CRITERIOS ESPECÍFICOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D

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1 Septiembre 2015 CRITERIOS ESPECÍFICOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

2 Í N D I C E 1. OBJETO LEGISLACIÓN APLICABLE OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PERCEPTORA CONCESIÓN DE AYUDAS CICLO OPERATIVO JUSTIFICACIÓN Proceso de justificación... 6 A. Plazo de justificación... 7 B. Proceso de justificación Documentación a presentar... 9 A. Documentación Jurídica/Física... 9 B. Documentación de contenido económico B.1. Relación de gastos (Ver Anexo C - Relación de Gastos) B.2. Gastos y pagos B.2.1. Documentos justificativos de Gasto B.2.2. Documentos justificativos de Pago C. Registros contables D. Justificación Técnica E. Relación de anexos a presentar Justificación de los gastos objeto de apoyo PAGO DE LA AYUDA INFORMACIÓN FONDOS FEDER CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

3 1. OBJETO El presente documento recoge de forma sintética el procedimiento de justificación de las ayudas concedidas por ICEX, desde el momento de la finalización de la actividad objeto de apoyo hasta la liquidación de ésta, por parte de los perceptores de las mismas. En concreto, el documento resume el procedimiento de justificación de las ayudas dirigidas a apoyar la realización de actuaciones que permitan la promoción de la inversión de empresas de capital extranjero con alto componente innovador. Se apoyará la inversión en plantas, equipos, recursos humanos y tecnología, con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. Se prevén las siguientes modalidades: - Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos greenfield. - Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos I+D corporativos a la filial establecida en España. Los gastos susceptibles de apoyo en estas ayudas son: Gastos de personal, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Conceptos de gasto: Sueldos y salarios Servicios profesionales (subcontrataciones) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto. Conceptos de gasto: Inversiones en terrenos, edificios y equipos Alquileres edificios implantación (y equipos) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto y para la duración del mismo. Conceptos de gasto: Inversiones en terrenos, edificios y equipos Alquileres edificios implantación (y equipos) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinado de manera exclusiva al proyecto. Concepto de gasto: Registros de patentes y marcas Servicios profesionales (subcontrataciones) CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

4 Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto. Conceptos de gasto: Consumos y suministros Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Conceptos de gasto: Consumos y suministros Otros gastos. Gastos de constitución y puesta en marcha, en la medida en que sean parte del proyecto de implantación recogido en el proyecto. Conceptos de gasto: Gastos de constitución (y puesta en marcha) Compatibilidad de las ayudas: a) El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. b) Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales comunitarios, las ayudas previstas en esta convocatoria no serán compatibles con la percepción de ayudas para la misma actuación financiadas por otros instrumentos comunitarios. 2. LEGISLACIÓN APLICABLE Las ayudas previstas en el marco de este Plan se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa (ver artículo 2.2. de dicho Reglamento) en el marco de este Plan no podrá superar los euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento mencionado. Quedan excluidas del carácter de mínimis las ayudas previstas en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento. De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica, al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 desarrollada con fecha 13 de diciembre de De acuerdo con la normativa interna la aprobación de esta convocatoria de ayudas se realiza una vez informada favorablemente por la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

5 3. OBLIGACIONES DEL PERCEPTOR Las obligaciones que, con carácter general y al margen de otras obligaciones específicas descritas en este manual, debe cumplir el perceptor de la ayuda son las siguientes: 1.- Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la ayuda. 2.- Justificar ante ICEX, dentro del plazo establecido, la realización de la citada actividad. 3.- Permitir las actuaciones de comprobación que se estimen necesarias por parte de ICEX, bien directamente o indirectamente a través de firmas auditoras u otros medios. 4.- Comunicar la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma actividad, indicando los conceptos de gasto de éstas, de acuerdo con los anexos de este Manual. 5.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la solicitud como en el de la justificación de la ayuda. 6.- No tener créditos vencidos y pendientes de pago con ICEX. 7.- Tener debidamente contabilizados todas las operaciones relacionadas con los gastos objeto de ayuda, de acuerdo con los anexos de este Manual. 8.- Conservar toda la documentación acreditativa de la justificación de los gastos del proyecto o actividad durante el plazo establecido en la normativa comunitaria reguladora de los fondos estructurales. 9.- Cumplir con las obligaciones de publicidad a la se refiere apartado octavo de la Convocatoria, así como, en los casos que proceda, al artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1303/ CONCESIÓN DE AYUDAS La concesión de las ayudas se realizará mediante Resolución de Concesión de las Ayudas del Consejero Delegado de ICEX que se publicará en la web de ICEX ( con un detalle de los beneficiarios y los importes máximos de la ayuda por beneficiario. Asimismo, tanto los conceptos de gasto como el importe objeto de la ayuda, así como el plazo, forma y condiciones de justificación, serán puestos en conocimiento de la entidad perceptora en el correspondiente comunicado de aprobación del gasto remitido por ICEX, debiéndose ceñir la entidad perceptora a lo establecido en el mismo y en el presente manual. Las actuaciones apoyadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma establecidos, según se recoja en la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente: a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario. c) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX-Invest in Spain. Por tanto, no se aceptarán variaciones que no hayan sido solicitadas por el beneficiario antes del 31 de diciembre de Se admitirán reclasificaciones entre conceptos de gasto de hasta el 20% sin necesidad de solicitud previa, siempre que se cumplan el resto de limitaciones establecidas en el programa. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

6 5. CICLO OPERATIVO Con objeto de facilitar a través de la utilización de la administración electrónica las transacciones de los administrados, reduciendo los plazos de espera y favoreciendo el establecimiento de una relación directa entre éstos y la administración, se establece la Oficina Virtual como medio de justificación de las actividades objeto de ayuda de ICEX. La documentación será revisada por la firma de auditoría designada por ICEX a tal efecto. Además de cumplimentar toda la información solicitada en la Oficina Virtual, los justificantes originales deberán estar en poder de la entidad perceptora y serán puestos a disposición de la firma auditora, que elaborará un informe en el que se harán constar los gastos presentados y los aceptados. A estos efectos, la revisión se ceñirá exclusivamente a los gastos objeto de apoyo, no revisándose en consecuencia aquellos gastos que no figuren expresamente en el comunicado de aprobación. 6. JUSTIFICACIÓN 6.1. Proceso de Justificación En el menú Ayuda de la Oficina Virtual de ICEX se puede acceder a los siguientes manuales: - Manual de usuario, que detalla el correcto uso de la aplicación informática mediante la cual se realiza el proceso de justificación de ayudas concedidas por ICEX. - Procedimientos de justificación, que detallan, para cada tipo de ayuda, el procedimiento que debe seguir la empresa para la correcta justificación de los gastos objeto de apoyo. Tanto para el acceso al sistema como para la firma de los envíos de documentación, el perceptor deberá cumplir los siguientes requisitos: Poseer un certificado digital válido. Se considera válido cualquier certificado digital emitido para su empresa por una Autoridad de Certificación adherida a la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas. La relación de estas entidades puede ser consultada en la siguiente dirección: Tener instalado el software de firma digital en su ordenador. En el menú Ayuda de la Oficina Virtual de ICEX se puede acceder al manual de ayuda para la instalación del software de firma digital, seleccionando la opción Manual Applet Firma. IMPORTANTE: En el caso de que la empresa perceptora de la ayuda quisiese autorizar / otorgar la representación a un tercero para que realizase la justificación de la ayuda en su nombre, deberá remitir por correo ordinario (ATT: Dpto. Control Presupuestario. Paseo de la Castellana, 278. CP Madrid) correctamente cumplimentado y con anterioridad al inicio del proceso de justificación el Anexo Modelo de autorización para procesos telemáticos de la Oficina Virtual de ICEX que podrá descargarse en el siguiente enlace Es obligatorio que el autorizado disponga de un certificado digital para poder realizar los trámites de justificación. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

7 A. Plazo de justificación: Para la justificación económica de las ayudas, las empresas perceptoras deberán presentar toda la documentación relativa a la ejecución de la actividad apoyada en el plazo estipulado en el comunicado de aprobación. Como regla general, siempre que el comunicado de aprobación de la ayuda no recoja otra fecha, la presentación de la documentación se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de De acuerdo con las condiciones de la convocatoria, el incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en el plazo establecido o la justificación insuficiente de la misma puede suponer, en caso de no subsanarse en el plazo establecido para ello, la anulación de la citada ayuda. B. Proceso de justificación en el supuesto de revisión a través de firmas auditoras. Los plazos establecidos en el proceso de justificación son los siguientes: Antes del 31 de marzo de 2016 (finalización del plazo de justificación), la empresa perceptora debe completar la documentación solicitada para cada expediente en la Oficina Virtual, comunicando así a ICEX su disponibilidad para llevar a cabo la justificación de la ayuda. La firma auditora encargada de la revisión de la documentación, previo aviso de ICEX, concertará (vía correo electrónico) la fecha para realizar dicha tarea (no superando un plazo de 20 días) con la entidad perceptora, que se realizará en la sede de la entidad perceptora de la ayuda. La firma auditora, elaborará un Informe Provisional (15 días desde la fecha de visita), en base a la revisión de la documentación recopilada, que estará visible en la Oficina Virtual de ICEX. La firma auditora, durante la revisión de la documentación original de gasto y pago, validará y estampillará los justificantes de gasto a efectos del control de la concurrencia de ayudas. El Informe Provisional contendrá el importe neto de la ayuda correctamente justificado y las incidencias detectadas. Una vez emitido el Informe Provisional, el perceptor de la ayuda tiene un plazo de 10 días para intentar subsanar las incidencias que hayan podido ser reflejadas en dicho Informe mediante la presentación de documentación adicional o la redacción de una carta de alegaciones que se deberá adjuntar en la Oficina Virtual de ICEX, para su revisión por la firma auditora. No se admitirán nuevos comentarios o documentación siempre que haya vencido el plazo de alegaciones. Aquellas incidencias que no hayan sido alegadas no serán consideradas a efectos de su posible levantamiento en la valoración a realizar por ICEX. Si no se reciben alegaciones, transcurrido el plazo de 10 días fijado para presentarlas, se procederá a elevar el Informe Provisional a Definitivo. Este informe estará disponible en la Oficina Virtual de ICEX. Si se reciben alegaciones, la firma auditora revisará la documentación y las alegaciones adjuntadas por parte del perceptor de la ayuda, y en un plazo máximo de 5 días contestará a CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

8 las alegaciones y adjuntará el Informe Definitivo en la Oficina Virtual de ICEX. Este Informe Definitivo no admite ninguna alegación adicional ni la presentación de documentación adicional. ICEX realizará una valoración final del informe de la actividad y de las incidencias, determinando el importe final de la ayuda. ICEX podrá no liquidar la ayuda concedida y procederá a su anulación si el importe total de los gastos justificados correctamente por todos los conceptos de gasto aprobados es inferior al 75% de la ayuda aprobada. A efectos de este cálculo, se podrán presentar las facturas/comprobantes que se consideren convenientes siempre y cuando estén vinculadas con los conceptos de gasto aprobados. Excepcionalmente procederá a liquidarla, sin aplicar este porcentaje de ejecución mínimo, en los casos en los que estime que han concurrido circunstancias especiales, suficientemente acreditadas por la empresa, que deriven en una valoración positiva de la ayuda. Asimismo, ICEX podrá no considerar a efectos del cálculo de la ayuda a liquidar, aquellos gastos que, cumpliendo los requisitos formales establecidos en el presente manual, no se ajusten a la normativa existente o no sean considerados adecuados a la acción para la que se concedió la ayuda. En estos casos, se comunicará expresamente al perceptor de la ayuda los motivos que originen tales invalidaciones. En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, la cantidad a reducir de la ayuda concedida vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: 1.- En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, la cantidad a reducir de la ayuda concedida vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: a.- El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la anulación de la ayuda concedida. b.- Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reducir de la ayuda concedida vendrá determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado. 2-. La presentación fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar a la retirada de la ayuda concedida. 3.- La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la retirada de las cantidades desviadas. No obstante, se permitirán reclasificaciones de hasta un 20% entre conceptos de gasto aprobados, siempre que se cumplan el resto de condiciones impuestas por el programa para cada concepto de gasto. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas correspondientes, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

9 6.2. Documentación a Presentar A continuación se detalla la documentación que debe presentar con carácter general la empresa perceptora de la ayuda, si bien debe tenerse en cuenta que en cualquier momento del proceso ICEX o la firma auditora que éste designe, podrán solicitar la información adicional que estimen necesaria para realizar la valoración. A. Documentación Jurídica/Física Certificaciones, con vigencia mínima de cuatro meses a partir de la fecha de justificación, de que la entidad perceptora está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o cumplimentar el apartado correspondiente en el Anexo B3: Declaraciones responsables y autorizaciones. Todos los anexos indicados en este documento están disponibles en el siguiente enlace: Anexos a los procedimientos para justificar las ayudas ICEX 2015 Certificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, con vigencia mínima de cuatro meses a partir de la fecha de justificación, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social o cumplimentar el apartado correspondiente en el Anexo B3: Declaraciones responsables y autorizaciones. ESTAS CERTIFICACIONES DEBERÁN SER PRESENTADAS EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA A TRAVÉS DE OFICINA VIRTUAL; AQUELLAS ENTIDADES QUE CON ANTERIORIDAD HAYAN AUTORIZADO A ICEX LA CONSULTA TELEMÁTICA DE ALGUNO DE LOS DATOS ANTERIORES, NO DEBERÁN ADJUNTAR ESTA DOCUMENTACIÓN. Si en el momento de la solicitud de la justificación de la actividad, la empresa no se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias o de cotización a la Seguridad Social, de forma previa a la emisión del informe definitivo por parte de la firma auditora, se deberá acreditar que esta circunstancia ha sido subsanada. El informe de verificaciones de gastos reflejará como incidencia específica el hecho de que no se haya acreditado estar al corriente de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social, siendo nula la cuantía de la ayuda para la entidad que no lo haya acreditado. La acreditación de la subsanación deberá realizarse inexcusablemente mediante entrega del certificado correspondiente, incluso en el caso de aquellas empresas que hayan autorizado con anterioridad a ICEX la consulta telemática. De no ser así, se procederá a la anulación de la ayuda correspondiente. Declaración jurada de las ayudas que se hayan solicitado u obtenido de otros organismos públicos o privados para esta misma actividad, de acuerdo con el Anexo B3: Declaraciones responsables y autorizaciones. Deben detallarse claramente los conceptos de gasto para los que se ha solicitado u obtenido ayuda y el importe de cada uno de ellos. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

10 Declaración de llevar contabilidad o codificación contable separada para la gestión de las ayudas (Anexo B) La ausencia de esta documentación o la evidencia de existencia de deudas no aplazadas o fraccionadas en los 2 primeros casos llevará aparejada la imposibilidad de liquidar la ayuda así como su correspondiente anulación. Declaración (Anexo N) de los beneficiarios de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias siguientes: - Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. - Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. - Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. - Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. - Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. - No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. - Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la legislación vigente. Declaración (Anexo N) de no haber realizado la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: - Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el punto octavo, apartado 2) de la convocatoria. - Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones o ayudas para la realización de la actividad objeto de contratación. - Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. - Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la ayuda. - Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido ayuda por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

11 B. Documentación de Contenido Económico B.1 Relación de gastos (Ver Anexo C - Relación de Gastos) La Memoria Económica Justificativa del coste de las actividades realizadas contendrá una descripción detallada y comprensiva de los conceptos imputados relacionados en las fichas normalizadas haciendo referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación con el proyecto o actuación, así como sus posibles desviaciones respecto a lo presupuestado inicialmente. En concreto la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas contendrá: I. Relación de gastos según el modelo establecido, en la cual se indique el importe total de la actividad por epígrafes de gasto aprobados (Ver Anexo C - Relación de gastos). La relación de gastos deberá ser completada y presentada en formato Excel y en ella figurarán los documentos por orden cronológico, por cada tipo de gasto. II. Una relación numerada de los gastos e inversiones de la actividad con todos los justificantes oportunos y cantidades pagadas con la suma total incluyendo la identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas. Las facturas originales deberán estar disponibles para su sellado en las visitas de verificación que la firma auditora realice a las empresas beneficiarias. Las facturas se presentarán, junto con los justificantes de pago, en el mismo orden en el que figuran en el Anexo C. III. Informe sobre el cumplimiento de los contratos, convenios, acuerdos, etc., suscritos con los subcontratados y, en especial, con los Centros Públicos de Investigación. IV. Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia. V. En caso de no haberse presentado previamente, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. VI. Certificación de la empresa (Anexo P), firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con medición de personas, categoría provisional, horas de dedicación y coste/hora), adjuntando copia de nóminas y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto). VII. En el supuesto de contratación de personal altamente cualificado, certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social del personal contratado junto a la documentación descrita en el punto anterior. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

12 VIII. En la adquisición de terrenos y edificaciones deberá aportarse copia de la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o, en su defecto, certificación de la Oficina Liquidadora. IX. Cualquier otro tipo de documentación que el instructor del procedimiento estime necesario requerir cara a la correcta justificación del coste de las actividades realizadas. B.2. Gastos y Pagos La justificación de la ayuda ante la firma auditora se realizará aportando siempre justificantes originales, salvo aquellas ayudas en las que se establezca la posibilidad de un procedimiento alternativo. Sólo se apoyarán por ICEX gastos efectivamente pagados. B.2.1. Documentos justificativos de gasto - Originales de los justificantes que soporten la realización efectiva del gasto, (facturas, contratos de prestación de servicios, escrituras de constitución, etc.), así como documentación bancaria original de los pagos (excepción hecha de aquellos documentos de los que la empresa no custodia originales cheques entregados-). Esta documentación se presentará ordenada por conceptos de gasto, acompañada de una relación de los justificantes, agrupados según el mismo criterio. - Se admitirán duplicados originales de los documentos de gastos o facturas, siempre y cuando se haya cumplimentado la declaración correspondiente en el Anexo B3 en el momento de la justificación, relacionando las facturas presentadas. - Se admitirán los documentos de gastos electrónicos o facturas electrónicas, siempre y cuando las mismas cumplan la normativa establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Estas facturas deberán haberse relacionado en la correspondiente declaración del Anexo B3 en el momento de la justificación. - Las facturas deben contener suficiente información de detalle que permita relacionarla con el gasto justificado. En aquellos casos en los que dicha información no sea suficiente, el gasto realizado habrá de detallarse por otros medios. - La justificación de gastos debe ser tal que haga posible, sencilla y transparente la demostración de los mismos, dejando para ello, una pista de auditoria sobre su justificación, contabilización y pago. - La fecha de las facturas justificantes de los gastos correspondientes a los diferentes conceptos del presupuesto financiable, debe encontrarse dentro del plazo de realización o ejecución. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

13 - Las facturas justificativas de gastos incurridos en España presentadas por las entidades perceptoras habrán de incluir la siguiente información: Fecha de emisión de la factura Número de la factura Razón social y NIF del emisor y de la entidad beneficiaria Descripción de los bienes o gastos incurridos en la factura Importe unitarios por artículo/concepto de gasto. Detalle del IVA o del IRPF en su caso, etc. - Si las facturas están en idioma distinto del español, inglés, francés, italiano o portugués, deberá adjuntarse traducción de la descripción del servicio, suministro u otro tipo de gasto que corresponda. - Si las facturas corresponden a gastos incurridos en otro país, deberán ajustarse a los requisitos que exija la legislación de cada uno de ellos. - En ningún caso serán susceptibles de apoyo los siguientes tipos de gasto: Gastos financieros y fiscales. Multas, sanciones financieras y gastos de procedimiento legales. Los impuestos, tasas y sanciones. - Los Gastos se referirán exclusivamente a los epígrafes aprobados en el comunicado de Aprobación del gasto. - Todos los justificantes originales presentados serán validados y estampillados a fin de dejar constancia de la ayuda a recibir, a efectos del control de la posible concurrencia de las mismas. - No se considerará objeto de apoyo ningún tipo de impuesto, que grave cualquier gasto objeto de apoyo, con independencia de que el mismo se devengue en el territorio nacional o extranjero. - No serán válidos a efectos de justificación los gastos e inversiones siguientes: - Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o acción o antes de la fecha de presentación del proyecto - Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado según las instrucciones de justificación - Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada según las instrucciones de justificación - Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable. - Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable. - Los gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. - Los gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos. - Los debidos a inversiones en terrenos y locales, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. - Los gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

14 - Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión. - Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. - Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o acción. B.2.2. Documentos justificativos de pago - Se presentarán adjuntos a cada documento de gasto su/s correspondiente/s documento/s de pago: Pago por medio de cheque bancario. Fotocopia del cheque y del extracto bancario donde figure el cargo del cheque. Pago por medio de transferencia. Copia de la transferencia y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo por la misma. Pago por medio de efectos (letras, pagarés, etc.). Copia de los efectos por medio de los cuales se realiza el pago, así como copia de los extractos bancarios donde figure su cargo. Otras formas de pago. Documentación soporte (contrato) justificativo de la forma de pago acordada, así como copia de los extractos bancarios donde figure el cargo por el pago. - La fecha de los documentos de pago relativo a los gastos o compromisos de gasto imputados, tendrá, con carácter general, como fecha límite el 31 de marzo de En el caso de que exista un mismo documento de pago para varios documentos de gasto, éste se fotocopiará tantas veces como documentos de gasto a los que haga referencia, y se adjuntará a cada uno de los documentos de gasto una copia de dicho documento de pago. - No se admiten los pagos en efectivo, excepto para la compra de pequeño material, siempre con la acreditación de factura y/o recibí, y siempre que no se superen los 600 euros. Se recomienda que todos los pagos se efectúen mediante un medio bancario, cheque o preferiblemente transferencia bancaria. En caso de realizarse pagos en efectivo se deberá remitir un recibí sellado por el proveedor especificando el número de factura y la fecha en la cual el pago se ha hecho efectivo. - Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado). - Un gasto no será susceptible de apoyo si no ha sido efectivamente pagado. - Los pagos deben ser dinerarios. En el caso de que el pago se realice por compensación de deudas, deberá acreditarse el mismo mediante escrito del proveedor aceptando dicha forma de pago. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

15 C. Registros contables Unida a la documentación de Gastos y Pagos, deberán entregarse los Registros Contables (Libro Mayor y Libro Diario) en donde figure reflejado el reconocimiento de los gastos realizados así como el pago de los mismos. La ausencia de contabilidad será causa suficiente para la no aceptación del gasto justificado. D. Justificación Técnica Memoria Técnica Justificativa (Anexo D). Su finalidad es explicar de forma explícita y clara la situación final del proyecto o acción respecto a la situación inicial recogida en la Memoria Descriptiva y Técnica de la solicitud de ayuda. Se deberá incluir de forma concreta y detallada información sobre el grado de cumplimiento, desviaciones y sus causas, relativas a los siguientes puntos: I. Identificación del beneficiario y justificación documental de que el beneficiario es una empresa de capital extranjero. II. Introducción del contenido de la actividad. III. Localización territorial de la actividad. IV. Metodología o instrumentos utilizados. V. Efecto incentivador. VI. Actuaciones realizadas. VII. Resultados obtenidos cuantificados y valorados. VIII. Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad. IX. Conclusiones. ICEX podrá recabar información adicional o efectuar verificaciones directas, cuando así lo requieran, a su juicio, la valoración de la actividad o la justificación del gasto. E. Relación de anexos a presentar La entidad perceptora presentará los siguientes anexos debidamente cumplimentados: Anexo B: Programa Inversiones Empresas Extranjeras Actividades I+D Anexo B3: Declaraciones Responsables y Autorizaciones Anexo C: Programa Inversiones Empresas Extranjeras Actividades I+D Anexo D: Programa Inversiones Empresas Extranjeras Actividades I+D Anexo N: Declaraciones Programa Inversiones Empresas Extranjeras Actividades I+D Anexo P: Certificado Gastos Personal Programa Inversiones Empresas Extranjeras Actividades I+D Anexo E: datos bancarios, de acuerdo al modelo establecido. Estos anexos están incluidos en la web de ICEX en la siguiente dirección: Anexos a los procedimientos para justificar las ayudas ICEX 2015 CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

16 6.3. Justificación de los gastos objeto de apoyo A. Gastos de constitución (y puesta en marcha) Se incluirán las facturas correspondientes a la constitución de la empresa, la ampliación de capital para la entrada accionarial de socios extranjeros, etc. Asimismo se apoyarán los gastos de puesta en marcha del proyecto, tales como estudios de mercado, estudios de vigilancia tecnológica o cualquier otro gasto inherente a la puesta en marcha del proyecto de acuerdo al comunicado de aprobación del gasto. Las facturas, en todo caso, tendrán como destinatario el beneficiario de la ayuda. Se empleará la ficha F1 GASTOS CONSTITUCIÓN Y P. EN MARCHA debidamente cumplimentada. B. Inversiones en terrenos, edificios y equipos Se incluirán los costes de edificios, terrenos y equipos en la medida en que se utilicen para el proyecto. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad. En el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido. En la adquisición de terrenos y edificaciones deberá aportarse copia de la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o, en su defecto, certificación de la Oficina Liquidadora. En el caso de la inversión en equipos, se incluirán los costes de instrumental en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental no se utilice en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del mismo calculadas según buenas prácticas de contabilidad. El equipamiento físico deberá ser nuevo e ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de conformidad y número de serie. Así mismo, el software que se impute al proyecto o actuación deberá ser original y dotado, en su caso, de la correspondiente licencia de uso. Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el Órgano Concedente y las siglas FEDER. Los equipos físicos y lógicos inicialmente aprobados como compra, no podrán ser imputados como gastos de alquiler/leasing, o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado y aprobado. Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando éstos hayan sido utilizados en la realización del mismo y hayan sido aprobados en el presupuesto aprobado. Se empleará la ficha F.2. INVERSIONES EN TERRENOS Y EDIF. debidamente cumplimentada, en el caso de terrenos y edificios. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

17 Se empleará la ficha F.3 INVERSIONES EN EQUIPOS FÍSICOS Y LÓGICOS debidamente cumplimentada, en el caso de inversiones materiales o inmateriales destinados al proyecto o acción. Este gasto se soportará con las facturas de los suministradores y los documentos de pago. Se empleará la ficha F.4 INVERSIONES EN APARATOS Y EQUIPOS FÍSICOS Y LÓGICOS (AMORTIZACIONES) debidamente cumplimentada, en el caso de que el presupuesto aprobado incluya expresamente la amortización de aparatos y equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto o acción, habiendo sido éstos utilizados en la realización del mismo. Para este gasto se presentará el cuadro de amortización de los elementos imputados y copia del Libro Mayor. C. Alquileres edificios implantación (y equipos) Se incluirán los costes de alquiler de edificios en la medida en que se utilicen para el proyecto y para la duración del mismo. En el caso de alquiler de aparatos y equipos también se incluirán en este apartado, siempre por el periodo de utilización del proyecto. Se empleará la ficha F.5. EDIFICIOS Y EQUIPOS FÍSICOS Y LÓGICOS (GASTOS DE ALQUILER O LEASING) debidamente cumplimentada, en el caso de imputación de aparatos y equipos utilizados en la ejecución del proyecto mediante alquiler/leasing. Sólo serán imputables las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de Se presentará el contrato, facturas y documentos de pago de las cuotas correspondientes al periodo de ejecución del proyecto. D. Registro de patentes y marcas Se incluirán los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Se empleará la ficha F. 6 PATENTES Y MARCAS debidamente cumplimentada y se adjuntarán facturas de los suministradores y los documentos de pago. E. Consumos y suministros Se incluirán los costes de material, suministros y productos que se deriven directamente de la actividad de investigación. Se empleará la ficha F. 7 CONSUMO DE MATERIALES debidamente cumplimentada y se adjuntarán facturas de los suministradores y los documentos de pago. Asimismo se incluirán los costes indirectos del proyecto, es decir aquellos gastos generales y de funcionamiento que forman parte de los gastos imputables al proyecto pero que por su naturaleza no han podido imputarse de forma directa al no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, teléfono, viajes etc.). CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

18 En todo caso, el total de los gastos indirectos justificados correctamente no podrá suponer más del 25% del total de gastos justificados correctamente por todos los conceptos. A efectos de este cálculo, se podrán presentar las facturas/comprobantes que se consideren convenientes siempre y cuando estén vinculadas con los conceptos de gasto aprobados. Se empleará la ficha F.11. GASTOS GENERALES debidamente cumplimentada para los gastos indirectos. La ficha deberá cumplimentarse y estar soportada por los documentos justificativos correspondientes de los gastos así como los pagos correspondientes. F. Sueldos y salarios F.1. Gastos de personal propio en el caso de contrato laboral por cuenta ajena Se imputarán a este concepto los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) con contrato laboral, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán, cuando proceda, los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el Régimen General. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación: X + Y Coste Hora = H Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente: X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada), reducido con las posibles bonificaciones, y multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del solicitante y/o cooperantes a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al solicitante y/o cooperante Se deberá utilizar la ficha F. 8. PERSONAL PROPIO. La ficha deberá cumplimentarse y estar soportada en base a los siguientes documentos: a) Se presentarán los modelos TC2 correspondientes a todos los meses a justificar y, en caso de prórroga, los correspondientes a la misma. En los TCs, se presentarán solamente las hojas en las que aparezcan las personas dedicadas al proyecto, y se identificará específicamente a las personas que se presenta a justificación mediante una marca que se aprecie de manera completamente clara. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

19 b) El impreso 190 del I.R.P.F., con las hojas resumen de la retribución anual de las personas que imputan horas al proyecto, identificándolas claramente. En su lugar es admisible la presentación de copia de los certificados de retenciones entregados a los trabajadores para su declaración de I.R.P.F. debidamente sellados y firmados, expresando el beneficiario y/o cooperantes con firma suficiente que el certificado es copia de lo presentado ante la Administración Tributaria. c) Nóminas de todos los trabajadores imputados al proyecto y de todos los meses de ejecución del mismo. d) Convenio Colectivo correspondiente al solicitante y/o cooperantes comprensivo de la jornada laboral anual expresada en número de horas por año y persona, aplicándose en caso de no presentarse o no indicarse en el Convenio expresamente, un número de horas como jornada laboral anual aproximada. e) Partes de trabajo mensuales firmados por los trabajadores, incluyendo: La dedicación mensual de horas de cada trabajador al proyecto. Indicación de las actividades realizadas por cada persona en cada mes. f) Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto, incluyendo: Relación de personal interno dedicado al proyecto. Categoría profesional. Horas de dedicación y coste/hora, de cada persona. g) Declaración firmada por la empresa en la que confirma que los datos aportados relacionados con la justificación de gastos de personal son ciertos. F.2. Gastos de personal propio: contratado en régimen de autónomos Se imputarán a este concepto los gastos de personal contratado (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) dedicado directamente al proyecto. Se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos, siempre que exista una relación laboral estable con la entidad que imputa los gastos y no una contratación esporádica. Se empleará el Ficha F. 9. PERSONAL PROPIO AUTÓNOMO. La ficha deberá cumplimentarse y estar soportadas en base a los siguientes documentos: a) El convenio o contrato de colaboración. b) Facturas a nombre de la entidad beneficiaria, en las que figure claramente especificado el concepto, cuantía, impuestos aplicados, fecha de emisión y forma de pago, así como los datos de la entidad emisora. c) Documentos de pago. El documento de pago debe incluir los números de facturas que abona. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

20 G. Servicios profesionales (subcontrataciones) Se imputarán los gastos de servicios exclusivamente destinados al proyecto o acción. 1) Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada. 2) Cuando en la realización de un proyecto o actuación se subcontrate parte de su ejecución, el total de gastos justificados correctamente por este concepto no podrá suponer más del 50% del total de gastos justificados correctamente por todos los conceptos. A efectos de este cálculo, se podrán presentar las facturas/comprobantes que se consideren convenientes siempre y cuando estén vinculadas con los conceptos de gasto aprobados. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. 3) No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. 4) Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. 5) A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. 6) Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe del concepto subvencionable, y dicho importe sea superior a euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse al instructor con carácter previo a la resolución de la concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión de la ayuda. 7) No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el punto octavo, apartado 2) de la convocatoria. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones o ayudas para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la ayuda. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

21 e) Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido ayuda por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. Se empleará la ficha F.10 SERVICIOS PROFESIONALES (SUBCONTRATACIONES) debidamente cumplimentada. No será necesario solicitar cambios en subcontrataciones siempre que dicha subcontratación sea equivalente en el contenido y en la cualificación de la entidad subcontratista. No obstante, estos cambios deberán estar explicados claramente en las Memorias Justificativas Técnica y Económica. La ficha deberá cumplimentarse y estar soportada en base a las Facturas de los suministradores y documentos de pago. Como norma general para todos los gastos cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 7. Pago de la ayuda Al objeto de agilizar el pago efectivo de la ayuda, las empresas perceptoras de ayudas deberán remitir a ICEX certificación emitida por la Entidad Financiera con la que operen, de sus datos bancarios, de acuerdo al modelo establecido (Anexo E) E 8. Información Fondos FEDER Este servicio/actividad es susceptible de ser cofinanciado/a por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el art. 115, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. En ningún caso, la existencia de financiación por parte del programa FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias. DADA LA REVISIÓN PERMANENTE QUE SE REALIZA DE ESTOS CRITERIOS, LES RECOMENDAMOS LA IMPRESIÓN DE ESTE MANUAL EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN AL OBJETO DE QUE RECOJA TODAS LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS. CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D CONVOCATORIA / 21

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