INSTRUCTIVO EXTERNO. Autorizaciones y BP s Sanitarias. Versión [2.0]

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1 INSTRUCTIVO EXTERNO Requisitos para la inscripción, reinscripción, homologación y modificación del registro sanitario de medicamentos biológicos Versión [2.0] Coordinación Técnica de Certificaci ones, Autorizaciones y BP s Sanitarias Dirección Técnica de medicamentos, productos naturales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos Septiembre, 2018

2 INSTRUCTIVO EXTERNO CODIGO IE-B MB-01 Requisitos para la inscripción, reinscripción, homologación y modificación del registro sanitario de medicamentos biológicos VERSIÓN 2.0 Página 3 de 5 CONTROL DE CAMBIOS Versión Descripción Fecha de Actualización 1.0 Emisión de Original Agosto/ Se actualiza el apartado de homologación conforme las directrices establecidas en la Resolución ARCSA-DE JCGO publicada en Registro Oficial 262 de 14 de junio de 2018 Septiembre/2018

3 INSTRUCTIVO EXTERNO CODIGO IE-B MB-01 Requisitos para la inscripción, reinscripción, homologación y modificación del registro sanitario de medicamentos biológicos VERSIÓN 2.0 Página 4 de 5 CONTENIDO 1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO INSTRUCCIONES ANEXOS ANEXO

4 INSTRUCTIVO EXTERNO CODIGO IE-B MB-01 Requisitos para la inscripción, reinscripción, homologación y modificación del registro sanitario de medicamentos biológicos VERSIÓN 2.0 Página 5 de 5 1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO Orientar al usuario externo en lo referente a los documentos que se deben adjuntar para la inscripción del registro sanitario de medicamentos biológicos por inscripción normal y por homologación 2. INSTRUCCIONES Requisitos para la Inscripción de Registro Sanitario 2.1. Los requisitos que se deben presentar para el proceso de inscripción de registro sanitario de medicamentos biológicos el usuario debe acceder a la Guía de requisitos para la inscripción, reinscripción, homologación y modificación del registro sanitario de medicamentos biológicos (Ver. Anexo 1 GE-B MB-01) 3. ANEXOS 1. ANEXO 1. y modificación del registro sanitario de medicamentos biológicos

5 : Guía de requisitos para la inscripción, reinscripción, homologación y modificación del registro sanitario de medicamentos biológicos Versión [2.0] Septiembre, 2018

6 CONTENIDO 1. OBJETIVO CONSIDERACIONES GENERALES REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS EXTRANJEROS P á g i n a

7 1. OBJETIVO Orientar al usuario externo con la descripción detallada, clara y precisa de los requisitos que se deben adjuntar durante el procedimiento a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE, para la Inscripción del Registro Sanitario de medicamentos biológicos de fabricación extranjera. 2. CONSIDERACIONES GENERALES a. Para efectos de este instructivo se consideran como códigos normativos el conjunto de normas y regulaciones contenidas en: Informes técnicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), guías del Comité Internacional de Armonización (ICH) y otros que de acuerdo a criterio técnico, la autoridad sanitaria nacional, considere necesario. b. La inscripción del Registro Sanitario está sujeta al pago del importe establecido en la Ley y normativa correspondiente. c. La Solicitud de Inscripción del Registro Sanitario se realizará vía electrónica a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del Portal Web ECUAPASS, conforme al instructivo elaborado para el efecto. (Ver. IE-D.1.1-VUE-01 - Inscripción, Reinscripción y Modificación del Registro Sanitario a través de la VUE) d. Los requisitos que se mencionan en el presente instructivo, se adjuntarán a la solicitud escaneados en formato PDF, previamente identificados, foliados y firmados por el responsable técnico del establecimiento. e. Todos los documentos provenientes del extranjero deberán estar debidamente legalizados, apostillados si el país forma parte de la Haya o consularizados si no es parte de este tratado. f. Respecto al periodo de vida útil. No se acepta la frase De acuerdo a lo declarado en la etiqueta. Siempre se debe determinar un periodo de vida útil en días, meses y/o años. g. La información declarada en la VUE (Datos del Solicitante) debe ser la misma información del Permiso de Funcionamiento, el mismo que debe corresponder a la actividad del presente instructivo, según el Reglamento Sustitutivo para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario. Acuerdo Ministerial N y sus reformas. 3. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS EXTRANJEROS En el capítulo X, artículo 31 del Reglamento para la obtención del Registro Sanitario, Control y Vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano, se establece: Para fines de registro sanitario de éstos medicamentos, se entenderá por Homologación el reconocimiento oficial de los Registros Sanitarios otorgados por Autoridades Sanitarias de los países cuyas agencias reguladoras de medicamentos han sido calificadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de la Salud (OMS) como Autoridades de Referencia Regional, así como aquellos Registros Sanitarios otorgados por Autoridades Sanitarias de Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Australia, Japón, por el proceso centralizado de registro de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y por el Ministry of Food and Drug Safety de la República de Corea. Se entenderá también por homologación el reconocimiento oficial de los 2 P á g i n a

8 Registros Sanitarios otorgados por países cuyos medicamentos biológicos, exclusivamente vacunas, han sido precalificadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de la Salud (OMS). De acuerdo a lo dispuesto en la transitoria séptima del reglamento vigente no será necesario adjuntar los siguientes requisitos en razón que los mismos constan y se verifican a través de la VUE: a. Copia del nombramiento vigente del representante legal o poder inscrito en el registro mercantil, en caso de personas jurídicas y copia de la cédula de ciudadanía para personas naturales. b. Copia del RUC para persona natural o jurídica c. Cédula de ciudadanía y certificado de inscripción del título del profesional en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT y en el Ministerio de Salud Pública MSP, del Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico, responsable técnico. Se adjuntará a la solicitud de registro sanitario los siguientes documentos: a. Autorización original debidamente suscrita y legalizada del titular del producto para solicitar el registro sanitario: Debe declarar en forma expresa que para registrar el medicamento biológico y debe ser otorgado por el titular (dueño del producto) a favor del solicitante, el documento debe estar debidamente legalizado. b. Datos para la emisión de la factura: Debe incluir nombre, RUC, dirección y teléfono de la persona natural o jurídica a nombre de quien se emitirá la factura. c. Copia legalizada del certificado vigente de BPM del fabricante del/los principio/s activo/s y del producto terminado según sea el caso. d. Copia legalizada del Certificado de Producto Farmacéutico según el modelo de la OMS, emitido por la autoridad sanitaria competente del país donde esté instalado el fabricante del principio activo, producto terminado y del solvente (cuando aplique). Se acepta el Certificado de Libre Venta en caso de no contar con el Certificado de Producto Farmacéutico. e. Fórmula maestra o de producción incluyendo el tamaño de cada lote f. Descripción de los materiales de partida de origen biológico tales como: cepas, líneas celulares, microorganismos, origen de las donaciones de los componentes de sangre, células o sustratos celulares, medios de cultivo y otros indicados para medicamentos biológicos, incluyendo información sobre la procedencia y controles de calidad incluidos en la monografía oficial. g. Descripción de los métodos analíticos: información detallada de los métodos analíticos de los principios activos, sustancias auxiliares, adyuvantes, preservantes, solventes (cuando aplique), producto en proceso (si procede), producto terminado y materiales de referencia (estándares de referencia) y métodos para la exclusión de agentes adventicios de los materiales de partida de origen biológico. 3 P á g i n a

9 Para los métodos analíticos de los materiales de partida de origen biológico. Para los métodos analíticos desarrollados por los fabricantes deberá presentarse el correspondiente protocolo de validación y sus resultados. Dicho protocolo debe cumplir con los lineamientos establecidos por el ICH. h. Interpretación del código de lote: con firma original, nombre y cargo del técnico responsable. La interpretación deberá describir el significado de las siglas alfanuméricas del código y deberá permitir la trazabilidad del lote. i. Descripción del proceso de fabricación del medicamento biológico, debe declarar: I. Procedimiento de esterilización, si aplica dentro del proceso de manufactura; II. Diagrama de flujo de los procesos de obtención del principio activo y descripción de los mismos, se deberá indicar las condiciones de ph, temperatura, agitación, nutrientes y todos los parámetros que puedan influir en el proceso; III. Diagrama de flujo de fabricación, señalando los controles del proceso y cuando participe más de un fabricante, indicar en qué paso interviene cada uno; IV. Criterios de reproceso para las etapas que lo permitan; V. Deben estar identificados los pasos críticos de cada proceso incluyendo de los productos intermedios; VI. Declarar la descripción de los procesos de purificación (indicar que método utiliza, reactivos, soluciones, equipos, etc), si aplica; VII. En los casos en que aplique un proceso de inactivación debe indicarse el método y parámetros controlados durante el proceso; VIII. Validación del proceso de fabricación, debe anexar toda la información sobre los estudios de validación para asegurar la fiabilidad del proceso; IX. Debe presentar la información de las impurezas reales o potenciales generados durante el proceso; X. Protocolos, resumen de fabricación y resultados de los análisis del control de cinco (5) lotes de medicamentos biológicos elaborados consecutivamente, a partir de distintos lotes de principio activo o material de partida de origen biológico y con tamaño de lote que corresponda al tamaño real de fabricación, mediante los cuales se demuestre que el medicamentos biológico está siendo fabricado consistentemente lote a lote. Este punto debe ser evaluado, tanto para los productos intermedios, como para los productos terminados. j. Información detallada de las especificaciones de calidad: del producto de partida, intermedio y del producto terminado. Con límites de tolerancia. k. Certificados de análisis de los principios activos, sustancias auxiliares, adyuvantes, preservantes, solventes (cuando aplique), producto en proceso (si procede), producto terminado (los lotes deben ser coincidentes con los presentados en los protocolos de fabricación descritos en el numeral 7) y materiales de referencia. Los certificados de análisis deben declarar: número de lote, fecha de elaboración y de vencimiento, características estudiadas con los resultados obtenidos en el análisis; l. Presentación de formato de etiquetas de los envases primario y secundario, las mismas que deben estar redactadas en idioma castellano y en caracteres claramente legibles e indelebles. 4 P á g i n a

10 ANEXO 1 La etiqueta del envase primario y del envase secundario, así como el inserto (prospecto) del medicamento, deberán contener mínimo la siguiente información: Envase secundario: I. Nombre del medicamento II. Denominación Común Internacional, cuando corresponda o nombre del principio activo cuando no exista DCI III. Tipo de medicamento biológico (vacuna, hemoderivado, procesados y afines, medicamento biotecnológico, biosimilar y otros biológicos) IV. Concentración, potencia o título viral, según corresponda V. Dosis VI. Número de dosis por vial (para presentación multidosis), según corresponda VII. Vía de administración VIII. Número de lote IX. Fórmula cuali-cuantitativa en unidades biológicas con su equivalencia en unidades de peso. Incluyendo excipientes. Se debe añadir cuando corresponda la Denominación Común Internacional de los ingredientes X. Forma Farmacéutica del producto XI. Contenido del envase expresado en unidades del sistema internacional XII. Temperatura y condiciones de conservación XIII. Soluciones utilizadas para diluir cuando corresponda XIV. Instrucciones de preparación y modo de empleo XV. Nombre del laboratorio fabricante, ciudad y país del mismo XVI. En caso de productos envasados por una firma distinta al fabricante, debe declarase el nombre de cada uno, indicando su condición de participación XVII. Fecha de elaboración y expiración XVIII. Frase: Número de registro sanitario XIX. Modalidad de venta XX. Advertencia general: Producto de uso delicado. Adminístrese por prescripción y vigilancia médica XXI. Advertencias adicionales de acuerdo al principio/s activo/s del producto XXII. En caso de que el producto haya resultado teratogénico, para alguna de las especies animales contempladas en los estudios preclínicos toxicológicos, la advertencia: Contraindicado en el embarazo o cuando sospeche su existencia. Envase primario (etiqueta) I. Nombre del medicamento II. Denominación Común Internacional cuando corresponda o nombre del principio activo cuando no exista DCI III. Contenido expresado en unidades del sistema internacional IV. Dosis V. Número de dosis por vial (para presentación multidosis), según corresponda VI. Fórmula cuali-cuantitativa en unidades biológicas con su equivalencia. Se puede excluir los excipientes cuando el envase es muy pequeño. VII. Vía de administración 5 P á g i n a

11 VIII. Nombre del fabricante IX. Número o código de lote X. Temperatura y condiciones de conservación XI. Fecha de elaboración y expiración XII. En caso de que el producto haya resultado teratogénico, para alguna de las especies animales contempladas en los estudios preclínicos toxicológicos, la advertencia: Contraindicado en el embarazo o cuando sospeche su existencia. Prospecto o inserto I. Debe incluirse en todo envase externo un prospecto o inserto el que deberá estar acorde con las normas farmacológicas e informes internacionales vigentes. El texto del mismo debe ser presentado para su aprobación como parte de la documentación farmacológica para registro sanitario, y deberá incluir lo siguiente: Nombre del medicamento Especificación del tipo de medicamento biológico Denominación Común Internacional, cuando corresponda o nombre del principio activo cuando no exista DCI Concentración, potencia o título viral, según corresponda Contenido del envase expresado en unidades del sistema internacional Número de dosis por vial (para presentación multidosis) según corresponda Composición Declaración de excipientes Sustrato celular empleado (cuando aplique) Vía de administración Dosificación o esquema de administración (cuando aplique) Propiedades farmacocinéticas, farmacodinámicas e inmunológicas, según aplique Uso durante el embarazo y lactancia Principios activos expresados cuali-cuantitativamente, lista de excipientes Forma farmacéutica Nombre y dirección del fabricante y/o distribuidor Indicaciones terapéuticas Información necesaria antes de tomar el producto Contraindicaciones, reacciones adversas Precauciones de uso, interacciones Otras advertencias Instrucciones de uso Condiciones de almacenamiento y la frase Manténgase fuera del alcance de los niños 6 P á g i n a

12 NOTA: Para fines del registro sanitario se analizará y aprobará exclusivamente la información técnica contenida en las etiquetas en relación a lo dispuesto en la presente guía, el diseño y arte de etiqueta deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para Publicidad y Promoción de medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y dispositivos médicos vigente m. Informe de estudios preclínicos y ensayos clínicos: elaborados según guía ICH y deberán estar en observancia de la normativa nacional vigente para el efecto. n. Plan de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgos, de acuerdo a la normativa legal vigente en el país: El titular del registro sanitario presentará este Plan de Farmacovigilancia, aprobado por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA. Es requisito que todo titular del producto lleve a cabo un monitoreo de la seguridad clínica, de los productos en todas las indicaciones aprobadas y una evaluación continua del riesgo-beneficio en la fase de post-comercialización. El fabricante debe enviar el Plan de Farmacovigilancia en el momento del envío de la solicitud de registro sanitario. Los principios del planeamiento de Farmacovigilancia deben estar acordes con lo establecido en guías internacionales (Guía ICH E2E). La especificación de seguridad debe describir temas de seguridad importantes que se hayan identificado o que tengan que ver con riesgos potenciales para el producto. El Plan de Farmacovigilancia debe describir las actividades y métodos postcomercialización planeados en base a la especificación de seguridad (Guía ICH). La información de seguridad debe evaluarse de manera científica y debe incluir la evaluación de frecuencia y causalidad de los eventos adversos y fallas terapéuticas (Guía ICH E2A). El fabricante debe contar con un sistema de Farmacovigilancia apropiado que incluya servicios de profesionales calificados responsables para monitorear la Farmacovigilancia activa; y los medios necesarios para la notificación de las reacciones adversas y fallas terapéuticas, que ocurran en todos los países en donde se comercializa el producto. o. Estudios de estabilidad natural en tiempo real en zona IV y estudios de estabilidad acelerada (solo para aquellos productos en que proceda este tipo de estudios) que incluyan entre otros parámetros, la actividad biológica, potencia y toxicidad de medicamentos biológicos: Que garanticen el periodo de vida útil asignado. Debe declarar el nombre, concentración y forma farmacéutica del producto a registrarse. La ficha de estabilidad deberá incluir: Prueba de estabilidad realizada; natural en tiempo real o acelerada, tiempo que duró la prueba, condiciones ambientales (temperatura en C, porcentaje de humedad relativa), parámetros analizados según forma farmacéutica y naturaleza del ingrediente activo, especificaciones, resultados analíticos y métodos aplicados, cuantificación de los productos de degradación (si aplica), durante el tiempo que duró el estudio. 7 P á g i n a

13 Todos los estudios de estabilidad deberán realizarse de conformidad con la Guía ICH Q5C Estudios de estabilidad para los productos biotecnológicos/productos biológicos Estudios de estabilidad deberá incluir además de lo ya descrito: Nombre, concentración y forma farmacéutica del producto Nombre, ciudad y país del fabricante y envasador (envase primario) Plan de ensayo: Lotes estudiados (mínimo tres lotes) o Número de lote, tamaño de lote o Fecha de elaboración del producto o Fecha de inicio y finalización del estudio o Condiciones de conservación del producto terminado o Especificaciones de cada parámetro o Duración del ensayo o Parámetros analizados según forma farmacéutica (deben ser los mismos del certificado de análisis) o Condiciones de temperatura y humedad del ensayo o Resultados obtenidos o Discusión y evaluación estadística de los resultados obtenidos si fuera necesario o Conclusión: Periodo de vida útil propuesto correspondiente a la zona climática IV. Estudio con firma de responsabilidad del técnico. p. Sistema envase cierre: Describir de forma detallada el tipo y forma del envase y sistema de cierre, en el cual se encuentra contenido el producto terminado, incluyendo los materiales, especificaciones y pruebas de evaluación del envase primario y secundario. Especificaciones químicas, físicas y microbiológicas del material de envase: Del envase, tapa, anillo de seguridad y linner (si aplica). Deben incluir naturaleza, tipo y color de cada uno de los componentes del envase. Con firma del responsable técnico. q. Para obtener el registro sanitario de una vacuna, suero inmune o alérgeno de origen biológico, el solicitante deberá cumplir con los requisitos antes mencionados y con los requisitos específicos descritos en el capítulo IV del Reglamento para la obtención del Registro Sanitario, Control y Vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano. r. Para obtener el registro sanitario de medicamentos hemoderivados procesados o afines, el solicitante deberá cumplir con los requisitos antes mencionados y con los requisitos específicos descritos en el capítulo V del Reglamento para la obtención del Registro Sanitario, Control y Vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano. 8 P á g i n a

14 s. Para obtener el registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos antes mencionados y con los requisitos específicos descritos en el capítulo VI del Reglamento para la obtención del Registro Sanitario, Control y Vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano. t. Para que los medicamentos biotecnológicos sean considerados como medicamentos biosimilares, cumplirán con las condiciones estipuladas en el capítulo VII del Reglamento de Registro Sanitario de Medicamentos Biológicos las que se adjuntarán a la solicitud de registro sanitario. Adicionalmente se deberán considerar los siguientes aspectos: Los respaldos del ejercicio de comparabilidad deberán estar en concordancia con lo establecido en la Guía ICH Q5E. Se definirán como comparables aquellos productos que poseen atributos de calidad altamente similares con el medicamento de referencia y que demuestren no tener un impacto negativo sobre la seguridad y eficacia en relación a dicho medicamento, incluyendo la inmunogenicidad. Esta conclusión estará basada en el análisis de atributos de calidad del producto. En algunos casos se podrán solicitar estudios para apoyar la definición del producto como comparable. u. Para medicamentos de inscripción por homologación En el caso de medicamentos que se inscriban por homologación, deben cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos en la normativa vigente y conforme lo descrito en la presente guía según aplique. Cuando se trate de requerimientos por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, los medicamentos biológicos deben estar registrados por las Autoridades Sanitarias de los países indicados como homologables y comercializarse en dichos países, sin perjuicio del país donde se fabrique el medicamento. Para estos casos se requiere que la Autoridad Sanitaria Nacional realice el acto motivo a través de una petición formal por parte de la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública o su delegado (delegación formal por escrito), adjuntando el informe justificativo de la necesidad de priorizar el proceso de homologación del registro sanitario del o los medicamentos. 9 P á g i n a

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