EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA CONSIDERANDO:

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1 RESOLUCIÓN Nº Dl_RS_ _v00_2015_ Reglamento Interno para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos, y Reglamento de Asignación Presupuestaria, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de diciembre del 2014 el Consejo de Educación Superior aprobó el Estatuto Org~inico de la Universidad Técnica Particular de Laja; Que el literal b} del Art. 25 del Estatuto Orgánico de la UTPL dispone que es atribución del Consejo Superior: "Conocer y aprobar las diferentes propuestas de reglamentos de la Universidad y sus reformas, e interpretar/os en forma auténtica"; Que el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SE-07-No de fecha 27 de agosto del 2015, aprobó Expedir el Reglamento para la regulación de aranceles, matrículas y derechos en las instituciones de educación superior particulares. Que la Disposición transitoria segunda del Reglamento expedido por el CES establece que: "En el plazo máximo de sesenta dfas, contados a partir de la aprobación del presente Reglamento, cada institución de educación superior particular deberá remitir para conocimiento del Consejo de Educación Superior una normativa especffica o adaptar la existente para la aplicación de matriculas, aranceles, aranceles diferenciados y derechos de conformidad con lo establecido en este Reglamento". Que la UTPL mediante oficio 134-R-UTPL-2015, de fecha 23 de octubre de 2015, solicito al Presidente del Consejo Superior una prórroga de quince días contados a partir del 27 de octubre de Que la dispc>sición general tercera del Estatuto Orgánico de la UTPL dispone que: "... establecerá las medidas necesarias para la aprobación, reforma y depuración de toda normativa Universitaria, en especial la siguiente: 1. Reglamento de Asignación Presupuestaria Que el articulo 28 del Estatuto Orgánico de la UTPL establece que: "... Además podrán adoptarse resoluciones por consulta de la Rectora o Rector. Las resoluciones por consulta son aquellas en las que la Rectora o Rector de forma escrita y motivada realiza una consulta a los integrantes del Consejo Superior para que se pronuncien a favor o en contra de aceptar lo propuesto. Este tipo de consultas se realizará de forma escrita al total de integrantes del Consejo. Se podrá hacer uso de las tecnologías de información y comunicación para recabar la votación de cada integrante. No existirá un límite al número de resoluciones por consulta que puedan realizarse por año.

2 Resolución N 38- Consejo Superior El voto de los miembros será obligatorio y su pronunciamiento será a favor o en contra; no habrá abstención. En caso de empate en la votación, la Rectora o Rector tendrá voto dirimente." RESUELVE: Aprobar los siguientes Reglamentos presentados a este Consejo: Reglamento Interno para la Regulación de Aranceles, Matriculas y Derechos Reglamento de Asignación Presupuestaria, Es dado en la ciudad de Loja, el 11 de noviembre de Dr. Santiago Acosta Aide RECTOR SUBROGANTE ~ Mgtr. Gabriel Gar Jrres SECRETARIO GENERAL

3 ~.fó<!!go del Documento Resolución Dl_RG_008_08_v01_2015-Reglamento Interno para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina: "La educación superior de carácter humanista. cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien ptíblíco social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos" el artículo 17 de la Ley citada, dispone: "El Estado reconoce a /as universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad, además observarán los principios de justicia, equidad. so/idariofad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas". el artículo 25 de la Ley referida en el considerando precedente, indica: "Las instituciones del Sistema de Educación Superior deberán rendir cuentas del cumplimiento de sus fines y de los fondos públicos recibidos, mediante el mecanismo que estt:iblezca la Contrataría General del Estado, en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencía, Tecnologfa e Innovación, y conforme las disposiciones de la Ley que regula el acceso a la información"; el artículo 71 de la referida Ley, manifiesta: "El principio de igualdad de oportunidades consiste, en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual. etnia, cultura, preferencia polftica, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que. se cumpla en favor de, los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en fa pmsente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición". el artículo 73 de la precitada Ley, prescribe: "El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superio1r. No se cobrara monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académicoº el artículo 89 de la ley en referencia, prescribe: "Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar. a través de su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrnra, de acuerdo con su normativa interna. Estos recursos serán destinados a financiar su actividad sin perseguir fines de lucro. Las instituciones de educación superior particulares establecerán los aranceles ajustándose a los parámetros generali:~s que establecerá el Consejo de Educación Superior, que deberán

4 necesariamente tomar en cuenta el nível y la calidad de I a enseñanza, el pago adecuado de los docentes, costos de investigación y extensión, costo de los servicios educativos. desarrollo de la infraestructura y otras inversiones de tipo académico. En caso de haber excedentes en sus estados financieros, éstos serán destinados a incrementar su patrimonio institucionaf'. el articulo 8 del Reglamento General a la LOES, indica: "Los excedentes que fas instituciones de educación superior particulares obtengan en virtud del cobro de aranceles a sus estudiantes, serán destinados a incrementar su patrimonio institucional preferentemente en las áreas de investigación, becas, capacitación y formación de profesores y material bibliográfico (... )"; el inciso tercero, de la disposición general séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone, que: "Las universidades establecidas según el Modus Vivendi celebrado entre el gobierno del Ecuador y la Santa Sede se regulan por los términos de este Acuerdo y la presente Ley. Por fo que concierne a la designación o elección de las autoridades y órganos def gobierno y al nombramiento de los docentes clérigos, estas universidades se regirán por lo que determinan sus estatutos, de acuerdo a sus principios y características, observando los períodos y requisitos exigidos en esta ley."; el articulo 4 literal a) del Estatuto Orgánico de la UTPL establece que: "Su visión es el Humanismo Cristiano, que escogiendo por maestro al Cristo histórico y e/ desarrollo de su pensamiento en la tradición de la Iglesia Católica propugna una universalidad potenciadora, conforme a la dignidad que el ser humano tiene como "hijo de Dios", que hace la Universidad acoja, defienda y promueva en fa sociedad, el producto y la reflexión de toda experiencia humana."; el mismo cuerpo normativo, en su articulo 4 literal b) establece que la misión de la UTPL es: "... desde la visión del Humanismo Cristiano: "Buscar la verdad y formar al hombre, a través de la ciencia, para que sirva a la sociedad"... " el artículo 25, literal j), de la norma citada anteriormente, determina c:omo atribución del Consejo Superior de la UTPL: "Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de Ja Universidad propuesto por el Rector, y conocer su liquidación al término de cada ejercicio económico. En caso de existir excedentes, se procederá de acuerdo con lo establecido en la ley." de conformidad a lo dispuesto en el artíoculo 30, literal f), del Estatuto de la Univerdad Técnica Particular de Loja, es atribución del Rector: "Formular y presentar para su aprobación ante el Consejo Superior el proyecto de presupuesto anual de Ja Universidad, y efectuar las reformas correspondientes. En el presupuesto, se incluirán, entre otros rubros, los destinados a: 1) Realización del proceso de autoevaluación institucional; 2) Financiamiento de planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación, formación, perfeccionamiento y año sabático def personal académico. Para este efecto, se destinará al menos el 1% del presupuesto anual en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior; Publicaciones indexadas y becas de postgrado para profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen del desarrollo nacional. Para este efecto se asignará al menos el 6% del presupuesto en concordancia con la Ley; y 3) Otorgamiento de becas y ayudas económicas para estudiantes regulares de conformidad con los porcentajes establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento." 2

5 el artículo 63, literal 9) del Estatuto, establece que el obligación del Estudiante: 11 Ser corresponsables con el financiamiento de la Universidad, aportando su colaboración mediante matriculas, aranceles, derechos, tasas, etc., teniendo en cuenta Ja prohibición que tienen las instituciones de educación superior de cobrar monto alguno por derechos de grado o el otorgamiento del título académico, establecida en el Ley Orgánica de Educación Superior." el artículo 76 del referido Estatuto, dispone que "Toda matricula requiere el pago de Jos correspondientes aranceles. La Universidad tratará de establecer un sistema diferenciado de aranceles, que obsetvará de manera principal fa realidad socioeconómica y situación geográfica de cada estudiante. 11 en el articulo 78 de la norma citada en el considerando precendente, se establece que: "Todo estudiante podrá renunciar a su matricula de conformidad con fa Ley, el Reglamento de Régimen Académico, y e/ Reglamento de Régimen Académico Interno y demás normativa y procedimientos establecidos por el Vicerrectorado Académico, en cuyo caso no se considera como matrícula efectiva. La renuncia no implica la devolucitm de Jos aranceles." la disposición general Novena del Estatuto, determina que: " El Vicerrectorado Administrativo es el responsable de la elaboración y control de los presupuestos anuales, asi como de velar por la correcta integración de los rubros que conforman los mismos, en concordancia con la Ley. Los Presupuestos Anuales debidamente aprobados por el Consejo Superior, y las Liquidaciones Presupuestarias de cada ejercicio económico serán remitidos obligatoriamente de forma anual a la SENESCYT por este Vicerrectorado, en la forma y tiempo que determine dicha Secretaría; y a falta de esta determinación, lo hará en coordinación con el Rector." el Artículo 87 del Estatuto Orgánico de la UTPL establece que "... el fin de los fondos no provenientes def Estado estará determinado en el Reglamento de Asignación Presupuestaria que se apruebe para tal efecto y se sujetará a fos mecanismos de control interno que se establezcan en concordancia con la Ley, siendo el Vicerrectorado Administrativo el encargado de velar por el cumplimento de esta normativa." el Consejo de Educación Superior con resolución RPC-SE-07-No , del 27 de agosto del 2015, expidió el Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas, y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares, el cual en su Disposición Transitoria Segunda dispone: "En el plazo máximo de sesenta (60) días, contados a parlir de fa aprobación del presente Reglamento, cada institución de educación superior particular deberá remitir para conocimiento del Consejo de Educación Superior una normativa especifica o adaptar fa existente para la aplicación de matrículas, aranceles, aranceles diferenciados y derechos de conformidad con lo establecido en este Reglamento." El Consejo Superior en uso de sus atribuciones estatutarias, resuelve aprobar el siguiente: REGLAMENTO INTERNO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS. TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1: DIEL ÁMBITO, OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las QL 3

6 carreras y programas de postgrado que oferta la UTPL en sus diferentes modalidades de estudio. Artículo 2.- Objeto.- El objeto de este instrumento, es determinar el cobro de los aranceles, matrículas y derechos a estudiantes que cursen carreras o programas de postgrado, en períodos ordinarios, extraordinarios o su equivalente, así como especiales. en función de la normativa nacional vigente. Articulo 3.- Definiciones.- Para la aplicación de este Reglamento se observarán las definiciones establecidas en la normativa vigente en relación a: costo por carreras o programas; arancel; matrícula; derechos, subsidio cruzado para programas de posgrado, y otros que se crearen. TÍTULO 11: NORMAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. CAPÍTULO 1: PARÁMETROS Y CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN Y COBRO DE ARANCELES, MATRICULAS Y DERECHOS Artículo 4.- Responsable de la fijación de aranceles, matrículas y derechos.- Los aranceles, matrículas y derechos para cada carrera o programa serán propuestos de forma anual por el Vicerrectorado Administrativo y presentado al Rector, quien solicitará su aprobación al Consejo Superior. Artículo 5.- Parámetros generales para la fijación de los aranceles.- Estos valores serán determinados en función de la estructura de costos de la UTPL y con el objeto de garantizar el financiamiento y sostenibilidad de todas las carreras de pregrado y programas de posgrado, y las funciones sustantivas de la UTPL docencia, investigación, vinculación con la sociedad y gestión. Los aranceles serán fijados respetando los parámetros generales y disposiciones establecidas en el Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matriculas, y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares. Artículo 6.- Criterios para el cobro de aranceles.- La UTPL aplicará d e forma anual los criterios para el cobro de aranceles dispuestos en el Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas, y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares. Sin perjuicio de esto, los estudiantes deberán acatar las políticas, normativa, procesos y cronogramas internos para el pago de aranceles, solicitud y asignación de~ cualquier tipo de beca, y demás actividades relacionadas. En los casos que la Universidad requiera la aprobación de un incremento superior al establecido en el Reglamento citado anteriormente para el cobro de aranceles de carreras vigentes o no vigentes habilitadas para el registro de títulos, deberá ser solicitado al CES de conformidad con la normativa vigente. De ser aprobado dicho incremento, só~o se aplicará a los estudiantes que inicien sus estudios en una carrera o programa vigente o no vigente habilitado para registro de títulos. Todo incremento en el cobro de aranceles se realizará a fin de garantizar la correcta ejecución de las carreras, programas de posgrado y las funciones sustantivas de la UTPL docencia, investigación, vinculación con la sociedad y gestión, respetando la naturaleza, visión, misión, principios, valores, fines y objetivos institucionales de la Universidad. La Universidad en su afán permanente de calidad, podrá proponer incrementos arancelarios en función de necesidades técnicas, tecnológicas, metodológicas, pedagógicas o de mejoramiento

7 de la calidad docente. En el caso de los estudiantes que accedan a una carrera o programa de postgrado a través de un crédito educativo con recursos públicos, si el arancel fijado por el Consejo Superior supera el valor del crédito, la diferencia se imputará al programa de becas y ayudas económicas de la UTPL, siempre que los estudiantes no cuenten con los recursos económicos suficientes para cubrir esa diferencia y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Para este efecto, los estudiantes deberán respetar y ajustarse a los procesos y cronogramas internos de la UTPL para la solicitud! y concesión de una beca, de conformidad al Reglamento de Becas y demás normativa interna. Artículo 7.- Fijación del valor de la matrícula ordinaria.- El valor de la matrícula ordinaria para cada carrera o programa, independientemente del número de cursos, asignaturas o sus equivalentes, o modalidad de estudios en que se matricule el estudiante en cada período académico, será determinado en función de los gastos en los que la Universidad incurra y que se consideren de carácter administrativos y que deberán incluir los gastos de un seguro básico de vida y de aiccidentes, aquellos gastos administrativos relacionados con los servicios de biblioteca. hemerotecas, laboratorios, uso de instalaciones recreativas y deportivas. El valor de la matrícula ordinaria también incluirá gasto por entregar por una sola vez en cada período académico: 1. Carnet estudiantil, se entregará al inicio de su carrera o programa de posgrado, posteriormente el estudiante podrá solicitar el otorgamiento de un nuevo carnet cada período académico. 2. Certificados: a. Certificado de estudios: En el que se expresa que el estudiante se ha matriculado en la Universidad (Certificado de matrícula) b. Certificado de notas: En el que se registran las calificaciones obtenidas por el estudiante en el semestre inmediatamente anterior a su matrícula. c. Programas académicos oficiales; entendiéndose como tal el certificado del programa formativo, malla curricular o programa académico aprobado y vigente en cada carrera o programa de postgrado. d. Certificado para la solicitud de crédito educativo. e. En el caso de otras certificaciones, el estudiante deberá pagar el derecho correspondiente. El formato de estos certificados y su forma de emisión y entrega serán determinados por la UTPL en función de sus sistemas académicos y de la operatividad de sus procesos. El valor de la matricula ordinaria será como máximo el diez por ciento (10%) del valor total del arancel para el respectivo período académico, teniendo como referencia a un estudiante a tiempo completo. Articulo 8.- Fijación del valor de la matrícula extraordinaria y matrícula especial.- En el caso de matricula extraordinaria y matrícula especial, se podrá incrementar el valor de estas matrículas hasta un máximo del diez por ciento (10%) del valor fijado para matrícula ordinaria. El Vicerrectorado Administrativo propondrá el porcentaje de incremento antes de cada período académico para la aprobación del Rector; el incremento será puesto en conocimiento de todos los estudiantes de forma adecuada. Este incremento no se aplicará al valor del arancel establecido para el periodo académico correspondiente. Artículo 9.- Fijación del valor de segunda y tercera matrícula.- La UTPL podrá cobrar al estudiante un Línico derecho por concepto de segunda o tercera matrícula por cada período académico en el que se tenga que cursar una materia. Este derecho equivaldrá como máximo al diez por ciento (10%) del valor establecido para la matrícula ordinaria de ese período académico, sin tener en cuenta el número de componentes académicos que registre el

8 estudiante. Para este efecto, se tendrán en cuenta las políticas y norm~~tivas internas en relación con la tercera matrícula, especialmente en cuanto al número de componentes de tercera matricula que puede cursar un estudiante en cada período académico. Artículo 10.- Criterio para la fijación del valor de los derechos.- El valor d1; los derechos por bienes y seivicios, así como por la realización de asignaturas, cursos o sus equivalentes que no forman parte del plan de estudios de la carrera o programa, estará en función del arancel y del número de horas de las asignaturas, cursos o sus equivalente que registre el estudiante. En el caso de derechos para personas que no son estudiantes, como es el caso de los postulantes que aspiran a ingresar a una carrera o programa de postgrado, 1;1 valor será fijado teniendo como referencia a un estudiante a tiempo completo. Se entenderá como bienes y servicios ofrecidos por la UTPL, todos aquellos que pudieran estar a disposición del estudiante, la comunidad universitaria y la sociedad en general, que pueden estar relacionados con una carrera o programa de postgrado pero no son obligatorios para los estudianteis matriculados en las mismas. El valor por la rendición de cada examen realizado fuera del periodo académico ordinario de evaluación, así como los exámenes de gracia, admisión, ubicación, recuperación, validación, y otros que implementaran los Vicerrectorados Académico y de Modalidad Abierta y a Distancia, será como máximo el diez por ciento (10%) del valor establecido para la matrícula ordinaria del correspondiente período académico. Este valor no aplica en el caso de estudiantes que por circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor, calamidad doméstica o enfermedad, debidamente justificadas, no hayan rendido los exámenes en el tiempo oportuno. La valoración de cada caso será realizada por el Vicerrectorado Académico o Vicerrectorado de Modalidad Abierta y a Distancia, según corresponda, con el apoyo del Vicerrectorado Administrativo Para la determinación de los costos de cada uno de los derechc>s deberá existir proporcionalidad entre el pago que realiza el estudiante y el costo del bien o servicio prestado_ la UTPL contará con una tabla de derechos aprobada de forma anual por el Consejo Superior en la cual se establecerá claramente todos los derechos sujetos de cobro, en caso de requerirse una modificación o reestructuración en la misma será autorizado por el mismo Consejo_ CAPÍTULO 11: DE LA PUBLICACIÓN Artículo 11.- Publicación de los aranceles, matrículas y derechos.- El Vicerrectorado Administrativo, en coordinación con la Secretaria General, adoptará las medidas necesarias para la notificación de forma anual a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y al CES, de las resoluciones del Consejo Superior, en las que se establezcan los aranceles, matrículas y derechos de las carreras y programas de postgrado, incluyendo las formas de pago que se establecieren para cada período aca1démico. al menos treinta (30) días antes del inicio de matrícula ordinaria del primer período académico ordinario de cada año calendario. De igual forma, se responsabilizará de la publicación, en el mismo plazo establecido, de dichas resoluciones en la página web institucional, a fin de garantizar su difusión y publicidad. Artículo 12.- Publicación de los períodos de cobros de aranceles y matrículas.- El Vicerrectorado Administrativo, en coordinación con la Secretaría General, realizará la publicación de los períodos de matrícula, así como los períodos de cobro de los aranceles y matrícula. CAPÍTULO 111: DE LOS REEMBOLSOS

9 Articulo 13.-!Reembolso en caso de retiro.- El estudiante tendrá derecho al rembolso proporcional dhi valor cancelado por concepto de arancel en caso de retiro en un período académico por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad grave, embarazo de riesgo o situac:iones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores al evento. El Vicerrectorado Administrativo establecerá las medidas encaminadas a la correcta aplicación de la proporcionalidad en el rembolso, tomando criterios en relación al tiempo, materiales entregados y otros que se consideren pertinentes. Los estudiantes podrán retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas en un período académico, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. La Universidad a través del Vicerrectorado Administrativo, definirá si es pertinente! el reembolso proporcional del arancel, determinando para ello la devolución a través de un saldo a favor para el período académico inmediato posterior, en este caso también se tendrá en cuenta criterios en relación al tiempo, materiales entregados y otros que se consideren pertinentes. Artículo 14.- Reembolso en caso de anulación.- En los casos de anulación de una matrícula, no habrá reembolso de matricula ni de aranceles. CAPÍTULO IV: DE LOS EXCEDENTES Articulo 15.- Presentación de estados financieros auditados.- El Vicerrectorado Administrativo adoptará las medidas necesarias para garantizar la presentación a la SENESCYT y al CES, hasta el 30 de junio de cada año, de los estados financieros completos y auditados e información financiera suplementaria, de conformidad con el instructivo aprobado por el CES, así como para su publicación en la página web institucional. Artículo 16.- Destino de los excedentes.- En caso de existir excedentes en el estado de resultado anual, el Vicerrectorado Administrativo, en coordinación con los demás Vicerrectorados y Direcciones Generales, elaborará un plan de inversión plurianual acorde con los fines y funciones de la educación superior, así como con la naturaleza, visión, misión, principios, valores, fines y objetivos institucionales de la UTPL, con el cual se evidencie que el 100% de los excedentes serán reinvertidos en la propia institución preferentemente en las áreas de investigación, becas, capacitación y formación de profesores y material bibliográfico. Los planes de inversión serán aprobados por el Rector y estarán articulados al presupuesto anual de la Universidad, que es aprobado por el Consejo Superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- No se realizará cobro de monto alguno por pasantías, derechos de grado, derechos de disertación de los trabajos de titulación y tesis o por el otorgamiento del título académico en l:as carreras o programas de postgrado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

10 De igual forma. la estructura de la tabla de derechos de la UTPL será ajustada a las disposiciones del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares. Los ajustes en los valores de matricula, aranceles, y derechos serán presentados al Consejo Superior para su aprobación, luego de ello serán puestos en conocimiento del Consejo de Educación Superior y debidamente publicados. SEGUNDA.- Una vez expedido el instructivo de presentación de los estados financieros auditados e información financiera suplementaria por el Consejo de Educación Superior, el Vicerrectorado Administrativo adoptará las medidas necesarias para la implementación del mismo al interior de!a UTPL; en caso de ser necesario, se emitirá la normativa correspondiente. TERCERA.- Se dispone al Vicerrectorado Administrativo reformar la Política Financiera de Matrículas en las Modalidades Presenciales y a Distancia expedida el veint1e y cuatro de abril del dos mil catorce. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: ÚNICA.~ Se deroga la normativa y demás disposiciones que se contraponga al presente Reglamento. Es dado en laja, a los 05 días del mes de noviembre del Universidad Técnica Particular de Loja

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