Laboral y Recursos Humanos
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- Concepción Domínguez Crespo
- hace 8 años
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1 Laboral y Recursos Humanos Derecho del trabajo en el sector de la construcción Vicente Pedro Lafuente Pastor José Alberto Andrés Lacasta
2 1ª Edición: enero 2012 Vicente Pedro Lafuente Pastor José Alberto Andrés Lacasta Fundación Laboral de la Construcción Tornapunta Ediciones, S.L.U. ESPAÑA Edita: Tornapunta Ediciones, S.L.U. Av. Alberto Alcocer, 46 B Pª Madrid Tél.: ISBN: Depósito Legal: M
3 3 PRESENTACIÓN El Derecho del Trabajo tiene indudablemente unas connotaciones especiales en relación con otras ramas del Derecho. Así, el convenio colectivo es fuente de las relaciones laborales, y los principios que sirven para interpretar y aplicar las normas también son parcialmente distintos. Criterios como los de norma más favorable, norma mínima o in dubio, pro operario son característicos del Derecho Laboral. Pero es que también las relaciones laborales en el sector de la construcción se configuran como un cuerpo jurídico con una entidad propia y unas peculiaridades sustanciales. De esta manera, el Convenio General del Sector de la Construcción, con un carácter integrador, regula las condiciones de trabajo y empleo de las empresas y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. La construcción posee un contrato denominado fijo de obra, que es una adaptación del contrato de obra o servicio. Su regulación, diferente y más flexible, está refrendada por la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción, y por la Ley 35/2010, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Su justificación reside en la temporalidad de los centros de trabajo que constituyen las obras, pero también en la estabilidad que pretende darse a las contrataciones efectuadas. Todas estas características han tenido una incidencia real en la elaboración del presente libro, efectuándose un itinerario completo por el Derecho del Trabajo aplicado al sector de la construcción. Se han abordado el nacimiento de la relación contractual, los diversos tipos de contratos, la prestación laboral, la remuneración del trabajador, y el tiempo de trabajo, de una manera global y rigurosa, y focalizada en lo posible en el marco productivo de la construcción. También se han estudiado las vicisitudes de la relación laboral en un contexto tan específico como las obras de construcción. La movilidad geográfica sin duda afecta de una manera muy importante a este sector. Del mismo modo, se han examinado las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las excedencias, y la regulación de la suspensión y extinción de la relación laboral. En este sentido, la reforma laboral operada por la ya citada Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha supuesto cambios sustanciales en la contratación, y en la flexibilidad interna y externa de las empresas, afrontándose en el presente libro sus aspectos más sobresalientes. Finalmente, se han tratado con especial detalle por su vinculación al sector de la construcción los capítulos concernientes a la descentralización productiva, sobre todo los aspectos que hacen mención al régimen de responsabilidades en las contratas y subcontratas y a las obligaciones dimanantes de la subcontratación en las obras.
4 4 Todo ello con un enfoque práctico, sin merma del rigor necesario y con abundante ilustración de ejemplos y de jurisprudencia, con lo que se ha pretendido acercar la teoría a la realidad de la práctica profesional. Al finalizar el curso el alumno será capaz de: General: Específicos: los derechos y obligaciones de los trabajadores. trucción. - de la construcción. empresa y el período de prueba. obra. urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en lo concerniente al sistema de contra- laboral. - cia a la prestación laboral y a la remuneración debida al trabajador. - referencia a la jornada, al calendario laboral, a los descansos, a las horas extraordinarias, a ciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la suspensión de la relación laboral o las excedencias. y de la regulación de la subcontratación en la construcción.
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7 ÍNDICE Índice de abreviaturas Pág Fuentes y ámbito de aplicación de la relación laboral. El Convenio Colectivo General de la Construcción Mapa conceptual Fuentes de la relación laboral Criterios de aplicación de la norma laboral Derechos y deberes laborales El Convenio Colectivo General de la Construcción Resumen Terminología Pág Nacimiento de la relación laboral Pág. 44 Mapa conceptual Contrato de trabajo Trabajo de los menores Pruebas de aptitud Comunicación de los contratos y copias básicas Forma de los contratos Información sobre el contenido de los contratos de trabajo Validez de los contratos de trabajo y su simulación Vigilancia de la salud Ingreso en la empresa Agencias privadas de colocación Empresas de trabajo temporal Período de prueba Resumen Terminología... 79
8 31 Modalidades de contrato. Especial referencia al contrato de fijo de obra Pág. 82 Mapa conceptual Contrato fijo de plantilla Contratos formativos Contratación temporal causal: contratos de duración determinada Contrato a tiempo parcial Contrato de fijo discontinuo Bonificaciones a la contratación indefinida en la Ley 35/ Resumen Terminología Contenido del contrato de trabajo. Prestación laboral y remuneración Mapa conceptual Prestación laboral Salario y percepciones económicas debidas al trabajador Resumen Terminología Pág Tiempo de trabajo Pág. 192 Mapa conceptual Jornada ordinaria Tiempo del bocadillo Calendario laboral Descanso semanal Festivos legales y de ajuste Prolongación de la jornada Recuperación de las horas no trabajadas Jornadas especiales Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos Trabajos nocturnos Trabajo a turnos Horas extraordinarias Vacaciones Permisos y licencias Resumen Terminología
9 61 Elementos de la relación laboral Pág. 234 Mapa conceptual Movilidad geográfica Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Suspensión de la relación laboral Excedencias Resumen Terminología Cambio de empresario y descentralización de la actividad productiva. Efectos jurídico-laborales. Responsabilidades Mapa conceptual Subrogación empresarial Cesión de trabajadores Régimen de responsabilidades Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción Resumen Terminología Pág Extinción de la relación laboral Pág. 312 Mapa conceptual Causas de la extinción de la relación laboral Finiquito Derecho sancionatorio en el Convenio Colectivo General de la Construcción Resumen Terminología
10 91 Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa Mapa conceptual Órganos de representación unitaria: delegados de personal y comités de empresa Órganos de representación sindical: secciones sindicales y delegados sindicales Derecho de reunión Resumen Terminología Pág. 364 Referencias legislativas Pág. 391 Bibliografía Pág. 400
11 Índice de abreviaturas 11 BOE CC CE DGT CGSC ETT FLC LC LET LETA LGSS LISOS LPL Boletín Oficial del Estado. Código Civil, aprobado mediante Real Decreto de 24 de julio de 1889, en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo de 1889 y publicado en la Gaceta de Madrid (BOE) n.º 206, de 25 de julio de Constitución Española, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE n.º 311 de 29 de diciembre de Dirección General de Trabajo. IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, aprobado mediante Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, y publicado en el BOE de 17 de agosto de Empresas de trabajo temporal. Fundación Laboral de la Construcción. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. BOE n.º 164, de 10 de julio de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. BOE n.º 75 de 29 de marzo de Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE n.º 166, de 12 de julio de Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba su Texto Refundido, publicado en el BOE n.º 154, de 29 de junio de Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, publicado en el BOE n.º 189 de 8 de agosto de Ley de Procedimiento Laboral, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba su Texto Refundido, publicado en el BOE n.º 86, de 11 de abril de 1995.
12 12 LPRL LSSC REA RETA SPE TC TPC TRADE STC STJCE STS STSJ UTE Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, publicada en el BOE n.º 269 de 10 de noviembre de Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE n.º 250 de 19 de octubre de Registro de empresas acreditadas. Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. Servicio Público de Empleo. Tribunal Constitucional. Tarjeta profesional de la construcción. Trabajador autónomo económicamente dependiente. Sentencia del Tribunal Constitucional. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia del Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Unión Temporal de Empresas.
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14 1 Fuentes y ámbito de aplicación de la relación laboral. El Convenio Colectivo General de la Construcción El Derecho y la Ciencia Jurídica tienen unas fuentes o criterios de aplicación comunes a todas las ramas. Nuestro Código Civil (CC), en su art. 1.1, establece que las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. En el apartado 6 del mismo art. 1 señala el papel de la jurisprudencia, que complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. El Derecho laboral, respetando estos principios y fuentes comunes, mantiene fuentes específicas frente a otras ramas del Derecho. El convenio colectivo es una de ellas y, para el sector de la construcción, las representaciones de los trabajadores y de los empresarios han suscrito el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC). También se caracteriza el Derecho laboral por tener principios generales y criterios de aplicación de la norma específicos. Algunos están regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), como el principio de norma más favorable, el de norma mínima y el de irrenunciabilidad de los derechos. Contenido Mapa conceptual 1. Fuentes de la relación laboral 2. Criterios de aplicación de la norma laboral 3. Derechos y deberes laborales 4. El Convenio Colectivo General de la Construcción Resumen Terminología
15 Al finalizar esta Unidad Didáctica, el alumno será capaz de: Determinar las fuentes de Derecho de la relación laboral. Establecer los criterios de aplicación de la norma laboral y su regulación en el Derecho positivo. Distinguir el ámbito de aplicación y las notas definitorias de la relación laboral. Conocer los derechos y deberes de los empresarios y los trabajadores. Entender la importancia que tiene para el sector el IV Convenio General de la Construcción y saber su ámbito funcional, personal y material.
16 16 Mapa conceptual RELACIÓN LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Principios y criterios de aplicación Derechos y deberes Fuentes normativas
17 > EJEMPLO 1 FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan, a tenor de lo dispuesto en el art. 3 LET: 1.1 Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado El principio de jerarquía normativa, consagrado en el art. 9.3 de la Constitución, establece que las leyes tienen prevalencia sobre los reglamentos, que se publican mediante la forma de reales decretos. En efecto, las disposiciones reglamentarias desarrollan los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no pueden establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes que hay que desarrollar. Un real decreto que desarrolle lo establecido en el art. 36 LET (trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo) no puede considerar trabajo nocturno el realizado en horas diferentes al tramo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana que fija la Ley, sino que establece su inicio a partir de las 12 de la noche. 1.2 Por los convenios colectivos El convenio colectivo es un acuerdo formalizado por escrito libremente pactado por los representantes de los trabajadores y de los empresarios en el curso de una negociación con la finalidad de regular las condiciones de trabajo en su ámbito correspondiente. Se trata de un proceso normativo que fija verdaderas reglas de conducta para ordenar las relaciones laborales, incidiendo directamente en los contratos individuales. 17 Fuentes y ámbito de aplicación de la relación laboral. El Convenio Colectivo General de la Construcción La naturaleza jurídica de los convenios colectivos es dual, ya que por un lado tiene origen contractual y por otro normativo. Ya Carnelutti, en una definición clásica, hablaba de que el contrato colectivo es un híbrido que tiene cuerpo de contrato y alma de ley; a través del mecanismo contractual juega una fuerza que trasciende al derecho subjetivo, desplegándose un movimiento que va más allá de la relación jurídica entre las partes. El origen contractual se basa en la autonomía de la voluntad de las partes que lo suscriben. El convenio colectivo es un acuerdo o contrato entre las partes trabajadora y social que crea unos derechos y obligaciones para las partes. Es la denominada parte obligacional del convenio colectivo.
18 18 Pero simultáneamente el convenio colectivo tiene una eficacia normativa, general, erga omnes. Fija las condiciones de trabajo y empleo a las que deben someterse los contratos individuales de trabajo, vinculando a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de negociación, con independencia de la voluntad de quedar sometido a su aplicación. Para ello, el acuerdo colectivo ha de ceñirse a los requisitos que fija el título III LET para la negociación y validez de los convenios colectivos, afectando entonces a todos los sujetos incluidos en su ámbito funcional y territorial, aunque no hayan suscrito ese pacto o no estén representados por las organizaciones firmantes (convenios colectivos estatutarios). Por tanto, el carácter normativo implica que tiene fuerza para obligar en su ámbito de negociación, constituyendo así una fuente jurídica peculiar del Derecho del trabajo. Trae su actual legitimación del art de la Constitución Española (CE), que consagra el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Los derechos y obligaciones establecidos en el pacto colectivo se incorporan automáticamente, de forma necesaria, a las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito y no pueden ser excluidos de los contratos de trabajo, que sólo pueden mejorar esas estipulaciones a favor de los trabajadores, como dispone el art. 3.1.c LET. En el marco jurídico laboral español hay dos tipos de convenios colectivos: Los estatutarios, regulados por el título III LET, en relación con la legitimación para negociar, la composición de la comisión negociadora y el propio procedimiento de negociación. Tienen fuerza normativa y eficacia general. Los extraestatutarios, o de eficacia limitada, articulados al margen de los requisitos que exige el título III LET. Gozan de una eficacia jurídica limitada a los sujetos representados por las organizaciones pactantes, sin perjuicio de la posibilidad de adhesión uti singuli de los demás no firmantes, pero pertenecientes a la unidad de negociación, lo que muchas veces los aproxima en cuanto a los efectos prácticos a los convenios de eficacia general. RECUERDA Existen dos tipos de convenios colectivos: Los estatutarios, regulados por el título III LET, que tienen fuerza normativa y eficacia general. Los extraestatutarios, o de eficacia limitada, articulados al margen del marco legal de la LET, que gozan de una eficacia jurídica limitada a los sujetos representados por las organizaciones pactantes
19 > EJEMPLO El 17 de agosto de 2007 se publicó la Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el Registro Público y publica el IV Convenio CGSC. Entró en vigor el 6 de septiembre del citado año. En su art. 2 se dice que ha sido negociado al amparo del Título III del Texto Refundido de la LET, y por tanto sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial. 1.3 Por la voluntad de las partes. El contrato de trabajo La voluntad de las partes se manifiesta en el contrato de trabajo y es su objeto lícito, sin que puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y los convenios colectivos antes expresados. El CC establece en su art que no hay contrato si no concurren los requisitos de consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia de contrato y causa de la obligación que se establezca. No son objeto lícito las cosas que están fuera del comercio de las personas o los servicios contrarios a las leyes o a las buenas costumbres (art CC); tampoco las cosas o los servicios imposibles (art CC). El contrato de trabajo constituye otra fuente normativa del Derecho del trabajo, con la característica de que opera como un mínimo para el trabajador, sin que puedan pactarse en el contrato condiciones más lesivas que las reguladas estatal o convencionalmente. El contenido del convenio colectivo, o el derecho mínimo necesario de las normas legales, se impone así al contrato individual de trabajo. Además, estas normas, autónomas (convenios colectivos) o heterónomas (disposiciones legales y reglamentarias), en tanto que se configuran como derecho mínimo necesario, tampoco pueden ser objeto de disposición por el trabajador; son derechos irrenunciables (art. 3.5 LET). 19 Fuentes y ámbito de aplicación de la relación laboral. El Convenio Colectivo General de la Construcción RECUERDA El contrato de trabajo opera como un mínimo para el trabajador, sin que puedan pactarse en el contrato condiciones más lesivas que las reguladas estatal o convencionalmente. El trabajador no puede renunciar válidamente en un contrato de trabajo a las normas más favorables de las disposiciones laborales o de los convenios colectivos
20 20 > EJEMPLO Es contrario a Derecho establecer en el contrato de trabajo que la duración máxima de las vacaciones será de 25 días naturales, cuando el ET la fija en 30 días, del mismo modo que el CGSC, que precisa además que 21 días de éstos serán laborables. 1.4 Por los usos y costumbres locales y profesionales La costumbre, según nuestro CC, sólo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y resulte probada. La limitación es más restrictiva en nuestro Código Laboral, el ET, que exige dos requisitos adicionales: que la costumbre sea local y profesional. Los usos y costumbres, además, sólo se aplican en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa. > EJEMPLO Solía recogerse en algunos convenios colectivos que la fecha del pago de los salarios o la modalidad del abono se haría según la costumbre del lugar. FUENTES a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. b) Por el CGSC y por los convenios provinciales y, en su caso, autonómicos, de la construcción. c) Por el contrato de trabajo. d) Por los usos y costumbres locales y profesionales. Figura 1. Fuentes de la relación laboral
21 Resumen Fuentes y ámbito de aplicación de la relación laboral. El Convenio Colectivo General de la Construcción
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23 Terminología Adhesión a un convenio colectivo uti singuli: Adhesión a título individual, individualmente. Código Civil: Conjunto unitario dotado de orden y sistema de normas de Derecho privado o común que tienen por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas o jurídicas, es decir, entre particulares. Convenio colectivo estatutario: Convenio colectivo que reúne los requisitos que exige el ET y que, de acuerdo con el art CE, tiene fuerza de obligar y eficacia general. Convenio colectivo negociado: El que se pacta entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios. Dolo: En términos de imputar una responsabilidad, conciencia y voluntad de hacer algo. Hacer algo a sabiendas. Eficacia erga omnes: Norma que tiene eficacia general, eficacia contra todos. Ius mogens: Derecho imperativo, que no puede ser objeto de pacto en contrario por las partes. Jurisprudencia: 43 Fuentes y ámbito de aplicación de la relación laboral. El Convenio Colectivo General de la Construcción Doctrina jurídica que emana de los tribunales de justicia. En sentido estricto, la que se desprende de dos o más sentencias del Tribunal Supremo. Regla hermenéutica: Regla de interpretación. Relación jurídica sinalagmática: Relación jurídica bilateral.
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