin ningún tipo de crecimiento residencial próximo Los nuevos criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad y los nuevos mapas de inundabilidad elaborados dieron lugar a la modificación del PTS de ordenación de márgenes de los ríos y arroyos; quedando integradas dentro de ese documento.. Diciembre

93 . Diciembre

94 PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ARROYOS (VERTIENTE CANTÁBRICA) Aprobado definitivamente mediante Decreto 415/1998, de 22 de diciembre, del Consejo del Gobierno Vasco, fue redactado en desarrollo de las determinaciones al respecto realizadas en el capítulo 8 de las DOT. Casi una década después desde la entrada en vigor del PTS, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco estimó necesaria una modificación del Plan que incorporara al documento del PTS los nuevos criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad y los nuevos mapas de inundabilidad elaborados recientemente por la Dirección de Aguas, la regulación específica de los espacios declarados como LIC Fluviales dentro de la Red Natura 2000 y la identificación y localización planimétrica de dichos espacios, según las indicaciones de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, así como de homologar los contenidos del PTS en relación con las disposiciones de la Directiva Marco del Agua, 2000/60/CE, de la Unión Europea y de la Ley 1/2006, de Aguas, del Parlamento Vasco, aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor del PTS. La modificación del PTS fue aprobada definitivamente mediante Decreto 449/2013, de 19 de noviembre (BOPV de 12 de diciembre de 2013) y corrección de errores (BOPV de 27 de enero de 2013). Una de las propuestas fundamentales de este PTS es la división de todos los cursos de agua por tramos de problemática homogénea y su zonificación en base al análisis de tres componentes: medioambiental, hidráulica y urbanística.. Diciembre

95 En función de cada una de las componentes y de la tramificación y zonificación establecidas se aplica la normativa. El principal objetivo del Plan es el de integrar en su justa medida cada una de las tres componentes compatibilizando el potencial urbanístico de los terrenos ubicados en el fondo de los valles con la problemática hidráulica derivada de las inundaciones y con la preservación de las condiciones naturales de las márgenes. El PTS identifica al arroyo Andrakas afluente del río Butrón, como el río que afecta al término municipal de Lemoiz, aunque también identifica al río Butrón en el extremo Sur del municipio, en colindancia con Gatika y Plentzia. La cuenca del Butrón, con una superficie de unos 175,15 km², se puede considerar como de tamaño intermedio dentro de Bizkaia. Sólo destaca el cauce principal, el río Butrón, que con un recorrido de unos 30 Km se dirige en dirección sureste noroeste desde las laderas del Bizkargi (563 m) y Mendigana (268 m) hasta Plentzia, donde desemboca. A continuacion se desarrollan los aspectos derivados de estos ríos con incidencia directa en Lemoiz según el PTS. PTS de Ordenación de Márgenes de los RÍos y Arroyos (Vertiente Cantábrica). A) Componente Hidráulica En función de la Componente Hidráulica, el Plan tramifica los ríos y arroyos en ocho niveles, desde arroyos con cuenca afluente entre 1 y 10 km2 de superficie hasta tramos de ríos con superficie de cuenca afluente superior a 600 km2. Se especifican a continuación los diferentes tramos en los que se dividen los principales cauces de la cuenca del Butrón en función de la superficie de aportación. NIVEL III (100<C<200 km 2 ) - Butrón, de 0 a 19,5 Km (puente sobre este río de la calle Karmelo Etxegarai). NIVEL 0 (1 < C 10 km 2 ). Diciembre

96 - Corresponden al conjunto de los arroyos representados en la información gráfica del P.T.S. sin identificación específica, que en el caso de Lemoiz son el arroyo Andrakas, Agarreostengo Erreka, Urzuriaga, Merdeka y Zabala Erreka. B) Componente Medioambiental En función de la Componente Medioambiental el Plan distingue específicamente cuatro zonas: Márgenes en Zonas de Interés Naturalístico Preferente, Márgenes con Vegetación de Ribera Bien Conservada, Márgenes en Zonas con Riesgo de Erosión, Deslizamiento y/o Vulnerabilidad de Acuíferos, y Márgenes con necesidad de Recuperación. En Lemoiz sólo se señalan algunos tramos de Márgenes de Interés Naturalístico Preferente en el arroyo Urzuriaga, así como a lo largo del Embalse de Urbieta y de los arroyos Artadiko (Nivel 00) y Zabala que vierten al mismo. En estas márgenes el criterio general de protección consiste en establecer un Área de Protección de Cauce en la que se prohíba toda operación que implique la alteración del medio. En ellas, por coincidir con Márgenes en Ambito Rural según su componente urbanística, se respetará un retiro mínimo de 50 metros respecto a la línea de deslinde del cauce público. Este retiro se aplicará para cualquier intervención de alteración del terreno natural salvo las relativas a las obras públicas e instalaciones de infraestructuras de utilidad pública e interés social, o a las acciones de protección del patrimonio cultural debidamente justificadas. C) Componente Urbanística Finalmente, según la Componente Urbanística el Plan diferencia cuatro zonas: Márgenes en Ámbito Rural, Márgenes ocupadas por Infraestructuras de Comunicaciones Interurbanas, Márgenes en Ámbitos Desarrollados y Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos. En Lemoiz, las márgenes del río Butrón se consideran Márgenes en Ámbito Rural. Lo mismo sucede con el conjunto de los arroyos de Nivel 0 que atraviesan el municipio, salvo en el caso del arroyo Andraka, que presenta diversos tramos de Márgenes en Ámbitos Desarrollados en el núcleo de Armintza y un tramo de Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos en el núcleo de Urizar junto al SAPU 2 de Urizar (ya ejecutado). El planeamiento municipal ha de establecer en las márgenes de los cauces en suelo no urbanizable la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales, con las zonas derivadas del PTS y además recoger sus criterios sobre una banda de 100 metros de anchura a cada lado de los cauces. En las Márgenes en Ámbitos Desarrollados el criterio general es la consideración del río, además de cómo tal, como un elemento de la máxima importancia en la configuración del paisaje urbano y como un vehículo privilegiado para la integración del medio natural en el interior de las ciudades. En el caso de Lemoiz, el retiro mínimo de la edificación en metros sería de 10 metros en tramos en los que existe deslinde o encauzamiento definido y de 12 metros en tramos sin línea de deslinde o encauzamiento definida para la nueva edificación para aquellos tramos de cauces de nivel 0 (cuenca afluente entre 1 y 10 Km2). En las Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos se plantea una normativa para los retiros de la edificación que favorezca la preservación de la vegetación de ribera existente y garantice la viabilidad de las obras de encauzamiento necesarias, en su caso, para la defensa ante las inundaciones. Los retiros mínimos para la edificación y la urbanización son más. Diciembre

97 exigentes que en las Márgenes de las Zonas Desarrolladas, estableciéndose 12 m. y 2 m. respectivamente para aquellos tramos de cauces de nivel 0 (cuenca afluente entre 1 y 10 Km2. La superficie de suelo que resulta entre la línea de deslinde del cauce público y la línea de retiro mínimo de la urbanización podrá tener el carácter de sistema local de espacios libres y computar a los efectos de los estándares para las cesiones de espacios libres definidas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo. En las márgenes consideradas según la componente urbanística como Márgenes en Ámbito Rural se respetará obligatoriamente un retiro mínimo a la línea de deslinde de cauce público de 15 metros para los arroyos con cuenca afluente 1<C 10 km 2 (tramos de nivel 0) y para las escorrentías o cursos de agua con cuenca afluente menor a 1 km 2 (tramos de nivel 00) será de aplicación lo establecido en la Ley de aguas. Además no se realizarán rectificaciones artificiales de su trazado, salvo las intervenciones que la autoridad hidráulica competente considere necesarias para la prevención de inundaciones o para la construcción de obras públicas. Estas márgenes pasarán a considerarse Márgenes con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos en el momento que sobre ellas se produjera una reclasificación del suelo como Urbano o Urbanizable para proceder a su desarrollo urbanístico. En las márgenes consideradas según la componente urbanística como Márgenes Ocupadas por Infraestructuras de Comunicaciones Interurbanas, se aplicará el régimen de retiros mínimos establecido para las Márgenes en Ámbito Rural, con la particularidad de que en este caso se deberá asumir la incidencia que sobre el medio natural se deriva de la implantación de las infraestructuras correspondientes a las redes generales de comunicaciones interurbanas.. Diciembre

98 PTS de Ordenación de Márgenes de los RÍos y Arroyos (Vertiente Cantábrica).. Diciembre

99 PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO ORIENTAL Como consecuencua de las obligaciones de la Directiva Europea de Inundabilidad (Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007); se redacta el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental que se aprueba mediante Real Decreto 400/2013, de 7 de junio (BOE núm. 137, 8 de junio de 2013) que da continuidad a los trabajos ya iniciados por URA; combinando un enfoque basado en la prevención de riesgos (medidas no estructurales), con las actuaciones necesarias para reducir la inundabilidad en núcleos urbanos consolidados (medidas estructurales) diseñadas para tratar de ser compatibles con los nuevos objetivos ambientales. De acuerdo con lo establecido por la citada Directiva, se plantean los siguientes trabajos: Determinación del riesgo y de la peligrosidad de las inundaciones en el estado actual y análisis de los factores que determinan el riesgo y la peligrosidad de avenidas y planteamiento de medidas de reducción del riesgo. Regulación o limitación de los usos del suelo en zonas inundables. Se trata de una de las herramientas fundamentales para prevenir el aumento futuro del riesgo, y se recoge en la Normativa del Plan Hidrológico. Esta regulación implica, por un lado, la ordenación de los usos y actividades en los suelos inundables urbanizables y no urbanizables. La ordenación es función del grado de inundabilidad. Por otro lado, en los suelos inundables urbanos la regulación implica la aplicación de medidas cautelares con objeto de reducir significativamente la vulnerabilidad frente al riesgo de inundación. En este caso, las nuevas actuaciones no podrán incrementar el riesgo existente en la zona y en el entorno, impidiéndose la reducción significativa de la capacidad de desagüe del río. Otras medidas no estructurales de defensa contra inundaciones, entre ellas, herramientas de previsión de avenidas en tiempo real, gestión de embalses durante las avenidas, medidas de protección civil, etc. Medidas estructurales de defensa contra inundaciones como, por ejemplo, obras de defensa hidráulica, mejora del drenaje de infraestructuras lineales, etc. Estas medidas deberán ser sometidas al correspondiente análisis coste beneficio y análisis de viabilidad medioambiental para su priorización. El Programa de Medidas del Plan Hidrológico recoge las actuaciones prioritarias que deben ser desarrolladas a lo largo del periodo Cabe señalar que el Plan Hidrológico debe revisarse cada 6 años y el Nuevo Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental cuenta con el Acuerdo de 6 de octubre de 2015 del Gobierno Vasco en lo que se refiere a las Cuencas Internas del País Vasco y con el documento que obtuvo la conformidad del Consejo del Agua de la Demarcación, en lo que a las cuencas intercomunitarias se refiere, el día 24 de septiembre de 2015, con la incorporación de las observaciones formuladas posteriormente por la Dirección General del Agua para ese ámbito de competencia estatal. A) Evaluación Preliminar de Riesgo de Inundación (EPRI) en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Diciembre

100 La Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación y el Real Decreto 903/2011 de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, establece la obligación de identificar las Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación (ARPSIs). Estas áreas engloban la mayor parte del riesgo potencial del territorio asociado a los episodios de inundación con origen fluvial, tanto en lo relativo a posibles pérdidas de vidas humanas como en lo referente a daños económicos y a la afección al medio ambiente. Esta Directiva también establece, en una primera fase, la obligación de realizar, para cada Demarcación Hidrográfica, una Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI), que constituirá la base para la realización de las siguientes fases previstas en dicha Directiva. El Real Decreto 29/2011, de 14 de enero delimita la denominada Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en cumplimiento de las prescripciones de la Directiva 2000/60/CE, Marco del Agua (BOE núm. 13 de 15 de Enero de 2011). En cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Directiva, la Agencia Vasca del Agua URA junto la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (CHC) dentro de sus ámbitos competenciales, elaboran los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de las ARPSIs, identificando las ARPSIs fluviales. En el caso de Lemoiz, no está condicionado por ningún ARPSI, ya que a pesar de que se recoge el ARPSI del río Butrón ES017 BIZ BUT 01 dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, las actuaciones sobre el mismo sobre están previstas en los municipios de Plentzia, Urduliz, Gatika y Munguia sin afectar al término municipal de Lemoiz. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL LITORAL Fue aprobado definitivamente por el Consejo del Gobierno Vasco mediante el Decreto 43/2007, de 13 de marzo (BOPV núm. 65 de 02 de Abril de 2007), para dar cumplimiento al apartado 7 C del capítulo 8 de las DOT. Su ámbito de ordenación queda definido por la Zona de Influencia definida por la Ley de Costas, es decir, una franja de anchura mínima de 500 metros medidos a partir del límite interior de la ribera del mar, zona que se hace extensible a los márgenes de los ríos, hasta donde se haga sensible la influencia de las mareas, que en el caso del País Vasco corresponde en términos generales a la cota de 5 metros. Por tanto el municipio de Lemoiz queda dentro del ámbito del PTS. El ámbito de ordenación en el medio terrestre y medios de transición de este PTS comprende por tanto el espacio definido como franja litoral (coincidente con el espacio administrativo regulado por la Ley de Costas), como el espacio marítimo terrestre, entendiendo como tal una franja de terreno complementario al espacio marino propiamente dicho, para cuya denominación genérica la Ley utiliza la expresión de ribera del mar y también existe una diferenciación entre las márgenes costeras del medio terrestre y las márgenes de las rías. A modo de resumen, el ámbito de ordenación del PTS queda delimitado como sigue: Margen costero: comprende el medio terrestre propiamente dicho y el espacio marítimoterrestre, entendiendo por tal la zona intermareal comprendida entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y la línea de pleamar máxima viva equinoccial, con excepción de ciertos subámbitos que son objeto de tratamiento específico por parte de otros instrumentos de planeamiento por su singularidad como: puertos de interés general, áreas declaradas como Parque Natural, Biotopo Protegido, áreas que formen parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, zonas húmedas del Grupo II, zonas de Protección de Aguas Superficiales (en Suelo no Urbanizable) así como los suelos urbanos y urbanizables vigentes colindantes con. Diciembre

101 las rías que serán ordenados por PTS de márgenes de ríos y arroyos, etc. Los suelos urbanos y urbanizables vigentes su ordenación queda remitida al cumplimiento de la legislación de costas y al planeamiento municipal. Márgenes de las rías: comprende la zona del medio terrestre y del espacio marítimo terrestre, próxima a las rías, que se extiende desde su desembocadura por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible la influencia de las mareas, que en el caso del País Vasco corresponde a la cota de 5 m sobre el nivel del mar. Medio marino: medio submareal delimitado por una franja de anchura variable comprendida entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y la isobata de 50 m. El PTS establece los criterios de protección, mejora y conservación de los recursos naturales, de un lado; y las directrices para regular el uso público en el litoral, de otro. Junto a ello, propone criterios tanto para el señalamiento de zonas de especial protección, a efectos de Ley de Costas, como para la inclusión de determinadas áreas en el catálogo de zonas ambientalmente sensibles del litoral vasco, a efectos de la Ley General de Medio Ambiente del País Vasco. En los criterios y propuestas de la ordenación se señala que: En el ámbito terrestre se ha creado una normativa de ordenación, basada en la obtención de categorías de ordenación y en la regulación del desarrollo de usos y actividades en las mismas. En el ámbito marino, con excepción de la regulación de vertidos al dominio público marítimoterrestre, se ha optado por la definición de sectores de planificación y directrices orientativas del desarrollo de usos en las mismas, mediante la recomendación de usos preferentes y la exclusión de usos en algunos de los sectores de planificación. Esta categorización se ha realizado, en el caso del medio biofísico, a través de las denominadas Unidades Ambientales Homogéneas, definidas mediante la superposición de cuatro mapas: Vegetación; Geomorfología y procesos activos; Paisaje; y Vulnerabilidad de acuíferos; obteniendo a partir de ahí el valor para su conservación. Del mismo modo, en el medio urbano se han analizado los datos de población y estructura económica, así como las previsiones de los diferentes planes urbanísticos y territoriales. A los efectos de protección y ordenación del litoral, el PTS establece distintas categorías de protección y, a su vez, propone una serie de usos admisibles en cada una de esas categorías, respetando lo establecido en otros instrumentos de planificación ambiental u ordenación territorial contemplados para determinadas zonas situadas en el litoral (los Parques Naturales, los Biotopos Protegidos, las áreas pertenecientes a la Red Ecológica Europea Natura 2000, puertos, etc.). Entrando en la categorización de las zonas, cabe distinguir las siguientes: La zona más restrictiva o proteccionista es la asignada principalmente al frente litoral, calificado como de Especial Protección (EP). Esta categoría se aplica a las rías y estuarios, playas, dunas, zonas húmedas interiores, acantilados costeros, áreas culminares o de vegetación singular y, en general, a zonas del territorio que presentan unos valores naturales relevantes presencia de endemismos vegetales, riqueza de su fauna animal, valor paisajístico relevante, valor científico, alta fragilidad, etc. Se diferencia entre: o Especial Protección Estricta (EPE). Constituyen las Áreas de máximo valor para la conservación, entre las que se encuentran las siguientes unidades: Acantilados costeros de inclinación superior a 60 º, plataformas de abrasión, dunas, islas del mar territorial, playas naturales y áreas singulares. En estas áreas el criterio general de ordenación es la conservación del ecosistema. Aparecen grafiadas de color rojo en la imagen adjunta.. Diciembre

102 Las playas naturales incluidas en esta categoría son playas situadas en enclaves de elevado valor paisajístico en un entorno poco transformado que mantienen un carácter predominantemente natural, tienen alguna dificultad de acceso y soportan un uso moderado. En el caso de las playas, el criterio de ordenación es el mantenimiento de la calidad ambiental y paisajística de forma prioritaria. Entre las playas incluidas en esta categoría se encuentra la playa de Armintza. o Especial Protección Compatible (EPC). Tienen esta consideración los espacios que contando con valores ecológicos ambientales y/o paisajísticos muy relevantes, deben compatibilizar la conservación de estos valores con un aprovechamiento de sus recursos primarios, principalmente ganaderos y agrícolas. Aparecen grafiadas de color rosa en la imagen adjunta. Zonas de Mejora Ambiental (MA), que incluye las áreas en las que se prevén acciones tendentes a la mejora de ecosistemas o a la recuperación de zonas degradadas. Se incluyen en esta categoría los bosques degradados, zonas de matorral y suelos marginales que, por su ubicación en el interior de áreas de mayor valor, o zonas próximas a las mismas se considera beneficiosa su evolución hacia mayores grados de calidad. Se distinguen las siguientes subcategorías: o o Áreas de Mejora de Ecosistemas (MA1). Tienen esta consideración los espacios que aun contando con valores ecológicos, ambientales y/o paisajísticos de importancia, han sufrido modificaciones antrópicas de diverso tipo y grado, pero de carácter reversible. Aparecen grafiadas de color naranja en la imagen anterior. Áreas Degradadas a Recuperar (MA2). Tienen esta consideración las áreas también degradadas por la acción antrópica que presentan potencial de recuperación y valor ambiental menores a los de la categoría de ordenación precedente. Aparecen grafiadas de color fucsia en la imagen anterior. Forestal (F). Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos que, por su uso actual y/o por razones de vocación de uso (pendiente, riesgos, protección de cuencas, etc.) presentan claras orientaciones hacia el uso forestal. Aparecen grafiadas de color verde oscuro en la imagen anterior. Zona agroganadera y campiña (AG). Se incluyen en esta categoría aquellos suelos de alta capacidad agrológica, como son los mosaicos de la campiña del área cantábrica y huertas, y los suelos de vocación ganadera ocupados por zonas de pasto, constituyendo una de las categorías más representadas en el litoral. Aparecen grafiadas de color verde claro en la imagen anterior. Zonas de uso especial, donde se integran las playas urbanas (UE). Constituyen esta categoría áreas que, si bien cuentan con un valor ambiental importante, mantienen usos de recreo intensivo, claramente consolidados que determinan taxativamente su ordenación. La ordenación de estas playas debe plantearse con criterios paisajísticos, potenciando la mejora del entorno de forma compatible con la dotación de servicios, atendiendo en cualquier caso a la protección y conservación del dominio público marítimo terrestre. Entre las playas incluidas en esta categoría se encuentra la playa de Basordas (Lemoiz). En todas estas zonas se regulan, igualmente, los posibles usos y actividades relativos a la protección ambiental; al ocio y esparcimiento; a la explotación de recursos primarios; a infraestructuras; y a crecimientos urbanísticos y actuaciones edificatorias aisladas.. Diciembre

103 PTS de Protección y Ordenación del Litoral. Diciembre

104 El PTS identifica con el código 01 un área de reducidas dimensiones situada junto al Este de la población de Armintza, ordenada por este Plan como Especial Protección Estricta y que presenta una afección directa por estar insuficientemente protegida por el planeamiento municipal, además de una afección por proximidad del suelo urbano. Con el código 02 se refiere a un área de acantilados costeros, ordenada por este Plan como Especial Protección Estricta y que presenta una afección directa por estar insuficientemente protegidos por el planeamiento municipal. PTS de Protección y Ordenación del Litoral. Diciembre

105 Algunas actuaciones propuestas entre las que cabe destacar las siguientes que afectan al municipio de Lemoiz: Delimitación de áreas de interés naturalístico del Anexo 3 de las D.O.T. y su ordenación. El PTS recoge lo establecido en las DOT (en el Anexo 3) para los espacios de interés naturalístico dentro del ámbito litoral, señalando que el planeamiento municipal debe tenerlos en consideración en la clasificación y calificación del territorio en aplicación de la legislación sobre régimen del suelo, correspondiendo al planeamiento realizar la delimitación física de los espacios en atención a los valores naturales señalados. En este sentido concreto, señala en el municipio de Lemoiz, el tramo litoral Gorliz Armintza y el tramo litoral Armintza Bakio. Propuesta de declaración de nuevos espacios protegidos. Independientemente de la legislación sobre régimen del suelo, y en aplicación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, atendiendo a los especiales valores naturalísticos que presentan algunas zonas del litoral, proponen varios espacios para integrar la Red de Espacios Protegidos de la C.A.P.V. que en el caso concreto del municipio de Lemoiz, serían el tramo litoral Gorliz Armintza y el tramo litoral Armintza Bakio. Tanto para la delimitación y definición de estos espacios como para la asignación de la figura de ordenación correspondiente, se deberá proceder a la redacción del correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Playas y calas a recuperar. Señala aquellas playas y calas sin un uso actual definido por haber sido ocupadas y modificadas por instalaciones industriales o equipamientos, actualmente fuera de servicio, pero cuya potencialidad ambiental justifica su recuperación mediante una intervención activa de la administración competente. En el caso concreto del municipio de Lemoiz, sería la playa de Basordas. LEY DE COSTAS Y EL DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE En la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 181 de 29 de Julio de 1988) y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la ribera del mar y de las rías, se indica que, además de la zona de los ríos hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, forman parte del Dominio Público Marítimo Terrestre y están sujetas a la regulación de usos y actividades que se define en dicha normativa, las playas y dunas. La Ley de Costas vigente define y delimita la zona del dominio público marítimo terrestre, comprendida por: La ribera del mar y de las rías, que incluye, asimismo, la zona marítimo terrestre, así como las playas, dunas, acantilados, marismas y demás zonas húmedas bajas. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. La ribera del mar y de las rías, que incluye la zona marítimo terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que establece el artículo 4 del reglamento o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se. Diciembre

106 extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas. Estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. Para los terrenos incluidos en el dominio público marítimo terrestre, la Ley establece como objetivos la protección y preservación de sus características y elementos naturales. Estos bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no se admiten más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la Ley de Costas, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad. Además, los terrenos colindantes con el dominio público marítimo terrestre están sujetos a determinadas limitaciones y servidumbres. Ley de Costas y el Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre La Ley de Costas configura además, una serie de servidumbres legales en aras de posibilitar una adecuada protección ambiental a la estrecha franja litoral que constituye el dominio público marítimoterrestre. Así regula: Una zona de servidumbre de protección, que con carácter general mide 100 metros medidos tierra adentro desde el límite anterior de la ribera del mar. Puede ampliarse hasta 200 metros si la zona lo requiere, previo acuerdo estatal, autonómico y local, y se reduce a 20 metros en terrenos que fueran urbanos a la entrada en vigor de Ley de Costas. Con carácter general, en esa franja no pueden llevarse a cabo más usos y aprovechamientos que aquéllos que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación (igual que ocurre en el dominio público marítimoterrestre) y que esos usos y aprovechamientos deben ser autorizados, para ser posibles, por la Comunidad Autónoma correspondiente (a diferencias de los usos sobre el dominio público marítimo terrestre, que ha de ser autorizados por el Estado). Una zona de servidumbre de tránsito, de 6 metros, ampliable hasta 20 metros en lugares de ciertas características, medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta franja deberá estar permanentemente libre y expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos (artículo 27 de la Ley 22/1988, de Costas).. Diciembre

107 Una zona de influencia, que abarca un mínimo de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, y en la misma se deberá ajustar su ordenación territorial y urbanística respetando las exigencias de protección del dominio público marítimo terrestre (artículo 30 de la Ley de Costas). En la imagen adjunta del término municipal de Lemoiz, se observa en color azul la línea que define la ribera del mar; en color verde se corresponde con el deslinde dominio público marítimo terrestre aprobado por Orden Ministerial 04/01/2001 y en color rosa se define la servidumbre de protección.. Diciembre

108 Ley de Costas y el Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre. Diciembre

109 4.2 IDENTIFICACIÓN DE METAS, COMPROMISOS Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL La Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, establece en su artículo sexto que, "La política ambiental del País Vasco se plasmará en un programa marco ambiental elaborado por el órgano ambiental de la CAPV en colaboración con las Administraciones públicas representadas en la COTPV. El Programa Marco Ambiental, que tendrá una duración de cuatro años, será aprobado por el Gobierno, previo informe de la citada Comisión, y elevado posteriormente al Parlamento Vasco". Cumplimentando el mandato legal, el Consejo de Gobierno aprobó la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible ( ) y el Primer Programa Marco Ambiental ( ), insertándolo en una visión estratégica a largo plazo en sintonía con el compromiso adquirido en la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro 1992), de elaborar estrategias de desarrollo sostenible en cada territorio. La Estrategia Ambiental fija cinco metas ambientales y cinco condiciones necesarias que deben ser impulsadas prioritariamente por la Administración Pública Vasca, que se han establecido en coherencia con las formuladas en la Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible y en el Sexto Programa de Acción Comunitaria en materia de medio ambiente. METAS AMBIENTALES: 1. Garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables. 2. Gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos. 3. Protección de la naturaleza y la biodiversidad: un valor único a potenciar. 4. Equilibrio territorial y movilidad: un enfoque común. 5. Limitar la influencia en el cambio climático. La meta 4 es la que mayor relación guarda con el planeamiento urbanístico. Los objetivos que se plantean dentro de esta meta son los siguientes: Objetivo 1: Lograr un uso sostenible del territorio: Se concreta entre otras cosas, en promover la renovación y la rehabilitación de la ciudad consolidada, promover la mejora del diseño atractivo y de la calidad de vida de las áreas urbanas, potenciar la producción integrada en el sector agrario, promover la integración del planeamiento urbanístico a los objetivos contenidos en los instrumentos de ordenación territorial y a los criterios de sostenibilidad. Objetivo 2: Lograr una accesibilidad que permita un desarrollo sostenible para los diferentes usos y actividades (residenciales, de actividades económicas y de ocio): Se concreta, entre otras cosas, en reducir las necesidades de movilidad, no favoreciendo las actividades y usos urbanísticos que supongan un incremento de la demanda de modos motorizados. Objetivo 3: Desvincular el desarrollo económico con el incremento generalizado de la demanda de transporte por medios motorizados: Se concreta, entre otros, en fomentar los modos con menor impacto ambiental y equiparar los modos de transporte no motorizados con los motorizados. CONDICIONES NECESARIAS: 1. Integrar la variable ambiental en otras políticas.. Diciembre

110 2. Mejorar la legislación vigente y su aplicación. 3. Incitar al mercado a actuar a favor del medio ambiente. 4. Capacitar y corresponsabilizar a la ciudadanía, administración y empresas y modificar sus comportamientos hacia una mayor sostenibilidad. 5. Investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia medioambiental. Posteriormente, en el año 2007 se aprueba el Segundo Programa Marco Ambiental de la CAPV ( ) Diseñando el futuro. El citado Segundo Programa Ambiental establece nuevas reflexiones y condiciones, tales como, fomentar la evolución de beneficiarios y superficies comprometidas en aquellos programas agroambientales con menor grado de implicación hasta el momento (protección de suelos en tierras de cultivo con riesgo de erosión, protección de los márgenes de ríos y arroyos, utilización de residuos orgánicos comportados en fertilización, conservación de la biodiversidad, protección de la fauna, conservación del paisaje agrario, gestión de las tierras para el acceso público y el esparcimiento), fomentar la implicación de las Diputaciones Forales en la gestión de los recursos agroforestales de la CAPV, coordinación con el Plan Director de Transporte Sostenible estableciendo prioridades y plazos para las líneas de actuación establecidas en el Plan, establecer compromisos enfocados al transporte de mercancías y a la intermodalidad, etc. A continuación, en el año 2011, se aprueba el Tercer Programa Marco Ambiental de la CAPV ( ) Diseñando el futuro. El objetivo del citado Programa Marco Ambiental es contribuir a cambiar las inercias de los comportamientos de las organizaciones públicas o privadas y de la ciudadanía que inciden de forma negativa en el medio ambiente, y orientarlas hacia una tendencia positiva de mejora del bienestar y de la calidad de vida de la ciudadanía, impulsando una transición hacia una industria más ecoeficiente y un modelo económico sostenible. El último Cuarto Programa Marco Ambiental , establece una serie de nuevos objetivos estratégicos y englobados en ellos, varios objetivos especifícos. Son los siguientes: A. Conservar ecosistemas: 1. Proteger y recuperar el capital natural. 2. Proteger, conservar y restaurar la geodiversidad. 3. Desarrollar la Estrategia de Biodiversidad. 4. Crear una red de Observatorios de Euskadi. 5. Desarrollar la estrategia de actuación de especies autóctonas de interés. 6. Incrementar la capacidad de respuesta al cambio climático. 7. Impulsar la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. B. Mejorar la calidad ambiental: 1. Mejorar la calidad y tratamientos de las aguas 2. Reducir la contaminación acústica 3. Modificar la Ley de suelos contaminados C. Gestionar de manera sostenible los recursos y los residuos: 1. Reducir el consumo de recursos. Diciembre

111 2. Reforzar la planificación de la gestión de residuos 3. Mejorar la reutilización y reciclaje de residuos D. Corresponsabilidad público privada y ciudadana. 1. Elaborar el IV Programa Marco Ambiental 2. Aumentar la coordinación de las políticas públicas con incidencia ambiental 3. Avanzar hacia una reforma fiscal ambiental 4. Reforzar las unidades ambientales de la Ertzaintza 5. Integrar la sostenibilidad en políticas del ámbito energético 6. Contribuir a desarrollar el concepto de economía verde. DISPOSICIONES LEGALES Y NORMATIVA En el presente apartado se enumeran las principales referencias normativas en materia ambiental y de ordenación del territorio que se han considerado desde las primeras fases de definición del planeamiento urbanístico propuesto para Lemoiz tanto en el ámbito europeo, como estatal y autonómico, destacando sobre todo, aquella materia legal que relaciona ambos, es decir, la parte de la legislación sobre medio ambiente que concierne a la ordenación del territorio y la protección del entorno. A. Ordenación del territorio y Urbanismo Estatal Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Autonómica Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. Ley 2/2014, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo. Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco. B. Impacto Ambiental Europea Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Estatal Directiva 97/11/CE que modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.. Diciembre

112 Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Autonómica Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental (derogado por el Decreto 211/2012). C. Aguas Europea Estatal Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Directiva 2006/44/CE relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. Directiva 2000/60 CE del marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Resolución del Consejo CEE, relativa a la lucha contra la contaminación de las aguas. Decisión 2455/2001/CE, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el marco de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE. Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea sobre vertido de Residuos. Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Real Decreto Ley 4/2007, modifica la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001. Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, y el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Real Decreto Legislativo 1/2001, Ley de Aguas. Real Decreto Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.. Diciembre

113 Ley 10/2001, Plan Hidrológico Nacional y Ley 11/2005 que la modifica. Real Decreto 1664/1998, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca. Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Real Decreto ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y Real Decreto 509/1996, de desarrollo del mismo. Real Decreto 849/1986, Reglamento del dominio público hidráulico y Real Decreto 1315/1992 que lo modifica. Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Autonómica Ley 1/2006, de Aguas del País Vasco Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. D. Atmósfera y ruido Europea Estatal Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece un cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Directiva 2000/14/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre. Directiva 96/62/CE sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente. Directiva 85/405/CEE por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/113/CEE. Directiva 79/113/CEE referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción. Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.. Diciembre

114 Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Real Decreto 1513/2005, desarrolla la Ley 37/2003 del ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Real Decreto 1367/2007, que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007. Real Decreto 212/2002, que regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. Real Decreto 524/2006, que modifica el Real Decreto 212/2002, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. Autonómica Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. E. Residuos Europea Estatal Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Directiva 94/31/CE del Consejo, de 27 de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos. Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de diciembre de 2000 relativa a la incineración de residuos. Real Decreto 105/2008, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Real Decreto 9/2005, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Real Decreto 653/2003, sobre incineración de residuos. Orden MAM/304/2002, que publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Real Decreto 1481/2001, regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Real Decreto 782/1998, Reglamento de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases. Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.. Diciembre

115 Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Ley 11/1997, de envases y residuos de envases. Real Decreto 833/1988, Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. Autonómica Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Decreto 453/2013, de 26 de noviembre, sobre la aplicación de lodos en suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. F. Fauna y Flora Europea Estatal Directiva 2009/147/CE del parlamento europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Decisión de la Comisión de conformidad con la Directiva 92/43/CEE la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Directiva 92/43/CEE, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental. Ley 43/2003, de Montes y la Ley 10/2006 que la modifica. Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.. Diciembre

116 Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Autonómica Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Orden 10 de enero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, y se aprueba el texto único. Decreto 167/1996 por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina. Norma Foral 3/2007, de 20 de marzo, de modificación de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio (B.O.B. 28/03/07). Norma Foral 11/97, de 14 de octubre, de Régimen específico de diversas especies forestales autóctonas. Decreto Foral de la DFB 101/1994, de 20 de diciembre, por el que se determinan las distancias entre plantaciones forestales y fincas colindantes y el Decreto Foral 94/2000, por el que se modifica el anterior. Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas. G. Espacios Naturales Protegidos Europea Estatal Directiva 2009/147/CE del parlamento europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2008 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Directiva 92/43/CEE del Consejo, de conservación de hábitats naturales y de flora y fauna silvestres. Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Ley 43/2003, de Montes y la Ley 10/2006 que la modifica. Real Decreto 1997/1995, de Espacios Naturales, para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Autonómica. Diciembre

117 Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco Decreto 42/1996, de 27 de febrero, sobre organización y funcionamiento del Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. H. Suelos Europea Estatal Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE. Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. Real Decreto 9/2005, se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Autonómica Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Decreto 165/2008, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Decreto 199/2006, se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades. I. Paisaje Autonómica Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. J. Patrimonio cultural Estatal Real Decreto 111/1986, de desarrollo de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español y Real Decreto 162/2002 que lo modifica. Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. Autonómica Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco. Decreto 234/1996, de 8 de octubre, por el que se establece el régimen para la determinación de las zonas de presunción arqueológica. Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.. Diciembre

118 Decreto 342/1999, de 5 de octubre, del Registro de Bienes Culturales Calificados y del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. 4.3 OTROS PLANES CON INCIDENCIA EN EL ÁMBITO DE ESTUDIO CATÁLOGO DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS El Catálogo de Espacios Naturales Protegidos está compuesto por aquellos lugares de la Comunidad Autónoma que poseen alguna figura normativa para su protección. RED NATURA 2000 ZEPA ES Espacio Marino de la Ría de Mundaka Cabo de Ogoño Mediante Orden Ministerial AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas (BOE 17 de julio de 2014), se declaran 39 Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas, entre las que se encuentra la ZEPA ES Espacio marino de la Ría de Mundaka Cabo de Ogoño, que afecta al ámbito marino del término municipal de Lemoiz. La designación de la ZEPA Espacio marino de la Ría de Mundaka Cabo de Ogoño, situada en la demarcación marina noratlántica, se ha realizado para garantizar la gestión adecuada de este espacio y la conservación favorable de las aves marinas que justifican su incorporación a la Red Natura Esta ZEPA constituye la extensión marina de importantes colonias de cría de paíño europeo atlántico (Hydrobates pelagicus pelagicus), incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE y en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y del cormorán moñudo atlántico (Phalacrocorax aristotelis aristotelis), ave gravemente amenazada. El espacio se caracteriza por sus aguas poco profundas en el contexto del cantábrico oriental, donde el cormorán moñudo consigue explotar sus recursos tróficos a mayor distancia de la costa. La zona es importante también para una gran diversidad de aves marinas migratorias, entre las que destacan, por su importancia, la pardela balear (Puffinus mauretanicus) y el alcatraz atlántico (Morus bassanus). Conforme a lo previsto en el artículo 42.9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, desde el momento en que esta Orden Ministerial entre en vigor, los espacios que se declaran como ZEPA quedan sometidos a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 45 de la Ley 42/2007 sobre la evaluación de las repercusiones de los planes, programas o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares. Por lo tanto, deberá tenerse en cuenta en la revisión del PGOU de Lemoiz, para que la Administración correspondiente emita su informe correspondiente al respecto. PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES (PORN) DEL ÁREA DE URIBE KOSTA BUTROE Por Orden de 3 de septiembre 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del área de Uribe Kosta Butroe (BOPV 187 del 25 de septiembre de 2012), que afecta al término municipal de Lemoiz.. Diciembre

119 El eje fundamental de esta zona es el estuario del río Butroe. La principal característica del estuario del Butroe, a pesar de su reducido tamaño, es su grado de naturalidad, al encontrarse la mayor parte de su recorrido libre de trasformaciones irreversibles y la morfología de su cauce bien preservada con presencia de marismas naturales, como Txipio y Ostrada, y de espacios intermareales. Además, su potencial de regeneración, ya patente en espacios marismeños como el de Isuskiza, se puede mejorar permitiendo la recuperación de la dinámica mareal en muchas zonas y la sucesión ecológica vegetal en lugares ribereños ahora dedicados a otros usos o abandonados. Alrededor del estuario, esta comarca presenta valores naturales y paisajísticos relevantes, como las zonas costeras acantiladas de Barrika y Gorliz Armintza e islotes (Billano), brezales costeros, la bahía de Astondo, y la playa de Gorliz Plentzia, además de pequeñas calas en Barrika, sistemas dunares (dunas cementadas y móviles de Astondo, dunas colgadas de Barrika), encinar cantábrico de alta representación potencial en la zona, con núcleos conservados en Gorliz y con posibilidades de recuperación, robledal acidófilo potencial para la zona más interior y muy degradado en algunos enclaves, árboles singulares (encina de Gorliz, robledal en Barrika y alcornocal de Lemoiz), sistema fluvial del río Butroe, aliseda fluvial, y áreas de singularidad geológica. Todo ello conforma un paisaje en el que confluyen un relieve montañoso, zonas de litoral costero y ambiente marino.. Diciembre

120 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Área de Uribe Kosta Butroe. Diciembre

121 RED DE CORREDORES ECOLÓGICOS DE LA CAPV La Directiva 92/43/CEE o Directiva Hábitats, que regula el establecimiento de la red ecológica europea Natura 2000, señala la importancia de garantizar la conectividad ecológica entre los espacios naturales y se insta a fomentar la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies de fauna y flora silvestres. En la CAPV a través del Programa Marco Ambiental y dentro de la meta de Protección de la Naturaleza y la Biodiversidad, se establece la necesidad de una Red de Corredores Ecológicos. El documento de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV redactado por encargo del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco (2005). Los objetivos generales para la delimitación de esta red de corredores ecológicos es permitir la movilidad de la fauna sensible a la fragmentación del hábitat a escala regional y conectarlos con los espacios de la Red Natura El diseño de la Red de Corredores se basa en la selección de los espacios núcleo a conectar, que son aquellos espacios de la Red Natura 2000 poseedores de hábitats objetivo, que, en virtud de su importancia faunística y biogeográfica, se pretende garantizar su interconexión funcional y evitar su aislamiento. En el caso que afecta al término municipal de Lemoiz cabe señalar que no se define ningún corredor. CATÁLOGO VASCO DE ESPECIES AMENAZADAS DE LA FAUNA Y FLORA, SILVESTRE Y MARINA Mediante Decreto 167/1996 del Gobierno Vasco, se creó este Catálogo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (derogada por la del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco). El Catálogo fue modificado posteriormente mediante Orden de 10 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (BOPV núm de febrero de 2011). Dicho catálogo está constituido por aquellas especies, subespecies o poblaciones cuya protección exige medidas específicas. La Ley 16/1994 indica además, en su artículo 50.1, la elaboración de planes de gestión que incluyan directrices y medidas de protección específicas según el estatus y catalogación de las especies consideradas como amenazadas. El fin de los planes sería eliminar las amenazas sobre las especies y asegurar y proteger sus poblaciones y sus hábitats. El Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, reitera lo señalado anteriormente. En el ejercicio de sus competencias la DFB ha aprobado varios Planes de Gestión sobre una especie amenazada que están presentes en el ámbito municipal de Lemoiz, en concreto, el Visón Europeo (Mustela lutreola), que cuentan con un Área de Especial Interés en el municipio necesarias para la supervivencia de esta especie y el Cormorán Moñudo (Phalacrocorax Aristotelis). Por otro lado, en lo relativo a la flora amenazada, se encuentra los helechos de colchoneros (Culcita macrocarpa) en el extremo noreste del municipio en colindancia con Bakio y con Maruri Jatabe; así como el apio acuático (Apium graveolens subsp. Butronensis) a lo largo de toda la zona próxima a la orilla del río Butrón. Los helechos de colchoneros es una especie que está acantonada en unos pocos barrancos cercanos a la costa, sobre terrenos silíceos, en un ambiente abrigado y de atmósfera muy. Diciembre

122 húmeda, a baja altitud. El apio acuático por otro lado, habita en las orillas del estuario del río Butrón, en el tramo menos halófilo a la sombra de la aliseda y en el tramo subhalófilo, por encima de los cañaverales de Bolboschoenus maritimus, en herbazales halonitrófilos de Elytrigia atherica y en juncales oligohalinos de Juncus maritimus. Suele ser más abundante allí donde se acumulan depósitos de materia orgánica arrastrados por la marea. A) Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela Lutreola) El Catálogo Vasco incluye al visón europeo en la categoría de en peligro de extinción y el Catálogo Español de Especies Amenazadas la califica como en peligro de extinción. En la Directiva 92/43/CEE, está incluido en su anexo II, como especie de interés comunitario, lo cual supone que para su conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación. Atendiendo a estas premisas mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006 de 19 de junio se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas. Hay que destacar que el curso fluvial del Butrón está considerado para el visón europeo (Mustela lutreola) especie catalogada como en peligro de extinción como Área de Interés Especial dentro del Plan de Gestión, aprobado por Decreto Foral 118/2006. En este documento se señala además, que subsisten poblaciones con graves amenazas para su conservación. Una de las amenazas de esta especie es el visón americano apareció en la cuenca del Butrón en los años ochenta como consecuencia del escape y se ha ido extendiendo progresivamente incluso en el río Ibaizabal se encuentran inicios de asentamientos de esta especie exótica invasora. Además de medidas concretas para eliminar las amenazas que existen sobre la especie, el plan indica en su artículo 12 que Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico asegurarán la preservación, mantenimiento o recuperación de los hábitats del Visón Europeo, justificando los casos en que sea necesario limitarlos. Las principales amenazas de esta especie son: Alteraciones sobre el hábitat fluvial. Competencia con las poblaciones asilvestradas de visón americano (Mustela visón) Enfermedades y otras patologías Atropellos De este modo el objetivo del Plan de Gestión es eliminar las amenazas de esta especie, promoviendo además su recuperación. Para ello se proponen una serie de directrices, entre las que destacan: Conservación y mejora activa de los cauces fluviales de Bizkaia. Control del visón americano. Control de las actividades ilegales. Adecuación de las obras de ingeniería en el ámbito de aplicación del Plan de Gestión. Potenciación del trasvase de conocimientos hacia la sociedad. Consecución de estudios dirigidos a verificar el funcionamiento de los planes de gestión. Desarrollo de estudios puntuales en facetas desconocidas o insuficientemente conocidas de la biología de las especie.. Diciembre

123 Por tanto, el Plan General deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006 (Plan de Gestión del Visón Europeo) como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas. Anexo II: Área de interés especial para la conservación devisón Europeo B) Plan de Gestión del Cormorán Moñudo (Phalacrocorax aristotelis) El Catálogo vasco de especies amenazadas de la fauna y flora, silvestre y marina, aprobado por el Decreto 167/1996 del Gobierno Vasco y regulador de este catálogo, incluye en el mismo al cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) dentro de las especies, subespecies y poblaciones catalogadas como «raras». La catalogación de dicha especie conlleva, además de la aplicación de las medidas protectoras establecidas en el artículo 50.1 de la Ley 16/1994 de 30 de junio, la elaboración de un plan de gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas existentes sobre dicha especie, promoviendo la recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats. Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral 112/2006, de 19 de junio, se aprueba el Plan de Gestión del ave «cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis)», como especie rara y cuya protección exige medidas específicas (BOB núm Jueves, 6 de julio de 2006). Aunque en el término de Lemoiz no se fija ningún Área de Interés Especial, que son aquellos enclaves que se correspondan con colonias de reproducción consolidadas, el citado decreto señala que en el periodo se ha dado un aumento del número de colonias catalogadas e incluso se ha dado a conocer la reproducción también en el Islote Izaro, Lekeitio y Lemoniz, con lo que el número de enclaves casi se habría duplicado en la pasada década. Así en el documento de Censo, distribución y estado de conservación de la población nidificante de cormorán moñudo Phalacrocorax aristotelis aristotelis en la CAPV (Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) del año 2006 que señala que en Peña Artay y en Armintza (Lemoiz) se observaron nidos existentes.. Diciembre

124 Plan de Gestión del Cormorán Moñudo (Phalacrocorax Aristotelis) MAPA DE VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS El Mapa de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la CAPV es realizado por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco (Dirección de Recursos Ambientales. 1996). El mapa de vulnerabilidad clasifica el territorio en cinco tipos de vulnerabilidad muy alta a muy baja, además de las zonas donde no existe vulnerabilidad apreciable, en base a datos de todas las posibles combinaciones de permeabilidad y zonas de recarga. Para la obtención de esta zonificación se consideraron: la permeabilidad de los materiales, los acuíferos subterráneos y las áreas vertientes a zonas de recarga de acuíferos. Se trata de áreas que o bien constituyen acuíferos subterráneos o corresponden a las áreas de recarga de éstos, y que presentan un alto o muy alto grado de vulnerabilidad a la contaminación según los criterios del Mapa de Vulnerabilidad a la contaminación de los Acuíferos de la CAPV. En la imagen adjunta se representa la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos en el término municipal de Lemoiz y se observa que salvo una franja del valle central que si presenta una. Diciembre

125 zona de vulnerabilidad media (en color anaranjado), el resto del municipio en general cuenta con una de vulnerabilidad muy baja (color verde). Los asentamientos urbanos de Urizar, Berreaga y Guremendi se sitúan en una zona de vulnerabilidad muy baja (color verde); mientras que Armintza y Gazitua están en una zona sin vulnerabilidad apreciable (color verde oscuro). El asentamiento de Andraka se sitúa sobre una zona de vulnerabilidad muy baja (color verde) aunque parte del núcleo se sitúa sobre la zona de vulnerabilidad media (en color anaranjado). Es un Condicionante Superpuesto a las calificaciones del suelo no urbanizable que establece limitaciones adicionales en el modo de desarrollo de determinadas actividades con el fin de garantizar la preservación de los recursos hídricos subterráneos y queda recogido e integrado dentro del PTS Agroforestal. Mapa de Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos ZONA DE PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA FRENTE A LOS TENDIDOS ELÉCTRICOS Mediante el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE núm septiembre 2008) se aprueba una regulación para minimizar los efectos negativos que dichas infraestructuras ocasionan sobre las aves. Éste Real Decreto establece la obligatoriedad de: Determinar las llamadas Zonas de Protección, que deben incluir las ZEPA, las áreas de aplicación de las especies que cuenten con planes de recuperación y aquellas zonas relevantes para la conservación de las aves que cada una de las comunidades autónomas quiera incluir.. Diciembre

126 Caracterizar los tendidos eléctricos presentes en dichas zonas de protección y comunicar a los titulares de dichas líneas que no cumplen con la reglamentación vigente. Posteriormente estos tendidos deben ser corregidos en un plazo de 5 años desde la publicación del R.D., con cargo a fondos del MAGRAMA. En la CAPV, por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se delimitan las Áreas Prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las Zonas de Protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOPV núm. 96 lunes 23 de mayo de 2016). Como consecuencia de la Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES definida en el espacio marino de la Ría de Mundaka Cabo de Ogoño que afecta al ámbito marino, se delimita una Zona de Protección que afecta a todo el frente marino del término municipal de Lemoiz así como una bolsa que entra hasta el municipio de Maruri Jatabe en la zona del Embalse de Urbieta, próximo a la central nuclear de Lemoiz, como se muestra en la imagen anterior. Este Decreto establece en su artículo 3. Que: En las zonas de protección serán de aplicación las medidas establecidas contra la colisión y la electrocución en el Real Decreto 1432/2008, con los siguientes condicionantes: a) Serán obligatorias para aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión de nueva construcción, o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado a la entrada en vigor de la presente Orden, así como para las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión ya existentes. b) Para aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes a la entrada en vigor de la presente Orden serán obligatorias aquellas medidas de protección contra la electrocución, y voluntarias aquellas de protección contra la colisión.. Diciembre

127 Zona de Protección de la Avifauna Frente a los Tendidos Eléctricos. Diciembre

128 SERVIDUMBRES AERONAUTICAS El extremo Sur del término municipal de Lemoiz se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Bilbao (Real Decreto 370/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao). En la imagen que se adjunta, se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao que afectan a dicho municipio, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todas sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea. En particular, están afectadas por la Superficie de Aproximación Intermedia de la maniobra VOR RWY 12. Según la cartografía, las cotas del terreno afectadas en Lemoiz se encuentran por debajo de 205 metros (cota más elevada en Gallarraga con 210 metros de altitud) y las cotas de las servidumbres aeronáuticas se encuentran aproximadamente a partir de 637 metros, ambas sobre el nivel del mar. En principio, hay cota suficiente para que la Superficie de Aproximación Intermedia de la maniobra VOR RWY 12 no sea sobrepasada por las construcciones o instalaciones previstas, las cuales, deberán quedar por debajo de dicha superficie, incluidos todos sus elementos. Además de lo señalado anteriormente, el extremo Sur de Lemoiz se encuentra afectado por la Superficie de Aproximación Intermedia de la maniobra VOR RWY 28. Según la cartografía, las cotas del terreno afectadas en Lemoiz se encuentran por debajo de 205 metros y las cotas de las servidumbres aeronáuticas se encuentran aproximadamente a partir de 665 metros, ambas sobre el nivel del mar. En principio, hay cota suficiente para que la Superficie de Aproximación Intermedia de la maniobra VOR RWY 28 no sea sobrepasada por las construcciones o instalaciones previstas, las cuales, deberán quedar por debajo de dicha superficie, incluidos todos sus elementos. Dado que Lemoiz está incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme al Decreto 584/72 modificado por el RD 297/2013. En este sentido, Lemoiz podrá optar por el procedimiento abreviado previsto en los Decretos citados, para reducir los plazos de emisión de los informes preceptivos y vinculantes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).. Diciembre

129 Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales. Diciembre

130 PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EUSKADI (LABI) El Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) se aprobó por Decreto 153/1997, de 24 de junio de 1997 (BOPV núm de julio de 1997) y constituye el instrumento fundamental de ordenación de la gestión de emergencias de la CAPV. Establece los criterios generales a los que debe ajustarse la planificación en Euskadi para hacer frente a las emergencias de tipo catastrófico, no sujetas a planificación especial, que requieran de una dirección o coordinación autonómica. Este Plan es el instrumento que permite identificar, inventariar y generar mapas de información sobre los riesgos analizados tales como: inundabilidad, riesgo sísmico, de incendio forestal, riesgos tecnológicos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas e industrias químicas afectadas por la normativa SEVESO III a través de la cual, la Unión Europea regula la prevención de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Señalar que en el caso de Lemoiz, no se ubica ninguna empresa afectada por esta normativa dentro del término municipal. Recientemente mediante Decreto 1/2015 de 13 de enero, se ha aprobado la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi que modifica el capítulo relativo a la operatividad del plan. RUIDO Los principales focos indicados en el Mapa de Ruidos de la CAPV elaborado por el Gobierno Vasco en el año 2000 son las redes de transporte. De los análisis efectuados de las redes de transporte, se indicaba que en Lemoiz hay tramos de BI 2120 Andraka Mungia) con niveles sonoros superiores entre dba (a 10m de la vía). Señala que en las carreteras BI 2153 (Lemoiz Andraka) y en la carretera BI 3152 (Bakio Armintza) hay edificios sensibles con niveles entre 60 y 65 dba Actualmente existe un Plan de acción en materia de Ruido para los grandes ejes viarios competencia de la Diputación Foral de Bizkaia, desarrollado como consecuencia de la Directiva Europea 2002/49/CE y su desarrollo legislativo estatal Ley del Ruido 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. El estudio y elaboración de este plan se hace mediante la elaboración de los Mapas Estratégicos de Ruido (MER), los cuales se realizan en los grandes ejes viarios (>8.220 vehículos diarios) y se resumen en las UMEs (Unidad de Mapa Estratégico), de acuerdo con lo recogido su desarrollo reglamentario (Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre) de la Ley 37/2003 del Ruido. Las carreteras que atraviesan el municipio de Lemoiz presentan intensidades de tráfico inferiores a dicho umbral por lo que, hasta la fecha, no han sido objeto de MER ni Planes de Acción en aplicación de dichoa noramtiva. Posteriormente en el año 2013, la Diputación Foral de Bizkaia ha elaborado los Mapas de ruido de las carreteras forales, en el marco del Plan de lucha contra el ruido en las carreteras de Bizkaia, entre las que se encuentran las que atraviesan el municipio de Lemoiz;: BI 3152 Armintza Bakio, BI 3117 Maruri Jatabe; BI 3151 Gorliz Lemoiz, BI 2153 Lemoiz Andraka Armintza y BI 2120 Munguía Gorliz. En general se observa que todas las carreteras generan en su entorno próximo niveles de ruido por debajo de los 60 db durante el día y la tarde e inferiores a 55 db por la noche, salvo la carretera BI 2120 Munguia Gorliz con valores entorno a los db durante el día y la tarde y entorno a los db por la noche en sus márgenes. En este sentido, el Plan General y los instrumentos de desarrollo deberán garantizarán la compatibilidad de los objetivos de calidad acústica marcados en el referido Decreto 213/2012, con los usos previstos en cada ámbito de gestión a desarrollar. Finalmente, destacar la necesidad de consideración de las Zonas de Servidumbre Acústica de las carreteras de la D.F. de Bizkaia, aprobadas mediante la Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre, en relación con los condiconantes urbanísticos que derivan de las mismas.. Diciembre

131 Zona de servidumbre acústica de las carreteras forales (Fuente: DFB y elaboración propia). Diciembre

132 INVENTARIO DE SUELOS QUE SOPORTAN O HAN SOPORTADO ACTIVIDADES O INSTALACIONES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO Fue aprobado definitivamente mediante Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, con el objetivo de ser el instrumento útil para la protección, prevención y corrección de la contaminación del suelo, conforme a la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Tiene por objeto la protección del suelo de la CAPV, previniendo la alteración de sus características químicas derivada de acciones de origen antrópico. El objeto por tanto, es el establecimiento del régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en aras de preservar el medio ambiente y la salud de las personas. Se recogen los suelos que reúnen las características citadas, regulándose su actualización estableciendo el procedimiento para la inclusión de nuevos suelos, o la exclusión de los ya inventariados, en función de lo establecido por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Este inventario recogía 4 emplazamientos potencialmente contaminados en el término municipal de Lemoiz, tres de las manchas correspondiéndose con la antigua central nuclear de Lemoiz y la cuarta con el vertedero. En el año 2014 se ha llevado a cabo una actualización del inventario que todavía no se ha publicado en el BOPV y que no dispone de carácter oficial. Pese a ello, como el espíritu de la Ley establece que el régimen jurídico es aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes, a efectos de tener en cuenta las afecciones y las obligaciones específicas para esos suelos, el actual borrador inventario es el que debe ser tenido en cuenta, ya que se encuentra más actualizado en ese aspecto, independientemente de su grado de tramitación. Esta actualización del inventario incorpora tres enclaves más en el término municipal de Lemoiz, como muestran las machas de color azul en la imagen adjunta, incrementándose a 7 emplazamientos potencialmente contaminados con un total de 46,83 Ha. Cabe destacar que la mayoría de esta superficie se corresponde con el suelo donde se ubica la antigua central nuclear de Lemoiz conformado por dos manchas que suman una superficie de 26,41 Ha. y por otro lado, con las dos manchas que conforman el vertedero con una superficie de 17,30 Ha. Recientemente se ha aprobado la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (BOPV núm de Julio de 2015), que deroga la Ley 1/2005, de 4 de febrero. Las novedades principales que introduce es establecer una clasificación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo que se realiza en función de su potencial contaminación, y que permite determinar obligaciones, a efectos de lo dispuesto en la norma, distintas y más ajustadas a dicho potencial. Por otro, con el objeto de agilizar la intervención administrativa en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, se establece también una dualidad de procedimientos en materia de calidad del suelo: el procedimiento de declaración de la calidad del suelo, que tiene por finalidad validar la adecuación del suelo al uso propuesto, y el procedimiento de declaración de aptitud de uso del suelo, procedimiento más sencillo que tiene por finalidad validar la aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial.. Diciembre

133 Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones Potencialmente Contaminantes del Suelo. Diciembre

134 MAPA DE EROSIÓN DE SUELOS DE LA CAPV El documento de Mapa de erosión de suelos de la CAPV redactado por encargo del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco (2005) que buscaba mediante la estimación de los niveles de erosión real y potencial del territorio, delimitar con precisión las posibles áreas prioritarias de actuación en la lucha contra la erosión y permitiendo analizar la evolución en el tiempo. Este documento evalúa la erosión hídrica laminar, que implica que el agente erosivo es el agua de lluvia, que lentamente va eliminando partículas del suelo y por las laderas se genera un flujo de agua. La predicción de este fenómeno erosivo permite adoptar políticas preventivas. Este mapa sólo puede emplearse para predecir la erosión laminar hídrica en la CAPV. No sirve para evaluar las pérdidas de suelos en barrancos, dentro de cauces de ríos, movimientos en masa, o para predecir erosión eólica. Complementario al mapa se ha elaborado un programa informático que funciona bajo una hoja de cálculo. En el caso de Lemoiz, presenta en general procesos erosivos de moderados a leves sin embargo, en la zona costera y en el entorno de la antigua central nuclear de Lemoiz se pueden identificar ya zonas con procesos erosivos de graves a extremos y que son visibles a simple vista. Por otro lado, el Ministerio de Medio Ambiente está elaborando el Inventario Nacional de Erosión de Suelos a escala 1:50.000, aunque no se han realizado los correspondiente a los tres territorios históricos de la CAPV.. Diciembre

135 Mapa de Erosión de Suelos de la CAPV. Diciembre

136 ESTRATEGIA DE GEODIVERSIDAD DE LA CAPV 2020 El documento de Estrategia de Geodiversidad de la CAPV 2020 fue aprobado mediante Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial. En este documento se analiza y valora la geodiversidad del País Vasco y su patrimonio geológico identificado en el Inventario de Lugares de Interés Geológico (LIG) de la CAPV, y se establecen los criterios y propuestas de intervención en materia de gestión. Este documento identifica el Flysch Negro de Armintza o LIG 24 en la bahía del puerto de Armintza, situado dentro del Área de Interés Naturalístico Gorliz Armintza (DOT007) recogida dentro de las DOT, cuenta con varias unidades geológicas: 186 Lutitas negras: pasadas de areniscas 192 Alternancia de areniscas silíceas y lutitas. 207 Rocas volcánicas indiferenciadas 517 Coluviales antiguos En el Flysch Negro que aflora en Armintza aparece un claro ejemplo de "slump". El "slumping" es un nivel deformado por fuertes pliegues que aparecen entre capas sin deformar. Esta estructura se debe a la acción de la gravedad sobre sedimentos depositados en ambiente marino que aún no están consolidados.. Diciembre

137 5. ANÁLISIS, DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN AMBIENTAL DEL ÁMBITO AFECTADO POR LA REVISIÓN DEL P.G.O.U. 5.1 ENCUADRE TERRITORIAL El municipio de Lemoiz, objeto de la Revisión del PGOU del que el presente documento constituye su Documento Inicial Estratégico, se localiza en el extremo noroccidental de Bizkaia, dentro de la comarca de Uribe. Más concretamente, este municipio vizcaíno se ubica en la zona de costa del mar Cantábrico, a 16 km aproximadamente al norte de Bilbao. El municipio de Lemoiz ocupa una extensión de 18,5 km 2 al noroeste del territorio de Bizkaia. Limita al norte con el mar Cantábrico, al sur con el término municipal de Gatika, al este con los términos municipales de Maruri Jatabe y Bakio y al oeste con los términos municipales de Plentzia y Gorliz. Imagen aérea del núcleo urbano de Armintza (Lemoiz). El término municipal se constituye en forma alargada con un eje norte sur y otro, este oeste. En el eje norte sur se encuentra la mayor parte de las edificaciones, tanto residenciales como industriales, alrededor del cauce del río Andrakas, mientras que en el eje este oeste, se encuentran las zonas más montañosa y con abundante vegetación. Este término municipal de Lemoiz está constituido por los siguientes núcleos urbanos: Armintza, Urizar y Guremendi. Además, cuenta con los siguientes núcleos rurales de entidad: Andraka, Gazitua, Orabille y Berreaga. El núcleo de mayor entidad es Armintza, sito entre las calas del puerto y la de la playa. Es la zona más llana y abierta de la costa entre Gorliz y Bakio. Otra zona abierta de la costa es Basordas, hoy día. Diciembre

138 ocupada por las instalaciones de la Central Nuclear de Iberdrola, actualmente en fase de desmantelamiento. Urizar es otro núcleo destacable donde se encuentra el Ayuntamiento. Se trata de un núcleo enclavado en la zona más amplia del valle por el que discurre el río Amorraga, eje vertebral norte sur del municipio. El resto de núcleos se hallan en cimas coincidentes con cruces de carreteras, Andraka, Orabille y Berreaga. 5.2 MEDIO FÍSICO CLIMA Lemoiz está enclavado en la región biogeográfica Atlántica, lo que condiciona las principales variables climatológicas características de este municipio y que a continuación se muestran. Estas variables determinan un clima marítimo cálido, según la clasificación de Papadakis y definido a partir de los registros realizados en la estación meteorológica termopluviométrica de Maruri (clave 1058), la cual se localiza en el término municipal vecino de Maruri Jatabe, a latitud y a longitud (orientación W) y a una altitud de 60 m. En este territorio la estacionalidad no está muy marcada, pues en los meses invernales las temperaturas medias no bajan de los 8,2 C, mientras que agosto es el mes más cálido con una temperatura media de que no supera los 18,8 C. Patrón similar se produce en el caso de la pluviometría pues, si bien en los meses de verano hay un descenso importante en la precipitación recogida con respecto a los meses de otoño e invierno, en el mes de julio se recogen de media 75,9 mm TEMPERATURAS Los valores de las temperaturas medias mensuales (T), de las medias mensuales de las temperaturas máximas diarias (TM) y de las medias mensuales de las temperaturas mínimas diarias (Tm) para la estación meteorológica señalada se recogen en la siguiente tabla. Estos datos ponen de manifiesto que enero es el mes más frío y el mes de agosto el más cálido. Temperaturas medias mensuales (T), medias mensuales de las temperaturas máximas absolutas (TM) y medias mensuales de las temperaturas mínimas absolutas (Tm) Estación meteorológica Maruri ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO T (ºC) 8,2 8,3 8,8 10,1 13,1 15,6 18,3 18,8 17,5 14,6 10,7 8,4 12,7 TM (ºC) 18,1 18, ,1 27,2 29,8 32,8 32, ,3 19,6 35,1 Tm (ºC) 1,1 1,3 1,1 0,2 2,5 4,7 7,9 8, ,3 1,2 3,2 Fuente: Sistema de Información Geográfico Agrario GeoPortal. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente PRECIPITACIONES Los valores de las precipitaciones medias mensuales (P) y de la precipitación máxima en 24 horas (P24) registradas en la estación meteorológica de Maruri se recogen en la tabla que se muestra a continuación.. Diciembre

139 El valor medio de precipitación anual asciende a 1.604,2 mm, de los cuales, la mayor parte se recogen en los meses otoñales, resultando noviembre el mes más lluvioso. Por su parte, es en el mes de agosto en el que se registran unos valores medios más elevados de precipitación máxima en 24 h, con 45,5 mm EVAPOTRANSPIRACIÓN POTENCIAL La evapotranspiración potencial media calculada a lo largo, determinada por el método de Thornthwaite a partir de los datos registrados en la estación meteorológica de Maruri se recoge en la siguiente tabla. Precipitaciones medias mensuales (P) y precipitación máxima en 24 horas (P 24 ) Estación meteorológica Maruri ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO P (mm) 161,5 143, ,7 111,3 104,2 75,9 129, ,7 172,5 146, ,2 P 24 (mm) 31 32,2 32, ,9 42,5 28,5 45,5 38,3 35,8 39,4 34,2 76,5 Fuente: Sistema de Información Geográfico Agrario GeoPortal. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Como puede observarse en los datos referidos, la evapotranspiración potencial en este entorno es considerablemente inferior a las precipitaciones medias registradas en la estación meteorológica de Maruri, lo que pone de manifiesto el excedente hídrico en esta zona. Evapotranspiración potencial calculada por el método de Thornthwaite (ETP) Estación meteorológica Maruri ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO ETP (mm) 23,8 24,4 33,2 42,9 68,3 86,8 107,8 103,7 82,1 59,3 33,8 23,7 689,8 Fuente: Sistema de Información Geográfico Agrario GeoPortal. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente GEOLOGÍA Y LITOLOGÍA Desde el punto de vista geológico, el municipio de Lemoiz forma parte de la Cuenca Cantábrica, caracterizada por el predominio de materiales pertenecientes al Cretácico Inferior (Albiense inferiormedio; Albiense superior), Cretácico Inferior Superior (Albiense superior Cenomaniense inferior) y Cretácico Superior (Cenomaniense superior Campaniense inferior; Cenomaniense superior Turoniense), con alternancia de lutitas, areniscas, limolitas, calizas, margas y arenas estuarinas, playas y dunas, así como coladas y rocas volcanoclásticas. También se localizan zonas pertenecientes al Cuaternario, con alternancia de depósitos aluviales, aluvio coluviales, coluviones potentes y depósitos de playa (Mapa Geológico del País Vasco, EVE, 1992). Tales circunstancias pueden observarse en el Plano 1.Edad geológica de los materiales, recogido en el Anexo I de este documento. Los materiales que afloran en el municipio se han agrupado en unidades litológicas atendiendo a la composición de las rocas que las integran y a su comportamiento físico químico frente a los procesos erosivos. En la tabla siguiente se representa la correspondencia entre las unidades geológicas obtenidas de los mapas geológicos a escala 1: realizadas por el Ente Vasco de la Energía (EVE) y las unidades litológicas. Se describen a continuación las unidades litológicas presentes en el municipio:. Diciembre

140 Materiales desde el punto de vista geológico presentes en el término municipal de Lemoiz Cuaternario Cretácico Unidad geológica 06 Depósitos antropogénicos 25 Coluviones potentes 35 Depósitos de playa 05 Depósitos aluviales 41 Megabrecha poligénica 01 Arenas, areniscas y niveles de microconglomerados 09 Areniscas y limolitas 20 Areniscas y lutitas 21 Lutitas 23 Rocas volcánicas indiferenciadas 08 Margas, margocalizas, calizas y areniscas Fuente: Ente Vasco de la Energía Unidad litológica 01 Depósitos superficiales. 02 Rocas detríticas de grano grueso (Areniscas). Dominante 08 Detríticos alternantes 14 Rocas volcánicas en coladas 17 Alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas En el Plano 2. Características litológicas del Anexo I de este documento, quedan representadas estas unidades litológicas. Por su parte, se ha de señalar que dentro del término municipal de Lemoiz y según el inventario de Puntos de Interés Geológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Mapa Sintético Geomorfológico de la CAPV, realizados por el Gobierno Vasco, se señalan los siguientes Puntos de Interés Geológico (PIG), y que se resumen en el siguiente cuadro: Puntos de Interés Geológico (PIG) presentes en el término municipal de Lemoiz Denominación Grado de Interés Código Coordenadas (UTM) Corte Lemoniz Medio 0014 Slumps Muy Alto 0013 Corte acantilado Alto 0012 Corte Armintza Muy Alto 0011 Discordancia Muy Alto 0010 Acantilados Medio 0009 X= Y= X= Y= X= Y= X= Y= X= Y= X= Y= Corte Bajo 0015 X= Diciembre

141 Y= Brechas volcánicas Medio 0016 Cantera Alto 0098 Fuente: Gobierno Vasco X= Y= X= Y= Asimismo, en el término municipal de Lemoiz se identifica un Lugar de Interés Geológico (LIG), que a continuación se describe: Flysch negro de Armintza (LIG Nº 24): Tanto la bahía de Armintza, al oeste del puerto de esta localidad, como la bahía de Armintzakalde, al este del mismo, ofrecen una serie eminentemente siliciclástica representativa de la historia sedimentaria albiense del margen sur europeo, depositada en un momento de extensión con efectos de desgarre por deriva de la placa de Iberia respecto a la placa de Europa. Las principales unidades sedimentarias están separadas por discontinuidades que indican cambios geodinámicos y sedimentarios de importancia regional. Los materiales que afloran de muro a techo corresponden a la Formación Monte Grande, de ambientes de fan delta con parches arrecifales que contienen rudistas, de edad Albiense inferior. Esta serie presenta fallamiento sinsedimentario que condiciona el hundimiento relativo de la zona de Armintza y la aparición de bloques fallados con subsidencia diferencial durante el Albiense inferior. Sobre estos bloques se instaura una sedimentación de tipo turbidítico de mar más profundo correspondiente a la Secuencia Jata del Grupo Flysch negro, de edad Albiense inferior final Albiense superior basal. Al final de esta secuencia el vulcanismo cobra importancia desarrollándose un episodio basáltico submarino muy continuo en la zona durante el Albiense superior. Las rocas volcánicas son basaltos con sanidina espilitizados. Se reconocen fácilmente estructuras de tipo pillow lavas o lavas almohadilladas y pillow brechas. Posteriormente se instaura un sistema turbidítico de facies de grano fino de talud progradante hacia el oeste (Secuencia Matxitxako Armintza); las manifestaciones volcánicas son volumétricamente menores pero presentan una gran continuidad temporal en la segunda mitad de esta secuencia con desarrollo de capas volcaniclásticas muy continuas durante el Albiense superior medio. Reviste además, de un interés secundario, ya que en las lutitas y lutitas calcáreas hay ammonites en distintas alturas estratigráficas que han servido para datar con gran precisión las series sedimentarias. El acceso se realiza desde Plentzia cogiendo la carretera BI 2120 hacia Mungia y en Andraka tomar el desvío hacia Armintza por la carretera BI El punto óptimo de observación del LIG es desde el malecón.. Diciembre

142 Valoración del LIG nº 24: Flysch negro de Armintza Valoración Bajo Medio Alto Muy Alto Geomorfológico Hidrogeológico Interés científico Tectónico/Estructural Estratigráfico Paleontológico Petrológico Yacimientos minerales Otros Interés cultural: No Observaciones: No Interés económico (extractivo) Pasado Potencial En activo Coordenadas: Coordenadas geográficas: Lat.: 43º 25 59,10 N Long.: 2º 54 6,39 W Fuente: Gobierno Vasco Coordenadas UTM: X: ,80 m Y: ,41 m La Estrategia de Geodiversidad de la CAPV 2020 incluye entre aquellos espacios con una geodiversidad a proteger a este Flysch Negro de Armintza o LIG 24 en la bahía del puerto de Armintza, dentro del Área de Interés Naturalístico Gorliz Armintza (DOT007) recogida en las DOT. También se identifican en el término municipal de Lemoiz, los siguientes tres Recorridos de Interés Geológico: Recorridos de Interés Geológico presentes en el término municipal de Lemoiz Denominación Abanico de Plencia Cantera Corte Coordenadas UTM X= ,42 Y= ,84 X= ,27 Y= ,12 X= ,66 Y= ,96 Fuente: Gobierno Vasco Todos estos puntos y áreas se pueden observar en el Plano 3. Zonas de Interés Geológico, recogido en el Anexo I del presente documento. Hay que señalar además que la geodiversidad está adquiriendo una mayor importancia en los últimos años y se están desarrollando iniciativas por parte de las administraciones públicas para permitir su conservación y revalorización. La necesidad de protección del patrimonio geológico de un territorio ha sido reflejada en normativa española a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y. Diciembre

143 en concreto, para el País Vasco en el documento Estrategia de Geodiversidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración General del País Vasco. Por último, en el Plano 4. Formaciones superficiales del Anexo I de este documento, se representan las unidades superficiales existentes en el término municipal de Lemoiz, donde se comprueba como la gran parte del municipio carece de alguna unidad, destacando las formaciones aluviales entorno a los principales cauces del municipio, las unidades coluviales de forma minoritaria junto a las anteriores, si bien más alejadas de los ríos; formaciones marinas junto a la costa y zonas de rellenos artificiales en la zona de la Central Nuclear GEOMORFOLOGÍA El territorio de Lemoiz presenta un relieve irregular, configurado por moderados valles fluviales encajonados con fondo en V, si bien el río Andraka en la parte central y el río Butroe en el límite suroeste del término municipal, principales corrientes fluviales que surcan el municipio, presentan unas llanuras aluviales algo más amplias. Su estructura se puede definir como un sistema valle vertiente en el que lo más característico, además de la citada estrechez y el encajonamiento de los valles, es la gran pendiente de las vertientes y la existencia de grandes desniveles, así como la poca distancia que existe entre las cimas de sus montañas. De este modo, el municipio presenta importantes desniveles, con valles encajados, que empiezan a ser notables conforme se avanza hacia el este de los núcleos urbanos. La parte central oeste del término municipal, es la que presenta unas menores pendientes y las menores altitudes ( m), mientras que la franja norte costera es la que más fuerte pendiente presenta y menos altitud (0 25 m), al encontrase la zona de acantilados. Le rodean varias montañas que alternan entre sí laderas, lomas, vaguadas y barrancos. Los montes no presentan grandes cotas localizándose principalmente en la zona norte y este del término municipal, destacando la cima catalogada del monte Urizarmendi (295 m), como la de mayor altura del municipio. Del "Estudio Geomorfológico Analítico a escala 1: con el que cuenta el Gobierno Vasco, se obtiene el Plano 5. Pendientes, ver Anexo I del presente documento, en el que se representan los siguientes intervalos: Intervalos resultantes del Estudio Geomorfológico Analítico Orden Intervalo 1 0 3% 2 3 5% % % % % % % 9 >100%. Diciembre

144 En la siguiente tabla se recogen las superficies correspondientes a cada uno de los intervalos de pendiente definidos, así como su porcentaje respecto al total de la superficie municipal. Superficies correspondientes a cada uno de los intervalos de pendiente definidos Pendiente Superficie (ha) % 0 3% 52,02 2,79 3 5% 34,61 1, % 106,78 5, % 305,3 16, % 420,75 22, % 660,6 35, % , % 19,43 1,04 >100% 31,86 1,71 Puede observarse que el 73% del territorio está ocupado por fuertes pendientes, superiores al 20%. Únicamente el fondo del valle del río Andraka, donde se ubican los principales barrios de Lemoiz, presenta pendientes suaves. Este factor condicionará en gran medida el desarrollo del municipio dada la dificultad de estabilización de los terrenos con pendientes superiores al 30% EDAFOLOGÍA Desde el punto de vista edafológico, en Lemoiz se diferencian de forma mayoritaria cinco clases de suelos, según la clasificación de la FAO: los Cambisoles, los Litosoles, los Acrisoles, los Arenosoles, y los Fluvisoles. Respecto a la capacidad de uso, los suelos que la presentan más elevada ocupan los fondos de valle que en el caso de Lemoiz están ocupados casi en su totalidad por zonas urbanas. En el resto del territorio los suelos son de capacidad baja o muy baja aunque existen algunas zonas de capacidad moderada en las que el uso preferente debería de ser el agrícola. En este municipio vizcaíno dominan, según la clasificación de la FAO, los Cambisoles, son suelos medianamente evolucionados, pobres en materia orgánica y presentan un perfil tipo A (B) C en el que puede aparecer un horizonte cámbico (B) que presenta un moderado grado de evolución. Son tierras pardas originadas sobre roca ácida, por lo que el perfil del suelo presenta características de ligeramente ácido. Su posición fisiográfica les ha impedido en la mayoría de los casos evolucionar. Dentro de éstos, los más abundantes en el término municipal son los cálcicos, seguidos de los dístricos y finalmente los gleicos, húmicos y los eútricos. Los Cambisoles cálcicos se localizan, dentro del municipio de Lemoiz, en la parte central suroeste del mismo. Se caracterizan por su horizonte cálcico o yesoso o con concentraciones de partículas limosas entre 75 y 125 cm de profundidad. También si son calcáreos al menos entre los 20 y 50 cm de profundidad.. Diciembre

145 Los Cambisoles dístricos se localizan, en toda la franja norte del término municipal y algunas zonas aisladas del extremo sur. Se caracterizan por un tanto por ciento de saturación de bases (V) menor de 50 en alguna parte del horizonte de alteración en profundidad (Bw). En lo que respecta a los Cambisoles gleicos, caracterizados por mostrar propiedades hidromórficas entre los 50 y 100 cm de profundidad (saturación de agua durante todo o parte del año y procesos de reducción de hierro), éstos se localizan acompañando a los Cambisoles dístricos en toda la franja norte del término municipal. Los Cambisoles húmicos se caracterizan por un horizonte A úmbrico o móllico. Se sitúan principalmente en el límite noreste del municipio. Por su parte, los Cambisoles eútricos se caracterizan por su saturación de bases > 50% y se localizan principalmente y de forma reducida, en la parte central suroeste del término municipal. Por otro lado, los Litosoles se concentran en la casi totalidad de la franja de costa del término municipal. Se trata de suelos incipientes sobre un sustrato rocoso, poco evolucionados debido a la naturaleza del material originario. Son muy delgados, con espesor menor de 10 cm, y con un perfil formado por un horizonte superficial sobre la roca dura continua. Esta unidad representa los suelos más erosionados, asociados a una litología dura, en las zonas de mayor pendiente, por lo que presentan una capacidad de uso muy baja. Los suelos tipo Acrisoles, se desarrollan principalmente sobre productos de alteración de rocas ácidas, con elevados niveles de arcillas muy alteradas, las cuales pueden sufrir posteriores degradaciones. La pobreza en nutrientes minerales, la toxicidad por aluminio, la fuerte adsorción de fosfatos y la alta suceptibilidad a la erosión, son las principales restricciones a su uso. Grandes áreas de Acrisoles se utilizan para cultivos de subsistencia, con una rotación de cultivos parcial. No son muy productivos salvo para especies de baja demanda y tolerantes a la acidez. Se distribuye de norte a sur por la parte central del término municipal y en una franja más o menos localizada. Por su parte, los Arenosoles, que son suelos de textura arenosa o muy arenosa con horizonte ócrico como único diagnóstico; aparecen sobre dunas recientes, lomas de playas y llanuras arenosas bajo una vegetación herbácea muy clara y, en ocasiones, en mesetas muy viejas bajo un bosque muy claro. Así, estos suelos se localizan aisladamente en la esquina noreste del término municipal. Por último, en el municipio de Lemoiz y asociado al cauce del río Amorraga y afluentes se desarrollan Fluvisoles eútricos, los cuales se desarrollan sobre depósitos aluviales recientes, que no presentan más horizonte diagnóstico que un horizonte A ócrico o úmbrico, un horizonte H o un horizonte sulfúrico. Este suelo presenta una capacidad de acogida muy alta. En el Plano 6. Clasificación y capacidad de uso de los suelos, del Anexo I de este documento, se muestran las principales características edafológicas del término municipal de Lemoiz HIDROLOGÍA Dentro de este apartado se describen los principales cursos fluviales y las láminas de agua de carácter permanente o semipermanente, así como los recursos hídricos subterráneos localizados en el término municipal. Desde el punto de vista hidrográfico, el término municipal de Lemoiz se encuadra en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito competencial del Gobierno Vasco. De forma más concreta, Lemoiz se encuentra en la cuenca del río Butroe.. Diciembre

146 HIDROLOGÍA SUPERFICIAL Los principales ríos que recorren el término municipal de Lemoiz son el río Andraka y el río Butroe, si bien este último actúa como límite administrativo con el término municipal de Plentzia. El río Butroe se incluye en una cuenca de unos 175,15 km² superficie, que se puede considerar como de tamaño intermedio dentro de Bizkaia. Sólo destaca el cauce principal, el río Butroe, que con un recorrido de unos 44 km se dirige en dirección sureste noroeste desde las laderas del Bizkargi (563 m) y Mendigana (268 m) hasta Plentzia, donde desemboca. Los primeros cursos de agua, muchos de ellos temporales, tienen una fuerte pendiente, pero el cauce principal discurre por una pendiente muy suave ya antes de Fruiz. A pesar de la escasa importancia relativa de los afluentes, merecen destacarse el arroyo Larrauri, procedente de los montes Jata (572 m) y Sollube (663 m) y el Maruri, que también nace en el Jata. Al atravesar la llanura aluvial de Mungia el río va describiendo meandros hasta el estuario de Plentzia, que se inicia en la presa de Arbina. Hasta aquí llega la influencia de las mareas, cuyo ascenso río arriba se ve impedido por la presa que, además, retiene las aguas fluviales remansando los tramos finales del cauce. El río Butroe tiene su origen en un sustrato de areniscas pero atraviesa posteriormente rocas calcáreas, que son las que dominan, y terrenos aluviales. Hay también algunos tramos basálticos y yesos. El lecho fluvial está constituido en tramos altos por piedras y cantos rodados, que van siendo sustituidos en tramos más bajos por gravas, arenas y limos. El aprovechamiento de esta cuenca, que está bastante poblada, es agropecuario y forestal con dominio de las repoblaciones de pinos y eucaliptos así como prados y cultivos. Solo quedan pequeñas superficies aisladas de robledal, algo más importantes en las proximidades de Plentzia. Además, y especialmente en la llanura de Mungia, existe una importante actividad industrial (metalúrgica, química y agrícola). En esta ciudad y en la de Plentzia es donde se concentra la mayor densidad poblacional de la cuenca que cuenta, por lo demás, con núcleos poblacionales dispersos. Históricamente la llanada de Mungia ha sido drenada por ahondamiento de los cauces para desecar la zona húmeda y transformarla en pastizales, ahora ocupados en parte por fábricas. Hay también una acción continuada de dragado y reconstrucción artificial de márgenes, así como de rectificación de cauces con la eliminación de meandros. La parte del río Butroe que discurre por el límite suroeste del término municipal de Lemoiz, se corresponde con aguas de transición, lo que significa que se trata de una masa de agua superficial próxima a la desembocadura del río que es parcialmente salina como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que recibe una notable influencia de los flujos de agua dulce. La denominación de esta zona es Butroe transición con la tipología de Estuario atlántico intermareal con dominancia marina. El río Andraka tiene su nacimiento a la altura del núcleo de Andraka y desagua en el mar Cantábrico. Tiene una longitud de cauce de aproximadamente 5,6 km y destacan varios afluentes de pequeña entidad como el arroyo Argintxe, el arroyo Silloko Erreka y el arroyo Bakiokoureta, además de otros arroyos más pequeños innominados. Cabe destacar, igualmente, la presencia del Embalse de Urbieta que se nutre de las aguas del arroyo Artadi y del arroyo Errekazabala. Su construcción se llevó a cabo en el año 1974 para dar servicio a las instalaciones de la Central Nuclear. Se trata de una presa de gravedad, con las siguientes características: superficie de 2 km 2, avenida de proyecto de 27 m 3 /s, altura desde cimientos 34 m, longitud de coronación de 145 m, cota de coronación 44,5 m, cota de cimentación de 11 m y con cota de cauce de 19 m. El embalse actualmente se encuentra en su máxima capacidad y solo presenta un. Diciembre

147 aliviadero que queda a muy poca distancia de las mismas aguas del mar Cantábrico. Al no tener uso por la central nuclear, el agua sobrante sale continuamente por el aliviadero de labio fijo. La red hidrográfica del municipio puede observarse en el Plano 7. Red hidrográfica del Anexo I del presente documento HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA Desde el punto de vista hidrogeológico el término municipal de Lemoiz se localiza sobre las siguientes dos Masas de Aguas Subterráneas: Getxo Bergara (código ES111S000016): situada dentro del dominio hidrogeológico Sinclinorio Oiz/Cretácico superior /Complejo Volcánico. Presenta una superficie total aproximada de 601,9 km 2 y pertenece a la demarcación del Cantábrico Oriental, dentro del Ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco. Se trata de una masa heterogénea constituida por materiales margosos y volcánicos del Cretácico superior, y por una serie mixta del Terciario marino. Los términos de mayor permeabilidad son los volcánicos (permeabilidad media, OT) y los materiales areniscosos incluidos en la serie terciaria (permeabilidad media a alta, DC). En conjunto estos términos dan lugar a pequeños acuíferos aislados, puntualmente aprovechados para uso de abastecimiento local. La litología de los principales acuíferos que componen la Masa de Agua Subterránea es de carácter mixto, mientras que la tipología, es la siguiente: o o o Acuíferos detríticos consolidados (DC). Constituidos por materiales cuya porosidad primaria es muy reducida; su permeabilidad se debe fundamentalmente a procesos de fracturación, unidos a fenómenos de descalcificación, que originan formas de absorción y conducción semejantes a los acuíferos kársticos. Acuíferos detríticos no consolidados (DNC). Incluyen materiales no cementados, permeables por porosidad primaria intergranular. Otros (OT). Se limita a aquellas formaciones cuya porosidad, en su origen o en su desarrollo, ha seguido algún modelo diferente de los mencionados. Quedan incluidas, fundamentalmente, las rocas de origen ígneo. Jata Sollube (código ES111S000010): situada dentro del dominio Anticlinorio Norte Presenta una superficie total aproximada de 154,4 km 2 y pertenece igualmente a la demarcación del Cantábrico Oriental, dentro del Ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco. En el Dominio Hidrogeológico Anticlinorio Norte, constituido fundamentalmente por una serie de materiales carbonatados y detríticos de edad comprendida entre el Jurásico y el Cretácico inferior, se han definido seis masas. De ellas tres son de grado 1: Gatzume, Izarraitz, y Ereñozar; y otras tres de grado 2: Oiartzun, ArrolaMurumendi y Jata Sollube. Los principales acuíferos de Gatzume se corresponden con los materiales carbonatados del jurásico marino y del Complejo Urgoniano (Cretácico inferior). En Izarraitz y Ereñozar los primeros apenas están representados. Estas tres masas albergan acuíferos kársticos de relevancia en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco y contribuyen al abastecimiento comarcal y regional a través de diversas captaciones. Oiartzun es una masa heterogénea en la que se disponen pequeños sectores aislados permeables. Diciembre

148 normalmente constituidos por calizas jurásicas; y urgonianas), entre materiales margosos de baja permeabilidad. Arrola Murumendi, por su parte, es una masa de agua bastante homogénea, constituida casi en exclusiva por lutitas y areniscas. Se trata de un conjunto de baja permeabilidad perteneciente al Complejo Supraurgoniano (Cretácico inferior) en el que localmente pueden aparecer términos de mayor permeabilidad correspondientes a niveles de carácter más areniscoso o calizo. Jata Sollube es la prolongación de la masa anterior hacia el Oeste. Sin embargo su carácter es sensiblemente diferente, en la medida de que las areniscas son predominantes. Así, el conjunto se puede considerar de permeabilidad media, incluso localmente alta (DC). La litología de los principales acuíferos que componen la Masa de Agua Subterránea es de carácter detrítico, mientras que la tipología, es la siguiente: o Acuíferos detríticos consolidados (DC). Constituidos por materiales cuya porosidad primaria es muy reducida; su permeabilidad se debe fundamentalmente a procesos de fracturación, unidos a fenómenos de descalcificación, que originan formas de absorción y conducción semejantes a los acuíferos kársticos. Por otra parte, y tal y como se ha señalado con anterioridad, el término municipal de Lemoiz presenta una alta superficie de formaciones de baja permeabilidad coincidente con zonas de lutitas calcáreas negras (pasadas de areniscas), si bien en las zonas de permeabilidad media, alta y muy alta, coincidente con áreas de depósitos superficiales y rocas detríticas de grano grueso (areniscas), se encuentran acuíferos de tipo detrítico mixto y detrítico no consolidado, circunstancias que se ponen de manifiesto en el Plano 8. Permeabilidad de los Materiales, y en el Plano 9. Acuíferos, recogidos en el Anexo I de este documento OTROS PUNTOS DE AGUA Y RECURSOS HÍDRICOS En el término municipal de Lemoiz se identifican otros puntos de agua superficiales presentes en el municipio como son fuentes, pozos, manantiales y sondeos de agua. En la tabla siguiente se muestran estos puntos de agua, junto con sus características básicas: localización en coordenadas UTM, denominación, uso, tipo, situación local, etc. Asimismo, esta información se complementa con el Plano 10. Puntos de agua, recogido en el Anexo I de este documento, donde se representan estos puntos de agua.. Diciembre

149 Puntos de agua en el término municipal de Lemoiz UTMX UTMY Denominación Uso Tipo Situación legal Paraje Observaciones , ,893 Beragorta No se utiliza Captación superficial , ,968 Uzuriaga Abastecimiento urbano Manantial , ,956 Arribillota 3 Abastecimiento urbano Manantial , ,942 Goikomendi Abastecimiento urbano Captación superficial , , , ,969 Andracas / Bakio Ureta, Encañada Pastor Andracas / Amorraga Captación superficial Legalizado Captación superficial Legalizado , ,962 ECACHES Manantial Legalizado , ,959 ECACHES 2 Manantial Legalizado , ,465 Arribillotas Abastecimiento urbano Captación superficial Legalizado , ,447 Arminza; Mendigane Abastecimiento urbano Captación superficial En trámite , ,971 Obasobarro Captación superficial Legalizado , ,97 Andracas / Lemoiz Captación superficial En trámite Goikoerrota , ,895 Portumes Captación superficial En trámite , ,878 Portume / Portune Captación superficial Legalizado 550 m del mar , ,913 Urbieta Captación superficial Legalizado 100 m del mar , ,97 Andracas / Goikoerrota Captación superficial En trámite Km.38 Crta.Plencia Arminza/Goiko Errota. Diciembre

150 Puntos de agua en el término municipal de Lemoiz UTMX UTMY Denominación Uso Tipo Situación legal Paraje Observaciones Manantial captado en arqueta de , ,973 Bombeo de Goikoerrotas; La Troka Abastecimiento urbano Manantial En trámite Km 38 Crta. Plentzia Arminza hormigón, con tapa de hierro no cerrada. Situado junto al sistema de bombeo y cloración que utilizaba Gorliz. También conocido con el nombre de 'Manantial de Goikoerrota' , ,963 Urizar Mendi Riego Pozo excavado , ,969 Arroyo Andrakas Riego Captación superficial , ,957 Ikuris Abastecimiento urbano Manantial Legalizado Andraka , ,89 Arroyo Portumes Doméstico Captación superficial , , , ,959 Agarreostengo / Iñurritxes Sagarraga / Riachuelo Monte Sagarraga C. Arminza Riego Captación superficial Legalizado Iñurritze Captación superficial Legalizado Amorraga , ,47 Amorraga Abastecimiento urbano Captación superficial Legalizado Goikoerrota , ,964 Arribillota 5 Captación superficial Ilegal , ,463 Arribillota 1 Abastecimiento urbano Captación superficial Ilegal , ,466 Arribillota 4 Abastecimiento urbano Captación superficial Ilegal , ,964 Arribillota 2 Abastecimiento urbano Manantial Ilegal , ,959 Manantial Abastecimiento urbano Manantial Legalizado Fuente: Gobierno Vasco 140. Diciembre 2016

151 En este punto conviene señalar que el Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental, de aplicación en el término municipal de Lemoiz, define unos perímetros de protección en torno a algunas de las tomas de agua para abastecimiento, dependiendo de si se trata de tomas superficiales, manantiales o sondeos. Las tomas de agua para abastecimiento están incluidas en el Registro de Zonas Protegidas del citado Plan Hidrológico. Para las tomas de agua de abastecimiento, se tendrá en cuenta el artículo 48 del citado Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, definiendo los márgenes de protección, conforme al número de habitantes. Artículo 48. Zonas de captación de agua para abastecimiento. 1. Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones. El orden de prioridad para su elaboración por la Administración Hidráulica se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida. En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos. En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse. 2. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo del RDPH. 3. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. 4. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento. 5. En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado 1 para las zonas protegidas definidas en los apartados a) y b) del artículo 8, se establece una zona de salvaguarda en la que la Administración Hidráulica podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.. Diciembre

152 La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán: a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de habitantes. b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre y habitantes. c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y habitantes. d) Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes. En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda. En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda. En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea. Por resolución motivada la Administración Hidráulica podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores. 6. En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2, la Administración Hidráulica podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del cual se dará traslado al concesionario que pudiera resultar afectado. El Ayuntamiento de Lemoiz, consciente de que a nivel normativo de esta Revisión del PGOU debe proteger estas zonas dentro de su término municipal, hará efectiva la protección de estas captaciones. 5.3 MEDIO BIÓTICO VEGETACIÓN Y FLORA La vegetación presente actualmente en el municipio vizcaíno de Lemoiz es uno de los elementos naturales que contribuye en mayor medida a valorar el grado de intervención antrópica de su paisaje, así como la caracterización ecológica de su territorio.. Diciembre

153 El paisaje vegetal actual es resultado de la transformación secular que ha sufrido la vegetación descrita como potencial para el municipio y refleja el desarrollo de sus asentamientos poblacionales y de su historia económica y social. En el presente apartado se describe, tanto la vegetación que potencialmente se desarrollaría en este territorio si no hubiera intervención humana, como las principales formaciones vegetales presentes en el municipio, así como la flora catalogada o protegida existente en este ámbito territorio. Además, este apartado se completa con una serie de figuras que reflejan las características de la vegetación de este municipio vizcaíno VEGETACIÓN POTENCIAL DEL MUNICIPIO Climáticamente Lemoiz, tal y como se ha señalado anteriormente, posee un clima marítimo cálido, caracterizado con una alta humedad, con precipitaciones anuales que rondan los 1.604,2 mm, con una temperatura media anual entre 8,2 18,3 ºC, sin sequía estival, con veranos suaves y un periodo frío corto. En la caracterización bioclimática se define por un termotipo termotemplado (termocolino) y por un ombrotipo húmedo. El municipio de Lemoiz se sitúa desde el punto de vista biogeográfico localizado en: Región Eurosiberiana Subregión Atlántico Centroeuropea Provincia Atlántica Europea Subprovincia Cantabroatlántica Sector Cántabro Euskaldún Distrito Santanderino Vizcaíno. De acuerdo con lo señalado en el Mapa de Series de Vegetación de España (Madrid, 1987) de Rivas Martínez, Lemoiz se localiza fundamentalmente en el ámbito de dos series potenciales de vegetación: Serie colino montana orocantabrica, cantabroeuskalduna y galaicoasturiana mesofitica del fresno o Fraxinus excelsior (Polysticho setiferi Fraxineto excelsioris sigmetum). VP, fresnedas con robles. Serie colina cantabroeuskalduna relicta dela alsina y encina hibrida o Quercus ilex y Quercus x ambigua (Lauro nobilis Querceto ilicis sigmetum). VP, encinares. Por otro lado, se puede entender como vegetación potencial aquella que se desarrollaría en un ámbito si no existiera intervención humana. Sin embargo, esta evolución no siempre es posible ya que hay zonas en las que las actuaciones humanas han sido tan profundas que aunque éstas cesaran, la vegetación no retornaría a su estado primitivo. Es en definitiva el reflejo de las variadas condiciones ecológicas que se dan en un territorio concreto. La importancia de la vegetación potencial en los estudios del medio físico está enfocada hacia una optimización de los usos del suelo.. Diciembre

154 Los criterios utilizados para asignar a cada zona un determinado tipo de vegetación potencial se basan en los restos observables de vegetación actual "in situ" y en extrapolaciones de otros lugares cercanos que poseen condiciones ambientales similares. Según esto, el municipio de Lemoiz estaría potencialmente ocupado, casi en su totalidad, por diversas formaciones boscosas. De este modo, y tal y como se aprecia en el Plano 11. Vegetación potencial, del Anexo I de este documento, la parte central y norte, sobre sustrato aluvial, estaría ocupada por robledal acidófilo y robledal bosque mixto atlántico y encinar cantábrico (de forma aislada este último en zonas de solana, donde la naturaleza caliza del sustrato y la pendiente condicionan la existencia de suelos muy exiguos). A lo largo de toda la parte este del municipio, se encontrarían formaciones aisladas de marojal y en las zonas por donde discurren los principales ríos, se identificarían segmentos de alisedas cantábricas, en este caso, en el suroeste del municipio que es colindante con el río Butrón FORMACIONES VEGETALES PRESENTES EN EL MUNICIPIO La actuación antrópica sobre la vegetación primitiva de Lemoiz ha contribuido de forma importante a la transformación del paisaje vegetal del municipio vizcaíno en estudio. De este modo se pone de manifiesto que no son sólo las condiciones ecológicas y ambientales reinantes, sino que el hombre, a través de sus actividades tanto agrícolas como ganaderas, industriales y forestales, constituye un factor determinante de la naturaleza y distribución de las formaciones vegetales en el territorio. Así, se puede concluir que la acción del hombre modifica el paisaje vegetal. El tipo de relieve, a su vez, condiciona las modificaciones ejercidas por el hombre a lo largo de la historia, de manera que el resultado es un complejo mosaico de pequeñas teselas de usos y vegetación. Asimismo, las modificaciones introducidas han alterado la composición del bosque potencial, simplificando su complejidad y favoreciendo las series de vegetación que los sustituyen (matorrales y pastizales). Así, aparecen nuevas unidades de vegetación, procedentes en su mayoría de la degradación en distintos estados de la vegetación climácica y el resto son introducidas directamente por el hombre (cultivos, repoblaciones). Estas unidades de degradación se encuentran en continua dinámica. Cuando la acción del hombre cesa, tienden a evolucionar lentamente y de forma progresiva hacia la unidad clímax de la que forman serie, y cuando la acción es continua o, aunque breve, intensa (incendios, por ejemplo), sufren regresión hacia unidades vegetales cada vez ecológicamente más simples. En Lemoiz, la intensidad del uso humano ha relegado la vegetación natural a escasas zonas escarpadas de difícil acceso o a zonas abandonadas. Prácticamente todo el municipio se encuentra ocupado por usos o actividades de origen humano, predominando los cultivos y prados de siega en la parte baja, en la vega del río Andraka, y las repoblaciones forestales en las partes altas de relieve abrupto. La mayor parte de las laderas montañosas están ocupadas por plantaciones de especies alóctonas, principalmente de eucaliptos (Eucaliptus globulus) y pinos de Monterrey o insigne (Pinus radiata), si bien también hay repoblaciones de Pinus pinaster y Pinus nigra, y de Eucaliptus globulus. Así, en la escasa superficie ocupada por la vegetación natural, predominan las series de sustitución de las formaciones de bosque climácico originales que se intercala entre las repoblaciones forestales y los cultivos de la vega. Los brezales, argomales y helechales constituyen la vegetación natural más abundante, formando teselas más o menos extensas, especialmente la situada al noreste de Urizar, en el paraje de Ugartemendi, donde se extiende un mosaico de matorrales, pastizales y agrupaciones de robles y alguna encina. También aparece formando una estrecha franja en el litoral escarpado, donde alterna la vegetación de acantilados con los brezales costeros.. Diciembre

155 Entre las repoblaciones forestales aparecen todavía algunas pequeñas teselas de lastonar, pastizales naturales asociados a zonas calizas, que antiguamente eran pastoreados en las zonas abruptas que no permitían el cultivo de prados de siega. Las formaciones arbóreas se presentan de manera residual, muchas veces en fase de juvenil o degrada, y siempre en pequeñas teselas intercaladas entre los cultivos o entre las repoblaciones forestales. Son especialmente importantes las teselas de alsina situadas entre los cultivos de la vega y entre las repoblaciones forestales. Entre ellas destaca, al ser la más frondosa, la situada en la cabecera del arroyo Mugitzaerreka. Existen también teselas de robledal acidófilo, acompañados de fresno de hoja ancha o excelsos y otras frondosas caducifolias atlánticas. Las formaciones vegetales existentes, junto con los usos del suelo, se recogen en el Anexo I de este documento, en el Plano 12. Vegetación actual y en el Plano 13. Usos del suelo. A continuación se describen las principales formaciones de vegetación presentes en el municipio: Bosques Como se ha indicado, los bosques autóctonos del municipio ocupan una escasa superficie y de manera residual, entre cultivos y repoblaciones forestales. Suelen ser masas irregulares y de densidad variable. Aparecen, por tanto, fragmentados y formando islote (rodales y pequeñas masas). Algunas de ellas se encuentran en estado degradado o juvenil, donde predomina la orla espinosa que acompaña al bosque atlántico. El bosque predominante es la serie acidófila del roble pedunculado (Hyperico pulchri Querco roboris sigmetum), también denominados como robledales acidófilos, si bien también se ecuentra la serie de bosques de fresnos excelsos y roble o bosques mixtos atlánticos (Polysticho setiferi Fraxino excelsioris sigmetum). Se diferencian ambas formaciones por la abundancia o no del fresno. Las manchas de robledalfresneda aparecen más comúnmente en las zonas de menor altitud, con menor pendiente y en zonas de vaguadas cercanas a cursos de agua, mientras que las del robledal acidófilo ocupan zonas de mayor pendiente y mayores altitudes. En estos robledales aparecen además del roble pedunculado (Quercur robur) y el fresno excelso (Fraxinus excelsior) otras especies arbóreas y arbustivas como arces (Acer campestre), tilos (Tilia cordata), olmos comunes (Ulmus minor), alisos (Alnus glutinosa), avellanos (Corylus avellana), acebos (Ilex aquifolium), serbales de los cazadores (Sorbus aucuparia), mostajo (Sorbus aria), abedules (Betula pubescens subsp. celtiberica), castaños (Castanea sativa) naturalizados, arraclanes (Frangula alnus), peralillos silvestres (Pyrus cordata), cerezo silvestre (Prunus avium), sauces (Salix atrocinerea), espinos (Crataegus monogyna), rosas (Rosa spp.), zarza (Rubus ulmifolius), bonetero (Euonymus europaeus), daboecia (Daboecia cantabrica), brezo común (Erica vagans), brecina (Calluna vulgaris), endrino (Prunus spinosa), hiedra (Hedera helix), helecho (Pteridium aquilinum). En el sustrato herbáceo aparecen, entre las especies más comunes, hipérico (Hypericum pulchrum), lastón (Brachypodium pinnatum subsp. rupestre) y trigo vacuno (Melampyrum pratense). En contacto con áreas ocupadas por los encinares cantábricos aparecen además especies propias de estas formaciones. También se producen incursiones de pinos insigne en los robledales y a su vez, especies autóctonas dentro de las plantaciones, especialmente si estas no son densas.. Diciembre

156 En el municipio, las mejores masas de robledal y fresneda se desarrollan en los bordes de la zona de cultivos de vega y en los fondos de barrancos, donde las repoblaciones con eucalipto y pino insigne medran peor. La otra formación autóctona relevante en el municipio son los bosques de encinas ilicifolias o alsinares (Lauro nobilis Querco ilicis sigmetum), también denominadas encinar cantábrico. La especie dominante en estos bosques es la encina o alsina (Quercus ilex subsp. ilex), y la acompañan especies arbustivas como laurel (Laurus nobilis), aladierno (Rhamnus alaternus), madroño (Arbutus unedo), labiérnago (Phillyrea latifolia), rusco (Ruscus aculeatus), rubia (Rubia peregrina), aligustre (Ligustrum vulgare) y zarzaparrilla (Smilax aspera). El pequeño desarrollo de gran parte del encinar y la cantidad de plantas espinosas y trepadoras hace que sea una formación muy tupida en muchas zonas. La presencia del encinar cantábrico en el municipio es también residual, y aparece en rodales o masas pequeñas dispuestas principalmente entre los cultivos de vega, si bien también hay dos teselas entre las repoblaciones forestales. Su localización sobre afloramientos calizos y zonas con pendiente les ha permitido sobrevivir, al no ser sus suelos susceptibles de ser ocupados por otros usos. Estas masas se encuentran en algunos casos en contacto con las plantaciones y en otros contactan con las de robledales cantábricos a las que aportan y de las que toman especies propias de cada formación. Así, algunas teselas existentes pueden ser consideradas como formaciones mixtas de alsina y roble. Respecto a las riberas de los cursos de agua que discurren por el municipio, su propia morfología impide el desarrollo de sotos densos, al ser en su mayor parte barrancos en valles estrechos. Así, en la mayor parte de las ocasiones se trata de fresnedas robledal acompañas con una mayor abundancia de sauces y, en ocasiones, alisos. La vega del Andraka podría haber acogido en sus orígenes alisedas, pero actualmente sus riberas se encuentran muy encajadas por los prados de siega, formando una hilera de sauces, robles y fresnos. Existen dos sotos dominados por especies de sauce (saucedas) en los arroyos de Mugitzaerreka, junto a la central nuclear, y de Errola, antes de entrar en la localidad de Armintza. Se trata de saucedas de sustitución de las alisedas originales, formadas principalmente por Salix atrocinerea, acompañada de fresnos, saúcos y una orla de zarzas. Las formaciones autóctonas presentan un estado de conservación irregular, sin gran desarrollo, si bien se observa cierta recuperación. La no intervención sobre las áreas especialmente de cultivo en las últimas décadas ha favorecido que los robledales en su mayoría jóvenes y degradados se estén recuperando de manera espontánea. Actualmente, la protección derivada de normativa sectorial como la Norma Foral 11/97, de 14 de octubre, de Régimen específico de diversas especies forestales autóctonas y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como los planes y estrategias estatales, autonómicos y comarcales y locales, están contribuyendo a la conservación de las masas forestales autóctonas. Matorrales En zonas donde no se desarrollan plantaciones forestales o donde han desaparecido los bosques aparecen matorrales. Estas formaciones están constituidas en Lemoiz por los denominados brezalesargomales atlánticos, donde aparecen varias especies de brezo (Erica cinerea, Erica ciliaris, Erica vagans, Erica arborea, Daboecia cantabrica y Calluna vulgaris), helecho (Pteridium aquilinum) y argomas (Ulex gallii y U. europaeus) y zarzas (Rubus ulmifolius).. Diciembre

157 Estos matorrales aparecen, como las masas de bosque, en parches dispersos, entre los prados y cultivos de la parte este del municipio y, principalmente, entre las repoblaciones de eucalipto y de pino. La masa más extensa de este tipo de matorral se encuentra en la parte central del municipio, en el paraje conocido como Ugartemendi. Con menos importancia y escasa superficie, se encuentran también bortales o matorrales altos termoatlánticos. Se trata de la primera serie de sustitución de los encinares cantábricos. En estos matorrales llega a dominar el madroño o borto (Arbutus unedo), constituyendo el bortal. Sin embargo, lo normal es que esta especie se acompañe con misma densidad por los arbustos y matas de la orla del encinar: labiérnago negro (Phillyrea latifolia), aladierno (Rhamnus alaternus), aligustre (Ligustrum vulgare), rosa siempreviva (Rosa sempervirens), zarzaparrilla (Smilax aspera), cornejo (Cornus sanguinea) y rubia (Rubia peregrina), junto a los brezos arbóreos Erica arborea y sobre todo Erica lusitanica. Si dicho matorral es cortado o incendiado es sustituido de forma espontánea por el prebrezal o el lastonar, y el pasto petrano en última instancia. En el municipio aparecen pequeñas teselas en la parte norte, junto a los prados que bordean Armintza y al noreste, junto a los prados de Portumanagusi. Vegetación herbácea En el municipio quedan dos teselas pequeñas de los pastos naturales denominados lastonares de Brachypodium pinnatum, una situada en el entorno a las casas de Murutzeaga, junto al arroyo de Artadi, y otra en los prados del borde suroeste de la localidad de Armintza. Se trata de pastos de sustitución del encinar cantábrico, cuyo valor pastoral es inferior a aquéllos de formaciones atlánticas. Los lastonares (asociación Brachypodio rupestris Seselietum cantabrici) están formados en su mayor parte por gramíneas, especialmente el lastón (Brachypodium pinnatum subsp. rupestre). Otras especies comunes en estos pastos son Festuca rubra, Holcus lanatus, Dactylis glomerata, Avenula sp., Briza media, Carex flacca, Bromus erectus, Agrostis capillaris, Cynosurus cristatus, Anthoxanthum odoratum, Phleum pratense, Arrhenatherum elatius, llantén menor (Plantago lanceolata), Lolium perenne, Lathyrus pratensis, meliloto (Lotus corniculatus), Crepis capillaris, diente de león (Taraxacum officinale), Globularia vulgaris, avena cantábrica (Helictotrichon cantabricum), margarita silvestre (Bellis sylvestris), Cerastium fontanum, Stellaria graminea, ranúnculos (Ranunculus sp.), Malva moschata, milenrama (Achillea millefolium), verónicas (Veronica chamaedrys), centaureas (Centaurea sp.), manzanilla real (Helichrysum stoechas), cardo mariano (Sybilum marianum), ajo rosado (Alliun roseum), gordolobo (Verbascum pulverulentum), entre otras. También crecen especies propias de los matorrales de brezal y argomal. Debido a su escaso valor pastoral, las dos teselas identificadas como lastonar se encuentran actualmente invadidas por matorral y árboles, especialmente la situada en el paraje de Murutzeaga. Parte de la situada en Armintza ha sido urbanizada y ocupada por una repoblación de eucalipto. Existe otra pequeña tesela junto entre el encinar y la sauceda del arroyo de Errola, que se encuentra actualmente ocupada por una plantación de frutales, así como dos pequeñas parcelas en el lado suroeste del municipio, en las casas de Arrola (cerca del río Butrón), una de ellas utilizada en la actualidad como prado de siega y otra invadida por eucaliptos de la plantación cercana y por la orla del bosque atlántico.. Diciembre

158 Por tanto, se puede indicar que actualmente los lastonares se encuentran en un proceso de degradación importante. Se trata de comunidades incluidas en el hábitat prioritario 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea. La vegetación herbácea más abundante en el municipio es la formada por prados atlánticos, tradicionalmente vinculados al entorno de los caseríos situados en la vega del río Andraka, especialmente en la parte sur del municipio y en torno a la localidad de Amintza. Dada la ocupación de estos prados, en mosaico con otros usos, con teselas de bosque atlántico y setos donde crecen matorrales de la orla de este bosque y especies arbóreas, el paisaje de dicha vega tiene carácter de campiña atlántica. Estos prados y cultivos atlánticos están constituidos por praderas sometidas a un manejo cultural de siembras, abonados y siegas periódicas, con fines forrajeros, para el abastecimiento de las explotaciones agropecuarias. Las especies más comunes en estos prados son gramíneas y leguminosas como tréboles (Trifolium repens y T. pratense), diente de león (Taraxacum officinale), margarita silvestre (Bellis perennis), llantén menor (Plantago lanceolada), lolio (Lolium perenne), Dactylis glomerata, Poa pratensis, Phleum pratense, meliloto (Lotus corniculatus). En algunas zonas de prados también se dan ciertos cultivos hortícolas y de frutales, comúnmente manzanos (Malus domestica), cerezos (Prunus avium), avellanos (Corylus avellana), nogales (Juglans regia), perales (Pyrus communis) y ciruelo (Prunus domestica). En la zona de monte, estos prados y cultivos atlánticos han sido progresivamente ocupados desde hace décadas por otros usos como los forestales o simplemente abandonado su manejo cultural, al cesar la actividad agropecuaria. En los últimos años se aprecia al comparar ortofotos de distintos años que algunos de estos ambientes han sido ocupados por matorrales, como en la zona de Urgatemendi. En todo caso, todavía se mantienen prados de siega en la cabecera del arroyo de Errola y del arroyo de Atxabaso y en el paraje de Artadi, al norte del embalse de Urdieta. Vegetación de acantilados costeros Los acantilados costeros del municipio está ocupados por un complejo de vegetación rupícola litoral de perennigraminedas, con un estado más o menos conservado, dependiendo de la proximidad a áreas urbanas. Se trata de la geopermaserie haloanemógena rupícola litoral cántabrovascónica y ovetense litoral de las perennigraminedas de Festuca pruinosa con Leucanthemum crassifolium (Leucanthemo crassifolii Festuco pruinosae geopermasigmetum). Esta vegetación está adaptada al medio dinámico que impone el constante batir de las olas, que resulta en un heterogéneo mosaico de playas de grava, pendientes verticales, entrantes y salientes. Además del oleaje, es importante la acción del viento, que además viene con carga salina que condiciona el crecimiento de las plantas. Estos factores, en combinación con el sustrato rocoso, crean un gradiente ambiental que es colonizado por diferentes especies. En la franja sometida a inmersión emersión mareal, fuera del estero del acantilado, este gradiente forma tres segmentos que componen la geoserie citada. Tierra adentro se encuentra la vegetación no condicionada por el mar, delante de ella la franja litoral sometida a inundación y habitada por comunidades zooliquénicas litorales con especies del género Verrucaria y diversos moluscos como lapas y balanos.. Diciembre

159 Así, desde el mar hacia el interior, según F. Prieto & Loidi (1984), se distinguen tres cinturas de vegetación: la banda halocasmofítica, sometida a las salpicaduras de las aguas e incluso al oleaje, con Crithmum maritimum y Plantago marítima; la banda tapiz aerohalina o cinturón de perennigraminedas y nanofruticedas aerohalinas, donde la acción del mar se atenua, con Festuca rubra subsp. pruinosa y Daucus carota subsp. gummifer, entre otras; y el brezal aerohalino o cintura de los matorrales eolohalófilos, donde sólo llegan las gotas de mar más finas arrastradas por el viento, con Ulex humilis, Ulex marítima, Genista occidentalis o Erica vagans, dependiendo del grado de carsificación del acantilado. Vegetación antropógena y nitrófila Asimismo, en las zonas totalmente alteradas o humanizadas como poblaciones, grandes vías de comunicación, escombreras, complejos industriales, baldíos, etc. del municipio existe un numeroso y heterogéneo grupo de plantas adaptadas a vivir en bordes de caminos y carreteras, viejos muros, tapias, terrenos removidos, etc. En muchas de las parcelas incluidas en esta unidad, la vegetación es muy rala o prácticamente inexistente. Flora exótica invasora En el municipio de Lemoiz hay representación de algunas especies de flora exótica de carácter invasor y considerada como peligrosa. Es el caso de la falsa acacia (Robinia pseudoacacia), que aparece invadiendo sobre todo bosques mixtos cercanos a arroyos y sustituye a robledales acidófilos, y el plumero o carrizo de la Pampa (Cortaderia selloana), que invade principalmente hábitats artificiales o alterados, como baldíos, zonas removidas, taludes y cunetas de vías de comunicación. El carrizo de la Pampa, a medida que aumenta su población espontánea, está invadiendo zonas no alteradas, con vegetación natural (matorrales y pastizales), incluso de interés (marismas y arenales costeros), así como plantaciones forestales jóvenes de pino insignea. Para resolver la problemática asociada a la posible propagación de flora exótica invasora en los nuevos ámbitos, el planeamiento de desarrollo recogerá las medidas específicas conforme a lo establecido en la legislación sectorial vigente (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras; Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco) y los documentos de diagnosis del País Vasco, elaborados por el Gobierno Vasco (se recomienda consultar el documento «Diagnosis de la flora alóctona invasora de la CAPV»; Ihobe 2009) ESPECIES FLORÍSTICAS CATALOGADAS O PROTEGIDAS De acuerdo con la información recogida en el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España (Bañares, Á., G. Blanca, J. Güemes, J.C. Moreno & S. Ortiz, eds. (2009), del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Madrid), en las cuadrículas UTM de 10x10 km que abarca el término municipal de Lemoiz (30TWP00 y 30TWP10) se ha identificado con hábitat apropiado en el territorio municipal las especies de flora amenazada denominadas Apium graveolens subsp. butronensis (apio acuático) y Culcita macrocarpa. Concretamente, el apio acuático aparece citada en la cuadrícula 30TWP00, que abarca toda la parte oeste y central del municipio, y el helecho Culcita macrocarpa en la cuadrícula 30TWP10, que abarca el extremo noreste del municipio. Por su parte, según la información recogida en el documento Cartografiado a escala 1:5.000 de las poblaciones vizcaínas de plantas incluidas en el Catálago Vasco de Especies Amenazadas. Fase III,. Diciembre

160 elaborado por el Departamento de Botánica. Sociedad de Ciencias Naturales de Sestao, subvencionado por el Departamento de Ordenación del territorio y medio Ambiente del Gobierno Vasco (2007), se ha identificado también a las dos especies citadas. 2 1 Ubicación del área de recuperación del apio acuático (1) y del área de conservación de Culcita macrocarpa (2). Apium graveolens subsp. butronensis (Apio acuático) El apio acuático es una umbelífera que habita en únicamente los sustratos limosos y limo arcillosos de medios subhalófilos de la ría de Butrón, en el municipio de Plentizia. Se trata, por tanto, de un endemismo vizcaíno. Sin embargo, su área de recuperación, según la cartografía de poblaciones vizcaínas de plantas catalogadas en el País Vasco, se adentra hasta el tramo del río que discurre en el límite de los municipios de Plentzia, Lemoiz y Gatika. Así, esta área sólo incluye la margen derecha del río en el municipio de Lemoiz. Dentro de la ría, convive con Cochlearia aestuaria, ocupando una banda situada por encima de las comunidades de Scirpus maritimus. Es más abundante en zonas donde se acumulan los restos orgánicos procedentes de la marea. Aunque la población se reproduce con éxito (en 2001 se contabilizaron ejemplares, de los que 1.755, el 54 % eran reproductores), la escasez de microambientes adecuados para la planta en el estuario dificulta el crecimiento de la población. Las mayores amenazas son la urbanización de las zonas adyacentes a la ría y la proliferación de una gramínea invasora de origen americano, Spartina. Diciembre

161 patens que forma masas monoespecíficas que excluye a otras plantas propias de la marisma (Campos, 2003a). Así, a nivel regional, en el País Vasco se encuentra catalogada como En peligro de extinción en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina (Orden de 10 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, y se aprueba el texto único), y en la categoría UICN En peligro crítico (Lista Roja de Flora Vascular del País Vasco, 2010). Culcita macrocarpa Helecho caméfito que habita bosques en fondos de valle abruptos. Esta especie puede tener hábitat apropiado en los barrancos de esa parte del municipio, especialmente en el arroyo de Artolaerreka. Así, se encuentra un área de conservación en la cuenca de este arroyo y del río Uradariona, donde desemboca, en el extremo noreste del municipio, limitando ya con el municipio de Bakio. Para su desarrollo, requiere sombra, temperaturas suaves todo el año y elevada humedad atmosférica y edáfica. Así, suele encontrarse en las laderas de umbría de de valles encajados de fuerte pendiente próximos a la costa. Suele crecer junto a cascadas que aporta humedad en forma de salpicadura y pulverizado. Si bien, es la especie cuenta con un número relativamente grande de poblaciones en la Península, éstas se encuentran dispersas y la mayor parte de ellas con pocos individuos. Esta situación, junto con la pérdida de los bosques riparios, preferentemente por las repoblaciones forestales, hacen que se encuentre en riesgo de extinción. Así, a nivel regional, en el País Vasco se encuentra catalogada como En peligro de extinción en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina (Orden de 10 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, y se aprueba el texto único), y en la categoría UICN En peligro crítico (Lista Roja de Flora Vascular del País Vasco, 2010). Además, aparece en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y a nivel estatal se encuentra en la categoría UICN En peligro (Lista Roja de Flora Vascular española, 2010). También es una especie de interés comunitario (Anexo II de la Directiva Hábitats) que requiere de protección estricta (Anexo IV de la Directiva Hábitat) FAUNA Como se ha señalado en la descripción de la vegetación, el municipio de Lemoiz se encuentra en el dominio de las plantaciones forestales de pino de Monterrey o insigne, por debajo de 600 m.s.n.m., que se llevan realizando desde mediados del siglo XIX. Posteriormente, se introdujo el eucalipto que, desde los años 70, también se ha extendido por las laderas de las sierras situadas frente a la franja litoral vasca. Así, el hábitat predominante que se encuentra la fauna de Lemoiz son estas repoblaciones que constituyen monocultivos de especies alóctonas con escasos recursos, tanto alimenticios como de refugio y cría, para las especies más exigentes y amenazadas.. Diciembre

162 Así, la amplia superficie ocupada por las repoblaciones forestales limita el establecimiento de poblaciones de especies, siendo un factor limitante para la diversidad y densidad de fauna en el municipio, y ésta última es especialmente baja. Quedan todavía en el municipio amplias zonas de prados seminaturales en torno a la vega del río Andraka, que conserva setos con especies del antiguo bosque atlántico y parcelas con bosques de este tipo en recuperación. Existen algunos prados intercalados entre las repoblaciones y en algunos fondos de barrancos conservan el soto atlántico y reduzctos del bosque original. Estas zonas ofrecen más opciones de arraigo para la fauna amenzada. La fauna del municipio, por tanto, se mueve entre los restos de bosque atlántico y los setos de prados y las amplias repoblaciones de pino y eucalipto, estando formada principalmente por especies adaptadas desde antiguo al mosaico de paisajes que el hombre ha ido introduciendo y cambiando a lo largo de la historia. La mayor parte de especies de interés citadas como sedentarias en el municipio se localizan ligadas al mosaico descrito de formaciones de vegetación autóctona (bosques, matorrales y pastos o prados) y a los cursos fluviales que forman corredores ecológicos para su desplazamiento. Para conocer estas especies se ha consultado el Inventario Naciona de Biodiversidad. Lemoiz se encuentra en dos cuadrículas de este inventario, la denominada 30TWP00, que abarca la parte este y central del municipio y la denominada 30TWP10, ubicada en el extremo noroeste (ver figura siguiente). 30TWP00 30TWP10 Cuadrículas del Inventario Nacional de Biodiversidad en las que se encuentra el territorio del municipio de Lemoiz. Las aves son las especies que mejor aprovechan el mosaico de usos humanos, siendo el grupo faunístico más numerosos en el municipio en cuanto a población y diversidad. A esto contribuye también el carácter de ruta migratoria para la avifauna que posee el territorio del País Vasco. Dentro del grupo de las aves rapaces, las más frecuentes son el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el milano negro (Milvus migrans), el y cernícalo vulgar (Falco tinnuculus), que aprovecha sobre todo el mosaico matorral prados naturales o de siega, y el halcón peregrino (Falco peregrinus), el azor común (Accipiter gentilis) y el gavilán (Accipiter nisus), que aprovechan el mosaico de bosque atlántico. Diciembre

163 matorrales prados y repoblaciones forestales. De entr éstas, es posible que tengan áreas de cría especialmente el busardo ratonero (Buteo buteo) y el cernícalo vulgar (Falco tinnuculus). También destacana las aves rapaces nocturnas, entre las que crían el cárabo común (Strix aluco), la lechuza común (Tyto alba) y el mochuelo común (Athene noctua). También son observables en las zonas de mayor altitud del municipio especies de carácter más o menos montano como cuervo (Corvus corax), alondra común (Alauda arvensis), colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros), collalba gris (Oenanthe oenanthe), escribano cerillo (Emberiza citrinella), zorzal charlo (Turdus viscivorus), tarabilla común (Saxicola torquata) y corneja negra (Corvus corone). Otras especies más comunes en algunos casos y que aparecen en zonas de menor altitud son chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), cuco común (Cuculus canorus), arrendajo (Garrulus glandarius), urraca (Pica pica), zorzal común (Turdus philomelos), mirlo común (Turdus merula), petirrojo (Erithacus rubecula), chochín (Troglodytes troglodytes), curruca capirota (Sylvia atricapilla), alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), camachuelo común (Pyrrhula pyrrhula), pico picapinos (Dendrocopos major), pito real (Pitus viridis), reyezuelo sencillo (Regulus regulus), papamoscas gris (Muscicapa striata), bisbita arbóreo (Anthus trivialis), mosquitero ibérico (Phylloscopus ibericus), jilguero (Carduelis Carduelis), verdecillo (Serinus serinus), carbonero común (Parus major), carbonero garrapinos (Parus ater), herrerillo común (Cyanistes caeruleus), herrerillo capuchino (Parus cristatus), mito (Aegithalos caudatus), agateador común (Certhia brachidactyla), verderón común (Carduelis chloris) y pinzón vulgar (Fringilla coelebs), entre otras especies. En áreas de robledal fresneda, cerca de los cursos fluviales y en sus riberas están presentes aves como lavandera cascadeña (Motacilla cinerea), lavandera blanca (Motacilla alba) y ruiseñor bastardo (Cettia cetti). Ligadas al núcleo urbano y a algunos caseríos están especies mucho más comunes como gorrión común (Passer domesticus), avión común (Delichon urbica), vencejo común (Apus apus), golondrina común (Hirundo rustica) y gorrión molinero (Passer montanus). El grupo de mamíferos es escaso, detectándose la presencia de especies relativamente común de zorro rojo (Vulpes vulpes), tejón (Meles meles), erizo europeo (Erinaceus europaeus), jabalí (Sus scrofa), gineta (Genetta genetta), garduña (Mustela foina) y comadreja (Mustela nivalis). La presencia de los mustélidos está muy vinculada a las masas forestales autóctonas y a los cursos de agua en buen estado ecológico, por lo que el número de ejemplares puede ser muy pequeño y compartido con los municipios limítrofes. Hay que destacar en este punto la presencia del hábitat del curso fluvial del río Butrón, en el extremo suroeste del municipio, que está considerado como adecuado para el visón europeo (Mustela lutreola). Esta especie se encuentra catalogada como en peligro de extinción en los Catálogos Español y Vasco. El tramo del río Butrón que limita con el municipio está considerado Área de Interés Especial dentro del plan de gestión, aprobado por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. Por tanto, ese tramo podría constituir un área posible de expansión de la especie si se dieran las condiciones ecológicas adecuadas.. Diciembre

164 Área de Interés Especial para el visón europeo en el río Butrón, a su paso entre el límite del municipio de Lemoiz con el de Plentzia. También se detectan mamíferos de mucho menor tamaño como ratón de campo (Apodemus sylvaticus), ratón casero (Mus musculus), musaraña enana (Sorex minutus), musaraña gris (Crocidura russula), ratón espiguero (Micromys minutus), topillo agreste (Microtus agrestes), topillo lusitánico (Microtus gerbei), topillo rojo (Myodes glareolus) y musaraña tricolor (Sorex coronatus). Los quirópteros presentan muchas especies en el municipio gracias a la proximidad a áreas kársticas con disponibilidad de cuevas y por la presencia de zonas forestales autóctonas. La mayor parte de estas especies se encuentran protegidos a nivel europeo, estatal y regional. Destancan por su grado de amenzada el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginata), el murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus), el murciélago orejudo dorado (Plecotus auritus) vulnerables en el Catálogo Vasco, el murciélago de huerta (Eptesicus serotinus serotinus), de interés especial en el Catálogo Vasco, y especialmente el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), vulnerable en el Catálogo Español y en el Catálogo Vasco. La existencia de edificios antiguos, como ermitas, caseríos, palacios e iglesias facilitan refugio a especies como murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el citado murciélago orejudo gris y murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii). Por su parte, estrechamente vinculados a los arroyos con tramos más alejados del núcleo urbano del municipio, sobreviven algunas especies de anfibios como tritón palmeado (Lissotriton helveticus), rana común (Rana perezi), sapo partero común (Alytes obstetricans), salamandra común (Salamandra salamandra), y rana bermeja (Rana temporaria).. Diciembre

165 El grupo de los reptiles se encuentran representado el municipio con especies como lagarto verde (Lacerta bilineata), lagartija roquera (Podarcis muralis), lagartija ibérica (Podarcis hispanica), culebra de esculapio (Zamenis longissima) y lución (Anguis fragilis). Destaca la presencia de lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), presente en las parcelas de bosque atlántico y en los matorrales atlánticos, que está incluida en el Catálogo Vasco como de interés especial. También se encuentra algunas especies de ofidios, como la culebra lisa meridional (Coronella girondica), la culebra viperina (Natrix maura) y la culebra de collar (Natrix natrix), siendo la más importante la culebra de Esculapio (Zamenis longissiumus), también de interés especial en el Catálogo Vasco. Respecto a la fauna piscícola su situación para el potencial ecológico de la zona no es muy buena, dándose las mejores condiciones ecológicas en los cursos de los ríos Andraka y Butrón, especialmente en este último. Así, en estos ríos puede observarse la especie endémica y riófila conocida como madrilla (Chondrostoma miegii) y, en los lechos de grava, el lobo de río (Barbatula barbatula). En el río Butrón pueden encontrarse dos epecies de peces catádromos, como se la ánguila común (Anguilla anguiulla) y muble o lisa (Chelon labrosus). En el río Butrón podría encontrarse el espinoso (Gasterosteus aculeatus), pequeño pez que habita aguas dulces o ligeramente salobres en las desembocaduras de algunos ríos, siendo probable que penetre hacia el interior hasta el tramo que limita con Lemoiz. Esta especie se encuentra catalogada como vulnerable en el Catálogo Vasco. En los tramos altos de los arroyos y del río Andraka se encuentra una especie introducía en las cuencas del norte de España, conodica como piscardo o foxino (Phoxinus phoxinus). Varias de las especies citadas anteriormente se consideran amenazadas y por ello se encuentran incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Flora y la Fauna Silvestre y Marina, que se creó en cumplimiento del artículo 47 de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (derogado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco). El catálogo está regulado por el Decreto 167/1996 y que sido completado con las Órdenes, de 8 de julio, de 10 de julio de 1998 y de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca. El anexo del Decreto 167/1996, ha sido derogado por la Orden 10 de enero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, y se aprueba el texto único. A continuación se indica en una tabla todas las especies catalogadas que han sido citadas con presencia en el municipio de Lemoiz, según la información consultada en el Inventario Nacional de Biodiversidad.. Diciembre

166 NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO CUADRÍCULA Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva HÁBITATS) Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva HÁBITATS) Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva AVES) LESRPE (*) Y CATÁLOGO ESPAÑOL CATÁLOGO VASCO MAMÍFEROS Murciélago de huerto u hortelano Eptesicus serotinus 30TWP10 X LESRPE IE Murciélago ratonero pardo Myotis emarginatus 30TWP00 X VU Murciélago de borde claro Pipistrellus kuhlii 30TWP10 X LESRPE Murciélago enano o común Pipistrellus pipistrellus 30TWP00 y 30TWP10 X LESRPE Murciélago de Cabrera Pipistrellus pygmaeus 30TWP00 y 30TWP10 X LESRPE Murciélago orejudo dorado Plecotus auritus 30TWP00 y 30TWP10 X LESRPE VU Murciélago orejudo gris Plecotus austriacus 30TWP00 y 30TWP10 X LESRPE VU Murciélago grande de herradura Rhinolophus ferrumequinum 30TWP10 X X VU VU Turón Mustela putorius 30TWP00 IE Visón europeo Mustela lutreola 30TWP00 y 30TWP10 X X EPE EPE AVES Azor común Accipiter gentilis 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE R Gavilán común Accipiter nisus 30TWP00 y 30TWP10 X LESRPE IE. Diciembre

167 NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO CUADRÍCULA Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva HÁBITATS) Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva HÁBITATS) Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva AVES) LESRPE (*) Y CATÁLOGO ESPAÑOL CATÁLOGO VASCO Carricero tordal Acrocephalus arundinaceus 30TWP00 LESRPE Carricerín común Acrocephalus schoenobaenus 30TWP00 LESRPE EPE Andarríos chico Actitis hypoleucos 30TWP00 LESRPE R Mito Aegithalos caudatus 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Martín pescador común Alcedo atthis 30TWP00 y 30TWP10 X LESRPE IE Bisbita campestre Anthus campestris 30TWP00 X LESRPE IE Vencejo común Apus apus 30TWP00 LESRPE Garza real Ardea cinerea 30TWP00 LESRPE Búho chico Asio otus 30TWP00 LESRPE Mochuelo europeo Athene noctua 30TWP00 LESRPE Busardo ratonero Buteo buteo 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Chotacabras grande o gris Caprimulgus europaeus 30TWP00 y 30TWP10 X LESRPE IE Agateador común Certhia brachydactyla 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Ruiseñor bastardo Cettia cetti 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Chorlitejo chico Charadrius dubius 30TWP00 LESRPE VU. Diciembre

168 NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO CUADRÍCULA Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva HÁBITATS) Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva HÁBITATS) Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva AVES) LESRPE (*) Y CATÁLOGO ESPAÑOL CATÁLOGO VASCO Culebrera europea Circaetus gallicus 30TWP00 y 30TWP10 X LESRPE R Aguilucho pálido Circus cyaneus 30TWP00 y 30TWP10 X LESRPE IE Buitrón Cisticola juncidis 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Cuervo Corvus corax 30TWP00 y 30TWP10 IE Cuco común Cuculus canorus 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Avión común Delichon urbicum 30TWP00 LESRPE Pico picapinos Dendrocopos major 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Pico menor Dendrocopos minor 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE IE Garceta común Egretta garzetta 30TWP00 X LESRPE Escribano soteño Emberiza cirlus 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Escribano cerillo Emberiza citrinella 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Escribano hortelano Emberiza hortulana 30TWP00 LESRPE IE Escribano palustre Emberiza schoeniclus 30TWP00 LESRPE R Petirrojo europeo Erithacus rubecula 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Halcón Peregrino Falco peregrinus 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE R. Diciembre

169 NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO CUADRÍCULA Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva HÁBITATS) Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva HÁBITATS) Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva AVES) LESRPE (*) Y CATÁLOGO ESPAÑOL CATÁLOGO VASCO Alcotán Falco subbuteo 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE R Cernícalo vulgar Falco tinnunculus 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Papamoscas cerrojillo Ficedula hypoleuca 30TWP00 LESRPE R Pinzón vulgar Fringilla coelebs 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Zarcero común Hippolais polyglotta 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Golondrina común Hirundo rustica 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Paíño europeo Hydrobates pelagicus 30TWP00 X VU R Torcecuello Jynx torquilla 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE IE Alcaudón dorsirrojo Lanius collurio 30TWP00 X LESRPE Alcaudón real Lanius excubitor 30TWP00 y 30TWP10 VU Buscarla pintoja Locustella naevia 30TWP00 LESRPE Milano negro Milvus migrans 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Roquero solitario Monticola solitarius 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Lavandera blanca Motacilla alba 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Lavandera cascadeña Motacilla cinerea 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE. Diciembre

170 NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO CUADRÍCULA Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva HÁBITATS) Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva HÁBITATS) Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva AVES) LESRPE (*) Y CATÁLOGO ESPAÑOL CATÁLOGO VASCO Lavandera boyera Motacilla flava 30TWP00 LESRPE Papamoscas gris Muscicapa striata 30TWP10 LESRPE Collalba gris Oenanthe oenanthe 30TWP00 LESRPE Oropéndola europea Oriolus oriolus 30TWP00 LESRPE Autillo europeo Otus scops 30TWP10 LESRPE Carbonero garrapinos Parus ater 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Herrerillo común Parus caeruleus 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Herrerillo capuchino Parus cristatus 30TWP10 LESRPE Carbonero común Parus major 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Carbonero palustre Parus palustris 30TWP00 LESRPE Abejero europeo Pernis apivorus 30TWP00 y 30TWP10 X LESRPE R Cormorán moñudo Phalacrocorax aristotelis 30TWP00 y 30TWP10 X VU R Colirrojo tizón Phoenicurus ochruros 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Mosquitero papialbo Phylloscopus bonelli 30TWP00 LESRPE Mosquitero ibérico Phylloscopus collybita/ibericus 30TWP00 LESRPE. Diciembre

171 NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO CUADRÍCULA Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva HÁBITATS) Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva HÁBITATS) Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva AVES) LESRPE (*) Y CATÁLOGO ESPAÑOL CATÁLOGO VASCO Pito real Picus viridis 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Polluela pintoja Porzana porzana 30TWP00 X LESRPE IE Acentor común Prunella modularis 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Camachuelo común Pyrrhula pyrrhula 30TWP00 LESRPE Rascón europeo Rallus aquaticus 30TWP00 R Reyezuelo listado Regulus ignicapilla 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Tarabilla común Saxicola torquatus 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Cárabo común Strix aluco 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Curruca capirotada Sylvia atricapilla 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Curruca mosquitera Sylvia borin 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Curruca zarcera Sylvia communis 30TWP00 LESRPE Curruca cabecinegra Sylvia melanocephala 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Curruca rabilarga Sylvia undata 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Zampullín común o chico Tachybaptus ruficollis 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE R Chochín Troglodytes troglodytes 30TWP00 y 30TWP10 X LESRPE. Diciembre

172 NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO CUADRÍCULA Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva HÁBITATS) Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva HÁBITATS) Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva AVES) LESRPE (*) Y CATÁLOGO ESPAÑOL CATÁLOGO VASCO Mirlo acuático Cinclus cinclus 30TWP10 LESRPE IE Lechuza común Tyto alba 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE R Abubilla Upupa epops 30TWP00 LESRPE VU PECES CONTINENTALES Espinoso Gasterosteus gymnurus 30TWP00 VU ANFIBIOS Y REPTILES Sapo partero común Alytes obstetricans 30TWP10 X LESRPE Tritón palmeado Lissotriton helveticus 30TWP10 LESRPE Rana bermeja Rana temporaria 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Lución Anguis fragilis 30TWP00 LESRPE Eslizón tridáctilo ibérico Chalcides striatus 30TWP00 LESRPE Culebra lisa meridional Coronella girondica 30TWP00 LESRPE Lagarto verde occidental Lacerta bilineata 30TWP00 y 30TWP10 X LESRPE Lagarto verdinegro Lacerta schreiberi 30TWP10 X X LESRPE IE Culebra viperina Natrix maura 30TWP00 LESRPE. Diciembre

173 NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO CUADRÍCULA Anexo II Ley 42/2007 (Anexo II Directiva HÁBITATS) Anexo V Ley 42/2007 (Anexo IV Directiva HÁBITATS) Anexo IV Ley 42/2007 (Anexo I Directiva AVES) LESRPE (*) Y CATÁLOGO ESPAÑOL CATÁLOGO VASCO Culebra de collar Natrix natrix 30TWP00 y 30TWP10 LESRPE Lagartija roquera Podarcis muralis 30TWP00 y 30TWP10 X LESRPE Culebra de Esculapio Zamenis longissimus 30TWP00 y 30TWP10 X LESRPE IE LEYENDA (*) LESRPE: Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) Catálogo Español de especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero): EPE: en peligro de extinción; VU: vulnerable Catálogo Vasco (Orden de 10 de enero de 2011): EPE: en peligro de extinción; VU: vulnerable; R: rara; IE: de interés especial. Diciembre

174 5.4 ESPACIOS CON VALOR NATURAL En el presente apartado se analizan las diferentes figuras de protección, de acuerdo a la legislación vigente, referida a espacios naturales de interés presentes en el término municipal de Lemoiz, desde el punto de vista de la necesidad de conservación o especial protección por su calidad, fragilidad o singularidad: Hábitats de interés comunitario, definidos en base a lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los Hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: o o Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o Zonas de Especial Conservación (ZEC), definidos en base a los criterios establecidos en la citada Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), declaradas en base a lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres (derogada por la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres). Espacios Naturales Protegidos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos (ENPs), al cumplir con alguno de los objetivos y requisitos que se detallan en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (derogada por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco). Otros espacios con valor natural: se incluyen los Montes de Utilidad Pública y los Montes Protectores HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO La Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, denominada Directiva Hábitats, enumera en su Anexo I los tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de Zonas de Especial Conservación. Dentro de éstos existen hábitats naturales prioritarios, que son aquellos que están amenazados de desaparición. A nivel estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre), en su Anexo I introduce asimismo los tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de Zonas de Especial Conservación, los cuales constituyen una especial responsabilidad para las Administraciones. A partir de la información disponible en el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco se ha elaborado el Plano 14. Hábitats Naturales de Interés Comunitario,en el Anexo I de este documento, así como la tabla con la descripción de los hábitats de interés comunitario presentes en el término municipal de Lemoiz, objeto de la Revisión de su PGOU.. Diciembre

175 De este modo, en el municipio de Lemoiz se encuentran inventariados los siguientes hábitats naturales de interés comunitario, cuyas principales características se resumen a continuación (* Hábitat prioritario): Hábitats naturales de interés comunitario presentes en el municipio de Lemoiz Código UE Nombre del hábitat Prioritario Superficie en el T.M. (ha) Localización aprox. en el municipio 4030 Brezales secos europeos NO 201,6 Zona central y norte 4040* 6210* 6510 Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco Brometalia) (*parajes con importantes orquídeas) Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) SI 32,29 Zona costera SI 11,22 Zona norte y noreste NO 267,7 Zona oeste y sur 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno Padion, Alnion incanae, Salicion albae) SI 9,46 Zona central, distribuido de norte a sur Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia NO 28,41 Formaciones aisladas en la zona central, suroeste y al noreste. Fuente: Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco (a escala 1:10.000). * Habitat prioritario Hábitat 4030 (1) Formaciones arbustivas, a menudo densas, de talla media a baja con Calluna vulgaris y especies de brezo (Erica spp.), de aulaga (Genista spp, Stauracanthus spp, Ulex spp), de jara (Cistus spp.) y jaguarzo (Halimium spp.) como especies dominantes. Son características de zonas atlánticas y mediterráneas con influencia oceánica, encontrándose sobre suelos ácidos o descarbonatados de textura arenosa o franco arenosa. En suelos más higrófilos o encharcados son sustituidos por brezales húmedos atlánticos (hábitat 4020) y en zonas de mayor altitud por brezales alpinos y boreales (hábitat 4060) y brezales oromediterráneos (hábitat 4090). (1) Fuente: Ojeda, F., Brezales secos europeos. En: VV.AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Madrid: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 66 pp.. Diciembre

176 Hábitat 4040* (2) Brezales y brezal tojales de los acantilados de las costas cántabro atlánticas sometidos a la influencia directa de los vientos marinos, los cuales aportan constantemente pequeñas gotas de agua salada y partículas de sal que se acumulan sobre las superficies foliares. Estos vientos constantes perjudican a las plantas también con su efecto mecánico y desecante. Por otra parte, los duros sustratos, silíceos o calcáreos, de los márgenes de los acantilados limitan la formación de suelo. Hacia el mar, los brezales costeros son sustituidos por una banda de vegetación aún más adaptada a la presencia de sal, formada por pastizales o comunidades rupícolas, mientras que son reemplazados hacia el interior por brezales (4030) u otras etapas de sustitución de los bosques potenciales. En esas condiciones tan restrictivas, la vegetación es arbustiva y de pequeño porte, a veces con aspecto almohadillado. Dominan variantes costeras, de pequeña estatura, de las especies de tojo más comunes (Ulex europaeus, U. gallii), acompañadas por algunos brezos resistentes a estos factores (Erica vagans, E. cinerea). El sustrato marca algunas diferencias florísticas menores en el estrato arbustivo, con Calluna vulgaris en zonas silíceas y Genista occidentalis en áreas calizas. Confieren un gran interés florístico a este tipo de hábitat distintos elementos estrictamente halófilos y casi exclusivamente costeros, como Angelica pachycarpa, Leucanthemum crassifolium, Silene uniflora, Daucus carota subsp. gummifer, Plantago maritima y Armeria maritima. La fauna de este tipo de hábitat es parecida a la de otros brezales, salvo por la ausencia de las especies preforestales o por la presencia ocasional de aves marinas (Larus spp., etc.) que los utilizan como posaderos y descansaderos. Se distribuyen por las costas cantábricas y del noroeste peninsular, desde Portugal hasta el País Vasco. (2) Fuente: Bedoya, J. L. & Pérez Alb erti, A., Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas. En: VV.AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Madrid. 144 pp. Hábitat 6210* (3) Pastos vivaces de carácter mesofítico y mesoxerofítico sobre sustratos calcáreos en algunos casos más o menos decarbonatados. Dominan las plantas vivaces y, en la mayor parte de los casos, la cobertura es total. Presentan una diversidad florística elevada y se consideran pertenecientes a Festuco Brometea. Se extienden por zonas montañosas de Europa central y occidental. En España aparecen entre 500 y m de altitud en el Sistema Cantábrico, Pirineo y Sistema Ibérico con disyunciones en Castilla. Son, en la mayor parte de las comunidades, de carácter secundario, originadas por la deforestación antrópica y el pastoreo. (3) Fuente: Ferrer Benimeli, C. y Reiné Viñales R. (coordinadores) y Yera Posa, J. y Ascaso Martorell, J. (autores), Pastos vivaces mesofíticos y mesoxerofíticos sobre sustratos calcáreos de Festuco Brometea. En: VV.AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de. Diciembre

177 hábitat de interés comunitario en España. Madrid: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 74 pp. Hábitat 6510 (4) Prados ricos en especies, productores de heno, poco o moderadamente fertilizados, ubicados preferentemente en el piso montano y colino de las zonas montañosas del norte de la Península Ibérica. Pertenecen a la alianza Arrhenatherion, y son prados con abundantes flores, que no se siegan hasta la floración de las gramíneas y solamente una o dos veces al año. (4) Fuente: Ferrer Benimeli, C. y Reiné Viñales R. (coordinadores) y Reiné Viñales R. (autor), Prados de siega de montaña (Arrehenatherion) En: VV.AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Madrid: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 60 pp. Hábitat 91E0* (5) Bosques aluviales arbóreos y arborescentes de cursos generalmente altos y medios, dominados o codominados por alisos (Alnus glutinosa), fresnos de montaña (Fraxinus excelsior), abedules (Betula alba o B. pendula), avellanos (Corylus avellana) o álamos negros (Populus nigra). Aparecen en la mayoría de los sistemas montañosos de la mitad norte peninsular y son muy raras o no aparecen en la mitad sur. Así, las avellanedas y abedulares aparecen de manera puntual en los sistemas montañosos meridionales, las fresnedas montanas tienen su límite meridional en el Sistema Ibérico y las choperas consideradas naturales sólo se reconocen en las orillas y lechos de los ríos que drenan los Pirineos (Lara et al. 2004). Solamente las alisedas son relativamente comunes, especialmente en la mitad occidental. Tienen unos requerimientos hídricos muy elevados. Colonizan las orillas de ríos y arroyos con caudal continuo o con corto estiaje. Únicamente las avellanedas y las choperas toleran en comparación con las otras tres formaciones mencionadas una menor humedad edáfica y no requieren caudal constante. (5) Fuente: Calleja, J.A EO* Bosques aluviales dominados por alisos, fresnos de montaña, abedules, avellanos o álamos negros En: VV.AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Madrid: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 88 pp. Hábitat 9340 (6) Son los bosques dominantes de la Iberia mediterránea presentes en casi toda la Península y en Baleares. Aparecen también de manera localizada, en la Iberia húmeda del norte y en el sureste semiárido (Blanco et al 1997, Ferreras 1987, Rivas Martínez 1987). La encina castellana o de hoja ancha o carrasca (Quercus ilex subsp. ballota) vive en todo tipo de suelos hasta los m. Con precipitaciones inferiores a mm es reemplazada por formaciones arbustivas o de coníferas xerófilas (valle del Ebro, Levante, Sureste). Cuando aumenta la humedad es sustituida por bosques caducifolios o marcescentes o por alcornocales. La alsina (Quercus ilex subsp. ilex) crece en climas suaves del litoral catalán y balear y, de manera localizada, en las costas cantábricas.. Diciembre

178 La fauna de los encinares es muy variable, según la estructura de la masa forestal, el mosaico local de ecosistemas, y el tipo de clima. En encinares de espesura media o elevada pueden ser abundantes las siguientes especies: jabalí, corzo, gineta, garduña, tejón, ratón de campo, lirón careto, gavilán, azor, cárabo, paloma torcaz, arrendajo, mirlo, agateador común, mito, reyezuelo listado, etc. La presencia de reptiles se ve limitada por la densa sombra de estos encinares. En encinares más abiertos, y en mosaicos de encinar con otros tipos de ecosistemas (roquedales, matorrales, pastizales, cultivos), pueden encontrarse muchas de las especies anteriores y, además: lobo, ciervo, gamo, cabra montés, conejo, águila imperial ibérica, águila perdicera, águila culebrera, ratonero, tórtola común, totovía, alcaudón común, curruca rabilarga, rabilargo, culebra bastarda, etc. La fauna de invertebrados de los encinares puede ser rica. Por ejemplo, en los encinares cantábricos y tipos de hábitat vecinos de la reserva de la biosfera de Urdaibai se detectaron 195 especies de coleópteros fitófagos (Ugarte, 2005), pese que no se estudiaron todas las familias de coleópteros. Hay muchas especies de insectos que producen agallas (zoocecidios) sobre la encina, o que viven asociados a dichas agallas. (6) Fuente: Rodá, F., Vayreda, J. y Ninyerola, M Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia En: VV.AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Madrid: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 94 pp. Por otra parte, cabe destacar la presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario marinos en la zona costera del municipio, cuyas principales características se resumen a continuación (* Hábitat prioritario): Hábitats naturales de interés comunitario presentes en el municipio de Lemoiz Código UE Nombre del hábitat Prioritario Superficie en el T.M. (HA) Localización aprox. en el municipio 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda (Bancales sublitorales) NO Zona de costa 1130 Estuarios NO Zona de costa 1170 Arrecifes NO Zona de costa Fuente: Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco (a escala 1:10.000). * Habitat prioritario Hábitat 1110 (1) Se trata de bancos arenosos que se presentan como elevaciones sobre el fondo marino, siempre sumergidos, a profundidades de hasta pocas decenas de metros. Cuando los sedimentos arenosos cubren sustratos duros, se consideran dentro de este tipo de hábitat si la biota asociada depende de la arena y no del sustrato subyacente.. Diciembre

179 Pueden presentarse como fondos desnudos, sin vegetación, o como praderas de fanerógamas y algas. Las praderas de la fanerógama Zostera marina tienen una distribución peninsular, balear y sobre todo cantabro atlántica. En todas estas praderas suelen crecer especies de algas, enraizadas en el sustrato, o epífitas sobre hojas, rizomas o raíces de las fanerógamas. La fauna es rica y diversa en invertebrados y peces, variando en función del tipo de sustrato y formación vegetal existente. Entre los primeros, destacan equinodermos (Astropecten spp.), moluscos gasterópodos (Turritella turbona) y bivalvos (Gouldia minima), así como crustáceos decápodos (Diogenes pugilator). Entre los peces destacan formas adaptadas a vivir en diversos medios: caballitos de mar (Hippocampus spp.) en las praderas de fanerógamas, Pomatoschistus spp. O Trachinus draco en los sustratos arenosos, y peces planos, como Bothus podas, en los fondos detríticos. Este tipo de hábitat se localiza en las aguas territoriales de la península e islas, extendiéndose en determinados casos hasta las aguas exteriores. (1) Morales, J. A., Borrego, J., Flor G. & Gracia, F. J., Bancos de Arena Cubiertos permanentemente por Agua Marina Poco Profunda (Bancales Sublitorales). En: VV.AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Madrid. 57 pp. Hábitat 1130 (2) Se trata de ecosistemas de las desembocaduras de los ríos, generalmente con cierta acumulación de sedimentos continentales, sometidos a la acción de las mareas y a la doble influencia de aguas marinas y dulces. En el estuario existe un gradiente de salinidad, desde la zona de entrada del agua dulce, en el interior, hasta mar abierto. Adicionalmente, se puede distinguir una zona supramareal, en la que no afectan las mareas; una zona intermareal, entre los límites de la pleamar y la bajamar; y otra inframareal, siempre sumergida. Además es posible encontrar dentro del estuario un complejo mosaico de medios: paredes rocosas, que hacen de límite, lagunas costeras, dulces o salobres, etc. El complejo de hábitat y gradientes de los estuarios permite la existencia de diferentes comunidades bióticas más o menos interconectadas. En particular, es posible encontrar hábitats correspondientes a los subgrupos 11, 12, 13 y 14. La secuencia vegetal típica del relleno sedimentario comprende: praderas de Zostera en la zona inframareal (hábitats 1110 y 1140); formaciones de Spartina en la zona intermareal (hábitat 1320); formaciones de plantas crasas en la zona supramareal salina (hábitat1420); juncales halófilos y subhalófilos en la zona supramareal menos salina (hábitats 1330 y 1410) y carrizales y eneales en las aguas dulces. Los estuarios son humedales de gran importancia para la fauna, con numerosas aves nidificantes, como los limícolas y las gaviotas, además de una rica comunidad de invertebrados de limos y sedimentos. Distintas especies de peces migratorios usan estos medios como lugar de paso y aclimatación, como es el caso de la anguila (Anguilla anguilla). Los estuarios están presentes todas las costas peninsulares, siendo más abundantes en el litoral cántabroatlántico.. Diciembre

180 (2) Ibañez, C., Caiola, N., Nebra, A., & Wessels, M., Estuarios. En: V.V. A.A., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Madrid. 73 pp. Hábitat 1170 (3) Se trata de hábitats marinos rocosos y sustratos de origen biogénico, sumergidos al menos en la marea alta, que pueden extenderse fuera del agua formando acantilados costeros o situarse a mayores profundidades mar adentro. Incluye medios rocosos, parcial o totalmente sumergidos, como campos de bloques o guijarros, paredes verticales, etc., y superficies de origen biológico construidas por corales o moluscos. La vegetación difiere según la zona marina. Así, por ejemplo, Gelidium sesquipedale es característica de la zona cántabro atlántica, mientras que especies de Spongites, Lithophyllum o Cystoseira lo son del Mediterráneo, y especies de Cystoseira o Sargassum de la zona macaronésica. Además de esta diferenciación geográfica, aparecen distintas comunidades en función de la luminosidad. La zona supramareal, casi nunca inundada, pero siempre húmeda, presenta líquenes (Verrucaria) y cianofíceas resistentes a la salinidad y desecación. La zona intermareal, inundada en marea alta, reúne algas verdes (Enteromorpha, Cladophora), pardas (Pelvetia, Fucus, Cystoseira, etc.) y algas rojas calcáreas (Lithophyllum, Corallina, Phymatolithon, etc.). En la zona inframareal, siempre inundada, luego más estable, la biomasa vegetal crece en una primera franja de grandes algas pardas (Laminaria, Cystoseira), reduciéndose al caer la luz y dando paso a comunidades sólo faunísticas. La fauna es rica y variable según la zona geográfica, profundidad, luz, temperatura, oleaje, etc. Entre los organismos bioconstructores destacan poliquetos (Sabellaria, Serpula, Filograna), madréporas (Dendrophyllia, Cladocora, Anthipates, etc.), corales blancos (Lophelia, Madrepora), gorgonias (Isidella, Paramuricea, Corallium, etc.), bivalvos (Modiolus, Mytilus, Pinna, etc.), esponjas, hidrozoos, briozoos, etc. Entre los no bioconstructores cabe citar invertebrados sésiles de sustratos duros (esponjas, cnidarios, antozoos, briozoos, poliquetos, hidrozoos, ascidias, moluscos, cirrípedos) y especies móviles de crustáceos, cefalópodos y peces. Se distribuye por las aguas marinas peninsulares y de las islas, así como en las de Ceuta y Melilla. (3) Templado, J., Guallart, J. Capa, M. & Luque, A. A., Arrecifes. En: VV.AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Madrid. 142 pp ESPACIOS PERTENECIENTES A LA RED NATURA 2000 La Red Natura 2000 es definida en el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres: "Se crea una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada "Natura 2000". Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.. Diciembre

181 La red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE." En primer lugar, se ha de señalar que los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) son definidos en el artículo 1 de la Directiva Hábitats (92/43/CEE) como: "Un lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el Anexo I o una especie de las que se enumeran en el Anexo II en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de Natura 2000 tal como se contempla en el artículo 3, y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate. Para las especies animales que ocupan territorios extensos, los lugares de importancia comunitaria corresponderán a las ubicaciones concretas dentro de la zona de reparto natural de dichas especies que presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y su reproducción" Por su parte, la Directiva 2009/147/CE del parlamento europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, apunta la función de la Administración de aplicar las medidas necesarias para preservar y mantener una diversidad y superficie suficiente de hábitats para todas las aves de interés señaladas en el Anexo I de la citada Directiva. Esta circunstancia justifica la definición de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Asimismo, se ha de señalar que, en aplicación de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura Hay que destacar, que el único espacio incluido dentro de la Red Natura 2000 en el municipio de Lemoiz es la ZEPA (ES ) Espacio marino de la Ría de Mundaka Cabo de Ogoño situada al norte, en la zona costera del término municipal y que ninguna de las propuestas planteadas en el documento de Preavance del PGOU tendrá afección sobre este entorno ya que todas las propuestas de desarrollo se sitúan fuera de zonas ambientalmente sensibles, situadas en torno a las zonas urbanizadas. La delimitación de la citada ZEPA puede observarse en el Plano 15. Red Natura 2000, en el Anexo I del presente documento, describiéndose a continuación: ZEPA (ES ) Espacio marino de la Ría de Mundaka Cabo de Ogoño: La ZEPA fue declarada mediante la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, con una superficie de 175,42 km 2. Este espacio marino se extiende a lo largo de unos 30 km de franja marina litoral y ha sido declarado por su importancia como franja marina asociada a varias colonias de cría de paíño europeo (Hydrobates pelagicus) y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis aristotelis) establecidas a lo largo de todo el sector costero e islotes. El espacio se caracteriza por sus aguas poco profundas en el contexto del cantábrico oriental, donde el cormorán moñudo consigue explotar sus recursos tróficos a mayor distancia de la costa. La zona es importante también para una gran diversidad de aves marinas. Diciembre

182 migratorias, entre las que destacan, por su importancia, la pardela balear (Puffinus mauretanicus) y el alcatraz atlántico (Morus bassanus) ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS En el término municipal de Lemoiz objeto de estudio no se localiza ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos (ENPs), compuesta por aquellos lugares o elementos que cumplen con alguno de los objetivos y requisitos que se detallan en la Ley 16/1994, de 30 de Junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (derogada por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco). Tal circunstancia puede ser observada en el Plano 16. Espacios Naturales de Interés, en el Anexo I de este documento, donde no aparece reflejado ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos OTROS ESPACIOS CON VALOR NATURAL Zonas Húmedas El Plan Territorial Sectorial (PTS) de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado definitivamente por el Decreto 160/2004, de 27 de Julio y posteriores modificaciones, recoge en su Inventario dos Zonas Húmedas que se incluyen en el término municipal de Lemoiz, una el Embalse de Urbieta (Grupo III) con el código EB21 y la otra, la Ría del Butrón (Plentzia) (Grupo II) con el código A1B2. Su delimitación puede observarse en el Plano 16. Espacios Naturales de Interés, recogido en el Anexo I de este documento. Espacios de Interés Naturalístico Los espacios Armintza Bakio, Gorliz Armintza y Ría de Plentzia, son tres zonas que están recogidas en el Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designadas las dos primeras como un Espacio de Interés Naturalístico no afectado por impactos significativos, herramienta definida por la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del territorio del País Vasco. Su delimitación puede observarse en el Plano 17. Otras figuras de protección, en el Anexo I de este documento. Áreas Importantes para las Aves (IBA) Las Áreas Importantes para las Aves en España (IBAS) son aquellas zonas en las que se encuentran presentes regularmente una parte significativa de la población de una o varias especies de aves consideradas prioritarias por la prestigiosa organización internacional SEO/Birdlife. Las IBAS son el resultado de la revisión del inventario llevado a cabo por la organización SEO/BirdLife en Como puede observarse en el Plano 17. Otras figuras de protección, en el Anexo I de este documento, la IBA nº 35 "Urdaibai Matxitxako" se encuentra definida en toda la zona costera del término municipal de Lemoiz. Fauna Flora Protegida Respecto a la fauna protegida, se localiza un Área de Especial Interés para la Conservación de Especies Amenazadas de las definidas por el órgano competente del Gobierno Vasco dentro del. Diciembre

183 término municipal de Lemoiz y concretamente se encuentra afectado el curso del río Butrón que discurre al suroeste del término municipal. Se trata de la especie Visón Europeo (Mustela lutreola) catalogada como En peligro de extinción y cuya protección se encuentra definida en el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas. Su delimitación puede observarse en el Plano 18. Fauna y Flora Protegida, en el Anexo I de este documento. Asimismo, se observa que gran parte del término municipal de Lemoiz se encuentra definida como Zona de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos, concretamente la parte norte y noreste coincidente con la zona costera del municipio y al suroeste del municipio. Estas zonas se encuentran definidas mediante Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Su delimitación puede observarse en el citado Plano 18. Fauna y Flora Protegida, recogido en el Anexo I de este documento. Con relación a la flora protegida, cabe destacar que existen dos especies florísticas incluidas en el término municipal de Lemoiz que son objeto de Planes de Recuperación de Flora Amenazada en la CAPV: Culcita macrocarpa: Pteridófito de la familia Dicksoniaceae con frondes que llegan a alcanzar los 2,5 m de longitud. Tiene un rizoma de tonos rojizos y la lamina 2 a 5 veces pinnada, algo coriácea y brillante. Por su gran tamaño y la forma de las frondes puede diferenciarse fácilmente del resto de helechos del País Vasco. Este geófito requiere unas condiciones ecológicas muy estrictas: alta humedad edáfica y atmosférica, substratos muy húmicos, escasas oscilaciones de temperatura y sombra permanente. Debido a esto, se refugia en fondos de barrancos silíceos, por lo general en roquedos y taludes (especie rupícola). Está incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas del País Vasco en la categoría de Vulnerable y ha sido propuesta como En Peligro de Extinción dentro de la revisión que se ha hecho del Catálogo en También figura en el Anexo II de la Directiva Hábitats y en el Anexo I del Convenio de Berna. En la Lista Roja del País Vasco se ha evaluado en peligro crítico de extinción (CR) y en la Lista Roja de la Flora Vascular Española 2008, En Peligro (EN). El hábitat en el que se localiza es de interés europeo, prioritario: 91E0, bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno Padion, Alnion incanae, Salicion albae). La población de Trucíos se encuentra en el Parque Natural y LIC Armañón (ES ), y la de Bermeo en el LIC Red Fluvial de Urdaibai (ES ), dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Por su parte la población de Bakio no se ubica en el interior de ningún espacio natural protegido, aunque sí en MUP cuyo titular es la Diputación Foral de Bizkaia. Parte de la población de Bakio se adentra en el término municipal de Lemoiz, siendo esta zona definida como un Área de Conservación por el Plan.. Diciembre

184 Apium graveolens ssp. Butronensis: Planta herbácea vivaz erguida, de hasta 1,5 m de altura, con fuerte olor a apio, con tallos estriados, hojas alternas pinnatisectas y flores reunidas en umbelas, cuya única población mundial conocida habita en las riberas del río Butrón, en el tramo afectado por aguas débilmente salobres. Se trata de un endemismo vizcaíno con una única población mundial en la Península Ibérica, cerca de la desembocadura del río Butrón en Plentzia (Aseginolaza et al. 1985). Habita en las orillas del estuario del río Butrón, en el tramo menos halófilo a la sombra de la aliseda y en el tramo subhalófilo por encima de los cañaverales de Bolboschoenus maritimus en carrizales subhalófilos, en herbazales halonitrófilos de Elytrigia atherica y en juncales oligohalinos de Juncus maritimus. Suele ser más abundante allí donde se acumulan depósitos de materia orgánica arrastrados por la marea (Campos 2003). Los hábitats de interés comunitario involucrados son: 1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco Puccinellietalia maritimae) (óptimo) y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (subóptimo) (*Hábitat Prioritario). La especie está incluida en el Catalogo Vasco de Especies Amenazadas como Vulnerable, aunque ha sido propuesta como En Peligro Crítico dentro de la modificación que se está tramitando del Catálogo en 2010 (Aizpuru et al. 2010). En la Lista Roja española está incluida también en la categoría En Peligro Crítico (Bañares et al. 2004, Moreno 2008). Dentro de la delimitación del Plan Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, la superficie ocupada por Apium graveolens subsp. butronensis se incluye dentro de Áreas de Especial Protección (EP) y Zonas de Mejoras de Ecosistema (MA 1). Asimismo están incluidos en el dominio público marítimoterrestre (Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas). Por otra parte, se han iniciado los trámites para crear un Biotopo Protegido que incluya estas zonas. Parte de la población del río Butrón en Plentzia se adentra en el término municipal de Lemoiz, siendo esta zona definida como un Área de Recuperación por el Plan. Sus delimitaciones pueden observarse en el ya mencionado Plano 18. Fauna y Flora Protegida, en el Anexo I de este documento. Montes Protegidos: En el término municipal de Lemoiz no se localiza ningún Monte de Utilidad Pública (MUP), Monte Patrimonial y Monte de Libre Disposición, cuya regulación se establece en la Ley 43/2003 de Montes (BOE núm. 280 de 22 de Noviembre de 2003) y la correspondiente Norma Foral que de Bizkaia es la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos (BOB núm. 123 de 28 de Junio de 1994) y la Norma Foral 3/2007, de 20 de marzo, de modificación de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos (BOB núm. 62, 28 de marzo de 2007). Como puede observarse en el Plano 19. Montes Protegidos, en el Anexo I de este documento, dentro del término municipal de Lemoiz no existen Montes protegidos, siendo los más cercanos los situados al noreste del término municipal de Lemoiz, todos ellos dentro del vecino término municipal de Bakio. Se trata de los dos Montes de Utilidad Pública (MUP) Jatamendi y Sarratxo y Gaubietas. Al sur del término municipal de Lemoiz y dentro del término municipal de Gatika, se localiza el Monte de Utilidad Pública (MUP) Igartumendi, Malgarratzaga y Presa Buru.. Diciembre

185 Por último, cabe destacar que en el término municipal de Lemoiz no se localiza ningún humedal RAMSAR, ni Árboles Singulares, ni Biotopos Protegidos, ni se sitúa sobre el municipio ninguna Reserva de la Biosfera. 5.5 VALORACIÓN AMBIENTAL DE LOS ÁMBITOS TERRITORIALES IMPLICADOS. DIAGNÓSTICO Y UNIDADES AMBIENTALES HOMOGÉNEAS UNIDADES AMBIENTALES HOMOGÉNEAS Las unidades ambientales homogéneas son categorías territoriales que se perciben homogéneas por sus características físicas (geología, fisiografía e hidrología), bióticas (vegetación, hábitats y fauna) y humanas (actividades y usos del suelo). Incluye también el concepto de paisaje, como la percepción que visual e históricamente tienen las personas que las habitan, de manera que en general coinciden con las unidades de paisaje de un territorio. Así, trataremos a las unidades ambientales homogéneas del municipio de Lemoiz como las unidades de paisaje definidas en él, al ser coincidente su definición, tanto metodológicamente como conceptualmente. El paisaje del País Vasco y su análisis se recoge en la Cartografía de Paisaje de la CAPV (escala 1:25.000), trabajo realizado en En este trabajo se delimitan cuencas visuales, unidades de paisaje intrínseco y puntos de incidencia paisajística. Además, a partir de este trabajo, se ha realizado una actualización y un estudio dirigido a establecer un catálogo del paisaje, a partir de la definición de unidades visuales homogéneas y el análisis de los impactos y singularidades existentes en ellas. Este estudio se materializó en el anteproyecto de Catálogo abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco. 2005) En esa cartografía se distingue entre dominio de paisaje, que delimitan regiones con cierta homogeneidad geológica, geomorfológica, fisiográfica y climática (dominios gemorfológicos), la posición fisográfica, que muestra la diversidad de ambientes debidas al relieve accidentado de la región, y la vegetación y usos del suelo, por el peso que confieren a las características ambientales y paisajísticas de un territorio. A partir de estos atributos se definen las unidades de paisaje. Se han definido cinco dominios geomorfológicos: Estuarino, Litoral, Kárstico, Fluvial y Antropogénico. El municipio de Lemoiz participa de cuatro de estos cinco dominios (ver figura siguiente). La mayor parte de su territorio está ocupado por el dominio fluvial, que comprende los cursos de agua y sus cuencas vertientes. El dominio antropogénico corresponde al área industrial que se reservó a la abandonada central nuclear. Los acantilados y su área de influencia visual participan del dominio litoral. También se incluye en el municipio una pequeña franja del estuario del río Butrón, que participa del dominio estuarios.. Diciembre

186 Dominios geomorfológicos del municipio de Lemoiz. Su territorio participa del dominio fluvial, el más extenso, el litoral, que se circunscribe a los acantilados y su área de influencia visual, el antropogénico, que es el área industrial reservada a la abandonada central nuclear, y el estuario, limitado a una pequeña franja del estuario del río Butrón que penetra en el municipio. El paisaje del municipio está definido por un relieve muy contrastado entre el valle del río Amorraga, que recorre una franja norte sur en el extremo oeste del municipio, donde se asientan los núcleos urbanos más importantes (Amintza en su desembocadura, Urizar y Amorraga en su cabecera), y las numerosas vaguadas fluviales y lomas y montañas, que lo rodean por el oeste. Así, entre las 11 posiciones fisiográficas definidas en la cartografía del País Vasco (fondos planos, fondos ondulados y pies de vertiente, terrazas, cuestas, planicies, laderas e interfluvios alomados, mesetas planas, mesetas onduladas, cañones, cumbres abruptas, costa), en el municipio se distingue la posición de costa o estrecha franja de tierra que bordea el mar, que se corresponde con los acantilados; la posición fondo de plano o tierras llanas asociadas a los fondos de valles o a terrenos de escasa pendiente situadas en conchas, cubetas o depresiones; y laderas e interfluvios alomados, relieve accidentado configuradas por vertientes surcadas por numerosos arroyos. En cuanto a la vegetación y los usos del suelo, se trata de un municipio de uso predominantemente forestal y ganadero, en el que el elemento más definitiorio es la la amplia ocupación de repoblaciones forestales que ocupan los interfluvios alomados y los prados de siega que ocupan la mayor parte del fondo de plano que forma el río Amorragas. Sin emargo, en el municipio destaca por la gran potencia. Diciembre

187 visual y perceptiva que tiene en su paisaje la zona industrial reservada a la central nuclear, junto con el embalse asociado a ella, situado al este en la cuenca del arroyo de Artadi. En todo caso, como se muestra en la distribución de sus usos del suelo, del Mapa Forestal de la CAPV (año, 2005) realizado para el III Inventario Nacional Forestal, y en el Plano 13. Usos del suelo donde se han agrupado los usos en unidades más amplias para facilitar su comprensión, son las plantaciones y formaciones forestales las dominadoras en el paisaje municipal. USOS Distribución de usos del suelo SUPERFICIE (ha) Bosque 196 Bosque de plantación 895 Bosques de galería 8 Matorral 207 Herbazal 22 Monte sin vegetación superior 34 Agrícola 18 Artificial 50 Agua 9 Autopistas y autovias 4 Infraestructuras de conducción 24 Mineria escombreras vertederos 10 Prado 302 Pastizal matorral 78 TOTAL Fuente: Mapa Forestal de la CAPV (año, 2005) realizado para el III Inventario Nacional Forestal. El paisaje de la parte oeste lo domina, así, las repoblaciones de pinares y eucaliptus, que le dan un aspecto monótono, sólo interrumpido por los prados que se mantienen entre ellos y, en otoño, cuando estacionalmente el paisaje forestal es más contrastado cuando los bosques caducifolios cambia de color y va perdiendo sus hojas. Este paisaje sólo es interrumpido por su potencia visual por el área que ocupa la central nuclear y el embalse de Urbieta. En la parte este domina el mosaico de prados de siega, cultivos y parches de bosque atlántico que el hombre ha ido configurando en la vega del río Amorraga. Tanto la vega como las laderas e interfluvios acaban en los acantilados que dan al mar, donde éstos y su influencia visual tienen tienen una gran singularidad en el municipio. Además, en el extremo suroeste del municiopio, como se ha indicado, una pequeña franja del estuario del río Butrón penetra en el municipio. Así, en el municipio de Lemoiz se distinguen las unidades de paisaje o unidades homogéneas ambientales que se detallan a continuación y que se muestran en el Plano 20. Unidades ambientales homogéneas.. Diciembre

188 La clasificación urbanística de los terrenos constituidos por estas unidades se ha basado en el ordenamiento establecido en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para de esta manera integrar y coordinar los distintos usos del suelo entre todos los municipios. UNIDAD Industrial en dominio antropogénico Dominio: antropogénico. Posición fisiográfica: fondo de plano. Uso del suelo: industrial Esta unidad conforma los terrenos que en su momento se reservaron para la central nuclear de Lemoiz. Se trata de una instalación, que incluye edificación y urbanización, de gran potencia visual que introduce en el municipio un elemento visualmente negativo. Existe, sin embargo, en la unidad una parte no edificada ni urbanizada, que ocupa la zona oeste. En esta parte, se ha desarrolla una comunidad herbácea de carácter nitrófilo en una gran explanada y en una zona abandonada y degrada, rodeada de brezales atlánticos y algunas manchas de robledal degradado. Además del impacto visual de la instalación, tiene una influencia indirecta igualmente negativa en el paisaje y en el funcionamiento de los sistemas naturales, al concurrir en la subestación que alberga varias líneas eléctricas de alta tensión que atraviesan el municipio. Se trata, por tanto, de una zona de bajo interés naturalístico, con una capacidad de acogida alta para usos humanos, así como para la recuperación de áreas degradadas. Es por ello que en esta unidad, y siguiendo la ordenación propuesta en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, en la parte oeste de la unidad se propongan dos áreas con categoría de Suelo No Urbanizable Áreas Degradadas a Recuperar. La zona ocupada por las instalaciones de la central nuclear se mantiene como Suelo Urbano para Actividades Económicas. UNIDAD Acantilado en dominio litoral Dominio: litoral. Posición fisiográfica: costa. Constituye la franja de terreno situada entre el mar y las tierras interiores, formada principalmente por los acantilados costeros, si bien se introduce hacia el interior, abarcando la influencia visual de esta franja. El carácter rocoso de los acantilados y su relieve accidentado con amplias vistas del horizonte marino, confieren a esta unidad una gran singularidad paisajística, matizada por le vegetación también singular que crece en ellos. Debido a las condiciones ambientales especiales y rigurosas, se trata de una vegetación especializada de carácter rupícola que, aunque cubre una pequeña superficie de los acantilados, tiene gran importancia botánica. Los prebrezales, brezales y argomales costeros que cubre la coronación de los acantilados y la zona de influencia de los vientos marinos, confierene una textura y color característico de los acantilados cantábricos. Se trata de un elemento paisajístico de primer orden en el municipio de Lemoiz con baja capacidad para acoger usos humanos, debido a la fragilidad visual y funcional del ecosistema que acoge. Así, como se mostrará en el apartado siguiente, está incluido en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes como paisaje singular de influencia marina. A su vez, en el Plan Territorial Sectorial Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco se definen como zonas que presentan un valor para la conservación alto o muy alto por su importancia ecológica, ambiental y/o paisajística. Por este motivo, el plan recoge los terrenos pertenecientes a esta unidad como Suelo No Urbanizable en Área de Mejora de Ecosistemas.. Diciembre

189 UNIDAD Embalse Se trata de la masa de agua del embalse de Urbieta, que fue construida en Si bien es una unidad de escasa superficie, en comparación con el territorio municipal, tiene una gran influencia paisajística, al ser el cuerpo de agua más importante del municipio y por la presencia del aliviadero muy próximo a los acantilados costeros. Además, alberga en su ribera oriental masas de aliso y de robledal en regeneración sobre la sauceda existente, que le confieren importancia florística y un contraste visual con las plantaciones de eucalipto que dominan el paisaje que lo rodea. Constituye también un refugio para la avifauna acuática. La capacidad de acogida de esta unidad es baja por su fragilidad visual. En el planeamiento se mantienen el uso actual y se define un área de protección de aguas superficiales a su alrededor. UNIDAD Plantaciones forestales en dominio fluvial Dominio: fluvial. Posición fisiográfica: laderas e interfluvios alomados. Uso del suelo: plantaciones forestales Es la unidad que domina en el relieve accidentado de las laderas e interfluvios alomados. En Lemoiz, las plantaciones de eucalipto ocupan de forma mayoritaria las laderas de las zonas accidentadas del municipio. Existen también fragmentos de plantaciones de pinos, principalmente de pino resinero. Según la etapa del ciclo productivo de las plantaciones, el paisaje de esta unidad puede ser muy homogéneo, al tratarse de monocultivos, o muy caótico, por la alternancia de parcelas desarboladas, recién taladas; parcelas ya aradas y preparadas para la plantación en las que destaca la densa red de pistas en "zig zas" utilizada por la maquinaria; parcelas con pies aún jóvenes en las que crecen helechos y matas; parcelas cen los individuos ya de buen porte en las que domina el verdeoscuro de las copas de las coníferas. Las plantaciones de eucalipto se han extendido a otras unidades de paisaje de las laderas e interfluvios (mosaico forestal matorral) e incluso en el dominio del matorral en las partes llanas de los interfluvios (matorral en dominio fluvial), uniformando aún más el paisaje de la zona oeste, sur y noreste del municipio. Todavía se conservan teselas forestales autóctonas formando bosquetes aislados entre las plantaciones de pino. Se trata de robledales acidófilos que presentan un estado de conservación irregular, sin gran desarrollo, pero en clara recuperación si no se producen incendios o cambios de uso en sus suelos. La no intervención sobre estas áreas en las últimas décadas ha favorecido que estos robledales en su mayoría jóvenes y degradados se estén recuperando de manera espontánea. Se trata de una unidad de media capacidad para acoger actividades humanas, si bien las características del suelo y del relieve determinan el uso foresal como el más adecuado. Las zonas de robledal o de esta vegetación en regeneración tienen una capacidad de acogida baja. Dentro del Suelo No Urbanizable, en el planeamiento se califica esta unidad como Forestal, a excepción de algunas zonas de prados que se encuentran como Paisaje Rural de Transición, en el suroeste, norte y oeste del municipio. Algunas áreas degradadas a regenerar se han calificado como Áreas Degradadas a Recuperar, en el extremo suroeste, al norte y junto a los terrenos asignados a la central nuclear y en el extremo noroeste.. Diciembre

190 UNIDAD Mosaico forestal matorral en dominio fluvial Dominio: fluvial. Posición fisiográfica: laderas e interfluvios alomados. Uso del suelo: mosaico forestal matorral El uso histórico de los interfluvios, principalmente talas para leña y pastoreo, mantiene en las zonas de relieve heterogéneo bosques atlánticos degradados parcialmente que son invadidos por el matorral de sustitución. El resultado es un paisaje irregular, en mosaico de pequeñas masas de bosque, matorrales y pastizales. En los claros o zonas ganadas al bosque crecen matorrales de brezo, árgoma con abundancia de helechos. La principal extensión de este tipo de matorral, en mosaico con pastizales. Este matorral también crece en los resaltes pedregosos de las laderas o allí donde las pendientes, inestabilidad del suelo o profundidad y desarrollo del mismo impiden el crecimiento de masas forestales. Esta unidad se encuentra en la parte noroeste del municipio, formando un cinturón alrededor del embalse de Urbieta. En ella se mantiene un mosaico irregular de plantaciones, prados atlánticos y masas de escaso desarrollo de robledal atlántico. En Lemoiz, el bosque que se intercala entre los matorrales es el robledal atlántico, encontrándose en esta unidad las masas más extensas del municipio, como las situadas en el valle del arroyo de Artadi y en las laderas del arroyo de Atxabaso y del arroyo Misererreka. A su vez, introducen también un valor en el paisaje y en el territorio los prados que existen en las partes menos escarpadas de los interfluvios, que destancan como claros entre las plantaciones. En esta unidad el paisaje es variado en colores y texturas y cambia con la época del año, y rompen la homogeneidad impuesta por la matriz de plantaciones forestales. En todo caso, estas plantaciones, especialmente de eucalipto, han invadido muchas partes de esta unidad ambiental, especialmente en las laderas del arroyo Artolaerreka. Por su uso tradicional, se trata de una unidad con capacidad de carga media, que admite usos agropecuarios no intensivos. Debido a la presión que ejercen las plantaciones forestales, se trata de una unidad de interés paisajístico, especialmente si se mantinen las masas de bosque autóctono que alberga. En el planeamiento del Suelo No Urbanizable, se ha considerado esta unidad como Forestal, atendiendo a las categorías del Plan Territorial Sectorial Agroforestal, exceptuando la zona oeste del embalse, que se calificado como Paisaje Rural de Transición, al tratarse de prados con rodales forestales autóctonos, y como Mejora Ambiental en una masa juvenil de robledal con matorral susceptible de restauración ecológica. En la parte cercana a la costa del lado oeste de la unidad, el Plan Territorial Sectorial Litoral recoge unos terrenos como Área de Mejora de Ecosistemas, continuación de la zona de influencia de la costa, si bien cactualmente ocupados por plantaciones forestales. Se califica como Forestal Monte Ralo la cabecera del arroyo Artolaerreka. En esta unidad se encuentra una infraestructura de gran impacto visual y funcional, el vertedero Jata, rodeado ahora de plantaciones de eucalipto entre las que los que quedan claros de brezal argomal y de bortal. En el planeamiento se mantiene este elemento del paisaje como Sistema General de Infraestructura. UNIDAD Matorral en dominio fluvial Dominio: fluvial. Posición fisiográfica: fondo de plano. Uso del suelo: matorral. Diciembre

191 Matorrales generalmente de fondos de valle, que salpican dominios de bosque, motivados por clareos para cultivos o prados que se abandonan. En el municipio ocupan las zonas altas y de relieve más suave de los interfluvios, estando en la actualidad formados por un mosaico de matorrales, pastizales y plantaciones forestales, principalmente de eucalipto. La principal extensión de este tipo de matorral, en mosaico con pastizales, se encuentra en el paraje Urgartemendi, al noreste de Urizar. Entre el matorral se intercalan también pequeñas masas de robledal, si bien todavía se mantienen algunas masas de encina, la más importante en el pareje de Urgartemendi. En todo caso, se trata de pequeñas masas con estado irregular y sin gran desarrollo. En esta unidad el paisaje es variado en colores y texturas y cambia con la época del año, y rompen la homogeneidad impuesta por la matriz de plantaciones forestales. En todo caso, como se ha indicado, estas plantaciones, especialmente de eucalipto, han invadido muchas partes de esta unidad ambiental, especialmente en Urizarmendi, la zona este del embalse de Urbieta y el extremo surete del municipio, en Gallarrga. Por su uso tradicional, se trata de una unidad con capacidad de carga media, que admite usos agropecuarios no intensivos. Debido a la presión que ejercen las plantaciones forestales, se trata de una unidad de interés paisajístico, especialmente si se mantinen las masas de bosque autóctono que alberga. En el planeamiento del Suelo No Urbanizable, se ha considerado esta unidad como Forestal, atendiendo a las categorías del Plan Territorial Sectorial Agroforestal, exceptuando tres situaciones que se han calificado como Paisaje Rural de Transición, al tratarse de prados con rodales forestales autóctonos. Estas situaciones se encuentran en el paraje de Errola y en el paraje de Solturena. La zona limítrofe con el embalse se ha calificado comno Protección de Aguas Superficiales y, junto a ésta por su lado este, se extiende una zona calificada en el Plan Territorial Litoral como Área de Mejora de Ecosistemas. En la parte norte de la unidad, junto a las casas de Elortegiena y Gorteta, se encuentra una subestación eléctrica que introduce un elemento visual negativo en la unidad y que en el planeamiento se recoge como Sistema General de Infraestructuras. UNIDAD Agrario con dominio de pastos y cultivos atlanticos Dominio: fluvial. Posición fisiográfica: laderas e interfluvios alomados. Uso del suelo: Agrario con dominio de pastos y cultivos atlánticos con setos arbóreos Espacios agrarios compartimentados por una fina retícula de setos arbóreos. Estos setos aportan un componente diferenciador muy marcado, percibiéndose el conjunto como paisajes con una personalidad propia. Los setos suelen estar asociados a le.s lineas de flujo de minúsculos arroyos temporales, aunque en muchas ocasiones su trazado no coincide con accidentes naturales. Los setos arbóreos tienen un notable efecto de pantalla, de forma que, desde el interior, se perciben como paisajes relativamente cerrados. En el municipio se corresponden con el valle del río Amorraga. En la actualidad, entre los prados y cultivos, principalmente de vid, huertas y frutales, se han desarrollado masas de robledal atlánticos, muchos de ellos todavía en fase juvenil, y el matorral que hace de orla de este tipo de bosque, espinares y zarzales. Se encuentran también pequeñas representaciones de pastos naturales (lastonar) y de encinar. Estos elementos confieren a esta unidad cierto interés ecológico y dan al paisaje variedad de formas, color y texturas.. Diciembre

192 El paisaje de prados de siega y huertas cantábrico, asentado sobre suaves lomas, cuenta con un poblamiento disperso tradicional, así como una densa red de caminos y pistas que contribuyen a su compartimentación. Además, en esta unidad se asientan los núcleos urbanos de Lemoiz, así como las nuevas residencias, que todavía no alcanzan la entidad suficiente para definirlas como unidades de carácer urbano o periurbano. En esta unidad también se están introduciendo plantaciones forestales. Se trata de una unidad de alta capacidad de acogida para actividades humanas, si bien por su valor pasijístico e histórico y tradicional, es conveniente mantener el mosaico de usos y vegetación que lo constituyen. Así, en el planeamiento la mayor parte de la unidad se encuentra como Suelo No Urbanizable en Paisaje Rural de Transición y ciertos elementos que guardan todavía indicios de conocimiento empírico tradicional se han catalogado con Alto Valor Estratégico. Al norte de Andraka existe una masa de robledal acidófilo con una plantación forestal que, por su entidad, se ha incluido en la categoría de Forestal. A su vez, en esta unidad se encuentra el Suelo Urbano residencial del municipio y el desarrollo previsible de Suelo Urbanizable, residencial e industrial, previsto en el plan. Este último se define como continuación del suelo urbano consolidado. UNIDAD Ría en dominio estuarino Dominio: estuarino. Posición fisiográfica: fondo de plano. Uso del suelo: ría El estuario de la ría que forma el río Butrón (ría de Plentzia) se adentra en una pequeña franja de su margen derecha en el municipio. Se trata de una extensión muy pequeña que apenas tiene influencia en el paisaje y participación en la estrucura ecológica y socioeconómica del municipio. En el tramo que corresponde a la unidad, además, la ría está encajada entre prados de siega y plantaciones forestales, en el lado de Lemoiz, y por la urbanización Isuskitza en Plentzia. Pese a la alteración que ha sufrido su vega, la ría sigue manteniendo un valor ambiental elevado, con alto potencial para la recuperación y aumento de su funcionalidad ecológica. Serían necesarias ciertas actuaciones de recuperación de su estructura, especialmente relativas al mantenimiento y protección de sus riberas. La parte de la ría que se incluye en el municipio se cataloga en el plan como Paisaje Rural de Transición PAISAJE El paisaje, como expresión del sistema subyacente a lo que percibimos, puede ser definido como la escena que se percibe en un momento y lugar determinado. Sin embargo, la percepción que tenemos de un paisaje y el valor que le damos dependen de muchos factores subjetivos, como son la educación, la cultura, la profesión, etc. del observador. Además, expresa un sistema dinámico que cambia con el tiempo, y la percepción y valoración que realiza el observador no es ajena al cambio histórico que ha experimentado un paisaje determinado. Lemoiz es un municipio de tradición pesquera, con el puerto de Armintza y su tradicional barrio como elemento más significativo, y Labrantiega, en el que el paisaje estaba formado por una irregular distribución de prados de siega rodeados de setos y cultivos, con las zonas forestales en las laderas. Diciembre

193 más escarpadas. El paisaje actual, desde el punto de vista visual, no es muy diferente, pero culturalmente se percibe de otra manera, debido a la extensión de las plantaciones forestales. Sin embargo, Lemoiz sigue estando asociada a un elemento de potente carga histórica y paisajística. La central nuclear, aún habiéndose clausurado hace casi 30 años, sigue pesando en el subconsciente de las personas. Se trata de una gran construcción plomiza situada en la cala de Basordas, con sus dos naves circulares donde tenían que haberse instalado los reactores visibles desde la carretera que une Plentzia con Bakio. La potencia visual de esta estructura industrial no pasa despercibida, aún estando hundida entre el mar, los matorrales y los acantilados. En todo caso, el municipio guarda parajes pintorescos y de alta calidad visual, que conforman un paisaje que todavía transporta a un pasado más amable. Este paisaje, como en el resto de municipios vascos, ha sido analizado en el ya citado anteproyecto de Catálogo abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco. 2005). El catálogo se ha confeccionado a partir de la delimitación de cuencas visuales, obtenidas a partir de la Cartografía de Paisaje de la CAPV (escala 1:25.000). En este trabajo, se define como cuenca visual cada una de las zonas visualmente auto contenidas desde diferentes puntos de observación que pueden ser abarcadas unilateralmente por el observador. En el territorio vasco se han identificado 619 cuencas visuales. Entre ellas, el municipio de Lemoiz participa de 6 cuencas visuales: Armintza, al norte, que ocupa el 19,8 % del municipio (368 ha); Urbieta, al noroeste, que ocupa el 33,1 % (615 ha); Plentzia, en el borde oeste, que ocupa el 1,3 % (24 ha); Lemoniz, en la parte central, que ocupa el 34,7 % (643 ha); Andraka, en el sur, que ocupa el 8,7 % (161 ha); y Mungia, en el borde suroeste, que ocupa el 2,4 % (44 ha). Las cuencas visuales se muestran en el Plano 21. Cuencas Visuales. Entre las cuencas visuales citadas, Armintza y Urbieta están en el contexto geográfico costero, el resto en el contexto atlántico. En general, se trata de cuencas visuales dominadas por los usos forestales, especialmente plantaciones, exceptuando Pentzia y Mungia, que son cuencas dominadas por usos rurales. Mantienen también una proporción alta de elementos naturales del paisaje, exceptuando Lemoiz y Mungia donde los usos rurales tienen mayor importancia. En ninguno de ellos las zonas urbanizadas tienen un peso importante, siendo Plentzia el que mayor proporción de suelo urbano tiene. Las cuencas visuales se caracterizan por su cotidianidad o mayor visibilidad. Así, los paisajes cotidianos se definen como visibles desde los núcleos de población y de actividad económica, y desde las principales vías de comunicación. Las cuencas de Plentzia y Andraka se caracterizan como muy cotidiano, por la presencia de carreteras muy transitadas, el resto como cotidiano. En cuanto a los impactos sobre el paisaje, en el municipio de Lemoiz se identifican como positivos el área de influencia marina y la masa de agua del embalse de Urbieta y ría de Plentzia y sus áreas de influencia. Como impactos negativos, el vertedero Jata y, especialmente, las líneas eléctricas de alta tensión y su área de influencia, que atraviesan el municipio de norte a sur para acabar en la instalación de la central nuclear. Las líneas eléctricas crean una brecha en el paisaje de Lemoiz muy profunda, visible desde foto aérea. A su vez, tiene un carácter negativo, pese a su peso histórico, la instalación de la citada central nuclear. A partir del valor percibido, del valor de la diversidad y del valor del relieve, se ha obtenido el valor intrínseco de las cuencas visuales. Andraka, Lemoiz y Urbieta se califican con un valor intrínseco bajo, Armintzia y Mungia con un valor intrínseco medio y Plentzia con un valor intrínseco alto, si bien por el. Diciembre

194 estuario de su ría, que no se encuentra en el municipio. También se ha aplicado un índice de valor percibido de las cuencas visuales, a partir de la valoración de las unidades de paisaje contenidas en ellas. Según ese índice, Urbieta, Lemoiz y Mungia tienen una valoración paisajística muy baja, Armintzia y Andraka media y Plentzia alta. Por estos valores, se puede concluir que, en general, el municipio de Lemoiz tiene un paisaje de valor intrínseco bajo y valor paisajístico percibido muy bajo, siendo la parte norte, en Armintzia, el paisaje mejor valorado (valor medio intrínseco y percibido). En el catálogo se propone un Inventario de Paisajes Sobresalientes y Singulares, compuesto por las distintas cuencas visuales que posean paisajes catalogados. A su vez, se propone que el Catálogo Abierto de Paisajes Sobresalientes y Singulares esté compuesto por los siguientes paisajes: 1. Cuencas visuales con elevado valor paisajístico. 2. Espacios de interés natural, o partes de los mismos de elevado valor paisajístico. 3. Paisajes de influencia marina, o partes de los mismos de elevado valor paisajístico. En el inventario se incluye únicamente las cuencas visuales catalogadas y aquéllas en las que se sitúen los espacios de interés naturalístico y los paisajes de influencia marina catalogados. El catálogo incluye, además de cuencas visuales, espacios de interés naturalístico y paisajes de influencia marina que no abarquen cuencas visuales completas. Dentro del muncipio de Lemoiz, las cuencas visuales de Plentzia, Armintzia, Andraka, Lemoiz y Mungia se encuentran en el inventario de Paisajes Sobresalientes y Singulares. Además, la cuenca visual de Plentzia se ha incluido en el Catálogo Abierto de Paisajes Sobresalientes y Singulares, si bien esta cuenca tiene una muy baja representación en el municipio. Además, los acantilados del municipio se encuentran entre los paisajes catalogados de influencia marina, con un valor intrínseco y paisajístico percibido muy alto. A su vez, alberga varios espacios de interés naturalístico catalogados, que se muestran en la figura siguiente y en el citado Plano 21. Se trata del espacio denominado Gorliz Armintzia, situado en el extremo noroeste del municipio, en la cuenca visual de Armintzia, el espacio denominado Armintzia Bakio, situado en el borde noreste, en la cuenca visual de Urbieta, y el espacio denominado Ría de Plentzia (zona 1), en la cuenca visual de Andraka. Al primero se le califica con un valor intrínseco medio y un valor paisajístico percibido alto; y al segundo y tercero con un valor intrínsiceo y paisajístico percibido alto. El espacio de Armintzia Bakio es área de conservación para la especie de flora Culcita macrocarpa y el espacio de la Ría de Plentzia (zona 1) es área de recuperación para el apio acuático. Este último es también área de interés especial para el visón europeo. Estas tres especies se encuentran en peligro de extinción según el catálogo vasco.. Diciembre

195 Espacios de interés natural y paisaje de influencia marina en el municipio de Lemoiz, según el Catálogo Abierto de Paisajes Sobresalientes y Singulares 5.6 CONDICIONES Y RIESGOS AMBIENTALES CALIDAD DEL AGUA Para la caracterización de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas del término municipal de Lemoiz se ha partido de la información disponible en la Agencia Vasca del Agua (URA). Respecto a la calidad de aguas de las aguas superficiales terrestres, se ha de señalar que no se disponen de datos de calidad para los ríos y arroyos que discurren por el interior del término municipal de Lemoiz. Se cuenta únicamente con datos de la calidad del agua para el tramo del río Butroe que discurre aguas arriba del término municipal de Lemoiz. En este tramo anterior a Lemoiz se dispone de dos estaciones de control, cuyos valores se incluyen en la siguiente tabla.. Diciembre

196 CALIDAD DEL AGUA DE LOS RÍOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEMOIZ (año 2013) Estación Estado Global Estado Biológico Estado Ecológico Estado Químico BUT270 Urresti Atzekoa (Butroe) (1) PEOR QUE BUENO DEFICIENTE DEFICIENTE BUENO BUT226 Gatika (Butroe) (1) PEOR QUE BUENO DEFICIENTE DEFICIENTE NO ALCANZA EL BUENO (1) ubicada antes de su paso por el TM de Lemoiz, en el TM de Gatika. Fuente: Agencia Vasca del Agua URA En las siguientes figuras se representa el estado biológico, ecológico, químico y global del río Butroe, en los tramos previos a su cauce en el municipio vizcaíno de Lemoiz, y donde se comprueba que el estado global del mismo es pero que bueno, debido a un deficiente estado biológico y ecológico, de acuerdo con la información disponible en la Agencia Vasca del Agua. Valoración del Estado Biológico, Químico, Ecológico y Global del río Butroe, antes de su llegada al término municipal de Lemoiz. Fuente: elaboración propia a partir de la información del URA.. Diciembre

197 Con relación al estado de las masas de agua costeras, en la zona de costa de los términos municipales de Gorliz y Bakio, colindantes con el municipio de Lemoiz al oeste y este respectivamente, se encuentran dos estaciones de muestreo de la calidad del agua costera: la estación L B10 Litoral de Gorliz (Cabo Villano) y la estación L B20 Litoral de Bakio (Butroe). A partir de los datos de estas estaciones se evalúa la calidad del agua en esta zona costera. CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA COSTERAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEMOIZ (año 2013) Estación Estado Global Estado Biológico Estado Ecológico Estado Químico L B10 Litoral de Gorliz (Cabo Villano) L B20 Litoral de Bakio (Butroe) BUENO BUENO BUENO BUENO BUENO MUY BUENO MUY BUENO BUENO Fuente: Agencia Vasca del Agua URA Valoración Estado Biológico, Químico, Ecológico y Global de las masas de agua costeras de la zona de costa del término municipal de Lemoiz. Fuente: Elaboración propia a partir de la información del URA.. Diciembre

198 Con relación a la valoración del estado de las masas de agua de transición, en el tramo de la Masa de Agua de Transición del Butroe que discurre por el límite suroeste del municipio, se han tenido en cuenta los datos de cuatro estaciones de control del estado de las aguas: una de ellas situada aguas arriba del río Butroe y tres de de ellas situadas aguas abajo del río; antes y después, respectivamente, de su paso por el término municipal de Lemoiz. A partir de los datos de estas estaciones se evalúa la calidad del agua en estos puntos. CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA DE TRANSICIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEMOIZ (año 2013) Estación Estado Global Estado Biológico Estado Ecológico Estado Químico BUT270 Urresti Atzekoa (Butroe) (1) PEOR QUE BUENO DEFICIENTE DEFICIENTE BUENO E B5 Plentzia (Abaniko)(Butroe) (2) BUENO BUENO BUENO BUENO E B7 Plentzia (Campo de fútbol)(butroe) (2) E B10 Plentzia (Puerto)(Butroe) (2) PEOR QUE BUENO PEOR QUE BUENO DEFICIENTE DEFICIENTE BUENO MODERADO MODERADO BUENO (1) ubicada antes de su paso por el TM de Lemoiz, en el TM de Gatika. (2) ubicada después de su paso por el TM de Lemoiz, en el TM de Plentzia. Fuente: Agencia Vasca del Agua URA De este modo, y de la forma que se aprecia en la siguiente figura, el estado global de las masas de agua de transición, situado en el extremo suroccidental del municipio, es peor que bueno, como consecuencia del estado ecológico y biológico.. Diciembre

199 Valoración Estado Biológico, Químico, Ecológico y Global de las masas de agua de transición del término municipal de Lemoiz. Fuente: elaboración propia a partir de la información del URA. Con respecto a la valoración de la calidad de las masas de agua subterráneas existentes, se tienen en cuenta los datos de una estación de control del estado de las aguas situada en el término municipal vecino de Gatika, la denominada SC51 Pozo Kimera. A partir de los datos de esta estación se evalúa la calidad del agua en este punto. CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEMOIZ (año 2013) Estación Estado Global Estado Químico SC51 Pozo Kimera BUENO BUENO Fuente: Agencia Vasca del Agua URA. Diciembre

200 De la forma que se observa en la siguiente figura, de acuerdo con la información de la Agencia Vasca del agua, el estado de las masas de agua subterránea del municipio de Lemoiz es bueno. Valoración Estado Químico y Global de las masas de agua subterráneas del término municipal de Lemoiz. Fuente: elaboración propia a partir de la información del URA. En este punto se ha de señalar que actualmente en el término municipal de Lemoiz se encuentran en funcionamiento una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), lo que mejora la situación físico química de los puntos de vertido en lo que respecta a contaminación por materia orgánica procedente en su mayoría de los vertidos urbano industriales. Se trata de la EDAR de Lemoiz (también llamada Armintza), ubicada al este del núcleo urbano de Armintza y que, según la información proporcioanda por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, al que pertenece el municipio de Lemoiz, tiene una capacidad de tratamiento de habitantesequivalentes y un caudal de m 3 /día, debiendo cumplie su vertido los objetivos de calidad establecidos por la Agencia Vasca del Agua. Anteriormente, en el municipio estaba en funcionamiento la denominada EDAR de Andrakas, si bien ésta lleva varios años anulada y sus aguas se dirigen a la EDAR de Lemoiz citada. En el municipio de Lemoiz hay dos bombeos de aguas residuales: el bombeo de Armintza y el bombeo de Andrakas. Por otro lado, y en lo que se refiere a la calidad del agua para consumo en el término municipal de Lemoiz, y según el Sistema de Información de las Aguas de Consumo de la CAPV (OSAKIDETZA Servicio Vasco de salud), el municipio de Lemoiz posee un agua de consumo calificada como de Satisfactoria, en sus puntos de abastecimiento, tal y como pude observarse en la siguiente tabla:. Diciembre

201 CALIDAD DE LAS AGUAS DE CONSUMO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEMOIZ Localidad Zona (1) Año Orígenes Agua Tipo Elemento Fluoración Calificación Sanitaria Captación Andraka Venta Alta 2015 Armintza Venta Alta 2015 Urizar Venta Alta 2015 Gure Mendi Gure Mendi (23/03/2016) * (Embalse de Zollo; Embalses Sistema Zadorra) Captación (Embalse de Zollo; Embalses Sistema Zadorra) Captación (Embalse de Zollo; Embalses Sistema Zadorra) Captación (Embalse de Zollo; Embalses Sistema Zadorra) Embalse SI Satisfactoria Embalse SI Satisfactoria Embalse SI Satisfactoria Embalse NO Satisfactoria (1): Área geográficamente definida en la que la calidad de las aguas distribuidas puede considerarse homogénea en la mayor parte del año. (*): en funcionamiento hasta la fecha señalada. Fuente: OSAKIDETZA Servicio Vasco de salud La demanda total de agua en el municipio se ha estimado en 166,52 litros por habitante y día (año 2015), por debajo de la cifra obtenida para el Territorio Histórico de Bizkaia, que es de 197,69 litros y para toda la Comunidad Autónoma, que sería de 209,84 litros. La demanda industrial de agua por habitante y día se estimó en 0 litros (año 2001). De acuerdo con la información recogida en el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, la estación potabilizadora que atiende a Lemoiz es la de Venta Alta CALIDAD DEL AIRE En el municipio de Lemoiz no se localizan estaciones de medición de la Red de vigilancia y control de la calidad del aire del Gobierno Vasco, pero se suelen extrapolar los datos obtenidos de las estaciones remotas de la zona Kostaldea, que es una de las zonas de calidad del aire en que está dividida la Comunidad Autónoma del País Vasco. Según los datos de contaminación atmosférica obtenidos y elaborados por Gobierno Vasco, en función del grado de cumplimiento los valores de referencia establecidos en normativa (Real Decreto 1073/2002 de 18 de octubre), el porcentaje de días con calidad del aire buena o admisible, asignados. Diciembre

202 al municipio de Lemoiz en función de su pertenencia al área de control de Kostaldea, fue entre los años los siguientes: % de días con calidad del aire buena o admisible. Lemoiz (Área de control Kostaldea). Fuente: Instituto Vasco de Estadística Eustat Año Porcentaje de días 98,1 98,4 98,9 99,2 100 En este intervalo de tiempo se detecta una mejora progresiva en la calidad del aire. Además hay que tener en cuenta la emisión puntual de contaminantes por parte del tráfico que circula por las carreteras comarcales BI 2120, BI 3151 y BI 2153 que atraviesan el término municipal. Se trata del foco de emisión de emisiones potencialmente nocivas para la salud de la población más constante y el más importante en el municipio. En relación a las instalaciones industriales ubicadas en el municipio existe una empresa que está sujeta a normativa IPPC de prevención y control integral de la contaminación (Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación) y a la normativa de Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E PRTR). Se trata de la siguiente: GARBIKER A.B. (S.A.), S.A. (GARBIKER JATA): Vertedero de RSU de Jata. Esta instalación no se encuentra sometida, debido a riesgos tecnológicos, a la Directiva Europea 96/82/CE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. El contenido de esta directiva conocida como Seveso II, ampliada posteriormente con la Directiva 2003/105/CE. La directiva fue traspuesta con el Real Decreto 1254/1999 que aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y complementada y modificada con varios Reales Decretos (R.D. 1196/2003, que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, Real Decreto 119/2005 y Real Decreto 948/2005). Por su parte, el municipio de Lemoiz no se incluye en ningún Plan de Acción de Calidad del Aire redactado hasta la fecha CALIDAD ACÚSTICA CONDICIONES ACÚSTICAS EXISTENTES Las condiciones acústicas actuales del municipio están determinadas por los principales focos de ruido existentes. Además de la propia actividad urbana, en este caso muy localizada y poco significativa dado el carácter rural y pequeño tamaño de los núcleos, cabe identificar: Infraestructuras de comunicación: El municipio únicamente está atravesado por carreteras comarcales y locales de la Red Foral de Bizkaia, en todos los casos con tráficos moderados, como son:. Diciembre

203 - BI Carretera comarcal que une Gorliz con Mungia por el alto de Andraka, habiendo sido objeto de obras de ampliación y modificación del trazado por parte de la D.F. Bizkaia. Registra un tráfico del orden de v/d con un 5,3% de vehículos pesados, siendo algo superior al este de Andraka, que en el tramo occidental hacia Plentzia y Gorliz. - BI Carretera comarcal que sirve como comunicación interna del municipio uniendo los principales núcleos, Andraka, Urizar y Aramintza. Es perpendicular a la costa y tiene un trazado más o menos recto, iniciándose en Andraka, en el nuevo cruce con la BI 2120, y finalizando en la unión con la BI Sus IMDs oscilan entre y 8,6% de pesados en la zona sur, y v/d con 6,2% de pesados, en el norte - BI Esta carretera de la red local une Gorliz con Goikoerrota. Entra en Lemoiz por el alto de Orabilla hasta su encuentro con la BI Presenta un tráfico de unos v/d con 7,1% de pesados. - BI Carretera local que discurre paralela a la línea de costa desde Aramintza, por la Central de Iberdrola y por las laderas de Jata, hasta Bakio. No existen líneas ferroviarias ni otras infraestructuras de transporte de cierta entidad en el municipio. Actividad industrial: En el municipio no existe en la actualidad ningún polígono ni emplazamiento industrial que pudiera considerarse foco de ruido significativo. Las escasas actividades industriales son de pequeña entidad y se encuentran diseminadas en las inmediaciones de los núcleos y o junto a la red viaria. Los únicos terrenos que en el planeamiento vigente tienen una calificación relacionada con este aspecto son: Las instalaciones de la Central Nuclear de Iberdrola, nunca puesta en servicio y actualmente en abandono o desmantelamiento (calificada como "Suelo urbano. Actividades económicas"), así como una subestación eléctrica al oeste de la misma. El depósito controlado de RSU de Jata (calificado como "Sistemas generales de infraestructuras"). Fue clausurado a finales de 2013 aunque durante al año 2016 se ha reabierto provisionalmente hasta la construcción de un nuevo vertedero que sustituya al bilbaino de Artigas, para recibir entre 450 y 480 toneladas diarias de residuos urbanos pretratados. Para reducir las posibles molestias producidas a los vecinos de la zona por la reactivación, la DFB ha limitado la circulación de los camiones a dos turnos, de mañana y tarde, de lunes a viernes y los sábados por la mañana. Se trata de actividades que, en su entorno directo, generan niveles de ruido moderados, y que se encuentran alejadas de las zonas urbanas y puntos habitados. nulos o En el Plano 26. Focos de ruido se representa la localización de las fuentes de ruido consideradas. Ninguna de la carreteras presentes registra intensidades medidas diarias de tráfico superiores a v/d dentro del municipio, por lo que hasta el momento no han sido incluidas en los Mapas Estratégicos de Ruido (MER) ni de los Planes de Acción contra el ruido, elaborados por la D.F. Bizkaia. Diciembre

204 en aplicación de la Directiva /CE y de acuerdo con lo recogido en la Ley 37/2003 del Ruido y su desarrollo reglamentario (Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre). Por otra parte, la D.F. de Bizkaia ha elaborado los Mapas de Ruido de acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV integrados en el Plan de Lucha contra la Contaminación Acústica en las carreteras de Bizkaia en los cuales sí está considerado el T.M. de Lemoiz. En las figuras adjuntas se presentan los mapas de niveles sonoros de los tres períodos de evaluación, día (Ld), tarde (Le) y noche (Ln), correspondientes a las carreteras que atraviesan el municipio, obtenidas de dicho Plan.. Diciembre

205 Mapas de ruido de carreteras en el T.M. de Lemoiz (Fuente: Plan de lucha contra el ruido en las carreteras de Bizkaia, D.F. Bizkaia, junio 2013). Diciembre

206 Como se puede observar, las zonas afectadas por el ruido generado en estas carreteras se restringen a estrechas bandas de apenas m a cada lado de la mayor parte de las mismas. Por su mayor intensidad de tráfico, cabría destacar la BI 2120 que a su paso por Andraka, genera niveles nocturnos superiores a 50 db(a) hasta distancias de unos m al eje, afectando a unas 15 edificaciones unifamiliares en este entorno. En cualquier caso, la información proporcionada por dichos mapas de ruido se considera básica en la definición de condicionantes en relación con el planeamiento urbanístico CONSIDERACIÓN DE LA VARIABLE ACÚSTICA EN LA REVISIÓN DE LAS NNSS Y REDACCIÓN DEL PGOU Además de la consideración de esta información, como conjunto de condicionantes a tener en cuenta en el planeamiento urbanístico futuro, en fases posteriores de la documentación ambiental asociada a la Revisión de las NNSS y redacción del PGOU de Lemoiz (Estudio Ambiental Estratégico) y en la propia documentación urbanística, se desarrollarán una serie de contenidos asociados a la prevención contra la contaminación acústica. Dichos trabajos se elaborarán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y, en particular, en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su desarrollo reglamentario y, más directamente, en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco ya citado. En este sentido, destacan los siguientes aspectos: Zonificación acústica De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 213/2012 "Corresponden a los Municipios las siguientes competencias: a) La delimitación y aprobación del área o áreas acústicas integradas dentro del ámbito territorial del municipio, en relación con los usos actuales y previstos en el planeamiento municipal. [...]" En la actualidad las NNSS de Lemoiz no cuentan con dicha delimitación de áreas acústicas por lo que será parte fundamental de los trabajos a desarrollar la definición de la Zonificación Acústica del municipio, con base en lo establecido en el TÍTULO II. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA Y SERVIDUMBRE ACÚSTICA, CAPÍTULO I. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA de dicho Decreto. Así, en su artículo 20 se establece que: "Artículo 20. Tipología de áreas acústicas. En lo que se refiere al presente Decreto, las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en las siguientes tipologías: a) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. b) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. c) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. d) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.. Diciembre

207 e) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica. f) ámbitos/sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen, o g) ámbito/sector del territorio definido en los espacios naturales declarados protegidos de conformidad con la legislación reguladora de la materia y los espacios naturales que requieran de una especial protección contra la contaminación acústica". Los criterios generales de la zonificación acústica se presentan en el artículo 21: "1. La delimitación territorial de las áreas acústicas y su clasificación se basará en los usos actuales o previstos del suelo. Por tanto, la zonificación acústica de un término municipal únicamente afectará, excepto en lo referente a las áreas acústicas de los tipos f) y g), a las áreas urbanizadas y a los futuros desarrollos urbanísticos. 2. Para el establecimiento y delimitación de un ámbito del territorio como de un tipo de área acústica determinada, se tendrán en cuenta los criterios y directrices que se describen en el anexo III del presente Decreto. 3. Ningún punto del territorio podrá pertenecer simultáneamente a dos tipos de área acústica diferentes. 4. La delimitación de la extensión geográfica de un área acústica estará definida gráficamente por los límites geográficos marcados en un plano de la zona a la escala 1/5.000, o por las coordenadas geográficas o UTM (Universal Transverse Mercator) de todos los vértices y se realizará en un formato geocodificado de intercambio válido". El Anexo III del referido Decreto 213/2012, desarrolla detalladamente los criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo de área acústica. En los artículos 22 y siguientes, el Decreto desarrolla diversos aspectos de interés que deberán considerarse, como son la compatibilidad de la zonificación, zonificación acústica en núcleos rurales, clasificación y delimitación de las áreas acústicas de tipología g), las zonas de servidumbre acústica, las zonas tranquilas, las zonas de transición y las reservas de sonido de origen natural, entre otros aspectos. La Zonificación Acústica quedará plasmada en el correspondiente Plano, que se integrará en la documentación cartográfica del PGOU. Para la definición de los objetivos de calidad acústica de cada área acústica, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 213/2012, permitiendo diferenciar los valores objetivos entre las áreas urbanizadas y futuros desarrollos urbanísticos: "Artículo 31. Valores objetivo de calidad para áreas urbanizadas y futuros desarrollos. 1. Los valores objetivo de calidad en el espacio exterior, para áreas urbanizadas existentes son los detallados en la tabla A de la parte 1 del anexo I del presente Decreto.. Diciembre

208 2. Las áreas acústicas para las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los casos de recalificación de usos urbanísticos, tendrán objetivos de calidad en el espacio exterior 5 dba más restrictivos que las áreas urbanizadas existentes. Los valores objetivo de calidad en el espacio interior de las edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales son los detallados en la tablas B y C de la parte 1 del anexo I del presente Decreto. Artículo 32. Valores objetivo de calidad para áreas de tipología g). Los objetivos de calidad acústica aplicables en áreas de tipología g) serán, coincidentes con los fijados para las áreas de tipología e): ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica". Los valores de referencia para los objetivos de calidad acústica recogidos en el referido Anexo I, según las distintas áreas acústicas a definir, se muestran en la siguiente tabla: OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA PARA RUIDO APLICABLES A ÁREAS URBANIZADAS EXISTENTES (TABLA A, ANEXO I DEL DECRETO 213/2012) Tipo de área acústica Índices de ruido Ld Le Ln E A D C B F Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica. Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c). Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. Ámbitos /Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. Ámbitos/Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen (1) (1) (1) (1): serán en su límite de área los correspondientes a la tipología de zonificación del área con la que colinden. Nota: lo objetivos de calidad acústica aplicables en el exterior están referenciados a una altura de 2 m sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana. Por otra parte, tanto la Zonificación Acústica como el Estudio Acústico a desarrollar, deberá tener en consideración las servidumbres acústicas vigentes y, en particular, de las servidumbres acústicas de infraestructuras de competencia autonómica que se encuentren declaradas, conforme a los artículos 28 a 30 del Decreto. En particular, se tendrá en cuenta:. Diciembre

209 "Artículo 30. Efectos de la zona de servidumbre acústica de infraestructuras autonómicas [...] 2. Las personas o entidades promotoras de un futuro desarrollo previsto dentro de una zona de servidumbre acústica deberán efectuar un estudio de impacto acústico referido en el artículo 37. En este caso, la definición de las medidas de prevención acústica en el ámbito del desarrollo urbanístico son responsabilidad de la administración promotora y se evaluarán en un escenario en el que se consideren las condiciones de tráfico más desfavorables previstas a 20 años en la infraestructura teniendo en cuenta las condiciones de tráfico actuales para lo cual se solicitará información a la persona o entidad titular de la infraestructura. 3. La Administración Local, cuando se produzca un desarrollo urbanístico en la zona de servidumbre acústica, deberá remitir la documentación relativa al estudio acústico al que se refiere el párrafo 2 de este artículo a la persona o entidad titular de la misma, de forma previa a la aprobación inicial del correspondiente instrumento urbanístico, para que emita informe preceptivo en relación con la regulación de la contaminación acústica prevista en el presente Decreto. 4. Las zonas de servidumbre acústica se incluirán en los instrumentos de planeamiento urbanístico". En este sentido, cabe destacar que actualmente se encuentran aprobadas las Servidumbres Acústicas de las carreteras de la D.F. de Bizkaia, mediante la Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre. Posteriormente y debido a la remodelación de los accesos a Bilbao entre los años 2012 y 2014, se ha actualizado la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales en Bilbao, por Orden Foral del diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial 1572/2016, de 7 de marzo. La delimitación vigente de dichas zonas de servidumbre en el municipio, se representa en la figura adjunta:. Diciembre

210 Zona de servidumbre acústica de las carreteras forales (Fuente: DFB y elaboración propia) Estudio de Impacto Acústico La documentación urbanística y ambiental de la revisión de las NNSS y redacción del PGOU incluirá un Estudio de Impacto Acústico en los ámbitos de ordenación en que resulte de aplicación lo establecido en el Capítulo II. Futuro desarrollo urbanístico del Título III el Decreto 213/2012. Esta normativa dedica los siguientes artículos a establecer los requerimientos acústicos exigidos a estos desarrollos y a los documentos de planeamiento correspondientes: Artículo 36. Futuro desarrollo urbanístico. No podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45. Artículo 37. Exigencias para áreas de futuro desarrollo urbanístico. Las áreas acústicas para las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los cambios de calificación urbanística, deberán incorporar, para la tramitación urbanística y ambiental correspondiente, un Estudio de Impacto Acústico que incluya la elaboración de mapas de ruido y evaluaciones acústicas que permitan prever el impacto acústico global de la zona y que contendrán, como mínimo: a) un análisis de las fuentes sonoras en base a lo descrito en el artículo 38, b) estudio de alternativas, en base a lo descrito en el artículo 39 y. Diciembre

211 c) definición de medidas en base a lo descrito en el artículo 40. Artículo 38. Análisis de las fuentes sonoras. El análisis de las fuentes sonoras a que se refiere el artículo anterior incluirá no sólo las actuales (considerando las condiciones de funcionamiento en un horizonte anual a 20 años), sino también las futuras y, en especial, el nuevo viario urbano planificado, así como la previsión de desarrollo de industrias o actividades que afecten al área. Artículo 39. Estudios de alternativas. El estudio de alternativas de diseño se realizará para el área o áreas (diferentes localizaciones y disposiciones de las diferentes parcelas edificatorias y de la orientación de los usos con respecto a los focos emisores acústicos) como paso previo a la aprobación de la ordenación pormenorizada del planeamiento municipal que sea aplicable. En el supuesto de que existan planes asociados a ese futuro desarrollo se tendrán en cuenta sus previsiones en la redacción del estudio acústico previsto en este artículo. Artículo 40. Definición de medidas. 1. La definición de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica de los artículos 31 a 34 y que resulten técnica y económicamente proporcionadas se encaminará a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior de las áreas acústicas, de tal forma que se velará por el cumplimiento de los valores objetivo considerando, en las zonas edificadas, el sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventanas de las edificaciones sensibles a todas sus alturas, así como en el ambiente exterior a 2 metros de altura sobre el suelo en las zonas no edificadas. La definición de estas medidas deberá incluir los plazos de su ejecución y el responsable de la misma. 2. En el caso de no ser posible proteger el ambiente exterior para alcanzar los objetivos de calidad acústica aplicables debido a la desproporción técnica o económica de las medidas a implantar, suficientemente motivada, se desarrollarán medidas adicionales para, en todos los casos, cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones, sin perjuicio del cumplimiento del artículo Si como resultado del estudio acústico se derivara la definición justificada de diferentes fases temporales de implantación de las medidas correctoras complementarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad, se deberá garantizar, dando respuesta al párrafo anterior, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones en cada una de las mencionadas fases de implantación SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS Según los datos del Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo que se aprobó mediante el Decreto 165/2008, existen en el municipio 7 emplazamientos inventariados, qye suman una superficie de 23,06 ha. Esto supondría aproximadamente el 1,24 % de la superficie total del municipio.. Diciembre

212 El citado Decreto 165/2008 viene a completar lo establecido en la Ley 1/2005, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, que tiene por objeto la protección del suelo de la CAPV, previniendo la alteración de sus características químicas derivada de acciones de origen antrópico. Asimismo, es objeto de dicha ley el establecimiento del régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en dicho ámbito territorial, en aras de preservar el medio ambiente y la salud de las personas. Asimismo, complementa lo establecido en el Real Decreto 9/2005, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. El inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las dos normas mencionadas. Tal y como señala el artículo 3 del citado Decreto 165/2008: El expediente de inclusión o exclusión de un suelo en el inventario se iniciará de oficio, por resolución de la Viceconsejería competente en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, o mediante solicitud de persona interesada. La solicitud de exclusión de un suelo en el inventario deberá justificarse mediante la presentación de un estudio histórico del emplazamiento elaborado por una entidad acreditada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades. La justificación de una solicitud de inclusión de un suelo en el inventario se realizará de forma análoga a lo señalado en el apartado anterior o, en su defecto, mediante la presentación de documentación que acredite fehacientemente que sobre el suelo objeto de solicitud se ha llevado a cabo una actividad potencialmente contaminante del mismo (licencias municipales, fotografías históricas ). El expediente de inclusión o exclusión será sometido a un trámite de información pública durante un plazo de 15 días. De este modo, Lemoiz se sitúa con los datos arriba referidos entre los 100 municipios vascos con mayor porcentaje de suelos potencialmente contaminados inventariados en relación a su superficie total municipal, concretamente en el puesto 34, según datos estadísticos del Instituto Vasco de Estadística EUSTAT (Año 2008). Cabe destacar que Lemoiz se sitúa muy lejos del municipio con mayor superficie de suelos inventariados, que sería Sestao con un 55,55%. Por su parte el porcentaje de superficie de suelos contaminados para Bizkaia es del 1,54 % y de 1,17 % para el conjunto de la CAPV. La mayor parte de las parcelas se sitúan al noreste del término municipal, siendo enclaves principales la Central Nuclear de Lemoiz y el vertedero de Residuos Urbanos Jata. Se trata de zonas que han tenido o que mantienen industrias, vertido y/o depósitos con características potencialmente contaminantes para sus suelos. Esto puede alterar su calidad por lo que se debe evaluar y tener en cuenta en las actividades humanas que se desarrollen sobre él (Ley 1/2005, de 4 de febrero). Tales circunstancias pueden observarse en el Plano 22. Suelos contaminados inventariados, del Anexo I de este documento.. Diciembre

213 5.6.5 RESIDUOS El Ayuntamiento de Lemoiz, consciente de la importancia de la correcta gestión de los residuos domésticos y comerciales generados en el municipio ha aprobado una Ordenanza Municipal que regula su gestión. En dicha Ordenanza se indica que el sistema de recogida de residuos en el municipio es el siguiente: Contenedores en superficie. En ellos se recogen los siguientes residuos: fracción resto (contenedor verde), fracción orgánico vegetal (contenedor marrón), papel cartón (contenedor azul), vidrio (contenedor iglú verde), envases ligeros (contenedor amarillo), aceite de cocina (contenedor naranja), contenedor de la reutilización (contenedor blanco) y pilas (Pilontzi). Contenedores soterrados en algunas zonas. Sólo quedan en superficie los buzones por los que se echan los residuos. Se incluyen los siguientes contenedores: fracción resto, papel cartón, vidrio y envases ligeros. Contenedores o recipientes específicos. Dentro de edificios públicos y comercios colaboradores, pudiendo recogerse los siguientes residuos: pilas (en edificios públicos y comercios colaboradores), tóner y cartuchos Cds y Dvds, lámparas fluorescentes, bombillas de bajo consumo, bombillas de descarga, LEDS retrofit. Recogida mensual de voluminosos de hogar, muebles, enseres, etc. Punto limpio (Garbigune). Situado en la calle Aita Gotzon, z/g, en Sopela. Asimismo, en la citada Ordenanza se establecen las normas para la recogida de otras tipologías de residuos, tales como animales muertos, residuos voliminosos, vehículos abandonados, podas, residuos peligrosos del hogar, aceite de cocina, pilas, residuos de construcción y demolición, etc. La gestión de la recogida de los residuos urbanos se realiza a través de la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta, a la que también pertenecen los Ayuntamientos de Barrika, Plentzia, Urduliz, Gorliz, Berango y Sopela. No obstante, las fracciones resto, orgánico y voluminosos, son gestionados directamente por el Ayuntamiento. En la siguiente tabla se muestran los datos de residuos domésticos gestionados en el municipio de Lemoiz, de acuerdo con la información proporcionada por la Mancomunidad de Uribe Kosta. AÑO Recogida en masa (kg) Papelcartón (kg) Vidrio (kg) Voluminosos (kg) Envases (kg) Textil (kg) Aceite (kg) Orgánico (kg) TOTAL Residuos Domésti cos Residuos Domésticos (kg/habt) , , , , , ,25 Fuente: Mancomunidad Uribe Kosta. Diciembre

214 Por otro lado, se ha de destacar que existe también para la comarca un vertedero de residuos urbanos localizado al noreste del término municipal, cuya fecha de inauguración es de enero del año Se trata del denominado vertedero de Jata, de aproximadamente 5 ha de superficie y que gestiona la empresa GARBIKER, al cual se accede desde la carretera comarcal BI 6320 Mungia Plentzia (también referenciada como BI 2120), pasando Maruri Jatabe y tomando el cruce de Bakio. El tratamiento de los vertidos se realiza mediante trituración y compactación por pasadas sucesivas de 2 trituradoras compactadoras y posterior cubierta diaria de tierra, siendo la fermentación anaerobia. El vertido se realiza por tongadas de unos 2 3 m y la cubierta es de unos 0,2 m. El vertedero se encuentra incluido en el Inventario de Instalaciones del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR España). Vista aérea del vertedero de Jata. Fuente: Garbiker VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS El Mapa de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos del País Vasco (Gobierno Vasco, año 1993) es el documento que sirve como referencia para evaluar dicho riesgo en el municipio de Lemoiz. En este mapa se establecen seis clases de vulnerabilidad, resultado de una valoración en base a datos de todas las posibles combinaciones de permeabilidad y zonas de recarga. A saber: Muy alta. Alta. Media. Baja. Muy baja. Sin vulnerabilidad apreciable. Según sus datos, en el municipio dominan las zonas sin vulnerabilidad apreciable y vulnerabilidad muy baja, apareciendo algunas franjas con vulnerabilidad baja y media en la zona central y zonas aisladas al norte y al noreste, que se corresponde con sustratos litológicos de depósitos superficiales y rocas. Diciembre

215 detríticas de grano grueso (areniscas). Así, los asentamientos urbanos de Urizar, Berreaga y Guremendi se sitúan en una zona de vulnerabilidad muy baja, mientras que Armintza y Gazitua están en una zona sin vulnerabilidad apreciable. El asentamiento de Andraka se sitúa sobre una zona de vulnerabilidad muy baja, aunque parte del núcleo se sitúa sobre la zona de vulnerabilidad media. En todo caso, debido a la existencia de captaciones de aguas subterráneas en el término municipal, es importante que los usos del suelo que se desarrollen sobre las zonas de mayor vulnerabilidad y de recarga de los acuíferos, no provoquen ningún tipo de afección sobre los mismos. En el Plano 23. Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos, del Anexo I de este documento se representa la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos en el T.M. de Lemoiz RIESGO DE INUNDABILIDAD La planificación de los recursos hidráulicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas en su artículo 40.2, debe realizarse básicamente mediante las determinaciones que establezca el Plan Hidrológico Nacional y los Planes Hidrológicos de Cuenca. Los Planes Hidrológicos de Cuenca incluirán las determinaciones correspondientes a una coherente prevención de las inundaciones con objeto de reducir los riesgos potenciales de inundación. En este caso, serán las emanadas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, que da continuidad a los trabajos ya iniciados por la Agencia Vasca del Agua, combinando un enfoque basado en la prevención de riesgos (medidas no estructurales) con las actuaciones necesarias para reducir la inundabilidad en núcleos urbanos consolidados (medidas estructurales), todo ello con el fin de cumplir con lo establecido en la Directiva Europea de Inundabilidad (Directiva 2077/60/CE del parlamento europeo y del consejo, de 23 de octubre de Considerando tanto lo señalado en la Directiva de Inundabilidad citada y en el Real Decreto 903/2011, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se han de identificar las denominadas Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación (ARPSIs), las cuales engloban la mayor parte del riesgo potencial del territorio asociado a los episodios de inundación con origen fluvial, tanto en lo relativo a posibles pérdidas de vidas humanas como en lo referente a daños económicos y a la afección al medio ambiente. Así, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y en base a lo señalado en la normativa de referencia, la Agencia Vasca del Agua y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Oriental han elaborado los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de las ARPSIs, identificando estas Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación. En el caso de Lemoiz, no está condicionado por ningún ArPSIs, ya que, a pesar de que se recoge el ARPSI del río Butrón ES017 BIZ BUT 01 dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, las actuaciones sobre el mismo sobre están previstas en los municipios de Plentzia, Urduliz, Gatika y Munguia sin afectar al término municipal de Lemoiz, de la forma que ya se había indicado en el apartado 4.1. Identificación de directrices y criterios que provienen de planes o programas jerárquicamente superiores recogido en el Capítulo 4. Análisis de las interacciones con otros planes o programas del presente documento. Por su parte, de acuerdo con la información recogida en el Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la CAPV y el Estudio de Inundabilidad de los Núcleos Urbanos de la CAPV, ya descritos. Diciembre

216 en el mismo apartado 4.1. del presente Documento Inicial Estratégico, y que determinan las áreas de riesgo de inundabilidad en función del cálculo de periodos de recurrencia de 500, 100 y 10 años, las zonas con riesgo de inundabilidad para Lemoiz afectan fundamentalmente al arroyo Andraka de nivel 0 y al río Butrón de nivel III. Por otra parte, el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. (Vertiente Cantábrica), establece en función de las componentes medioambiental, hidráulica y urbanística una línea de deslinde del cauce público y la línea de retiro mínimo de la edificación y urbanización. Así, en Lemoiz las márgenes del río Butrón se consideran Márgenes en Ámbito Rural. Lo mismo sucede con el conjunto de los arroyos de Nivel 0 que atraviesan el municipio, salvo en el caso del arroyo Andrakas, que presenta diversos tramos de Márgenes en Ámbitos Desarrollados en el núcleo de Armintza y un tramo de Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos en el núcleo de Urizar junto al SAPU 2 de Urizar (ya ejecutado). Así se fija en las Márgenes en Ámbitos Desarrollados un retiro mínimo de metros para tramos del cauce de nivel 0. En las Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos un retiro mínimo para la edificación y la urbanización de 12 y 2 metros respectivamente para tramos de nivel 0. En las márgenes en Ámbito Rural y las Ocupadas por Infraestructuras de Comunicaciones Interurbanas se respetará un retiro mínimo a de 15 metros para tramos de nivel 0 y para las escorrentías o cursos de agua con cuenca afluente menor a 1 km 2 (tramos de nivel 00) será de aplicación lo establecido en la Ley de aguas. Además el Plan General debe establecer la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales y recoger sus criterios sobre una banda de 100 metros de anchura a cada lado de los cauces. Anejo a este documento se incluye el Plano 24. Riesgo de Inundabilidad del término municipal de Lemoiz RIESGO SÍSMICO El municipio de Lemoiz se sitúa en zona de intensidad IV V según el Plan de Emergencias ante el Riesgo Sísmico de noviembre de 2007, con lo cual el municipio está exento de realizar un Plan de Emergencia Sísmico, ya que es improbable la ocurrencia de un sismo con capacidad para destruir edificaciones en el municipio. No obstante ante se tendrán en cuenta en las nuevas edificaciones la Norma de Construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR 02) aprobada por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre RIESGO DE INCENDIO FORESTAL Para analizar el riesgo de incendios forestales en el municipio de Lemoiz se han tenido en cuenta los siguientes factores. Cartografía de vegetación de la C.A.P.V. Viceconsejería de Medio Ambiente del G.V Modelo de combustibles Forestales del País Vasco. DAE La clasificación establecida por el "Modelo de Combustibles Forestales" se ha agrupado en trece modelos o congregaciones, donde la combustibilidad se refiere a la propagación del fuego dentro de una estructura de vegetación.. Diciembre

217 A cada unidad de vegetación se le ha asignado el modelo correspondiente del "Modelo de Combustibles Forestales: El resultado son tres zonas de riesgo: Riesgo nulo: parques y jardines de origen antrópico. Riesgo bajo: que se corresponderían a las zonas de vegetación ruderal nitrófila (asentamientos urbanos), y a los prados y cultivos atlánticos. Riesgo medio: Correspondiente a las plantaciones forestales. Riesgo medio alto: Correspondiente a vegetación autóctona (robledal, encinar, etc.), y a plantaciones forestales de mayor poder calorífico. La mayor parte de la superficie del término municipal de Lemoiz presenta un riesgo de incendio Alto y Medio, tal y como se observa en la siguiente figura, que será reducido en mayor medida con la aplicación de las pertinentes medidas preventivas y las consideraciones establecidas por los Servicios de Protección de Emergencias. Asimismo, se observa igualmente una amplia superficie con riesgo Bajo: Mapa de Riesgo de Incendios Forestales. Fuente: Elaboración propia a partir del visor GeoEuskadi RIESGOS TECNOLÓGICOS Los riesgos tecnológicos se han agrupado en dos bloques: A. Riesgo por el transporte de mercancías por carretera. B. Normativa SEVESO II Transporte de Mercancías Peligrosas: Dentro del marco que establecen el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2003) y el Reglamento de Transporte por Ferrocarril (RID 2003), se publicó a nivel estatal, el 1 de Marzo de 1996 el Real Decreto 387/1996 por el que se aprueba la. Diciembre

218 Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. En el ámbito del País Vasco, enmarcado en el contexto del mencionado Real Decreto, se elaboraron en 1998 los "Mapas de Flujo del Transporte de Mercancías Peligrosas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y su actualización en el El estudio de los "Mapas de Flujo del Transporte de mercancías Peligrosas en la CAPV" del año 2005, se centra en los flujos de Mercancías Peligrosas efectuados por carretera y ferrocarril que transcurren total o en parcialmente dentro de los límites administrativos de la CAPV. Los datos han sido recogidos en el A partir de los flujos de mercancías peligrosas en carreteras y ferrocarriles se ha calculado el riesgo que suponen tanto para la población como para el medio natural mediante el modelo TRANSIT. Una vez analizadas el tipo y la cantidad de sustancias peligrosas que atraviesan el municipio de Lemoiz, se ha procedido a realizar la figura que aparece bajo estas líneas, Mapa de Mercancías Peligrosas por carretera. Se ha dibujado una línea de 600 m a cada lado de la infraestructura analizada, que sería la zona a intervenir en el caso de accidente en condiciones adversas, según las recomendaciones de las Fichas de Intervención ante Accidentes con Materias Peligrosas 2001 publicado por el Departamento de Interior de Gobierno Vasco, en relación al flujo de materias peligrosas. Estas recomendaciones están basadas en las principales guías de intervención ante accidentes con materias peligrosas a nivel estatal, europeo y especialmente norteamericano. Tal y como se observa, la carretera BI 2120 que discurre por el sur del término municipal de Lemoiz presenta un riesgo muy bajo. El riesgo inherente por el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril es inexistente, al no existir vías férreas en el término municipal, como se puede observar en la figura.. Diciembre

219 BI-2120 Mapas de Flujo del Transporte de mercancías Peligrosas en la CAPV. Fuente: Elaboración propia.. Diciembre

220 Normativa SEVESO II La Directiva Seveso ha sido incorporada al marco jurídico mediante el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y mediante el Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio (derogado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas). En lo referente a esta norma, que pretende mejorar tanto las medidas de prevención como la capacidad de respuesta en caso de accidente, no se han detectado industrias asociadas a actividades industriales potencialmente peligrosas en el municipio de Lemoiz. Cabe destacar que el Ayuntamiento de Lemoiz no cuenta con un Plan de Emergencias municipal homologado. Los planes municipales de protección civil contienen la identificación y análisis de los riesgos que pueden dar origen a situaciones de emergencia en el término municipal, así como la definición de medidas tendentes a evitar o reducir las condiciones de riesgo, como el estudio de la correspondencia entre los resultados del análisis de riesgos y planificación urbanística. Por defecto, el Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) se aprobó por Decreto 153/1997, de 24 de junio de 1997 BOPV num de julio de 1997, y constituye el instrumento fundamental de ordenación de la gestión de emergencias de la CAPV. Establece los criterios generales a los que debe ajustarse la planificación en Euskadi para hacer frente a las emergencias de tipo catastrófico, no sujetas a planificación especial, que requieran de una dirección o coordinación autonómica. Este Plan es el instrumento que permite identificar, inventariar y generar mapas de información sobre los riesgos analizados tales como: inundabilidad, riesgo sísmico, de incendio forestal, riesgos tecnológicos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas e industrias químicas afectadas por la normativa SEVESO III a través de la cual, la Unión Europea regula la prevención de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Señalar que en el caso de Lemoiz, no se ubica ninguna empresa afectada por esta normativa dentro del término municipal. Recientemente mediante Decreto 1/2015 de 13 de enero, se ha aprobado la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi que modifica el capítulo relativo a la operatividad del plan RIESGO DE EROSIONABILIDAD En el municipio de Lemoiz el riesgo de erosión no posee una especial relevancia a consecuencia de las escasas pendientes que presenta y del tipo de vegetación dominante en el mismo, como son las explotaciones forestales con turnos de corta periódicos y los prados y cultivos atlánticos. Los datos aportados por el análisis de la Revised Universal Soil Loss Equation (RUSLE) del Mapa de erosión de suelos de la CAPV, Gobierno Vasco, año 2005, indican que la erosión real en la mayor parte del municipio es muy baja con pérdidas de suelo tolerables y que hay zonas como las urbanizadas no susceptibles al proceso erosivo. Las zonas con procesos erosivos extremos se localizan en aquellas zonas donde los sustratos litológicos han quedado al descubierto, en una zona situada en torno a la Central Nuclear de Lemoiz.. Diciembre

221 Aunque este riesgo real sea en general, muy bajo, hay que reseñar que el riesgo potencial estimado es extremo en casi todo el municipio debido a sus características ambientales. Por lo tanto, la cobertura y el tipo de vegetación constituyen los principales factores que determinan que se puedan desencadenar procesos erosivos extremos. De especial relevancia por ello es que la gestión de las plantaciones forestales se realice de manera adecuada y que se desarrollen plenamente las masas forestales autóctonas, para que no queden los suelos sobre los que se asientan expuestos a estos procesos erosivos. Las zonas de riesgo se representan en el Plano 25. Erosionabilidad, del Anexo I de este documento. (NOTA: Ante las discordancias encontradas entre la cartografía del "Mapa de erosión de la Comunidad del País Vasco" y la cartografía del PTS Agroforestal, cabe destacar lo siguiente: Las "Áreas erosionables" que aparecen en el Plano 25, se corresponden a las zonas que poseen procesos de erosión reales según los datos aportados por el análisis del modelo RUSLE, indicados en la cartografía del "Mapa de erosión de la Comunidad del País Vasco". Por su parte, el PTS Agroforestal indica en su documento de aprobación inicial que ha utilizado para la obtención de las áreas erosionables o con riesgo de erosión del territorio un modelo de erosión que se basa en el análisis USLE potencial, es decir refleja un mapa de erosión potencial o de pérdidas potenciales de suelo. No obstante, hay que señalar que en el documento final del PGOU de Lemoiz se tomará como referencia para la delimitación de las "Áreas erosionables" lo indicado por parte del documento del PTS Agroforestal respecto a las mismas). 5.7 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Lemoiz no cuenta con ningún monumento Calificado ni Inventariado, pero a continuación se van a recoger los elementos más interesantes desde el punto de vista del patrimonio, ordenados por tipologías: IGLESIAS 1. Iglesia de Andra Mari: Se encuentra en el barrio de Urizar y se trata del edificio más interesante del municipio. Su origen es muy antiguo ya que data de la primera mitad del siglo XII. Se trata de un templo muy sencillo conformado por una nave sin bóvedas.. Diciembre

222 Cuenta con una portada románica. Sus tres arquivoltas son de medio punto y no cuentan con decoración. Descansan en cimacios de billetes y sobre capiteles de conformación románica. Los muros perimetrales son del siglo XVI y se levantaron aprovechando elementos anteriores románicos. La torre es renacentista del siglo XVI. La cubrición del templo es de madera, generando una bóveda, propia de finales del siglo XIX. 2. Iglesia de Santo Tomás: Se encuentra en el barrio de Armintza. Se trata de un edificio de fábrica contemporánea situado junto al lugar donde estuvo la antigua ermita. Cuenta con una talla de Santo Tomás encontrada entre los rompientes. CASERÍOS 1. Martiñena. Construido a finales del siglo XVI en Andraka 2. Ugarte Goikoa. Construido a finales XVI. Cuenta con una gran cubierta a dos aguas, soporte central y armazón portante de madera. 3. Basterrakoetxe. 4. Beitzu. Situado en Urizar. 5. Ibergone. En el barrio de Andraka. 6. Sañone. 7. Palacio. En Urizar. MOLINOS 1. Armintxekalde 2. Dendariena 3. Artekoerrota 4. Aurtenekoerrota 5. Errotatxu 6. Agirrekoerrota 6. Gibelerrota FERRERÍAS 1. Olatxu 2. Olalde ARQUITECTURA POPULAR 1. Lavadero de Urizar 2. Probadero de Andraka. Diciembre

223 5.8 MEDIO SOCIOECONÓMICO Y DEMOGRAFÍA POBLACIÓN EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN Lemoiz contaba con una población de 985 habitantes en el año Durante la siguiente década se produjo un descenso de la población, pasando a tener 793 en el año 1986 y 783 en el Por el contrario, desde entonces y hasta nuestros días se ha invertido la tendencia, recuperando en primer lugar la población del año 1981 y pasando posteriormente a superarla claramente, los datos por quinquenios son los siguientes: 829 habitantes el año 1996, 886 el 2001, 981 el 2006 y el De acuerdo con los datos del Padrón o del INE para el año 2015, la población alcanzaba los habitantes, por lo que se aprecia que la tendencia de crecimiento, no sólo no se ha detenido sino que parece haberse acelerado. Este crecimiento desde el punto de vista urbanístico, con sus consecuencias en el incremento de población, ha sido espectacular frente a otros municipios del Bilbao Metropolitano. En los últimos 8 años Lemoiz ha sido el segundo municipio que más ha crecido en población (21,24%) del Área Funcional. Esto es un reflejo del dinamismo y atractivo que tiene el municipio MOVIMIENTO DE LA POBLACIÓN, MIGRACIONES Y POBLACIÓN POR LUGAR DE NACIMIENTO El Crecimiento Vegetativo de Lemoiz, durante la última década de la que se dispone de datos ( ), ha arrojado como dato más negativo el de los años 2008, 2010 y 2013, ( 3) siendo el más positivo precisamente el del último año del que se dispone de datos, el 2014, (+9). Si se tiene en cuenta los datos de los últimos 10 años el Crecimiento Vegetativo de Lemoiz alcanza la cifra total de 23, arrojando una media anual de 2,3 para el conjunto de la década.. Diciembre

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