CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

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1 CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA TEXTO OBTENIDO POR LA PAGINA DE INTERNET: 2 DE MAYO DEL Código de Etica de los Servidores Públicos Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía Octubre 2001 MENSAJE DEL C. SECRETARIO Estimados compañeros: Para llevar a cabo con éxito los programas y planes de esta Secretaría así como del sector que coordina, y garantizar que la aplicación de los mismos se dé invariablemente en un marco de transparencia y honradez, se requiere difundir y fortalecer una cultura que impulse una gestión pública eficaz, honesta y responsable, basada en el compromiso y la integridad de todos aquellos que tenemos el privilegio y la oportunidad de colaborar en esta Dependencia. Con tal propósito, es necesario que conozcamos y nos interioricemos con los lineamientos que contiene el presente Código de ética, a fin de cumplirlos en la esfera de nuestras atribuciones y responsabilidades respectivas. Tengo la certeza de que la publicación de este código, entre otros logros, contribuirá significativamente a reafirmar los valores éticos y profesionales que deben regir en todo momento nuestra conducta en el ámbito laboral. Los invito a que cada día nos esforcemos por promover la búsqueda del bien común, mediante el manejo probo y eficiente de los recursos que nos han sido encomendados, el cumplimiento de las metas y los objetivos institucionales, y una puntual rendición de cuentas. Por último, aprovecho la oportunidad para enviarles un cordial saludo y manifestarles que el Código de ética para Gobernar, asumido por el Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, y los miembros de su gabinete, constituye el marco de referencia del Código de ética de los Servidores Públicos de la Secretaría de Economía. Atentamente LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA Secretario de Economía

2 Código de ética para Gobernar Bien Común Asumo un compromiso irrenunciable con el bien común, entendiendo que el Servicio Público es patrimonio de todos los mexicanos y de todas las mexicanas, que sólo se justifica y legitima cuando se procura ese bien común, por encima de los intereses particulares. Integridad Ceñiré mi conducta pública y privada, de modo tal que mis acciones y mis palabras sean honestas y dignas de credibilidad, fomentando una cultura de confianza y de verdad. Honradez Nunca usaré mi cargo público para ganancia personal, ni aceptaré prestación o compensación de ninguna persona u organización que me pueda llevar a actuar con falta de ética mis responsabilidades y obligaciones. Imparcialidad Actuaré siempre en forma imparcial, sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna. Justicia Ceñiré mis actos a la estricta observancia de la ley, impulsando una cultura de procuración efectiva de justicia y de respeto al Estado de Derecho. Transparencia Garantizaré el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de particulares, establecidos por la ley, así como el uso y aplicación transparente de los recursos públicos, fomentando su manejo. Rendición de Cuentas Proveeré la eficacia y la calidad en la gestión de la administración pública, contribuyendo a su mejora continua y a su modernización, teniendo como principios fundamentales la optimización de sus recursos y la rendición de cuentas. Entorno Cultural y Ecológico Imparcialidad Actuaré siempre en forma imparcial, sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna.

3 Adoptaré una clara voluntad de comprensión, respeto y defensa por la preservación del entorno cultural y ecológico de nuestro país. Generosidad Actuaré con generosidad especial, sensibilidad y solidaridad, particularmente frente a los chiquillos, las personas de la tercera edad, nuestras etnias y las personas con discapacidad y en especial a todas aquellas personas que menos tienen. Igualdad Haré regla invariable de mis actos y decisiones el procurar igualdad de oportunidades para todos los mexicanos y mexicanas, sin distingo de sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. Respeto Respetaré sin excepción alguna la dignidad de la persona humana y los derechos y libertades que le son inherentes, siempre con trato amable y tolerancia para todos y todas las mexicanas. Liderazgo Promoveré y apoyaré estos compromisos con mi ejemplo personal, abonando a los principios morales que son base y sustento de una sociedad exitosa en una patria ordenada y generosa. OBJETIVO Este documento busca servir de guía y constituir la base normativa para que todos los servidores públicos de la Secretaría de Economía conduzcan las acciones y atiendan las responsabilidades que les han sido conferidas con integridad y transparencia. ALCANCE Los lineamientos contenidos en el presente Código de ética deberán ser cumplidos por todos los servidores públicos de la Secretaría de Economía y su sector coordinado, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades. 1.- CUMPLIMIENTO EN EL SERVICIO. Todos los servidores públicos de la Secretaría de Economía y su sector coordinado tienen la responsabilidad jurídica, moral y civil de realizar con diligencia y apego a las disposiciones legales aplicables las tareas que les hayan sido encomendadas, así como esforzarse continuamente por mejorar su competencia profesional con eficacia, eficiencia y calidad de sus servicios.

4 De este precepto se desprenden algunas obligaciones de los servidores públicos como las que a continuación se señalan: Conocer el Reglamento Interior de la Secretaría y otras disposiciones legales aplicables al servicio público, para realizar las tareas que les correspondan, aún cuando no medie una orden específica. Evitar el abuso o ejercicio indebido de facultades y atribuciones. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de sus servicios. Evitar disponer del tiempo de otros compañeros con motivo de actividades innecesarias para el desarrollo del trabajo. Armonizar las agendas de trabajo con las de sus colaboradores para optimizar el tiempo destinado al cumplimiento de sus funciones, así como actividades de grupo. Asumir una actitud de respeto y servicio en la atención a la ciudadanía, como característica que lo identifique y enorgullezca de ser servidor público, buscando contribuir al bien común. Participar en programas de capacitación continua que redunden en el mejoramiento de su desempeño laboral. 2.- INTEGRIDAD PERSONAL. Todos los servidores públicos de la Secretaría de Economía y su sector coordinado tienen la obligación de actuar permanentemente con integridad, honradez e imparcialidad, de tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones. Al respecto, conviene mencionar algunos señalamientos que hace la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sobre la materia: Abstenerse de incurrir en agravio o abuso de autoridad. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión. Ningún servidor público está obligado a obedecer instrucciones que sean contrarias a las leyes y normas establecidas. 3.- SALVAGUARDA Y UTILIZACION DE RECURSOS. Quienes tengan bajo su cuidado los recursos o bienes propiedad del gobierno federal asignados a la Secretaría de Economía y su sector coordinado son responsables de su custodia y correcta asignación y manejo. Los servidores públicos son responsables del control y uso juicioso de los bienes asignados para el desarrollo de sus funciones (mobiliario, equipos de oficina, de

5 cómputo, telefónico, etc.) incluyendo la confidencialidad de la información, ya sea almacenada en papeles o electrónicamente. Deben cuidar los recursos o bienes contra usos indebidos que provoquen deterioro o desgaste mayor al normal, así como la pérdida por actos criminales, abusos de confianza, descuido o negligencia. En el caso de los bienes asegurados, deben reportar los siniestros con oportunidad, a fin de poder realizar los trámites correspondientes y lograr la recuperación en forma expedita. 4.- OBSERVANCIA, SUFICIENCIA Y ACTUALIZACION DE LA NORMATIVIDAD. Todos los servidores públicos de la Secretaría de Economía y su sector coordinado tienen la obligación de conocer y cumplir los lineamientos, normas, disposiciones, leyes o reglamentos internos o externos, acuerdos, políticas, procedimientos y otros de similar naturaleza reguladora de sus funciones, así como de informar a sus superiores jerárquicos si tal normatividad es obsoleta, incompleta y deficiente, o requiere ser actualizada. En este sentido, es necesario resaltar la importancia de cumplir con las disposiciones que en materia de adquisición y contratación de bienes, servicios y obra pública establecen las leyes en la materia: Sujetarse invariablemente a las disposiciones programático-presupuestales de la unidad bajo su cargo: Presentar los asuntos a los comités de Adquisiciones y Obras Públicas correctamente sustentados y en el tiempo y forma que los comités hayan dispuesto. Abstenerse de efectuar operaciones en materia de adquisición y contratación de bienes, servicios y obra pública mediante procedimientos distintos de los que señalan las leyes. Es igualmente importante conocer y observar las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que entre otros aspectos establece: Llevar a cabo la entrega-recepción del despacho de los asuntos a su cargo, en los niveles jerárquicos obligados a ello. Presentar la declaración patrimonial de inicio, conclusión y modificación anual. Abstenerse de contratar personal inhabilitado o familiares hasta el cuarto grado. Abstenerse de intervenir en la atención tramitación o resolución de asuntos en los que se tenga interés personal, familiar o de negocios. Asimismo, resulta relevante que los servidores públicos actúen con estricta observancia de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría, que establece la competencia, organización, facultades y atribuciones de las unidades administrativas que la integran,

6 disposiciones que en todo caso y para los efectos legales conducentes han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación. 5.- ASIGNACION DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Todos los servidores públicos con responsabilidades de dirección tienen la obligación de promover la inducción de su personal hacia los objetivos de la Secretaría, así como la participación del área en particular en la consecución de tales objetivos. Con el propósito de que el personal bajo su cargo ejecute las acciones o actividades necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos dentro de los plazos establecidos deberán realizar una adecuada asignación de funciones y responsabilidades. Los titulares de las áreas deberán promover el conocimiento de las atribuciones que el Reglamento Interior le confiera a todo el personal a su cargo y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables en el desempeño de su función, así como mantenerlos actualizados. 6.- SUPERVISION Y EVALUACION. Para garantizar el cumplimiento de las tareas, actividades, operaciones o funciones de cada área todo servidor público que tenga personal a su cargo deberá realizar una adecuada y continua verificación de los trabajos que se realicen, evaluando el desempeño de las personas y de los programas, e informando los resultados obtenidos a sus superiores jerárquicos. 7.- ELABORACION Y RESGUARDO DE INFORMACION. Es obligación de todos los servidores públicos de la Secretaría de Economía y de su sector coordinado, cuyas funciones así lo ameriten, implantar registros de las operaciones y producir la información necesaria relativa a sus actividades sin omitir ninguna etapa del proceso, cuidando que se produzca con oportunidad y veracidad, conservándola bajo su custodia, en previsión de usos indebidos o no autorizados. 8.- AUTORIZACION DE ACTIVIDADES, OPERACIONES O HECHOS. Las actividades, operaciones o hechos significativos, deben ser aprobados por las personas autorizadas para ello antes de que se lleven a cabo, actuando dentro de los límites de sus facultades, con la finalidad de que las tareas y actividades que se realicen correspondan exclusivamente a las funciones autorizadas para cada nivel y ámbito de competencia. Cuando se presenten operaciones que por su carácter extraordinario o de excepción rebasen los propios niveles jerárquicos de decisión, deberá obtenerse la autorización de las instancias superiores con facultades expresas para tales fines. 9.- ESTABLECIMIENTO DE ESTANDARES DE OPERACION Y DE NORMAS DE DESEMPEÑO.

7 Los servidores públicos con responsabilidades de supervisión o inspección deberán verificar y promover en sus áreas de trabajo la existencia de estándares, parámetros, normas u otros medios que permitan medir, comparar y evaluar los resultados obtenidos durante el desarrollo de sus actividades, con el propósito de identificar las desviaciones y establecer los mecanismos que permitan su auto regulación, propiciando la productividad y la calidad de los servicios ADOPCION DE MEDIDAS CORRECTIVAS. Los servidores públicos encargados de la supervisión de las funciones o actividades de las áreas, son los responsables de adoptar medidas correctivas para resolver las deficiencias o desviaciones en los planes, programas, presupuestos y proyectos, así como de verificar su cumplimiento, con la finalidad de optimizar la utilización de los recursos y prevenir la recurrencia de desviaciones. Por otra parte, al conocer el resultado de auditorías practicadas por órganos fiscalizadores del sector público y de auditores externos, deberán abocarse a dar seguimiento y atención oportuna a las mismas, adoptando medidas de control y modificando, en su caso, sus manuales o instructivos internos para evitar la recurrencia. CONCLUSIONES Trabajar en la Secretaría de Economía y en entidades de su sector coordinado es una oportunidad y un compromiso. De todos los servidores públicos que la integran, se espera que cumplan con los principios de conducta de la dependencia, así como con sus políticas y procedimientos. Cuando exista duda, los servidores públicos tienen la obligación de solicitar las aclaraciones pertinentes a su superior jerárquico, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o a la órgano Interno de Control según proceda. Lo anterior en virtud de que las violaciones que impliquen el incumplimiento a la normatividad gubernamental son motivo para establecer acciones disciplinarias. Los servidores públicos que conozcan o sospechen de conductas inadecuadas, fraude, uso indebido de los activos e información propiedad de la dependencia y/o entidades, ejercicio indebido de facultades, u otras violaciones similares, son responsables de reportar estos asuntos a su superior jerárquico, independientemente de la obligación de denunciarlos directamente a la órgano Interno de Control en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Para el adecuado cumplimiento de la responsabilidad de los servidores públicos de la Secretaría de Economía y de su sector coordinado, como Anexos 1 y 2 se incluyen por su importancia, respectivamente, una relación de las principales disposiciones jurídicas que regulan la actuación en el desempeño de sus actividades, y la transcripción del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ANEXO 1

8 Es conveniente destacar que el desconocimiento de la normatividad en ningún caso justifica el hecho de no cumplir estrictamente con su observancia, por lo que el titular de cada dirección general, como responsable del desempeño de los servidores públicos adscritos al área a su cargo, deberá establecer los canales de difusión necesarios para el conocimiento general de estas reglas y de la normatividad correspondiente. Relación de las disposiciones jurídicas que regulan la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Economía y de su sector coordinado, en el desempeño de sus actividades: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y su Reglamento. Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento. Ley de Planeación. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código Federal de Procedimientos Penales. Código Fiscal de la Federación. Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación (anual). Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Otras leyes y normas específicas que regulan algunos aspectos, áreas o actividades. ANEXO 2

9 Transcripción del Artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas; V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VI. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; VII. Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones; VIII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que les suscite la procedencia de las órdenes que reciba; IX. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el periodo para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones; X. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan;

10 XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohiba; XII. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; XIV. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; XV. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión; XVI. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII; XVII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII; XVIII. Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por esta Ley; XIX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Contraloría, conforme a la competencia de ésta; XX. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la

11 órgano Interno de Control, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley, y de las normas que al efecto se expidan; XXI. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le compete la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan; XXII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; XXIII. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y XXIV. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos. Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la Contraloría General, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Contraloría General, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto."

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